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Procedimientos civiles en la República Dominicana


Partes: 1, 2

  1. Requisitos para el ejercicio de la abogacía
  2. La Ley 136-03 – conciliación y plazos
  3. Constitución de una compañía por acciones

Requisitos para el ejercicio de la abogacía

Estos son los requisitos para ejercer la profesión de abogado en la República Dominicana.

  • A) Se deben de convalidar el certificado de título universitario: Para ser Licenciado en derecho.

1-Se deben de legalizar el record de notas y el Certificado de Titulo obtenido (Carta de grado de la Universidad). Esto se realiza en el Ministerio de Educación Superior Ciencias y Tecnología (MIESCYT), en original.

2-Se envía a la Suprema Corte de Justicia, vía la Procuraduría General de la República, una carta pidiéndole una Solicitud de fecha para su juramentación (Juramento Hipocrático), y el Número de Exequátur, de Ley para poder ejercer la profesión de Licenciado (a) en Derecho, en todo el Territorio de la República Dominicana.

Anexo:

-Copia de la cédula;

-Carta de grado de la Universidad legalizada por el Ministerio de Educación Superior Ciencias y Tecnología (MIESCYT) en original;

-Copia del título certificado por la MIEECYT;

-Certificado de Vida y Costumbre;

-Certificado de No Delincuencia (copia de la certificación de buena conducta de la fiscalía donde resida el solicitante);

-Recibo de la Ley 3391.

  • B) Para ser abogado, es decir ,para poder ejercer en los tribunales, se debe:

-Según la ley 91-83:

1-Los abogados deberán inscribirse en el Colegio para poder ejercer la profesión en el territorio de la República[1]

2-Para inscribirse en el Colegio de Abogados deberán llenar un formulario que contenga: a) Nombre y apellidos completo del solicitante; b) Nacionalidad y demás generales de ley; c) Nombre de la Universidad de la que es graduado y la fecha de su graduación; d) Fecha y número del exequátur; e) Firma del solicitante; f) Función o actividad desempeñada por el candidato al momento de hacer la solicitud; y g) Dos fotografías tamaño 2×2 de frente [2]

3-El abogado solicitante deberá anexar la prueba de cada uno de los datos que contiene el formulario de inscripción, además instancia de juramentación de la honorable Suprema Corte de Justicia y copia de la cédula, carta de grado de la Universidad legalizada por El Ministerio de Educación Superior Ciencias y Tecnología (MIESCYT) en original, copia del título certificado por la MIEECYT, copia de la certificación de buena conducta de la fiscalía donde resida el solicitante, los demás requisitos estará a cargo de la Junta Directiva. Esta solicitud deberá estar acompañada con la suma de quinientos pesos (RD$500.00) [3]

4-La solicitud de inscripción será dirigida a la Junta Directiva, expidiendo un carnet numerado y un diploma al solicitante aprobado, en caso contrario notificará al mismo el rechazo y las causas de éste. [4]La solicitud de inscripción se hará en la sede principal y luego se le envía el padrón a la seccional del Colegio donde el solicitante tenga su domicilio y la oficina abierta.

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DEMANDA EN COBRO DE PESOS POR ANTE JUZGADO DE PAZ.

Por ante el Juzgado de Paz, se hace a través de un Acto de Alguacil donde el mismo, además de las menciones propias de los actos de alguaciles, debe contener el nombre y los generales de ley tanto del demandante como de su abogado. Este acto debe contener además el traslado expreso al domicilio del demandado y así poder emplazarlo para que se presente por ante el Juzgado de Paz correspondiente. Las demandas en cobro de pesos por un monto menor de veinte mil pesos (RD$20,000.00) se realizan por ante el Juzgado de Paz, y si el monto es mayor por ante el Juzgado de Primera Instancia.

Documentos Requeridos:

  • Inventario de documentos

  • Acto de intimación de Pago

  • Factura, recibo, pagaré o cualquier documento de prueba en original o copia visto el original.

Pasos A Dar En El Procedimiento:

  • 1. Se hace la intimación de pago mediante acto de alguacil (por lo general se intima a un (1) día franco.

  • 2. Se deposita la demanda a fecha fija en el Tribunal

  • 3. Se realiza la citación mediante acto de alguacil al demandado indicando la fecha para comparecer ante el Juzgado de Paz ante el cual se ha depositado la demanda.

