Indice1. Introducción2. Justificación del papel comercial3. Nociones y características del papel comercial4. Los bonos y obligaciones5. Los Vebono
El papel comercial constituye un novedoso instrumento de captación de recursos a corto plazo que viene a llenar el vació existente en el mercado nacional de capitales en lo referente a alternativas distintas de las tradicionalmente ofrecidas por el sistema bancario. Con la promulgación de dichas normas, se posibilita a las sociedades anónimas el acceso a una fuente de financiamiento a corto plazo y al público inversionista, la opción de colocar sus recursos disponibles en un novedoso instrumento de ahorro. Los papeles comerciales vienen, así, a ampliar el espectro de alternativas de colocación en el mercado. El 30 de enero de 1990 la Comisión de Valores dictó las Normas relativas a la emisión, Oferta Pública y negociación de papeles comerciales y el instructivo para solicitar autorización para hacer oferta publica de papeles comerciales. Las referidas normas y el instructivo fueron publicados en la gaceta Oficial N 34.422 del 6 de marzo de 1990. Para el 15 de diciembre de 1990, la Comisión Nacional de Valores había autorizado doce (12) emisiones de papeles comerciales por un monto total de seis mil quinientos dos millones novecientos mil bolívares ( Bs. 6.502.900). El interés suscitado por los papeles comerciales permite anticipar una utilización cada vez mayor de este instrumento y su consolidación como alternativas de inversión y financiamiento en el mercado nacional de capitales
2. Justificación del papel comercial
Toda empresa tiene necesidades de recursos a corto plazo para financiar sus operaciones corrientes y aquellas partidas que componen su capital de trabajo. Si bien es cierto que la empresa podría satisfacer sus requerimientos de capital de trabajo mediante la obtención de fondos a largo plazo, no es menos cierto que esto no es siempre aconsejable ni conveniente. Ello por varias razones:
- La necesidad de fondos de la empresa puede ser estacional o cíclica. En este caso, es obvio, que no será aconsejable para la empresa que se comprometa con deudas a largo plazo para colmar sus necesidades de recursos a corto plazo. Aun cuando muchos contratos de préstamo incluyen cláusulas relativas a la posibilidad de prepago de la deuda en fecha anterior a su vencimiento, no es menos cierto que, muchas veces, las primas que deben sufragar la empresa para hacer uso de la facilidad de prepago, son, o pueden ser, sumamente costosas. Por consiguiente, podría resultar oneroso para la empresa invocar la cláusula de prepago para cancelar sus obligaciones antes de la fecha de sus respectivos vencimientos. En estos casos, dependiendo del destino o de la aplicación de los fondos, resulta más conveniente para la empresa obtener créditos a corto plazo por la flexibilidad que proporcionan en cuanto a vencimientos, sobre todo si estos recursos van dirigidos a financiar operaciones corrientes.
- En términos estrictamente económicos, el costo de obtención de recursos a corto plazo es menor que el costo de obtención de recursos a largo plazo, sobre todo para el caso de que las tasas de interés prevalecientes en la plaza reflejan adecuadamente la segmentación del mercado en cuanto a plazos se refiere. Es decir, generalmente, el precio que hay que pagar por el dinero obtenido a largo plazo es mayor que el que hay que pagar para obtener fondos a corto plazo.
Ahora bien, la empresa puede perfectamente obtener esos recursos a través del sistema bancario. El crédito bancario es una fuente de obtención de fondos a corto plazo para la empresa. De hecho, muchas empresas recurren a esta vía. Pero, ocurre que el crédito bancario es selectivo y esta sujeto a limitaciones de carácter legal. Es decir, las actividades crediticias de los bancos y otras instituciones de carácter financiero, se hallan limitadas a lo relativo a montos y proporción de la cartera de estos entes. Ello puede determinar que varias empresas no tengan el mismo acceso al crédito bancario o que para acceder al crédito institucional, la empresa tenga que afrontar diversos costos de capital, o finalmente, que los recursos que proporcione el sistema bancario sean insuficientes para las necesidades de financiamiento de las operaciones diarias de la empresa. Por estas razones, surge la emisión de lo que ha dado en llamarse en otros mercados papeles comerciales, Efectos de comercio o Títulos comerciales, cuya negociabilidad los dota de alta liquidez en el mercado, sobre todo en aquellos mercados donde actúan inversionistas institucionales que operan con grandes volúmenes.
3. Nociones y características del papel comercial
Los papeles comerciales son títulos valores emitidos en masa por sociedades anónimas, destinados a la oferta pública y que tienen las siguientes características:
- Estar emitidos al portador o en forma nominativa a opción de la sociedad emisora.
- Tener un plazo fijo de vencimiento no inferior a quince (15) días ni superior a doscientos setenta (270) días.
- ser colocados con prima, a descuento o a valor par.
- Estar inscritos en bolsa.
Entre las características mas resaltantes del papel comercial resaltan:
1. El papel comercial es un titulo valor. Los papeles comerciales participan de la naturaleza y poseen atributos propios de los títulos valores. Pero, al igual que las obligaciones, son títulos valores que tienen una peculiaridad muy especial. En efecto el papel comercial es como todo titulo valor, un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo contenido de si mismo. Sin embargo, el papel comercial es un titulo casual, es decir, no goza como la letra de cambio de independencia o sustantividad. El papel comercial se refiere a otro documento que es precisamente el contrato de emisión. Aunque el titulo se negocia sin el consentimiento del deudor, no circula aislado de la causa a la que debe su origen. Es por esto que la obligación derivada de este tipo de papel esta ligado a la causa que determinó su emisión. Por ello se encuentra sujeto y subordinado a la disciplina del negocio jurídico del cual nació, es decir, al régimen contenido en el contrato de préstamo o en la operación de crédito de la cual dimana la emisión de los títulos.
