Introducción al Derecho 1: Ubicación, Función, Valor y Caracteres del Derecho
Enviado por Yunior Andrés Castillo S.
- El derecho y la moral
- La creación del Derecho
- Resumen Introducción
- Definición del Derecho
- Seguridad jurídica
- Conceptos básicos del derecho de la personalidad
La realidad de lo jurídico se encuentra siempre presente en nuestras vidas, por ello conscientes o no de dicha realidad siempre nos encontramos en presencia del derecho.
La vida humana posee una dimensión social necesaria, hay elementos determinantes que obligan al hombre a desarrollarse en sociedad para ver que sus intereses primigenios se realicen. Son tres los intereses primigenios del hombre son;
1) supervivencia (biológico)
2) libre albedrío (psicológico)
3) autonomía (psicológico)
Los intereses primigenios son situaciones provechosas que no pueden satisfacerse plenamente si no es en sociedad, con la ayuda y colaboración de otros.
Es el propio hombre quien amenaza el cumplimiento de sus intereses primigenios, es por eso que las sociedades instituyen reglas (jurídicas) de comportamiento que faciliten y aseguren la convivencia o cooperación social.
La función original del derecho es ser un instrumento que regule aquellas conductas sociales que pudieran afectar los intereses primigenios del hombre.
El derecho regula el comportamiento social por medio de normas, y la obligatoriedad de estas normas es propia solo del derecho. Los juicios normativos prescriben conductas presuntamente obligatorias, que deben asumirse.
Las normas jurídicas se distinguen del resto ya que están dotadas de coacción. Coacción es la fuerza legítima de un poder soberano para hacer cumplir las normas.
Con la institucionalización del poder en un estado, el derecho expresará y protegerá los intereses fundamentales que se determinen por la autoridad.
Con la aparición del estado, las normas jurídicas no solo regularan las relaciones entre ciudadanos, pero también las relaciones entre estos y el estado, así como al estado mismo. Estado de derecho: estado sometido a las normas jurídicas por él mismo sancionadas. Derecho de estado (antítesis): prescripción de normas a capricho y conveniencia exclusiva de quienes ejercen el poder.
El derecho posee una dimensión política (un estado fascista, autocrático o democrático producirá un derecho de la misma naturaleza).
La validez del derecho está determinada por su obligatoriedad, su eficacia por la coacción.
Relación poder-soberanía-legitimidad-derecho
Soberanía: la fuerza de imposición (coacción-eficacia)
legitimidad: obligatoriedad (validez) de las normas jurídicas.
La soberanía se puede expresar interna y externamente del propio estado. Soberanía interna es la capacidad para actuar (el poder) dentro de un estado. Soberanía externa es la capacidad del estado a ser reconocido como igual frente a las otras naciones.
Legitimidad: justificación del poder del estado que permite que las normas jurídicas estén dotadas de obligatoriedad o validez.
La sola presencia del derecho en la sociedad le asigna a éste un valor social: el valor de lo jurídico o el derecho. El derecho cumple una misión social, que es velar por los intereses primigenios de los individuos. Los bienes o valores q el derecho asegura por su sola presencia son el orden, la seguridad y la igualdad jurídica.
1) orden: ordenamiento de la conducta social, y la renuncia al uso de la fuerza.
2) seguridad: conocimiento exacto de las acciones que son o no son correctas en una sociedad. El antivalor de la seguridad es la arbitrariedad.
3) Igualdad : trato igual para los que son iguales.
El valor de lo jurídico le da validez al derecho y la legalidad implica la observancia del orden, seguridad e igualdad que se traduce en las leyes.
Como el valor de lo jurídico esta puesto al servicio de otros valores o fines, el derecho implica una doble dimensión valorativa: la legalidad (el valor que comporta la observancia de la ley) y la justicia, es decir, el cumplimiento de los valores o fines de los que el derecho se constituye como portador y garantizador.
El derecho es un producto social, cultural, histórico y político. Por darse en comunidad, ser producto de los social y humano, estar sujeto al paso del tiempo, y ser reflejo necesario de las relaciones de poder.
