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La desobediencia civil y objeción de conciencia bajo la óptica John Rawls (página 3)


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La objeción de conciencia legitima la libertad del hombre en una sociedad democrática, en una sociedad libre, ningún ciudadano puede ser obligado a ejecutar actos religiosos que violen su libertad o a obedecer órdenes de índole militar perversas afectando sus propias creencias, al respecto, se retoma la teoría de la justificación del acto como tal, los argumentos que se atribuye a los principios políticos que pueden ser acreditados por la doctrina contractual, al respecto puede aplicarse la teoría de la justicia con todos sus principios para justificar la objeción de conciencia.

Conclusiones

La obra de John Rawls es una de las más sobresalientes en la filosofía moral y política contemporáneas, los planteamientos de Rawls en la teoría de la justicia son cautivantes y aun causan revuelo captando la atención de filósofos, científicos, políticos, juristas, economistas y otros académicos que se dedican al estudio de las Ciencias Humanas.

La propuesta de Rawls se centra en una teoría ideal y por ende normativa de la justicia, que se fundamenta en la decisión sobre cuál sería la distribución justa de bienes y servicio sobre la base de la información acerca de las preferencias y demandas reales de los asociados excede a todas luces las posibilidades de una teoría ideal y normativa, sin embargo es necesario en aras de la convivencia pacífica y la equidad administrar imparcialmente un sistema justo de instituciones a lo cual Rawls plantea que en la práctica se elige entre varias situaciones injustas y se busca una teoría no ideal, la solución menos justa posible busca un equilibrio de imperfecciones, un reajuste de Injusticias compensadas puramente procedimental, residiría en la posibilidad de contar con alguna noción de lo que se considera justo con el objeto de poder realizar la gravedad de las imperfecciones reales y de esta manera poder acercarse a ese ideal.

En el contexto latinoamericano, el cual tiene como características propias la diversidad cultural y las minorías nacionales, en las cuales distintos actos vandálicos buscan ser caracterizados como actos de desobediencia, es necesario e imprescindible analizar el papel de la desobediencia civil, respecto a una de las características principales de la democracia,. el control en el ejercicio del poder político de los ciudadanos.

Para Rawls el hecho de que la democracia o en particular el proceso constitucional sea un caso de justicia procedimental imperfecta, le atribuye un papel corrector a la desobediencia civil cuando las leyes injustas sobrepasan limites como la libertad del conjunto de la sociedad y la igualdad, salvo desigualdades que favorezcan a los menos favorecidos en términos del segundo principio de justicia la desigualdades económicas y sociales.

Es claro que en los países latinoamericanos los cuales se encuentran en la construcción de la democracia y de estados sociales de derecho, elementos tales como la desobediencia civil dentro de los postulados enunciados por Rawls se constituyen como un pilar para garantizar la justicia y la equidad en democracias imperfectas.

Entendida la desobediencia civil como un mecanismo a través del cual es posible desobedecer las normas que son abiertamente injustas, que le permite a la minoría expresar su posición en contra de normas que van en detrimento de sus derechos fundamentales, para el caso colombiano a partir de la promulgación de la Constitución de 1991 se consagra como un Estado Social de Derecho, que tiene dentro de sus pilares preservar los derechos y deberes de sus asociados bajo la premisa del contrato social, atendiendo los principios de un país en donde su máxima norma legal es la Constitución, es decir, se traduce en un Estado Constitucional en el cual prevalece la democracia se evidencia el ejercicio de la desobediencia civil como mecanismo que permite garantizar los derechos de las minorías que nos escuchados al momento de promulgar una ley que atente contra sus derechos.

El concepto de desobediencia civil es utilizado por las Altas Cortes de la justicia colombiana, dentro de las sentencias existentes en las cuales se hace referencia al concepto de desobediencia no son proliferas, dentro de las cuales se pueden mencionar las siguientes:

  • Auto 156/08

Este auto 156 de 2008 toca el tema de la constitucionalidad del Acto Legislativo No. 2 del 2004 que reforma la Constitución Nacional, luego que una sentencia de la Corte suprema de Justicia determinara que la aprobación de la reforma Constitucional fue expresión de una clara desviación de poder, en la medida en que el apoyo de una congresista a la iniciativa de enmienda constitucional se obtuvo a partir de acciones delictivas.

