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El caso del Golfo de México ante el Derecho Internacional Privado


  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Puntos controvertidos del caso
  4. Análisis desde el derecho internacional privado
  5. Consecuencias a partir del derrame de petróleo
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción

El 20 de abril de 2010 se produjo el mayor desastre ecológico en el Golfo de México tras la explosión de una de las plataformas de extracción de petróleo, a cargo de la empresa British Petroleum, con lo cual se produjo un derrame de casi cinco millones de barriles de en el mar del Golfo de México, generando un impacto muy fuerte en el ecosistema marino, además de la muerte de once trabajadores.

Esta tragedia ecológica ocasionó que la empresa British Petroleum fuera demandada tanto por el Gobierno de Estados Unidos, como también por los Estados Federales de México, agrupaciones de pescadores y ciudadanos de ambos Estados que se vieron afectados con las consecuencias del desastre natural ocasionado, con lo cual se generó una gran controversia jurídica.

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El presente trabajo pretende analizar el caso enunciado desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado y del Derecho Ambiental determinando la responsabilidad de los tres actores implicados: la British Petroleum, el dueño de la plataforma Transocean y la subcontratista Halliburton. Por otro lado, también se determinará los daños al medio ambiente por contaminación del agua y de las especies de la zona, así como también la responsabilidad ante el fallecimiento de los once empleados.

Finalmente, se evaluarán las consecuencias del derrame del petróleo desde diversas perspectivas y el escenario actual del Golfo de México, 6 años después de ocurrido esta tragedia ecológica, utilizando para ello las herramientas del Derecho Internacional Privado.

Antecedentes

Para hablar con detalle del accidente medio ambiental ocurrido el 20 de abril de 2010 en el Golfo de México, resulta importante hacer una atingencia a qué es un Golfo (en términos geográficos), y qué Estados que comparten esta zona geográfica.

En primer lugar, un Golfo es un accidente geográfico cuya característica principal es contar con una "gran porción de mar que se interna en la tierra entre dos cabos"[1]

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Así, como se puede observar en la imagen anterior, el Golfo de México es una cuenca marítima (océano Atlántico) compartida por tres Estados: México, Estados Unidos y Cuba. Rodea las costas de México en los Estados de Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche y Yucatán; las costas de Estados Unidos en los Estados de Florida, Alabama, Misisipi, Louisiana y Texas; y las costas de la isla de Cuba en la parte oriental del golfo, a la salida de éste hacia el océano Atlántico[2]

Una vez señalado lo anterior, comentaremos los hechos del caso:

En abril de 2010, la plataforma petrolera "Deepwater Horizon" a cargo de la empresa British Petroleum se incendió e inmediatamente explotó, con lo cual se produjo un derrame de casi cinco millones de barriles de petróleo (478.000 barriles, que equivale a 76 millones de litros de crudo) en el mar del Golfo de México y la muerte de once trabajadores.

La plataforma estaba haciendo exploraciones submarinas enmarcadas dentro del proyecto Macondo de la compañía petrolera británica, 68 kilómetros al sureste de Venice, Luisiana, específicamente a 1.525 metros bajo el agua y a 13.000 pies del lecho marino[3]

Tras este derrame, durante casi ocho meses el gobierno estadounidense, presidido por Barack Obama trabajó en el restablecimiento de las condiciones medioambientales previas al desastre natural, sin embargo, algunos efectos eran insubsanables. En ese sentido, como primera medida declaró estado de emergencia, a fin de poder disponer de fondos económicos federales para contener el derrame de petróleo.

Pese a que no hay datos exactos sobre los daños que causó el derrame de petróleo, lo cierto es que sí se puede hablar de estimaciones, por ejemplo la afectación a sectores como el turismo, la pesca y finanzas, se vieron duramente melladas por este desastre natural.