La Definición del Derecho
Debemos pasar de la idea de derecho como hecho, a la del derecho como norma, buscando por ese procedimiento establecer un concepto que nos permita transformar una noción inexacta y ambigua en una mas precisa.
No existe una definición absoluta, ni tampoco el derecho es indefinible.
El enfoque científico, la metodología y la posición teórica que se asuman son también determinantes en la caracterización de un concepto para definir al derecho.
A pesar de que el derecho se presenta en la realidad como un fenómeno unidimensional, posee un contenido complejo y multidimensional cuya naturaleza se traduce en tres ámbitos distintos pero íntimamente entrelazados e interactuantes: el derecho como hecho social, como norma jurídica, y como valor.
Teoría de la tridimensionalidad del derecho: el derecho se genera como un fenómeno o hecho social, que se traduce en forma de normas jurídicas para prescribir comportamientos y principios de conducta social a la luz de ciertos valores.
Se puede estudiar al derecho desde dos perspectivas diferentes: la ciencia jurídica (el derecho en sí mismo), y todas las demás ciencias. También en dos niveles diferentes: el fáctico (el ser) y el filosófico (el deber ser).
Primera dimensión (la fáctica): lo ve como un hecho que se da por virtud de la voluntad humana para regir ciertas conductas de su vida comunitaria.
Segunda dimensión (normativa): se le conoce al derecho como un sistema coactivo de regulación de la conducta social.
– Tercera dimensión (axiología (valor)): concibe al derecho en su sentido ético, como el valor instrumental que es, como garantizador y portador de valores superiores.
Una visión tridimensional del derecho evita que se confundan los planos o ámbitos en que el fenómeno jurídico se expresa.
Definición del derecho: el derecho es un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder político de una determinada autoridad soberana, que facilitan y aseguran la convivencia y cooperación social, y cuya validez (obligatoriedad) se condiciona por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento histórico determinados.
1) El derecho es un sistema normativo de regulación de la conducta social: un conjunto estructurado y coordinado de normas y principios que regulan ciertas formas del comportamiento externo y colectivo de los hombres. Todo sistema es creación humana y por tanto un producto de la cultura.
2) El derecho es producido y garantizado de un modo especial: es diferente a otros sistemas normativos con los que convive. Un modo particular de creación, modificación de un orden normativo al cual se aplica la fuerza legitima e institucionalizada que detenta la autoridad soberana en caso de incumplimiento.
3) El derecho facilita y asegura la convivencia y cooperación social: un ámbito ordenado, seguro e igualitario donde el hombre puede satisfacer sus intereses primigenios y fundamentales.
4) La validez del derecho se condiciona por valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinados: la obligatoriedad del derecho es propiciada por un doble estándar valorativo, constituido por los valores jurídicos que el derecho aporta a toda sociedad (orden, seguridad, e igualdad jurídica) y por los valores superiores de los cuales todo sistema de norma es portador.
El derecho es un instrumento de regulación de conductas sociales y se vincula con la moral ya que todo derecho implica un punto de vista sobre lo bueno y lo malo.
Derecho objetivo: sinónimo de normas o conjunto de normas que constituyen un sistema.
Derecho subjetivo: la facultad que nos atribuye la norma o el derecho objetivo
Ciencia jurídica: ciencia que se ocupa del estudio y el análisis del fenómeno jurídico.
Derecho positivo: conjunto de normas obligatorias y coercibles creadas conforme a los actos y procedimientos establecidos por la autoridad soberana (derecho objetivo) del que se derivan facultades o prerrogativas (derecho subjetivo) a favor de aquellos quienes se encuentran bajo el poder de esa autoridad.
Derecho vigente: el derecho positivo que rige en un momento y espacio histórico determinados (en el presente) y no ha sido derogado.
Derecho natural: conjunto de principios morales, previos a la sociedad y el estado, que rigen en cualquier momento y lugar, de los que se derivan parámetros de justicia o virtud personal.
Los iusnaturalistas son partidarios del derecho natural que dudan de la validez de todas aquellas normas que sean inmorales o injustas.
