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La desobediencia civil y objeción de conciencia bajo la óptica John Rawls


Partes: 1, 2, 3
Monografía destacada
  1. Introducción
  2. Diseño metodologico
  3. Capitulo I: generalidades
  4. Capitulo II: La justicia como equidad y el sentido de justificación
  5. Capítulo III: la desobediencia civil y objeción de conciencia
  6. Conclusiones
  7. Bibliografia

Introducción

Desde el nacimiento del contrato social como la base fundamental para vivir en comunidad, se han suscitado distintos interrogantes dentro de los cuales se pueden mencionar ¿Cómo construir una sociedad justa?, para dar solución a este interrogante en particular, se ha dado vida a un conjunto de teorías que intentan establecer el pilar fundamental de la sociedad.

Frente a este tema, es necesario afirmar que las teorías de la justicia, independientemente de su autor tienen un factor denominador, de acuerdo con Elster estos factores son los siguientes: "es el sistema de libertades y obligaciones y la distribución de los ingresos",[1] estos elementos son comunes a las distintas teorías existentes, sin embargo, la descripción de los diversos enfoques existentes sobresalen del límite planteado en el presente trabajo, es por esto que en adelante el enfoque se centrara en la teoría de Rawls, orientada a estudiar uno de los ingredientes fundamentales de la teoría de justicia: las obligaciones del ciudadano derivadas del contrato social.

Teniendo en cuenta que uno de los conceptos más relevantes de la teoría Rawlsiana es el respeto por el individuo, por si mismo, generando bajo esta premisa una justificación práctica respecto al proceso que debe ser realizado al momento de dar vida a las normas y reglas que deben tenerse en la sociedad con el objeto de procurar el bienestar colectivo.

Para realizar el estudio respecto a la obligación del ciudadano a respetar las normas derivadas de la aceptación de la vida en comunidad sustentada en el pacto social, es necesario, establecer la visión del autor frente al proceso inherente nacimiento de los principios rectores de la sociedad con el objeto de determinar cuál es el ingrediente que permite al individuo aceptar o desobedecer determinado planteamiento normativo, con el fin de establecer si bajo la óptica de Rawls existen mecanismos que le permitan al ciudadano común ir en contra de un mandamiento normativo, sin atentar contra el principio de justicia preexistente.

Surge entonces el interés por dos conceptos importantes en la teoría de la justicia: la desobediencia civil y la objeción de conciencia, este interés se ha venido acrecentando a partir de la década de los 60`s, en que se han interesado por estos dos fenómenos emergentes, analizando toda la problemática teórica que implica el estudio de la proliferación de este tipo de comportamientos.

El presente trabajo está orientado a desarrollar las figuras de la desobediencia civil y la objeción de conciencia, conceptos de los cuales surgen cuestionamientos tales como:

¿Está obligado el individuo a una obediencia ciega en un gobierno legítimo elegido de forma democrática?, ¿Es legitima la desobediencia civil y la objeción de conciencia en las sociedades de índole democráticas?, ¿Se legitima el comportamiento de desobedecer una ley cuando está atenta contra los dictámenes morales subjetivos del ciudadano?, ¿El comportamiento orientado a la desobediencia civil se constituye como una forma de reformar la ley? Para responder a estos interrogantes se tomo como punto de partida los planteamientos de Rawls en relación con el deber y la obligación de los individuos frente al Estado.

De tal forma que el problema de investigación que se resuelve en el presente trabajo es ¿cómo se desarrollan los conceptos de desobediencia civil y objeción de conciencia en un estado democrático de acuerdo con los postulados de John Rawls?

Con el objeto de dar respuesta a la pregunta enunciada anteriormente, se estudio la obra de Rawls, contemplando la totalidad del proceso respecto a cómo nacen los principios rectores de una sociedad, además de estudiar la justificación como elemento esencial que permite a la sociedad aceptar o no una determinada ley.

Diseño metodologico

Con el objeto de desarrollar el cuestionamiento central de la presente monografía, es importante, en primer lugar, definir el tipo de estudio que se adecua más a la misma; de este modo y siguiendo a Cerda –la investigación descriptiva es aquella en que, se reseñan las características o rasgos de la situación o fenómeno objeto de estudio. Describir es el acto de representar, reproducir o figurar a personas, animales o cosas. Se deben describir aquellos aspectos más característicos distintivos y particulares de estas personas, situaciones o cosas, o sea, aquellas propiedades que las hacen reconocibles a los ojos de los demás- [2]

Es válido afirmar que la función principal de la investigación descriptiva es la capacidad para seleccionar las características fundamentales del objeto de estudio y su descripción detallada de las partes, categorías o clases de dicho objeto. Escogido el tipo de estudio, por medio del cual se va a realizar la revisión teórica e investigaciones realizadas sobre el tema permitirá la obtención del máximo de información que lleve a un análisis que permita la resolución del problema de investigación.

