7- Plazo para hacer reparo: son las observaciones que podían ser los escritos. Deben ser hechos en un plazo de 10 días, notificado a los interesados para conocer de la audiencia en un plazo no menos de 2 días francos. La sentencia que decide sobre los reparos del pliego, no es susceptible de recurso alguno.
8- Audiencia: en el plazo no menor de 20 días ni mayor de 30 que sigue al depósito del pliego, debe tener lugar la audiencia para la venta y adjudicación de los inmuebles
En un plazo de menor de 30, ni mayor de 40 días. Esta audiencia es para que le aprueben el pliego.
9- Publicidad: en un plazo de 20 días antes de la adjudicación.
10- La adjudicación: puede ser aplazada por causa grave y justificable a requerimiento de la parte interesada y por 15 días solamente.
11- la subasta: el subastador debe licitar por ministerio de abogado previsto de un poder especial.
12- la sentencia de adjudicación.
13- notificación de la sentencia: será notificada al embargado en su persona o domicilio.
14- registro de la sentencia: en los 45 días de su fecha. Será inscripta o transcripta en el registro de titulo o en la conservaduría de hipoteca.
15- efecto de la sentencia.
–Formularios: De acuerdo al procedimiento de Embargo Inmobiliario Especial conforme a esta ley, los formularios que se usan son los siguientes:
1. Notificación de Mandamiento de pago: Es un acto de alguacil por el cual se le notifica al deudor el incumplimiento de pago de la obligación contraída con la institución prestataria.
2. Instancia Requiriendo inscripción embargo Inmobiliario: es una comunicación dirigida al Registrador de Títulos, solicitando la inscripción de embargo inmobiliario en virtud de la ley 6186, enviada por el abogado que representa la institución bancaria.
3. Instancia Solicitando Audiencia para la Venta en Pública Subasta de Bienes Embargados: esta solicitud se le hace la Magistrado presidente de la Cámara Civil y Comercial, para que fije audiencia civil publica de pregones, para proceder a la venta en subasta.
4. Documentos Depositados por persiguiente de embargo Inmobiliario: es un inventario de todo lo que se va a embargar.
5. Aviso de venta en Pública Subasta de Inmueble Embargado: Aviso a los interesados a que participen en esta Subasta.
6. Notificación de denuncia del Aviso de venta en pública Subasta de inmueble embargado: Acto de alguacil avisando la subasta.
7. Proceso verbal de Fijación de venta en Pública subasta de inmueble: el momento que se adjudican la subasta.
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PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE TRÁNSITO:
1. Lo primero que debe hacerse cuando le remiten un caso es verificar que esté completo.
2. Comprobar que se han cumplido con lo establecido en los arts 122, 296, 298 y 300 del Código Procesal Penal (CPP), en caso negativo, es necesario solicitar la suspensión de la audiencia a los fines de regularizar las actuaciones.
¿Qué hacer cuando el/a imputado/a no comparece a la audiencia? Una de las primeras opciones que puede ocurrirse es solicitar que se declare en rebeldía a el/a imputado/a, pero la solución correcta es lo que establece el CPP, en este sentido "si no es posible realizar la audiencia por ausencia del imputado, el juez fija nuevo día y hora y dispone todo lo necesario para evitar su suspensión. A solicitud del ministerio público o del querellante, el juez puede ordenar el arresto." Luego de no obtemperar la persona al llamado de la justicia, se procede a solicitar el arresto de la misma, en caso de haber sido citada de manera regular. En caso de no localizar al/a imputado/a entonces la opción es la "Rebeldía". Corresponde a la Secretaria del Tribunal realizar las citas.
¿Qué debe utilizarse para calificar un caso? El acta de tránsito en el instrumento idóneo para poder enmarcar un determinado hecho en un tipo penal, en este sentido se debe emplear y chequear de manera cuidadosa las declaraciones de las partes. Un ejemplo de esto es lo siguiente: Juan Pérez dice que mientras conducía su vehículo Miguel Almonte se le atravesó por lo cual se produjo el accidente, tal acción debe incluirse en el art. 74 de la Ley 241. Si Juan establece que Miguel iba a un exceso de velocidad entonces el art. 61 es el correcto para conocer el tipo penal. Si producto del accidente se producen heridas, es obligatorio incluir el art. 49 de la Ley. Otros artículos es preciso estudiarlo, tales como 76, literales a y b, 65, etc. Enmarcar una acción dentro de un tipo penal es sencillo, ya que los insumos son aportados por el acta de tránsito. El problema se presenta cuando las dos partes no admiten su responsabilidad, ¿Qué debe hacer el/a representante del MP? Debe solicitar una audiencia para determinar quien es culpable, es decir, ambas partes en principio aunque parezca paradójico son incluidas como imputadas.
