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Violencia financiera


  1. Los casos más sonados
  2. Pasos a seguir
  3. Bibliografía

La posible reestructuración de la deuda griega ha vuelto a despertar los miedos de los ahorradores. Otra vez los inversores se preguntan si están o no seguros sus ahorros e inversiones y cuáles son los activos más seguros en caso de que un país o estado caiga en default o decrete un corralito.

Lo cierto es que muchos ciudadanos no son conscientes realmente de los riesgos que llevan asociados sus inversiones, o sin ir más lejos, de dónde se encuentran invertidos sus ahorros. Para evitar sorpresas desagradables, el cliente no debe dejarse guiar sólo por la recomendación del instrumento financiero (depósitos, acciones, estructurados, etc.) que le ofrezcan en una entidad sin saber lo que está comprando. De hecho, construir una cartera con los productos de moda es un error muy frecuente entre los inversores. Para muestra, un botón: actualmente, por ejemplo, muchas entidades financieras han estado y siguen emitiendo participaciones preferentes entre sus clientes, pero estos no suelen tener conciencia del elevado riesgo que conlleva, un riesgo que no debe, en absoluto, pasarse por alto.El panorama económico mundial ha desencadenado un cúmulo de reacciones en cadena que, aunque se hayan dado a miles de kilómetros de distancia, han generado una serie de pérdidas para pequeños y medianos inversores. En nuestra esfera personal, cualquiera de nosotros conoce a alguién que, en mayor o menor medida, se ha visto afectado por alguna incidencia relativa a sus ahorros o inversiones realizadas a través de la intermediación de bancos u otras entidades de crédito. En este punto donde confluyen las dudas acerca de los cauces que hay que seguir para defender las posiciones legítimas de un usuario de los servicios financieros ante un supuesto de pérdida monetaria debida a un asesoramiento parco o defectuoso.

Los casos más sonados

ENRON

Protagonizó el primero de los escándalos. Mediante la creación de compañías ficticias ocultó deuda y elevó sus beneficios en 600 millones de dólares desde 1997. Posteriormente, la multinacional energética se declaró en bancarrota y desató una fuerte crisis de confianza de los inversores en las bolsas de todo el mundo. Su auditora, la desaparecida Arthur Andersen, fue condenada a pagar una multa por ocultar información.

WORLDCOM

La operadora fue acusada de fraude por ocultar pérdidas por valor de 7.000 millones de dólares desde 1999. Auditada por Arthur Andersen, se declaró en bancarrota.

MERCK

Contabilizó como ventas 14.060 millones de dólares desde 1999. Esas ventas nunca existieron.

E XEROX

Infló sus cuentas en 6.400 millones de dólares desde 1997, según han reconocido sus máximos ejecutivos.

AHOLD

Aumentó artificialmente sus beneficios en 880 millones de dólares entre el 2000 y el 2001 a través de una filial de EEUU. Investigada por las autoridades bursátiles, se declaró en bancarrota.

BRISTOL MYERS

Hinchó sus ingresos en 1.500 millones de dólares.

QWEST

Contabilizó de forma indebida 1.100 millones de euros.

¿ Cómo, dónde y cuando puedo ejercer las acciones que estime oportunas para recuperar mi dinero ? ¿ A que organismos debo dirigirme ? ¿ Quién debe asumir las responsabilidades por los daños causados ?.

Pasos a seguir

Juan Ignacio Pérez, aconsejado por un asesor personal de su entidad financiera decide invertir en un producto calificado como de alta seguridad y con perspectivas de beneficios sustánciales inmediatos. Al cabo de unos meses, recibe una llamada de dicho gestor comunicándole que un segundo banco ha quebrado como consecuencia de la crisis financiera; que es esa entidad en quiebra donde estaba depositada el fondo con la cantidad invertida, y que ésta se ha perdido por completo, debido, según las explicaciones proporcionadas, a los <<avatares y fluctuaciones del mercado no imputable en modo alguno al correcto proceder de la entidad bancaria>>. El Sr. Pérez ante la inesperada noticia se siente engañado y decide emprender las medidas oportunas para proteger sus legítimos derechos e intereses.

Este es un ejemplo ficticio, pero la realidad muchas veces supera la Ficción, solamente hay que recordar el caso de AFINSA y FÓRUM. El Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Secciones 3ª Contenciosa de la Audiencia Nacional, que rechazaba la demanda de ciertos afectados de Fórum y Afinsa que solicitaban que se declarase la responsabilidad del Estado por la intervención de dichas sociedades mercantiles.

