Manual de procedimiento para el uso de matriz de obligaciones empresariales (página 2)
Enviado por Zobeida H. Quintero Paredesv
por parte de los contribuyentes, indicando quiénes están obligados a la retención y pago, la emisión de facturas y la teneduría de libros formales.
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
Este instrumento legal establece en su artículo 227 la obligación que tienen las empresas de inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE).
Por otra parte, en el artículo 228 la importancia de esta inscripción y de los trámites concernientes a la solicitud de la Solvencia Laboral, señalando en qué casos las empresas que deseen contratar con el Estado, deberán tener dicho documento vigente.
Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional
Esta ley señala en sus artículos 7, 28 y 29 quienes son beneficiarios de este sistema y cuáles son los requisitos que deben cumplir.
Por otra parte, el artículo 35 establece la constitución del Fondo Mutual Habitacional en el cual, aportan tanto el trabajador como el patrono siendo este aporte de carácter obligatorio, excepto en los casos en los que el aportante supere los 60 años de edad.
El artículo 36 indica cuál es el porcentaje que corresponde aportar al trabajador y al patrono y en qué momento se cancela.
Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa
El artículo 2 de esta ley señala cuáles son las finalidades del INCE, mencionando la formación y capacitación del personal, el fomento de aprendizaje de jóvenes, entre otros.
Sus recursos provienen del aporte del 2% de los salarios pagados por los patronos y el ½% de los trabajadores, más la contribución del 20% que aporta el Estado, según lo establecido en el artículo 10 de esta Ley.
En el artículo 23 se establece el monto de la sanción por no cumplimiento, siendo éste el doble de los dejado de cancelar.
Ley que Regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral
El artículo 2 de esta norma señala quiénes son beneficiarios de la misma, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el Seguro Social Obligatorio.
Esta ley indica en su artículo 4, la obligación de cotizar causada mensualmente y calculada en base al salario del trabajador. El artículo 5 señala el monto de la cotización correspondiente al patrono y al trabajador.
Por otra parte, el artículo 40 señala las obligaciones del patrono con respecto al trabajado referente a lo establecido en esta ley, así como la sanción en caso de incumplimiento.
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
El artículo 16 de esta ley establece el registro único obligatorio y la afiliación de aquellas personas que cotizan obligatoriamente en el Sistema de Seguridad Social, estando los patronos obligados a la afiliación de sus trabajadores los 3 primeros días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral.
Así mismo, el artículo 66 señala la posibilidad de inscribirse de aquellas personas no dependientes en relación laboral, teniendo en este caso que asumir su propio aporte y el correspondiente al del patrono, viéndose señalado de igual forma en el artículo 111, en el cual se estable la obligación de cotizar de toda persona.
El artículo 115 menciona la obligación de presentar el certificado de solvencia con el Sistema de Seguridad Social para llevar a cabo operaciones de distinta índole.
Ley del Seguro Social
El artículo 2 de esta norma señala a quiénes beneficia la presente ley, indicando como tales a todos los empleados, trabajadores temporeros, miembros de cooperativas, domésticos y ocasionales.
El artículo 59 señala la forma del cálculo para las distintas cotizaciones por parte del trabajador y del patrono, dependiendo del salario devengado y el nivel de riesgo de la organización.
El artículo 66 hace la clasificación del nivel de riesgo, estableciendo el porcentaje para cada nivel (11, 12 y 13%) del cual el trabajador siempre aporta el 4,5%.
Por otra parte, el Título VII de esta norma señala todo lo concerniente a las sanciones previstas por la ley.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Esta es una novedosa ley, que establece que las personas públicas y privadas que comercializan propiedad intelectual, destinarán una cantidad que oscila entre el 0,5 y 5% de la utilidad obtenida antes del Impuesto Sobre La Renta para invertirán talento humano.
Igualmente, las empresas públicas o privadas deberán invertir entre el 0,5 al 20% de su utilidad antes del Impuesto para la formación de capital humano, considerando que las empresas que harán dicha inversión serán aquellas consideradas grandes (con ingresos brutos mayores a 100.000 UT).
En el artículo 56 de esta norma se establecen las sanciones para aquellos a los que les fueron otorgados recursos del FONACIT y que incumplieron con las estimulaciones, siendo dichas sanciones de entre 10 a 50.000 UT.
Por otra parte, el artículo 60 establece las sanciones para las empresas que incumplan con el aporte, siendo la multa de 50% del monto que deberían haber invertido.
Todas las grandes empresas están obligadas a inscribirse en el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; estando obligados posteriormente a aportar e invertir en el fondo bajo distintas modalidades.