Los iuspositivistas dicen que solo existe el derecho positivo
El derecho natural: doctrina que pretende establecer principios ideales de justicia como parámetro permanente, fuente de inspiración y guía del derecho positivo.
Carlos S. Nino expone 2 tesis filosóficas referentes al iusnaturalismo; 1) Hay principios que determinan justicia que son universalmente validos, y cuya validez no depende del reconocimiento efectivo de ciertos órganos o individuos, 2) Las normas jurídicas impuestas por un estado no podrán ser reconocidas como validas si no cumplen lo dicho en la tesis no. 1.
Iusnaturalismo deontológico; aceptan la tesis no. 1, pero no la no. 2.
Iusnaturalismo ontológico: aceptan ambas tesis.
En el iuspositivismo, el derecho positivo debe ser justo pero si no lo es sigue siendo derecho. Los principios morales que fundamentan una norma jurídica no son derecho, esta es la diferencia entre iuspositivistas y los iusnaturalistas deontológicos.
Immanuel Kant comenta acerca del derecho y la moral: La moral es propia del ámbito interno (unilateral) de cada uno, el derecho se da en el ámbito externo (bilateral). La moral es autónoma porque solo el individuo establece cuales son sus normas morales internamente, mientras que el derecho es heterónomo porque las normas proceden de un poder exterior (el estado). La moral es incoercible debido a que nadie nos puede castigar (solo nuestra propia conciencia), mientras que el derecho si es coercible ya que acarrea una sanción si no se cumple con una conducta. Con la moral el hombre tiende a buscar la perfección de sí mismo, y con el derecho el hombre busca la regulación de los fines sociales temporales.
Moral ideal: principios o reglas que son parámetro de bondad y maldad para justificar la conducta individual de los hombres.
Moral social, positiva o vigente: conjunto de reglas de conducta socialmente aceptadas que prescriben lo que esta bien y lo que esta mal.
El derecho positivo necesita de una justificación moral para que sea legítima su obligatoriedad.
Hans Kelsen dice que es posible establecer a la obligatoriedad de la norma sin necesidad de que la misma se fundamente en valores morales. El análisis de derecho positivo realizado por Kelsen se le denomina teoría pura del derecho. Lo analiza desde el punto de vista de cómo es el derecho, y no como debería de ser. Según Kelsen, lo que hace a una norma jurídica no es su contenido, si no el modo en que fue producida la norma. La justicia para él es una exigencia de la moral y no del derecho. Existen diversas morales por lo cual no se puede juzgar solo desde un punto de vista.
Tesis de la neutralidad: El derecho debe de ser definido prescindiendo de su contenido.
Tesis del subjetivismo: los criterios que rigen la idea de justicia son de naturaleza subjetiva.
Tesis de la ley: solo por medio de la ley se puede definir el derecho.
Tesis de la subsunción: aplicación del derecho sin considerar a los valores morales.
Tesis de legalismo: normas jurídicas deben de ser obedecidas siempre.
Positivismo ideológico: El derecho debe de ser obedecido siempre por más inmoral e injusto que pueda ser.
Kelsen se limito a ver al derecho desde solo el punto de vista normativo, excluyendo los demás, por lo cual no es una manera real de concebir al derecho porque sabemos que el mismo se manifiesta de diversas formas ( tres dimensiones del derecho).
Kelsen nos dice que a la ley hay que obedecerle porque es la ley y nada más. Aquí hubiéramos llegado a un conflicto de jerarquía de la ley en cuanto nos preguntáramos el por qué de obedecer a la constitución. Sí la constitución es la ley fundamental, que fundamenta a la constitución?
Teoría imperativa del mandato: el derecho es meramente una orden, es falso.
No es posible aplicar la lógica a los conceptos jurídicos: si se puede porque como juicios normativos de intelecto se les puede calificar como verdaderos y falsos.
El papel de la moral consiste en justificar la elección, jerarquía, y renuncia de los intereses que guían las conductas humanas a nivel individual y social, y de tal modo, sustentar y producir razones ultimas que justifiquen la adopción obligatoria de las conductas prescritas por las normas jurídicas, muchas de las cuales implican para las personas la opción por o el sacrificio de ciertos intereses.