Esta sentencia sentaba doctrina para otras similares que siguen pendientes y confirmaba que no cabe exigir responsabilidad al Estado por la intervención de dos empresas que presentaban una grave situación de insolvencia. En concreto, en la sentencia se rechazaba que se quebrara el principio de confianza legítima, ya que el Estado no ha fomentado en ningún momento la inversión en sellos, que es una decisión libre y de alto riesgo por parte de los afectados.

¿ Cuáles son las actuaciones que debe llevar a cabo el afectado para intentar recuperar sus fondos ?.

Estamos ante un supuesto de una inversión en el mercado de valores a través de una entidad bancaria autorizada para prestar este tipo de servicios. En consecuencia, podría presentarse una reclamación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y/o, incluso, ante el Banco de España, si llegaran a apreciarse indicios de vulneración de las normas de transparencia, protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos bancarios.

No obstante, ante de detallar dichas posibilidades, ambas opciones de reclamación han de verse precedidas por un trámite prevío.

1. Reclamación ante la propia entidad.

Todas las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión están obligadas a contar con un Servicio de Atención al Cliente (SAC) para recepcionar las posibles quejas y sugerencias de los usuarios de sus servicios. Asimismo, de modo optativo pueden contar con un Defensor del Cliente ajeno a la entidad. Ambos servicios deben de ser puestos en conocimiento de cualquier persona y tienen carácter gratuito.

Contenido de la reclamación

La reclamación se podrá presentar, a título personal o mediante representante, en soporte papel o electrónico haciendo constar los datos básicos de identidad del reclamante (nombre, apellidos, domicilio, DNI); el objeto concreto de la queja, aportando, si fuera preciso, los documentos pertinentes, identificación de la entidad reclamada, y declaración expresa de que el asunto no está siendo objeto de tramitación en otra instancia administrativa, arbitral o judicial.

La queja deberá hacerse llegar a cualquiera de las sucursales de la entidad o dirigirla a la Sede del Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del mismo (si existiera).

Plazos

La reclamación deberá presentarse antes de que transcurran 2 años desde el conocimiento de la incidencia. La entidad cuenta con 2 meses para pronunciarse sobre el asunto, aportando un razonamiento motivado. Si dicho período transcurre sin respuesta, se entenderá que el trámite previo ya ha concluido pudiendo dirigirse entonces al Banco de España o a la CNMV.

2. Reclamación ante la CNMV

Ante la ausencia de contestación por parte de la entidad reclamada (o no confirmada en caso de haberse proporcionado), se podrá elevar reclamación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores o, incluso, ante el Banco de España en función del objeto de la reclamación.

Es decir, ante el Banco de España se interpondría una queja por mal funcionamiento de los servicios financieros, tardanzas, desatenciones, ausencia de comunicación de las condiciones básicas de las operaciones y, en resumidas cuentas, por quebrantar aquellas buenas prácticas y usos financieros que, sin venir impuestas por la normativa, son razonablemente exigibles para la gestión responsable, diligente y respetuosa de los servicios encomendados.

Por su parte, un presunto engaño de la propia entidad, comportamiento deshonesto o poco profesional o recomendaciones sin tener en cuenta las particularidades circunstancias del inversor implicaría una vulneración de la denominada Directiva MiFID, de los mercados de instrumentos financieros (transpuesta a nuestra legislación mediante la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero) y, por lo tanto, susceptible de ser objeto de reclamación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores).

Forma y contenido

Los contenidos de ambos modelos son básicamente los mismos que los de la reclamación previa a la entidad (datos de identidad, sujeto reclamado, documentación a tener en cuenta, motivo de la protesta, lugar, fecha y firma). Aparte de ello hay que acreditar el transcurso de los dos meses sin haber recibido respuesta del banco o copia de ella en caso contrario. Cualquier omisión de estos datos puede derivar en un rechazo de la reclamación.

Plazos

La apertura del expediente se comunica al reclamante en diez días hábiles y, por otro lado, se da traslado a la entidad financiera reclamada para que, en quince días hábiles, presente la documentación y alegaciones que estime oportunos. El plazo total para la resolución del expediente será de 4 meses desde la recepción de la queja.