Notas:

  • En caso de que el demandado no comparezca a la audiencia, estando debidamente citado, se pronuncia el defecto.

  • Una causa de nulidad o de inadmisibilidad es el plazo, la demanda puede ser declarada inadmisible o nula por inobservancia del plazo.

Base Legal:

Código Civil:

  • Art. 1315: "El que reclama la ejecución de una obligación debe probarla. Recíprocamente el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación.

  • Art. 1134: "Las Convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han formado".

  • Art. 1902 Código Civil: "El que toma prestado está obligado a devolver las cosas prestadas en la misma cantidad y calidad, y en termino convenido"

  • Art. 1904 Código Civil: "Si el que tomó prestado no devolviese las cosas prestadas o su valor en el término convenido, deberá pagar intereses desde el día en que fuese demandado judicialmente"

Código de Procedimiento Civil:

  • Art. Art. 1 Código de Procedimiento Civil "Los jueces de Paz conocen todas las acciones puramente personales o mobiliarias, en instancia, tanto en materia civil como comercial, hasta concurrencia de la suma de tres mil pesos, con cargo a apelación hasta el valor de veinte mil pesos".

Constitución Dominicana:

  • Art. 8, numeral 2, letra j de la Constitución de la República: "Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado, ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa.

Ley 845 de 1978:

  • Art. 150 de la ley 845 de 1978: "El defecto se pronunciará en audiencia mediante el llamamiento de la causa; y las conclusiones de la parte que lo requiera serán acogidas si se encontrasen justas y reposasen en una prueba legal".

  • Arts. 19, 130, 133, 149 y 156.

Código de Comercio:

  • Art. 32 Código de Comercio

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PASOS PARA CAMBIO DE NOMBRE

-ANEXO:

1-acta de nacimiento de fecha reciente

2-sellos de R.I por RD.$6.00

  • Acta de nac de fecha reciente legalizada y certificada.

  • Otros documentos que justifiquen la solicitud

  • son dos sellos, con su recibo de compras

  • dos fotocopias de la cedula.

Esta instancia es cuadruplicada (junto con la solicitud del presidente todos estos documentos.

-SOLICITUD DE PUBLICACION EN LA GACETA:

1-recibo de R.I

2-aviso de publicación en la gaceta oficial

3-copia de oficio de autorización

-AVISO DE CAMBIO DE NOMBRE:

1-el periódico debe de ser de circulación nacional

2-este aviso es también para la gaceta oficial.

PROCESO VERBAL:

1-el juzgado de paz es el domicilio de la persona solicitante

2-la oficialía es el lugar de la persona solicitante

-SOLICITUD DE DECRETO:

1- el ejemplar del periódico debe estar certificado

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COSTO Y PROCEDIMIENTO PARA ACTA DE DEFUNCION TARDIA PROCEDIMIENTO:

  • 1- Pasar y hacer en todas las oficialías las correspondientes negativas de dichas actas.

  • 2- En las oficialías que le corresponde al difunto ser declarado solicitar el oficio para llevarlo a la fiscalía.

  • 3- En la fiscalía solicitar el oficio y anexar el de la oficialía para apoderar tribunal civil.

  • 4- En la presidencia civil se apodera una de las salas.

  • 5- Llevar auto de la presidencia civil para buscar sentencia de defunción.

  • 6- Llevar sentencia de defunción nuevamente a la oficialía para que la asienten.

  • 7- Solicitar el acta de defunción en esa oficialía.

El costo mínimo del proceso: es de 18,000.00 pesos dominicanos.

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Partición Judicial:

– Formalidades Preliminares:

1º. Fijación de Sellos.

  • Instancia al Juez de Paz solicitando la fijación de sellos.

  • Ordenanza dictada por el Juez de Paz ordenando la fijación de los sellos.

  • Proceso verbal de fijación de los sellos.

2º. Levantamiento de los Sellos.

  • Requerimiento especial al Juez de Paz.

  • Auto del Juez de Paz expresando hora y fecha en que procederá al levantamiento de los sellos.

  • Intimación a las contrapartes para que estén presentes en el acto de levantamiento de los sellos.

  • Proceso verbal o acta contentiva del levantamiento de los sellos.

3º. El inventario.

  • Acta notarial donde consta el inventario.

– Formalidades de la Acción en Partición:

  • Acto de emplazamiento.

  • Sentencia que ordena:

  • a) La partición.

  • b) Designa Juez Comisionado.

  • c) Designa el o los peritos.