De otro lado, la compañía responsable del derrame de petróleo British Petroleum destinó cerca de "20 mil millones de dólares para compensar a las más de 500 mil personas que solicitaron compensaciones tras el derrame petrolero"[4]. Al respecto, es importante destacar que dada la magnitud de las demandas incoadas, la compañía British Petroleum creó una entidad independiente con la finalidad de atender las reclamaciones, denominada "Gulf Coast Claims Facility"[5]

En el ámbito legal, es también importante notar que no solo el Gobierno de Estados Unidos demandó a la petrolera, sino también los Estados Federales de México, así como agrupaciones de pescadores, y ciudadanos de ambos Estados que se vieron afectados con las consecuencias del desastre natural ocasionado. Sobre este punto ahondaremos más adelante.

Así 25 mil pescadores mexicanos, de Veracruz, Tamaulipas y Quintana Roo, tres de los cinco estados que bordean al golfo de México, interpusieron una demanda en contra de la petrolera BP. Los pescadores afirman en su reclamo jurídico, que los daños por el derrame son palpables. Miles de especies presentan problemas, las aguas no se han tratado y algunas de las afectaciones son irreparables[6]

En consecuencia, el derrame de petróleo en el Golfo de México no solo significó un desastre natural en los términos más amplios pues perjudicó diversos sectores de la economía de tres países, sino que implicó el desarrollo de una gran controversia jurídica por la enorme cantidad de reclamaciones dirigidas a British Petroleum. En los siguientes acápites del presente trabajo desarrollaremos los puntos controvertidos y el análisis desde el Derecho Internacional Privado y desde el Derecho Ambiental que entrañó el derrame de petróleo en el Golfo de México.

Puntos controvertidos del caso

En el presente caso, British Petroleum fue sometida a un proceso judicial al ser demandada por el gobierno de Estados Unidos, particularmente por los Estados afectados por el derrame petrolero, así como empresas y personas que vieron afectados sus intereses con la catástrofe.

En ese sentido, el Tribunal de los Estados Unidos consolidó el interés de cientos de miles reclamantes particulares provenientes de los múltiples distritos en los que está dividido el territorio de los Estados Unidos. El territorio que se vio afectado en el presente caso fueron Texas (Sur), Misisipi, Alabama (sur) y Florida (sureste) y Lousiana.

Así pues, este caso deberá resolverse en función de determinar la responsabilidad de la empresa británica sobre los siguientes puntos controvertidos:

  • 1. Determinar si la British Petroleum actuó con negligencia al no utilizar los medios necesarios para asegurar la seguridad del proceso extractivo, toda vez que podría haber utilizado procedimientos arriesgados para reducir y ahorrar costos.

Esto en tanto los abogados demandantes consideran que el derrame se produjo por problemas sistemáticos por parte de la empresa británica y una constante indiferencia a los problemas de seguridad que esta recibió.

  • 2. Determinar si el dueño de la plataforma Transocean y la subcontratista Halliburton, tiene responsabilidad en el derrame de petróleo. Esto se debe a que se encontraron pruebas que realizó la subcontratista Halliburton que determinan que no consideraron que las mezclas de cemento para reforzar la base del pozo indicaban que ésta no cumplía los requisitos industriales, y como tal, que su mezcla podría ser inestable.

Esto punto controvertido se vio respaldado por el hecho de que una auditoría en la plataforma siete meses antes de la explosión reveló que la contratista suiza Transocean tenía al menos 26 elementos y sistemas de la planta que estaban en condiciones "malas" o "pobres".

  • 3. Determinar si la responsabilidad sobre los daños económicos y a la propiedad son atribuidas a todas las empresas que son consideraras responsables del derrame: British Petroleum, Transoncean y Halliburton; y en qué porcentaje se les asignaran los daños.

Dentro de este proceso se consideró fundamental analizar los daños en base a las siguientes características:

  • a) Pérdidas económicas (incluyendo las pérdidas que afectaron el salario personal y las pérdidas económicas las empresas individuales, de las empresas con múltiples instalaciones, empresas nuevas, empresas que fracasaron, empresas nuevas que fracasaron)

  • b) Daños a la propiedad (incluyendo la pérdida del uso/goce de bienes inmuebles, daños a los bienes inmuebles costeros, daños a bienes inmuebles ubicados en tierras húmedas, que sufrieron pérdidas en las ventas de bienes inmuebles)

  • c) Pago del Fletamento de Embarcaciones de Oportunidad

  • d) Daños de los medios de sustento

Estas fueron las categorías de daños que se acordaron dentro del proceso ante el Tribunal del Distrito de Luisiana[7]luego de haber determinado cuales eran los intereses de la gran variedad de demandantes que presentaron una reclamación en contra de British Petroleum al verse vulnerados sus derechos e intereses.

