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Derecho procesal del trabajo III (página 3)


Partes: 1, 2, 3

NORMAS PARA EL DESAHOGO

Las posiciones podrán formularse en forma oral o por escrito, que exhiba la parte interesada en el momento de la audiencia.

Las posiciones se formularan libremente, deberán concentrarse a los hechos controvertidos; no deberán ser insidiosas o inútiles.

El absolvente bajo protesta de decir verdad, responderá por si mismo, de palabra, sin la presencia de su asesor, ni ser asistido por persona alguna, no podrá valerse de borrador de respuestas pero se le permitirá que consulte simples notas o apuntes, si la junta, después de tomar conocimiento de ellos, resuelve que son necesarios para auxiliar su memoria.

Cuando las posiciones se formulen oralmente, se harán constar textualmente en el acta respectiva, cuando sean formuladas por escrito, este se mandara agregar a los autos y deberá ser firmado por el articulante y el absolvente.

Las posiciones serán calificadas previamente, y cuando no reúnan los requisitos, la junta las desechara asentando en autos el fundamento y motivo concreto en que apoye su resolución.

El absolvente contestara las posiciones afirmando o negando; pudiendo agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que les pida la junta; las respuestas también se harán constar textualmente en el acta respectiva.

Si el absolvente se niega a responder o sus respuestas son evasivas, la junta de oficio o a instancia de parte, lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso, si persiste en ello.

Si la persona que deba absolver posiciones tiene su residencia fuera del lugar donde se encuentre la junta, esta librara exhorto, acompañando en sobre cerrado y sellado el pliego de posiciones previamente calificado, del que deberá sacarse una copia que se guardara en el secreto de la junta, la junta exhortara recibirá la confesional en los términos en que se lo solicite la junta exhortante.

Se tendrá por confesión expresa y espontánea, las afirmaciones contenidas en las posiciones que formule el articularte.

CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS

Cuando la persona a quien se señale para absolver posiciones sobre hechos propios, ya no labore para la empresa o establecimiento, previa comprobación del hecho, el oferente de la prueba será requerido para que proporcione el domicilio sonde deba ser citada. En caso de que el oferente ignore el domicilio, lo hará del conocimiento de la junta antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, y la junta podrá solicitar a la empresa que proporcione el ultimo domicilio que tenga registrado de dicha persona.

*Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio.

PRUEBA DOCUMENTAL

Documento es toda cosa o representación material destinada e idónea para reproducir o expresar por medio de signos una manifestación del pensamiento, por ello, los documentos han sido considerados como los medios de prueba más seguros y eficaces de los hechos controvertidos en el proceso.

Es un producto de la actividad humana, y su resultado la presentación de algo, de un hecho o de algún acto.

CLASIFICACIÓN

*PUBLICOS.

*PRIVADOS.

DOCUMENTOS PÚBLICOS

Son aquellos cuya formulación esta encomendada por la ley a un funcionario investido de fe publica, así como los que expida en ejercicio de sus funciones.

Los expedidos por las autoridades de la federación, de los estados, del D.F. o de los municipios, harán fe en el juicio sin necesidad de legalización.

DOCUMENTOS PRIVADOS

Son los que no reúnen las condiciones previstas anteriormente en los documentos públicos.

IMPUGNACIÓN DE DOCUEMNTOS (MEDIOS DE PERFECCIONAMIENTO)

Los originales de los documentos privados se presentaran por el oferente que los tenga en su poder, si estos se objetan en cuanto a contenido y firma, se dejaran en autos hasta su perfeccionamiento, en caso de no ser objetados, la oferente podrá solicitar la devolución del original, previa copia certificada en autos, ya que estos hacen prueba plena, para todos los efectos legales conducentes.

Si el documento privado consiste en copia simple o fotostática se podrá pedir, en caso de ser objetado, la compulsa o cotejo con el original, para este efecto, la parte oferente deberá precisar el lugar donde el documento original se encuentre.

Si el documento original sobre el que deba practicarse el cotejo o compulsa se encuentra en poder de un tercero, este estará obligado a exhibirlo cuando se le requiera oficialmente.

Cuando un documento que provenga de un tercero ajeno al juicio, resulta impugnado, deberá ser ratificado en su contenido y firma por el suscriptor, para lo cual deberá ser citado en términos de ley, la contraparte podrá formular las preguntas en relación con los hechos contenidos en el documento en caso de fallecimiento del suscriptor de un documento, la prueba podrá perfeccionarse, a trabes de la pericial, por medio de la comparación de diverso documento indubitable.

Los interesados presentaran los originales de los documentos privados y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, exhibirán copia para que se compulse la parte que señalen, indicando el lugar en donde estos se encuentren.

Los documentos existentes en el lugar donde se promueva el juicio, que se encuentren en poder de la contraparte, autoridades o terceros, serán objeto de cotejo, o compulsa, a solicitud de la oferente, por conducto del actuario. Los documentos existentes en lugar distinto de la residencia de la junta, que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente, se cotejaran o compulsaran a solicitud del oferente, mediante exhorto dirigido a la autoridad que corresponda, para que proceda la compulsa o cotejo deberá exhibirse en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, copia del documento que por este medio deba ser perfeccionado.