¿Cuáles medios de pruebas deben utilizarse?
1. Acta de tránsito, hay que indicar la numeración, fecha, oficial actuante, es decir, enunciar de manera sucinta el contenido de la misma.
2. Sometimiento policial.
3. Certificado Médico Legal, decir su contenido, el tipo de heridas provocadas y el tiempo de su curación, y Doctor/a actuante.
4. Copia de la cedula del/a imputado/a.
5. Acta de defunción, en caso de muerte.
6. Fotos de la persona afectada.
7. La constitución en parte civil, debe presentarla la parte civil constituida para estos fines. La única obligación que tiene el/a representante del MP de acuerdo al CPP "una vez que recibe el escrito de constitución lo notifica al imputado, al tercero demandado civil, a los defensores y, en su caso, al querellante." Al/a representante del MP no tiene que abogar por las pretensiones de carácter civil, sino tan solo por la persecución penal.
De la vista de la causa: El caso se encuentra en estado de ser conocido cuando "El día y hora fijados, el tribunal se constituye en la sala de audiencias. Acto seguido, el secretario procede a verificar la presencia de las partes, los testigos, peritos e intérpretes, y el presidente declara abierto el juicio, advirtiendo al imputado y al público sobre la importancia y significado de lo que va a ocurrir e indicando al imputado que preste atención a lo que va a escuchar.
El tribunal ordena al ministerio público, al querellante y a la parte civil, si la hay, que lean la acusación y la demanda, en la parte relativa al hecho imputado y a su calificación jurídica. Acto seguido pueden exponer oral y sucintamente sus fundamentos. Luego se concede la palabra a la defensa a fin de que, si lo desea, se exprese de manera sucinta sobre la acusación y la demanda. Si uno de los presupuestos del art. 318 no se reúne entonces debe solicitarse al suspensión de la causa.
Posible Dictamen del MP:
1. Declarar al imputado Alfredo Sosa, culpable de haber violado las disposiciones de los arts. 49, ord. 3, 4, art. 65, 76, literal a, de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, modificada por la Ley 114-99, y en consecuencia se le condene a cumplir la pena de 6 meses de prisión correccional. En caso de que se considere prudente puede solicitarse que se acojan en su favor circunstancias atenuantes establecidas en el art. 52 y que se le condene al pago de una multa de 5,000.00 RD$ pesos a favor del Estado Dominicano.
2. Que se le condene al pago de las costas penales del procedimiento.
¿Cuándo el MP debe solicitar la absolución de la persona imputada? Cuando se considere que no existen fundamentos para condenar a una persona de acuerdo con la investigación realizada y haciendo empleando el principio de objetividad del MP es obligatorio solicitar que la persona imputada sea descargada de toda responsabilidad penal.
El tribunal de tránsito en casos de liquidación: En la actualidad existe una gran cantidad de casos que corresponden a la anterior normativa procesal penal que regía en la República Dominicana, por lo tanto, en los tribunales de tránsito se están liquidando dichos casos. Podría causar miedo e histeria saber que se va a trabajar con el Código de Procedimiento Criminal, pero no hay nada que temer, ya que el trámite es sencillo. Cuando se apodera un caso debe hacerse todo lo que anteriormente se expresó más arriba para los asuntos de tránsito, citaciones, etc.
¿Qué hacer cuando el/a imputado/a no asiste a la audiencia? En el anterior CPC podía solicitarse el defecto, y esto es la mejor alternativa que debe hacer uso el/a representante del MP, cuando verifique que el caso esté completo y el/a imputado/a no se presente al juicio.
Posible dictamen:
1. Que se pronuncie el defecto en contra del señor Andrés Reyes, por no comparecer a la audiencia de hoy, no obstante haber sido citado de manera regular.
2. Que se declare culpable al señor Andrés Reyes de haber violado las disposiciones XXX de la ley 241, en perjuicio de Luis Seferino, y en consecuencia se le condene a cumplir la pena de 6 meses de prisión correccional y al pago de una multa de 1,000.00.
3. Que se le condene al pago de las costas penales del procedimiento.
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Procedimiento Para Incoar (Iniciar) La Demanda Introductiva Por Pensión Alimenticia:
1. Para Interponer Una Demanda Por Pensión Alimenticia Por Ante El Juzgado de Paz Correspondiente, El Procedimiento Es El Siguiente:
1º. La parte demandante (Puede ser el padre o la madre) debe tener las Actas de Nacimiento, dependiendo si trata de uno o varios hijos, y la Cédula de Identidad y Electoral.
2º. Presentarse ante el Ministerio Público del Juzgado de Paz de la Circunscripción o Municipio correspondiente del lugar de residencia del menor, con los documentos antes mencionados.