Este tipo de papel a pesar de que es un titulo causal, no deja de ser autónomo. La autonomía del papel comercial impide oponer al portador del mismo excepciones fundadas en relaciones personales con el anterior tenedor. Lo que ocurre es que por tratarse de un titulo causal, el portador no se sustrae a las excepciones derivadas de la causa, precisamente porque el papel se encuentra influenciado y regulado por el negocio subyacente.
- Los papeles comerciales son emitidos en masa.
Los papeles se emiten en serie o en unidades múltiples, siempre en forma genérica. Son equivalentes entre si y permutables o intercambiables, porque todos son de mismo contenido. Tienen las mismas características y otorgan iguales derechos dentro de su clase. Dependen de una operación única (mutuo o préstamo colectivo) Correspondientes al mismo negocio jurídico del cual dependen. Aunque al fin de facilitar la colocación, los títulos se agrupan en lotes con distintas denominaciones, los títulos que integran cada grupo tienen el mismo valor inicial, o sea el llamado precio de emisión, aun cuando tal valor cambie después en atención a las vicisitudes del meracado.
Los papeles comerciales, como todo titulo emitido en serie, se identifican por un numero correlativo que permite individualizarse a cada titulo respecto de otros similares.
3. Los papeles comerciales son emitidos por sociedades anónimas. Las sociedades anónimas son las únicas personas autorizadas por la ley para emitir papeles comerciales. Ninguna otra persona natural o jurídica distintas de la sociedad anónima puede hacerlo. Esta es una precisión importante ya que en la ley de Mercado de capitales en su articulo Nro 1 establece que los papeles comerciales deberán ser emitidos por sociedades anónimas.
4.Los papeles comerciales están destinados a la oferta pública. Esta es una característica que distingue los papeles comerciales de las aceptaciones comerciales que se negocian principalmente a trabes de las mesas de dinero. En este último caso, no hay emisiones masivas dirigidas al público, no se anuncian públicamente la colocación y los volúmenes negociados son inderteminados, aparte de que los instrumentos que se negocian en las mesas de dinero son, generalmente, titulos a la orden lo que conlleva características especiales en relacion con la ley de circulación a que estan sujetos, puesto que son normalmente, transmisibles por endoso.
- Los papeles comerciales se emiten al portador o en forma nominativa.
Los papeles comerciales deben estar emitidos al portador o en forma nominativa, a opción de la entidad emisora ya que no se permite emitirlos a la orden. Esto incide, básicamente, aunque no exclusivamente, en el régimen de circulación del titulo. Lo normal será que se emitan al portador y que su transferencia se realice por simple entrega.
Esta forma de emisión es decir, al portador, es particularmente útil para este titulo valor en que la personalidad del titular es indiferente, puesto que se trata de un sujeto colectivo indeterminado.
Sin embargo nada impide, al igual que ocurre con las obligaciones, que el emisor opte por emitir papeles comerciales en forma nominativa, es decir señalando como titular a una persona determinada, en cuyo caso el título estará sujeto a un régimen más complejo de transmisión. Ahora bien como la ley no contempla un régimen especial para la transmisión de los papeles comerciales, la misma habar de ceñirse a lo dispuesto en el articulo 150 del código de comercio: se hará como una cesión ordinaria y será necesaria la aceptación del deudor o la notificación de este. Esto hará muy remota la posibilidad de que se emitan papeles comerciales nominativos, a menos que se trate de emitirlos en forma privada entre un número muy reducido de personas.
Igualmente, el carácter de títulos al portador o nominativos incidirán en lo que respecta al régimen aplicable al caso de anulación del titulo en la eventualidad de su destrucción, extravió o sustracción.
- Los papeles comerciales son títulos valores emitidos a corto plazo.
Según la ley el plazo fijo de vencimiento de los papeles comerciales, no puede ser inferior a quince (15) días ni superior a doscientos setenta (270) días.
Esta característica hace del papel comercial un instrumento muy interesante para las empresas emisoras, por cuanto les permite obtener financiamiento a corto plazo, pero en un periodo superior al que brinda la banca comercial, normalmente a noventa (90) días. Precisamente, porque la empresa a través de papeles comerciales capta recursos a corto plazo, los utiliza para la financiación de su capital de trabajo, es decir, de activos a corto plazo, tales como cuentas por cobrar o para mantener inventarios( materia prima o productos terminados) También se utiliza esta modalidad de financiamiento, cuando la empresa se encuentra en proceso de una estructura a otra, por ejemplo, en el reciclaje de los canales de distribución de un producto o en el desarrollo de nuevos canales de distribución. Se trata pues, de una fuente de financiamiento para una de las etapas vitales del ciclo económico.
Esta característica de ser emitidos a corto plazo, diferencia los papeles comerciales de otro tipo de obligaciones.
7. Los papeles comerciales son colocados con prima a descuento o a valor par. Normalmente, se colocan a valor nominal, es decir, el capital desembolsado por el suscriptor es igual al valor nominal del titulo.
Sin embargo, como un medio para facilitar la colocación, se permite que el valor nominal sea superior al capital desembolsado (colocación a descuento) La diferencia constituye un beneficio que obtendrá el titular del papel comercial cuando éste sea reembolsad, o sea, se reconoce a favor del suscriptor un beneficio de ser amortizado a un precio mayor que el de suscripción.