  • d) Designa Notario liquidador.

  • e) Decide sobre las costas.

-El Informe Pericial:

  • 1. Notificación de la sentencia a los peritos.

  • 2. Declaración de los peritos en secretaría.

  • 3. Proceso verbal de juramento de los peritos.

  • 4. Intimación para que comparezca a las operaciones de la experticia.

  • 5. Redacción del informe pericial.

  • 6. Instancia en solicitud fijación de audiencia para la ratificación del informe pericial.

  • 7. Sentencia que ratifica el informe pericial.

Cuando se ha ordenado la venta en pública licitación:

  • 1. Redacción del pliego de condiciones para llegar a la adjudicación.

  • 2. Intimación para que se tome comunicación del pliego.

  • 3. Edicto y fijación, anunciando la subasta.

  • 4. Ordenanza de adjudicación.

¿Cuál es el Tribunal Competente? El artículo 822 del Código Civil establece  que el tribunal competente para conocer la acción en partición y las cuestiones litigiosas que puedan surgir, es el Tribunal de Primera Instancia o la Cámara correspondiente al lugar donde se encuentre abierta la sucesión.

-Nulidad de la Partición. Existen varias causas de nulidad:

-Omisión de uno de los individuos

-Violación de las formas

-Vicios de consentimiento

-Omisión de uno de los Miembros. En la actualidad se presenta un grave problema en nuestro país, especialmente a partir de la promulgación de la ley 136-03 o código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, la cual derogó la lay 985 de 1945, en la parte contraria a las disposiciones del código. De conformidad con el artículo 486 de la ley 136/02, la misma entró en vigencia doce meses después de su promulgación, es decir, el 7 de Agosto del 2004.

-Omisión de un Heredero. La ley no señala de modo expreso, la nulidad de la partición en ausencia de uno de los herederos. Pero esta vulneración al principio de equidad e igualdad de todos cuantos tienen vocación sucesoria, es grave y vicia el acto a partición. Por esa razón la jurisprudencia de origen es firme al señalar que la partición debe efectuarse entre todos los herederos o sucesores y no omitir a ningunos.

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PASOS PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

ANOTACIONES:

1-ES UN ACTO AUTENTICO REDACTADO POR EL NOTARIO; para tener autenticidad debe estar certificado y registrado.

2-en esta parte se estipula sobre los bienes adguiridos dentro del matrimonio y Como se repartiran estos;

3-si adguirieron bienes hacer el detalle de la partición.

4-Esto es con respecto a la pension del esposo a la esposa durante el tiempo del divorcio.

5-obviar si no hay hijos.

6-generales de los conyuges.

EN EL INVENTARIO VA ANEXADO:

1-VA ANEXADO AL EXPEDIENTE PARA CONSTANCIA DE DOCUMENTOS DEPOSITADOS

2-SE REFIERE AL ACTA DE ESTIPULACIONES Y CONVENCIONES.

3-SE REFIERE AL ESCRITO DE CONCLUSIONES

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PROCEDIMIENTO No. 1:

  • GARANTÍA DE PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO.

  • INSTANCIA DE SOLICITUD DE INCAUTACION DE BIENES.

  • INSTANCIA EN SOLICITUD DE AUTO OTORGAMIENTO DE PLAZO DE ENTREGA DE BIENES.

  • NOTIFICACIÓN DE AUTO DE REQUERIMIENTO DE PRENDA.

PROCEDIMIENTO No. 2 (HEREDEROS):

  • PODER PARA ACTO DE NOTORIEDAD DE DETERMINACIÓN DE HEREDEROS Y PARA RETIRAR FONDOS DE UN BANCO, PROPIEDAD DICHOS FONDOS DE UNA SUCESIÓN.

  • DECLARACIÓN JURADA DE BIENES DE UNA SUCESIÓN.

  • DOCUMENTOS DEPOSITADOS EN BANCO, PARA RETIRO DE VALORES.

  • INSTANCIA REQUERIENDO AL BANCO ENTREGA DE VALORES.

  • INSTANCIA EN SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN.

  • PROVISIONAL DE IMPUESTOS.

  • PODER PARA ACTO DE NOTORIEDAD DE DETERMINACIÓN DE HEREDEROS Y PARA RETIRAR FONDOS DE UN BANCO, PROPIEDAD DICHOS FONDOS DE UNA SUCESIÓN.