Debemos mencionar la posibilidad de que durante la tramitación del expediente las partes lleguen a un acuerdo, lo cual debe ser puesto en conocimiento de la CNMV por parte de la entidad en el plazo de un mes. Asimismo, el reclamante puede desistir de sus pretensiones sin que ello sea óbice para que la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV prosiga con el expediente de oficio.

Por último, cabe destacar que el informe final carece de carácter vinculante aunque, en la mayoría de las ocasiones, las entidades reclamadas suelen seguir el dictamen de la CNMV o Banco de España. Al no poseer rango de acto administrativo no es posible interponer recurso alguno contra el informe.

3. El FOGAIN o último recurso.

Si ninguno de estos cauces prospera el afectado siempre podrá recurrir al Fondo de Garantía de Inversión (FOGAIN) cuya finalidad es garantizar a los perjudicados en supuestos de concurso de acreedores o declaración de insolvencia una cobertura de una indemnización por un importe máximo de 100.000 euros tal y como establece el Real Decreto 1624/2008 de 10 de octubre (BOE del 11).

Son las propias empresas de servicios de inversión autorizadas las que constituyen el fondo mediante aportaciones que suponen una protección adicional en las circunstancias referidas. Por otra parte, sólo podrán beneficiarse de los activos del FOGAIN aquellos inversores no profesionales que operan a través de intermediarios autorizados y registrados en la CNMV y se procederá al abono de las cantidades solicitadas tras una serie de verificaciones oportunas y debidamente acreditadas.

Aunque el supuesto de que la CNMV reconozca un incorrecto proceder por parte de una entidad financiera, únicamente los órganos judiciales son los competentes para valorar el daño económico e imponer la responsabilidad y obligación de restituir los perjuicios causados.

En estos supuestos la competencia jurisdiccional no se únicamente al orden mercantil -ya que nos hallamos ante la figura jurídica de la Comisión mercantil, artículos 38 y 41 de la Ley del Mercado de Valores y 352 y siguientes del Código de Comercio – sinó que también podemos estar en presencia de numerosos tipos penales tales como son los delitos contra el patrimonio, estafas, apropiaciones indebidas, etc.

En caso de quiebra o insolvencia de un banco o caja de ahorros, hay productos que están más seguros que otros. Cuentan con la protección del Fondo de Garantía de Depósitos que salvaguarda el ahorro, las cuentas y los depósitos, con un límite 100.000 euros por persona y entidad. En cambio otros, como los pagarés bancarios, las participaciones preferentes y los derivados de la renta variable, están desprotegidos. En el siguiente texto, se enumeran los productos financieros garantizados y los que están exentos de esta protección económica.

La reciente nacionalización de Bankia por parte del Estado ha propiciado que de nuevo los españoles se preocupen por el destino de sus ahorros y quieran saber qué pasaría con ellos si el banco o caja donde tienen su dinero quebrase por alguna circunstancia. No en vano, son muchos los millones de euros que los ahorradores tienen en cuentas corrientes o de ahorro, imposiciones, pagarés, participaciones preferentes, fondos de inversión y productos de renta variable.

Para evitar que pierdan este capital, se cuenta con el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que se creó por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, pero que no afecta a todos los productos. Este fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos de carácter financiero constituidos en las entidades de crédito. Hay un límite máximo de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente con la aplicación de los tipos de cambio correspondientes. El límite es de 100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros.

El dinero confiado en cuentas corrientes, cuentas de ahorros o depósitos a plazo fijo están garantizados por el FGD, mientras que las acciones, participaciones preferentes, pagarés o bonos al portador gestionados a través de un banco no están cubiertos. Es conveniente tenerlo en cuenta para evitar que la quiebra de un banco se lleve también los ahorros de las familias españolas.

En caso de insolvencia o quiebra de una entidad, el Fondo de Garantía de Depósitos asegura a los clientes de las entidades la recuperación de sus depósitos (cuentas corrientes o de ahorro, imposiciones a plazo…) hasta un máximo de 100.000 euros por titular y entidad.

No obstante, este aval es para entidades españolas. Las entidades extranjeras europeas con sucursal en España están acogidas en algunos casos al Fondo de Garantía de su país de origen, que nunca será inferior a 50.000 euros.

Para quienes excedan de este límite, la solución pasa por diversificar sus ahorros a través de varias entidades o contratar alguno de estos productos para al menos dos titulares, en función del saldo disponible.