Ley Orgánica de Turismo
Esta norma establece en su artículo 66, la obligación que tienen los prestadores de servicios turísticos a inscribirse en el Registro Turístico Nacional, debiendo pagar al Tesoro Nacional de forma mensual, lo correspondiente al 1% de lo pagado por el usuario turístico final por cada factura.
Así mismo, el artículo 85 especifica las sanciones y multas que les serán aplicadas a aquellas empresas que quebranten la ley.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Esta ley, cuyo ente rector es el Ministerio del Trabajo, señala en su artículo 6 la obligación que tienen todos los patronos de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social, así mismo de afiliar a cada uno de sus trabajadores aplicándose de igual forma a las cooperativas y asociaciones comunitarias.
En el artículo 7 se señala el monto de la cotización que aporta de forma exclusiva el patrono, el mismo oscila entre el 0,75 y el 10% del salario del trabajador, y en el caso de asociados a cooperativas, corresponde al ingreso de cada asociado. El porcentaje específico se establece según una tabla de riesgo, denominada Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
Las cotizaciones se cancelan los cinco primeros días del mes siguiente al mes vencido.
En los artículos del 118 al 124 se especifica la clasificación de los tipos de sanciones de la norma en cuanto a su gravedad.
Ordenanzas Municipales
Las ordenanzas municipales de los distintos municipios (11 municipios) del Estado Nueva Esparta que fueron consultadas, son muy similares en esencia, por lo se hará alusión a ellas sin el detalle de su articulado.
Se establece en esta norma la obligación de poseer la Licencia de Industria y Comercio para poder funcionar en el municipio respectivo, así como la cantidad a cancelar en función del capital de la empresa; de igual forma, señala que no podrán ser enajenados, gravados o vendidos los inmuebles o establecimientos comerciales.
Aquellas empresas que inicien labores sin la obtención de la Licencia podrán ser sancionadas con multa que oscila entre el 50 y el 100% del impuesto que debió haber sido cancelado.
La declaración jurada de ingresos que solicitan los municipios, en todos es cancelada anualmente y a la misma se le anexa un resumen de los ingresos brutos ocurridos en el período impositivo. En el caso específico del Municipio Mariño, éste exige dicha declaración mensualmente y una vez al año (en abril) exige la presentación de recaudos adicionales, tales como declaración de ISLR, Estados Financieros visados y solvencia catastral o inmobiliaria.
La falta de cancelación de los tributos municipales acarrea sanción pecuniaria de por lo menos el 10% del monto total de la deuda, con la suspensión de la licencia y cierre temporal o con la clausura definitiva del establecimiento.
En las diferentes ordenanzas se señalan las obligaciones que tiene el comerciante por el incumplimiento de las distintas normas, tales como: pago inoportuno, no exhibición de los libros de contabilidad, falta de pago, distorsionar la información contable, entre otras.
DESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
1.- DECLARACIÓN JURADA PARA MUNICIPIOS (Comprende los Procesos 1, 2, y 3)
– Requisitos para su cumplimiento.
Para obtener la licencia:
a) El nombre, firma personal o razón social bajo el cual funcionará el establecimiento o se ejercerá la actividad.
b) La clase o clases de actividades.
c) La ubicación y dirección exacta del inmueble donde va a ejercer la actividad solicitada con indicación del número de catastro.
d) El monto del Capital.
e) La distancia a que se encuentra el establecimiento de los más próximos bares, clínicas, hospitales, dispensarios, institutos educacionales y estaciones de servicios.
f) Cualesquiera otras exigencias previstas en esta Ordenanza o en otras disposiciones legales.
g) Constancia de conformidad de uso, expedida por la Ingeniería Municipal.
h) Constancia de que el inmueble está solvente con las Rentas Municipales por concepto de impuesto inmobiliario y por el pago de la tasa del servicio de aseo domiciliario.
Para la Declaración Jurada de Ingresos Brutos:
a) Solvencia Original de Propiedad Inmobiliaria.
b) Solvencia Original de la Propaganda Comercial.
c) Solvencia Original de Patente de Industria y Comercio.
d) Balance de Comprobación y Estado de Ganancias y Pérdidas. e) Fotocopia última Declaración de ISLR.
f) Solvencia Original Aseo.
g) Copia de Licencia Patente de Industria y Comercio
– Proceso.
Para la cancelación de este tributo, en el caso del Municipio Mariño, se exige la presentación de copia del Libro Especial de Ventas en donde se muestre el ingreso bruto obtenido en el mes anterior a la cancelación, conjuntamente con la planilla de liquidación del impuesto.