Con la inclusión de la moral en el derecho lo que se busca es que la norma no solo sea valida porque es positiva, si no también porque es justa debido a que se basa en los valores o principios morales para justificar el contenido de la misma.
Solo el derecho puede hacer uso de la coacción institucionalizada para hacer valer sus normas, en contraste con la moral y la religión.
Cuando una norma en un sistema de derecho positivo es formada por medio del proceso formal, se le reconoce como dotada de juricidad, dándole de esta manera validez a la misma.
La creación del derecho aparece como un fenómeno complejo y dinámico que incorpora, desincorpora, confirma o renueva valores, principios, creencias, aspiraciones, necesidades u otros criterios y normas jurídicas.
Fuentes formales del derecho: los procedimientos y actos de formalización y validación de las normas jurídicas.
Fuentes materiales y reales del derecho: los contenidos normativos que se incorporan al sistema jurídico.
Fuentes históricas: todos los documentos o textos de derecho que ya no son vigentes y que sirven de inspiración o antecedente para la formalización del derecho.
Las fuentes formales se clasifican en directas e indirectas; las primeras son aquellas donde se producen normas jurídicas, y las segundas son todas aquellas fuentes de derecho que asisten a la elaboración de las normas por medio de su interpretación, orientación y estudio.
Las fuentes formales directas son: la legislación, la costumbre, los tratados internacionales y los actos jurídicos (gubernamentales y privados) que generan normas jurídicas individualizadas.
Las fuentes formales indirectas son: la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho.
La legislación en sistemas de derecho escrito es la principal fuente formal de normas jurídicas.
La ley debe de estar dotada de abstracción (cómo debe de ser la conducta), generalidad (le aplica a todos), obligatoriedad (todos deben de cumplirlo) y coercibilidad (existe la autoridad para sancionar el incumplimiento de la ley).
La ley no puede ser retroactiva, debe regir hechos presentes y futuros y no hechos o actos jurídicos ocurridos antes de su nacimiento.
Ámbito material de validez: hace referencia al tipo de relaciones jurídicas sobre las cuales rige la norma. Se divide en publico y privado
Derecho publico: cuando las normas se ocupan de asuntos cuyo interés atiende a la conservación de la cosa publica. (Constitucional, penal, administrativo, procesal, internacional, financiero y aéreo)
Derecho privado: atienden un interés privado o particular como en las relaciones entre particulares o entre particulares y el estado, siempre que el estado actué sin imperium. (Civil, mercantil, marítimo, bancario y bursátil)
¿Derecho social?: contiene características de ambos tipos de derecho. (Trabajo, agrario, seguridad social, económico, turístico, y ecológico)
La costumbre: conducta o conductas sociales repetidas en el tiempo (consuetudo inveterata), sobre las que existe consenso respecto a su carácter obligatorio (opino juris seu necessitatis). La costumbre es fuente supletoria y subordinada a la ley. Hábitos: acciones que no implican corrección o incorrección moral.
Tratados internacionales como fuente de derecho: esto se reconoce como un doble proceso. Primero porque contempla su elaboración, negociación, y firma y se rige por el derecho y costumbre internacionales. Segundo, porque el proceso implica el reconocimiento y validación del acuerdo internacional por parte del derecho positivo de cada estado.
Normas jurídicas individualizadas: actos jurídicos que se llevan a cabo entre particulares de los que se derivan normas que afectan a solo ciertos sujetos también son fuente de derecho. (Convenios privados, testamentos, contratos, mandatos, sentencias y resoluciones judiciales). Para ser válidas, deberán de tener concordancia con la norma jurídica general.
Jurisprudencia: es la principal fuente formal indirecta de derecho. Consiste en la recopilación de principios, criterios, doctrina que se encuentran en los fallos de los jueces o tribunales. La jurisprudencia puede ser considerada creadora de normas únicamente cuando sirve para resolver lagunas en el derecho o declara la inconstitucionalidad de una ley.
Principios generales del derecho: valores o criterios que son fuente de inspiración axiológica e ideológica gestada fuera del propio sistema jurídico y que necesariamente condicionan al derecho.