3º. La demanda por ser introducida de manera verbal o escrita, por ant el Ministerio Publico citará a las partes para fines de conciliación, en un plazo no mayor de diez (10) días.
4º.- En caso de que no hubiere conciliación entre las personas, toda parte interesada podrá apoderar al Juzgado de Paz competente para conocimiento y decisión sobre el asunto, en un plazo no mayor de diez (10) días.
5º. El Juez del Tribunal apoderado, fija audiencia citando a las partes para comparecer a juicio.
3. Conformación Del Tribunal:
3.-Procedimiento De La Audiencia:
Comparecen ambas partes.
En caso de estar representados por sus abogados, éstos se constituyen a nombre representación de sus representados, en primer lugar se constituye la parte demandante, en segundo lugar la parte querellada (acusada).
Las Partes son interrogadas.
Los abogados apoderados y constituidos concluyen.
El Ministerio Público emite su dictamen
El Juez Falla y dicta Sentencia.
4.-Observaciones de Interés:
El Procedimiento para la demanda por Pensión Alimenticia está contemplado en los Arts. 174, 175, 176, 177 del Código del Menor, Ley No. 136-03, modificada por la Ley 52-07, del 23 de abril del 2007).
Las Formalidades para incoar la demanda en solicitud de provisión de alimentos. Ley 136-03.
1. De una definición de Alimentos de acuerdo a la Ley 136-03.
Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de orden público.
2. Investigue cuales personas están obligadas a proveer alimentos
Las personas que están obligadas a proveer alimentos hasta que el niño pueda sostenerse económicamente son El padre la madre y/o la persona responsable.
3. ¿Cuando el padre o la madre fallecen quienes están obligados a proporcionar alimentos de manera subsidiaria?
Las personas encargadas a subsidiar alimentos en caso de falta del padre, madre son los hermanos o hermanas mayores de edad, ascendientes por orden de proximidad u colaterales hasta el tercer grado, o en su defecto, el Estado, hasta el cumplimiento de los dieciocho años (18).
4. ¿Cuál es la situación que se da cuando el obligado a proporcionar alimentos es una persona adolescente?
Sucede que si sus padres son solidariamente responsables de dicha obligación y como tales, pueden ser demandados. En este caso, se podrán ordenar todas las medidas que posibiliten el cumplimiento de la misma, a excepción de la privación de libertad.
5. ¿Cuales personas tienen derecho o facultad para demandar la provisión de alimentos?
Tendrán derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o persona responsable que detente la guarda y cuidado del niño, niña o adolescente. También tendrán derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas civilmente.
6. Explique de manera detallada las formalidades del procedimiento para incoar la demanda en solicitud de alimentos.
1) Cuando el padre o la madre haya incumplido con la obligación alimentaría para con un niño, niña o adolescente, se podrá iniciar el procedimiento para el cumplimiento de esta obligación. El mismo podrá ser iniciado por ante el Ministerio Público del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
2) Una vez presentada la querella, el Ministerio citara a las partes para efectuar la conciliación, en un plazo no mayor de diez (10) días, en la cual se determinara la cuantía de la obligación alimentaría, el lugar de su cumplimiento, la persona a la que debe hacerse el pago y demás aspectos que se estimen necesarios.
3) En caso de que las partes no llegaren a un acuerdo, el trabajador social del equipo, multidisciplinario del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia tendrá un plazo de diez días (10) para realizar las investigaciones socioeconómicas pertinentes, en caso que sea necesario.
Si la persona obligada a suministrar alimentos al niño, niña o adolescente, no compareciere, si fracasare o se incumpliere la conciliación, toda parte interesada podrá apoderar al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para su conocimiento y decisión sobre el asunto, en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la fecha en que el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes y el trabajador(a) social hayan agotado la fase de conciliación y de investigación. El tribunal competente para conocer la demanda por alimento es la sala penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes y se regirá por el procedimiento establecido en esta sección. La demanda Introductiva podrá presentarse tanto por escrito como de manera verbal ante el o la secretario(a) del tribunal. En este último caso se redactará un acta sobre las declaraciones de las partes interesadas, la cual será firmada por los intervinientes.
Párrafo I.- La demanda deberá expresar los nombres de las partes, el lugar donde se les debe notificar, el monto de la pensión alimenticia, los hechos que sirven de fundamento y las pruebas que se desean hacer valer y se acompañará de los documentos que estén en poder del o la demandante.
Párrafo II.- Si faltare algún documento que el demandante no esté en posibilidad de anexar a la demanda, el o la juez, previo informe del secretario o de la secretaria, a solicitud de la parte, ordenará a la autoridad correspondiente que expida gratuitamente el documento y se remita al tribunal para anexarlo al expediente.
