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Normatividad sobre la etica


  1. Marco teórico
  2. Análisis
  3. Conclusiones
  4. Recomendaciones
  5. Bibliografía

CAPITULO I

Marco teórico

A. LA ETICA

1. ORIGEN

El sentido más antiguo de la ética (de origen griego) residía en el concepto de la morada o lugar donde se habita; luego referido al hombre o pueblos se aplicó en el sentido de su país, tomando especial prestigio la definición utilizada por Heidegger: "es el pensar que afirma la morada del hombre", es decir su referencia original, construida al interior de la íntima complicidad del alma. En otras palabras ya no se trataba de un lugar exterior, sino del lugar que el hombre porta a sí mismo. "El ethos es el suelo firme, el fundamento de la praxis, la raíz de la que brotan todos los actos humanos.

El vocablo ethos sin embargo, tiene un sentido mucho más amplio que el que se da a la palabra ética. Lo ético comprende la disposición del hombre en la vida, su carácter, costumbre y moral. Podríamos traducirla "el modo o forma de vida" en el sentido profundo de su significado.

Ethos significa carácter, pero no en el sentido de talante sino en el sentido "del modo adquirido por hábito". Ethos deriva de ethos lo que significa que el carácter se logra mediante el hábito y no por naturaleza. Dichos hábitos nacen "por repetición de actos iguales" , en otras palabras, los hábitos son el principio intrínseco de los actos.

En el ámbito conceptual de la ética, tenemos un círculo correlacionado entre ethos – hábitos – actos. En efecto si ethos es el carácter adquirido por hábito, y hábito, nace por repetición de los actos iguales, ethos es a través del hábito "fuente de los actos" ya que será el carácter, obtenido (o que llegamos a poseer – héxis) por la repetición de actos iguales convertidos de hábito, aquel que acuñamos en el alma.

El hombre a través de su vida va realizando actos. La repetición de los actos genera "actos y hábitos" y determinan además las "actitudes". El hombre de este modo, viviendo se va haciendo a sí mismo. El carácter como personalidad es obra del hombre, es su tarea moral, es el cómo "resultará" su carácter moral para toda su vida.

Podemos aproximarnos a la conceptualización de la palabra "moral" (origen del latín) como la adquisición de "Modo de Ser logrado por apropiación", o por niveles de apropiación, donde se encuentran los sentimientos, las costumbres y el carácter.

El carácter o personalidad moral, como resultado de actos que uno a uno el hombre ha elegido, es lo que el hombre ha hecho por sí mismo o por los demás. "El hombre en este contexto se hace y a la vez es hecho por los demás, tanto positiva como negativamente".

La Etica (de origen griego) como muy bien dice Vidal, es la "realidad y el saber que se relaciona con el comportamiento responsable donde entra en juego el concepto del bien o del mal del hombre".

La ética florece a partir de nuestros valores que nos dictan si algo esta bien o mal (correcto o incorrecto) en un acto humano. Mayor relevancia adquiere cuando el acto afecta a un tercero.

La Moral (de origen Latín) significa lo mismo que ética ya que traduce el significado de éthos (costumbre) y ethos (carácter/talante), dejando atrás su primera aproximación en que el término mos solo se refería a "costumbre".

Normalmente la ética se emplea respecto a aproximaciones de tipo filosóficas y de tipo racional como tal. El término moral por su parte, se utiliza más en consideraciones de tipo religioso. Frente a la justificación de las normas de comportamiento utilizamos ética como concepto. Moral en cambio, es referido a "códigos concretos de comportamiento".

2. PRINCIPIO GENÉRICO HISTÓRICO

En el origen, la ética aparece subordinada a la política (ética individual y ética social). En efecto, el hombre griego de la época sentía la polis como inmediatamente encardinada en la naturaleza. En Aristóteles, la moral forma parte de la ciencia de la política porque la vida individual solo puede cumplirse dentro de la polis (interpretando: lo que en realidad pretendía decir era que lo sustenta el bien particular es el bien común) y determinada por ella; incluso eleva la polis a la calidad de divino. En la doctrina aristotélica el fin de la ética y de la política son idénticos: La Felicidad, que como "bien autosuficiente" no es un bien más entre otros, ni componente de algún estado de cosas. La Felicidad es la suprema justificación de la vida del hombre.

Platón establecía que era la polis y no el individuo el sujeto de la moral, es decir -planteaba- la virtud no puede ser alcanzada por el hombre sino que el Estado lo debe orientar hacia fines morales (no por medio de la dialéctica sino por la persuasión).

