Convenios internacionales de la OIT números 156 y 159 (página 2)
Enviado por Jose Felipe Peña Escobar
GENERALIDADES
Cuenta con 38 artículos divididos en cinco capítulos el primero establece el objeto de la misma y es (según el art. 1 de la misma) establecer el régimen de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidades físicas, mentales, psicológicas y sensoriales, ya sean congénitas o adquiridas.
El Consejo Nacional de Atención Integral para las Personas con Discapacidad, que en lo sucesivo de la presente ley podrá llamarse el Consejo, formulará la política nacional de atención integral a las personas con discapacidad.
En relación a la anterior dispocion de la ley en mención que quiere decir "Equiparación de oportunidades "quiere decir que se debe considerar a las personas discapacitadas de igual forma en el sentido de las oportunidades laborales claro está acorde al puesto al cual aspira el discapacitado, eliminando obstáculos que lo limitan o excluyan es como que digamos darle un trabajo de digitador a alguien que no tiene manos, no se pude en virtud de esta ley darle un trabajo , sino que se refiere la presente ley a tener las mismas aspiraciones laborales que los demás siempre que esa persona sea idónea para laborar en ese puesto si dijéramos que no tiene manos para digitar pero a desarrollado una técnica para que con los pies lo pueda hacer mediante determina herramienta que corre a su cargo en ese caso debe de tener la oportunidad de labor en dicha plaza. De lo anterior extraemos el principio de equitación de oportunidades es uno que rige a esta ley
Esta ley también regula una serie de derechos establecidos en el art 2 los cuales son:
A ser protegida contra toda discriminación, explotación, trato denigrante o abusivo en
Razón de su discapacidad.
A recibir educación con metodología adecuada que facilite su aprendizaje.
A facilidades arquitectónicas de movilidad vial y acceso a los establecimientos públicos y privados con afluencia de público.
A su formación, rehabilitación laboral y profesional.
A obtener empleo y ejercer una ocupación remunerada y a no ser despedido en razón de su discapacidad.
A ser atendida por personal idóneo en su rehabilitación integral.
A tener acceso a sistemas de becas.
BREVE ANALISIS Y APLICACIÓN PRACTICA DE LA LEY DE EQUIPACION DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
2.1 INTEGRACION LABORAL
Art. 23.- El sector público y la empresa privada facilitarán la integración laboral a las personas con discapacidad.
Este quiere decir que la empresa pública y privada hará fácil, sencillo o posible obtener un trabajo, ósea procurara un trabajo a la persona con discapacidad, en relación a he yo como esta ley tiene un reglamento y este reglamento de aplicación en el capítulo IV, artículo 38 establece ".- El Ministerio de Trabajo y Previsión Social regulará las medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. Dichas medidas velarán especialmente por el apoyo a la creación de nuevos puestos de trabajo y por el fomento real del empleo". Quiere decir señores que el ministerio de trabajo controlara y someterá a las diferentes instancias al reglamento.
Artículo 24.- "Todo patrono privado tiene la obligación de contratar como mínimo por cada veinticinco trabajadores que tenga a su servicio, a una persona con discapacidad y formación profesional, apta para desempeñar el puesto de que se trate.
Igual obligación tendrá el Estado y sus dependencias, las instituciones oficiales autónomas, las municipalidades, inclusive el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y la Comisión Hidroeléctrica del Río Lempa.
Para determinar la proporción de trabajadores establecida en el inciso anterior, se tomará en cuenta a todos los obreros y empleados de las Instituciones señaladas."
Que nos está diciendo el art. Antes escrito, miren señores la ley les está imponiendo la obligación de contratar como minino un trabajador discapacitado por cada veinticinco no discapacitados, siempre esta tenga formación profesional, apta para desempeñar el puesto de que se trate.
En relación a este art para que una persona con discapacidad pueda otorgársele trabajo esta debe cumplir con tres requisitos:
a).Ser persona con discapacidad.
b).Tener formación profesional adecuada a la demanda laboral.
b). Hábil y apto para el cargo.
Articulo. 25.- "Los obligados a contratar los trabajadores a que se refiere el artículo anterior dispondrán de un año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto para cumplir con tal obligación.