  • 4. Determinar los daños al medio ambiente por contaminación del agua y de las especies de la zona. En ese sentido, se debió determinar cuáles serían los efectos del derrame y del uso de dispersantes químicos que sometieron al conjunto de los ecosistemas a un estado crítico y de largo plazo, y a su vez amenazaron su estabilidad y las posibilidades de existencia de las diferentes especies que habitan en el Golfo de México.

Asimismo, determinar si se produjo la muerte masiva de poblaciones de animales, plantas, microorganismos y si hubo cambios en la reproducción y estado general de salud de la fauna. Es decir, si se constató un daño irreversible para el ambiente.

Estos daños son entendidos de la siguiente manera: el cambio adverso y mesurable de un recurso natural, o el perjuicio de un servicio de recursos naturales, tanto si se produce directa o indirectamente.

En consecuencia, esta responsabilidad ambiental[8]se debió establecer de la siguiente manera:

"La responsabilidad ambiental es la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto ecológico de una acción. Se refiere generalmente al daño causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o las no acciones de una persona física o jurídica."

  • 5. Determinar quién responderá ante el fallecimiento de los once (11) empleados, puesto que se alega la existencia de negligencia por parte de las tres empresas antes mencionadas, en tanto no habrían tomados las medidas necesarias para proteger la seguridad de sus empleados ante cualquier emergencia que se suscite.

En conclusión, podemos afirmar que quedó determinado que estos fueron los cinco puntos en conflicto sobre los cuales se desarrolló el presente caso. Asimismo, es de suma importancia hacer referencia a que este proceso se llevó a cabo bajo las leyes y regulaciones de los Estados Unidos de América (foro correspondiente), debido a que fue la jurisdicción en donde se desencadenó la catástrofe ambiental.

Análisis desde el derecho internacional privado

Como se observa de los hechos del caso, el proceso seguido ante la British Petroleum fue llevado ante las Cortes Estadounidenses, siendo de aplicación la legislación sectorial de dicho país.

Al respecto, surge la pregunta central sobre cómo dicha situación se apreció desde el punto de vista del Derecho Internacional Privado, toda vez que se observan una gran cantidad de actores involucrados alrededor del caso y una gran número de intereses en discusión, como por ejemplo, el de los Estados Federales, las compañías, los colectivos de ciudadanos, entidades de protección de intereses medio ambientales. Asimismo, es posible afirmar que las consecuencias del derrame incluyeron cuantiosos daños patrimoniales, ambientales, responsabilidad por fallecimiento, entre otros.

A fin de realizar dicho análisis, se deben de seguir los pasos necesarios para determinar si los hechos meritan la aplicación de los principios y reglas del Derecho Internacional Privado. De esta manera se tiene lo siguiente:

  • 1. Determinar si existe una Relación Privada Internacional

Dentro del primer punto, deben diferenciarse todas aquellas relaciones que, efectivamente, reúnan los requisitos para que les sea de aplicación las normas de Derecho Internacional Privado; a saber:

  • (i) Que sean privadas o que regulen intereses propios de la persona privada, diferenciándose de aquellas relaciones entre estados y demás sujetos de derecho público; y,

  • (ii) Que sea internacionales o que exista algún elemento extranjero dentro de la relación jurídica.

Por la segunda, queda más que claro que la pluralidad de los actores involucrados y el derrame de petróleo tienen alcance internacionales. En este sentido, solo cabe hacer precisiones respecto a las relaciones.

Puede observarse, de las distintas pretensiones, que estás han agrupado una serie de intereses. Se pueden identificar las siguientes:

  • Daños económicos y a la propiedad, agrupados en distintas voces de daño como son la pérdida económica, los daños a la propiedad, el pago del Fletamento de Embarcaciones de Oportunidad y los daños de los medios de sustento.

  • Daño al medio ambiente por contaminación del agua.