Esta investigación se soportó sobre fuentes secundarias las cuales fueron las investigaciones publicadas en libros, periódicos, revistas de orden nacional o internacional, así como la información encontrada en la red mundial de datos Internet.

Técnica de recolección de información: La técnica fue el estudio documental, por medio del cual se procesó la información a través de fichas bibliográficas, nemotécnicas, resúmenes que llevaron al resultado final del documento consolidado del presente trabajo de investigación.

Capitulo I: generalidades

En el presente apartado se desarrollan los antecedentes de los conceptos de desobediencia civil y objeción de conciencia, posteriormente se realiza un estudio respecto a las generalidades de la teoría de la Justicia, aborda temas como utilitarismo desde la óptica de Rawls, el equilibrio reflexivo, el velo de la ignorancia, la justicia y los principios que debe contener, según el autor.

Luego se desarrollan los estudios realizados por Rawls sobre la justicia como equidad y el elemento de la justificación, como una actividad que es realizada por los seres humanos, en donde puede verse la influencia ejercida por el contexto histórico y espacial, pero que en realidad no constituye una verdad absoluta sino que es aquella que se considera más convincente.

Luego se desarrollan los conceptos de equilibrio reflexivo y razón pública; se centra en la forma en la cual el acuerdo original sobre los principios de la justicia que en un Estado como el Colombiano se encuentran concentrados en la Carta Magna, que debe ser el punto de origen para que se expidan normas justas bajo la óptica de la razón pública.

  • ANTECEDENTES

  • antecedentes desobediencia civil

El concepto de desobediencia civil es desarrollado por Henry David Thoreau, a mediados del siglo XIX, este autor es definido por Carlos Gómez Sánchez, de la siguiente manera:

-una figura peculiar dentro del liberalismo americano, que resulta nuclear para nuestra cuestión. Y ello no sólo por la radicalidad con la que defendió sus posiciones, sino por el hecho de hacerlo dentro de un sistema liberal-democrático, la legitimidad de cuyas leyes parece más sólida que la de otros regímenes políticos, lo que agudiza los perfiles del conflicto y le otorgan mayor actualidad-[3].

En el ensayo sobre el Deber de la desobediencia civil, Thoreau relata un caso en particular en el cual relata su negativa a pagar impuestos, con exactitud el impuesto de empadronamiento, de tal manera que Thoreau justifica su negación al mismo, debido al destino que tendrá este dinero de impuestos, suponía que iría a cubrir los gastos de la guerra de Estados Unidos contra México en 1857, y no a el bienestar social, su negativa al pago lo llevo a pasar una noche en prisión, aquí se origina su escrito respecto a la desobediencia civil.

El autor argumenta que la conciencia y la justicia no deben depender del gobierno como el ejecutor de las reglas a seguir sino del individuo, al respecto sostiene -creo que deberíamos ser hombres primero y ciudadanos después. Lo deseable no es cultivar respeto por la ley sino por la justicia. La única obligación que tengo derecho a asumir es la de hacer en cada momento lo que crea justo. Se ha dicho y con razón, que una sociedad mercantil no tiene conciencia; pero una sociedad formada por hombres con conciencia es una sociedad con conciencia. La ley nunca hizo hombres más justos, y debido al respeto que les infunde aún los bien intencionados se convierten a diario en agentes de la injusticia-[4] al respecto es necesario decir, que Thoreau haciendo referencia al gobierno del Estado sostiene que bajo un gobierno que encarcela a alguien injustamente, el lugar que debe ocupar el justo debe ser así mismo la cárcel, lo anterior con el fin de argumentar que el mejor gobierno es aquel que gobierna menos; es decir la necesidad de gobierno se fundamenta en la necesidad originada en la incapacidad de los ciudadanos de llevar a cabo actos de conciencia propia, y de justicia con sus homogéneos.

En las democracias modernas, -no han dejado de sucederse movimientos de oposición a determinadas leyes y situaciones, como lo fueron en su día la protesta ante la guerra del Vietnam, más tarde las cadenas humanas en contra de la instalación de los euromisiles y, en la actualidad, los objetores de conciencia e insumisos al servicio militar, entre otros ejemplos, que no han hecho sino revitalizar el debate-[5].

Dentro de las definiciones encontradas en relación con el concepto de desobediencia civil, cabe señalar la de Hugo Adam Bedau, en la cual señala que – alguien comete un acto de desobediencia civil, sí y sólo sí, sus actos son ilegales, públicos, no violentos y conscientes, realizados con la intención de frustrar leyes -al menos una-, programas, o decisiones del gobierno, apelando a principios éticos, con aceptación voluntaria de las sanciones y con fines innovadores-[6].