De esta manera no se cumplió con los postulados propuestos por Rawls que se han desarrollado a lo largo del presente trabajo tales como el equilibrio reflexivo, la razón pública, la justicia y la equidad, por ende, al respecto de esta situación anómala, el Magistrado Jaime Araújo Rentería, recurre al concepto de desobediencia civil como actuación del pueblo ante un gobierno que se legitimo a través de actos que según al Corte Suprema de Justicia constituyen un delito.

De acuerdo con el magistrado, – los ciudadanos no estamos obligados a obedecer a un gobierno que fue elegido gracias a un delito violando las reglas básicas del juego de la democracia y del estado Constitucional de Derecho.- [57]

De acuerdo con el ponente los ciudadanos no deben obedecer las normas siempre y en todas las circunstancias, así pues, este deber de obediencia termina cuando la norma es injusta o ilegitima, o es inconstitucional, de tal manera que el deber de respeto a la autoridad o a la ley finaliza frente acciones injustas, ilegales o invalidas, es decir, la obediencia, es decir, el respeto que podemos tener por una persona o por un gobierno por haber actuado legítimamente, se rompe con una actuación injusta, ilegal o criminal y en consecuencia, ningún colombiano después de este fallo de la Corte Suprema de Justicia tiene el deber de obediencia civil, ya que se rompió el fundamento de legalidad y legitimidad que es el fundamento también para garantizar la obediencia civil de los ciudadanos.

No obstante, en el presente caso de la legislación colombiana, la Corte Constitucional, resuelve no invalidar el fallo de constitucionalidad del acto legislativo argumentando la imposibilidad de la corte para rehacer su sentencia.

El derecho a la objeción de conciencia en la ley colombiana[58]esta figura se ha aplicado en diversas situaciones en especial en materia de servicio militar, educación.[59]

 

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Autor:

John Helber Cuervo Pamplona

UNIVERSIDAD LIBRE

FACULTAD DE FILOSOFIA

BOGOTÁ

2011

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[2] BERNAL. C?sar Augusto. Metodolog?a de la Investigaci?n para administraci?n y econom?a. Colombia: Pearson. 2002. p. 25

[3] GOMEZ, S?nchez. Carlos. Disidencia ?tica y desobediencia civil. En: ?NDOXA: Series Filos?ficas, n.' 10, UNED, Madrid. Espa?a. 1998. P. 388

[4] THOREAU Henry. Desobediencia civil y otros escritos. Ciencia pol?tica. Alianza editorial. Mexico. 2000. P. 34

[5] Gomez, ?p. Cit. P. 289

[6] ADAM BEDAU, H.: ?On Civil Disobedience?, en Journal of Philosophy, n?m. 58, 1961, p. 653 En Carmen S?ez Cabrera. La desobediencia civil. Universidad Complutense de Madrid.

[7] Ibid. 654

[8] Magaloni Beatriz. – La Desobediencia Civil en la Democracia Constitucional- Estudios 22 M?xico: ITAM. 1990. p. 3

[9] Ibid. p. 3

[10] DIETERLEN Paulette. La objeci?n de conciencia- , en: Objeci?n de Conciencia, Cuadernos, Instituto de Investigaciones Jur?dicas, pp. 187-205, UNAM, M?xico, 1988, p. 200.

[11] Ibid.p.201

[12] ARRIETA, Juan Ignacio. Las objeciones de conciencia a la ley y las caracter?sticas de su estructura jur?dica. Disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/1/156/4.pdf. Consultado el 2 de abril de 2010

[13] Ib?d.

[14] Ibid.

[15] RAWLS. Teor?a de la Justicia. Op.cit. p. 335

[16] Ibid. p. 346.