Las copias hacen presumir la existencia de los originales, conforme a las reglas procedentes, pero si se pone en duda su exactitud, deberá ordenarse su cotejo con los originales de que se tomaron, siempre y cuando así se haya ofrecido, en caso contrario prevalecerá la presunción de certeza.

Cuando se objete la autenticidad de algún documento en cuanto a su contenido, firma o huella digital, las partes deberán para su perfeccionamiento ofrecer las pruebas relativas a sus objeciones atendiendo al principio, "el que objeta esta obligado a probar".

AUTOR DE UN DOCUMENTO PRIVADO

Es el que lo suscribe, entendiéndose por suscripción, la colocación al pie del escrito de la firma o huella digital que sean idóneas, para identificar a la persona que suscribe.

La suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificado en su contenido y firma o huella digital; excepto en los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá justificarse con prueba idónea.

INFORMES O COPIAS

Cada parte exhibirá los documentos u objetos que ofrezca como prueba para que obren en autos, si se trata de informes, o copias, que deba expedir alguna autoridad, la junta deberá solicitarlos directamente.

Siempre que uno de los litigantes pida copia o testimonio de un documento, pieza o expediente que obre en las oficinas publicas. La parte contraria tendrá derecho de que, a su costa, se adicione con lo que crea conducente del mismo documento, pieza o expediente.

OBLIGACIONES PATRONALES EN MATERIA DE DOCUMENTOS

El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los siguientes documentos:

*Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato ley aplicable.

*Listas de raya o nomina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salario.

*Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo.

*Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas.

*Los demás que señalen loas leyes.

Los contratos de trabajo deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después.

Las listas de raya, controles de asistencia y comprobantes de pago deberán conservarse durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral.

Los demás, conforme lo señalen las leyes que los rijan.

El incumplimiento a lo dispuesto antes, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario.

LEGALIZACIÓN DE FIRMAS

Para que hagan fe en la Republica, los documentos procedentes del extranjero, deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, en los términos que establezcan las leyes relativas.

TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS REDACTADOS EN IDIOMA EXTRANJERO

Los documentos que se presenten en idioma extranjero, deberán acompañarse de su traducción la junta de oficio nombrara inmediatamente traductor oficial, el cual presentara y ratificara, bajo protesta de decir verdad, la traducción que haga dentro del termino de 5 días, que podrá ser ampliada por la junta, cuando a su juicio se justifique.

PRUEBA TESTIMONIAL

El testigo es la persona extraña al juicio que declara de los hechos o aspectos controvertidos de la relación procesal.

REQUISITOS DEL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA

Solo podrán ofrecerse un máximo de 3 testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar.

Indicara los nombres y domicilios de los testigos, cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos, deberá solicitarse a la junta que los cite señalando la causa o motivo justificados que le impidan presentarlos directamente.

Si el testigo radica fuera del lugar de residencia de la junta, el oferente deberá al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser examinado el testigo; de no hacerlo se declarara desierta, asimismo exhibirá copias del interrogatorio, las que se pondrán a disposición de las demás partes, para que dentro del termino de tres días presente su pliego de preguntas en sobre cerrado.

Cuando el testigo sea alto, funcionario publico, a juicio de la junta, podrá rendir su declaración por medio de oficio.

La junta ordenara se cite al testigo para que rinda su declaración, en la hora y día que al efecto se señale, con el apercibimiento de ser presentado por conducto de la policía.

DESAHOGO DE LA PRUEBA (NORMAS)

El oferente de la prueba presentara directamente a sus testigos, y la junta procederá a recibir su testimonio.

El testigo deberá identificarse ante la junta cuando así lo pidan las partes y si no puede hacerlo en el momento de la audiencia, la junta le concederá 3 días para ello.

Los testigos serán examinados por separado, en el orden en que fueran ofrecidos, los interrogatorios se formularan oralmente, salvo con los testigos que radican fuera del lugar de residencia de la junta y cuando sea un alto funcionario.

Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación y lugar en que se trabaja y a continuación se procederá a tomar su declaración.

Las partes formularan las preguntas en forma verbal y directamente. La junta admitirá aquellas que tengan relación directa con el asunto de que se trata y que no se hayan hecho con anterioridad al testigo, o lleven implícita la contestación.

Primero interrogara el oferente de la prueba y posteriormente las demás partes, la junta cuando lo estime pertinente examinara directamente al testigo. Las preguntas y respuestas se harán constar en autos, escribiéndose textualmente una y otras.

Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y la junta deberá solicitarla, respecto de las respuestas que no la lleven ya en si.

El testigo, enterado de su declaración, firmara al margen de las hojas que contengan y así se hará constar por el secretario, si no sabe o no puede leer o firmar la declaración, le será leída por el secretario e imprimirá su huella digital y una ves ratificada, no podrá variarse ni en la sustancia ni en la redacción.