En este municipio, el pago se realiza los primeros 15 días finalizado el mes al que corresponde el tributo; pero esta alcaldía hace un descuento especial del 10% sobre el impuesto a ser cancelado, si el contribuyente hace el pago los 5 primeros días hábiles al mes siguiente de pago.
Después de los primeros 15 días, se originan intereses moratorios correspondientes al 10% del monto a pagar. Conjuntamente con este impuesto es cancelado el servicio de Aseo Urbano Domiciliario.
El pago se efectúa en las taquillas de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Mariño, ubicada en el Centro Comercial Bella Vista de la ciudad de Porlamar.
El pago para los otros 10 municipios se realiza anualmente, incluyendo básicamente los mismos recaudos, con la excepción del Libro Especial de Ventas, ya que el mismo es sustituido por un resumen anual de ingresos brutos discriminado por meses. El pago se hace en la sede de las distintas alcaldías.
– Períodos Impositivos.
El período para la cancelación el impuesto en el Municipio Mariño es mensual; en los demás municipios (Tubores, Díaz, Maneiro, Marcano, Antolín del Campo, Arismendi, Villalba, Península de Macanao y Gómez), el pago es anual al principio del año siguiente al finalizado. En el caso del Municipio García el pago se realiza en el mes de Octubre de cada año.
– Obligaciones.
Están obligadas al pago del impuesto todas las personas naturales y jurídicas que se encuentren haciendo actividad comercial dentro del municipio respectivo.
– Sanciones.
Las sanciones establecidas en las ordenanzas municipales son las siguientes:
a) La no presentación de la declaración en los lapsos indicados, generará una multa equivalente al triple de la patente correspondiente.
b) El atraso del pago después de los períodos establecidos por las distintas municipalidades, generará un interés del 10% del monto correspondiente de pago.
c) Cuando no se cancele la deuda establecida en el literal "b", se aplicará además la tasa activa de interés promedio de los 6 bancos más importantes.
d) Cuando el contribuyente no haga las declaraciones, omita información, no lleve la contabilidad de forma regular o la información suministrada difiera de la contable, la Dirección de Recaudación estimará su movimiento económico a fin de fijar el impuesto correspondiente.
e) Si el contribuyente inicia actividades sin la Licencia correspondiente, la multa será igual al monto que debió cancelar todo el tiempo que funcionó sin licencia más un 50 a 100% de dicho monto.
f) Cuando la declaración es anual y el contribuyente deja de presentarla y cancelarla en los lapsos estipulados, la multa oscilará entre 100 a 200% del monto que le correspondía pagar en el ejercicio anterior.
g) La presentación con datos faltos o distorsionados, generará una multa equivalente entre la cuarta y sexta parte del tributo que dejó de percibir el municipio.
2.- INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) (Comprende los procesos 4 y 5)
– Requisitos para su cumplimiento
Para la inscripción en el Instituto de la empresa, ésta deberá estar inscrita previamente en el Seguro Social y ser aportante de la Política Habitacional, ya que se requiere fundamentalmente el número patronal suministrado el Seguro Social. Para la inscripción:
a) Original y copia del RIF.
b) Original y copia del Registro Mercantil con dirección completa.
c) Carta dirigida a la institución con número telefónico, código postal, número de trabajadores, número de RIF y número patronal.
Para la Solvencia:
a) Solicitud de solvencia (original y 2 copias). b) Registro Mercantil (original y copia).
c) Declaración de ISLR de los 4 últimos años (original y copia). d) RIF (original y copia).
e) Facturas del IVSS (original y copia)
f) Planillas de depósitos de los aportes hechos (original y copia). g) Libro Diario actualizado.
– Proceso
La empresa con 5 ó más trabajadores o aquella que desee contratar con el Estado y requiera de la Solvencia Laboral, deberá inscribirse en el INCE. La empresa deberá estar inscrita previamente en el Seguro Social, ya que necesita el número patronal de esta Institución asigna a cada patrono.
La inscripción se realiza ante la Unidad de Ingresos Tributarios del INCE.
– Períodos impositivos
La cancelación de las cuotas se hace trimestralmente por trimestre vencido, o sea: el trimestre de enero a marzo se declara y paga los primeros 5 días de abril; de abril a junio, se declara los 5 primeros días de julio; de julio a septiembre, se declara los 5 primeros días de octubre; de octubre a diciembre, se declara los 5 primeros días del año siguiente.
La solvencia se solicita al comenzar el año siguiente del período terminado.
– Obligaciones
Están obligados a la inscripción de sus empresas en el Instituto, todos aquellos patronos que tengan 5 o más trabajadores, debiendo cotizar por parte del trabajador el 0,5% del salario y el patrono el 2% del mismo.