Doctrina: estudios análisis y critica de carácter científico que llevan acabo los juristas. La doctrina estudiara al derecho de acuerdo a la teoría de la tridimensionalidad del derecho.
La ley fundamental en los sistemas de derecho positivo es la constitución.
De la misma se deriva la validez de todo el resto de la jerarquía jurídica.
La constitución es producto de la soberanía, y este poder soberano se legitima al instaurar la constitución como fuente formal de todo derecho.
La misma es omitida por el denominado poder constituyente originario.
Principio de supremacía constitucional: la ley fundamental se encuentra por arriba del resto y por eso todas las leyes secundarias no podrán contradecirle.
La constitución se estructura en dos partes; la primera se llama la dogmática, en la cual se establecen los derechos fundamentales, y la segunda la orgánica, en la cual se organiza al estado y se establece la división de poderes.
Pueden ser rígidas o flexibles en cuanto a la facilidad para modificar o actualizar su contenido.
Se clasifican en escritas o consuetudinarias dependiendo si se encuentran o no escritas en un documento único.
Cap. 1 INTRODUCCION AL DERECHO , ALVAREZ LEDESMA
Presencia del Derecho
El derecho es una realidad, se refiere siempre en forma directa o indirecta a acciones u omisiones humanas que implican una necesaria relación con los que nos rodean. El hombre es un ser social y por eso surge el derecho, por la necesidad de convivir unos con otros en paz y armonía.
Función Original del Derecho
La persona necesita de la sociedad para sobrevivir, el derecho es creado para que se pueda convivir en sociedad con armonía. La función original del derecho es proteger los intereses primigenios del hombre: Sobrevivencia, Libre Albedrío, y Proponerse Fines.
El derecho nace espontáneamente, no es creado sino descubierto por el hombre. El Lenguaje del Derecho son las normas, estableciendo la conducta social para proteger los derechos primigenios del hombre. La norma jurídica "obliga" por medio de la coacción institucionalizada buscando el orden.
Coacción:
Funciona como una sanción, es obligación del Estado, como poder jurídico impuesto por un tercero.
Derecho de Estado: cuando estamos en presencia de un estado que cumple las normas jurídicas pero no cumple la función original del derecho.
Al no sancionar, se le quita legitimación al derecho.
Soberanía:
Poder por excelencia. Radica en el pueblo pero se delega para aplicar castigos: poder legitimado, en el estado.
Soberanía Interna:
Con poder pleno: es nuestro país, dueño de mi territorio.
Como poder dinámico: fuente formal del derecho que hace efectiva la obligatoriedad de las normas jurídicas a través de la coacción.
Soberanía externa: es la capacidad que nos permite movernos libremente y el derecho a ser tratados igual en el ámbito internacional.
Valor del Derecho:
Interés: lo que mueve la acción humana, por satisfacción propia.
Valor—ética, determinar si es bueno o malo, por medio de la axiología.
Lo justo de lo injusto—cuida los valores de la sociedad.
El derecho es una realidad cultural y de sentido, orientado a la realización de
valores.
Doble Estándar Valorativo del Derecho:
1er Standard: Valor de lo jurídico, los valores que se buscan cumplir.
2do Standard: Que se cumplan los valores, para llegar a la justicia.
Juntos estos dos valores llegan a un fin: la justicia.
Los Caracteres del Derecho:
Fenómeno Social: adopta virtudes e imperfecciones humanas, recoge los valores de la sociedad en la que vive, no se califica como bueno o malo.
Fenómeno Cultural: Refleja nuestros valores
Fenómeno Político: Estudia las relaciones de poder entre las personas.
Fenómeno Histórico: va de acuerdo con la historia, y como está la sociedad.
Los fenómenos histórico y político van juntos, ayudando a que las leyes evolucionen.
Cap. II
Hart
La unión de las dos clases de normas son para Hart el Derecho.
Tres Tipos de Leyes
1. de reconocimiento: reconocen los derechos
2. de cambio: como modificar las normas primarias
3. de adjudicación: procedimiento para cuando se violen los derechos primarios.
Dworkin—Principios, no normas.