Adicionalmente, se permite que los papeles comerciales sea emitidos por encima de la par, o sea, con prima, en cuyo caso el dinero necesario para adquirir los papeles comerciales es superior a su valor nominal. En la práctica, será muy remota la posibilidad de que se den emisiones de este tipo, ya que el suscritor sufrirá una pérdida cuando se efectúe el reembolso, pues sólo percibirá el valor nominal. Podría tener sentido, una emisión con prima, cuando se trate de papeles emitidos a muy largo plazo (obligaciones) donde las amortizaciones sólo comiencen después de varios años y la tasa de interés sea elevada, con lo cual el tenedor, aun suscribiendo por encima dela par, se encontrará suficientemente compensado, o pudiera ser que la entidad emisora, en atención a su solvencia y liquidez, pretenda que el suscriptor pague por el papel comercial un importe superior al de su valor nominal (prima)
Para facilitar el cobro de los intereses, los papeles comerciales pueden ( a opción del emisor) llevar adheridos cupones para el cobro de los intereses los cuales serán al portador, y serán también títulos valores. Nacido el derecho de cobrar los intereses, el cupón adquiere su propia autonomía, siendo negociable y transferible con prescindencia del papel comercial del que es separado.
También pueden emitirse papeles comerciales cero cupón. El papel comercial cero cupón es un papel comercial sin intereses donde el emisor sólo se obliga a pagar el principal al vencimiento. Se colocará, inicialmente a un descuento equivalente al valor presente del pago del monto del principal del papel comercial al vencimiento, descontado a la tasa de interés de mercado para la colocaciones por un plazo similar. El precio de colocación del papel comercial estará en función de la tasa de descuento y de los días a vencimiento de los títulos que componen la emisión.
El rendimiento de los títulos vendrá dado por el diferencial entre su precio de emisión y el de su pago. Esta circunstancia, de acuerdo con la ley, deberá especificarse en el prospecto y en el titulo. En el mercado secundario, los precios de compra y venta se determinara libremente en base a la tasa de descuento vigentes y los días a vencimiento de los papeles comerciales.
En otros mercados más desarrollados se acostumbra a emitir los papeles comerciales a descuento, pero se está haciendo mas común en forma de papel que gana intereses toda vez que de esta forma se facilitan las transacciones y los cálculos iniciales. Un instrumento similar, el bono cero cupón, ha sido utilizado con bastante éxito por el Banco central de Venezuela. Sin embargo principalmente, en atención a la naturaleza del ente emisor, el bono cero cupón tiene características especiales que lo diferencian del papel comercial.
- Los papeles comerciales son inscritos en bolsa.
Asimismo el instructivo, al regular la versión preliminar del prospecto establece que en su texto deberá indicarse la fecha en que se inscribirán los títulos que integran la serie en la bolsa de valores. Normalmente, esta inscripción se efectuará una vez finalizada la colocación primaria. Con ello se pretende dotar a este instrumento de adecuada liquidez brindándole al tenedor la posibilidad de realizar su inversión en el mercado secundario, cuando así lo estime conveniente. Ello no afecta al emisor ni compromete su flujo de caja por cuanto éste sólo deberá pagar el importe del principal de los papeles comerciales en sus respectivas fechas de vencimiento.
Adicionalmente con la obligación de inscribir en la bolsa las emisiones de papeles comerciales, se persigue que el publico en general esté debidamente informado acerca de la percepción que le asigna el mercado a cada emisión, y dotar a las negociaciones de adecuada transparencia.
En la bolsa. Los precios de negociación de los papeles se verán afectados, entre otros factores, por los movimientos de las tasas de interés, por la imagen, prestigio y solidez del emisor, por las características del papel comercial (rendimiento, periodo de vida) y por las garantías de la emisión.
4. Los bonos y obligaciones
Los bonos son títulos valores que representan una deuda contraída por el Estado o por una empresa a los cuales en el momento de la emisión se les definen características como valor, duración o vida del título, fecha de emisión, fecha de vencimiento, cupones para el cobro de los intereses y destino que se dará al dinero que se capte con ellos.
Los bonos u obligaciones pueden ser emitidos por empresas privadas o por el Gobierno Nacional o sus entes descentralizados: Banco Central de Venezuela, ministerios, gobernaciones, concejos municipales, institutos autónomos y otros, siendo susceptibles de ser negociados antes de la fecha de vencimiento.
Bonos Publicos En los últimos tiempos, los bonos que emite con mayor frecuencia el Estado son dos:
Bonos De La Deuda Pública Nacional (DPN) Los Bonos de la Deuda Pública Nacional (DPN) son Títulos emitidos por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Finanzas, y garantizados por la República. Estos Bonos son emitidos bajo la modalidad de Títulos al Portador, siendo los cupones o intereses generados exonerados del Impuesto sobre la Renta. Mediante estos instrumentos el Estado venezolano obtiene el capital necesario para financiar proyectos de inversión o para atender compromisos de deuda.
Letras Del Tesoro Son títulos-valores que emite el Ministerio de Finanzas destinados a mantener la regularidad de los pagos de la Tesorería Nacional. El Gobierno coloca por intermedio del Banco Central de Venezuela (BCV) estos títulos de renta fija que permiten su financiación y que ofrecen un excelente rendimiento a corto plazo libre de impuestos. Además, son de gran liquidez pues pueden ser negociados en un mercado secundario dedicado a la compra-venta de la Deuda Pública. Su tasa de rendimiento se determina a través una subasta donde se fija la tasa de acuerdo al juego de la oferta y la demanda entre el BCV y los participantes en la misma. Las Letras del Tesoro generalmente son valores cero cupón y con vencimientos menores a un año.
