un enfoque integral – legal – contable – tributario – laboral
LA LEY N° 28015, LEY DE PROMOCION Y FORMALIZACION DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DEFINE COMO MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA A LA UNIDAD ECONOMICA, SEA NATURAL O JURIDICA, CUALQUIERA SEA SU FORMA DE ORGANIZACIÓN, QUE TIENE COMO OBJETO DESARROLLAR ACTIVIDADES DE EXTRACCION, TRANSFORMACION, PRODUCCION, COMERCIALIZACION DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS.
- MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
MICRO EMPRESA:
- Abarca de 1 trabajador hasta 10 trabajadores inclusive.
- Con un nivel de ventas anuales hasta un monto maximo de 150 uit (480,000.00 nuevos soles).
PEQUEÑA EMPRESA:
- Abarca de 1 trabajador hasta 20 trabajadores
- Con un nivel de ventas anuales a partir de 150 uit hasta 850 uit (2’720,000.00 nuevos soles).
1.2 IMPORTANCIA:
- Es una de las principales fuentes de empleo.
- permite una inversion inicial pequeña y permite el acceso a estratos de bajos recursos.
- Puede potencialmente constituirse en apoyo importante a la gran empresa. (tercerizacion).
1.3 VENTAJAS:
- Las mypes se constituyen como personas juridicas mediante escritura publica sin exigir la presentacion de la minuta.
- Reduccion de costos registrales y notariales
- Las municipalidades en un plazo maximo de 7 dias le otorgan la licencia de funciomiento provisional previa conformidad de la zonificacion y compatibilidad de uso correspondiente.
- La licencia provisional tiene duracion de 12 meses
1.4 REGIMEN TRIBUTARIO:
Se rige igual que a las demas personas juridicas o empresas unipersonales.
1.5 REGIMEN LABORAL DE LAS MICROEMPRESAS
- De naturaleza temporal se extiende por un periodo de 5 años.
- Los trabajadores tienen derecho a percibir por lo menos la r.m.v.
- La jornada laboral se rige por el d.s. 007-2002-tr, tuo d.l.n°854, y otras complementarias.
- En el trabajo nocturno no se aplicara la sobre tasa del 35%.
- El descanso vacacional tendran como minimo 15 dias calendarios por cada año completo de servicios.
- Las mypes estan exoneradas del setenta por ciento 70% de los derechos de pago previstos en el tupa del mtps.
II PRINCIPALES FORMAS SOCIETARIAS
2.1 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – S.R.L.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS:
- El capital se divide en participaciones.
- El aporte de capital puede ser en bienes o en efectivo.
- El numero de socios no puede exceder de 20 personas, sean estas naturales o juridicas.
- Su responsabilidad es limitada, solo el patrimonio de la sociedad responde frente a las deudas de la sociedad.
2.2 SOCIEDAD ANONIMA
Concepto: es una asociacion voluntaria de personas que convienen en aportar bienes, a fin de realizar la explotacion de una actividad economica.
Clases: pueden ser soc. Anonimas regulares, cerradas o abiertas.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS:
- El capital se encuentra dividido a traves de "acciones" como titulos valores que representan partes alicuotas del capital social.
- Para las s.a. Regulares y la s.a. Cerradas el numero de minimo de socios es 2 y maximo de 20.
- Organos: la junta general de accionistas, el directorio y la gerencia.
- Responsabilidad: su responsabilidad es limitada, solo el patrimonio de la sociedad responde frente a las deudas de la sociedad.
2.3 EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Concepto: la empresa individual nace como una forma juridica en la que una persona (voluntad unilateral) destina parte de su patrimonio para el desarrollo de un negocio o el ejercicio de una actividad economica, gozando el beneficio de la responsabilidad limitada.
Principales caracteristicas
- Capital: el aporte puede ser en bienes muebles, inmuebles o en efectivo.
- Titular: el otorgante tiene en necesariamente una persona natural.
- Organos: el titular y la gerencia.
- Responsabilidad es limitada, solo el patrimonio de la empresa responde frente a las deudas de esta.
2.4 FORMALIZACION
Toda empresa, sean personas naturales o juridicas, para iniciar sus actividades, debe obtener los registros y licencias que son requisitos para el desempeño de sus labores, estos son:
- Registro unico de contribuyentes – ruc, que otorga la sunat. El numero de ruc identificara a las empresas ante la sunat, essalud y los ministerios de los sectores competentes, entre ellos el ministerio de trabajo.