"Cartas de Triunfo" como el respeto
Usando la prueba y el error, ver lo que se castiga y que no. Igualdad entre las personas, así nos favorecen. Cree en los Derechos Humanos = no a la esclavitud.
Tridimencionalidad del Derecho
Racionalidad: lo que no puedo probar, no existe.
Para poder entender el derecho necesitamos estudiar el hecho jurídico. Lo real. Persigue la Justicia
Fáctico: los hechos, como fenómeno social (otras ciencias, y culturología jurídica).
Normativo: Se conoce como el conjunto de normas. Positivizar los hechos, la ontología. El conjunto de leyes se le llama legislación según Kelsen.
Axiológico: valores, analizándolos y es lo que fundamenta al derecho. (Derecho natural). Coordinación objetiva, interés del grupo social exteriorizado, lo posible.
Miguel Reale, autor de la teoría tridimensional del derecho.
Religión vrs. Derecho
La religión no evoluciona, el Judaísmo por ejemplo no diferencia entre el derecho y la religión. Todas las leyes aplican a todo ser viviente. Violamos las leyes que nos "dio" Dios, las cambiamos. Tenemos limitaciones y nos molesta, nos frustra. Tenemos varias pasiones, y estamos en una lucha constante, los tres ordenes normativos se mezclan. (Derecho, moral y religión) Se debe de distinguir entre los tres, pero tomar en cuenta las normas que están en los tres ordenamientos.
El derecho…
Objetivo: la norma en sí.
Subjetivo: facultad que se deriva de la norma, para el individuo, lo que la norma nos deja hacer, conductas y Derechos.
Deber jurídico: nos impone hacer, no tenemos opción a hacerlo.
Ciencia. Lo que se estudia, normas, hechos y valores. Estudio del derecho en si mismo.
Positivo: cuando las normas se vuelven coactivas y fueron creadas siguiendo las normas de cómo se deben hacer por el legislador. El derecho escrito.
Vigente: cuando la norma es válida y positiva, rigiéndonos en un momento histórico.
El derecho positivo no siempre es vigente, todo derecho vigente es derecho positivo
Natural: Conjunto de normas y principios comunes de todos los pueblos en todas las épocas, lo conocemos por medio de la razón. (respeto a la vida y libertad, vivir en sociedad)
DEFINICIÓN DEL DERECHO (yo)
El derecho necesita de la sociedad para existir ya que es un fenómeno cultural y social que impone normas debido a la historia del pueblo en busca de la justicia rigiéndose por normas coactivas que son algunas impuestas por un poder superior o por un valor moral que es más importante que cualquier otro valor designado como parte del derecho
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Método Tradicional de Clasificación de Normas
Por su ámbito material de validez
Por su ámbito temporal de validez
Por su ámbito espacial de validez
Por su ámbito personal de validez
Por su ámbito material de validez
Derecho Público y Derecho Privado
¿Cómo los Diferenciamos?
Teorías acerca de la diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado
TEORÍA CLÁSICA O ROMANA
También llamada del "interés en juego".
"Publicum jus est quod adstatum rei romane spectat; privatum quod ad singolorum utilitatem" (Derecho Público es el que atañe a la conservación de la cosa romana; privado, el que concierne a la utilidad de los partículares)
CRÍTICAS:
¿Interés en juego?
Diferencias entre Intereses públicos y privados
Es el legislador el que decide si una norma es de Derecho Público o de Derecho
Privado
TEORÍA DE KELSEN:
Todo Derecho es Público
CRÍTICAS:
No por ser producto del Estado una norma es de Derecho Público
No todo Derecho es una formulación de la voluntad del Estado
TEORÍA DE ROGUIN:
Si existe una legislación especial es de Derecho Público, sino es de Derecho Privado
CRÍTICAS:
¿Cuándo se está sometido a una ley especial?
¿Qué es una ley especial?
No se puede dividir el ordenamiento jurídico en leyes comunes y especiales.