Si el testigo no habla el idioma español rendirá su declaración por medio de intérprete que será nombrado por el tribunal, el que protestara su fiel desempeño. Cuando el testigo lo pidiese, además de asentarse su declaración en español, deberá escribirse en su propio idioma, por el o por el interprete.

La junta, al girar el exhorto para desahogar la prueba testimonial, acompañada al interrogatorio con las preguntas calificadas, e indicara a la autoridad exhortada, los nombres de las personas que tienen facultad para intervenir en la diligencia.

TACHAS A LOS TESTIGOS

En virtud del carácter de la prueba testimonial, existen determinadas circunstancias por las cuales, aun siendo admisible la prueba, debe excluirse o restarle eficacia probatoria, por tanto las tachas son causas que invalidan o disminuyen el valor probatorio de las declaraciones de los testigos, hechas valer por las partes.

Las objeciones o tachas a los testigos se formularan oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su apreciación posterior por la junta.

Cuando se objetare de falso un testimonio la junta recibirá las pruebas en la audiencia de desahogo de pruebas.

TESTIGO SINGULAR (REFORMA PROCESAL DE 1980)

Un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si:

*Fue el único que se percato de los hechos.

*La declaración se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos.

*Concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad.

PRUEBA PERICIAL

Versara sobre cuestiones relativas a alguna, ciencia técnica o arte, tendiente a aclarar los hechos debatidos en el procedimiento.

Los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, técnica, o arte sobre el cual debe versar su dictamen si la profesión o arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deberán estar autorizados conforme a la ley.

OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA

Deberá ofrecerse indicando la materia, sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes.

PERITOS DEL TRABAJADOR

La junta nombrara los peritos que correspondan al trabajador, en cualquiera de los siguientes casos:

*Si no hiciere nombramiento de perito.

*Si designándolo no compareciera a la audiencia respectiva a rendir su dictamen.

*Cuando el trabajador lo solicite, por no estar en posibilidad de cubrir los honorarios correspondientes.

DESAHOGO DE LA PRUEBA

Cada parte presentara personalmente a su perito el día de la audiencia, salvo en el caso de que sea la junta quien nombre al perito del trabajador.

Los peritos protestaran de desempeñar su cargo con arreglo a la ley e inmediatamente rendirán su dictamen; a menos que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha para rendir su dictamen.

La prueba se desahogara con el perito que concurra, salvo que el que falte sea el del trabajador y este sea nombrado por la junta, entonces esta señalara nueva fecha, y dictara las medidas necesarias para que comparezca el perito.

Las partes y los miembros de la junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes.

En caso de existir discrepancia en los dictámenes, la junta designara un perito tercero.

El perito tercero en discordia que designe la junta excusarse dentro de las 48 horas siguientes a la que se notifique su nombramiento, siempre que concurra alguna de las causas señaladas por la ley la junta calificara de plano la excusa y, declarada procedente, se nombrara nuevo perito.

DE LA INSPECCIÓN

En el acto procesal en el que el órgano jurisdiccional conoce o examina personas, actos, documentos y cosas en general materia de la controversia.

Se diferencia de la principal, en que la de inspección es una simple verificación o reconocimiento de hechos o datos, realizados por funcionarios del propio tribunal, en tanto que la principal se estructura por elementos ajenos a la junta y requiere de conocimientos especializados sobre determinada materia.

OFRECIMIENTO

La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma, el lugar donde debe practicarse, los periodos que abarcara y los objetos y documentos que deben ser examinados al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos cuestiones que se pretendan acreditar con la misma.

Admitida la prueba por la junta, deberá señalar día, hora y lugar para su desahogo, si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, la junta la apercibirá que en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntamente los hechos que se tratan de probar.

Si los documentos y objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia se aplicaran los medios de apremio que procedan.

EL DESAHOGO (REGLAS)

El actuario, para el desahogo de la prueba, se centra estrictamente a lo ordenado por la junta. l actuario requerirá se le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse.

Las partes y sus apoderados pueden ocurrir a la diligencia de inspe3ccion y formular las objeciones y observaciones que estimen pertinentes.

De la diligencia se levantara acta circunstanciada, que firmaran los que en ella intervengan y la cual se agregara al expediente, previa razón en autos.

PRUEBA PRESUNCIONAL

La presunción es la consecuencia que la ley o la junta deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido.

Hay presunción legal cuando la ley establece expresamente.

Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquel.

El que tiene a su favor una presunción legal, solo esta obligado a probar el hecho en que la funda.

Las presunciones legales y humanas admiten prueba en contrario.

Las partes al ofrecer la prueba presuncional, indicaran en que consiste y lo que acredita con ella.

Las partes al ofrecer la prueba presuncional, indicaran en que consiste y lo que acredita con ella.