Si no la cumplieren dentro de ese plazo, se sujetarán a lo que establece el artículo 627[27]del Código de Trabajo y al procedimiento establecido en la Sección Segunda del Título Unico del Libro Quinto del mismo Código; sin perjuicio de cumplir en el tiempo que determine el Director General de Trabajo, con lo establecido en el artículo anterior."
Articulo. 26.- Se fomentará el empleo de trabajadores con discapacidad, mediante el establecimiento de programas de inserción laboral.
Este art nos viene a decir que se está protegiendo estimulando, proteger y alentando a las personas con discapacidad para que obtenga un empleo, este art. En comento está relacionado con el art 45 de su reglamento el cual expresa :"El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, será la institución encargada de coordinar, promover y dar seguimiento al cumplimiento de los programas de inserción laboral, así como el cumplimiento del porcentaje de personas con discapacidad que deberán trabajar en cada institución, sea ésta pública o privada.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social en coordinación con la empresa privada, deberá apoyar activamente la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, cooperando en todas las medidas encaminadas a crear oportunidades de formación y empleo, y en particular, tomando en cuenta situaciones como horarios flexibles, jornadas parciales y la posibilidad de compartir puestos"
Entre otras cosas la presente ley en comento regula en su articulado más conductas, obligaciones como la que Corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a las instituciones de seguridad social y todas aquellas, públicas o privadas, que tuvieren programas de formación profesional, la puesta en marcha de los beneficios de sus programas a la población de personas con discapacidad, de acuerdo con la oferta y demanda del mercado laboral, al Estado también se le establecen otras obligaciones como lo establece es art 29 de la ley en comento y expresa "El Estado a través del Ministerio de Trabajo y otras instituciones especializadas en rehabilitación profesional para personas con discapacidad dará asesoramiento técnico, a los empleadores para que puedan adaptar el empleo y el entorno a las condiciones y necesidades que permitan desarrollar el trabajo" entre otras la presente ley regula pero en relación a los comentarios en esta ley llegamos hasta acá por considéralos más importante ya comentado.
DECRETO No. 111, DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Como el art 6 del convenio 159 estable que todo estado miembro mediante la legislación nacional y por otros métodos conformes con las condiciones y práctica nacionales, deberá adoptar las medidas necesarias para aplicar los art 2, 3, 4,5 del mismo Convenio.
Unido a he yo el Art. 1 de la Constitución de la República, al establecer que siendo la persona humana el origen y el fin del Estado, está obligado a asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social, por lo que en base a lo anterior se crea el Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD), cuyo objetivo de creación es velar por el desarrollo integral de los Discapacitados, velar por el cumplimiento de políticas de Rehabilitación Integral, así como cumplir con una función asesora y controladora de las instituciones relacionadas con la Atención Integral, proponer además, la aprobación de leyes que beneficien directamente a los Discapacitados como también proponer reformas de las leyes ya existentes, para dar un tratamiento adecuado a los discapacitados.
Regulación el Código de trabajo
1. GENERALIDADES
Comenzaremos definiendo el Contrato Laboral: El artículo 17 del Código de Trabajo define al contrato individual del trabajo como aquel por virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra o a prestar un servicio, a uno o varios patrones, institución, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de estos mediante un salario.
Este Código tiene por objeto armonizar las relaciones obrero-patronales, estableciendo derechos y obligaciones y el mejoramiento de las condiciones laborales. El Código reviste importancia por la incorporación tácita de las personas discapacitadas al trabajo, estableciendo en el Art. 12 el principio de igualdad de oportunidades, y trato en el empleo y ocupación.
2. RIESGOS PROFESIONALES
Además, se contempla en dicho Código los riesgos profesionales en el Art. 316, en el que se establece que los riesgos profesionales son los "accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a que están expuestos los trabajadores a causa con ocasión, o por motivo de trabajo", derivándose con una consecuencia de los referidos riesgos la incapacidad del trabajador, siendo éstas de tres tipos:
Incapacidad Permanente Total (Art. 325): La pérdida absoluta de las facultades o de aptitudes que imposibiliten a un individuo para desempeñar cualquier trabajo, por el resto de su vida. b) Incapacidad Permanente Parcial (Art. 326): La discriminación de las facultades o de aptitudes de la víctima para el trabajo, por el resto de su vida. c) Incapacidad Temporal (Art. 327): Pérdida o disminución de las facultades o aptitudes de la víctima que le impide desempeñar su trabajo, por algún tiempo.