Otros productos financieros no ofrecen estas garantías de protección económica. Por lo general son los de renta variable, pero también algunos de renta fija (pagarés bancarios), que incrementan su riesgo ante la posibilidad de una falta de liquidez por parte de la entidad emisora del producto.

  • Pagarés: este producto de renta fija ofrece este año una rentabilidad superior a otros (entre un 3% y un 4% aproximadamente) ante la falta de garantías de este fondo. Pero si un banco o caja de ahorros quebrase, los inversores perderían todo su capital depositado a plazo.

  • Participaciones preferentes: este controvertido producto financiero tampoco está cubierto por el FGD, por lo que, si el banco se hunde, sus suscriptores no podrían recuperar su capital invertido.

  • Fondos de inversión, plan de pensiones: no están garantizados por este fondo de protección, aunque sus titulares cuentan con otros mecanismos para salvaguardar sus ahorros. Tanto en el caso de un fondo de inversión como en un plan de pensiones, hay una separación entre la entidad que gestiona el fondo o plan y la depositaria para evitar que una quiebra pueda afectar a los titulares de estos artículos financieros.

  • Renta variable: las inversiones en Bolsa, ventas a crédito, warrants… quedan fuera de la protección del FGD, ya que se rigen por la cotización de sus precios en los mercados bursátiles, nacionales e internacionales. Sin embargo, si las entidades que cotizan en Bolsa quebrasen, sus accionistas podrían perder parte o todo su dinero invertido debido a que sus acciones reducirían su valor o se desplomarían hasta precios testimoniales.

  • Hipotecas o préstamos: el Fondo de Garantía de Depósitos no afectaría a ninguna de estas vías de financiación, ya que de ocurrir la quiebra o insolvencia de una entidad, el saldo de sus titulares sería el mismo que con la situación bancaria previa.

¿Son todos los depósitos igual de seguros? Los escándalos de Afinsa y Forum pusieron de manifiesto el vacío legal que había en torno a determinados tipos de ahorro en nuestro país. ¿Están los fondos de inversión, las acciones e incluso los depósitos bancarios protegidos? ¿Quién supervisa la operativa de bancos, cajas, gestoras de fondos de inversión y seguros? ¿Quién responde en situaciones de quiebra o insolvencia de las entidades? Las lagunas legales que se han puesto de manifiesto con el caso de las empresas filatélicas no deben plantearse con el resto de activos, como los mencionados depósitos o cuentas bancarias, seguros, acciones, fondos de inversión y de pensiones. Todos estos instrumentos sí cuentan con organismos supervisores y Fondos de Garantía que responden ante posibles casos de quiebra.

En la propia página web de la institución (www.bde.es) puede consultarse el registro de entidades sujetas a su control e inspección, en el apartado de Servicios al Público. El listado incluye tanto entidades con establecimiento en España como entidades de crédito comunitarias y extracomunitarias o filiales de ellas que operan en nuestro país sin tener establecimiento propio. Si una entidad no aparece en el listado, es mejor abstenerse de depositar el dinero en ella, ya que no estará operando bajo las garantías de supervisión y control legalmente establecidas.

El Banco de España vigila a todas las entidades por igual, independientemente de que operen con oficinas físicas, a través de Internet o del teléfono. Esta institución se encarga de velar por su solvencia y por su correcto funcionamiento para poder hacer frente a los compromisos con sus clientes. Además, todas estas entidades cuentan con el respaldo del Fondo de Garantía de Depósitos, órgano que se encarga de indemnizar a los ahorradores ante posibles casos de quiebra o insolvencia.

Las empresas dedicadas a la compra-venta de acciones (valores cotizados en Bolsa) deben estar debidamente registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que es el organismo encargado de supervisar este tipo de entidades, que se conocen como ESI´s, empresas de servicios de inversión. En la página web de este organismo se puede consultar el listado de entidades que operan bajo su supervisión. Todas ellas, debidamente registradas en la CNMV, actúan bajo la tutela del Fondo de Garantía de Inversiones. Este Fondo se "activa" en caso de quiebra o insolvencia de una de estas entidades dedicadas a la intermediación de valores.

El Fondo de Garantía de Inversiones se creó en el año 2001 para hacer frente a la quiebra de Gescartera. Hasta ese momento, no existía en España ningún sistema de indemnización que cubriese a estos activos. Este Fondo de Garantía sirvió para indemnizar a los afectados que tenían invertidos sus ahorros en Gescartera y, con forma retroactiva, también cubrió a los ahorradores de la agencia de valores AVA, que también fue a la quiebra.