Para los efectos de fijar pensión alimentaría en el proceso, el o la juez, el o la Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes podrán solicitar al padre o madre demandado(a) certificación de sus ingresos y copia de la última declaración de impuesto sobre la renta o, en su defecto, la respectiva certificación de sus ingresos o salarios expedida por el empleador.
La Ley 136-03 – conciliación y plazos
Art. 175. Una vez presentada la querella, el Ministerio Público citará a las partes para efectuar la conciliación, en un plazo no mayor de diez (10) días, en la cual se determinará la cuantía de la obligación alimentaría, el lugar y la forma de su cumplimiento, la persona a la que debe hacerse el pago y demás aspectos que se estimen necesarios.
Párrafo. En caso de que las partes no llegaren a un acuerdo, el trabajador social del equipo multidisciplinario del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia tendrá un plazo de diez (10) días para realizar las investigaciones socioeconómicas pertinentes, en caso que sea necesario.
APODERAMIENTO DEL TRIBUNAL Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA
Art. 176. Si la persona obligada a suministrar alimentos al niño, niña o adolescente, no compareciere, si fracasare o se incumpliere la conciliación, toda parte interesada podrá apoderar al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para su conocimiento y decisión sobre el asunto, en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la fecha en que el Ministerio
Público de Niños, Niñas y Adolescentes y el trabajador(a) social hayan agotado la fase de conciliación y de investigación.
Párrafo.- El tribunal competente para conocer la demanda por alimento es la sala penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes y se regirá por el procedimiento establecido en esta sección.
EL TRIBUNAL COMPETENTE
Art. 174. Cuando el padre o la madre haya incumplido con la obligación alimentaría para con un niño, niña o adolescente, se podrá iniciar el procedimiento para el cumplimiento de esta obligación. El mismo podrá ser iniciado por ante el Ministerio Público del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
FORMALIDAD Y CONTENIDO DE LA DEMANDA INTRODUCTIVA.
Art. 177. La demanda Introductiva podrá presentarse tanto por escrito como de manera verbal ante el o la secretario(a) del tribunal. En este último caso se redactará un acta sobre las declaraciones de las partes interesadas, la cual será firmada por los intervinientes.
Párrafo I.- La demanda deberá expresar los nombres de las partes, el lugar donde se les debe notificar, el monto de la pensión alimenticia, los hechos que sirven de fundamento y las pruebas que se desean hacer valer y se acompañará de los documentos que estén en poder del o la demandante.
Párrafo II.- Si faltare algún documento que el demandante no esté en posibilidad de anexar a la demanda, el o la juez, previo informe del secretario o de la secretaria, a solicitud de la parte, ordenará a la autoridad correspondiente que expida gratuitamente el documento y se remita al tribunal para anexarlo al expediente.
DOCUMENTOS Y PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES.
Art. 178. Para los efectos de fijar pensión alimentaria en el proceso, el o la juez, el o la Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes podrán solicitar al padre o madre demandado(a) certificación de sus ingresos y copia de la última declaración de impuesto sobre la renta o, en su defecto, la respectiva certificación de sus ingresos o salarios expedida por el empleador.
INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD.
Art. 179. Queda permitida la investigación de paternidad para los fines de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes.
Párrafo. Una posesión de estado bien notoria, cualquier hecho incontestable, concluyente o razonable relativo a la paternidad que se investigue, podría servir de prueba.
EFECTO DE LA DEMANDA DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD.
Art. 180. La demanda de investigación de paternidad no tendrá efecto suspensivo sobre la ejecución de la sentencia que haya establecido obligación alimentaria a dicho padre o madre.
PENSIÓN PROVISIONAL.
Art. 181. A solicitud de parte interesada o del
Ministerio Público de Niños, Niñas y adolescentes, el juez podrá ordenar que se otorgue pensión alimentaria provisional desde la admisión de la demanda, siempre que se trate de hijos nacidos dentro del matrimonio o cuya paternidad haya sido aceptada por el padre, si con dicha demanda aparece prueba sumaria de la capacidad económica del demandado y de la existencia de la obligación alimentaria.
Párrafo. Se dará aviso a la Dirección General de Migración y al Departamento de Impedimentos de Salida de la Procuraduría General de la República, para que el o la demandado(a) no pueda ausentarse del país sin otorgar garantía suficiente que respalde el cumplimiento de la obligación.
GARANTÍA PARA EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
Art. 182. La persona demandada u obligada por sentencia o acuerdo amigable al pago de una pensión alimentaria, sólo se podrá ausentar del país si paga por adelantado, como mínimo, el equivalente a un año de pensión, y la suscripción de una fianza de garantía del crédito en favor del alimentado o su representante, con una compañía de seguro que, a criterio de la parte demandante, sea de reconocida solvencia económica en el país.
PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA.
Art. 183. El juez, después de oír la lectura de los documentos, interrogará a cada parte y dictará la sentencia en la misma audiencia si ello fuere posible o en otra que fijará dentro de los seis (6) días siguientes. En esa fecha pronunciará el fallo, en audiencia pública, aunque no se encuentren presentes las partes ni sus apoderados.
INOBSERVANCIA DE LOS PLAZOS.
Art. 184. La inobservancia de los plazos establecidos por este Código no podrá ser causa de nulidad, siempre que entre la fecha de la primera citación y el día de la audiencia transcurran más de diez (10) días.
MEDIDAS ORDENADAS POR SENTENCIA
MODALIDAD DE PAGO.
Art. 185.La sentencia podrá disponer que los alimentos se paguen y aseguren mediante la constitución de un capital cuya renta lo satisfaga.
INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.
Art. 186. Si el demandado no cumple la orden en el curso de los diez (10) días siguientes a la notificación, el demandante podrá solicitar al juez que emitió la sentencia que ordene mediante auto ejecutorio sobre minuta, no obstante cualquier recurso, el secuestro o el embargo de los bienes muebles o inmuebles del deudor en la cantidad necesaria para la obtención del capital adeudado, con privilegio sobre los demás acreedores y su venta o remate dentro del plazo fijado por el juez, observando, en lo que fuere procedente, las disposiciones previstas en los artículos 48 a 58 del Código de Procedimiento Civil y sus modificaciones.
NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA AL EMPLEADOR DEL DEMANDADO.
Art. 187. Cuando el padre o la madre obligado a suministrar alimentos fuere asalariado, el demandante o el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes notificará, por acto de alguacil, la sentencia al empleador, para que descuente el importe de la obligación alimentaria sin que dicha cantidad exceda mensualmente del cincuenta (50%) del salario y sus prestaciones laborales luego de las deducciones de ley.
Párrafo I.- El incumplimiento de hacer el descuento de salario correspondiente convierte al empleador en responsable solidario de las cantidades no descontadas.
Párrafo II.- Cuando no sea posible el embargo del salario y de las prestaciones, pero se demuestre la propiedad de bienes muebles o inmuebles, u otros derechos patrimoniales de cualquier naturaleza del demandado, el juez podrá proceder en la forma prevista en el presente artículo. Del embargo y secuestro quedarán excluidos los útiles e implementos de trabajo de la persona llamada a cumplir con la obligación alimentaria.
Párrafo III.- Los salarios de los empleados públicos estarán igualmente afectados por esta medida.
BIENES EMBARGADOS.
Art. 188. Si los bienes de la persona obligada o sus ingresos se hallaren embargados en virtud de una acción anterior, fundamentada en alimentos o afectados al cumplimiento de una sentencia de alimentos, el juez que dictó la última sentencia, a solicitud de la parte interesada, asumirá el conocimiento de los distintos procesos para el solo efecto de señalar la cuantía de las pensiones alimentarias, tomando en cuenta las condiciones del alimentante y las necesidades de los diferentes alimentarios.
ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL DEMANDADO.
Art. 189. Cuando no fuere posible establecer el monto de los ingresos del alimentante, el juez podrá estimarlo tomando en cuenta su posición social y económica. En todo caso se presumirá que devenga al menos el salario mínimo oficial.
OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
Art. 190. Cuando el padre o la madre se les imponga la sanción de suspensión o pérdida de la autoridad, no por ello cesará la obligación alimentaria. Esta obligación termina por las causas prescritas en este Código, salvo las excepciones indicadas en el artículo 171.
CARÁCTER DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA
Art. 191. El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse, cederse, ni renunciarse; el que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que éste le deba a él o ella.
EFECTOS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Art. 192. Los efectos de la condena se suspenden cuando la parte condenada cumpla con la totalidad de sus obligaciones.
Párrafo.- Sin embargo, el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes o juez de Ejecución de Sentencia podrá suspender la prisión cuando el justiciable haya cumplido con más de la mitad del pago de la obligación establecida en la sentencia; previo acuerdo del modo de pago y las garantías de cumplimiento de la parte restante.
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
Art. 193. El incumplimiento de la obligación contraída de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, dará lugar a que sea privada de la libertad de nuevo la persona que violare lo pactado. En caso de reincidencia, el justiciable no podrá beneficiarse de lo establecido anteriormente.
EJECUCIÓN E INTERPOSICIÓN DE RECURSOS A LAS SENTENCIAS DE ALIMENTOS.
NATURALEZA Y RECURSOS ADMISIBLES.
Art. 194. La sentencia que intervenga será considerada contradictoria, comparezcan o no las partes legalmente citadas. La misma no será objeto del recurso de oposición.