El salario considerado incluye sueldos, salarios, vacaciones, bono vacacional, bono nocturno o diurno, viáticos, entre otros que formen parte integral del salario.
– Sanciones
Infracción | Sanción |
– Falta de cancelación del aporte establecido en la ley. | – Pago del doble de las sumas dejadas de cancelar. |
Infracción | Sanción |
– Falta de retención por parte del patrono de lo correspondiente por cancelar del trabajador. | – La cancelación la hace el patrono. |
3.- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) (Comprende los procesos 6 y 7)
– Requisitos para su cumplimiento
Este seguro beneficia a todos aquellos trabajadores bajo relación de dependencia, trabajadores a domicilio, domésticos, temporeros y ocasionales.
Para la inscripción:
a) Cédula del patrono o empresa, forma 14-01 (3 originales).
b) Registro Mercantil (Original y Copia).
c) RIF (original y copia).
d) Registro de los asegurados, forma 14-02 (3 por cada afiliado)
e) Cédula de Identidad del patrono y asegurados (3 fotocopias de cada uno).
f) Declaración de ISLR (original y copia).
g) Libro Diario (copia). Para solicitar solvencia:
a) Planilla de solicitud de solvencia, forma 14-03 (3 originales).
b) Bauches de último depósito bancario (original y copia).
c) Estado de cuenta emitido por la página Web (2 impresiones).
– Proceso
Para el pago del Seguro Social, se debe acceder a la página Web para descargar el estado de cuenta de la empresa y conocer con detalle la deuda
pendiente. Los pagos se hacen en las entidades financieras que tenga acceso a la cuenta del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
El patrono deberá descontar del salario mensual a cada trabajador, lo correspondiente al 4,5% de su salario, correspondiente al Seguro Social (4%) y el restante (0,5%) corresponde al Seguro de Paro Forzoso, ambos se cancelan simultáneamente.
El patrono por su parte aporta la diferencia correspondiente a la tasa fijada según el riesgo, la cual puede ser de 11, 12 ó 13%.
Cada forma necesaria para cada uno de los procesos ante el Seguro Social, se encuentran disponibles en la página Web, en la cual pueden ser llenadas directamente e impresas al momento.
Para la solvencia, la misma podrá ser solicitada tantas veces como se requiera.
– Períodos impositivos
Los pagos se hacen mensualmente los 5 primeros días de cada mes, debiendo el patrono retener al trabajador el monto que le corresponde aportar, y hará el pago y depósito por el monto global.
– Obligaciones
Están obligados a cotizar todos los patronos que tengan trabajadores en relación de dependencia, y podrán también cotizar los trabajadores por cuenta propia si así lo desean o que estén en condición de cesante.
– Sanciones
Infracción | Sanción |
– La infracción de cualquiera de las disposiciones establecidas en la ley. | – No existe monto actualizado en la ley. Pero la multa la establece la institución. |
Infracción | Sanción |
– Omisión de declaración, declaración tardía o inexacta. | – Sanciones penales además de exigir el pago de lo adeudado. |
4.- POLÍTICA HABITACIONAL (Proceso 8)
– Requisitos para su cumplimiento
Para participar en el sistema de ahorro habitacional se necesita:
a) Si es trabajador bajo dependencia, que el patrono lo afilie al sistema de seguridad social integral; si no reúne los requisitos como trabajador formal, puede inscribirse por cuenta propia, para lo cual necesita una certificación de ingresos, copia de la cédula y recibo de algún servicio público.
b) Para la inscripción de la empresa se requiere haber sido inscrita en el Seguro Social y tener el número patronal.
c) Carta de solicitud de afiliación a la entidad financiera. Para gozar del beneficio:
a) Ser venezolano o tener domiciliado más de 5 años en el país.
b) No ser propietario de vivienda.
c) Presentar declaración jurada que habitará la vivienda.
– Proceso
Para el registro de la empresa sólo se requiere haber hecho la inscripción previa al Seguro Social y tener el número patronal.
– Períodos impositivos
Se cancela mensualmente los 7 primeros días de cada mes en institución financiera.
– Obligaciones
El fondo estará conformado por los aportes de los trabajadores y los patronos, siendo el mismo de carácter obligatorio, exceptuando de este cumplimiento a aquellas personas mayores de 60 años o a los que manifiesten su voluntad de no participar.
El aporte está constituido por el 1% del salario que devenga el trabajador, y el 2% aportado por el patrono en base al mismo salario.
