El presente documento tiene por objeto proporcionar información referente a la Planificación Municipal según las normas legales vigentes, Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Bases de la Descentralización, Ley de Partidos Políticos, Del Sistema Nacional de Planificación entre otros, así como la metodología aplicada para los Planes de Desarrollo y Plan de Gobierno que resultan de interés para quienes se encuentran en el proceso electoral para alcanzar el gobierno Municipal o en el ejercicio de funciones municipales.
A partir de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972 (27.05.2003) se incorporaron dos conceptos importantes, como son el plan de desarrollo y el presupuesto participativo. El Plan de Desarrollo implica un horizonte más amplio para el planeamiento, el de mediano y largo plazo y su naturaleza de participativo permite construir consensos con todas las fuerzas políticas y organizaciones sociales, profesionales, gremios de la sociedad.
El Presupuesto Participativo que cuenta con su propia legislación Ley N° 28056, Decreto Supremo N° 171-2003-EF y normas complementarias, ha servido para que una tarea que tiempo atrás estuviera destinada en exclusividad a los técnicos y autoridades municipales, hoy son materia de consulta y participación de la colectividad.
La Planificación es una forma de actuar del ser humano, constituye un proceso indispensable para racionalizar las decisiones y acciones que le permitan alcanzar sus objetivos, por lo tanto se vuelve algo natural planificar sus propias finalidades y objetivos así como seleccionar los medios para alcanzarlas.
El hombre por su naturaleza eminentemente social, desde la antigüedad ha tenido que resolver sus necesidades básicas de sobrevivencia desde su estadio en las cavernas, como cazador, agricultor y como constructor de sociedades y ciudades ha desarrollado a lo largo de miles de años, técnicas con las cuales ha podido ir ejerciendo un dominio sobre la naturaleza para su aprovechamiento.
Vivimos en un país privilegiado, lleno de vestigios de grandes culturas, que nos han dejado testimonio de grandes ciudades, templos, fortalezas militares, campos de cultivo en donde aprovechando al máximo el espacio de una geografía accidentada con un sistema de andenerías lograron extraer sus frutos a la tierra, la construcción de caminos, acueductos, graneros, etc. nos demuestran que los antiguos peruanos constituyeron sociedades organizadas, con una administración pública, religiosa, militar y educativa sorprendentes.
Necesariamente planificaron.
Definiciones: "La planificación consiste en concebir un futuro deseado así como los medios reales para llegar a él." Rousell Ackoff "La planificación es el proceso de preparación de un conjunto de decisiones respecto de la actividad en el futuro, basándose en investigación, reflexión y pensamientos sistemáticos. Dror Yehezkel
"Entendemos a los procesos de planificación como procesos políticos que intentan asignar coherencia, racionalidad y conducción a la gestión gubernamental que corresponda. En este sentido, planificar y gobernar deben entenderse como tareas simultáneas, armónicas y donde una depende mucho de la otra. Podríamos afirmar que planificar es gobernar". Sergio Galilea. De estas definiciones podemos deducir algunos elementos comunes:
La planificación forma parte del proceso administrativo en el que la participación se produce en forma individual, grupal e institucionalmente.
La planificación se produce dentro de un determinado espacio de tiempo, al que se le denomina "horizonte de la planificación".
La planificación implica construir una visión del futuro deseado y realizable.
La planificación utiliza métodos e instrumentos apropiados y existe una relación estrecha entre quien planifica y dirige.
La planificación está ligada al conocimiento científico y evoluciona con él, en la ciencia de la administración, fue a comienzos del siglo XX que Frederick Taylor y Henry Fayol dieron vida al estudio científico del trabajo y a los principios de la organización y planificación; promovieron la sustitución del empirismo en las empresas por un método científico en el que la planificación constituyera un instrumento de dirección. Henry Fayol conceptualizó que "administrar es prever, organizar, ordenar, coordinar y controlar". En el devenir del proceso administrativo estos conceptos fueron retomados por numerosos autores y estudiosos de la teoría de la administración, definiendo las funciones básicas de las instituciones en las siguientes: planificar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar. Con estos conceptos preliminares podemos decir que para las empresas y otras instituciones de diferentes tipo: educativas, sociales, públicas, militares, la planificación se convierte en un proceso en el cual:
Se identifican los espacios para la acción.
Se proporciona a la gerencia los instrumentos para determinar el rumbo dentro de esos espacios.
Se identifica y se mantiene unidad de propósito institucional, procurando que éste sea compartido por todos los miembros de la organización.
Todos los niveles de la jerarquía organizacional se pueden preparar para anticipar el cambio y las oportunidades que se deriven de ellas.
De acuerdo a lo expuesto, la planificación como proceso, la planificación como instrumento de gestión permite definir un sentido de dirección, marcar el rumbo para la acción gerencial tomando en cuenta la dinámica del entorno y las características internas de la organización. Es similar a los planos que diseñan los ingenieros para edificar una construcción, donde figura toda la información necesaria y las pautas que se deben seguir para poder realizar la construcción.
Una organización que cuenta con planes, sabe a dónde va y que caminos tomar, a diferencia de esa anécdota que regularmente se cuenta en los cursos de planificación, se refieren al cuento infantil de Alicia en el País de las Maravillas, cuando Alicia se encuentra con cinco caminos y le pregunta al Gato ¿A dónde conducen estos caminos? Y el Gato le responde – eso depende de adonde quieras ir – Alicia a su vez le dice – a cualquier parte, me da igual, – el Gato le responde: – entonces qué importancia tiene el camino que escojas – Esta es una gran lección respecto de la importancia de la Planificación, de definir metas y objetivos, saber qué hacer y qué camino tomar.
La planificación se convierte en un proceso que involucra a todos los miembros de la organización, va a determinar lo que tiene que hacer cada uno desde sus respectivas funciones y responsabilidades, de alcanzar objetivos y metas desde una visión de futuro en un tiempo determinado, seleccionando entre diferentes alternativas, administrando con eficacia los recursos. El plan funciona como una partitura en el caso de una orquesta, cada músico tiene su partitura y toca su instrumento de acuerdo a la partitura que le corresponde, tocando todos en conjunto siguiendo sus respectivas partituras producen la melodía. Así funciona el plan en una organización bien administrada.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Descentralización y Niveles de Gobierno
En la Carta Magna se mencionan dos aspectos a tener en cuenta en el tema que estamos desarrollando, el concepto de descentralización y los niveles de gobierno.
La Constitución Política del Perú Capítulo XIV DE LA DESCENTRALIZACIÓN Artículo 188 señala textualmente "La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley." La Constitución establece que la Descentralización es "una política permanente de Estado" es decir, no sólo es una decisión del más alto nivel de conducción del Estado, sino que además se encuentra respaldada por un amplio consenso social y político para que éste proceso pueda alcanzar sus objetivos con estabilidad y permanencia en el tiempo.
Según una visión del estado moderno, éste debe brindar servicios de calidad al ciudadano para su bienestar y generar las condiciones necesarias para el desarrollo del país, el proceso de descentralización comprende la transferencia de funciones y competencias a menores niveles organizacionales cuyo ámbito territorial les permite un contacto más directo con los ciudadanos, una mejor identificación de su problemática y necesidades, consecuentemente mejores soluciones que se traducen en mejores servicios públicos.
Esta concepción es la aplicación del principio de subsidiaridad, por el cual, un problema debe ser resuelto por la autoridad más próxima al problema.
El artículo 189° señala que "El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados." El artículo mencionado establece tres niveles de organización del Estado o de gobierno:
Nacional
Regional (cada uno de los Departamentos del país es una Región o Gobierno Regional).
Local (Constituido por los Municipios de nivel Provincial, Distrital y Centros Poblados)
LEY N° 27783 DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN
La Ley N° 27783 desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población.
Los artículos de esta Ley relacionados con la temática de la planificación son los siguientes:
Artículo 17°.- Participación Ciudadana 17.1 Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.
17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.
Artículo 18°.- Planes de desarrollo 1.8.l. El Poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, teniendo en cuenta la visión y orientaciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la estabilidad macroeconómica.
L8.2. Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional.
18.3. La planificación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel.
Artículo 20°.- Presupuestos regionales. y locales
Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados.
Los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Los presupuestos operativos se financian con los ingresos propios, y complementariamente con los recursos transferidos dentro de los límites establecidos en la ley.
El Gobierno Local en la Constitución Política del Estado
Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
La Planificación en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
En el Título Preliminar artículo IX de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) se señala PLANEACIÓN LOCAL, "El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.
"ARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL
ARTÍCULO 9º.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al concejo municipal:
ARTÍCULO 20º.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Son atribuciones del alcalde:
ARTÍCULO 53°.- PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación.
ARTÍCULO 86º.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo.
ARTÍCULO 97º.- PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADO
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 100º.- FUNCIONES
Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.
Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional.
Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales.
Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
CAPÍTULO III
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 107º.- FUNCIONES
Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y los centros poblados.
Proponer las políticas de salubridad.
Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.
Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales.
LA PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS EN EL GOBIERNO LOCAL
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
El JEE publicará el Formato Resumen del plan de gobierno presentado por la organización política, junto con la resolución que admite a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conforme a lo establecido en el artículo 10, numeral 4, de la LEM, el artículo 23-A de la LPP y el artículo 30 del presente reglamento.
Los planes de gobierno presentados por las organizaciones políticas serán accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos.
Los planes de gobierno de las organizaciones políticas cuyas solicitudes de inscripción de listas sean denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada, son eliminados del portal electrónico institucional del JNE
Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico
EL ACUERDO NACIONAL
Fortalecimiento de la Democracia y Estado de Derecho.
Desarrollo con Equidad y Justicia Social.
Promoción de la Competitividad del País.
Afirmación de un Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado.
Plan de Desarrollo Municipal
Plan de Acondicionamiento Territorial
La política general referente a los usos del suelo.
Los roles y funciones de los asentamientos poblacionales que conforman el sistema urbano provincial.
La organización físico – espacial de las actividades económicas, sociales y político – administrativas.
La localización de infraestructura de transportes, comunicaciones, energía y saneamiento.
La ubicación del equipamiento de servicios de salud, educación, recreación, esparcimiento, seguridad, cultura y administración.
La identificación de las áreas de protección ecológica, áreas de riesgo para la seguridad física y las afectadas por fenómenos naturales recurrentes.
Plan de Desarrollo Urbano
La zonificación de usos del suelo urbano y su normativa.
El plan vial y de transporte y su normativa.
Los requerimientos de vivienda para determinar las áreas de expansión urbana y/o programas de densificación, de acuerdo a las condiciones y características existentes.
Los requerimientos de saneamiento ambiental y de infraestructura de servicios básicos.
La preservación de las áreas e inmuebles de valor histórico monumental.
La programación de acciones para la protección y conservación ambiental y la de mitigación de desastres.
El nivel de servicio de los equipamientos de educación, salud, seguridad, recreación y otros servicios comunales.
El Sistema de Inversiones Urbanas a fin de promover las inversiones al interior de la ciudad e incrementar el valor de la propiedad predial.
La delimitación de áreas que requieran de Planes Específicos.
Plan de Desarrollo Rural
Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos
Plan Operativo Anual
Plan de Desarrollo de Capacidades
Plan de Gobierno
Visión de desarrollo, representación de lo que se quiere lograr en el futuro en la localidad.
Diagnóstico, hechos que caracterizan la realidad, potencialidades, problemas.
Esquema de propuesta de desarrollo, introducción, visión de conjunto de las dimensiones, dimensión social, dimensión económica, dimensión territorial ambiental, dimensión institucional.
Propuesta de seguimiento de plan de gobierno y acceso ciudadano ala información.
Los Gobiernos Locales tienen definidas sus competencias en los artículos 195° y 197°, "Artículo 195°.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.
Artículo 197°.- Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.
El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración."
Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población."
(1). Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. (2). Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. (4) Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. (5). Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. (6). Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. (7). Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. (14). Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. (16). Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. (34). Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
(7).Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; (8).Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; (9).Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado; (34).Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal;
Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197° de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia. Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.
Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
Basándose en los Planes de Desarrollo Municipal Distritales Concertados y sus Presupuestos Participativos, el Consejo de Coordinación Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo, el cual luego de aprobado es elevado al Consejo de Coordinación Regional para su integración a todos los planes de desarrollo municipal provincial concertados de la región y la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado. Estos planes deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales. Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, conforme al artículo 197º de la Constitución.
CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL ARTÍCULO 98º.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la jurisdicción provincial que corresponda. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Provincial, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente.
Corresponde al Consejo de Coordinación Local Provincial:
CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL ARTÍCULO 102º.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al 40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho número legal. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital.
LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES ARTÍCULO 106º.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN La junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales. Asimismo, está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades nativas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan su participación, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Estado.
La Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene entre sus funciones:
ARTÍCULO 112º.- PARTICIPACIÓN VECINAL Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información. 2.5 LEY N° 28094 DE PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 23º A.- Entrega de Plan de Gobierno y Publicación Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que presentan candidatos, según sea el caso, a elecciones generales, regionales o municipales, al momento de presentación de sus respectivas listas para su inscripción, deberán cumplir con entregar al Jurado Nacional de Elecciones su Plan de Gobierno del nivel que corresponda.
Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales publican su Plan de Gobierno en su respectiva página web y lo mantienen durante todo el período para el cual participaron en el proceso electoral.
El Jurado Nacional de Elecciones incorpora a su página web los Planes de Gobierno de dichas organizaciones políticas durante todo el proceso electoral general, regional o municipal, según sea el caso. Posteriormente mantiene sólo el de las organizaciones políticas con candidatos elegidos, durante su período de gobierno.
No se admitirá la inscripción de candidatos de partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que incumplan con lo dispuesto en el presente artículo.
La obligación de presentar el Plan de Gobierno es de aplicación para las elecciones de los representantes ante el Parlamento Andino, en lo que se refiere a las propuestas que llevarán al citado Parlamento.
En aplicación de la Ley de Partidos Políticos señalada en el numeral precedente, el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N° 271- 2014-JNE aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, que sobre el tema indica lo siguiente:
Artículo 15.- Ingreso del Plan de Gobierno y Formato Resumen en el PECAOE El personero legal de la organización política, con el código de usuario y la clave de acceso asignados, deberá digitar los datos en el formato resumen del Plan de Gobierno, así como cargar el archivo digital que contiene el plan de gobierno, en el sistema PECAOE, a través del portal electrónico institucional del JNE.
Artículo 16.- Presentación del Plan de Gobierno y Formato Resumen 16.1 El Plan de Gobierno firmado en cada una de las páginas por el personero legal, la impresión del formato resumen del mismo, y la constancia de haberse registrado el formato resumen en el sistema PECAOE, se presentan junto con la solicitud de inscripción de las candidaturas ante el JEE competente.16.2 Bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar el Plan de Gobierno con posterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
Artículo 17.- Publicación del Plan de Gobierno y Formato Resumen
Por Ley N° 28522 se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, el cual tiene por objetivo constituir el espacio institucionalizado para la definición concertada de una visión de futuro compartida y de los objetivos y planes estratégicos para el desarrollo nacional armónico, sustentable, sostenido y descentralizado del país. El Centro de Planeamiento Estratégico – CEPLAN – es el órgano encargado de articular e integrar en forma coherente y concertada las diferentes propuestas y opiniones para la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y los planes nacionales, sectoriales, institucionales y subnacionales, así como las orientaciones, los métodos, los procesos y los instrumentos para el planeamiento estratégico.
En setiembre de este año, se realizaron foros de capacitación y asistencia técnica para la elaboración de planes de gobierno a partidos políticos inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas, con el fin de promover que los equipos técnicos elaboren planes de gobierno viables, centrados en el bienestar de los pueblos, priorizando el desarrollo estratégico del país y tomando en cuenta la inclusión de mujeres, jóvenes y grupos indígenas.
Todos los foros tuvieron una temática central que abordaron tendencias de desarrollo nacional y global, así como las brechas a superar y las buenas prácticas de nivel internacional. Los temas tratados fueron: Urbanización, megaciudades e infraestructura de nueva generación; Tendencias educativas, brechas de aprendizaje y equidad y desarrollo de capacidades; La salud, las innovaciones tecnológicas en este campo, las tendencias demográficas, los cambios medioambientales y desarrollo de capacidades; Manejo de los recursos naturales y la institucionalidad ambiental, Seguridad ciudadana; y los retos del país en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El Acuerdo Nacional es el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso de las fuerzas políticas presentes en el congreso, de la sociedad civil y del gobierno. Las políticas de Estado representan la voluntad política de implementarlas en forma permanente y que trasciendan a través del tiempo sin que se vean afectadas por un cambio de gobierno. Si bien no constituyen normas de carácter legal, son un importante conjunto de insumos para la definición de propuestas de plan de gobierno.
Las políticas de Estado están agrupadas en cuatro grandes objetivos:
Cada política de Estado tiene metas, indicadores y propuestas normativas al 2006, 2011, 2016 y 2021, que están trabajados en formatos denominados matrices, su implementación es objeto de seguimiento, que permitan a las fuerzas políticas y a la sociedad verificar su cumplimiento.
En la Ley Orgánica de Municipalidades se mencionan los siguientes planes:
Constituye un instrumento de gestión de la municipalidad, de mediano y largo plazo, de carácter concertado, que establece la visión de desarrollo del distrito. y objetivos estratégicos, en concordancia con los planes nacionales, sectoriales, regionales, provinciales y distritales.
Por ser de carácter concertado la Municipalidad asume un rol de liderazgo en el proceso de su elaboración y ejecución, estableciendo los mecanismos de participación de la población.
El Plan de Acondicionamiento Territorial es el instrumento de planificación que permite el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la distribución equilibrada de la población y el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial, estableciendo:
El Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico-normativo para promover y orientar el desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional del ámbito provincial, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial, estableciendo:
Los planes de desarrollo rural y de asentamientos humanos son planes específicos que se desarrollan a partir del Plan de Acondicionamiento Territorial.
Constituye el instrumento de planificación anual que desagrega el Plan Estratégico Institucional a fin de ponerlo en operación, en programas, actividades, metas y proyectos, concordantes con los objetivos estratégicos y las políticas definidas por la gestión municipal.
El Plan Operativo se complementa con el Presupuesto, que constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus Objetivos y metas contenidos en su Plan Operativo Institucional, lo que significa que antes de elaborar sus presupuestos las entidades deberían contar con sus planes operativos debidamente aprobados.
Es un instrumento de gestión que permite orientar el desarrollo de Capacidades de la entidad en el marco de su rol promotor y articulador; incrementando sus habilidades para realizar funciones esenciales, resolver problemas, definir y lograr objetivos, a funcionarios y trabajadores de la Municipalidad, a los miembros de la sociedad civil que conforman el Concejo de Coordinación Local Distrital, Equipos Técnicos, Comités de Vigilancia.
Mediante este proceso se busca mejorar la gestión del gobierno municipal, involucrando a la sociedad civil, haciéndola más transparente, generando confianza, respetando las decisiones tomadas en los talleres de presupuesto participativo; fortaleciendo los espacios de consulta y concertación, audiencias de rendición de cuentas, cabildos abiertos, etc.
En la Ley de Partidos Políticos, se establece como un requisito al momento de la inscripción de las candidaturas, la presentación de un Plan de Gobierno, normada por Resolución N° 271-2014-JNE por el Jurado Nacional de Elecciones.
De otro lado, el Plan ce Gobierno, que constituye requisito indispensable para la inscripción de la lista de candidatos que postulan al municipio, tiene según indicaciones del Jurado Nacional de Elecciones, la siguiente información:
A.- Síntesis del ideario de la organización política, principios y valores, estrategias de desarrollo. Esta sección del plan describe las convicciones fundamentales de la organización con las cuales se presentan a la comunidad.
Cada una de las dimensiones debe contener los siguientes ítems: hechos, potencialidades, problemas, objetivos a lograr, lineamiento de política con la que se relaciona, propuesta de acción – que hacer para lograr el objetivo estrategias –cómo se hará -, metas, comentario final.
Existen distintas metodologías para la formulación de Planes de Desarrollo, hay que tener en cuenta su carácter participativo, por lo que es recomendable realizarla por etapas, como las que se mencionan en el siguiente gráfico.
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