Párrafo. El recurso de apelación en esta materia no es suspensivo de la ejecución de la sentencia y puede beneficiar tanto al recurrido como al o la recurrente.
EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE ALIMENTOS.
Art. 195. El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes es el responsable de dar fiel ejecución a estas disposiciones, entendiendo que ellas se refieren a niños, niñas y adolescentes, padres o madres reclamantes, domiciliados en el país, y a los padres y madres, sin distinción de nacionalidad ni domicilio, siempre que residan de manera accidental o definitiva en el país.
Párrafo.- Las sentencias en materia de alimento son ejecutorias a partir de los diez (10) días de su notificación.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE MANUTENCIÓN.
Art. 196. El padre o la madre que faltare a las obligaciones de manutención o se negare a cumplirlas y que persista en su negativa después de haber sido requerido para ello, sufrirá la pena de dos (2) años de prisión correccional suspensiva.
FUERZA EJECUTORIA.
Art. 197. Las sentencias de divorcio que fijen pensiones alimenticias tendrán la misma fuerza que aquellas que dicten los jueces de niños, niñas y adolescentes, con motivo de una reclamación expresa de alimentos, tanto en el aspecto civil como el aspecto penal, de acuerdo a los términos del presente Código.
Párrafo. En este caso, la sentencia de divorcio ordenará expresamente la privación de libertad del obligado a pagar la pensión alimenticia, en los términos establecidos en el artículo 196 de este Código.
EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS QUE ORDENA PROVISION DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO.
Art. 198. El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes realizará las diligencias pertinentes, o lo hará a pedimento de parte, ante organismos extranjeros de protección de niño, niña o adolescentes, a través de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a fin de lograr la ejecutoriedad de las sentencias dictadas por nuestros tribunales.
Párrafo I En las excepciones señaladas anteriormente no se perseguirá el aspecto penal.
Párrafo II.- El tribunal civil de derecho común es el competente para continuar el conocimiento de la demanda ya iniciada o para perseguir el cobro del crédito vencido.
Analiza la presente casuística:
Marlene, una joven de 20 años sostuvo relaciones sexuales con su novio Pedro Luís, producto de estas relaciones Marlene quedó embarazada, pero su novio al enterarse le dice que no puede casarse con ella, que él la ayudará como pueda, porque no consigue mucho dinero con su trabajo de operario en Zona Franca.
Marlene, desesperada y sin empleo le cuenta su situación a su madre y está sorprendida al saber la actitud de Pedro Luís, dice:
Cómo que él te va a ayudar en lo que pueda!, pues él debe mantenerte con esa barriga!, vamos a ver si no es así! Mañana mismo vamos para el tribunal de niños a platearle el caso a la fiscal. A lo que Marlene contesta: Mamá, pero yo ya no soy una menor, tengo 20 años, lo que podemos hacer es ir a la Fiscalía para que se lo lleven preso.
Usted como abogado cómo orientaría a Marlene?
Que incorpore una demanda corporativa basada en el artículo 174 de la ley 136-03
¿En qué texto de ley se basaría?
En el artículo 173 de la ley 136-03
¿Cuáles artículos de la ley está violando Pedro Luís?
Articulo 171 y 173 de la ley 136-03
¿Por ante cuál tribunal debe Marlene realizar su reclamación?
Por el Tribunal de niño, niñas y adolescentes
¿Cuál es el procedimiento que debe utilizar?
La demanda Introductiva podrá presentarse tanto por escrito como de manera verbal ante el o la secretario(a) del tribunal. En este último caso se redactará un acta sobre las declaraciones de las partes interesadas, la cual será firmada por los intervinientes.
¿Cuáles formalidades observa el tribunal competente en el conocimiento de dicho caso?
Párrafo I. La demanda deberá expresar los nombres de las partes, el lugar donde se les debe notificar, el monto de la pensión alimenticia, los hechos que sirven de fundamento y las pruebas que se desean hacer valer y se acompañará de los documentos que estén en poder del o la demandante.
Párrafo II. Si faltare algún documento que el demandante no esté en posibilidad de anexar a la demanda, el o la juez, previo informe del secretario o de la secretaria, a solicitud de la parte, ordenará a la autoridad correspondiente que expida gratuitamente el documento y se remita al tribunal para anexarlo al expediente.
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1.- REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA COMPAÑÍA: Los pasos y costos para la constitución de una compañía son los siguientes:
1-1.- Registrar el Nombre Comercial en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).
1-2.- Pagar impuesto por Constitución de Compañía en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
1-3.- Registrar los Documentos Legales en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, cuyo costo depende del Capital Social Autorizado.
1-4.- Solicitar el Registro Nacional del Contribuyente (RNC), a la Dirección General de Impuesto Internos (DGII), este servicio es gratis.