Este concepto contiene varios elementos que vale la pena estudiar bajo la óptica de este autor:

  • a. Actos ilegales: De acuerdo con Bedau, los actos ilegales son aquellos que violan una ley vigente o una decisión gubernamental obligatoria, como lo precisa en los siguiente términos: – Un disidente efectúa un acto de desobediencia civil tan sólo si actúa ilegalmente, si viola alguna ley positiva, por tanto los actos de protesta dirigidos al gobierno en los cuales no se viola ninguna ley no son actos de desobediencia civil- [7]

  • b. Son actos públicos, que ostentan un carácter abierto y a través de propaganda buscan llegar a la mayor cantidad de ciudadanos posibles, el objetivo de quien busca desobedecer es realizar una denuncia pública respecto a la existencia de una injusticia y por ende busca el apoyo de los demás ciudadanos para obligar al legislador a modificar la norma en cuestión.

  • c. Acción pacífica, es decir para que se cumpla con los requerimientos de un acto de desobediencia civil este debe ser pacifico.

Los anteriores elementos son requisitos sine qua non para la materialización del concepto de desobediencia civil.

Otros autores como John Rawls, sostienen que la desobediencia civil tiene como objetivo cambiar normas que se consideran ilegítimas a la luz de los principios que rigen a la sociedad, – según este autor, la desobediencia civil es el eje central para la adecuada comprensión de los fundamentos morales de la democracia porque implica la cuestión de la naturaleza y límite de la regla de las mayorías con base en la cual se adoptan decisiones públicas obligatorias en un sistema democrático-[8].

De otra parte, Jürgen Habermas, sostiene que la desobediencia civil se constituye como una protesta moral, originado en un acto público, -por regla general, es enunciado de antemano y cuya ejecución es conocida y calculada por la policía; incluye propósito de violación de normas jurídicas concretas, sin poner en cuestión la obediencia frente al ordenamiento jurídico en su conjunto; requiere la disposición de admitir las consecuencias que acarrea la violación de la norma jurídica; la violación de la norma, que es la manifestación de la desobediencia civil tiene exclusivamente un carácter simbólico: aquí es donde reside el límite de los medios no violentos de protesta- [9]

Habermas sostiene que la desobediencia civil se desarrolla dentro del el marco de un estado democrático debido a que su objetivo es configurar la voluntad política bajo un esquema no convencional, situación por la cual los desobedientes se encuentran en la obligación de fundamentar su posición en argumentos consensuales.

Es válido afirmar que el concepto de desobediencia civil fue utilizado muy poco, esta expresión toma fuerza en los años 60`s. Antes de esta década, las personas que se consideraban desobedientes frente a las normas estatales se hacían llamar revolucionarios o rebeldes, u otros conceptos afines con esta práctica, de tal manera que los escritos de Thoreau son la base para movimientos tales como la no violencia activa de Mahatma Ghandi, o la causa de Martin Luther King contra la segregación racial de los negros en Estados Unidos. Así, la mención del concepto de desobediencia civil era escasa, predominaba los escritos referentes al derecho a la resistencia frente a los gobiernos tiránicos, la revolución social, el aval a la liberación de las colonias a través de la insurrección y las armas entre otras.

  • Antecedentes de la Objeción de Conciencia

El origen del derecho a la objeción de conciencia se atribuye al inicio del cristianismo. Al respecto, -Xavier Rius muestra cómo San Cipriano, Obispo de Cartago y Orígenes -director de la escuela cristiana de Alejandria- se manifestó contra la guerra basándose tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento, sin embargo es posible afirmar que la discusión sobre este concepto surge con fuerza en la medida que progresa la corriente ético -política llamada liberalismo- [10]La anterior afirmación se encuentra fundamentada en que es en el pensamiento liberal en donde se encuentra claramente el antagonismo que existe entre los derechos de los ciudadanos y ciertas obligaciones del Estado.

Paulette Dieterlen, sostiene que la objeción de conciencia se plantea como una contradicción entre las obligaciones establecidas por el derecho y por la moral, y tiene las siguientes características: no persigue la modificación de una ley o una determinada políticamente sino tan solo en no cumplimiento de una obligación por el objetor; es un acto individual, no un llamando para cambiar la opinión pública, la objeción de conciencia puede ser reconocida jurídicamente[11]Juan Ignacio Arrieta, sostiene que la objeción de conciencia se puede definir -como la pretensión pública individual de prevalencia normativa de un imperativo ético personalmente advertido en colisión con un deber jurídico contenido en la ley o en un contrato por ella tutelado-[12].