– Sanciones
Infracción | Sanción |
– Incumplimiento de la norma por parte del patrono o del trabajador en cuanto al aporte. | – Multa equivalente al doble del monto adeudado. |
– Retención por parte del patrono al trabajador y no hacer el depósito. | – Multa del 20% mensual de lo retenido y no depositado. |
– Falta de suministro o falsedad en la información por parte de personas naturales. | – Multa de entre 70 y 140 UT. |
– Falta de suministro o falsedad en la información por parte de personas jurídicas. | – Multa de entre 180 y 1.400 UT. |
5.- RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES (Proceso 9)
– Requisitos para su cumplimiento
La ley establece que todas las personas naturales o jurídicas están obligadas a retener el impuesto y enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales, exceptuando los pagos hechos por gastos de representación, viáticos o primas de vivienda.
– Proceso
Deberá utilizarse una planilla o formato diseñado por la empresa o podrá utilizarse la que tiene disponible el portal del SENIAT, en la misma se señala el nombre o razón social del agente de retención, su RIF así como la identificación de la persona natural o jurídica a la cual se le retiene.
El monto retenido dependerá de la razón del enriquecimiento señalada en el artículo 78 de la Ley de ISLR. Al beneficiario de la retención se le entregará copia del formato en donde se especifica el monto total del enriquecimiento y el monto retenido.
Al final del período fiscal, se deberá hacer un resumen con características particulares informadas por el SENIAT, en la cual se colocará la información del agente de retención (nombre o razón social, RIF, dirección y teléfono, período objeto de retención), la identificación de los beneficiarios de la retención (RIF y razón social), fecha y año ordenados cronológicamente, monto total del ingreso y monto retenido.
Esta información denominada Resumen Anual de Retenciones deberá ser entregada en las Oficinas del SENIAT respectiva.
– Períodos impositivos
La retención y pago que realiza cada vez que se produzca el enriquecimiento, debiendo enterarlo los 3 primeros días hábiles siguientes al mes en que se originó la retención.
– Obligaciones
Son responsables de ser agentes de retención las personas señaladas por la ley y que por sus funciones o actividades deban efectuar la retención del tributo correspondiente.
– Sanciones
Infracción | Sanción |
– Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener establecida en la ley | – La multa oscila entre el 100 y 300% del tributo no retenido o percibido. |
– Cuando el agente retenga menos de lo establecido en la Ley. | – Multa entre el 50 y 150% de lo no retenido. |
– El agente de retención que retenga y no entere al fisco. | – Multa que va desde 50 hasta un máximo de 500% del monto dejado de enterar. |
6.- DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) (Proceso 10)
– Requisitos para su cumplimiento
El Impuesto al Valor Agregado clasifica a los contribuyentes en contribuyentes formales y contribuyentes ordinarios. En el caso del Estado Nueva Esparta, los contribuyentes son de tipo formal.
El impuesto se aplica a las siguientes actividades comerciales:
– Consumo de servicios.
– Proceso
Para los contribuyentes formales, el proceso básicamente consiste en dar cumplimiento a la ley en cuanto a las obligaciones formales de llevar los libros especiales de compra y venta, enterando al fisco los montos trimestrales totales de ingresos y egresos brutos.
– Períodos impositivos
Se entera al fisco trimestral o semestralmente, dependiendo del monto de ingresos y egresos originados.
– Obligaciones
Están obligados los contribuyentes ordinarios, formales y ocasionales.
– Sanciones
Infracción | Sanción |
– No llevar el libro diario de ventas y compras. | – Multa de 50 a 250 UT, más cierre del negocio por 3 días continuos. |
– No tener los libros diarios de ventas y compras actualizados y cuadrados con los registros contables y con las declaraciones mensuales de IVA. | – Multa de 25 UT a 100 UT, más cierre del Negocio por 3 días continuos |
– No tener los libros diarios de ventas y compras emitidos y archivados en forma ordenada. | – Multa de 25 UT a 100 UT, más cierre del Negocio por 3 días continuos |
Infracción | Sanción |
– No tener los libros diarios de ventas y compras impresos en los formatos especiales diseñados por el SENIAT. | – Multa de 25 UT a 100 UT, más cierre del Negocio por 3 días continuos |
– No tener los libros diarios de ventas y compras en forma permanente en el establecimiento de la empresa. | – Multa de 25 UT a 100 UT, más cierre del Negocio por 3 días continuos |
– Tener los libros diarios de ventas y compras no elaborados adecuadamente dejando espacios en blanco sin llenar. | – Multa de 25 UT a 100 UT, más cierre del Negocio por 3 días continuos |
– Tener los libros diarios de ventas y de compras con atraso superior a un mes. | – Multa de 25 UT a 100 UT, cierre del Negocio por 3 días continuos |
– No presentar las declaraciones mensuales del IVA y las declaraciones informativas trimestrales o semestrales. | – Multa de 10 UT hasta 50 UT. |
– Presentar las declaraciones de IVA fuera del plazo reglamentario o en forma incompleta. | – Multa de 5 UT hasta 25 UT. |
7.- DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Procesos 11)
– Requisitos para su cumplimiento
Como requisitos para la Declaración del Impuesto Sobre la Renta, se debe ser persona natural o jurídica, residente o residenciada en Venezuela, cuya causa o fuente de ingresos se encuentre ubicada en el país.
– Proceso
Para la Declaración del Impuesto, junto con la primera declaración de una persona jurídica, la misma deberá presentar de forma simultánea la Declaración a Ajuste Inicial por Inflación de los activos no monetarios que se presenta por una única vez, pero que sirve para hacer los posteriores reajustes por inflación.
Existen planillas para la declaración de personas naturales y para personas jurídicas, o la declaración se puede hacer vía Internet. En todos los casos se colocan los ingresos brutos disminuyendo de éstos los costos de venta y gastos de operaciones (personas jurídicas) para obtener el ingreso neto, al que se le deducen los gastos generales (para jurídicas) o el de gravamen único (personas naturales), para obtener así el monto de la utilidad neta.
El cálculo del impuesto a pagar se determina para personas naturales según lo siguiente expresado en UT:
Tarifa I
Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00% Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00% Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00% Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00% Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00% Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00% Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00% Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00%
El cálculo del impuesto a pagar se determina para personas jurídicas según lo siguiente expresado en UT:
Tarifa II
Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15% Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22% Por la fracción que exceda de 3.000,00 34%
– Períodos impositivos
La Declaración del Impuesto Sobre la Renta se presenta anualmente. En los casos de las empresas que no han cumplido su primer año al cierre del 31 de diciembre, presenta igual la declaración con el tiempo que tengan laborando.
El período de imposición para las personas jurídicas es desde el 1 de enero hasta al 31 de marzo del año siguiente al cierre del ejercicio económico en los casos en que cierran para esa fecha; para las empresas que cierran en períodos distintos tienen un período de hasta 2 meses para hacer la declaración.
Para las personas naturales su presentación comienza desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.
– Obligaciones
Son contribuyentes las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, que dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional, estando todos obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales.
– Sanciones
Infracción | Sanción |
– No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas respectivas. | – Multa de 10 UT, la cual se incrementará en 10 UT por cada nueva infracción hasta un máximo de 50 UT. |
– Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo. | – Multa de 5 UT, la cual se incrementará en 5 UT por cada nueva infracción hasta un máximo de 25 UT. |
– Pagar con retraso los tributos debidos. | – Multa de 1% del monto a pagar. |
8.- DECLARACIÓN ESTIMADA (Proceso 12)
– Requisitos para su cumplimiento
El requisito exigido por la ley para el cumplimiento de esta declaración, es haber tenido un ingreso neto superior a 1.500 UT en el ejercicio inmediatamente anterior.
– Proceso
Al enriquecimiento neto del ejercicio anterior, siempre que sea superior a 1.500 UT se le aplica el 80%, al monto que resulta se le aplica la Tarifa II (vista en el Proceso 11 ISLR) y al impuesto que resulta se le aplica el 75%; al monto obtenido de aplicar el 75% se le pueden deducir aquellas retenciones que le hayan aplicado antes del mes de mayo del año en curso y los pagos que se hayan hecho en exceso al fisco nacional.
El impuesto resultante después de las operaciones anteriores y de haber hecho las deducciones respectivas, se divide en 6 porciones iguales que se cancelan la primera conjunta con la presentación de la Declaración Estimada, y las restantes 5 porciones en meses consecutivos.
– Períodos impositivos
La declaración se hace los primeros 15 días del mes de junio y el impuesto estimado se divide en 6 porciones iguales pagando la primera al momento de la declaración y las restantes en meses consecutivos.
– Obligaciones.
Están obligadas todas aquellas personas naturales y jurídicas cuyo enriquecimiento neto del ejercicio inmediatamente anterior haya sido superior a 1.500 UT, o si su ejercicio anterior no haya sido de un año completo el monto deberá ser superior a 1.000 UT.