La ética de Kant es de un individualismo radical, pues no presupone exigencias transpersonales sino que busca el deber de perfección propia. "Nunca puede ser un deber para mi cumplir la perfección de los otros". Kant sustituye la moral del bien y de la felicidad por una moral del puro deber y de la conciencia individual.

Para Hegel el espíritu subjetivo una vez en libertad de su vinculación a la vida natural, se realiza como espíritu objetivo en tres momentos: Derecho, ya que la libertad se realiza hacia afuera; moralidad, es decir, el bien se realiza en el mundo; y la eticidad, que se realiza a su vez en tres momentos: Familia, Sociedad y Estado, siendo éste último según él, el sujeto supremo de la eticidad, aunque probablemente haya querido decir que el Estado "es" sujeto de eticidad, Estado de justicia, Estado ético.

En resumen, en el origen la ética se encuentra subordinada a la política, tanto la individual como la social, pero la ética social está por sobre la ética individual ya que la ética individual se abre a la ética social por que ella la determina.

B. EL OBJETO MATERIAL DE LA ÉTICA

El objeto material de la ética son los actos humanos (desde el punto de vista del bien), libres y deliberados, debido a que determinan el carácter (modo de ser adquirido por hábito y por lo tanto determinantes de nuestras vidas). Por dichos actos me refiero a los actus hominis y humanis, pero no a los primo primi, ya que al ser provocados por causas naturales son ajenos a la ética.

Santo Tomás distingue los actos de voluntad respecto al fin -que tienden al fin en cuanto tal y lo respecto al medio -aquellos que son por decisión de los medios, o de consejo o deliberación, complacencia o deleite o por razón o voluntad. Estos actos, sin embargo serán válidos cuando la voluntad proceda reflexivamente.

C. EL HORIZONTE DEL VALOR

El valor se define como aquello que es apetecible, amable, digno de aprobación, de admiración o útil para un fin determinado. La ética del valor tiene una raíz neokantiana (el deber como fin en sí mismo) y fenomenológica (considera la experiencia moral como intuición emocional y material de los valores).

Como concepto, el valor dice siempre relación a la persona en cuanto constituye un bien para ella en lo que se refiere a la persona individual en cuanto tal y a la sociedad (valor social o lo que dice relación de la persona a otras personas) ya que el valor moral otorga el adjetivo de bondad o maldad.

El valor ético, es decir lo que dice relación a la persona en relación a sí misma, en conformidad con el ser humano, la recta razón, la auténtica realización o con el fin último de la persona, dependerá de lo que su valor supremo considera como referente dentro de un pensamiento ético, y por lo tanto debido a su relatividad, el pensamiento ético es divergente y en ocasiones absoluto.

La moral pertenece al orden de la acción humana (praxis) , se relaciona con la actividad en cuanto es producida por el hombre ya que la acción humana (conforme al valor moral) define al hombre mismo. El valor moral coincide con la determinación de cuál es el valor supremo dentro del orden moral y por lo tanto "desde él se organiza el universo objetivo de la moralidad", por ejemplo, los sistemas legales, la felicidad como consecución del fin, la armonía interior, el altruismo o la utilidad social; o lo que constituye el valor moral cristiano como la caridad, la imitación y seguimiento de Cristo o la realización del reino de Dios.

D. TEMATIZACION DE LA ETICA

Podemos hablar del objeto formal referido al bien moral, es decir los actos, hábitos, ethos en cuanto buenos o malos.

El bien es lo que todos los hombres apetecen. Todo lo que hacemos (Aristóteles) lo hacemos desde un proyecto con vistas a un fin, es decir como en cada caso lo mejor, aunque dicho fin no se realice hasta el final del proceso.

Los fines al igual que los medios, empiezan por ser proyectos al estar realizándose. El proyecto es concebido dentro de una realidad o sobre ella. Al proyectar se piensa en lo que se va hacer tendiendo en lo posible a la realidad (o a lo posible). Este va cobrando entidad en la medida que va concretando cada "medio" paso a paso.

Por ejemplo si la vida es un "quehacer permanente", podemos proyectar lo que vamos hacer. Pero la ejecución de una simple acción, aun habiendo previsto todos los elementos necesarios para ejecutarla, incluso llegando a imaginar su implementación exactamente como lo habríamos concebido, cuando entonces nos enfrentamos a un "azar que no alcanzamos a comprender" al encontrar que la realidad presenta sus resistencias (o facilidades) siempre en mayor o menor grado imponderables. Sería utópico pretender hacer una vida entera exactamente de acuerdo con un plan establecido. El proyecto de vida que deseamos no es más que un borrador que a través de uno a uno de los actos, se va perfilando, cobrando forma y las resistencias nos irán determinando al vencerlas o doblegarnos optando por vías menos exigentes o de lo contrario, nos desanimamos quedando abatidos en la derrota.