  • PROCEDIMIENTO PARA RETIRAR FONDOS DE UN BANCO PROPIEDAD DE UNA SUCESIÓN.

PROCEDIMIENTO No. 3 – EJECUCIÓN DE UN TESTAMENTO:

  • SOLICITUD DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN EJERCICIO DE UN TESTAMENTO O ENTREGA DE UN LEGADO/TESTAMENTO.

  • NOTIFICACIÓN DE DEMANDA EN EJECUCIÓN DE UN TESTAMENTO (EN ENTREGA DE UN LEGADO).

  • ESCRITO DE CONCLUSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE EJECUCION DE UN TESTAMENTO O ENTRAGA DE UN LEGADO TESTAMENTO.

PROCEDIMIENTO No. 4 – PERENCIÓN DE INSTANCIA:

  • CONCLUSIONES DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA PERENCION DE INSTANCIA.

  • DOCUMENTOS DEPOSITADOS POR EL DEMANDANTE EN PERENCION DE INSTANCIA.

  • INSTANCIA DE FIJACION DE AUDIENCIA PARA CONOCER PRONUNCIAMIENTO PERENCION DE INSTANCIA.

  • NOTIFICACIÓN DE CITACIÓN PARA COMPARECER A AUDIENCIA EN DEMANDA DE PERENCION DE INSTANCIA.

  • SOLICITUD DE DECLARATORIA DE PERENCION DE INSTANCIA.

  • NOTIFICACIÓN DE DEMANDA EN NULIDAD DE TESTAMENTO.

  • DOCUMENTOS DEPOSITADOS POR LA PARTE DEMANDANTE EN DEMANDA EN NULIDAD DE TESTAMENTO.

  • INSTANCIA DE FIJACION DE AUDIENCIA PARA CONOCER DEMANDA EN NULIDAD DE TESTAMENTO.

PROCEDIMIENTO No. 5 – NULIDAD DE TESTAMENTO:

  • NOTIFICACIÓN DE DEMANDA EN NULIDAD DE TESTAMENTO.

  • PROCEDIMIENTO DE DEMANDA EN NULIDAD DE UN TESTAMENTO.

PROCEDIMIENTO No. 6 – INMUEBLE EN BIEN DE FAMILIA:

  • PROCESO VERBAL DE FIJACIÓN DE EXTRACTO DE AVISO DE CONSTITUCIÓN DE BIEN DE FAMILIA

  • SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE BIEN DE FAMILIA

  • ACTO AUTÉNTICO DE CONSTITUCIÓN EN BIEN DE FAMILIA

  • CONCLUSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE EN DEMANDA EN NULIDAD DE ADJUDICACION

  • DOCUMENTOS DEPOSITADOS POR LA PARTE DEMANDANTE EN DEMANDA EN NULIDAD DE ADJUDICACION.

  • INSTANCIA DE SOLICITUD DE FIJACION DE AUDIENCIA PARA CONOCER DEMANDA EN NULIDAD DE ADJUDICACION.

  • NOTIFICACION DE DEMANDA EN NULIDAD DE EJECUCION DE EMBARGO INMOBILIARIO.

PROCEDIMIENTO No. 7 – INTERPOSICION DE RECURSO DE APELACION:

  • ESCRITO DE CONCLUSIONES DE LA PARTE RECURRENTE

  • INSTANCIA SOLICITANDO FIJACION DE AUDIENCIA PARA CONOCER RECURSO DE APELACION

  • INVENTARIO DE LOS DOCUMENTOS DEPOSITADOS POR PARTE RECURRENTE

  • NOTIFICACIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN

PROCEDIMIENTO No. 8 – REVISION CIVIL:

  • CONCLUSIONES DE LA PARTE RECURRENTE EN REVISION CIVIL

  • DOCUMENTOS DEPOSITADOS POR EL RECURRENTE EN REVISION CIVIL.

  • SOLICITUD DE FIJACION DE AUDIENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO EN REVISION CIVIL.

  • NOTIFICACION DEL RECURSO DE REVISION CIVIL Y EMPLAZAMIENTO A COMPARECER EN LA OCTAVA FRANCA DE LEY .

  • EMPLAZAMIENTO.

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PROCEDIMIENTO PARA ASUNTO COMPLEJOS

Procedencia.- Es compleja por la pluralidad de los hechos, del elevado número de imputados o víctima o por tratarse de caso de delincuencia organizada.

A solicitud del Ministerio Publico titular, ante de cualquier requerimiento conclusivo, el juez puede autorizar por resolución motivada, la aplicación de las normas especiales

Procede a aplicar:

1. Excita pluralidad de los hechos.

2. Haya un elevado número de imputado o de víctima.

3. Se trate de delincuencia organizada.

¿QUE OCURRE CUANDO EL JUEZ DECLARA UN ASUNTO COMPLEJO? El hecho de que transmite de un proceso sea ordinario o sea complejo determinara algunas diferencias importantes, en cuanto los siguientes aspectos:

  • 1. Los plazos

  • 2. Los criterios de oportunidad

  • 3. La producción de las pruebas

  • 4. El carácter de los investigadores

  • 5. La posibilidad del acusador adjunto.

LOS PLAZOS: En este aspecto, las diferencias son las siguientes:

  • A. Plazo Máximo: de declaración de proceso complejo 4 años .En el ordinario son 3 años; en principio 3 años y medio si hay sentencia condenatoria; para tramitar los recursos (Art. 148 y 370).

  • B. El máximo de prisión preventiva. Es de un año y 6 meses y 2 años si hay sentencia conductora. El plazo ordinario es un año y en caso de primera sentencia y un recurso puede prorrogase hasta 1½ años.

  • C. Para conducir la investigación. En asuntos complejos un fiscal cuenta con 8 meses si el juez dicta medida de coerción (Art. 226) el plazo máximo es de 1 año. Con opción a prórroga en cualquier de los casos

  • D. Los jueces. Tienen un plazo máximo de 5 días para deliberar y 10 para redactar la sentencia motivada cuando el debate no pasa de 30 días; si dura más 10 y 20 días más.

  • E. En caso ordinario los jueces. Deliberan inmediatamente después del cierre del debate sin interrupción y pueden suspender por no más de 3 días por enfermedad de uno de los jueces que redactan y firman la sentencia inmediatamente después de deliberar (Art. 332. 335. 370). Cuando el procedimiento es complejo, los plazos para presentar los recursos se duplican.

¿QUIEN DETERMINA QUE UN ASUNTO ES COMPLEJO O NO? El juez de la instrucción, que es el encargado de resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un juez durante el procedimiento preparatorio. Este juez mediante resolución motivada, puede autorizar o declarar si el asunto es complejo o no. Aunque esta resolución es apelable. La solicitud la declaración de asunto complejo es una atribución del titular del Ministerio Publico, según lo establece el artículo 369 del CCP. Ante el tribunal de 1ra. Instancia, el titular es el PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUE SE TRATE.

¿CUANDO PROCEDE SOLICITAR LA DECLARACION DE ASUNTO COMPLEJO? Antes de la presentación de cualquier requerimiento conclusivo. Los actos conclusivos son los que presenta el Ministerio Público cuando concluye el procedimiento preparatorio, a saber:

1. Apertura del juicio mediante la acusación.

2. Aplicación del procedimiento abreviado.

3. Suspensión condicional procedimiento.

De acuerdo al art. 371. La Producción de prueba masiva.- Cuando se trata de un caso con pluralidad de victimas o sea indispensable el interrogatorio de numerosos testigos, el Ministerio Publico puede solicitar al juez que le autorice a realizar los interrogatorios. El Ministerio Publico registra por cualquier medio los interrogatorios. El Ministerio Publico registra por cualquier medio los interrogatorios y presenta un informe que sintetiza objetivamente las declaraciones. Este informe puede ser introducido al debate por su lectura. Sin perjuicio de lo anterior el imputado pude requerir la presentaron de cualquiera de los entrevistados. Cuando el juez o tribunal advierte que un gran número de querellantes concurren por separado en idénticos intereses, puede ordenar la unificación de la querella. Unificada la querella, interviene un representante común de todos los querellantes.

De acuerdo al art. 372. Investigadores bajo reserva.- El ministerio Público puede solicitar al juez que se autorice la reserva de identidad de uno o varios de sus investigadores cuando ello sea manifiestamente útil para el desarrollo de la investigación. El juez fija el plazo de la reserva de identidad. Este plazo solo puede prorrogarse si se renuevan los fundamentos de la solicitud. En ningún caso el plazo de reserva de identidad puede superar los seis meses. Concluido el plazo, el Ministerio Publico presenta al juez el informe del resultado de estas investigaciones, revelando la identidad de los investigadores, quienes pueden ser citados como testigos al juicio. El Ministerio Público solicitante es responsable de la actuación de tales investigadores.

Acusador adjunto. En los casos complejos, el Procurador General de la Republica puede contratar de uno dos abogados particulares que cumplan con las condiciones de la ley para ejercer las funciones de Ministerio Publico, para que actúen como acusadores adjuntos con iguales facultades y obligaciones del funcionario al cual acompañan .

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REQUISITOS DE CARTA DE RUTA

  • COPIA DE LA CEDULA

  • ACTA DE NACIMIENTO

  • COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO DE MIRLA

  • 2 FOTOS 2X2

  • CARTA DE LA POLICIA DE PERDIDA DE DOCUMENTO

  • DATOS DEL VUELO CONFIRMADO

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REQUISITOS PARA LOS SOLICITANTES DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY 14-93

EXONERACIONES DE AJUARES DEL HOGAR Y BIENES PERSONALES

1.VENIR A RESIDIR DE MANERA DEFINITIVA A NUESTRO PAIS. La Dirección General De Aduanas se reserva el derecho de hacer todas las investigaciones de lugar a fin de comprobarlo.

2.DEMOSTRAR QUE HA RESIDIDO EN EL EXTERIOR EN UN PERIODO NO MENOR DE DOS (2) AÑOS .

• NOTA: No haber permanecido en el país en un periodo mayor de seis (6) meses acumulados durante los últimos dos (2) años.

3. PRESENTAR LA RESIDENCIA ORIGINAL, O EL PASAPORTE, SI ES CIUDADANO O LA CERTIFICACIÓN DE NATURALIZACIÓN, CON UNA COPIA DEL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE.

4. EN CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE SEA EXTRANJERO, PRESENTAR RESIDENCIA DOMINICANA Y/O SOLICITUD DE LA MISMA.

5. PRESENTAR EL O LOS PASAPORTE (S) VIGENTE, DEBE TENER UN MINIMO DE DOS (2) AÑOS DE EXPEDICIÓN ORIGINAL.

6. COPIA DE TODAS LAS PAGINAS DEL O DE LOS PASAPORTES.

7. PRESENTAR EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE ORIGINAL (BILL OF LADING) A NOMBRE DEL PROPIETARIO DE LOS AJUARES O BIENES PERSONALES ESCRITO A MAQUINA Y SELLADO POR LA COLECTURIA.

8. PRESENTAR CARTA DE MATRIMONIO SI ES CASADO (A) O DE DIVORCIO ORIGINAL, ACTUALIZADA A LA FECHA (RECIENTE).

9. PRESENTAR FACTURA CONSULAR ORIGINAL Y UNA (1) COPIA.

10. OBTENER Y PRESENTAR UN RECIBO DE CONTABILIDAD SELLADO Y FIRMADO POR UN VALOR DE RD$300.00 (TRESCIENTOS PESOS). ESTE RECIBO CORRESPONDE AL DERECHO DE SOLICITUD DE TRAMITACIÓN DE LAS LEYES.

11. PRESENTAR HOJA DE LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS FIRMADA Y SELLADA POR LA COLECTURIA, AFORADOR (OFICIAL VERIFICADOR) Y POR AUDITORIA, CON UNA (1) COPIA.

12. LLENAR A MAQUINA FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE AJUAR Y SACARLE TRES (3) COPIAS.

SEGÚN EL ARTÍCULO 13, LITERAL D, DE LA LEY 14-93, SE EXONERAN: Las importaciones de efectos personales y del hogar, así como equipos de oficios y profesionales, usados, pertenecientes a extranjeros que vengan a residir definitivamente en el país, y de los Dominicanos que hayan residido en el exterior por un periodo de dos (2) años consecutivos y regresen a establecer su residencia definitivamente en el país, siempre que no se les hayan concedido anteriormente este privilegio.

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Requisitos Principales Solicitudes:

Importante: Los expedientes deben estar completos en todos los requisitos señalados en cada caso para ser recibidos en la DGJP. Así evitamos devoluciones que retrasan la atención a sus solicitudes.

1) Solicitud de Pensión por Antigüedad: (*)

  • Comparecencia Personal o Poder Consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si está fuera del país (Individual).

  • Oficio de la Institución donde se encuentre laborando el solicitante justificando y motivando la solicitud. (Institucional).

  • Formulario de Solicitud de Pensión debidamente completado y firmado por el solicitante. (Cuando sean tramitadas por la Institución).

  • Copia de Cédula de Identidad o Pasaporte.

  • Acta de Nacimiento original y legalizada o a falta de ésta, Acta de Declaración Tardía, según el procedimiento establecido en Resolución No. 45-2008 de la JCE.

Certificación de Cargos de la Contraloría General de la República y/o de las Instituciones Autónomas y Descentralizadas donde haya acumulado años de servicios o de la Institución donde labora con tres meses de vigencia.Dos (2) fotografías 2×2.

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2) Solicitud de Pensión por Discapacidad: (*)

  • Oficio de la Institución donde se encuentre laborando el solicitante justificando y motivando la solicitud;

  • Constancia de que figura afiliado al Sistema de Reparto (copia de la consulta de la página web de TSS o SIPEN)

  • Dos (2) originales de la Certificación de Cargos de la Contraloría General de la República o de la Institución donde labora con no más de tres meses de haber sido expedida;

  • Soportes que demuestren la incapacidad laboral del solicitante (expediente clínico, certificado médico, resultados de analísticas y estudios, etc.) Historia Clínica

  • Copia de cédula de Identidad y Electoral (CIE) o Pasaporte del solicitante;

  • Dos (2) fotografías 2×2;

  • 2 Actas de Nacimiento originales y legalizadas.

3) Solicitud de Inclusión a Nómina de Pensionados: (*)

  • Comparecencia Personal

  • Copia de la Cédula de Identidad o Pasaporte.

  • Dos (2) fotografías 2×2.

  • Copia del Decreto (para los casos en que no esté digitado el Decreto).

(*) Aplica también para afiliados activos de la Ley No.1896.

4) Solicitud de Inclusión a Nómina de Afiliados Inactivos     del IDSS: Comparecencia Personal

  • Acta de Nacimiento legalizada o a falta de ésta, Acta de Declaración Tardía, según el procedimiento establecido en Resolución No. 45-2008 de la JCE. (Aplica para solicitud por Antigüedad).

  • Copia de la Cédula de Identidad.

  • Dos (2) fotografías 2×2.

  • Relación de Cotizaciones del IDSS.

  • Resolución del IDSS que le certifica como asegurado y recomienda a la DGJP el otorgamiento de Pensión.

  • Informe de la Junta Médica del IDSS (en los casos de Discapacidad que apliquen a ser pagados por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones- DGJP).

  • Oficio de Remisión del IDSS a la DGJP.

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5) Solicitud de Pensión por Sobrevivencia beneficiarios     de pensionado fallecido. Comparecencia Personal o Poder Consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si está fuera del país.

Cónyuge:

  • Acta de Defunción original y legalizada.

  • Acta de Matrimonio original y legalizada.

  • Copia Cédula de Identidad o Pasaporte del solicitante.

  • Dos (2) fotografías 2×2.

Concubina (o):

  • Acta de Defunción original y legalizada.

  • Acto de Notoriedad instrumentado por un Juez de Paz.

  • Copia Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte del solicitante.

  • Dos (2) fotografías 2×2.

  • Pruebas documentales que demuestren la existencia del concubinato, por lo menos de los últimos tres (3) años a partir de la fecha del fallecimiento del pensionado y en donde figuren los nombres de ambos (Ej.: Acta de Nacimiento de los hijos, contratos de alquiler, contrato de préstamos, gastos funerarios, otros).

Menor:

  • Acta de Defunción original y legalizada.

  • Acta de Nacimiento del menor original y legalizada donde conste cédula de ambos padres.

  • Consejo de Familia homologado por la Corte correspondiente en original y certificada especificando tutela (En caso de que quien ejerza la tutela legal del  menor no sea padre o madre superviviente del menor).

  • Dos (2) copias Cédula de Identidad del tutor.

  • Dos (2) fotografías 2×2 del tutor.

  • Dos (2) fotografías 2×2 del menor.

  • Documento probatorio de la no existencia de Cónyuge o concubino por parte del pensionado fallecido.

Padre o madre sobreviviente:

  • Acta de Defunción original y legalizada.

  • Acta de Nacimiento pensionado fallecido, original y legalizada.

  • Dos (2) copias Cédula de Identidad del solicitante.

  • Dos (2) fotografías 2×2 del solicitante.

  • Prueba de la dependencia económica del Padre o de la Madre.

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6) Solicitud de Certificaciones:

Copia Cédula de Identidad o Pasaporte del Pensionado.

Nota: Las solicitudes de certificaciones dirigidas al Banco de Reservas para aplicar al programa de préstamo "Pensionado Feliz", podrán hacerse de manera presencial o telefónicamente. La DGJP las enviará al Banco. No es necesario que el solicitante la retire.

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7) Solicitud de Suspensión de Pensión:

  • Comparecencia Personal o Poder Consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si est fuera del país.

  • Oficio de la Institución y carta firmada por el Pensionado solicitando suspensión.(Institucional).

  • Copia de Cédula de Identidad o Pasaporte.

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8) Solicitud de Reactivación de Pensión:

  • Comparecencia Personal o Poder Consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si está fuera del país (Exceptuando los casos en que las solicitudes son remitidas por una Institución Pública).

  • Copia Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte.

  • Constancia de Exclusión de Nómina de la Institucin donde labora (Obligatorio para los afiliados que no estén ya laborando. No requerido para los empleados activos), Certificación de Cargos de la Contraloría General de la República o de la Institución donde labora. (En los casos que aplique).

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9) Solicitud de Reinclusión de Pensión en Nómina:

  • Comparecencia Personal o Poder Consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si está fuera del país.

  • Copia Cédula de Identidad o Pasaporte.

  • Copia Cédula de Identidad o pasaporte del apoderado (Si aplica).

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10) Solicitud de Aplicación y de Suspensión del Dos por        ciento (2%), Ley No. 379-81:

  • Comparecencia Personal o Poder Consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si está fuera del país.

  • Cédula de Identidad o Pasaporte del Pensionado.

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11) Solicitud de Pago de Reembolso de Cheque(s)        Reintegrado(s):

Comparecencia Personal o Poder Consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si está fuera del país.Copia Cédula de Identidad o pasaporte.Copia de la Cédula de Identidad o Pasaporte del Apoderado (Si aplica).

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12) Notificación de Fallecimiento del Pensionado:

  • Acta de Defunción original o un Oficio de Presunción de Fallecimiento de la DGJP.

  • Copia de la Cédula de Identidad o Pasaporte del Declarante.

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REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA RESIDENCIA DOMINICANA

  • 1) Acta de Nacimiento en Español.

  • 2) Acta de Matrimonio en Español.

  • 3) 7 Fotografías 2 x 2 (4 de frente y 3 de perfil)

  • 4) Acta de No Delincuencia del País de Origen Traducido en Español.

  • 5) Dos Fotocopias de la Visa de Residencia otorgada por la cancillería con fines de Residencia.

  • 6) Certificación de la visa de residencia de chancillería.

  • 7) Depósito en un Banco de la Rep. Dom. de RD$500,000.00 pesos.

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SOBRE PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE MULTAS IMPUESTAS POR LOS TRIBUNALES

Todas las multas impuestas por los tribunales de la República serán pagadas en dinero o compensadas con prisión, en caso de insolvencia, a razón de un día por cada peso, salvo los casos previstos por otras leyes. Sin embargo, la prisión compensatoria nunca podrá exceder de dos años. En consecuencia la multa deberá ser pagada por el condenado, inmediatamente después de la sentencia, en dinero o constituyéndose en prisión en caso de insolvencia, sin que esto implique su aquiescencia a la sentencia.

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PROCEDIMIENTO DE EMBARGO INMOBILIARIO ESPECIAL

1- Mandamiento de pago: el plazo es de 30 días después y antes los 90 días. El tercero detentador: es cuando no vive en la casa. La elección de domicilio en la ciudad del distrito judicial del asiento del tribunal, donde está situado el inmueble.

2- El acta de embargo: el plazo es de 15 días.

3- Denuncia del embargo: dentro de los 15 días.

4- Registro del embargo: dentro de los 15 días.

Se transcribirá en la conservaduría de hipoteca si se trata de inmueble no saneado y si son saneados en la oficina de registro de titulo del lugar de los inmuebles. Si están en distintos distritos judiciales el registro se hace dentro de los 10 días que sigan ala trascripción.

5- El pliego de condiciones: es el acto cuyo objeto es dar a conocer las condiciones y de la venta al embargo, acreedores registradores y futuros subastadores y se deposita en la secretaria del tribunal en el plazo de 20 días.

6- Denuncia de pliego de condiciones: dentro de los 8 días que sigue al depósito en secretaria.

Partes: 1, 2
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