– Sanciones
Infracción | Sanción |
– Falta de pago, el pago incompleto o fuera de término de alguna de las porciones. | – Genera intereses calculados según la tasa activa promedio de los 6 principales bancos, y cualquier otra establecida en el Código Orgánico Tributario. |
– Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo. | – Multa de 5 UT, la cual se incrementará en 5 UT por cada nueva infracción hasta un máximo de 25 UT. |
9.- SOLVENCIA LABORAL (Proceso 13)
– Requisitos para su cumplimiento
Para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos:
a) Dos (2) impresiones de la Solicitud de Inscripción.
b) Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la Junta Directiva vigente.
c) Copia del RIF.
d) Copia del NIT, de ser el caso.
e) Cédula del Patrono o Empresa, forma 14-01, o Constancia de No Afiliado, tanto del solicitante como de las sucursales.
f) Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA) llevado por el INCE, de ser el caso.
g) Constancia de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por la entidad bancaria u Oficio de Empresa No Afiliada al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, expedida por el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).
h) Copia del Certificado de Registro de Inscripción por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), de ser el caso.
i) Nómina de trabajadores y trabajadoras, la cual deberá ser consignada en forma impresa en el formato de nómina, dispuesto a tal efecto en el portal del Ministerio del Trabajo.
Para la Solvencia Laboral:
a) Presentar solvencia de INCE y CONAVI.
b) Presentar solvencia de IVSS.
c) Solicitar cita para su retiro.
– Proceso
El representante de la empresa debe llenar la Solicitud de Inscripción a través del Sistema del RNEE, el cual está disponible en el portal del Ministerio del Trabajo, debiendo consignar los recaudos en la fecha fijada por el referido Sistema, por ante la Oficina del Ministerio del Trabajo que le sea indicada, teniendo como referencia el domicilio establecido en sus Estatutos.
Una vez realizado el procedimiento y verificado por el funcionario receptor, es generado el Certificado de Registro que contiene el Número de Identificación Laboral (NIL), el cual debe ser validado por el funcionario, dejando constancia de la inscripción de la empresa.
Para la obtención de la Solvencia, el representante debe llenar la solicitud respectiva, a través del portal de RNEE (Ministerio del Trabajo), para lo cual debe tener la información de las solvencias previamente otorgadas por el INCE y CONAVI, respectivamente.
La solvencia en entregada o negada en un lapso de 5 días (en la región insular demora un poco más de tiempo), debiendo ser retirada por el representante en el Ministerio del Trabajo, previa solicitud de cita emitida por el portal.
– Períodos impositivos.
Toda empresa o establecimiento dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada trimestre del año, tiene la obligación de suministrar la información relativa a empleo, horas trabajadas y salarios pagados, correspondientes al respectivo trimestre, a través del formato de Declaración Trimestral, dispuesto a tal efecto a través del Sistema de RNEE en su portal.
La solvencia tiene una vigencia de un año contado a partir de la fecha de emisión, y puede ser solicitada sólo por las empresas debidamente inscritas en el RNEE en cualquier momento.
– Obligaciones
Todas la empresas y establecimientos del país, se estén sometidos a la legislación laboral y de seguridad social, están en la obligación de inscribirse en el RNEE.
En cuanto a la Solvencia Laboral propiamente dicha, ésta es requisito indispensable para:
a) Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.
b) Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo.
c) Recibir asistencia técnica y servicios no financieros.
d) Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales.
e) Renegociar deudas con el Estado.
f) Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica.
g) Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías, dirigidos a mejorar y ampliar la producción.
h) Participar en procesos de licitación.
i) Tramitar y recibir divisas de la administración pública.
j) Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.
– Sanciones
10.- INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN TURÍSTICA (INATUR) (Proceso 14)
– Requisitos para su cumplimiento
a) Inscribirse en el Registro Turístico Nacional y obtener la autorización, permiso o licencia correspondiente.
b) Prestar el servicio correspondiente a su Registro Turístico Nacional, conforme a las condiciones ofrecidas de calidad, eficiencia e higiene.
c) Cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley y su Reglamento.
– Proceso
El aporte a INATUR se lleva a cabo a través de depósitos hechos a la Tesorería Nacional, calculados a partir del 1% del producto definitivo de la actividad turística.
– Períodos impositivos
El pago se hace mensualmente los primeros 5 días de cada mes.
– Obligaciones
Están obligados a una contribución especial del 1% mensual, todos aquellos prestadores de servicios turísticos que busquen participar y beneficiarse de los planes de promoción turística y de capacitación, formación y desarrollo del recurso humano.
– Sanciones
11.- MINISTERIO DEL TRABAJO (MINTRA) (Proceso 15)
– Requisitos para su cumplimiento
a) Exhibir en lugar visible cartel con horario de trabajo, días y horas de descanso y constancia de inscripción en el RNEE.
b) Llevar libro de vacaciones y horas extras.
c) Llevar libro de registro de los menores de edad y aprendices.
– Proceso
El patrono debe presentar al Ministerio del Trabajo formato de Declaración Trimestral en el que se muestre información relativa a: empleo, horas trabajadas, salarios pagados.