TEMA VI RESOLUCIONES LABORALES EL LAUDO

Son todas aquellas declaraciones formales del juzgador, que tienden a ejercer sobre el proceso una influencia directa, inmediata o de definición de la controversia.

CLASIFICACIÓN POR SU NATAURALEZA JURÍDICA

*Acuerdos.- si se refieren a simples determinaciones de tramite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio.

*Autos incidentales o resoluciones interlocutorias.- cuando se resuelvan dentro o fuera del juicio un incidente.

*Laudos.- cuando decidan sobre el fondo del conflicto.

CLASIFICACIÓN POR LOS EFECTOS QUE PRODUCEN

*Declaratorias.- clarifican el derecho o la situación jurídica controvertida.

*Constitutivas.- fijan nuevas situaciones jurídicas respecto de una anterior, como la sentencia colectiva, titularidad de los contratos colectivos o patrón sustituto.

*De condena.- señalan la conducta a seguir por el demandado, con motivo de fallo.

OBLIGACIÓN DE LA JUNTA EN LAS RESOLUCIONES

La junta dictara sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las 48 horas siguientes a aquellas en las que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de la ley.

Las resoluciones de las juntas deberán ser firmadas por los integrantes de ellas y por el secretario el mismo día que las voten (requisito de validez)

LAUDO

Es el acto jurisdiccional en virtud del cual la junta aplica la norma al caso concreto, a fin de resolver la incertidumbre del derecho.

REQUISITOS DE FORMA Y FONDO

*Lugar, fecha y junta que lo pronuncie.

*Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes.

*Un extracto de la demanda y su contestación que deberá contener con claridad y concisión, las peticiones de las partes y los hechos controvertidos.

*Enumeración de las pruebas y apreciación que de ellas haga la junta.

*Extracto de los alegatos.

*Las razones legales o de equidad; la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento.

*Los puntos resolutivos.

*Los laudos se dictaran a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia sin necesidad de sujetarse a las reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresaran los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.

Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente.

BASES DE LA CONDENA

En los laudos, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinara el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la prestación se señalaran las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Solo por excepción podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación.

Cuando la condena sea de cantidad liquida, se establecerán en el propio laudo, sin necesidad de incidente, las bases con arreglo a las cuales deberá cumplimentarse.

CONSECUENCIA DE LA NEGATIVA DE LOS REPRESENTANTES PARA VOTAR LAS RESOLUCIONES

Si alguno o todos los representantes de los trabajadores o de los patrones ante la junta, que concurran a la audiencia o diligencia se nieguen a votar serán requeridos en el acto por el secretario guíe les indicara las responsabilidades en que incurren si no lo hacen. Si persiste la negativa, el secretario levantara un acta circunstanciada a efecto de que se someta a la autoridad respectiva a fin de que se determine la responsabilidad en que hayan incurrido.

Cuando la negativa sea un acuerdo, se tomara las decisiones del presidente o auxiliar y de los y de los representantes que las votes. En caso de empate el voto de los representantes ausentes se sumara al del presidente auxiliar.

Cuando la negativa sea de un laudo, quedaran excluidos del conocimiento del negocio y el presidente de la junta, llamara a los suplentes, si estos no se presentan dentro del termino que se les señale, que no podrá ser mayor4 de 3 días, o se niegan a votar el laudo, el presidente de la junta dará cuenta al secretario del trabajo y previsión social, al gobernador del estado o al jefe del gobierno del D. F. , para que designen las personas que los sustituyan, en caso de empate se entenderá que los ausentes sumaran su voto al del presidente.

ACLARACIÓN DE LAUDOS

Una vez notificado el laudo, cualquiera de las partes, dentro del término de 3 días, podrá solicitar a la junta la aclaración de la resolución, para corregir errores o precisar algún punto. La junta dentro del mismo plazo resolverá, pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de la resolución.

La interposición de la aclaración no interrumpe el término para la impugnación del laudo.

*Las resoluciones de las juntas no admiten ningún recurso, las juntas no pueden revocar sus resoluciones las partes pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de la junta.

LA RESOLUCIÓN DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN

Procede cuando las autoridades ejecutoras realizan actos irregulares en el cumplimiento de la ejecución, apartándose de los principios señalados expresamente para tal efecto, es decir, que la revisión no impugna las determinaciones de la junta, sino la actuación de los ejecutores, por lo que no debe considerarse como un verdadero recurso, sino como un incidente.

QUIEN CONOCE LA REVISIÓN

La junta de conciliación o la junta especial de conciliación y arbitraje correspondiente, cuando se trate de actos de los presidentes de la misma.

El presidente de la junta o el de la junta especial correspondiente, cuando se trate de actos de los actuarios o funcionarios legalmente habilitados.

El pleno de la junta de conciliación y arbitraje cuando se trate de actos del presidente de esta o cuando se trate de un conflicto que afecte a dos o más ramas de la industria.

TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA REVISIÓN

Deberá presentarse por escrito ante la autoridad competente, dentro de los 3 días siguientes al en que se tenga conocimiento del acto que3 se impugne.