La evolución social de un sistema democrático avanzado como el que configura la Constitución española determina que el ordenamiento jurídico esté sometido a un proceso constante de revisión. La progresiva conquista de niveles de bienestar más elevados no es concebible, en un marco jurídico de respeto a los derechos fundamentales, sin un paralelo avance en materia de libertad y de seguridad, pilares indisolublemente unidos del concepto mismo de Estado de Derecho.

En este contexto, la presente reforma se enmarca en la confluencia de varias coordenadas que explican tanto su relativa extensión como la variedad de cuestiones que en ella se abordan.

Por un lado, España tiene contraídas obligaciones internacionales, especialmente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones —a veces de considerable calado— de nuestras normas penales. Por otro, la experiencia aplicativa del Código Penal ha ido poniendo en evidencia algunas carencias o desviaciones que es preciso tratar de corregir. Y, en fin, la cambiante realidad social determina el surgimiento de nuevas cuestiones que han de ser abordadas. Sin olvidar que los numerosos y en ocasiones acelerados cambios introducidos en la arquitectura original del texto de 1995 han producido algunos efectos de distorsión o incongruencia necesitados de corrección.

A todo ello trata de dar respuesta la LEY ORGÁNICA 5/2010, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL (BOE DEL 23).

Se regula de manera pormenorizada la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Son numerosos los instrumentos jurídicos internacionales que demandan una respuesta penal clara para las personas jurídicas, sobre todo en aquellas figuras delictivas donde la posible intervención de las mismas se hace más evidente (corrupción en el sector privado, en las transacciones comerciales internacionales, pornografía y prostitución infantil, trata de seres humanos, blanqueo de capitales, inmigración ilegal, ataques a sistemas informáticos…). Esta responsabilidad únicamente podrá ser declarada en aquellos supuestos donde expresamente se prevea.

Para la fijación de la responsabilidad de las personas jurídicas se ha optado por establecer una doble vía. Junto a la imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de representación en las mismas, se añade la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados, naturalmente con la imprescindible consideración de las circunstancias del caso concreto a efectos de evitar una lectura meramente objetiva de esta regla de imputación.

Se deja claro que la responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física. En consecuencia, se suprime el actual apartado 2 del artículo 31.

En este ámbito se concreta un catálogo de penas imponibles a las personas jurídicas, añadiéndose -respecto a las hasta ahora denominadas consecuencias accesorias (disolución, suspensión de actividades, clausura de establecimientos…)-, la multa por cuotas y proporcional y la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social. Se opta en este punto por el sistema claramente predominante en el Derecho comparado y en los textos comunitarios objeto de transposición, según el cual la multa es la pena común y general para todos los supuestos de responsabilidad, reservándose la imposición adicional de otras medidas más severas sólo para los supuestos cualificados que se ajusten a las reglas fijadas en el nuevo artículo 66 bis. Igualmente, se tiene en cuenta el posible fraccionamiento del pago de las multas que les sean impuestas a las personas jurídicas cuando exista peligro para la supervivencia de aquellas o la estabilidad de los puestos de trabajo, así como cuando lo aconseje el interés general. Además, se regulan taxativamente los supuestos de atenuación de la responsabilidad de las personas jurídicas, entre los que destacan la confesión de la infracción a las autoridades, la reparación del daño y el establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro puedan cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

En este apartado, al objeto de evitar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas pueda ser burlada por una disolución encubierta o aparente o por su transformación, fusión, absorción o escisión, se contienen previsiones especificas donde se presume que existe la referida disolución aparente o encubierta cuando aquélla continúe con su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, trasladándose en aquellos casos la responsabilidad penal a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y extendiéndose a la entidad o entidades a que dé lugar la escisión.Teniendo como referente la Directiva 2003/06 del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, se han llevado a cabo reformas en el campo de los delitos relativos al mercado y los consumidores. Así, se incorpora como figura delictiva la denominada estafa de inversores, incriminando a los administradores de sociedades emisoras de valores negociados en los mercados de valores que falseen las informaciones sobre sus recursos, actividades y negocios presentes o futuros, y de ese modo consigan captar inversores u obtener créditos o préstamos.