- Licencia municipal de funcionamiento, otorgada por la municipalidad competente en el lugar que fija como domicilio fiscal para el desarrollo de sus actividades.
- Legalizacion de los libros de c0ntabilidad, ante notario publico o juez de paz, para aquellos lugares en donde no hubieren notario publico.
- Autorizacion del libro de planillas en la sede del ministerio de trabajo y promocion social.
3.1 CONTABILIDAD: CONCEPTO E IMPORTANCIA
Es la forma de representar la realidad economica de una organización mediante un gran modelo llamado contabilidad.
La contabilidad registra la informacion relacionada con las transacciones de la empresa, al tener ese registro, puede suministrar informacion sobre el estado en que se encuentre la empresa en un instante dado o mostrar que ocurrio durante un determinado periodo de tiempo.
A nivel interno los directivos necesitan disponer de informacion oportuna para la toma de decisiones y la planificacion de su gestion.
En el ambito externo muchas son las entidades interesadas en poseer informacion economico-financiero, con diversos fines, ejemplo: proveedores, acreedores, bancos, potenciales inversionistas, etc.
¿ Que es una empresa desde el punto de vista contable y financiero?
Una empresa es en esencia un cierto número de uso de fondos (activos); estos usos de fondos son financiados por recursos financieros de diversos origenes: los propietarios o accionistas y los prestamistas o terceros (pasivo y patrimonio).
Con los activos vamos a realizar determinadas operaciones que clasificaremos como ingresos y gastos, cuando nuestros ingresos superan a nuestros gastos obtendremos una ganancia, en caso contrario se determina una perdida.
ECUACION CONTABLE
ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO
UTILIDAD = INGRESOS – GASTOS
INGRESOS > GASTOS = BENEFICIO
INGRESOS < GASTOS = PERDIDA
3.2 LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Obligacion de llevar libros y registros contables – 2004
Base legal: art. 65 del tuo de la l.i.r. – d.s. N° 054-99-ef (14.04.99)
Rentas de tercera categoria
a) las personas juridicas cualquiera sea el volumen de sus ingresos brutos anuales estan obligados a llevar contabilidad completa.
b) los otros perceptores de rentas de tercera categoria (personas naturales con negocio) estan obligadas a llevar contabilidad de acuerdo a los siguientes tramos de ingresos brutos anuales.
b.1. hasta 100 uit de ingresos brutos anuales: s/. 310,000.00
– libro de ingresos y gastos
– libro de inventarios y balances
b.2. mas de 100 uit de ingresos brutos anuales: s/. 310,000.00
– contabilidad completa
c) las personas naturales o juridicas, acogidas al regimen especial de renta – rer, deben registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:
c.1. registro de ventas e ingresos
c.2. registro de compras
c.3 libro de inventarios y balances
res. de superint. nº 071-2004/sunat (26/03/2004). art. 3º
3.3 LEGALIZACION Y PLAZOS MAXIMO DE ATRASO DE LIBROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 078-98/SUNAT (20.08.98) y Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT (24.11.2001)
LIBRO O REGISTRO CONTABLE | TIPO DE LIBRO O REGISTRO | PLAZO MAXIMO DE ATRASO Y COMPUTO DEL PLAZO MAXIMO |
1) LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES, LIBRO MAYOR, LIBRO DIARIO Y LIBRO DE CAJA | PRINCIPALES OBLIGATORIOS | 3 MESES, CONTADO DESDE EL MES SIGUIENTE DE REALIZAS LAS OPERACIONES |
2) LIBRO DE RETENCIONES (INCISO e) DEL Art. 34º D.Leg. Nº 774) | AUXILIAR OBLIGATORIO | 10 DIAS HABILES CONTADO DESDE EL PRIMER DIA HABIL DEL EMS SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE REALICE EL PAGO. |