TEORÍA DE LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN:
Relaciones de Coordinación( Entre Particulares, o entre Particulares y el Estado sin ius imperium ( Derecho Privado
Relaciones de Subordinación( Entre Particulares y el Estado con ius imperium( Derecho Público
Relaciones de Supraordinación( Únicamente entre Estados(Derecho Internacional Público
IMPORTANCIA DE LA DISTINCIÓN
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PÚBLICO:
Irrenunciable
Imprescriptible
Inalienable
Suceptible de actuación de oficio
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PRIVADO:
Renunciable
Prescriptible
Enajenable
No susceptible de actuación de oficio
RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO
Derecho Constitucional
Derecho Administrativo
Derecho Penal
Derecho Procesal
Derecho Internacional Público
Derecho Fiscal
RAMAS DEL DERECHO PRIVADO
Civil
Mercantil
Internacional Privado
¿Derecho Social o Intermedio?
Laboral
De la Seguridad Social
Agrario
Intelectual
ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ
Validez Temporal Determinada
Vr. Br. Ley de Orden Público
Validez Temporal Indeterminada
Derogación o Abrogación
Arto. 6 LOJ
Arto. 8 LOJ
Casos de Derogación de la ley por leyes posteriores (arto. 8 LOJ)
Por declaración expresa de la nueva ley
Parcialmente por incompatibilidad
Totalmente
Total o Parcialmente por declaratoria de Inconstitucionalidad
ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ
Normas Internacionales
Normas Plurinacionales
Normas Nacionales
Federales (régimen Federal
Nacionales propiamente dichas( régimen centralista o unitario
Normas Locales
Estatales( Para los regímenes federales
Provinciales o Departamentales( Para los regímenes centralizados
Coloniales( Territorio de una Colonia
Normas Municipales (Ordenanzas)
ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ
Generales( Todas las personas
Genéricas( Grupo extenso de personas
Específicas( Grupo reducido y limitado de Personas
Individualizadas( Individuos Determinados
OBSERVACIONES FINALES
"ARTICULO 5. Ambito de aplicación de la ley. El imperio de la ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera, residente o en tránsito, salvo las disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala, así como a todo el territorio de la República, el cual comprende el suelo, el subsuelo, la zona marítima terrestre, la plataforma continental, la zona de influencia económica y el espacio aéreo, tales como los definen las leyes y el derecho internacional." (LOJ)
CUESTIONARIO
1.¿Las normas de Derecho de un Estado Federal pueden ser Federales y Estatales?
2.¿Las normas contenidas en el Código Penal son consideradas como generales desde el punto de vista del ámbito personal de validez?
3.¿Las Sentencias dictadas por un tribunal son normas individualizadas?
4.De acuerdo a las teorías para diferenciar el Derecho Público del Privado, diferencie la teoría del Interés en Juego de la Clásica o Romana
5.Opinión acerca del Derecho Social o Intermedio
6.Diga cual es la diferencia que nuestra legislación encuentra entre los términos Abrogación y Derogación
INSTITUCIONES QUE NOS BRINDAN SEGURIDAD COMO CERTEZA
1. Presunción del conocimiento de la ley
Arto. 3 LOJ
2. Principio de Reserva o Legalidad
Derecho Penal
Nullum Crimen sine lege
Nulla poena sine lege
Arto. 1 Código Penal
Importancia
¿Cómo nos brinda Seguridad Jurídica?
3. Principio de Irretroactividad de la Ley
Impide la aplicación de una ley posterior a actos realizados de acuerdo a una ley anterior que los autoriza, o a hechos producidos con anterioridad al comienzo de su vigencia.
Arto. 15 Constitucional
Excepción
Fundamentos (Puig Peña):
De política legislativa
De moralidad humana
De Psicología Colectiva
¿Cómo nos brinda Seguridad Jurídica?
4. Principio de Derechos Legítimamente Adquiridos
Derecho Adquirido: "Es aquel que se ha encontrado en nuestro dominio y no nos puede ser arrebatado"
Tesis de Mérlin:
Derechos Adquiridos vs. Expectativa de Derecho
Cómo nos brinda Seguridad Jurídica?
5. Cosa Juzgada
"Señala que lo resuelto en una sentencia firme por los tribunales no puede ser posteriormente revisado o sujeto a ulterior recurso"
Conflicto de Valores: Seguridad Jurídica vs. Justicia
¿Cómo nos brinda Seguridad Jurídica?