Del mismo modo, se castiga la difusión de noticias o rumores sobre empresas donde se ofreciesen datos falsos para alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero y la conducta de quienes utilizando información privilegiada realicen transacciones u órdenes de operación que proporcionen o puedan proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de instrumentos financieros, o para asegurar, en concierto con otras personas, el precio de uno o varios instrumentos financieros en un nivel anormal o artificial, así como el concierto para asegurarse una posición dominante sobre la oferta o demanda de un instrumento financiero.

Baldomera Larra Wetoret (Madrid, 1833 – † Finales S. XIX o Principios del S. XX). Fue la autora del primer fraude piramidal de que se tiene noticia e hija del escritor español Mariano José de Larra

Mariano José de Larra y Josefa Wetoret se casaron el 13 de agosto de 1829. El matrimonio fue un fracaso, separándose pocos años después. Tuvieron tres hijos: Luis Mariano de Larra (que fue afamado libretista de zarzuelas, como El barberillo de Lavapiés), Adela y Baldomera, que tenían cinco y cuatro años, respectivamente, cuando Larra se suicidó, en 1837.

Doña Baldomera se casó con Carlos de Montemayor, médico de la Casa Real y su hermana Adela, tuvo relación con el rey Amadeo de Saboya. Cuando el marido de Baldomera, afrancesado, tuvo que huir por la llegada de Alfonso XII, dejó a Baldomera e hijos en situación precaria. Eso hizo que ella tuviera que acudir a prestamistas, a los que pagaba un elevado interés. Ese pudo ser el origen de su idea e inició de negocio de préstamos.

Rápidamente corrió por Madrid la fama de su negocio. Cada vez atraía a más clientes, por lo que fundó la Caja de Imposiciones, frente a la cual se formaban largas colas. Operaba a la vista de todos pagando un 30 por ciento mensual, con el dinero que le daban los nuevos impositores. Todo esto ocurría en los años setenta del siglo XIX. Incluso llegó a prometer al que le dejaba una onza de oro que en un mes la devolvería duplicada. Se cree que llegó a recaudar 22 millones de reales. El escritor Juan Eduardo Zúñiga cifra los afectados en 5.000. Su fama trascendió fronteras, como lo demuestran periódicos de entonces como Le Figaro de París y L'Independance Belge de Bruselas.

Doña Baldomera, que en sus inicios de prestamista algunos agradecidos llamaron la "madre de los pobres", era más conocida como La Patillas, por los dos tirabuzones que lucía pegados a las orejas. Si le preguntaban en qué consistía su negocio contestaba: "Es tan simple como el huevo de Colón". Si le decían cuál era la garantía de la Caja de imposiciones en caso de quiebra, contestaba: "¿Garantía?, una sola: tirarse del viaducto", que desde entonces es elegido por algunos suicidas.

La quiebra le sobrevino en diciembre de 1876. Entonces desapareció con todo el dinero que pudo. Dos años después se supo que vivía bajo falsa identidad en Auteuil (Francia). Se pidió su detención y extradición. Una vez en España, se celebró un juicio. Adujo en su defensa que se fue porque acabó con menos ingresos que pagos por culpa de las informaciones negativas contra ella de la prensa.

La sentencia fue portada de El Imparcial y de La Época el 26 de mayo de 1879. Fue condenada a seis años de prisión. Sus colaboradores fueron absueltos. Baldomera lo sería poco después, gracias a una campaña de recogida de firmas, donde participaron desde gente sencilla hasta aristócratas. Muestra de su popularidad alcanzada son las canciones de la época como El gran camelo y Doña Baldomera.

De lo que pasó tras su salida de la cárcel hay varias versiones: Que vivió con su hermano Luis Mariano; que se fue a Cuba con su marido; que se fue a Buenos Aires y murió allí.

Su método es el origen de lo que posteriormente se llamaría Esquema Ponzi, bautizado así por Carlo Ponzi, quien tras salir de la cárcel se convirtió en asesor financiero de Mussolini y al que muchos le atribuyen, doblemente equivocados, ser el primero en este tipo de estafas piramidales cuando la pionera fue Baldomera Larra. Además, William Miller ya hizo una estafa piramidal en 1899. Después vendrían los casos de Gescartera (2001), Patrick Bennett (1996), Haligiannis (2005), SOFICO (1974), Fidecaya (1982), Banesto (1993), Fórum Filatélico, Afinsa y el entramado financiero de Bernard Madoff, entre otros.

Bibliografía

 

 

Autor:

Jose Manuel Ferro Veiga