Cuando un trabajador sufra cualquier tipo de incapacidad de los anteriormente relacionados, el patrono está obligado a proporcionarle gratuitamente hasta que se restablezca completamente o sea declarado incapacitado permanente los servicios médicos, aparatos de prótesis y ortopedia necesarios y un subsidio (Art. 333). Cuando la incapacidad es permanente total al patrono deberá pagarle al trabajador, una indemnización en forma de pensión vitalicia equivalente al sesenta por ciento de su salario (Art. 341), si fuese permanente parcial y el porcentaje fijado fuese del veinte por ciento o más le patrono le pagará a la víctima en forma de pensiones durante diez años una indemnización (Art. 342). Dichas indemnizaciones deberán pagarse en forma íntegra como lo regula el Art. 347.
3. PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL CÓDIGO DE TRABAJO QUE NO SEA CONSECUENCIA DE RIESGOS PROFESIONALES.
De todo lo anterior leemos que solo regula la protección en lo relativo a los riesgos profesionales y no específicamente en lo relativo a los trabajadores que sean discapacitados no por el riesgo procesional, pero repitiendo lo que establece el art 12 del código de trabajo que expresa que el Estado velará por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la formación profesional. De ahí que se entiende que los discapacitados según el código tendrán la aplicación del principio de equiparación de oportunidades Y en relación a ello existen la ley de equiparación de oportunidades para las personas discapacitadas que regula cuantos trabajadores discapacitados tendrá el empleador, cuáles son los derechos y deberes de los trabajadores discapacitados, todo ello lo regulan entre otras las diferente s leyes de la materia.
Conclusión
Con el presente damos por finalizados los convenios 156 y 159 de la OIT que se nos encomendó como grupo investigar en la cual esta investigación nos ayudó como estudiantes de la facultad de jurisprudencia y ciencias sociales en relación con la cátedra de derecho laboral I a entender un poco más sobre los convenio citados y investigados ya que hemos adquiridos nuevos conocimientos que nos ayudaran al buen desarrollo intelectual y en la práctica poderlos desarrollar con mucha más fuerza ya que son temas de mucha importancia y de mucha relevancia en nuestro medio ya que son convenios que se les debería dar cumplimiento a cavidad porque son leyes de la república .
Bibliografía
ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española, Vigésima segunda edición, Madrid, Real Academia Española, 2001
BIDART CAMPOS GENRMAN J., "Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Ediar sociedad anónima, editora comercial. 2001
CONVENIO NÚMERO 156. TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES .1981
CONVENIO NUMERO 159 OITREADAPTACION PROFECIONAL Y EMPLEO (PERSONAS INVÁLIDAS) 1983.
CUELLAR IRAHETA SILVIA .La violación de los derechos humanos a la población discapacitada. Universidad de E Salvador 1998
DECRETO No. 111, DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
ENCICLOPEDIA SALVAT, Diccionario tomo III buru-coqui Salvat editores, S.A. Barcelona 1998
ASDA CRUZ RUBIA, LA GLOBALIZACION Y EL CONVENIO 156 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
INFORME del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática de México, 2010
LAURI BRIS MAR. Organización internacional del trabajo, Monografía, Universidad de las peruanas facultad de derecho y ciencias políticas, 2010
LEY DE EQUIPARTACION DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA COMPARADA SOBRE LOS DERECHOS LABORALES DE LAS MUJERES, CENTRO AMERICA Y REPUBLICA DOMINICANA, SAN JOSE COSTA RICA 2011
DERECHOS LABORALES DE LAS MUJERES, CENTRO AMERICA Y REPUBLICA DOMINICANA, SAN JOSE COSTA RICA 2011
MENDOZA ORANTES RICARDO, Constitución de la republica de El Salvador, Editorial jurídica Salvadoreña, El Salvador Sana Salvador 2011
NUÑEZ ENA LILIAN., Jurisprudencia laboral Sentencias de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. San José, Costa Rica. Kerigma Comunicación, 2008
OSSORIO MANUEL. Diccionario de ciencias jurídicas y políticas, ed., Heleasta, Argentina 1981
PROMOVIENDO LA IGUALDAD Y GENERO, CONVENIO DE LA OIT Y LOS DERECHOS LABORALES DE LA MUJER, ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO 2006, IMPREO EN CHILE PAG 21
REGLAMENTO DE LA LEY DE EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES CON DISCAPACIDAD
UNIVERCIDAD DE EL SEALVADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Separata de derecho laboral tercer año resumen de los convenios de la OIT 2011.