6. Prescripción
"Pérdida o adquisición de un Derecho por el paso del tiempo"
Clases de Prescripción:
Extintiva, negativa o liberatoria
Adquisitiva o Positiva
¿Cómo nos brinda Seguridad Jurídica?
BIEN COMÚN
Es individualista
Constituye el fin de la Sociedad
Es el bien de la persona en lo particular y de la sociedad en general
Libertad
El estado en virtud del cual un hombre no se haya sujeto a coacción derivada de la voluntad arbitraria de otro" (Friederich A. von Hayek)
Coacción: "Presión autoritaria que una persona ejerce sobre el medio ambiente de otra"
¿Única Coacción Justificable?
Libertad ?Libertades
CUESTIONARIO
Explique el Fundamento Radical de la Estimativa Jurídica
Explique si la Justicia es anterior al Derecho o viceversa.
Explique la Presunción del Conocimiento de la ley
Explique en consisten la máxima latina:
§Nullum crimen nulla poena sine lege
Explique la Tesis de Merlin sobre la Irretroactividad de la ley.
Explique porque se dice que existe una colisión de valores entre la Justicia y la Cosa Juzgada
Desarrolle la Prescripción como institución que nos brinda Seguridad Jurídica como certeza, explicando los tipos de prescripción que existen.
Conceptos básicos del derecho de la personalidad
PERSONA
Concepto Jurídico ? Concepto Tradicional
Etimológicamente: verbo latino sonare y del prefijo per
Teatro Griego
Persona Física vs. Persona Jurídica
Persona Física: Todo ser nacido de Mujer
Persona Jurídica:
Ente que nace por creación o autorización de la ley
Ficción de la ley
Capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente
PERSONALIDAD y CAPACIDAD
Personalidad: "Investidura jurídica que confiere la aptitud para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídica."
Capacidad: Es la aptitud que uno tiene para poder ser sujeto activo o pasivo en la relación jurídica.
Por sustitución: Personalidad ( Investidura jurídica que confiere la capacidad.
Personalidad anterior a la capacidad.
CAPACIDAD
Tipos de Capacidad:
De Derecho, de goce o adquisitiva
De Hecho o de ejercicio
Capacidad de Derecho:
Aptitud para ser sujeto de Derecho
Se adquiere con la personalidad
Capacidad de Hecho:
Aptitud para contraer derechos y adquirir obligaciones y ejercitarlos por sí mismo
Se adquiere a los 18 años (arto 8 del C.C.)
INCONSTITUCIONALIDADES
Jerarquía Constitucional
Supremacía Constitucional
Artos. 44, 175 y 204 CPRG
Superlegalidad de la Constitución (ley de leyes)
Concepto: "Leyes o actos que se oponen en forma abierta, manifiesta e indudable a la Constitución."
¿Quién decide la Inconstitucionalidad?
EFECTOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD
Nulidad Ipso Jure del acto o ley.
¿Opera la nulidad ipso jure en el Derecho Guatemalteco?
Doctrina( no es necesaria la declaración judicial.
C.C.( Solamente van a ser inconstitucionales aquellas leyes así declaradas por la corte.
Efecto último
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Poder Constituyente vs. Poder Constituido
¿En quien radica el Poder Constituyente?
Función de la ANC
¿Pueden funcionar la ANC y el Congreso simultáneamente? ¿Porqué?
Arto 279 CPRG
Cómo se integra
Arto. 279 CPRG
Quiénes la integran
Arto. 279 CPRG
Duración
Cuándo se integra
Arto. 278 CPRG
Poder Constituyente vs. Poder Constituido
¿En quien radica el Poder Constituyente?
Función de la ANC
¿Pueden funcionar la ANC y el Congreso simultáneamente? ¿Porqué?
Arto 279 CPRG
Cómo se integra
Arto. 279 CPRG
Quiénes la integran
Arto. 279 CPRG
Duración
Cuándo se integra
Arto. 278 CPRG
Enviado por:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®
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Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2015.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®