PROCEDIMIENTO DE LA REVISIÓN

Al promoverse la revisión se ofrecerán las pruebas respectivas.

Del escrito se dará vista a las partes por 3 días, para que manifiesten lo que a su derecho convengan y ofrezcan las pruebas que juzguen pertinentes.

Se citara a una audiencia de pruebas y alegatos, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la revisión en que se admitirán y desahogaran las pruebas procedentes y se dictara resolución.

EFECTOS DE LA REVISIÓN

Declarada procedente, se modificara el acto que la origino en los términos que procedan y se aplicaran las sanciones disciplinarias a los responsables conforme lo señale la ley.

RECURSO DE RECLAMACIÓN

Procede contra las medidas de apremio que impugnan los presidentes de las juntas de conciliación, de las juntas especiales y de las de conciliación y arbitraje, así como de los auxiliares de estas.

PROCEDIMIENTO DE LA RECLAMACIÓN

Dentro de los 3 días siguientes al que se tenga conocimiento de la medida, se promoverá por escrito ofreciendo las pruebas correspondientes.

Admitido el recurso se solicitará al funcionario que haya dictado la medida impugnada, rinda su informe por escrito fundado y motivado respecto al acto que se impugna y adjuntando las pruebas correspondientes.

La junta citara a una audiencia que deberá llevarse a cabo durante los 10 días siguientes de aquel en que se admitió la reclamación, para recibir y admitir pruebas y dictar resolución.

EFECTOS DE LA RECLAMACIÓN

Declarada procedente, se modificara en lo que procede la medida de apremio y se aplicara al funcionario responsable la sanción que previene la ley.

SANCIONES A LOS RECURSOS NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES

Los presidentes de las juntas podrán imponer a la parte que promueva la revisión o la reclamación notoriamente improcedente, una multa de 2 a 7 veces al salario mínimo general que rija en el lugar y tiempo en que se cometió la violación.

*Se entenderá que es notoriamente improcedente cuando a juicio de su presidente, según el caso, aparezca que se promueva con el propósito de demorar o entorpecer la administración de justicia.

TEMA VII PROVIDENCIAS CAUTELARES

Tienen por objeto garantizar un derecho incierto y evitar ante un eventual laudo condenatorio la imposibilidad de la ejecución, de ahí su carácter provisional condicionado al resultado del juicio, de manera que si la resolución es absolutoria quedara sin efecto, de lo contrario será definitiva.

QUIEN DECRETA LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES

Los presidentes de las juntas de conciliación y arbitraje, o los de las especiales de las mismas a petición de parte.

CLASIFICACIÓN

*Arraigo.- cuando haya temor de que se ausente u oculte la persona contra quien se entable o se haya entablado una demanda.

Tiene por objeto evitar que el demandado se oculte o ausente del lugar, sin dejar persona apoderada o representante que responda del resultado del juicio.

*Secuestro provisional.- conocido comúnmente como embargo precautorio y consiste en asegurar ciertos bienes de una empresa o de una persona, para garantizar el cumplimiento de la resolución dictada por la autoridad competente.

PROCEDIMIENTO

Las providencias cautelares podrán ser solicitadas al presentar, la demanda, o posteriormente ya sea que se formulen por escrito o en comparecencia. En el primer caso se tramitaran previamente al emplazamiento y en el segundo, por cuerda separada, en ningún caso, se pondrá en conocimiento de la persona contra quien se pida la providencia.

El arraigo se decretara de plano y su efecto consistirá en prevenir al demandado que no se ausente del lugar de su residencia, sin dejar representante legitimo, suficientemente instruido y expensado para responder de sus obligaciones laborales mediante apoderado con facultades para continuar con el juicio dotado de recursos económicos para cumplir la eventual condena.

La persona que quebrante el arraigo decretado, será responsable del delito de desobediencia a un mandato de autoridad, Para este efecto, el presidente de la junta hará la denuncia respectiva ante el Ministerio Publico respectivo.

Para decretar el secuestro provisional se observaran las siguientes normas:

*El solicitante determinara el monto de lo demandado y rendirá las pruebas que juzgue convenientes para acreditar la necesidad de la medida.

*El presidente de la junta, tomando en consideración las circunstancias del caso y las pruebas rendidas, dentro de las 24 horas siguientes al la en que se solicite, podrá decretar el secuestro provisional, si a su juicio, es necesaria la providencia.

*El auto que ordene el secuestro determinara al monto por el cual deba practicarse.

El presidente de la junta dictara las medidas a que se sujetara el secuestro, a efecto de que no se suspenda o dificulte el desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento.

Será procedente el secuestro provisional cuando el promoverte demuestre que el demandado tiene diferentes juicios o reclamaciones ante autoridades judiciales o administrativas, y exista la presunción del estado de insolvencia.

La providencia se llevara a cabo aun cuando no este presente la persona contra quien se dicto. El propietario de los bienes secuestrados será depositario de los mismos, sin necesidad de que se acepte el cargo ni proteste desempeñarlo, con las responsabilidades y atribuciones inherentes al mismo, observándose las disposiciones de esta ley federal del trabajo, en caso de persona moral, el depositario lo será el gerente o director general o quien tenga la representación legal de la misma.

Si el demandado constituye deposito u otorga fianza bastante, no se llevara a cabo la providencia cautelar o se levantara la que se haya decretando.

TEMA VIII CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS

CONFLICTOS INDIVIDUALES

Son los que afectan intereses de carácter particular, independientemente del número de trabajadores que en ellos intervengan.

CONFLICTOS COLECTIVOS

Son los que afectan intereses de carácter profesional o sindical, también con independencia del número de trabajadores que intervengan o participen en dichos conflictos.

CLASIFICACIÓN EN RAZÓN DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN

*Entre trabajadores y patrones.- despidos.

*Entre patrones.- sustitución patronal.

*Entre trabajadores.- problema de escalafón o preferencia de derechos.

*Entre sindicatos.- detentacion o titularidad de un contrato colectivo.

*Entre sindicatos y terceras personas.- cuando un sindicato se opone, en su calidad de titular del contrato colectivo de trabajo, a que la empresa contrate a un trabajador ajeno al gremio.

CLASIFICACIÓN ATENDIENDO A LOS INTERESES INVOLUCRADOS

*Individuales.- afectan intereses de carácter particular, independientemente del número de trabajadores que en ellos intervengan.

*Colectivos.- Afectan intereses de carácter profesional o sindical, independientemente del número de trabajadores que en ellos intervengan.

*Jurídicos.- se refieren al cumplimiento o interpretación de la ley o de contratos y, desde luego, pueden ser individuales o colectivos, según el interés afectado.

*De orden económico.- los que crean, modifican, suspenden o terminan condiciones de trabajo e igualmente pueden ser individuales o colectivos.

CLASIFICACIÓN EN CUANTO A LA NORMATIVIDAD QUE LOS RIGE

*Por violación de un derecho.

*Por violación de una norma.

*Por inexistencia de condiciones de trabajo justas.

*Por desequilibrio entre los factores de la producción.

*Por incumplimiento de lo pactado.

*Por insometimiento al arbitraje.

TEMA IX PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Tienen por objeto señalar formas breves o urgentes para solucionar determinados conflictos, bien por su menor cuantía, que generalmente significa una necesidad apremiante para el trabajador, o porque las causas que los originen afectan la estabilidad o subsistencia de las empresas, siendo la expresión más evidente la concentración en el proceso.

CONFLICTOS QUE SE TRAMITAN POR ESTA VÍA

Otorgamiento de fianzas o la construcción de depósitos para garantizar la prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera de la republica.

Arrendamiento inmobiliario patronal y sus consecuencias.

Determinación de la antigüedad del trabajador e inconformidad contra la misma.

Repartición o traslado de trabajadores de los buques al lugar convenido.

Repartición de trabajadores de los buques y pago de salarios hasta restituirlos a puerto en caso de perdida del buque por apresamiento o siniestro. E indemnización por no proporcionar trabajo.

Trabajos encaminados a la recuperación de los restos del buque otorgando importe del salario por los días trabajados y bonificaciones adicionales.

Repartir o trasladar al lugar de contratación a los tripulantes de aeronaves que se destruyan o inutilicen, garantizando el pago de salario y gastos de viaje.

Determinar la titularidad del contrato colectivo de trabajo.

Determinar la administración del contrato ley.

Subsanar las comisiones del reglamento interior de trabajo o revisar sus disposiciones que se estimen contrarias a las normas de trabajo.

Terminación definitiva de las relaciones colectivas de trabajo por fuerza mayor, caso fortuito, incapacidad física, mental o muerte patronal, agotamiento de materia prima, concurso o quiebra que motive el cierre o reducción de trabajo.

Suspensión temporal de las relaciones de trabajo por fuerza mayor, caso fortuito, incapacidad física, mental, o muerte del patrón, falta de materia objeto de una industria extractiva y en los casos de concurso o quiebra legalmente declarados.

Autorización para obtener la implantación de maquinaria o procedimientos de trabajo nuevos que originen reducción de personal, y para determinar las indemnizaciones que les correspondan a los reajustados.

Indemnizaciones por riesgos de trabajo en que tenga que investigarse la dependencia económica, residencia y demás diligencias que sean necesarias para el derecho personal, y determinar el pago correspondiente.

Resolver sobre la designación del medico en caso de oposición de los trabajadores en contra del que designe la empresa.

Conflictos que tengan como fin el cobro de prestaciones de menos de 3 meses de salario.

NUEVOS CONFLICTOS ESPECIALES (REFORMAS PROCESALES DE 1980)

Reducción de la jornada de trabajo que a juicio de la junta, se considerara inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.

Acciones individuales o colectivas derivadas de las obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento a los trabajadores.

Pago de la prima de antigüedad, cuando únicamente se demanda el pago de esta prestación.