Aristóteles distingue los fines y medios por medio de su clasificación de bienes: los que se buscan siempre por causa de otros, bienes que se buscan por sí mismo y nunca por causa de otros y ciertos bienes que aun cuando se buscan son también buenos. Todos los bienes excepto uno pueden ser tomados como medios y fines.

Aristóteles construye el sistema ético en torno a la idea del fin último. La vida humana en cuanto a comportamiento se concibe como una pirámide de fines y medios. Los bienes que nunca se buscan por si mismos sino siempre por otros se encuentran en la base, sobre éstos se encuentran , los que pudiendo buscarse por si mismos dependen de otros, encima de éstos, los que se buscan por si mismos y encima de éstos se encuentra un bien y sólo uno, que nunca es tomado como medio, sino que al contrario es aquel por el que hemos buscado todos los anteriores. Este fin estaría en el origen de toda nuestra actividad orientándola y dirigiéndola. Es el fin último y como tal el bien absoluto o supremo por el cual todos los demás bienes solo serían útiles para alcanzar éste último y que es precisamente: la felicidad. Y como toda moral consiste en apropiación donde el bien moral es fuente de posibilidades apropiadas, dicha felicidad sería la apropiación última de nuestra posibilidad mejor.

Esta concepción finalista de estimar la vida entera en función exclusiva del fin conlleva la idea de reducir el valor de los actos a su relación de acercamiento o alejamiento al fin último.

La felicidad es siempre una posibilidad ya apropiada y por lo tanto el hombre esta ligado a ella. Hay posibilidades múltiples y totalmente diversas de ser feliz. Estas posibilidades son los bienes (es decir posibilidades apropiables).

Para Kant la ética de la felicidad no es aceptable porque la felicidad le es al hombre natural y por lo tanto no es un deber sino lo contrario, es una inclinación natural (lo que se hace por amor queda fuera del deber).

Kant no solo rechaza la idea de la felicidad sino en general la idea del bien y reemplaza la ética del bien por la ética del deber. Establece que "no es el concepto del bien lo que determina la ley moral y la hace posible, sino al contrario, es la ley moral lo que determina el concepto del bien y lo hace posible". En su concepto, el bien consiste en lo que se debe hacer, donde la ley moral es la que determina el concepto del bien y la hace posible.

CAPITULO II

Análisis

A. CONDUCTA POLICIAL ETICA

1. Principios Esenciales

a. Los derechos humanos emanan de la dignidad inherente a la persona humana.

b. Los Policías respetarán y cumplirán la ley en todo momento.

c. Los Policías cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto nivel de responsabilidad exigido por su profesión.

d. Los Policías no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.

e. Los Policías informarán sobre las violaciones de leyes, códigos y conjuntos de principios que promueven y protegen los derechos humanos.

f. Todas las actividades de la Policía observarán los principios de legalidad, necesidad, no discriminación, proporcionalidad y humanidad.

Las normas internacionales de derechos humanos que conciernen a las fuerzas del orden ofrecen una base sólida para una labor policial ética y lícita. No obstante, algunas normas guardan particular relación con la ética policial y algunas plantean cuestiones de ética para los organismos y los agentes encargados de hacer cumplir la ley.

Los Derechos Humanos se basan en el concepto del respeto a la dignidad inherente a la persona humana. Estos derechos son inalienables: no pueden ser sustraídos a ninguna persona.

Incumbe claramente a la Policía, en su calidad de órgano encargado de velar por el cumplimiento de la ley, obedecer las leyes, inclusive las promulgadas para promover y proteger los derechos humanos. Con ello, se respeta el principio subyacente en el que se basan esas leyes, el principio del respeto a la dignidad humana, y se reconoce el carácter inalienable de los Derechos Humanos de todas las personas.

Las bases de la conducta policial ética son, por tanto, el respeto, el respeto de la ley, el respeto de la dignidad humana y, por medio de ellos, el respeto de los Derechos Humanos.