3) LIBROS AUXILIARES DE CONTROL DE ACTIVOS FIJOS Art. 22º literal f) del D.S. 122-94-EF) | AUXILIAR OBLIGATORIO | 3 MESES CONTADO DESDE EL PRIMER DIA HABIL DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE EMITA EL COMPROBANTE DE PAGO |
4) REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS | AUXILIAR OBLIGATORIO | 10 DIAS HABILES CONTADOS DESDE EL PRIMER DIA HABIL DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE EMITA EL COMPROBANTE DE PAGO |
5) REGISTRO DE COMPRAS | AUXILIAR OBLIGATORIO | 10 DIAS HABILES CONTADO DESDE EL PRIMER DIA HABIL DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE RECEPCIONE EL COMPROBANTE DE PAGO |
6) REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES (KARDEX) (Art. 35º del D.S. 122-94-EF) | AUXILIAR OBLIGATORIO, CUANDO SUS INGRESOS DEL EJERCICIO ANTERIOR HAYAN SIDO DE 500 UIT HASTA 1,500 UIT. | 10 DIAS HABILES CONTADO DESDE LA FECHA DE RECEPCION DEL DOCUMENTO QUE SUSTENTE EL INGRESO DE SUS EXISTENCIAS |
7) REGISTRO DE INVENTARIOS PERMANENTE VALORIZADO (KARDEX) (Art. 35º del D.S. 122-94-EF) | AUXILIAR OBLIGATORIO, CUANDO SIS INGRESOS DEL EJERCICIO ANTERIOR HAYAN SIDO MAYORES DE 1,500 UIT. | 3 MESES CONTADO DESDE EL MES SIGUIENTE DE REALIZADAS LAS OPERACIONES. |
8) LIBRO DE PLANILLAS DE PAGOS D.S. Nº 001-98 TR del 22-01-98). | AUXILIAR OBLIGATORIO | 10 DIAS HABILES CONTADO DESDE EL PRIMER DIA HABIL DEL MES SIGUIENTE AL PERIODO AL QUE CORRESPONDA LA REMUNERACION. |
9) REGISTRO DEL REGIMEN DEL RETENCIONES Res. SUNAT 037-2002/SUNAT del 19.04.2002. | AUXILIAR OBLIGATORIO | 10 DIAS HABILES CONTADOS DESDE EL PRIMER DIA HABIL DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE RECEPCIONE O EMITA SEGÚN CORRESPONDA EL DOCUMENTO QUE SUSTENTE LAS TRANSACIONES REALIZADAS CON LOS PROVEEDORES. |
10) REGISTRO DEL REGIMEN DE PERCEPCIONES Res. SUNAT 128-2002/SUNAT del 07.09.2002. | AUXILIAR OBLIGATORIO | CONTADOS A PARTIR DEL PRIMER DIA HABIL DEL MES SIGUIENTE AQUEL EN QUE SE EMITA EL DOCUMENTO QUE SUSTENTA LAS TRANSACCIONES REALIZADAS CON LOS CLIENTES. |
- NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO – RUS
(D. Leg. Nº 937 del 14.11.2003, Vigente desde el 01.01.2004)
- REGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER
(D. Leg. 938 del 14.11.2003, Vigente desde el 01.01.2004);
Normas Complementarias RES. DE SUPERINT. Nº 071-2004/SUNAT (26.03.2004)
- REGIMEN GENERAL – RG
(D.S. 054-99-EF, TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO A RENTA
4.2 NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
SUJETOS DEL NUEVO RUS:
Estan comprendidos en el nuevo rus, las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pais que obtengan rentas de tercera categoria por actividades de comercio y/o industria y/o actividades de servicios, asi como las personas naturales no profesionales que obtengan rentas de cuarta por actividades de oficio; cuyos ingresos brutos no excedan de s/. 80,000.00 (ochenta mil y 00/100 nuevos soles) en un cuatrimestre calendario, esto es, la suma promedio de s/. 20,000.00 al mes.
Adicionalmente, la norma introduce un nuevo concepto – el cuatrimestre- que servira como parametro para efecto del nuevo rus, tanto para la exclusion, ubicación de categorias, el cambio de regimen y la aplicación de presunciones de ventas o ingresos omitidos. Asi divide el año en calen dario en tres cuatrimestres: enero a abril, mayo a agosto y setiembre a diciembre de cada año.
NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
TABLA 1.- APLICABLE A LOS SUJETOS QUE EXCLUSIVAMENTE OBTENGAN RENTAS DE TERCERA CATEGORIA PROVENIENTES DE LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE COMERCIO Y/O INDUSTRIA.
CATEG. | TOTAL INGRESOS BRUTOS EN UN CUATRIMESTRE CALENDARIO (HASTA S/.) | TOTAL DE ADQUISICIONES EN UN CUATRIMESTRE CLENDARIO (HASTA S/.) | CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA EN UN CUATRIMESTRE CALENDARIO (HASTA KW-H) | CONSUMO DE SERVICIO TELEFONICO EN UN CUATRIMESTRE CALENDARIO (HASTA S/.) | PRECIO UNITARIO MAXIMO DE VENTA (HASTA S/.) | NUMERO MAXIMO DE PERSONAS AFECTADAS A LA ACTIVIDAD (HASTA) |
CUOTA (S/.) |
11 | 14,000 | 14,000 | 2,000 | 1,200 | 250 | 2 | 20 |
12 | 24,000 | 24,000 | 2,000 | 1,200 | 250 | 3 | 50 |
13 | 36,000 | 36,000 | 3,000 | 2,000 | 500 | 4 | 140 |
14 | 54,000 | 54,000 | 3,500 | 2,700 | 500 | 4 | 280 |
15 | 80,000 | 80,000 | 4,000 | 4,000 | 500 | 5 | 500 |
TABLA 2- APLICABLE A LOS SUJETOS QUE OBTENGAN RENTAS DE TERCERA Y/O CUARTA CATEGORIA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE OFICIO, SEGÚN CORRESPONDA, CON EXCEPCION DE AQUELLOS A LOS QUE SOLO LEA ES APLICABLE LA TABLA 1.
CATEG. | TOTAL INGRESOS BRUTOS EN UN CUATRIMESTRE CALENDARIO (HASTA S/.) | TOTAL DE ADQUISICIONES EN UN CUATRIMESTRE CALENDARIO. (HASTA S/.) | CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA EN UN CUATRIMESTRE CALENDARIO (HASTA KW-H) | CONSUMO DE SERVICIO TELEFONICO EN UN CUATRIMESTRE CALENDARIO (HASTA S/.) | NUMERO MAXIMO DE PERSONAS AFECTADAS A LA ACTIVIDAD (HASTA.) |
CUOTA (S/) |
21 | 14,000 | 7,000 | 2,000 | 1,200 | 250 | 20 |
22 | 24,000 | 12,000 | 2,000 | 1,200 | 250 | 50 |
23 | 36,000 | 18,000 | 3,000 | 2,000 | 500 | 80 |
24 | 54,000 | 27,000 | 3,500 | 2,700 | 500 | 380 |
25 | 80,000 | 40,000 | 4,000 | 4,000 | 500 | 600 |
APUNTES TRIBUTARIOS:
- Los sujetos del presente regimen se encuentran inafectos al impuesto extraordinario de solidaridad – ies.
- Los sujetos de este regimen solo deberan emitir y entregar boletas de venta, tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras, que no permitan ejercer el derecho a credito fiscal ni ser utilizados para sustentar gastos y/o costo para efectos tributarios.
- Los sujetos de este regimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables.
4.3 REGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER
SUJETOS COMPRENDIDOS:
- Personas naturales
- Sociedades conyugales
- Sucesiones indivisas
- Personas juridicas
Domiciliadas en el pais que obtengan rentas de tercera categoria provenientes de actividades de comercio, industria, servicios, asi como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cria y el cultivo.
SUJETOS COMPRENDIDOS
Para estar comprendidos en este regimen, sus ingresos netos correspondientes al ejercicio anterior no debe haber superado el monto de s/. 240,000.00 en el año.
El valor referencial mensual es de s/. 20,000.00
– solo podran acogerse a rer aquellos que desarrollen sus activades con un maximo de ocho personas (incluido el propietario).
– desarrollen sus actividades en un maximo de dos locales y que el area total no superen en su conjunto de 200 metros cuadrados.
– el valor de los activos fijos no superen las 15 uit (s/. 48,000.00)
– el precio unitario de venta de los bienes, no supere los s/. 3,000.00.
– el consumo total de energia electrica en un periodo mensual no exceda de 2,000 kilovatios-hora.
– el consumo total del servicio telefonico en un periodo mensual no supere el 5% del total de sus ingresos.
– cuando el total de sus adquisiciones en 3 meses consecutivos no exceda el total de sus ingresos netos acumulados en dichos meses.