  • Determinar la responsabilidad por el fallecimiento de los empleados

De un análisis de los distintos intereses, podemos concluir que los daños económicos efectivamente pertenecen a un esquema de intereses privados. Por otro lado, la responsabilidad por la muerte de los trabajadores, siempre que esta sea reclamada por motivos patrimoniales, también entrará dentro de la categoría de una Relación Privada Internacional.

De otro lado, es importante señalar que los daños ambientales, al ser materia de interés público, no estarán regidos por las normas de Derecho Internacional Privado, debiendo ventilarse las controversias de acuerdo a las normas del Derecho Público.

  • 2. Análisis del foro aplicable al caso

Una vez agrupadas las Relaciones Privadas Internacionales, debe de diferenciarse el foro competente para conocer las controversias derivadas de dicha relación. Para ello, en primer lugar, debe de comprobarse la existencia de un Tratado u otros instrumentos internacionales o normas particulares, que señalen cuál es el foro aplicable al caso concreto. Importa precisar que, a falta de estos, deberá recurrirse a las normas internas que apliquen sobre la materia.

En el caso en concreto, no existe un tratado entre Gran Bretaña y Estados Unidos que regula la responsabilidad extrapatrimonial (Torts según la definición en inglés).

En tal sentido, deberá determinarse el foro aplicable de acuerdo a las normas de jurisdicción del país en donde se establece la controversia. En particular, y atendiendo a las consecuencias dentro de las cosas de Estados Unidos, afirmamos que la jurisdicción en caso de responsabilidad por daños (Tort) se determina de la siguiente manera:

"The district courts shall have original jurisdiction of any civil action by an alien for a tort only, committed in violation of the law of nations or a treaty of the United States."[9]

En este sentido, la jurisdicción Estadounidense determina que las Cortes tendrán competencia jurisdiccional originaria para todos aquellos reclamos de responsabilidad por daños (Torts). En consecuencia, las Cortes del Distrito de Luisiana tenían competencia plena para pronunciarse válidamente sobre los reclamos interpuestos contra la British Petroleum.

Por otro lado, se señala expresamente que serán las Cortes (instancia judicial) quienes tendrán la competencia jurisdiccional suficiente para conocer y pronunciarse válidamente respecto de las acciones por responsabilidad por daños.

  • 3. Determinar la ley aplicable

Si bien ya se ha adelantado, es preciso hacer hincapié en que la calificación de los hechos merece la categoría de responsabilidad por daños. Dentro de la nomenclatura común entre Estados Unidos y Gran Bretaña (países a los cuales pertenecen los actores), se puede identificar los daños sufridos a título individual bajo la categoría de Tort.

Dicha categoría puede ser encuadrada dentro de lo que se ha identificado como el Estatuto Mixto o los delitos civiles. Dicha categoría sigue la regla del Lex loci delicti commissi, o en otras palabras, el lugar donde se cometieron los hechos delictivos[10]

Como principio general, se señala que para los delitos civiles (o daños) el lugar donde estos se cometen determina la ley aplicable al caso. Si bien han existido ciertos matices en otros Estados (tales como la aplicación de las conexiones subsidiarias generales) dentro de los criterios de los Estados Unidos de América, se reconoce como categoría: el lugar de comisión de los actos para determinar el factor de conexión, ello como "ilustración de la teoría de los derechos adquiridos"[11].

En este sentido, diversos fallos han señalado este criterio como el que debe de aplicarse a fin de determinar la ley material que será de aplicación al caso. Puede mencionarse, como ejemplo, los fallos contenidos en Williams v. State Farm Mut. Auto. Ins. Co. 229 Conn. 359 (Conn. 1994), en donde determina el lugar donde se produjo el daño como el lugar de la ley aplicable. Y, de la misma manera, encontramos esta precisión en la sentencia recaída en el expediente Casey v. Manson Constr. & Engineering Co., 247 Ore. 274 (Or. 1967).

Como puede observarse, la regla del lugar de comisión del delito es determinante al momento de señalar la norma aplicable al caso en concreto.