De acuerdo con este autor, el concepto de objeción de conciencia ha evolucionado en los últimos tiempos, en especial el concepto de conciencia, actualmente ese término es utilizado para configurar la instituciones, es decir, – la conciencia, a la que en este contexto alude en la sociedad democrática secularizada, no es ya el dictamen imperativo del entendimiento práctico acerca de la adecuación de los actos a una norma objetiva inmutable, tal como la tradición cultural cristiana de occidente concebía la conciencia, con un radical reconocimiento de la subordinación de ese juicio respecto de un orden normativo superior-[13].

En la actualidad, en las sociedades pluralistas, la conciencia a la cual hace referencia la objeción de conciencia es concebida como la guía de índole subjetiva de cada ciudadano que le permite diferenciar entre la idea del bien y el mal, sin tener que acudir a un sistema objetivo de valores, a través del racionalismo cartesiano. De acuerdo con Arrieta, – mientras que en el pasado la tradicional cultura de occidente concebía principalmente la objeción por motivos de conciencia como un deber moral de la persona derivado de la vinculación del propio juicio a un sistema superior de normas imperativas que entran en colisión con el deber legal impuesto por el ordenamiento estatal, en la sociedad democrática pluralista de nuestros días, la objeción de conciencia aparece, en cambio, como un -derecho de la persona- ante la ley, que se ve amparado en diversas formas según cada materia de objeción y de acuerdo con el régimen jurídico imperante-[14].

El concepto de objeción de conciencia se encuentra ampliado actualmente en las sociedades modernas, se le permite al ciudadano la posibilidad de acudir a sus principios subjetivos para acatar o no determinadas normas, con el arbitrio de la norma de normas de forma explícita o tacita, es decir con el amparo de la Constitución.

En las últimas décadas han evolucionado conceptos tales como desobediencia civil y objeción de conciencia, uno de los principales exponentes de estas dos teorías es John Rawls, quien en el capítulo VI de su obra la teoría de la Justicia desarrolla estos dos conceptos con el objeto de dar sustento al deber y obligación propios de un régimen democrático casi justo.

Siendo tan prolifera esta figura, surge la necesidad de determinar los elementos esenciales de la objeción de conciencia con el objeto de establecer los limites de este concepto y no confundirlo con conceptos como el de desobediencia civil.

Rawls define a la objeción de conciencia como – una desobediencia a un mandato legislativo más o mendos directo o a una orden administrativa- [15]El autor sustenta el derecho a la objeción de conciencia, no basado en la autonomía del individuo sino argumentando este derecho bajo la premisa de los principios de justicia, los cuales garantizan las libertades de las personas.

Para Rawls, una teoría de la justicia debe incluir en sus principios formas legales para tratar aquellos que disienten, así pues, el objetivo de una sociedad bien ordenada es conservar y fortificar las instituciones de la justicia, motivo por el cual acude a su derecho a la objeción de conciencia, el que consagra el tratamiento respetuoso, es decir, sus creencias que coinciden con las creencias de la comunidad en general.

En principio, para Rawls la conscripción obligatoria no respeta la concepción de las personas, lo cual violenta las libertades básicas del individuo, sólo puede justificarse cuando se busca proteger la seguridad nacional. Así pues, el fin de una sociedad bien ordenada es mantener las instituciones justas; por ello la conscripción solo es permitida cuando es indispensable para la defensa a la libertad que tienen derecho otros ciudadanos.

El autor sostiene que existe un límite a ciertas libertades básicas cuando con ello se logra un incremento a la libertad general. Es decir, para Rawls las instituciones que se consideran justas no pueden eliminar por completo ciertas limitaciones a la libertad en aras de garantizar la libertad de todos los individuos. La opción que se tiene es – asegurar que los riesgos sean más o menos compartidos por todos los miembros de la sociedad en el curso de sus vidas y que no hay tendencia a seleccionar a los portadores de las cargas por el color, la clase o la religión a la que pertenecen- [16]

Para Rawls, la objeción de conciencia consiste en no consentir un mandato legislativo más o menos directo, o una orden administrativa, que a diferencia de la desobediencia civil no es una forma de apelar al sentido de la justicia de la mayoría y por tanto ella no consiste en una actuación ante la comunidad.

Es claro que existen diferencias marcadas entre la objeción de conciencia y la desobediencia civil, en primer lugar el desobediente no puede apelar a motivos personales para ejercer su derecho a la desobediencia mientras que la objeción no necesita hacerse pública ya esta actuación no busca modificar la ley ni apela a el sentido de justicia, la posición de del objetor es la de no someterse a una ley que atenta contra su libertad de conciencia, mientras que el desobediente civil puede actuar contra una ley salvando las consecuencias de su acción, además, el objeto no debe esperar un castigo por su acción, lo que busca es evitarlo. Caso evidentemente contrario al desobediente civil.

Rawls habla de estas dos figuras situándose en una sociedad que tiene un sistema constitucional de orden democrático en el cual se ha reconocido una justicia general, aunque sea una justicia imperfecta.