Pago de los gastos de traslado a los tripulantes aeronáuticos, incluyendo a la familia, así como el menaje de casa y objetos personales, cuando el trabajador sea cambiado de su base de residencia.

INTEGRACIÓN DE LA JUNTA EN LOS CONFLICTOS ESPECIALES

Para la tramitación y solución de los procedimientos especiales, la junta se integrara con el auxiliar y los representantes de los trabajadores y patrones, salvo en los casos que señale la ley que deba intervenir personalmente el presidente por tratarse de acciones de naturaleza colectiva.

RÉGIMEN PROCESAL

El procedimiento se iniciara con la presentación del escrito de demanda, en el cual el actor podrá ofrecer sus pruebas ante la junta competente, la cual con 10 días de anticipación, citara a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución la que deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o al concluir las investigaciones para el pago de indemnización por muerte por riesgo de trabajo en lo relativo a la designación de beneficiarios.

La junta, al citar al demandado lo apercibirá que de no concurrir a la audiencia, dará por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo que sean contrarias a lo dispuesto por la ley.

La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resoluciones, se celebrara conforme a las normas siguientes:

*La junta procurara avenir a las partes o conciliar.

*De no ser posible lo anterior, cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, formulara sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que hayan sido admitidas.

Si se ofrece el recuento de los trabajadores se observaran las disposiciones contenidas en el articulo931 de la Ley Federal del Trabajo.

*Concluida la recepción de las pruebas, la junta oirá alegatos y dictara resolución.

Si no concurre el actor o promoverte a la audiencia, se tendrá por reproducido su escrito o comparecencia inicial, y en su caso por ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado. Si se trata de lo aplicable a la indemnización por muerte por riesgo de trabajo, la junta, dictara su resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas por las personas que ejercitaron derechos derivados de las prestaciones que género el trabajador fallecido.

Cuando se controvierta el derecho de los presuntos beneficiarios, se suspenderá la audiencia y se señalara su reanulación dentro de los 15 días siguientes, a fin de que las partes puedan ofrecer y aportar las pruebas relacionadas con los puntos controvertidos.

Si no concurren las demás partes se hará efectivo el apercibimiento.

En caso de muerte por riesgo de trabajo, la junta solicitara al patrón le proporcione los nombres y domicilio de los beneficiarios registrados ante el y en las instituciones oficiales, podrá además ordenar la practica de cualquier diligencia o emplear los medios de comunicación que estime pertinente, para convocar a todas las personas que dependían económicamente del trabajador fallecido a ejercer sus derechos ante la junta.

En lo que sean aplicables, se observaran complementariamente las disposiciones que regulen las pruebas y el procedimiento ordinario.

TEMA X PROCEDIMIENTO DE LOS CONFLICTOS DE NATURALEZA ECONÓMICA

CONCEPTO

Los conflictos de naturaleza económica, son aquellos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, salvo que la Ley Federal del Trabajo señale otro procedimiento.

INAPLICABILIDAD

El ejercicio del derecho de huelga suspenderá la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, pendientes ante la junta de conciliación y arbitraje y la de las solicitudes que se presenten salvo que los trabajadores manifiesten por escrito, estar de acuerdo en someter el conflicto a la decisión de la junta.

PROCEDIMIENTO

Estos conflictos podrán ser planteados por los sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo, por la mayoría de los trabajadores de una empresa o establecimiento, siempre que se afecte el interés personal o por el patrón o patrones mediante demanda por escrito, que deberá contener.

*Nombre y domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad.

*Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto.

*Las pretensiones del promoverte, expresando claramente lo que se pide.

*La juntas deberán procurar, ante todo, que las partes lleguen a un convenio. A este fin podrán intentar la conciliación en cualquier estado del procedimiento, simple que no se haya dictado la resolución que ponga fin al conflicto.

*El promoverte deberá acompañar a la demanda lo siguiente según el caso:

*Los documentos públicos o privados que tiendan a comprobar la situación económica de la empresa o establecimiento y la necesidad de las medidas que se solicitan.

*La relación de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa o establecimiento indicando sus nombres, apellidos, empleo que desempeñan, salario que perciban y antigüedad en el trabajo.

*Un dictamen formulado por el perito relativo a la situación económica de la empresa o establecimiento.

Las pruebas que juzgue convenientes para acreditar sus pretensiones.

*Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.

*La junta, inmediatamente después de recibir la demanda, citara a las partes a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los 5 días siguientes.

La audiencia se desarrollara de la siguiente forma:

*Si el promoverte no concurre a la audiencia, se le tendrá por desistido de su solicitud.

*Si no concurre la contraparte, se le tendrá por inconforme con todo arreglo. El promoverte hará una exposición de los hechos y de las causas que dieron origen al conflicto y ratificara su petición.

Si concurren las dos partes, la junta, después de oír sus alegaciones, las exhortara para que procuren un arreglo conciliatorio. Los miembros de la misma podrán hacer las sugestiones que juzguen convenientes para el arreglo del conflicto.