Objetivo De La Emisión De Los Dpn Y Las Letras Del Tesoro Y Quiénes Los Compran Los DPN y las Letras del Tesoro son emitidos por el Ministerio de Finanzas para financiar proyectos específicos, atender compromisos contraídos o cubrir deficiencias temporales de liquidez en la Tesorería. Estos instrumentos son colocados por el BCV entre las mismas instituciones financieras e intermediarios autorizados, a precios y rendimientos prefijados. Por lo regular, los bancos los adquieren para sí y las casas de bolsa los distribuyen e intermedian entre sus clientes, aunque en escala menor. El interés del inversionista es contar, al vencimiento del papel, con un rendimiento atractivo para su dinero con alta seguridad de pago.
El Plazo De Un Bono DPN Los DPN son bonos con cupón fijo o variable y con plazos que varían entre 18 meses y 4 años. Su duración puede variar según lo estime el Estado venezolano. A los DPNs se les denomina instrumentos de inversión a largo plazo porque con ellos el inversionista se obtendrá un ingreso desde la fecha de emisión hasta el vencimiento del plazo de la deuda, cuando el Estado ofrece reintegrar al tenedor del instrumento el monto del capital nominal establecido. Entre tanto, el tenedor del bono recibe una remuneración periódica fijada el el Decreto de emisión del instrumento.
Tiempo Se Pagan Intereses Por Los DPN Durante este período los bonos de deuda normalmente pagan un interés cada 3 meses, 6 meses o cada año.
"VEBONO" es una denominación que le ha dado el Ministerio de Finanzas a la Quincuagésima Décima Primera emisión de Bonos de la Deuda Pública Nacional (DPNs), correspondiente a empréstitos internos por un monto de 300 mil millones de bolívares, destinados al pago de pasivos laborales de los profesores, personal administrativo y obrero de las universidades por la homologación de sueldos y salarios realizada durante los años 1998 y 1999. El Decreto de esta emisión 511 de DPNs fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 5.564, del 24 de diciembre de 2001. Cada beneficiario ha recibido su deuda en bonos, cuyo valor se irá ajustando a través de la fijación periódica de las tasas de interés.
El Ministerio de Finanzas, en forma breve, ha definido de la siguiente manera: "Los VEBONOS son títulos electrónicos negociables y al portador que representan obligaciones para la República, de acuerdo a lo contemplado en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y su Reglamento".
Significade de los "títulos electrónicos" Que los VEBONOS no existen en el papel sino que se encuentran "desmaterializados" y han sido convertidos en anotaciones electrónicas en cuenta en la Caja Venezolana de Valores para dar mayor transparencia a su presencia, de manera de prevenir fraudes y hacer más seguro su traspaso a otras manos cuando se ha cumplido una negociación.
Desmaterializados La desmaterialización consiste en sustituir títulos valores físicos por anotaciones en cuenta. Estas anotaciones en cuenta poseen la misma naturaleza y contienen en sí, todos los derechos, obligaciones, condiciones y otras disposiciones que contienen los títulos físicos. A dichos valores desmaterializados se le puede reconocer como "valores representados por medio de anotaciones en cuenta".
Registro De Los Vebonos Los VEBONOS se encuentran bajo custodia de la Caja Venezolana de Valores S.A. (CVV). El 28 de diciembre de 2001 fueron depositados allí por el Ministerio de Finanzas y a partir del 3 de enero de 2002, con la publicación de un comunicado en la prensa nacional se informó a sus beneficiarios que pueden proceder a realizar la identificación y el registro de la titularidad en esa institución, lo cual se concretará en fecha próxima.
Duración De Los Vebonos Los VEBONOS fueron emitidos en dos , la identificada como VEBONO072005 tiene una duración de tres años y medio, y la denominada VEBONO022006, de cuatro años de duración. La primera vence el 21 de julio de 2005 y la segunda el 2 de febrero de 2006. Este plazo significa que el profesor, empleado u obrero universitario, deberá esperar un lapso largo para cambiarlo por el valor facial o nominal fijado en el título.
Intereses Devengan Estos Bonos Estos bonos devengan intereses trimestrales a tasa variable con el respaldo de la República, según un cronograma regular de pagos, pudiendo negociarse en el mercado financiero organizado, por ejemplo la Bolsa de Valores de Caracas, a un precio que puede ser a descuento, par o prima.
El Gobierno de Venezuela pagará los intereses transcurridos cada 91 días (tres meses), contándose los lapsos a partir del 24 de diciembre de 2001, fecha de emisión.
Es decir, los VEBONOS tienen tantos cupones como trimestres tengan estipulados para el cobro de intereses. El Ministerio de Finanzas fijó la tasa inicial de interés. El primer cupón de la serie VEBONO072005 tiene un rendimiento de 25,47%, cuyo monto en efectivo le será depositado en la cuenta nómina el jueves 24 de enero. Para la serie VEBONO022006 es de 22,45% y aparecerá en su cuenta el viernes 10 de febrero.
A diferencia del primer cupón, los cupones restantes serán variables y revisables cada 91 días transcurridos desde la fecha de vencimiento del primer cupón y serán calculados al principio de su vigencia, a partir del rendimiento de las Letras del Tesoro a 91 días subastada en la semana que corresponda al inicio de la vigencia del cupón más un diferencial de 250 puntos básicos.