Para Empresas que Realizan Procesos Industriales deben también obtener otros registros, tales como:
— Registro Industrial otorgado por Pro-Industria.
— Registro Sanitario otorgado por la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
— Permiso Ambiental otorgado por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2.- Requisitos para Registrar un Nombre Comercial (como solicitarlo y
Registrarlo): Para registrar un Nombre Comercial, debe dirigirse a la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), depositar junto al pago correspondiente. También se puede llevar una comunicación solicitando el nombre; dicha comunicación debe contener todas la generales del solicitante, incluyendo la actividad del nombre comercial. Si se hace esto último, se ahorrará el llenado del formulario. En caso contrario;
2-1.- Llenar Formulario en la misma oficina
2-2.- Copia de Cédula.
3.- Requisitos que se deben tener para un Logo Comercial:
4.- Requisitos para el Registro Mercantil:
4-1– Formulario de Solicitud de Registro Mercantil completado correctamente y
Firmado.
4-2- Copia de la Cédula del comerciante solicitante.
4-3- Copia de la Cédula del o los administradores del establecimiento.
4-4- Copia contrato matrimoniales en caso de que exista.
4-5.- En el caso que el comerciante sea menor de edad, deberán traer la prueba
De su emancipación
4-6.- No será recibido ningún documento si el formulario y los documentos no, Está debidamente completado
4-7.- Las solicitudes de copias, certificaciones y revisión de libros, deben ser
Solicitadas por escrito por la persona con calidad para ello.
4-8.- Todos los documentos a depositar deben de estar registrados.
5.- Requisitos para registrar una Marca:
5-1.- Poder firmado por el interesado o por los interesados si son varios, encabezado, Por su nombre o nombres y apellidos o por el nombre de la sociedad si es Persona jurídica. Domicilio completo, teléfono, NIF.
5-2.- Diseño gráfico en caso de ser la marca gráfica o mixta.
5-3,- Relación de los productos o servicios que va a designar la marca.
1- Creación de la Entidad, Empresa y/o Institución. Los pasos y costos para la constitución de una compañía son los siguientes:
1) Registrar el Nombre Comercial en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).
Requisitos:
Comunicación solicitando el Nombre Comercial o llenar el formulario en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial ONAPI.
Copia de cedula del dueño y/o del solicitante.
Pago correspondiente (confirmar el costo en ONAPI)
2) Pagar impuesto por Constitución de Compañía en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
3) Registrar los Documentos Legales en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, cuyo costo depende del Capital Social Autorizado.
Requisitos:
Depositar los documentos legales originales y tres copias.
Llenar formulario de solicitud de Registro Mercantil.
Copia de las cedulas y/o pasaportes de los accionistas de la compañía.
Copia del registro de Nombre Comercial.
Copia del recibo de pago de impuesto por Constitución de Compañía.
4) Solicitar el Registro Nacional del Contribuyente (RNC), a la Dirección General de Impuesto Internos (DGII), este servicio es gratis.
Requisitos:
Formulario de Registro Nacional de Contribuyente (RNC)
Copia de registro del Nombre Comercial.
Copia del Registro Mercantil.
Para Empresas que Realizan Procesos Industriales deben también obtener otros registros, tales como:
Registro Industrial otorgado por Pro-Industria.
Registro Sanitario otorgado por la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
Permiso Ambiental otorgado por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Nota Importante:
Si aún no ha empezando el proceso de constitución de compañía, puede realizarlos en la Ventanilla Única, ubicada en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, donde puede solicitar y darle seguimiento al Registro de Nombre Comercial, Registro Mercantil y Registro Nacional de Contribuyente.
Inscripción de empleados en la Seguridad Social. (TSS):
Los empleados deben ser registrados, luego de ser contratados, en la TSS, por lo que recibirán atenciones de salud, y un fondo para pensiones, que será retribuido cuando el empleado posea 60 años de edad, o se vea impedido de realizar trabajo físico, antes de haber cumplido esta edad. El patrono debe de inscribirlos en el Centro de Asistencia al Empleador.
Formalización de empresa de persona física o un solo dueño:
Pasos para la formalización de una empresa de Persona Física o un Solo Dueño.
1) Registro de Nombre Comercial en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial.
Requisitos:
a) Llenar Formulario en la misma oficina
b) Copia de Cédula.
2) Registro Mercantil en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.
Requisitos:
a) Copia del Nombre Comercial
b) Copia de Cédula
c) Formulario lleno del Registro Mercantil (se obtiene en la misma cámara.
3) Registro Nacional del Contribuyente (R N C) en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Dirección: Av. México o en cual otra Oficina de de Impuestos Internos. Costo: Gratis.