[17] RAWLS, John. Teor?a de la Justicia., M?xico: Fondo de Cultura Econ?mica, 1971, p.17.

[18] CABALLERO, Jos?. La teor?a de la Justicia de John Rawls. M?xico: Voces y Contextos, 2006, p. 1.

[19] Ib?d, p. 2.

[20] Ib?d., p. 18.

[21] Ib?d, p. 22.

[22] Ib?d, p. 30.

[23] Ib?d, p. 32.

[24] ELSTER, John. Justicia Local. Espa?a: Editorial Gedisa, 1994, p. 225.

[25] RAWLS, J. – Teor?a de la Justicia- . Cuarta reimpresi?n, M?xico, Fondo de Cultura Econ?mica.1971. p.67

[26] RAWLS John, Liberalismo Pol?tico. Barcelona: Editorial Critica, 1996, p. 39.

[27] Ib?d, p. 131.

[28] Ibid, p 38

[29] Ib?d, p. 38.

[30] . RAWLS, – La independencia de la teor?a moral- , en: Justicia como equidad. Materiales para una teor?a de la justicia. Madrid: Editorial T?cnos, 1999, p. 126.

[31] RAWLS John, Liberalismo Pol?tico. Op., cit, p. 247.

[32] Ib?d, p. 266.

[33] Ib?d, p. 258.

[34] Ibid. p 83

[35] RAWLS, Teor?a de la Justicia. Op., cit, p. 188.

[36] Ib?d, p. 88.

[37] LOPEZ DE GOICOCHEA, Javier. Raz?n p?blica y derechos fundamentales en dialogo con J. Rawls. Madrid: Universidad Complutense de Madrid, 2006. p. 5.

[38] RAWLS, Liberalismo Pol?tico. Op., cit, p. 250.

[39] LOPEZ, de Goicochea. Op., cit. p. 6.

[40] CORTINA, A., Alianza y contrato. Pol?tica, ?tica y religi?n, Madrid 2001, pp.174 y ss.

[41] LOPEZ, de Goicochea. Op.cit. p.12

[42] RAWLS, Teor?a de la Justicia. Op. Cit p?g. 93

[43] RAWLS. John. Op. Cit. Teor?a de la justicia p. 391

[44] BOBBIO Norberto: "La desobediencia civil", en El tercero ausente, C?tedra, Madrid, 1989. 23

[45] Ibid. 26

[46] Ibid. 26

[47] MEJIA, Quintana Oscar. La justificaci?n constitucional de la desobediencia civil. En: Revista de Estudios Sociales. Universidad de los Andes. Vol.14- febrero de 2003,pp. 7-87.

[48] Ib?d, p. 332.

[49] Ib?d, p. 333.

[50] Ib?d, p. 334.

[51] Ib?d. p.37

[52] Ib?d, p. 38.

[53] ALEXY, Robert. Teor?a del Discurso y Derechos Humanos. Universidad Externado de Colombia, 1995, p. 24.

[54] Rawls, J. justicia como equidad. Materiales para una teor?a de la justicia. Tecnos. 1986. P. 93

[55] RAWLS. Teor?a de la Justicia. Op.cit. p. 335

[56] Ibid. p. 346.

[57] CORTE CONSTITUCIONAL. Auto 156 de 2008. MP. Jaime Araujo Renteria. Bogot?. Colombia 2008

[58] Art?culo 18 de la Constituci?n Pol?tica dice: Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie ser? molestado por raz?n de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Art?culo 216 de la constituci?n dice: Todos los colombianos est?n obligados a tomar las armas cuando las necesidades p?blicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones p?blicas. La Ley determinar? las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestaci?n del mismo.

[59] Sentencia T-409 de 1992, Sentencia C-511 de 1999.Sentencia C-561 de 1995: Sentencia T-363 de 1995. Sentencia C-740 de 2001. Sentencia C-728 de 2009 Sentencia T-539 de 1993,Sentencia T-075 de 1995, Sentencia T-588 de 1998, Sentencia T-877 de 1999 Sentencia T-026 de 2005

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