VAZQUEZ LOPEZ LUIS, Código de trabajo, Editorial lis. El Salvador, imprenta Cuscatlán 2011.
Autor:
Jose Felipe Peña Escobar
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO
CURSO DE DERECHO LABORAL I
CREADO POR: JOSE FELIPE PEÑA
2011
[1] La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Como se resalta anteriormente fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944.
[2] LLAURI BRIS MAR. Organización internacional del trabajo, Monografía, Universidad de las peruanas facultad de derecho y ciencias políticas, 2010 pag.4
[3] OSORIO MANUEL. Diccionario de ciencias jurídicas y políticas, ed., Heleasta, Argentina 1981 ,pag,962
[4] BIDART CAMPOS GENRMAN J., “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”pag/s,
[5] La Globalización y el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT Rubia Abs da Cruz. pág. 4
[6] Enciclopedia Salvat diccionario tomo 3 buru-coqui Pág. 858 pp. 872 Salvat editores, S.A. Barcelona
[7] NUÑEZ ENA LILIAN., Jurisprudencia laboral Sentencias de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. San José, Costa Rica. Kerigma Comunicación, 2008.pag15-16
[8] NUÑEZ ENA LILIAN.Ob.cit.pag/s
[9] Grynspan Rebeca y otros , Trabajo y familia nuevas formas de consolidación social , informe América Latina y el Caribe América Latina y el Caribe PNUD, pag 27
[10] UNIVERCIDAD DE EL SEALVADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Separata de derecho laboral tercer año resumen de los convenios de la OIT 2011. Pág 29
[11] Grynspan Rebeca. Ob.Cit pág 28
[12] PROMOVIENDO LA IGUALDAD Y GENERO, Convenios de la OIT y los derechos laborales de la mujer, organización internacional del trabajo 2006, Impreso en Chile pág 21
[13] Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.
[14] PROMOVIENDO LA IGUALDAD Y GÉNERO. Ob.Cit 22
[15] PROMOVIENDO LA IGUALDAD Y GÉNERO. Ob.Cit pag/s
[16] Legislación y Jurisprudencia Comparadas sobre Derechos Laborales de las Mujeres: Derechos Laborales de las Mujeres: Centroamérica y República Dominicana San José, Costa Rica 2011.
[17] ABSDA CUZ RUBIALa Globalización y el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT. pág.10
[18] PROMOVIENDO LA IGUALDAD Y GÉNERO. Ob.Cit 25
[19] Constitución de la Republica, art.142
[20] CUELLAR IRAHETA SILVIA.Ob.Citpag/s
[21] CUELLAR IRAHETA SILVIA.Ob.Citpag/s
[22] SEPARATA DERECHO LABORAL.Ob.Cit.pag30
[23] GARCIA HERNADEZ ARIADNE ., Un mundo de derechos.,Comicion nacional de derechos humanos México 2002.,pag.5
[24] GARCIA HERNADEZ ARIADNE., Ob.Cit.pag. 7
[25] GARCIA HERNADEZ ARIADNE., Ob.Cit.pag..7
[26] INFORME DELInstituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática de México,2010
[27] Art. 627.- Las infracciones a lo dispuesto en los Libros I, II y III de este Código y demás leyes laborales que no tuvieren señalada una sanción especial, harán incurrir al infractor en una multa hasta de quinientos colones por cada violación, sin que por ello deje de cumplirse con lo dispuesto en la norma infringida. Para calcular la cuantía de la multa se tomará en cuenta la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |