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La violencia intrafamiliar


  1. Antecedentes históricos
  2. Introducción
  3. Concepto
  4. Naturaleza jurídica
  5. Esfera de aplicación
  6. Prevención
  7. Violencia en la familia o doméstica
  8. Sanciones y medidas alternativas
  9. Instrumentos utilizados en los servicios legales integrales municipales

Sera constitutivo de Violencia Intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad fisica o psiquica de quien tenga o haya tenido la calidad de conyuge del ofensor o una relacion de convivencia con el; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la linea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su conyuge o de su actual conviviente.

Tambien habra violencia intrafamiliar cuando la conducta referida ocurra entre los padres de un hijo comun, o recaiga sobre una persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

Objetivamente, debe tratarse de un maltrato que afecte la vida o la integridad fisica o psiquica de la victima.

Subjetivamente debe existir entre el autor y la victima, lo que le da a la violencia su carácter específicamente intrafamiliar.

Antecedentes históricos

La violencia contra la mujer y el menor ha sido un crimen encubierto durante mucho tiempo. Un mal social tan antiguo como la propia humanidad, porque se manifiesta de diversas formas y maneras conforme al desarrollo historico en la evolucion de la familia principalmente en la poligamia y con ella el patriarcado, donde el hombre es el que detenta la fuerza, el poder y la autoridad en contraste con la mujer que es un ser sumiso y dependiente, sin derechos y solo con deberes y obligaciones, que debia guardar obediencia al marido. Por ejemplo en toma el jefe de familia ejercia un poder absoluto sobre los bienes, la persona y la vida de la esposa y los hijos, al menos en la primera epoca, donde la decisión del marido era prácticamente una ley para la familia que no la podia contradecir bajo una penalidad severa e incuestionable.

Sistema que fue humanizándose gracias a la aparición de la ley de las XII tablas (451 a.C.) donde la mujer habia logrado conquista cierta igualdad de derechos adquiriendo soberanía para contraer matrimonio o divorciarse aunque no basto para liberarse del dominio del hombre para continuar sometida a la autoridad marital hasta nuestros tiempos asi el Codigo Civil Santa Cruz de 1931 establecia "la obediencia dela mujer con respecto al marido" que tuvo vigencia hasta el año 1976 en que fue abrogado, que indujo por muchos años que la mujer fuese vista en la sociedad como un ser inferior, supeditada a la autoridad marital, sin derecho a voz ni voto. Sin embargo con el transcurso de los años las legislaciones se han preocupado por la situación de las mujeres, introduciendo gracias a los movimientos de mujeres que no han dejado de luchar por el reconocimiento y reivindicación de sus derechos, algunas normas protectivas, buscando una verdadera igualdad juridica de derechos, deberes con los hombres en beneficio de la familia y la sociedad toda.

En nuestra legislación "hasta marzo de 1988, la fiscalia no tenian atribuciones para conocer casos denunciados por problemas familiares, recien a partir del 4 de abril de 1988, mediante la Ley 966 se introduce el art. 381 al Codigo de Familia que otorga a las fiscalias de familia, la atribución de conocer y procesar por VIA CONCILIATORIA problemas de indole familiar, tenencia de hijos, asistencia familiar, malos tratos, a objeto de lograr acuerdos o compromisos entre las partes sin perjuicio de lo que resolviere la jurisdicción de familia instituyendose como consecuencia de ello la oficina de turno de familia en la ciudad de La Paz y de El Alto".

Con la creación de la Subsecretaria de Asuntos de Genero en 1993, hoy denominada Viceministerio de Asuntos de Genero, se priorizaron las acciones de lucha contra la violencia intrafamiliar.

Paradójicamente el "hogar dulce hogar", es para muchas mujeres y niños el lugar donde estan expuestas al mas alto riesgo, violencia que que se hallaba protegida y legitimada por la legislación ya que el Codigo Penal promulgado mediante D.L. No. 10426, de 23 de Agosto de 1972 establecia causales de impunidad en caso de violencia suscitada entre conyuges, ascendientes, descendientes (art. 276 del C.P.), de la misma manera el Codigo de Procedimiento Penal establecia prohibiciones y limitaciones en el ejercicio de la accion penal entre parientes, el descendiente en linea directa contra su ascendiente y viceversa, los parientes colaterales entre si dentro del segundo grado de consanguinidad, el esposo contra su esposa, ni esta contra aquel (art. 12).

La Ley contra la Violencia Familiar de 15 de Diciembre de 1995 como instrumento de lucha contra la violencia deroga el art. 276 del Codigo Penal que establecia la impunidad para los agresores, por lesiones leves que ocasionan incapacidad de 8 a 30 dias.

Fue proyectada y propuesta como parte de una estrategia nacional, denominada plan nacional de Prevencion Erradicación de la Violencia contra la Mujer. Y propone cuatro ambitos de accion:

  • formular normas y procedimientos juridicos sensibles y eficientes para prevenir y penalizar la violencia.

  • Recopilar y difundir información.

  • Poner en marcha servicios eficaces y acceso masivo a ellos por parte de las victimas del maltrato como Servicios Legales Integrales (SLIs) en distintos puntos del pais y Brigadas de Proteccion a la Familia.

  • Afectar patrones culturales que permiten y refuerzan conductas discriminatorias y violentas.

Introducción

Las mujeres enfrentan diferentes clases de violencia: etnica, religiosa, politica y otras, pero por encima de ellas sufren agresiones y abusos fisicos, psicologicos y sexuales en el seno de su familia, de parte de sus esposos o compañeros, ex esposos o ex convivientes, padres y hermanos, cuñados, suegros y todo el grupo familiar.

Uno de los aspectos que iguala a las mujeres dentro de su heterogeneidad, es la posibilidad de sufrir violencia intrafamiliar o domestica: ella es consecuencia de la discriminación y la subordinación a la que esta sometida y una expresión del poder que ejerce el varon en el seno familiar. Se presenta en todos los sectores sociales, cruza los distintos niveles economicos y las culturas. La violencia "es un mal endemico", que es preciso erradicar: preocupa a todas las sociedades, a todos los paises y tambien a los organismos internacionales.

En nuestro pais, es a partir de 1980 que comienza la denuncia de la violencia, no porque no hubiera existido antes, sino porque esta es la epoca de las reivindicaciones de la mujer, en la que se develaron hechos de violencia, hata entonces invisibles, considerados como naturales e intocables.

Fueron la Plataforma de la Mujer, la Oficina Juridica de la Mujer de Cochabamba y la Fundacion San Gabriel que, constituidas en instancias de defensa de las mujeres, elaboraron un primer anteproyecto de Ley contra la Violencia Domestica que fue el primer paso para la aprobación de la Ley No. 1674.

La Subsecretaria de Asuntos de Genero aprueba en 1994 el Plan Nacional de Prevencion, Sancion y Erradicación de la Violencia contra la Mujer, como resultado de la decisión del Gobierno boliviano de enfrentar estructuralmente la discriminación de las mujeres y promover una politica de igualdad de oportunidades, priorizando entre sus acciones la Ley Contra la Violencia en el Familia o Domestica y para sustentar el Anteproyecto que debia ser considerado por el Parlamento, se hizo una investigación sobre la situación de la violencia y sus caracteristicas en las cuatro ciudades mas importantes del pais: La Paz, El Alto, Santa Cruz y Cochabamba, que arrojo pavorosos resultados.

De los 21.504 casos registrados de violencia contra la mujer, que abarca la investigación, el 72.6% sucedió en relaciones familiares; es decir, protanizado por parientes con quienes la mujer tiene o ha tenido relaciones afectivas y de parentesco: el 27.4% de los casos en relaciones no familiares.

Ello nos permite afirmar que de cada 10 mujeres, mas de 7 han sido agredidas por algun pariente y casi 3 por un conocido o un desconocido.

Tanto en la violencia domestica como en la no domestica, en un 83.3% los agresores son hombres y un 17.7% son mujeres.

En violencia no domestica, la proporcion entre agresores hombres y mujeres aparece algo mas equilibrada: el 56.5% son hombres y el 43.5% so mujeres.

En realidad, la violencia y esta es una caracteristica que hace a la violencia domestica, en la mayoria de los casos no se presenta de una sola manera, sino que pasa simultáneamente de una forma u otra: fisica, psicologica, sexual. Puede iniciarse con violencia fisica y pasar rapidamente a violencia psicologica y sexual. Es decir, que salvo excepciones, la mujer victima de violencia domestica sufre multiples agresiones. Pero aun mas, estas agresiones tambien tienen multiples efectos y consecuencias. Asi, encontramos en los registros agresiones en violencia domestica, que van desde el maltrato fisico, pasando por el psicologico, violación, hasta el asesinato.

En la violencia domestica y no domestica, el 47.8% de las mujeres han sufrido violencia fisica, es decir golpes, fracturas, patadas, puñetes, intento de asesinato, asesinato. Dentro de este tipo de violencia, tambien esta suicidioi y el intento de suicidioi, que se definen por los efectos fisicos producidos.

El 41.7% de las mujeres han denunciado violencia psicologica y de otras formas. Dentro de estos tipos de vilencia, se ha contemplado el abuso emocional, entendiendo por esto los insultos, las amenazas, la persecución, los chantajes, las degradaciones morales, el abandono de hogar, la bigamia, el rapto de los hijos, etc. Pero ademas, se ha tomado en cuenta el incumplimiento de asistencia familiar, que siendo una violencia en apariencia economica, tiene un alto contenido psicologico.

El 10.4% de las mujeres, han acudido a una institución para denunciar violencia sexual vinculada con violación, intento de violación, acoso sexual entre otros.

El 53.6% de las mujeres han denunciado violencia fisica, 40.2% vilencia psicologica y 6.2% violencia sexual, lo que equivale a decir, aproximadamente, que de cada 10 mujeres, 5 han denunciado vilencia fisica, 4 violencia psicologica y 1 violencia sexual, en relaciones familiares.

Del 6.2% de las denuncias de violencia sexual, el 83.1% han denuncia el delito de la violación, 13.5% intento de violación y 3.5% otras formas de violencia sexual.

En lo que se refiere a la vilencia psicologica y de otras formas, encontramos que de un total de 40.2%, el 40% de las mujeres han demandado cumplimiento de asistencia familiar, el 34.6% ha denunciado abandono de familia, el 17.3% abuso emocional, el 1.6% adulterio/bigamia y el 6.5% otros tipos de violencia.

De la investigación se concluye que los hombres son los aresores y entre ellos, en mayor escala los esposos, concubinos, aun estando separados, novios, es decir, las personas con las que mas estrechamente se tiene o debiera tenerse lazos de afecto, con las que se tienen hijos y se formo una familia por amor.

Las edades varian, de acuerdo al tipo de agresión. Las mujeres entre 17 y 46, son las que sufren mas agresión fisica, las de 17 a 36, psicologica y las niñas y adolescentes, la sexual: aunque no hay una separacion tajante, se entremezclan en el laberinto de la violencia.

La violencia fisica es la que presenta mayor incidencia, luego la psicologica y finalmente la sexual.

Las razones de la agresión son variadas, como dinero, embriaguez, enemistades familiares, celos por otra mujer, sin motivo aparente.

En cuanto a la frecuencia, el 62.7% de la violencia domestica ha sido denunciada como que ha sucedido una vez, el 9.1% varias veces y el 28.2% muchas veces: esto varia de acuerdo al tipo de violencia.

El 44.7% ha quedado solo en denuncias: en el 43% se han tramitado los juicios correspondientes, pero no siempre llegaron a sentencia. El 12.3% han sido casos cerrados porque las partes llegaron a una transacción o arreglo.

Por otra parte, en el plano de la normatividad internacional, en fecha 1º de Junio de 1994, la Organización de Estado Americanos adopto la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, elaborado e impulsado por la Comision Interamerica de Mujeres, que unio a los movimientos de mujeres de toda la region en este proposito y en el que nuestro pais tuvo una relevante participación.

Con estos antecedentes, la Subsecretaria de Asuntos de Genero, apoyada por las organizaciones de mujeres de todo el pais, inicio su lucha por la aprobación de una Ley Contra la Violencia Domestica, en octubre de 1994.

Se hicieron varios proyectos, recabandose la opinión de profesionales del derecho, jueces, fiscales y abogados, en varios talleres, hasta llevar el Anteproycto a consideración del Parlamento, bajo los auspicios de las Diputados y algunos Diputados.

Este Anteproyecto fue objeto de muchas modificaciones que lo alteraron y disminuyeron; su tratamiento fue muy difícil porque cuestiono practicas centenarias que reflejan el ejercicio del poder patriarcal del varon en la familia. Sin embargo, asi como esta la Ley, ha permitido develar hechos lacerantes que oprimen a la mujer, sensibilizando a la sociedad y el Estado y mas alla de ello, tiene el merito de sancionar hechos que hasta entonces se lo consideraba absolutamente normales, producto de nuestra cultura y costumbres que legitiman la sumisión y el silencio de las mujeres maltratadas.

No hubo mujer que no apoyara la Ley contra la Violencia Domestica y a ellas se suman muchos hombres, dentro y fuera del Parlamento. Entre las reformas del Estado que realizo el Gobierno, esta ley, sin duda, quedara como un testimonio historico de los cambios positivos que efectuo.

Los resultados de la ley no son inmediatos; serán lentos y gradualmente progresivos y con la implementacion de las medidas preventivas que contiene, en un futuro proximo se habra formado un nuevo hombre, una nueva mujer, que vivan en un mundo sin violencia.

Concepto

La Ley contra la Violencia Familiar o Domestica define la Violencia Familiar, como la agresión fisica, psicologica o sexual cometida por el conyuge, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos, parientes civiles o afines en linea directa y colateral, tutores, curadores o encargados de la custodia que ponen en peligro la integridad fisica o psicologica de los menos por abuso de medios correctivos o disciplinarios o por imposición de trabajo excesivo e inadecuado para la condicion fisica del menor, asi como los actos de violencia realizados contra los mayores incapacitados.

" Se considera tambien violencia familiar, las conductas de los progenitories, tutores o encargados de la custodia que pongar en peligro la integridad fisica o psicologica de los menores, por abuso de medios correctivos o disciplinarios o por imposición de trabajo excesivo e inadecuado a la edad o condicion fisica del menor o de los mayores incapacitados".

La ley tambien se refiere en su art. 5, a la violencia extrafamiliar considerando como hechos de violencia las agresiones cometidas entre los exconyuges, exconvivientes o personas que hubieran procreado descendencia en comun legalmente reconocidos o no, aunque no hubieran convivido.

Naturaleza jurídica

El bien jurídicamente protegido por la ley son la integridad física, psicológica-moral y sexual de cada uno de los integrantes del núcleo familiar.

Los jueces pueden disponer medidas temporales que tienen vigencia solo hasta la conclusión del proceso, destinadas a garantizar la seguridad e integridad fisica o psicologica de la victima.

Asi como dictar medidas provisionales de asistencia familiar y tenencia de hijos. Las sanciones son establecidas de acuerdo a la gravedad o a la situación economica de la victima, sancionando con multa o arresto y sanciones alternativas como: terapia psicologica o prestación de servicios comunitarios.

Esfera de aplicación

El objeto principal de la ley es erradicar del seno familiar los actos violentos que infunden autoritarismo, imposición, ya sea fisica, psicologica o sexual, cometida por uno de los miembros de la familia contra otro por ejemplo: contra el conyuge, los ascendientes, descendientes, hermanos, parientes colaterales, afines, haciendose extensivo tambien a la ejercida contra los exconyuges, exconvivientes o personas que hubieran procreado descendencia en comun reconocidos o no aunque no hubieran convivido.

Tambien considera violencia el maltrato ejercido por el tutor del menor, curador o encargado de la custodia de los mayores incapacitados.

ALCANCES

Esta ley establece la política del Estado contra la violencia en la familia o domestica.

Determina los actos que constituyen violencia en la familia, así como las sanciones correspondientes y las medidas de prevención y protección inmediata a la victima (art. 1).

Los bienes jurídicamente protegidos por la Ley son: la integridad física, psicológica, moral y sexual de cada uno de los integrantes del núcleo familiar (art. 2).

Prevención

El Estado a traves de sus instituciones especializadas y en coordinación con otras instituciones civiles y privadas, promovera en los procesos educativos formales e informales, la incorporación de valores orientados hacia el respeto, la solidaridad y la autoestima de niños, jóvenes y adultos de ambos sexos.

Asimismo, realizara campañas en diferentes medios de comunicación para difundir el contenido de la Ley y sensibilizar a la población contra la violencia familiar, ya que esta constituye un grave atentado contra los Derechos Humanos.

Por otro lado, difundira los contenidos de las Convenciones de la ONU y de la OEA sobre Prevencion, Sancion y Erradicación de la Violencia y la Discriminación contra la Mujer.

Se capacitara a los administradores de justicia, policia, personal de salud y a otros sectores responsables en el cumplimiento efectivo de la Ley (art. 3).

Violencia en la familia o doméstica

Se entiende por violencia en la familia o domestica: la agresión fisica, psicologica o sexual, cometida por:

  • El conyuge o conviviente.

  • Los padres, hijos, hermanos y otros parientes civiles.

  • Los tutores o encargados de la custodia.

  • Los ex conyuges, ex convivientes o personas que aunque no hubieran convivido tengan hijos en comun (arts. 4 y 5).

FORMAS DE VIOLENCIA

Se considera:

  • Violencia Fisica

Como aquella que daña la integridad corporal de las personas dentro de la relacion familiar, causando lesiones ya sea internas o externas que puede ser de magnitud variable.

  • Violencia Psicologica

Aquellas que perturban emocionalmente a la victima, perjudicando su desarrollo psiquico y emotivo por ejemplo: las acciones que desvalorizan la personalidad de la mujer, el niño, el anciano, la violencia se manifiesta a traves de los insultos, la ridiculización en publico o entre los miembros de la familia, las amenazas, el menosprecio e indiferencia que sufre la victima.

  • Violencia Sexual

Consiste en las amenazas o intimidaciones que afectan la integridad sexual o autodeterminación sexual de la victima. La accion violenta se manifiesta a traves de la imposición del esposo de mantener relaciones intersexuales sin el consentimiento de la pareja y a la fuerza ya sea fisica o psicologica mediante amenazas.

  • Por abuso de medio disciplinarios o imposición de trabajo excesivo

La Ley contra la Violencia en la Familia se refiere tambien al abuso de medios correctivos y disciplinarios o por imposición de trabajos excesivos e inadecuados que ponen en peligro la integración fisica y psicologica de los menores ya sea por la edad o condicio nfisica del menor.

Sanciones y medidas alternativas

SANCIONES

Los hechos de violencia en la familia o domestica, comprendidos en la Ley, y que no constituyen delitos tipificados en el Codigo Penal, seran sancionados con las penas de multa o arresto (art. 7).

MULTA

La pena a favor del Estado sera fijado por el Juez hasta un maximo del 20% del salario minimo nacional y hasta diez veces mas de la suma, de acuerdo con la gravedad de los hechos y la capacidad economica del autor.

El cumplimiento dara lugar a la conversión de la multa en arresto (art. 8).

ARRESTO

La pena de arresto consiste en la privación de libertad por un plazo que sera fijado por el Juez y que no podra exceder de 4 dias (art. 9).

AGRAVANTES

Las sanciones seran agravadas hasta el doble de los maximos previstos, en los siguientes casos (art. 10):

Cuando la victima sea discapacitada, mayor de sesenta años o este embarazada.

Cuando se hubieran cometido varias acciones constitutivas de violencia en la familia.

Cuando cumplida la sancion, el responsable cometa nuevamente actos de violencia contra la familia.

1. Terapia Psicologica. Medida alternativa voluntaria que se realizara en consultorios privados de profesionales habilitados, con cargo al autor.

Las personas de escasos recursos seran derivadas a cualquier servicio social acreditado y sin fines de lucro (art. 12).

2. Trabajos Comunitarios. Prestación de trabajos voluntarios a favor de la comunidad o del Estado, de acuerdo a la profesion, oficio u ocupación del autor. De no cumplir cdon estos trabajos se aplicara la sancion impuesta (art. 13).

COMPETENCIA

El reconocimiento de los hechos de violencia familiar o domestica sera de competencia de los Jueces de Instrucción de Familia.

En los lugares donde no haya Jueces de Instrucción de Familia seran competentes los Jueces de Instrucción.

Los hechos de violencia que constituyen delitos tipificados en el Codigo Penal son de competencia exclusiva de los jueces penales.

En las comunidades indígenas y campesinas, seran las autoridades comunitarias y naturales quienes resuelvan las controversias de violencia en la familia, de acuerdo a sus usoso y costumbres, siempre que no se opongan a la Constitución Politica del Estado y al espiritu de la Ley (arts. 14 al 16).

MEDIDAS CAUTELARES

El Juez de Oficio podra disponer las medidas cautelares, destinadas a garantizar la seguridad e integradad fisica o psicologica de la victima. Tambien podra ordenar la ayuda de la fuerza publica para su cumplimiento (arts. 17 y 18).

Son medidas cautelares:

  • Prohibir o restringir temporalmente la presencia del denunciado en el hogar conyugal.

  • Ordenar la restitucion de la victima al hogar del que hubiera sido alejada con violencia.

  • Autorizar a la victima el alejamiento del hogar comun y disponer la entrega inmediata de sus objetos personales.

  • Prohibir o limitar la concurrencia del denunciado al lugar de trabajo de la victima.

  • El juez podra dictar medidas provisionales como asistencia familiar y tenencia de hijos.