  • TEORIA DE LA JUSTICIA: GENERALIDADES

En 1971, John Rawls publica su obra Teoría de la Justicia, dentro de sus postulados Rawls busca superar el utilitarismo sosteniendo que – una teoría por más elocuente que sea debe ser rechazada o revisada si no es verdadera, y que lo único que permite tolerar una teoría errónea es la falta de una teoría mejor- [17]Con la publicación de Teoría de la Justicia, Rawls revivió la filosofía política. Muchos autores consideraron la obra de Rawls multidisciplinar debido a que ha sido acogida por economistas, politólogos, sociólogos y demás áreas de las humanidades, por lo tanto se puede afirmar que – la teoría de Rawls es probablemente la obra de filosofía moral y política más importante del siglo pasado- [18]

Rawls reinstaló el papel central de la teorización respecto a la justicia dentro de las ciencias sociales, además consideró que los principios de justicia que son objeto de un acuerdo entre personas racionales, libres e iguales en una situación contractual justa, pueden contar con una validez universal e incondicional, hasta tal punto que él denominó a su teoría justicia como imparcialidad, apoyado en la idea de que solamente partiendo de condiciones imparciales se pueden obtener resultados imparciales. -La imparcialidad de la situación contractual a la cual él llama posición original se garantiza por un velo de ignorancia que impide a los participantes del acuerdo observar y tener todos los conocimientos particulares, entre ellos los relacionados con su propia identidad y con la sociedad a la cual pertenecen- [19]Con lo anterior, se depura el acuerdo de la influencia de factores naturales y sociales considerados contingentes desde el punto de vista de la justicia asegurando a su vez un tratamiento equitativo de las diferentes concepciones del bien.

  • El concepto de justicia en Rawls

Rawls busca esclarecer los sentidos de la justicia, al definirla como la capacidad moral que tienen los individuos para juzgarla como justa, además de apoyar esos juicios en razones para posteriormente actuar de conformidad con ellos y desear que otros acepten de igual manera. El proceso descrito anteriormente se da en el nivel de los individuos en el marco de la sociedad y su estructura.

Así pues, para Rawls la sociedad se constituye como una asociación más o menos autosuficiente de individuos que en sus relaciones reconocen un cúmulo de reglas de conductas con un carácter obligatorio y que en su mayoría ciñen este comportamiento al cumplimiento de las mismas. Estas reglas constituyen un sistema de cooperativismo diseñado con antelación para promover el bien de aquellos que deciden hacer parte de él, caracterizándose por ser una entidad que logra obtener ventajas mutuas que se distinguen por el conflicto y la identidad de intereses.

De tal forma, la justicia nace de la diversidad de los intereses originados en el enfrentamiento de los individuos que desean los mayores beneficios posibles, en tanto que estos conflictos son una forma para alcanzar sus propias metas, y la -identidad tiene que ver con el reconocimiento de que la cooperación posibilita un mejor modo de vida que el que tendríamos si tuviéramos que valernos solamente de nuestros propios esfuerzos- [20]de tal forma, el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad, es decir la manera en que las instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social.

Al tener claro el concepto de sociedad desde la visión de Rawls, es necesario saber qué entiende este autor por instituciones. Para él, la Constitución Política y las principales instituciones económicas y sociales, estas grandes instituciones definen los derechos y deberes del hombre e influyen sobre sus expectativas de vida, así pues, como elemento intuitivo de la estructura básica de la sociedad se puede sostener que la sociedad contiene varias posiciones sociales y que los hombres nacidos en posiciones sociales diferentes tienen distintas expectativas de vida, estas diferencias son determinadas por el sistema político y las circunstancias económicas y sociales.

En la sociedad, las reglas que los asociados comparten, se encuentran dictadas por instituciones como la constitución política o las principales disposiciones de orden económico y social, estas instituciones a las cuales se refiere Rawls definen cargos y posiciones, derechos y deberes, poderes e inmunidades para quienes se rigen por ellas. En esta medida, la teoría de justicia social de Rawls, busca encontrar una adecuada distribución de los derechos y deberes por parte de las instituciones que conforman la estructura básica de la sociedad.

  • El equilibrio reflexivo

El equilibrio reflexivo se constituye como el punto de llegada en la reflexión, que se genera eventualmente tras de un proceso de revisión o de ajuste recíproco, cuando los principios proclamados y los juicios pronunciados coinciden, para llegar a esta conclusión, Rawls pasa por un proceso de reflexión, en el cual este autor admite dos limitaciones a la teoría de la justicia:

Rawls en su obra admite dos limitaciones a la teoría de la justicia:

  • La presunción de la sociedad como un sistema cerrado que se encuentra aislado de otras sociedades.

  • El carácter ideal debido a que su teoría sólo contempla los principios que regularían una sociedad ordenada, es decir, una sociedad en que todos cumplen con el mantenimiento de instituciones justas.