Sumado a ello, en Inglaterra comparte dicho criterio. Como se observa del Private International Law (Miscellaneous Provisions) Act 1995, que dentro de su provisión onceava reconoce expresamente a teoría antes descrita[12]

Por último, como puede observarse, tanto los Tribunales de los Estados Unidos como las normas Norteamericanas se aplican al caso en particular, toda vez que sus normas expresan los principales criterios desarrollados en el Derecho Internacional Privado.

En conclusión, en el marco del caso descrito se han tenido que aplicar diversas normas de Derecho Internacional Privado, ya que nos encontramos frente a un Relación Privada Internacional en la cual median intereses de particulares cuyo objetivo es obtener una reparación por el daño causado a raíz de la negligencia de la compañía British Pretroleum.

Consecuencias a partir del derrame de petróleo

De conformidad con lo señalado en el acápite primero, el derrame de crudo originó una pérdida incalculable en el sistema ecológico del Golfo de México.

Al respecto, señalaremos algunas consecuencias producto del referido derrame de petróleo:

  • Consecuencia vinculadas a la fauna:

Se produjeron daños irreparables, como el decrecimiento en la reproducción de animales como delfines, tortugas de mar, aves, especies marinas, entre otros.

En ese sentido, observamos que datos del gobierno y numerosos estudios científicos revelan problemas que subsisten hasta el día de hoy. Ejemplo de lo anterior son las manchas de petróleo en el mar y en los pantanos de la Bahía Barataria, en donde se pueden vislumbrar especies bañadas alquitrán. También se evidencia que las muertes de delfines se han más que triplicado y las tortugas marinas casi no anidan desde el derrame[13]

Ahora bien, sin duda alguna, dentro de todas las especies que se vieron afectadas, el caso de los delfines es el que mayores consecuencias ha traído; ya que "los delfines han estado muriendo a un ritmo récord en partes del Golfo desde el derrame de BP, según la Administración y otros científicos. Entre el 2002 y el 2009 hubo un promedio de 63 delfines muertos por año. En el 2010 hubo 125 y al años siguiente 335"[14].

Del mismo modo, sucedió con las tortugas marinas, quienes desafortunadamente no lograron superan el impacto ocasionado por el derrame de petróleo y se redujeron en un 40% durante el año 2010. Según lo señalado por la profesora de la Universidad Estatal de Oregón, nunca se había visto una caída tan pronunciada respecto a la reducción de la mencionada especie marina[15]

Asimismo, los peces son otra de las especies seriamente afectadas, en particular las especies pargo rojo, pargo rayado y anguilas. En muchos casos según diversos estudios realizados se observaron tumores y lesiones en los órganos de éstos animales marinos como secuelas en ellos, que habría dejado el derrame del crudo.

Cabe agregar, como se ha señalado en la página "El blog verde", que a pesar de que hace tiempo que las manchas desaparecieron, hasta hace poco todavía se podían recoger cuerpos sin vida de peces varios, delfines o tortugas marinas.

Con todo lo anteriormente señalado es innegable que la magnitud del accidente producido por la explosión de los galones de crudo de propiedad de la British Petroleum.

  • Consecuencias vinculadas al mar del Golfo de México:

Al igual que lo sucedido con la fauna que rodea al Golfo de México, durante el mencionado derrame de petróleo se generó la contaminación masiva del mar que rodea dicha zona.

Según un Informe emitido por el diario "El Comercio", la contaminación fue tan grande que se encontró petróleo en las arenas blancas de la Florida, Alabama y Mississippi, así como en el sur de Louisiana, donde se observan extensas alfombras de petróleo que comprometen los depósitos de arena en un ecosistema frágil que se amenazado por la crecida de los mares, los huracanes y una serie de acciones del hombre.

Conforme a lo que explicó Mary Landry, contraalmirante del Servicio de Guardacostas, del pozo petrolero cayeron aproximadamente 160 mil litros de petróleo diarios, un equivalente a mil barriles por día, que producen contaminación marítima con manchas grandes y aceitosas[16]

No obstante, el daño ocasionado con el derrame del crudo, la British Petroleum, en su intento de tratar de limpiar todo el crudo derramado sobre el mar del Golfo de México y lugares aledaños, utilizó un aceite disolvente de crudo; sin embargo el impacto no fue el más favorable.