MEDIDAS PROVISIONALES

El juez que conozca la causa podra dictar las medidas provisionales de asistencia familiar y tenencia de hijos, que correspondan. Estas medidas tendran vigencia solo hasta la conclusión del proceso (art. 20).

DENUNCIA

Podra ser presentada en forma oral o escrita, con la asistencia del abogado patrocinante o sin ella, ante el Juez competente, el Ministerio Publico o la Policia Nacional (art. 21).

LEGITIMACION PARA DENUNCIAR

Estas legitimados para solicitar proteccion a favor de la victima, denunciando hechos de violencia fisica o psicologica: la victima, sus parientes consanguineos, afines o civiles o cualquier persona que conozca estos hechos.

Los hechos de violencia sexual solamente podran ser denunciados por la victima, salvo que fuere menor de dieciocho años o mayor discapacitado (art. 23).

LEGITIMACION PARA INTERVENIR EN EL PROCESO

En los casos de violencia fisica o cuando la victima de violencia sexual o psicologica sea un menor de dieciocho años o mayor incapaz, estan legitimados para ejercer la accion la victima y el Ministerio Publico.

En los demas casos de violencia sexual, sola victima esta legitimada para ejercer la accion (art. 23).

OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIAR

Los trabajadores en salud de establecimiento publicos o privados que reciban o presten atención a las victimas de violencia, estan obligados a denunciar estos hechos para su respectivo procesamiento (art. 24).

DENUNCIA ANTE LA POLICIA

Cuando la denuncia sea presentada ante la Policia, esta remitira los antecedentes a conocimiento del Juez competente dentro de las 24 horas de recibida, sin costo alguno (art. 25).

BRIGADAS DE PROTECCION A LA MUJER Y LA FAMILIA

Se encargaran de practicar las diligencias y prestar el auxilio necesario e inmediato a la victima.

Donde no existan Brigadas de Proteccion a la Familia, las autoridades policiales existentes pasaran a cumplir estan funciones (art. 26).

FLAGRANCIA

En caso de flagrancia, el autor podra ser aprehendido aun sin mandamiento por cualquier persona, con el unico objeto de ser conducido inmediatamente ante la utoridad competente (art. 27).

DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO

Cuando la denuncia sea presentada ante el Ministerio Publico, el Fiscal de Familia o Agente Fiscal convocara inmediatamente al denunciado y a la victima a una audiencia de conciliación, que se realizara dentro de las 24 horas de recibida la denuncia (art. 28).

ADMISION DE LA DENUNCIA

Recibida la denuncia, que puede ser oral o escrita, con abogado o sin el, el Juez, al admitirla, señalara dia y hora para la audiencia que tendra lugar dentro de un plazo no mayor de 48 horas (art. 29).

CITACION

La citación al denunciado podra efectuarse, cualquier dia u hora y en el lugar donde pueda ser habido.

La citación contendra el motivo de la denuncia y las medidas cautelares que haya dispuesto el Juez para su cumplimiento inmediato (art. 30).

INCOMPARECENCIA DEL DENUNCIADO

Cuando sin causa justificada no comparezca el denunciado, habiendo sido citado legalmente, el Juez dispondra su comparecencia con la ayuda de la fuerza publica (art. 31).

AUDIENCIA

El dia de la audiencia, el Juez dispondra la lectura de la denuncia, oira a las partes, recibira la prueba que ofrezcan las mismas y propondra las bases para un posible conciliación.

Si una de las partes estuviera asistida en audiencia por un abogado patrocinante, por equidad, el Juez designara un defensor para la otra (art. 33).

PRUEBA

Se admitiran como medios de prueba todos los elementos de convicción legalmente obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados (art. 34).

TESTIGOS

Podran tambien ser testigos los parientes o dependientes del denunciante o del denunciado, siempre y cuando su declaracion sea voluntaria (art. 35).

RESOLUCION

En caso de probar la denuncia, el Juez impondra la sancion correspondiente y ordenara el pago de los gastos ocasionados a la victima durante el proceso (art. 36).

CERTIFICADOS MEDICOS

Se admitira como prueba documental cualquier certificado medico expedido por profesional que trabaje en instituciones publicas de salud (art. 37).

APELACION

Las partes podran interponer recursos de apelación, en forma verbal, en la misma audiencia o escrita en el plazo de 24 horas, ante el ismo Juez que pronuncio la resolucion.