Negociación De Los Vebonos Como paso previo, para vender el VEBONO su primer beneficiario o tenedor debe traspasar los saldos de sus VEBONOS de la cuenta del Ministerio de Finanzas a una Casa de Bolsa para que ésta le sirva de agente financiero en la venta del Bono en la Bolsa de Valores de Caracas. Este traspaso de saldos dentro de la CVV es gratuito.
Obligacion Vender El Vebono No. El tenedor se puede quedar con él, bien sea en la cuenta del Ministerio de Finanzas en la Caja Venezolana de Valores por un tiempo o hasta el vencimiento. También, si lo desea, puede transferirlo a una casa de bolsa miembro de la Bolsa de Valores de Caracas.
Actividades Realizadas En La Cvv En Relación Con Los Vebonos La CVV tiene dos grandes renglones de actividades: el depósito, custodia y administración de los VEBONOS, y la transferencia, compensación y liquidación de los valores depositados.
El Ministerio de Finanzas depositó el monto total de la emisión de Bonos en la Caja Venezolana de Valores y a esta entidad privada, conforme a lo estipulado en la Ley de Cajas de Valores, le corresponde preservar el control de la titularidad de los tenedores en prevención de actos fraudulentos y realizar el cambio de titularidad, y cuando los bonos sean negociados en la Bolsa de Valores de Caracas o en otro sistema transaccional autorizado, efectuar el traspaso de una subcuenta a otra, de una casa de bolsa u otra entidad financiera, dentro de la misma Caja de Valores.
Corresponde a la caja además distribuir entre los tenedores de los bonos los respectivos intereses trimestrales que el Ministerio de Finanzas cancelará de manera global en la Caja.
¿Es obligatorio acudir a la caja venezolana de valores? ¿cuál es el procedimiento? De acuerdo al esquema establecido para la negociación de estos títulos electrónicos, los tenedores de VEBONOS deben actualizar y precisar sus datos personales a través de Internet en la página www.cajavenezolana.com por el sistema SITRAD2000. Allí pueden indicar su cuenta bancaria donde la República abonará los pagos de intereses y del principal. Si no lo hacen, no podrán comprar o vender sus papeles. El Ministerio de Finanzas sugiere a los tenedores usar las cuentas nóminas abiertas por las universidades.
Para acceder a SITRAD2000 puede solicitar información en las direcciones venezuela[arroba]mf.gov.ve, cvv[arroba]cajavenezolana.com o www.bolsadecaracas.com.
Luego, los tenedores deberán llenar una planilla de registro de la Caja Venezolana de Valores, a la cual anexarán una copia de la cédula de identidad. Las planillas están en las casas de bolsa y en la Caja Venezolana de Valores. Pueden ser entregadas a la CVV a través de los gremios.
Los tenedores deben coincidir con el listado enviado previamente por cada ente al Ministerio de Finanzas. En la Caja Venezolana de Valores se encuentran registradas todas las casas de Bolsas de la BVC, para que los tenedores puedan decidir si desean mantener sus VEBONOS en el Ministerio o en una casa de bolsa.
Cobra La Caja De Valores El servicio de acceso a la información y custodia de la Caja de Valores es gratis. Cuando la Caja realice depósitos de intereses cada trimestre o el capital, la CVV cobrará al tenedor del VEBONO, un bolívar (Bs. 1) por cada mil bolívares (Bs. 1.000), como gestión de cobro. Si el tenedor quiere vender parcial o totalmente sus VEBONOS deberá traspasar los saldos a una casa de bolsa. El proceso de traspaso de saldos es gratuito; sin embargo, al momento de vender, será cobrada tanto al vendedor como al comprador una comisión de un mil bolívares (Bs. 1.000), independientemente del monto comprado o vendido.
Papel Que Juega La Bolsa De Valores De Caracas En Las Transacciones De Los Vebonos La Bolsa es sencillamente el escenario donde acuden sus corredores miembros para, con los respectivos mandatos del público inversionista, realizar operaciones de compra-venta de bonos y acciones en su sistema transaccional, el SIBE (Sistema Integrado Bursátil Electrónico).
Un VEBONO, a efectos del mercado bursátil, es un DPN (Bono de la Deuda Pública Nacional) adicional que se transa entre los corredores de la Bolsa de Valores de Caracas.
La Bolsa no juega un papel en específico de cara a los beneficiarios de los VEBONOS distinto al que tiene en relación con el público en general, pero ahora tiene una nueva obligación, cual es ofrecer información diaria sobre este instrumento, incluir estadísticas del mismo en sus publicaciones semanal, mensual y anual e incluir textos explicativos en sus servicios de Internet para informar sobre las características del instrumento.
Modalidades De Órdenes Que Existen En La Bolsa Aplicables A Los Vebonos Existen tres modalidades de órdenes que aplican para los VEBONOS, entre las diversas que existen en la Bolsa:
- A precio convenido
- Cruce
- En mercado de órdenes regulares (mercado multilateral)
La modalidad de "a precio convenido" es aquella en la cual previamente se ponen de acuerdo en un precio comprador y vendedor. Luego ejecutan la transacción en Bolsa. Intervienen dos casas de bolsa. La liquidación de la operación es bilateral.
La operación de cruce en la Bolsa es aquella en la cual la casa de bolsa tiene las dos "puntas", es decir, la punta vendedora y la punta compradora. Una vez que comprador y vendedor se ponen de acuerdo, el cruce se pasa por bolsa.