A fin de limpiar el petróleo derramado, se utilizaron dos millones de galones de aceite dispersante. Según el estudio, la mezcla de petróleo y dispersante hizo que el derrame sea 52 veces más tóxico[17]

Con ello, queda evidenciado el poco conocimiento e investigación por parte de la empresa British Petroleum en la utilización de los mejores métodos para diluir el derrame de petróleo y la poca responsabilidad con el medio ambiente y con el Estado que le brindó la referida concesión para la explotación de hidrocarburos.

  • Consecuencias vinculadas a la actividad pesquera:

Todo parece indicar, que los daños ecológicos no fueron lo único que nos trajo tal accidente, sino que otro sector enormemente perjudicado fue el pesquero, el cual vio paralizada su actividad tras el derrame del crudo.

Este sector habría sufrido un detrimento económico de las comunidades pesqueras aledañas que dependen de la perforación, la pesca y el turismo[18]

Conviene hacer énfasis en que miles de familias que viven en las costas del Golfo de México dependen de la actividad pesquera, es decir su subsistencia se basa en el desarrollo de dicha actividad. En consecuencia, estas familias se han visto seriamente afectadas pues este derrame suspendió sus posibilidades de trabajar y generar ingresos para su manutención. Esto puso en evidencia, una vez más, el grave perjuicio que conllevó el negligente actuar de la British Petroleum.

  • Consecuencias vinculadas a las compañías mexicanas de petróleo:

El gobierno de Estados Unidos puso en marcha, a través de su Parlamento, reglamentos adicionales para regir con mayor responsabilidad toda actividad vinculada a hidrocarburos. Así, con las nuevas medidas se elevaron costos y en consecuencia se desaceleró la dinámica petrolera, evidentemente ello también tendrá un gran impacto en la economía de terceros Estados, cuya economía está fuertemente vinculada a Estados Unidos, como el Estado de México.

En suma, no se puede negar que el derrame de petróleo originado por la compañía British Petroleum, acarreó severas consecuencias en distintos ámbitos. El primer afectado, sin lugar a duda, fue el medio ambiente; otros actores igualmente aquejados los sectores de pesca y turismo, cuyo motor de subsistencia eran los recursos del Golfo de México y los turistas que concurrían dicha zona geográfica no podemos dejar de mencionar que los individuos residentes en las costas del golfo de México también se vieron afectadas en su desarrollo personal y económico.

EL GOLFO DE MÉXICO HOY

Conclusiones

  • 1- 1- El caso materia de análisis corresponde a una relación privada internacional, al presentarse los dos elementos concurrentes que son necesarios para la configuración de esta clase de relaciones. En cuanto al primer elemento, las pretensiones respecto de daños económicos (daños a la propiedad, pérdida económica, entre otros), y sobre responsabilidad por muerte de los trabajadores, son relaciones de carácter privado internacional. En cuanto al segundo elemento, la pluralidad de los elementos involucrados, así como el hecho que el derrame de petróleo se le imputara a una empresa británica, y que éste afectara a ciudadanos y empresas de dos Estados (México y los Estados Unidos) constituyen elementos de carácter privado internacional de crucial importancia.

  • 2- El foro aplicable al caso es el determinado por las normas del lugar donde se desarrolla la controversia, es decir, las normas estadounidenses. Éstas otorgan plena competencia a las Cortes donde se establecen las demandas para conocer de las controversias que se presentan a su conocimiento; siendo que en el presente caso las demandas se presentaron ante las Cortes del distrito de Luisiana.

  • 3- 3- Al corresponder este caso a la categoría de la responsabilidad por daños, y ésta, a su vez, estar comprendida dentro de los llamados delitos civiles, para los cuales se aplica la regla consistente en que se observa las normas del lugar en que se cometió el delito. En consecuencia, al haberse desarrollado las conductas materia de controversia dentro del territorio de los Estados Unidos, son de aplicación las normas de dicho país.

  • 4- El derrame de petróleo producido por la empresa British Petroleum originó una serie de consecuencias de diverso carácter.