– Cuando en el transcurso del ejercicio gravable el monto de sus adqusiciones acumuladas supere el monto referencial multiplicado por 12.
CUOTA APLICABLE
Tasas aplicables según la actividad que realicen los sujetos acogidos en el rer:
El pago de las cuotas tienen carácter cancelatorio
Se encuentran exceptuados de la obligacion de presentar declaracion anual del impuesto a la renta
TASA APLICABLE
ACTIVIDAD | TASA |
SOLO ACTIVIDADES DE COMERCIO Y/O INDUSTRIA | 2.5% DE LOS INGRESOS NETOS MENSUALES |
SOLO ACTIVIDADES DE SERVICIOS | 3.5% DE INGRESOS NETOS MENSUALES |
REALIZACION CONJUNTA DE LAS ACTIVIDADES COMERCIO Y/O INDUSTRIA Y SERVICIOS | 3.5% DE INGRESOS NETOS MENSUALES |
ACOGIMIENTO AL RER
Sujetos que hubieran iniciado actividades antes del 1 de enero de cada año:
El acogimiento se realizara con la declaracion y pago correspondiente al periodo de enero de cada año y siempre que se efectue hasta la fecha de su vencimiento.
Los sujetos que provengan del regimen general deberan haber declarado y pagado hasta la fecha de su vencimiento, sus obligaciones tributarias por comcepto del i.g.v. Y pago a cuenta correspondiente al mes de diciembre del ejercicio gravable anterior.
El acogimiento surtira efecto a partir del 1 de enero de cada ejercicio gravable
Los sujetos que incien actividades en el transcurso del ejercicio:
Podran acogerse siempre que presuman que el total de sus ingresos netos provenientes de renta de tercera categoria en dicho ejercicio, no superara el monto referencial (s/. 20,000.00) multiplicado por el numero de meses transcurridos entre la fecha de inicio de actividades y la del cierre del ejercicio.
4.4 REGIMEN GENERAL
SUJETOS COMPRENDIDOS:
Las personas naturales, sucesiones indivisas, personas juridicas que generen rentas de 3ra. Categoria, las sociedades irregulares, joint venture, consorcios, etc.
Son rentas de 3ra. Categoria: las derivadas del comercio, industria o mineria, de la prestacion de servicios comerciales, industriales o de indole similar, y en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o produccion y venta, permuta o disposicion de bienes.
IMPUESTO A LA RENTA DE 3RA. CATEGORIA
El impuesto que grava las renta de 3ra. Categoria de los contribuyentes domiciliados en el pais se determina aplicando el 30% sobre su renta neta. (utilidad tributaria).
Cabe señalar que durante el ejercicio gravable se efectuan pagos mensuales de impuesto a la renta que tienen el carácter de pago a cuenta.
Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoria:
Existen dos sistemas:
- El sistema a) coeficientes: se aplica cuando se ha tenido renta neta imponible en el año anterior o precedente al anterior.
ene. Y feb. = imp. Calculado año precedente al anterior
ingresos netos año precedente al anterior
mar. A dic. = imp. Calculado año anterior
ingresos netos año anterior
2.- el sistema b) 2% de los ingresos netos: se aplica cuando:
– el contribuyente recien inicia actividades en el presente año.
– el contribuyente el año anterior haya tenido perdida tributaria.
– en enero y febrero, en el caso que en el año precedente al anterior haya tenido perdida tributaria o no haya tenido actividad.
– de contribuyentes comprendidos en el rus y rer en el año anterior y en el presente año pasen al regimen general.
DECLARACION JURADA ANUAL:
Estos contribuyentes deben efectuar una declaracion jurada anual del impuesto a la renta, y efectuar un pago de regularizacion en caso corresponda.
IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS DIVERSOS REGIMENES TRIBUTARIOS
TRIBUTOS | TASA | R.U.S. | R.E.R. | R.G. |
IGV | 19 % | NO | SI | SI |
I.E.S. | 1.7 % | NO | SI | SI |
ESSALUD | 9 % | SI | SI | SI |
PAGO A CUENTA DEL IMP. RENTA DE 3RA. CATEG. | NO | NO | SI | |
IMP. REG. ESPECIAL | 2.5 % O 3.5 % SEGÚN CORRESPONDA | NO | SI | NO |
O.N.P. | 13% | SI | SI | SI |
RENTA DE 5TA. CATEG. | SEGÚN ESCALA | SI | SI | SI |
RETENCION DE 4TA. CATEG. | 10 % | NO | NO | SI |
5.1 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
5.1.1 OBLIGACIONES GENERALES
1. OBLIGACION DE LLEVAR PLANILLAS DE PAGO.
D.LEG. N° 681 DE 14.10.1991, MODIFICADO POR LEY N° 26612 DE 21.5.1996
2. DOCUMENTOS QUE DEBE EXHIBIR EL EMPLEADOR EN EL CENTRO DE TRABAJO.
2.1. HORARIO DE TRABAJO Y DESCANSOS
CONVENIOS N° 1 DE LA OIT, RATIFICADO POR RESOLUCION LEGISLATIVA N° 0195 DE 23.3.1945.
2.2. SINTESIS DE LA LEGISLACION LABORAL
D.S. N° 004-96-TR DE 10.06.1966
5.1.2 OBLIGACIONES ESPECIFICAS
1. Inscripcion en el registro de cooperativas de trabajadores.
Tuo del ley de formacion y promocion laboral. D.s. N° 002-97-tr del 27.03.1997.
2. Autorizacion de funcionamiento de empresas especiales de servicios.
Tuo de la ley de productividad y competitividad laboral. D.s. N°003-97-tr de 27.03.1997.
3. Reglamento interno de trabajo
D.s. N° 039-91-tr de 31.12.1991
4. Establecer servicio de relaciones industriales.
D.ley n° 14371 de 12.01.1963
5. Contar con asistente social diplomado
D.ley n° 22610 de 25.7.1979, ley de creacion del colegio de asistentes sociales.
6. Entrega de la liquidacion de deposito cts al trabajador y presentacion de los convenios individuales de sustitucion de depositos cts, según corresponda.
Tuo de la ley de compensacion por tiempo de servicios. D.s. N° 001-97-tr de 01.03.1997.
7. Cumplir con los requisitos legales en los contratos de trabajo sujetos a modalidad, contratacion de personal extranjero, convenios de formacion laboral juvenil y convenios de practicas pre-profesionales.
Tuo de la ley de productividad y competitividad laboral. D.s. N°003-97-tr de 27.03.1997.
8.inscripcion en el registro de entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo.
D.s. N° 009-97-sa de 09.09.1997, reglamento de la ley de modernizacion de la seguridad social en salud.
9. Contratacion del seguro complementario de trabajo de riesgo
10.presentacion al ministerio de trabajo y promocion social la hoja de resumen de planillas del mes de junio.
5.2 RELATIVAS A DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES
1. Compensacion por tiempo de servicios.
Tuo de la ley de compensacion por tiempo de servicios, d.s. N° 001-97-tr de 01.03.1997
2. Gratificaciones legales
Ley n° 25139 de 14.12.1989
3.participacion en las utilidades de la empresa.
D.leg. N° 677 de 06.11.1991
4. Descansos remunerados
D.leg. N° 713 de 07.11.1991
5. Remuneraciones
5.1. Remuneracion minima vital (rmv)
Constitucion politica del peru de 1993. Art. 24°.
5.2. Asignacion familiar
Ley n° 25129 de 04.12.1989
6. Seguro complementario de trabajo de riesgo.
Ley 26790, de 15.5.1997, ley de modernizacion de la seguridad social en la salud.
7. Otros derechos
7.1. Jornada, horario y trabajo en sobretiempo
Constitucion politica de 1993, art. 25°
7.2. Bonificacion por tiempo de servicios.
Tuo de la ley de productividad y competitividad laboral, quinta disposicion complementaria, transitoria y derogatoria.
7.3. Seguro de vida
D.leg. N° 688 de 4.11.1991.
7.4. Permiso por lactancia materna
Ley n° 27240 ley que otorga permiso por lactancia materna.
5.3 OTRAS OBLIGACIONES
1. contar con botiquin de primeros auxilios.
2. entregar certificados de trabajo.
3. entregar certificado de retencion de renta de quinta categoria.
4. liquidacion anual de aportes y retenciones.
5. exhibicion de carnes de salud.
6. inscripcion al trabajador en un sistema pensionario.
7. conservacion de la documentacion laboral.
8. envio de las planillas a la onp.
EC. CONTADOR GERMAN SALAZAR SANTOS