Manual de procedimiento para el uso de matriz de obligaciones empresariales
Enviado por Zobeida H. Quintero Paredesv
OBJETIVOS Y ALCANCES
Objetivos
Reflejar los distintos procesos que deben llevar realizar todos los Empresarios localizados en el Estado Nueva Esparta, para dar cumplimiento a la normativa legal vigente, en cuanto a los aspectos fiscales, parafiscales, tributarios y laborales se refiere.
Alcances
El presente manual está orientado a la Firma Contable Oropeza & Asociados, pudiendo ser utilizado por cualquier otra organización de la misma índole o por los clientes de este tipo de organización, con la finalidad de optimizar los procesos que originan las obligaciones de la Empresa.
BASE LEGAL
Ley de Impuesto Sobre La Renta
Esta norma señala en su artículo primero, la obligación que tienen todas las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, de para impuestos sobre sus rentas de cualquier origen.
El artículo 6 de la misma Ley señala cuáles son considerados enriquecimientos que producen la renta en Venezuela; y su artículo 7 indica quiénes están obligados a este pago y el artículo 14 señala las exenciones.
El Título V, Capítulo III, en su artículo 27 de la Ley establece cuáles considera el Fisco las posibles deducciones de la renta, las cuales serán debitadas del ingreso neto y el artículo 59, señala lo correspondiente a las rebajas y desgravámenes para las personas naturales.
El artículo 79 indica los montos expresados en Unidades Tributarias (UT) que deberán tener como ingreso mínimo anual, para que sean objeto de la aplicación de esta norma.
En el artículo 82 se indica la cantidad que habrá de devengar el contribuyente en el período inmediatamente anterior, para ser objeto de la declaración estimada.
A lo largo de todo el Título VI, Capítulo III se indican los períodos de imposición y la forma de pago, así como la liquidación y pago del Impuesto Sobre La Renta.
En otro orden de ideas, pero bajo la misma norma, su artículo 90 establece la obligación de los contribuyentes de llevar la formalidad de los distintos libros establecidos en las leyes, ajustados a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Por su parte el artículo 91, indica la obligación de facturas fiscales. En este caso en particular, la Dirección de Rentas del SENIAT elaboró la Providencia 0591 que entró en vigencia en Febrero del presente año, en la cual se indican las características que deberán tener las distintas facturas y las formas de facturación.
Código Orgánico Tributario
Este instrumento legal establece en su artículo 19, quiénes son sujetos de las prestaciones tributarias ante el Fisco en calidad de contribuyente; y en su artículo 22 los define detalladamente, señalando en el articulado siguiente que los contribuyentes están obligados al cumplimiento de los distintos deberes formales establecidos en el Código de Comercio y las normas tributarias.
En su artículo 27 señala la obligación que tienen los agentes de retención de efectuar retenciones o percepciones de los tributos correspondientes, así mismo de enterar el impuesto retenido en los lapsos previstos.
El artículo 66 de esta norma señala que la falta de pago de la obligación tributaria dentro de los lapsos estipulados, generará intereses moratorios que serán equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria vigente, la cual se aplicará a partir de los 10 primeros días al mes siguiente de iniciada la deuda.
En el artículo 80 de este reglamente se indican cuáles son considerados ilícitos tributarios y su clasificación., y en el artículo 94 se habla de las sanciones aplicables a dichos ilícitos.
Ya en el artículo 99 hasta el artículo 107, se mencionan los denominados ilícitos formales y se detallan cuáles son, así como la multa que corresponde a cada uno expresada en UT.
En cuanto a los ilícitos materiales, el artículo 109 señala cuáles son y del artículo 110 hasta el 113, señala las sanciones al respecto.
Todo el Capítulo II establece cuáles son los deberes formales de los contribuyentes y quiénes están obligados a su cumplimiento.
Ley de Impuesto al Valor Agregado: Deberes Formales
El artículo 3 de esta norma señala cuáles actividades constituyen hechos imponibles y el artículo 5 indica quiénes son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los cuales están obligados a retener y pagar el tributo; especificando en el artículo 8, que los contribuyentes formales sólo están obligados a enterar el tributo, mas no a apagarlo.
El artículo 17 indica quiénes estarán exentos del impuesto establecido en esta norma.
Por otra parte, el artículo 32 señala el período de imposición y pago del tributo.
El Título V habla referente al pago y al cumplimiento de los deberes formales
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