Requisitos:
a) Llenar Formulario (lo solicita en la Dirección Nacional de Impuestos Internos.
b) Copia de Cédula.
Nota Importante: Si aún no ha empezando el proceso de constitución de compañía, puede realizarlos en la Ventanilla Única ubicada en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, donde puede solicitar y darle seguimiento al Registro de Nombre Comercial, Registro Mercantil y Registro Nacional de Contribuyente.
Constitución de una compañía por acciones
1) Solicitud de nombre comercial si está o no registrado a nombre de otra persona;
2) Solicitud del registro del nombre comercial por un periodo de 20 años
3) Redacción de Estatutos de la compañía;
4) Solicitud de Autorización de liquidación y cobro de impuestos sobre constitución de compañía
5) Redacción de Lista de Suscriptores y Estado de los pagos de acciones
6) Redacción de Compulsa Notarial de las declaraciones de los Estatutos Sociales de la Compañía
7) Confesión de la Lista de Presencia de los Suscriptores de acciones
8) Instrumentación del Acta de Asamblea General Constitutiva de la Compañía
9) Inscripción o actualización del contribuyente
10) Solicitud de autorización para depositar documentación relativa a la constitución de la compañía
11) Solicitud de Autorización para depositar documentos relativos a constitución y modificación de los estatutos de compañías
12) Inventario de documentos depositados por el abogado en la secretaria de la cámara civil y el juzgado de pasos correspondiente
13) Aviso de constitución de compañía por ante el periódico
14) Encuadernación de Estatutos.
PASO PARA REGISTRAR EL NOMBRE COMERCIAL O MARCA
1. Autorización de uso de nombre o marca de fábrica.
Solicitar por medio de una carta o personalmente en la oficina de la CCPS, el uso del nombre comercial o marca de fábrica que se desea a la ONAPI. (ver anexo A)
Cheque certificado o de administración a nombre de la ONAPI por valor de $100.00.
Sellos de RI de $1.00 y 25c.
Efectivo o cheque a nombre de la CCPS por valor de $200.00.
Nota: Si el nombre comercial o la marca de fábrica es autorizado (30 días después de depositar la solicitud) se procederá al registro definitivo.
2. Registro definitivo de nombre comercial o marca de fabrica
Un cheque certificado o de administración de RD$ 1000.00 y otro de RD$ 220.00 a nombre de la ONAPI por derecho a registro y publicación en el periódico.
Un cheque de RD$ 200.00 a nombre de la CCPS, para fines de trámites legales.
Un recibo de RI ( por derecho a registro) por valor de RD$ 134.00
Nota: La publicación de la solicitud aparecerá en un periódico de circulación nacional los días 15 y 30 de cada mes ( hasta ahora El Nacional) Asumiendo que no exista oposición al nombre o marca y transcurridos 45 días de haber sido publicada, la ONAPI procederá a entregar el registro definitivo de Nombre Comercial o Marca de Fabrica.
2. PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO MERCANTIL
Según esta ley los procedimientos son los siguientes:
1- La solicitud de registro mercantil será presentada dentro del mes en que se inicien las actividades de comercio o el establecimiento de negocio fue abierto, si se trata de persona natural o sociedades de hecho.
2- La inscripción de todos los documentos referidos al registro mercantil deberá hacerse en libros separado, según la materia, en forma de extracto en que se haga referencias a la ausencia del acto, incluyendo el acto registrado, libro, folio y fecha.
3- El registro mercantil se hará en la cámara de comercio y producción con jurisdicción en el domicilio de la persona física o jurídica interesada.
4- Las tarifas a exigir a los negocios serán establecidas por las cámara de comercio y producción. Los ingresos así generados se refutaran rentas de la cámara de comercio correspondiente, la cual podrá utilizarlos para cubrir los gastos originados por este Registro y otros servicios, dentro del marco de los fines establecidos para sus actividades en la Ley No. 50-87, de la cámara de comercio y producción.
5- Toda inscripción de registro mercantil se aprobara con el Certificado de Registro expedido por la respectiva Cámara de Comercio y Producción.
La solicitud de Registro Mercantil indica, en caso de una persona física, el nombre completo de la persona solicitante, copia del documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedica, su domicilio y dirección, lugar o lugares donde se desarrolla su actividad de manera permanente, su patrimonio liquido, los bienes inmuebles que posea, monto de la inversión en la actividad empresarial nombre de la persona que administra los negocios y sus facultades, instituciones crediticia con la que ha realizado o piensa realizar operaciones y referencia de dos (2) comerciante inscritos.
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
[1] Ley 91-83, Art. 6
[2] Ley 91-83, Art. 7
[3] Ley 91-83, Art. 8
[4] Ley 91-83, Art. 9
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