La tercera forma de negociar los VEBONOS es el mercado regular, similar al de las acciones. Compradores y vendedores colocan las órdenes en el Sistema Electrónico y al encontrarse órdenes de compra y de venta del mismo precio, se efectúa automáticamente la transacción. La liquidación se hace de manera unilateral.
El Rol De La Casa De Bolsa Una casa de bolsa miembro de la Bolsa de Valores de Caracas sólo actuará en la negociación de los VEBONOS si alguno o algunos de los beneficiarios así lo deciden. En tal caso, el beneficiario deberá trasladar sus VEBONOS de su subcuenta en el Ministerio de Finanzas a una subcuenta dependiente de la cuenta de la casa de bolsa en la Caja Venezolana de Valores y dar una orden o mandato a la casa de bolsa para que ésta acuda al mercado.
El Traspaso Del Vebono Luego de efectuada la operación de compra-venta en la Bolsa de Valores de Caracas, esta institución transmite la información por vía electrónica a la Caja Venezolana de Valores, la cual efectúa de inmediato la transferencia del título de una subcuenta a otra.
Traslado De Los Fondos La Bolsa de Valores de Caracas, una vez verificada la transferencia del VEBONO en la Caja de Valores, ordena al banco, a través de una instrucción electrónica debitar y acreditar las cuentas asociadas de las casas de bolsa, la cantidad pactada (precio de la operación más intereses acumulados) que la casa de bolsa compradora paga a la casa de bolsa vendedora y ésta a su vez deberá pagar a su cliente el monto correspondiente después de deducir los gastos administrativos a que haya lugar.
Valor Facial Es el mismo valor nominal del título, fijado por el Ministerio de Finanzas al depositar el Vebono en la Caja. Los bonos son negociados en un porcentaje del valor nominal, por lo que el comprador sólo pagará dicha proporción mas los intereses acumulados del cupón.
Rendimiento Efectivo Es el rendimiento efectivamente ganado en un año y producto de haber invertido a una misma tasa nominal un número de períodos en ese año. Asume que al final de un período se capitalizan los intereses ganados para el siguiente período. Se calcula mediante una fórmula.
Disposición legal establece que no tengo que pagar impuestos por el rendimiento de mi vebono o por la venta del mismo Según lo contemplado en la Ley que autoriza al Ejecutivo Nacional para la Contratación y Ejecución de Operaciones de Crédito público durante el Ejercicio Fiscal 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 37.004 de fecha 1° de agosto de 2000, en su artículo 10, "el capital, los intereses y demás remuneraciones que reciben los acreedores de las operaciones autorizadas por esta ley, quedan exentos de tributos nacionales, inclusive de los establecidos en la Ley de Timbre Fiscal". Por lo tanto, esta inversión no es gravada por el Impuesto sobre la Renta, por ejemplo (Guía del Ministerio de Finanzas)
El Precio De Un Vebono El precio del Vebono es el que ofrezcan los inversionistas en el mercado y dependerá de sus preferencias y expectativas y la liquidez existente, así como el rendimiento. Para determinar el cálculo del precio de los inversionistas existen fórmulas que pueden explicar en las casas de bolsa, basadas en la tasa de interés esperada para cada trimestre. Las fórmulas puede encontrarlas en el sitio web de la Bolsa.
Interés Devengado (ID) Porción de interés no cobrado por el último tenedor del título que será pagado por el comprador, quien depositará al último tenedor y en efectivo las porciones de interés devengado del período en cuestión (ID). La fórmula de cálculo de dichos intereses (ID) será el resultado de multiplicar el monto correspondiente al Cupón C por la porción resultante del cociente entre los días transcurrido desde la fecha de emisión o último Cupón (Dt) y el número de días en el período del Cupón (Dc).
Cotización Bursátil Es el precio registrado en una bolsa cuando se realiza una negociación de valores. En la Bolsa los precios de los valores tienen alzas y bajas como consecuencia de la oferta y la demanda.
Valor Par, Prima O Descuento Valor nominal es el que se encuentra inscrito en el bono (100%). Cuando el precio es menor a 100% el bono se cotiza A Descuento. Cuando el bono se cotiza igual al Valor Nominal es Valor Par. Cuando el bono se cotiza por encima del 100% se cotiza a Prima.
La Caja Venezolana De Valores Es una compañía que ha adoptado la modalidad de Sociedad Anónima de Capital Autorizado, cuyo objeto social exclusivo es la prestación de servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación de valores objeto de oferta pública. El funcionamiento de la Caja ha sido autorizado por la Comisión Nacional de Valores, ente de supervisión y control.
Obligaciones De Tipo Especial Bonos del estado, son obligaciones de tipo especial, por el sujeto que las crea, del estado Bonos bancarios y cédulas hipotecarias.—Son obligaciones de tipo especial, por el sujeto que las crea, los bonos del Estado, los bonos bancarios y las cédulas hipotecarias.
- Bonos del Estado. Los bonos y obligaciones del Estado pierden el carácter de títulos ejecutivos, porque contra tal sujeto no se puede despachar ejecución. Por lo demás, en cuanto al fondo no son distintos de otras obligaciones.