Rawls para definir su teoría, como teoría ideal, plantea el siguiente cuestionamiento: ¿cómo sería una sociedad perfectamente justa? Al respecto, Rawls sostiene que -la teoría ideal otorga una base que permite una comprensión sistemática de problemas, ya que sólo una vez formulados los principios que caracterizan una sociedad justa, puede uno preguntarse por principios para afrontar las inevitables limitaciones y contingencias de la vida humana y de la injusticia. Una teoría de un Estado ideal de los hechos es entonces relevante en la medida en que proporciona un cuadro claro de lo que es justo, a partir del cual pueden juzgarse las instituciones existentes- [21]

Para aclarar esta situación, Rawls adopta un marco contractual, es decir, sostiene que la teoría de la justicia y sus principios son el resultado de un acuerdo original, este acuerdo remplaza el concepto de contrato y considera que no es efectuado sino que es un acuerdo hipotético, es un acuerdo de personas libres que se encuentran interesadas en promover sus propios fines en una situación que en su punto de partida tiene un matiz de igualdad.

A esta situación hipotética de carácter equitativo Rawls le da el nombre de posición original, así pues, la posición original se configura como un conjunto de restricciones impuestas con el objeto de favorecer el principio de justicia. En correspondencia con lo anterior, se formula la siguiente pregunta: ¿qué principio escogeríamos si nos encontráramos sujetos a las condiciones de la posición original?, estos principios se encuentran justificados ya que las restricciones de la posición original en la cual serían escogidos, incluyen razones de orden moral.

Estos principios son acuerdos integrados por personas racionales libres e iguales, realizados en una situación inicial justa y que son frutos de la colectividad, lo cual refleja la integridad y autonomía de las personas que realizan el pacto. En este acuerdo se centra la importancia de la formulación de la teoría en términos contractuales, debido a que este acuerdo conlleva una pluralidad de personas que realizan una elección voluntaria de carácter justo que no va en detrimento de nadie.

Así pues, el problema al que acude Rawls frente a su teoría es la escogencia racional individual, de tal forma que al ser los principios de justicia fruto de un acuerdo, éstos deben ser de forma obligatoria, asequibles a todos y aceptados de forma voluntaria. Además deben rebozar en ventajas para todos los asociados, de tal manera que las partes deben tener conciencia que cuando se eligen principios se debe estar dispuesto y comprometido a regirse por éstos, y además deben escogerse principios que puedan aplicarse posteriormente.

El problema de escoger los mejores principios para la sociedad, no significa dejar de elegir lo mejor para los propios individuos. Rawls habla de unos bienes sociales primarios, es decir, aquellos que se presume todo ser racional debe tener, cualquiera que sea su plan racional de vida. Estos derechos, entre los que figuran libertades, ingresos, riqueza, oportunidades, deben ser considerados como el común denominador en el cual se pueda basar la escogencia en la posición original, sin que ninguno de quienes hayan participado en el acuerdo pueda considerar que ha sido tratado de forma injusta.

Sin embargo, debido a que los bienes primarios son formas de lograr los fines, es obvio que se buscará la manera de obtener la mayor cantidad de esos bienes, de tal forma que las personas en la posición original, aún privadas de los rasgos que las diferencian de las demás, siguen considerándose dispuestas a hacer valer sus propias pretensiones y a buscar su propio beneficio.

Teniendo en cuenta las dudas que puedan surgir desde el planteamiento de la posición original, es necesario advertir que Rawls se apoya en un primer tipo de juicios morales ponderados, en los cuales se realiza un balance acerca de las condiciones para la escogencia de principios de justicia, frente a lo que Rawls sostiene lo siguiente:

– Supongo, entre otras cosas, que hay una amplia medida de acuerdos acerca de que los principios de la justicia habrán de escogerse bajo ciertas condiciones. Para justificar una descripción particular de la situación inicial hay que demostrar que incorpora estas suposiciones comúnmente compartidas. Se argumentará partiendo de premisas débiles, aunque ampliamente aceptadas, para llegar a conclusiones más específicas. Cada una de las suposiciones deberá ser por sí misma natural y plausible, algunas de ellas pueden inclusive parecer inocuas o triviales. El objetivo del enfoque contractual es el de establecer que, al considerarlas conjuntamente, imponen limites significativos a los principios aceptables de la justicia- [22]

La concordancia existente entre las condiciones de la posición original, los juicios que se derivan de ella y los juicios ponderados de la sociedad obedecen a un proceso de ajuste en la construcción de la teoría y Rawls la denomina el equilibrio reflexivo que interpreta como