Presentado el recurso, el Juez emplazara a la otra parte para que en el mismo plazo conteste el recurso. Luego sin mas tramite, dentro de las siguientes 24 horas deberan remitirse las actuaciones al Juez de Segunda Instancia, bajo responsabilidad del actuario.

El recurso sera concebido en efecto suspensivo ante el Juez de Partido de Familia de Turno o ante el Juez de Partido, en las provincias (art. 39).

RESOLUCION DE APELACION

Recibidas las actuaciones, el Juez de Segunda Instancia pronunciara resolucion dentro de los tres dias siguientes, sin recurso ulterior (art. 40).

RESERVA DEL TRAMITE

El tramite por hechos de violencia en la familia o domestica, es absolutamente reservado (art. 41).

SERVICIOS LEGALES INTEGRALES (SLIs)

Dentro del Plan Nacional de Prevencion de la Violencia contra la Mujer que fue declarado estrategia nacional por el Gobierno, la Subsecretaria de Asuntos de Genero, a partir de 1995, creo Servicios Legales Integrales (SLIs) en diferentes ciudades del pais, con preferencia en las areas mas deprimidas.

Actualmente estan funcionando 40 SLIs, y se ampliaran con el transcurso del tiempo, siendo sus objetivos contribuir a la prevencion y erradicación de la violencia contra la mujer y su discriminación, brindar tratamiento adecuado a las denuncias de violencia, promocion y difusión de los derechos de la mujer y apoyo en la identidad de las mujeres.

Las mujeres que sean victimas de violencia, o con otro tipo de problemas familiares, podran acudir a dichos servicios para ser atendidas.

BRIGADAS DE PROTECCION A LA MUJER Y LA FAMILIA

Simultáneamente a los SLIs, a instancias de la Subsecretaria de Asuntos de Genero, la Policia Nacional creo estas brigadas en las capitales de los departamentos, que prestan ayuda y proteccion a las mujeres victimas de violencia que acuden a ellas.

Son atendidas por policias mujeres, debidamente capacitadas y sensibilizadas por la Subsecretaria de Genero.

Estas dos instituciones constituyen el apoyo necesario para la implementacion de la Ley contra la Violencia en la Familia o Domestica habiendo cobrado mayor eficacia e importancia desde promulgación.

SERVICIOS LEGALES INTEGRALES MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE ORURO (SLIs)

El tratamiento de la violencia domestica comenzo en Bolivia en 1994, con la promulgación de la Ley No. 1674 contra la violencia en la familia y domestica.

El Estado puso en funcionamiento el Plan Nacional de Prevencion y Erradicación de la Violencia contra la Mujer, que instruye la crecion de los Servicios Legales Integrales (SLIs), ahora competencia de los Gobiernos Municipales.

La Unidad de Genero y Familia, dependiente de la Oficialia Mayor de Desarrollo Humano y Cultura del Gobierno Municipal de Oruro, promueve el cumplimiento de las normas juridicas de proteccion y defensa a niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres, personas de la tercera edad y personas con discapacidad; enfatizando su actividad en la incorporación de equidad y genero a travces de programas y proyectos municipales relacionados con la promocion, prevencion y capacitacion, dirigidos a apoyar y fortalecer el núcleo familiar.

La Unidad de Género y Familia comprende las siguientes areas:

Defensoria de la niñez y adolescencia

Servicio Legal Integral Municipal

Atención a personas con discapacidad y adultos mayores

edu.red

Las acciones realizadas por estas oficinas, en especial los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIMs) y la Defensoria de la Niñez y Adolescencia (DNAs) se enmarcan en la politica de que violencia en la familia y el maltrato hacia los hijos es una violación a los Derechos Humanos y a normas legales establecidas para su efectivo cumplimiento, siguiendo el principio de que la violencia corre en las entrañas del núcleo familiar y por ende de la sociedad.

Los Servicios Legales Integrales Municipales, se constituyen en oficinas de apoyo para la lucha contra la violencia en la familia, es un servicio permanente de defensa psicogico-social y legal a favor de las mujeres, para brindar un tratamiento adecuado a las denuncias de violencia y discriminación, su carácter es gratuito y publico, creado bajo el marco legal de la Ley 1674 y se Decreto Reglamentario D.S. 25087; cuyos objetivos son:

  • Contribuir a la prevención de la violencia intrafamiliar y/o domestica, proporcionando orientación y asistencia legal, psicológica y social en cada caso.

  • Promover y difundir la Ley contra la Violencia Intrafamilia y/o Domestica.