  • 2. Aspectos Generales de la Conducta Policial Ética

Principios fundamentales

La labor de velar por el cumplimiento de la ley y mantener el orden público debe ser compatible con lo siguiente:

  • El respeto y el cumplimiento de la ley,

  • El respeto de la dignidad de la persona humana;

  • El respeto y la protección de los Derechos Humanos.

Estos son los tres principios fundamentales en los que se basa una labor policial ética de los que se derivan todos los demás requisitos y disposiciones específicos para una labor policial lícita.

B. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA CONDUCTA POLICIAL ÉTICA

El Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley

Este código ya incorporado en nuestra Ley Orgánica, consta de ocho artículos, cada uno de ellos con un comentario explicativo, y pueden resumirse como sigue:

Artículo 1°

Exige que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplan los deberes que les impone la ley. La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" se define en el comentario e incluye a todos los agentes de la ley que ejercen funciones de policía, especialmente la facultad de detención.

Artículo 2°

Exige a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley el respeto y la protección de la dignidad humana y el mantenimiento y la defensa de los derechos humanos. En el comentario se enumeran los instrumentos internacionales que conciernen a su labor.

Artículo 3°

Dice que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. El comentario se refiere al principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza y se afirma que el uso de armas de fuego se considerará una medida externa.

Artículo 4°

Exige que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley mantengan en secreto las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.

Artículo 5°

Afirma la prohibición absoluta de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Afirma también que ningún agente del orden podrá invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza a la seguridad nacional, como justificación de la tortura.

Artículo 6°

Dice que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo custodia.

Artículo 7°

Prohíbe que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cometan acto alguno de corrupción.

Artículo 8°

Exige que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respeten la ley y el Código de Conducta y hagan todo cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos. También están obligados a informar a sus superiores sobre toda violación del Código.

C. COMENTARIO A LOS ARTÍCULOS DEL CODIGO DE CONDUCTA

Artículo 1

  • 1. La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.

  • 2. En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios.

  • 3. En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.

  • 4. Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.

Artículo 2

1. Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.

2. En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos.

Artículo 3

1. En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.

2. El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr.

3. El uso de armas de fuego se considera una medida externa. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.

Artículo 4

Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obtienen información que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar en perjuicio de los intereses, especialmente la reputación, de otros. Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información, que sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la justicia. Toda revelación de tal información con otros fines es totalmente impropia.

Artículo 5

1. Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en la que se estipula que:

"[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos [y otros instrumentos internacionales de derechos humanos]."

2. En la Declaración se define la tortura de la siguiente manera:

Se entenderá por tortura todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos."

3. El término "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha sido definido por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental.

Artículo 6

1. La "atención médica", que se refiere a los servicios que presta cualquier tipo de personal médico, incluidos los médicos en ejercicio inscritos en el colegio respectivo y el personal paramédico, se proporcionará cuando se necesite o solicite.

2. Si bien es probable que el personal médico esté adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener en cuenta la opinión de ese personal cuando recomiende que se dé a la persona en custodia el tratamiento apropiado por medio de personal médico no adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley o en consulta con él.

3. Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán también atención médica a las víctimas de una violación de la ley o de un accidente ocurrido en el curso de una violación de la ley.

Artículo 7

1. Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos.

2. Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto.

3. Debe entenderse que la expresión "acto de corrupción" anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupción.

Artículo 8

1. El presente Código se aplicará en todos los casos en que se haya incorporado a la legislación o la práctica nacionales. Si la legislación o la práctica contienen disposiciones más estrictas que las del presente Código, se aplicarán esas disposiciones más estrictas.

2. El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la seguridad pública, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos básicos, por otra. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán de las violaciones a sus superiores inmediatos y sólo adoptarán otras medidas legítimas sin respetar la escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades de rectificación o si éstas no son eficaces. Se entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una violación del presente Código.

3. El término "autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas" se refiere a toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la legislación nacional, ya forme parte del órgano de cumplimiento de la ley o sea independiente de éste, que tenga acultades estatutarias, consuetudinarias o de otra índole para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones dentro del ámbito del presente Código.

4. En algunos países puede considerarse que los medios de información para las masas cumplen funciones de control análogas a las descritas en el inciso (c) supra. En consecuencia, podría estar justificado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como último recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de su país y a las disposiciones del artículo 4 del presente Código, señalaran las violaciones a la atención de la opinión pública a través de los medios de información para las masas.

5. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que observen las disposiciones del presente Código merecen el respeto, el apoyo total y la colaboración de la comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que prestan sus servicios, así como de los demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

CAPITULO III

Conclusiones

A. El policía es un funcionario público, toda vez que desempeña una actividad permanente, remunerada, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

B. Los fines de la función pública son: el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

C. El Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, determina las acciones que debe observar el personal policial, en todos sus niveles y jerarquías, en forma temporal o permanente; esta situación conllevará a que la función policía se humanice y profesionalice.

D. El Código de Conducta puede considerarse un Código de Ética que ofrece directrices sobre el cumplimiento de la obligación legal de proteger y promover los derechos humanos, así como reafirma también algunas de esas obligaciones. En cuanto a las disposiciones que exigen a los agentes de policía denunciar las violaciones de los derechos humanos, los instrumentos no sólo establecen la obligación de comunicarlas en forma de norma internacional, sino que también indican cuándo un funcionario encargado de hacer cumplir la ley puede y debe recurrir a instancias exteriores al organismo encargado de hacer cumplir la ley.

E. La prohibición de invocar circunstancias excepcionales y emergencias, para justificar actos ilegales y contrarios a la ética por parte de la policía, es sumamente significativa. Cuando se producen circunstancias excepcionales, así como durante las emergencias públicas, la policía puede estar sometida a considerables presiones para ser eficaz y "conseguir resultados". Esa presión puede proceder de los medios políticos, de la opinión pública o del propio organismo encargado de hacer cumplir la ley. En esas situaciones se plantean dilemas tanto éticos como jurídicos para el agente de policía individual, y las normas internacionales, que son sumamente claras al respecto, constituyen un punto de referencia valiosísimo tanto para los agentes del orden como para los organismos para los que trabajan.

F. En esencia, el requisito de que la conducta policial sea ética significa que los policías deben esforzarse por ser eficaces y al mismo tiempo respetar la ley, la dignidad humana y los Derechos Humanos. La garantía de una labor policial eficaz es en parte una cuestión de competencia profesional y técnica, pero, cualquiera que sea ese nivel de competencia, el máximo de eficacia no se conseguirá sin el apoyo y la cooperación activos del público. Ese apoyo y cooperación son más probables de conseguir y mantener cuando la labor policial es legítima y humana.

CAPITULO IV

Recomendaciones

A. El personal Policial, como funcionario público, en el cumplimiento de sus funciones bebe observar los siguientes principios y deberes éticos, adicionales a los consignados en el Código de Ética Policial.

1. Respeto

Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de su función, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.

2. Probidad

Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.

3. Eficiencia

Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.

4. Idoneidad

Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función policial. El policía debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.

5. Veracidad

El policía debe expresarse con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.

6. Lealtad y Obediencia

El policía debe actuar con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución.

7. Justicia y Equidad

El policía permanente debe estar dispuesto al cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.

8. Lealtad al Estado de Derecho

El efectivo policial, debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho.

B. Por otro lado el policía como funcionario público encargado de hacer cumplir la ley, tiene los siguientes deberes:

1. Neutralidad

EL policía debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, agraviados, denunciados y otros que por cualquier motivo traten de inmiscuirse en los casos que investiga.

2. Transparencia

Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El policía debe brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.

3. Discreción

Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información policial.

4. Ejercicio Adecuado del Cargo

Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el policía no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra las personas que por diversos motivos acuden a su Unidad o Dependencia policial.

5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado

Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.

6. Responsabilidad

Todo policía debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.

Ante situaciones extraordinarias, el policía puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

  • C. En síntesis para que todo policía cumpla con sus funciones, con probidad, capacidad y respetando los Derechos Humanos de las personas, es necesario que internalicen y pongan en practica los ocho artículos que componen el Código de Conducta para funcionarios encargado de hacer cumplir la ley, y reciban instrucción sobre la importancia del respeto a los Derechos Humanos, puesto que en las Comisarías PNP y otras Unidades, en donde he trabajado, se puede observar a distancia que existe favoritismos en la atención y trato al público, detenidos u otras personas. En tal sentido cuando empecemos a tratar a las personas como quisiéramos que se nos trate, los miembros policiales guardando los valores éticos de nuestra profesión, estaremos empezando a cambiar positivamente y dejaremos de ocupar el segundo lugar de una de las instituciones más corruptas del país.

Bibliografía

1. Código de Conducta para funcionarios encargados de cumplir la Ley.

2. RODRIGUEZ HINOSTROZA Guillermo

La Etica.

3. Presidencia del Consejo de Ministros

Código de Etica para funcionarios públicos

Ley No.27815

 

 

Autor:

Santiago Ramon Salazar Navarro