-la búsqueda de la descripción más favorecida de esta situación trabajamos desde los extremos. Empezamos por describirla de tal modo que represente condiciones generalmente compartidas y preferentemente débiles. Vemos entonces si estas condiciones son suficientemente fuertes como para producir un conjunto significativo de principios, si no buscamos ulteriores premisas igualmente razonables. Si es así, estos principios corresponden a las convicciones meditadas que tenemos acerca de la justicia, entonces mucho mejor. Es de suponer, sin embargo que habrá discrepancias. En este caso tenemos que elegir. Podemos, o bien modificar el informe de la situación inicial, o revisar nuestros juicios existentes a que aún los juicios que provisionalmente tomamos como puntos fijos susceptibles de revisión. Yendo hacia atrás y hacia delante, unas veces alterando las condiciones de las circunstancias contractuales, y otras retirando nuestros juicios y conformándolos a los principios, supongo que eventualmente encontraremos una descripción de la situación inicial que a la vez exprese condiciones razonables, y produzca principios que correspondan a nuestros juicios debidamente conformados y adaptados. Me referiré a este estado de cosas como -equilibrio reflexivo-, equilibrio porque finalmente nuestros principios y juicios coinciden; y es reflexivo puesto que sabemos a qué principios se ajustan nuestros juicios reflexivos y conocemos las premisas de su derivación- [23]

Rawls busca lograr un punto en el cual el contrato social, produzca condiciones equitativas para la comunidad sin tener en cuenta sus propias condiciones sociales.

  • El velo de la ignorancia

El velo de la ignorancia es un concepto que ha utilizado Rawls para llegar a los dos principios de la justicia, y consiste en que cuando las personas eligen los principios de la justicia no saben cuáles van a ser sus circunstancias específicas (qué posiciones sociales ocuparán) así como los principios que surgen no son diseñados para la ventaja o desventaja de las personas en un particular escenario. Así pues, los principios que surgen del velo de la ignorancia pueden ser considerados justos.

El objetivo del velo de la ignorancia, es el de utilizar este concepto como una prueba sobre la equidad de los principios de la justicia. Los principios que no emergieran del velo de la ignorancia no son aceptables, así pues, los principios que se propondrían si las circunstancias futuras de un individuo se supieran, se deben excluir. Lo anterior, debido a que las personas en la posición original están interesadas en alcanzar sus propios objetos y como seres racionales buscan los mejores medios para ello. Además, estos individuos no se encuentran interesados en las necesidades de los otros, es decir, no son ni envidiosas ni altruistas, sino sencillamente personas que no están dispuestas a sacrificarse por el bien de los demás. A esto lo llama Rawls el mutuo desinterés.

En esa hipotética reunión, las personas se encuentran rodeadas por un velo de ignorancia que les impide conocer sus circunstancias particulares, entre estas, su propia concepción del bien, sus atributos naturales y su posición social, si bien les permite conocer hechos generales como leyes de psicología, de economía, teoría social, entre otros, los individuos saben que tienen intereses y fines que quieren fomentar, pero ignoran cuáles sean, así, que al escoger principios que protegen todo tipo de intereses, pues en realidad no saben a ciencia cierta cuáles son los suyos.

Cuando se actúa tras el velo de ignorancia en ventaja propia, implica actuar en ventaja de todos, de esta forma nadie desatiende sus propias pretensiones y paralelamente también atiende las pretensiones de los demás, esto no por razones de carácter altruista sino por razones del cálculo colectivo que aplica. El velo de la ignorancia permite entonces situar a los individuos en pie de igualdad y asegura que las contingencias naturales y sociales no den a nadie ventajas ni desventajas al escoger los principios. De acuerdo con lo anterior, puede decirse que Elster tiene razón al afirmar – que se puede acceder al velo de la ignorancia como un recurso de carácter metodológico que se ha utilizado para justificar diversas teorías, según las propiedades que se decida ignorar- [24]

Se pueden distinguir distintos niveles y de esta manera observar el efecto sobre el resultado a medida que se cubren más aspectos de los individuos con ignorancia. Este concepto del velo de la ignorancia es de vital importancia para la teoría de la justicia de Rawls, esto debido a que si no se acepta su existencia, entonces no será posible establecer acuerdos entre los individuos de la comunidad en aspectos relacionados con la justicia.

La existencia de velo de ignorancia tiene implicaciones de carácter distributivo, dependiendo del nivel existente de ignorancia se pueden llevar a cabo acciones a favor de la sociedad y del individuo. En correspondencia con lo anterior, se pueden encontrar tres velos imaginarios:

  • La concepción meritocrática de la justicia: en este caso suponemos que las personas conocen sus habilidades y preferencias, pero no su medio social y por lo tanto habría que compensarlos al trasferir recursos de los más adinerados a los menos favorecidos.

  • Ignorar las aptitudes y habilidades innatas, esto sucede cuando existen dones desiguales mayor o menor inteligencia, o cuando no se desarrollen habilidades de acuerdo con sus preferencias personales; es claro que la existencia de dones desiguales no es terreno para la igualación, sino más bien para la compensación y que las preferencias no lo son de ninguno de los dos tipos.

  • En este nivel según el cual debemos abstraernos de las preferencias y ambiciones así como de las riquezas y habilidades, en este punto las causas fundamentales de la preferencia y habilidades se encuentran en factores fuera de control de los individuos, por consiguiente no se les puede hacer responsables por ser haraganes, incapaces de postergar la gratificación, temerosos al riesgo, o cualquier rasgo que los mantenga en niveles bajos de bienestar, de aquí se infiere de forma directa que existen individuos que puedan considerar que estas personas deben ser subsidiadas.

Así pues, para Rawls la ignorancia de todos los elementos sobre los individuos, no es más que considerar que permanentemente estén ubicados en la posición original.

  • Los principios de la justicia

Rawls considera que los principios de la justicia son pensados para una existencia perdurable, durante un tiempo prolongado, en una sociedad estable y justa con ciudadanos libres e iguales, los cuales permanecen profundamente divididos por doctrinas razonables, religiosas, filosóficas y morales, esto debido a la existencia de un proceso de naturaleza contractualista en el cual conviven una serie de individuos sobre los que existe un velo de ignorancia que se sitúa en una posición original donde nadie sabe quién es, y lo único que conservan, además de la capacidad de razonar, son las nociones económicas y sociológicas más elementales. De tal forma, mediante un contrato social se establece la estructura básica de la sociedad en que se pretende vivir.

En este contrato suscrito por quienes hacen parte de la sociedad, se establecen los principios de justicia que regirán la vida social a través de un método que es justo por sí mismo. Los principios que rigen la justicia se encuentran basados en la posición original según la cual los individuos bajo un velo de la ignorancia elegirían los principios de la justicia.

Para Rawls existen dos principios a saber:

  • 1. - Principios de libertades o de distribución de igual número de esquemas de libertades para y todos. Cada persona debe tener un derecho igual al esquema de libertades o de distribución de igual número de esquemas de libertades para todos. Cada persona debe tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades para los demás.

  • 2. Principio de diferencia: las desigualdades económicas y sociales habrán de ser conformadas de modo que tal vez: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos. b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos-[25].

Dentro de la concepción especial, el primer principio tiene especial relevancia sobre el segundo, y la segunda parte del segundo principio de la justa igualdad de oportunidades tiene prioridad sobre la primera, a la que Rawls ha denominado principio de la diferencia. Otra expresión de esta idea, pudiera traducirse según Rawls, en que no pueden intercambiarse las libertades aseguradas por el primer principio en aras de obtener mayores ventajas económicas, así pues, las desigualdades económicas deben apoyarse por su parte en el principio de la justa igualdad de oportunidades.

El primer principio se encarga de la distribución del bien primario de la libertad, y tiene dos funciones: igualdad y maximización de las libertades básicas. Esta libertad tiene un carácter político como por ejemplo el derecho a votar, a desempeñar cargos públicos, libertad de expresión, libertad de conciencia y de pensamiento, la libertad personal, el derecho a la propiedad personal, la libertad frente al arresto y a la detención arbitraria.

De acuerdo con el primer principio, todos deben tener igual derechos a estas libertades ya que son prerrequisitos para lograr la realización o modificación de cualquier plan de vida son elementos necesarios para el auto respeto, sin estas libertades el ser humano no tendrá la capacidad de llevar a cabo las propias aspiraciones. Para Rawls, las libertades básicas son bienes de suma importancia, puesto que las personas en la posición original no se encuentran en disposición de riesgo, debido a la ignorancia de sus circunstancias particulares por lo que se establecen libertades iguales para todos. La regla de prioridad de la libertad tiene su origen en el hecho de que nadie aceptaría una libertad desigual o menor a cambio de mayores beneficios económicos, de tal manera sólo en casos de conflicto con otras libertades básicas, sería restringida la libertad, es decir, se haría desigual o menos extensa de lo que podría llegar a ser.

Frente al segundo principio, las personas que se encuentran en la posición original, optarían una vez garantizadas las libertades básicas y la justa igualdad de oportunidades, por una distribución desigual de los otros bienes primarios como son la riqueza, la autoridades y el ingreso, esta distribución desigual mejorará las expectativas de los menos favorecidos, es decir, les otorgará mayor bienestar que el que obtendría con una distribución equitativa, así pues, este principio afirma que las desigualdades están justificadas si incidieran a favor de los peor situados. Con el segundo principio, es decir, la combinación del principio de la diferencia con el principio de la justa igualdad de oportunidades, el autor pretende dar una alternativa tanto al sistema de libertad natural como al principio liberal de igualdad de oportunidades.

Partes: 1, 2, 3
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