  • Disminuir los elevados indices de violencia intrafamiliar en los miembros en un núcleo familiar, propiciando sanciones a los agresores a traves de los Juzgados de Instrucción en materia Familiar.

  • Promover y difundir los Derechos Humanos y los Derechos de los Hombres y Mujeres con equidad de genero.

Los SLIMs estan integrados por un equipo interdisciplinario, mismo que esta conformado por profesionales abogados, psicologos, trabajadoras sociales y auxiliares. Este equipo interdisciplinario brinda atención integral a hombres y mujeres, victimas de violencia intrafamiliar y/o sus ex parejas, cuya tipologia que rige es la siguiente:

  • Violencia fisica

  • Violencia psicologica

  • Violencia sexual

  • Asistencia familiar

  • Abandono de mujer embarazada

  • Abandono de familia – hogar

Instrumentos utilizados en los servicios legales integrales municipales

MATERIAL DE DIFUSIÓN

Los SLIMs hacen conocer a la población los servicios que prestan a traves de la cartilla "Protegiendo a la mujer, a niños, niñas y adolescentes", en la que se explica las funciones de la Unidad de Genero y Familia, sus dependencias y los servicios que prestan estos.

FORMULARIO DE REGISTRO DE DENUNCIAS

Este formulario es llenado por un funcionario de Capacitacion y Derechos Ciudadanos (CDC), y recaban los siguientes datos:

  • Fecha de registro de denuncia

  • Numero de caso asignado

  • Datos generales del solicitante consignando, si la consulta es nueva, de seguimiento o reincidencia

  • Grupo familiar

  • Datos generales de la persona denunciada: nombre y apellido, edad, ocupación, lugar de nacimiento, nivel de instrucción, idioma, domicilio, telefono y cedula de identidad.

  • Se realiza un breve resumen de las circunstancias de la violencia intrafamiliar.

Posteriormente, se determina el tipo de violencia sufrida por la victima:

  • Violencia fisica

  • Violencia psicologica

  • Violencia sexual

De acuerdo al caso, se establece la accion a seguir:

  • Dias de impedimento

  • Proceso judicial

  • Conciliación

En el caso de no ser competencia de los SLIMs, se procede a derivar el caso al organo legal que corresponda:

  • Brigada de Proteccion a la Familia

  • Defensor del Pueblo

  • Otros

Si se requiere el seguimiento del caso se establece si es en el area social, psicologica u otra.

Al finalizar el formulario de registro de denuncia, es firmada por la persona denunciante y el funcionario que la decepciona.

CITACION

Este material es utilizado para convocar a conciliaciones, contiene los siguientes datos:

  • Numero de caso

  • El nombre de la persona quien esta siendo citada

  • El hecho u objeto denunciado

  • El dia, fecha y hora en la cual debe presentarse, haciendo mencion a la Ley 1674 en caso de incumplimiento

  • Fecha de emision de la citación

  • Firma del responsable del area legal (abogado)

  • Firma del asistente legal

Esta citación es entregada por la parte solicitante a la contraparte de forma personal o en su caso por terceras personas, como ser la policia, por lo que los gastos que emanan esta diligencia son cubiertos por la parte interesada.

ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA EN VIA CONCILIATORIA

Contiene los siguientes datos:

  • Numero de caso

  • Lugar, fecha y hora en que se llevo a cabo la Audiencia de Conciliación

  • Datos generales del denunciante y el denunciado

  • Descripción de los antecedentes, compromisos y acuerdos a los que las partes arriven

  • Al pie del acta de audiencia de conciliación, firman las partes y el funcionario del SLIM

REQUERIMIENTO FISCAL PARA VALORACION MEDICO FORENSE

El requerimiento solicitado, en caso que se evidencie violencia fisica o sexual, que consiste en un memorial prediseñado, con espacios vacios a ser llenados por el funcionario que la firma, conteniendo lo siguiente:

Suma: solicita reconocimiento medico forense

Generales de ley del funcionario quien solicita (abogado del SLIM)

Los hechos en que se funda la solicitud al amparo del art. 17 del Reglamento de la Ley 1674, solicitando expresamente un reconocimiento medico forense, haciendo constar los datos del usuario solicitante: nombre y apellido, edad, parentesco y nombre de la persona denunciada, especificando el tipo de vilencia, fecha y lugar en el que se produjeron los hechos.

 

 

Autor:

Edwin Rudiger Condori Valdez