A: Daños irreparables a la fauna: Decrecimiento de la cantidad de delfines, tortugas, especies marinas, entre otros; así como manchas observadas en el mar y en los pantanos de la Bahía Baratería;

B: Daños al mar del Golfo de México, observándose en la actualidad la presencia de petróleo en las arenas blancas de Alabama, a La Florida y Misisipi;

C: Grave afectación a la actividad pesquera, por lo cual se vieron afectadas diversas comunidades aleñadas al golfo de México, quienes dependen de la pesca para su subsistencia.

D: Consecuencias negativas para las empresas mexicanas dedicadas a las distintas actividades relacionadas con el petróleo, al expedirse nuevos reglamentos destinados a regular la actividad petrolera.

Bibliografía

  • 1. BBC MUNDO

2015 "BP acuerda pagar US$ 18.700 millones por el derrame de crudo en el Golfo de México". BBC. Londres, 2 de junio. Consulta: 22 de mayo de 2016

http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/07/150702_eeu_bp_derrame_acuerdo_ep

  • 2. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (RAE)

2001 Diccionario de la lengua española. Vigésima segunda edición. Madrid: España.

  • 3. ECURED

s/f Enciclopedia colaborativa en la red cuban. La Habana. http://www.ecured.cu/Golfo_de_M%C3%A9xico

  • 4. BBC MUNDO

2010 "El derrame del Golfo de México en cifras". BBC. Londres, 2 junio. Consulta: 22 de mayo de 2016.

http://www.bbc.com/mundo/internacional/2010/06/100602_derrame_petroleo_bp_cifras_golfo_mexico_amab

  • 5. SIEMPRE

2011 "Un 20 de abril, estalló el mayor derrame petrolero en el Golfo de México". Siempre. Ciudad de México, 20 de abril. Consulta: 22 de mayo de 2016.

http://www.siempre.com.mx/2011/04/un-20-de-abril-estallo-el-mayor-derrame-petrolero-en-el-golfo-de-mexico/

  • 6. VARGAS,Filiberto

2015 "La demanda contra British Petroleum". Los grillos. Veracruz, 3 de julio. Consulta: 20 de mayo de 2016. http://losgrillos.com/notas/opinion/la_demanda_contra_british_petroleum

  • 7. TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS – DISTRITO ESTE DE LOUISIANA.

2012 Expediente N° .Sentencia emitida el 05 de febrero de 2012.

  • 8. ASOCIACION ESPAÑOLA PARA LA CALIDAD (AEC)

AEC: Responsabilidad ambiental. Consulta: 30 de mayo de 2016.

  • 9. Alien Tort Statute, 28 U.S.C., S1350.

  • 10. DELGADO, Cesar.

2008 "Introducción al Derecho Internacional Privado". Tercera Edición, Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. pp. 198-199.

  • 11. EL COMERCIO

2015 "Derrame en el Golfo de México dejó graves secuelas ambientales". El comercio. Lima, 17 de abril. Consulta: 20 de mayo de 2016.

http://elcomercio.pe/ciencias/planeta/derrame-golfo-mexico-dejo-graves-secuelas-ambientales-noticia-1804819

  • 12. EL BLOG VERDE

2015 "(Recordamos) Derrame de petróleo en el Golfo de México". 29 de enero. Consulta: 20 de mayo de 2016.

El Derrame de petróleo en el Golfo de México

  • 13. INDAGADORES

2012 "Derrame de petróleo en el Golfo de México, un desastre alarmante 52 veces mayor". 30 de noviembre. Consulta: 20 de mayo de 2016.

Derrame de Petróleo en el Golfo de México Un desastre alarmante 52 veces mayor

  • 14. ECOOSFERA

2010 "Consecuencias del derrame de petróleo en el Golfo de México: números y estadísticas. ECOOSFERA. 13 de junio. Consulta: 20 de mayo de 2016.

Consecuencias del derrame de petróleo en el Golfo de México: números y estadísticas

  • 15. SAXTON, Ryan

2010 "El Derrame de petróleo en el Golfo de México y sus implicaciones para las compañías nacionales de petróleo" .International Centre for Trade and Sustainable Development. Geneva, 6 de octubre. Consulta: 20 de mayo de 2016.

http://www.ictsd.org/bridges-news/puentes/news/el-derrame-de-petr%C3%B3leo-en-el-golfo-de-m%C3%A9xico-y-sus-implicaciones-para-las

 

 

 

Autor:

Alessandra Enrico Headrington

Danilo Santiago Gómez Blanco

Diego Mario Ponte Triveño

Giancarlo Martin Escudero Miranda

Lorena Lissette Osores Silva

Luis Ernesto Valencia Zapata

Marité del Rosario Bustamante Trujillo

Profesor:

Cesar Lincoln Candela Sanchez

Curso:

Derecho Internacional Privado

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

FACULTAD DE DERECHO

edu.red

Trabajo Grupal

Junio 2016

[1] REAL ACADEMIA ESPA?OLA (RAE) 2001 Diccionario de la lengua espa?ola. Vig?sima segunda edici?n. Madrid: Espa?a.

[2] ECURED S/F Enciclopedia colaborativa en la red cuban. La Habana. http://www.ecured.cu/Golfo_de_M%C3%A9xico

[3] BBC MUNDO 2010 ?El derrame del Golfo de M?xico en cifras?. BBC. Londres, 2 junio. Consulta: 22 de mayo de 2016. http://www.bbc.com/mundo/internacional/2010/06/100602_derrame_petroleo_bp_cifras_golfo_mexico_amab

[4] SIEMPRE 2011 ?Un 20 de abril, estall? el mayor derrame petrolero en el Golfo de M?xico?. Siempre. Ciudad de M?xico, 20 de abril. Consulta: 22 de mayo de 2016. http://www.siempre.com.mx/2011/04/un-20-de-abril-estallo-el-mayor-derrame-petrolero-en- el-golfo-de-mexico/

[5] Sitio web: http://www.gulfcoastclaimsfacility.com/es/index

[6] VARGAS,Filiberto 2015 ?La demanda contra British Petroleum?. Los grillos. Veracruz, 3 de julio. Consulta: 20 de mayo de 2016. http://losgrillos.com/notas/opinion/la_demanda_contra_british_petroleum

[7] TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS – DISTRITO ESTE DE LOUISIANA. 2012 Expediente N? .Sentencia emitida el 05 de febrero de 2012.

[8] ASOCIACION ESPA?OLA PARA LA CALIDAD (AEC) AEC: Responsabilidad ambiental. Consulta: 30 de mayo de 2016.

[9] Alien Tort Statute, 28 U.S.C., S1350.

[10] DELGADO, Cesar. 2008 ?Introducci?n al Derecho Internacional Privado?. Tercera Edici?n, Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Cat?lica del Per?. pp. 198-199.

[11] ?dem

[12] The general rule is that the applicable law is the law of the country in which the events constituting the tort or delict in question occur.

[13] EL COMERCIO 2015 ?Derrame en el Golfo de M?xico dej? graves secuelas ambientales?. El comercio. Lima, 17 de abril. Consulta: 20 de mayo de 2016. http://elcomercio.pe/ciencias/planeta/derrame-golfo-mexico-dejo-graves-secuelas-ambientales-noticia-1804819

[14] Op. Cit.

[15] Op. Cit

[16] EL BLOG VERDE 2015 ?(Recordamos) Derrame de petr?leo en el Golfo de M?xico?. 29 de enero. Consulta: 20 de mayo de 2016.

El Derrame de petróleo en el Golfo de México

[17] INDAGADORES 2012 ?Derrame de petr?leo en el Golfo de M?xico, un desastre alarmante 52 veces mayor?. 30 de noviembre. Consulta: 20 de mayo de 2016. Derrame de Petróleo en el Golfo de México Un desastre alarmante 52 veces mayor

[18] SAXTON, Ryan 2010 ?El Derrame de petr?leo en el Golfo de M?xico y sus implicaciones para las compa??as nacionales de petr?leo? .International Centre for Trade and Sustainable Development. Geneva, 6 de octubre. Consulta: 20 de mayo de 2016. http://www.ictsd.org/bridges-news/puentes/news/el-derrame-de-petr%C3%B3leo-en-el-golfo-de-m%C3%A9xico-y-sus-implicaciones-para-las