La para la declaración trimestral se debe cargar del portal del Ministerio del Trabajo, el formato de nómina
– Períodos impositivos
La declaración se realiza los 15 días hábiles siguientes a la finalización del trimestre.
– Obligaciones
Están obligados todos aquellos empresarios inscritos en el RNEE.
– Sanciones
El no cumplimiento de la declaración trimestral tiene como única sanción la suspensión o revocatoria de la Solvencia Laboral.
12.- INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVENCIÓN (INCTI) (Proceso 16)
– Requisitos para su cumplimiento
Como requisito primario la organización deberá ser considerada una gran empresa (ingresos brutos superiores a 100.000 UT); la inscripción de la misma se hace ante el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el aporte se hace en el respectivo ejercicio fiscal.
– Proceso
El aporte se hace a través de diseño de proyectos o con el pago en efectivo al Ministerio y la cantidad será determinada por el Presidente de la República.
Cuando es a través de proyectos éstos deben especificar el alcance de su aplicación para lo cual el Estado, a través de la banca, financiará dichos proyectos.
Los aportes en dinero irán dirigidos al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), el cual pasa a sustituir al antiguo CONICIT.
– Períodos impositivos
El período de imposición del tributo será determinado por el Presidente de la República.
– Obligaciones
Están obligados a aportar, todos aquellos grandes empresarios. Considerados así, a los que hayan tenido un ingreso bruto en el ejercicio económico anterior un monto igual o superior a 100.000 UT. Estas empresas tendrán un aporte que oscila entre el 0.5 al 20% de sus ingresos antes de la Declaración del ISLR.
– Sanciones
Infracción | Sanción |
– Quienes obtengan recursos de FONACIT para el desarrollo de actividad científica o tecnológica, e incumplan con alguna de las estipulaciones del otorgamiento. | – No se le entregan nuevos recursos en los próximos 2 a 5 años y deberá pagar entre 10 a 50.000 UT. |
– Los integrantes del sistema que no suministren la información requerida por el FONACIT. | – Multa entre 10 y 5.000 UT. |
– Las empresas que incumplan con la obligación de invertir en el sistema. | – Multa equivalente al 50% del monto dejado de invertir. |
13.- LEY ORGÁNICA PARA LA PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT) (Proceso 17)
– Requisitos para su cumplimiento
Todas las empresas deberán utilizar los servicios de registro y acreditación realizados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y los mismos causarán el pago de las tasas que se detallan a continuación:
a) Registro de empresas e instituciones que desarrollen actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo, 10 UT.
b) Registro de profesionales que desarrollen actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo, 5 UT.
c) Acreditación de empresas e instituciones que desarrollen actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo, 5 UT.
d) Acreditación de profesionales que desarrollen actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo, 2,5 UT.
La acreditación tanto de las empresas e instituciones, como de los profesionales antes mencionados deberá ser renovada anualmente.
– Proceso
Después de registrada la empresa, el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, utilizará el Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU), para poder asignar el nivel de riesgo a cada actividad asignándole bandas de cotización establecidas en la ley. La clasificación será de la forma siguiente:
Luego se procede al cálculo de la cotización que se debe pagar, multiplicando el total de todos los salarios de los trabajadores por el grado de riesgo que se le asignó a la empresa y por 5,375 (factor constante) entre 10.000.
– Períodos impositivos
Las cotizaciones correspondientes a este Régimen Prestacional, se causarán por meses vencidos contados desde el primer mes de ingreso del trabajador y se cancelará los 5 primeros días hábiles del mes siguiente.
– Obligaciones
Todos los empleadores están en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social; aquellos que contraten uno o más trabajadores bajo su dependencia, independientemente de la forma términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros 3 días hábiles siguientes al inicio de relación laboral.
Igualmente, las cooperativas y demás formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deberán registrarse y afiliar a sus asociados bajo su dependencia en la Tesorería de Seguridad Social y cotizar conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
– Sanciones
Infracción | Sanción |
– Por cada trabajador expuesto a infracciones leves contempladas en el artículo 118 de la Ley. | – Multa de hasta 25 UT. |
– Por cada trabajador expuesto a infracciones graves contempladas en el artículo 119 de la Ley. | – Multa de 26 a 75 UT. |
– Por cada trabajador expuesto a infracciones muy graves contempladas en el artículo 120 de la Ley. | – Multa de 76 a 100 UT. |
MATRIZ DE PROCESOS PARA OBLIGACIONES FISCALES, TRIBUTARIAS Y LABORALES
OROPEZA & ASOCIADOS
Autor:
Zobeida H. Quintero Paredesv
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