- Bonos financieros, bonos hipotecarios y bonos de ahorro. Estas tres clases de bonos, son creados por las instituciones que sus nombres indican (los bonos financieros, por las sociedades financieras; los bonos hipotecarios. por las sociedades de crédito hipotecario, y los bonos de ahorro, por los bancos autorizados para operar en depósito de ahorro); se encuentran reglamentados en su aspecto específico, en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, y se distinguen especialmente, además del sujeto creador, por sus garantías específicas. Las sociedades financieras, dice el artículo 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, estarán autorizadas, entre otras cosas, para "emitir (crear) bonos financieros con garantía específica, Esta garantía, llamada cobertura, estará constituida por bienes y créditos determinados, en un juego de proporciones, según sean los bienes que constituyan el fondo de garantía. Si se trata de créditos prendarios sobre mercancías, crédito de habilitación o avio o refaccionarios, valores estatales y valores creados por empresas prósperas (o sea las que hayan obtenido utilidades en los últimos tres años) la cobertura podrá ser hasta del 100% del importe total de los bonos; si la cobertura consiste en valores creados por empresas que no hayan obtenido utilidades en los últimos tres año, siempre que hayan sido aprobados por la Comisión Nacional de Valores, la garantía podrá ser hasta el 50% del valor total de los bonos; y si se trata de créditos concedidos directamente a empresas de nueva promoción, o que no reúnan el requisito de la prosperidad en tres años, el importe de la cobertura podrá ser hasta del 30% del importe total de los bonos. Los valores que constituyan la cobertura deberán mantenerse separados por la institución deudora, y formarán un fondo especial de garantía a favor de los tenedores de los bonos. No se trata de una garantía prendaria, sino de un privilegio de tipo especial, a favor de los indicados titulares. Los bonos hipotecarios son obligaciones a cargo de una sociedad de crédito hipotecario, que ésta crea por declaración unilateral de voluntad; podrán tener un plazo máximo de veinte años, y su cobertura consistirá en activos de la sociedad consistentes en créditos hipotecarios a favor de la sociedad, o en cédulas y bonos creados o garantizados por otras instituciones de la misma especie (art. 35 LGICOA). Debe considerarse repetido lo dicho en relación con la naturaleza de la cobertura. Los bonos hipotecarios son quizás los títulos más antiguos de la vida comercial mexicana. El primer banco hipotecario fue fundado bajo concesión de 21 de marzo de 1882, y estuvo autorizado para crear bonos hipotecarios. Los bonos eran "instrumento por medio del cual el banco se apodera de los capitales que buscan inversión definitiva y los entrega a los empresarios que necesitan usar de ellos para fines que sólo logran en largos plazos. El bono hipotecario tuvo amplia aplicación en la práctica, y ha venido siendo sustituido por la cédula hipotecaria. Los bonos de ahorro deberán tener como garantía específica un conjunto de los bienes de activo del banco creador, distribuidos en forma semejante a como se establece para los bonos financieros, en un complicado juego de proporciones (art. 19 LGICOA). También para la cobertura de los bonos de ahorro, debe considerarse aplicable lo que se dijo en cuanto a la naturaleza de la cobertura de los bonos financieros. c) Las cédulas hipotecarias. Los títulos de crédito hipotecario (bonos y cédulas) del derecho mexicano tienen su antecedente en las instituciones alemanas y en las prácticas francesas. Mas puede asegurarse que la cédula hipotecaria mexicana tiene características propias. El artículo 34 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares dice que las sociedades de Crédito Hipotecario estarán autorizadas para "garantizar la emisión de cédulas representativas de hipoteca". El mecanismo de creación es el siguiente: una persona que tenga la disposición de un bien inmueble, constituye, por declaración unilateral de voluntad que se debe hacer constar en acta notarial, un crédito hipotecario a su cargo, con garantía hipotecaria del inmueble. Se establece en el acta que el crédito hipotecario quedará dividido en tantas porciones como cédulas hipotecarias se creen, y en cada una de las cédulas quedará incorporada la respectiva porción del crédito hipotecario. En esta forma, el crédito hipotecario, inmobiliario por su naturaleza, se atomiza y se incorpora en cosas mercantiles muebles, como son los títulos de las cédulas. Así se da al crédito hipotecario gran movilidad, que hace fácilmente movilizables grandes capitales, y que ha dado gran aplicación a la cédula, la que es considerada como el mejor valor de inversión.
- La sociedad o banco hipotecario intervendrá en el acta de creación, para la certificar la existencia y valor de las garantías y para prestar su aval en cada una de las cédulas. El banco tiene, consecuentemente, la calidad de avalista; pero su situación de intermediario entre el deudor hipotecario creador de las cédulas y el tomador de éstas, tiene especiales perfiles. Se constituye en representante común obligado del conjunto de tenedores, y debe velar por los intereses de éstos. Para mayor seguridad de los presuntos tomadores de cédulas, en cada acta de creación interviene la Comisión Nacional Bancaria, que vigila la existencia y la debida proporción del valor de la garantía hipotecaria. Los tenedores de cédulas no se constituyen en asamblea, porque el banco, como ya sé dijo, es su representante obligado, y tienen contra él acción de cobro, por la calidad de avalista que el banco tiene. Al pagar el banco a los tenedores, se subroga en sus derechos para cobrar al deudor hipotecario. Las acciones derivadas de una cédula hipotecaria son de dos naturalezas: hipotecaria contra el deudor principal, y cambiaria directa contra el banco avalista. Así lo aclara el proyecto para el nuevo Código de Comercio (art. 881). Las cédulas tendrán un vencimiento máximo de veinte años (art. 38 LGICOA) y los derechos incorporados prescribirán como los de las obligaciones: en tres años los cupones de intereses, y en cinco el principal. Surge el problema de los efectos de la prescripción, que se agrava cuando, como suele suceder, el deudor hipotecario ha entregado al banco el valor de las cédulas, y dicho valor no ha sido reclamado por los tenedores. La prescripción aprovecha al deudor hipotecario creador de la cédula, aun en el caso de que haya entregado al banco el importe de las cédulas, en cuyo caso, al producirse la prescripción, el banco deberá devolver tal importe al deudor. No aprovecha al banco la prescripción porque el papel de éste es el de intermediario entre el deudor hipotecario y los tenedores de las cédulas, y cuando recibe el importe de éstas no lo recibe en pago para sí sino para pagar por cuenta del deudor al tenedor del título. Consecuentemente, obra por cuenta del deudor y debe equipararse al mandatario para los efectos de la prescripción. Y como el mandatario, no puede prescribir para sí, ni apropiarse los dineros que haya recibido para efectuar a terceros el pago de las cédulas por cuenta del deudor hipotecario. Lo anterior debe entenderse conforme a la ley vigente. Pero es oportuno observar que, por la naturaleza de los títulos (títulos de mercado, para obtención y movilización de capitales) la prescripción de las cedulas debería tener un plazo más largo, y no debería beneficiar ni al deudor ni al banco intermediario, que ya obtuvieron su beneficio con la creación y colocación de los títulos, sino a la Asistencia Pública. Esta idea, proveniente del sistema francés, ha sido acogida por el proyecto para el Nuevo Código de Comercio.
- Deberán tomar las medidas pertinentes para tener en tesorería acciones por el importe que requiere la concesión.
- Para los efectos del punto anterior, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
- En el acuerdo de emisión se establecerá el plazo dentro del cual, a partir de la fecha en que sean colocadas las obligaciones, debe ejercitarse el derecho de conversión
- Las obligaciones convertibles no podrán colocarse abajo de la par. Los gastos de emisión y colocación de las obligaciones se amortizarán durante la vigencia de las mismas.
- La conversión de las obligaciones en acciones se hará siempre mediante solicitud presentada por los obligacionistas, dentro del plazo que señale el acuerdo de emisión.
- Durante la vigencia de la emisión de obligaciones convertibles, la emisora no podrá tomar ningún acuerdo que perjudique los derechos de los obligacionistas derivados de las bases establecidas para la conversión.
- Siempre que se haga uso de la designación: capital autorizado, deberá ir acompañada de las palabras ‘para conversión de obligaciones en acciones.
- Obligaciones convertibles en acciones. Algunos países como Alemania (Ley de 1937), Francia (Decreto de 1953), y España (Ley de Sociedades Anónimas de 1951) han reglamentado el tipo especial de obligaciones que dan derecho a sus tenedores para convertir sus títulos en acciones y convertirse ellos, por tanto, en accionistas de la sociedad. Por decreto publicado el 29 de diciembre de 1962 se agregó a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTODC) el articulo 210 bis, por medio del cual se reglamenta la creación de Obligaciones Convertibles en Acción. Dice el novedoso artículo: "ARTíCULO 210 bis.—Las sociedades anónimas que pretendan emitir obligaciones convertibles en acciones se sujetarán a los siguientes requisitos:
Hay ocasiones en que las Sociedades Anónimas necesitan allegarse capitales para incrementar sus operaciones. Los medios más utilizados en la práctica son los aumentos de capital, con creación de nuevas acciones, o la creación de obligaciones a cargo de la sociedad según ya estudiamos.
La creación de obligaciones significa un cargo para la sociedad, en el sentido de que tendrá que pagar, cualesquiera que sean los resultados de los negocios sociales, los intereses a los tenedores de las obligaciones. Por ello, suele darse el caso, cuando la sociedad se ve en situación difícil, de proponer a sus obligacionistas la conversión de sus créditos en capital. Esta conversión se opera cambiándose las obligaciones por acciones, y en esta forma el capital se aumenta, y se disminuye el pasivo de la sociedad. Y los obligacionistas quedan convertidos en socios.
Esta operación no tiene en realidad dificultad alguna: se trata de un convenio entre obligacionistas y sociedad y de un aumento de capital que se cubre con el crédito incorporado a las obligaciones, pero puede darse el caso de que en otra situación de las sociedades anónimas, éstas estén desarrollando sus negocios bonanciblemente, y ofrezcan a los titulares de las obligaciones el derecho de convenir éstas en acciones. Los obligacionistas sabrán en qué momento, dado el curso de los negocios, sea para ellos más conveniente, por la mayor productividad que ofrezcan las acciones, convertir sus créditos en capital. Será un problema de especulación. Este es el supuesto que confronta el articulo 210 bis que hemos transcrito.
La sociedad de que se trata creará, por declaración unilateral de voluntad, obligaciones que ofrecerá al público. El obligacionista tendrá, además de la seguridad de que la renta fija de su obligación le será cubierta, la seguridad de que si la sociedad realiza buenos negocios y a él le conviene convenirse en socio, podrá hacerlo por medio del canje de su obligación. Es claro que, en estos casos de aumento de capital, los accionistas antiguos no tendrán derecho al tanto, porque el aumento de capital se destina a ser cubierto con el crédito incorporado a las obligaciones. De acuerdo con el artículo 220 bis fracciones tercera y quinta, el derecho de conversión será siempre un derecho que corresponda al obligacionista, el que no podrá ser obligado por la sociedad a realizar la conversión.
Autor:
Yibetza Thais Romero Contreras