*Si las partes llegan a un convenio, se dará por terminado el conflicto. El convenio aprobado por la junta producirá todos los efectos jurídicos, inherentes a un laudo.

*Si no se llega a un convenio, las partes harán una exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto y formularan sus peticiones y las que por su naturaleza no puedan desahogarse, se les señalara día y hora para ello.

Concluidas las exposiciones de las partes y formuladas sus peticiones, se procederá a ofrecer y en su caso a desahogar las pruebas admitidas.

La junta dentro de la misma audiencia, designara 3 peritos, por lo menos, para que investiguen los hechos y las causas que dieron origen al conflicto, otorgándoles un termino que no podrá exceder de 30 días, para que emitan su dictamen respecto de la forma en que según su parecer, puede solucionarse el conflicto, sin perjuicio de que cada parte pueda designar un perito, para que se asocie a los nombrados por la junta o rinda dictamen por separado.

Los patrones y los trabajadores podrán designar dos comisiones, integradas con el número de personas que determine la junta, para que acompañen a los peritos en la investigación y les indiquen las observaciones y sugestiones que juzguen convenientes.

Los peritos designados por la junta deben satisfacer los siguientes requisitos:

*Ser mexicano0s y estar en pleno ejercicio de sus derechos.

*Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la técnica, ciencia o arte sobre el que verse el peritaje, salvo los casos en que no se requiera de autorización, pero deberán tener los conocimientos de la materia de que se trate.

*No haber sido condenados por delito intencional.

*las partes, dentro de los primeros 10 días del termino de 30, podrán presentar directamente a los peritos o por conducto de la junta a través de la comisión, las observaciones, informes, estudios y demás elementos que pueden contribuir a la determinación de las causas que dieron origen al conflicto para que sean tomados en cuenta por los peritos, en sus dictámenes.

*Facultades de los peritos nombrados por la junta.

*Solicitar informes y estudios a particulares o autoridades.

*Practicar toda clase de inspecciones o revisión de libros de la empresa.

*Interrogar a partes o personas que tengan relación con el conflicto, que juzguen convenientes.

El dictamen de los peritos deberá contener por lo menos:

*Hechos y causas que dieron origen al conflicto.

*Relación entre costo de vida por familia y salarios que perciben los trabajadores.

*Salarios medios de la empresa y condiciones generales de la industria de la que se trate.

*Condiciones económicas de la empresa o establecimiento.

*Condiciones económicas de la industria de que forme parte de la empresa.

*Condiciones generales de mercado.

*Índices estadísticos de la economía nacional.

*Formas de solución del conflicto.

El dictamen se agregara al expediente y se entregara una copia a cada una de las partes, el secretario certificara la fecha de entrega o su negativa a recibirlas.

Las partes, dentro de las 72 horas de haber recibido copia del dictamen, podrán formular las observaciones que juzguen convenientes en relación con los hechos, consideraciones y conclusiones del mismo dictamen. La junta en caso de inconformidad, citara a una audiencia en la que las partes podrán interrogar a los peritos pudiendo ofrecer las pruebas necesarias para desvirtuar el contenido del dictamen.

La junta tiene la facultad de practicar las diligencias para mejor proveer, a efecto de aclarar o precisar las cuestiones analizadas por los peritos.

Las autoridades o particulares que tengan relación con el conflicto, están obligados a proporcionar los informes, contestar los cuestionarios y rendir, en su caso, las declaraciones solicitadas.

Desahogadas las pruebas dentro de las 72 horas siguientes, las partes podrán formular sus alegatos, por escrito, apercibidos de que de no hacerlo se les tendrá por perdido su derecho.

Una vez concluido el término de alegatos el auxiliar declarara cerrada la instrucción y formulara proyecto de resolución dentro de los 15 días siguientes, el cual deberá contener:

*Extracto de las exposiciones y peticiones.

*Extracto de los peritajes y las observaciones de las partes.

*Enumeración y apreciación de las pruebas y diligencias practicadas por la junta.

*Extracto de los alegatos.

*Señalamiento de los motivos y fundamentos que sirvan para la solución del conflicto.

*El dictamen se agregara al expediente se entregara una copia a los representantes del capital y del trabajo, asentando el secretario la fecha y la razón de la entrega o la negativa para recibirlos.

El presidente de la junta citara para la audiencia de discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los 10 días de entregadas las copias del dictamen a los representantes y dicha audiencia se efectuara en la forma siguiente:

*Se dará lectura del dictamen.

*El presidente pondrá a discusión el negocio con el resultado de las diligencias practicadas.

*Terminada la discusión, el presidente, previa votación, declarara el resultado.

La junta en su fallo, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes, podrá resolver lo siguiente:

*Aumentar o disminuir el personal.

*Aumentar o disminuir la jornada de trabajo.

*Aumentar o disminuir la semana de trabajo.

*Aumentar o disminuir los salarios.

*En general, modificar las condiciones de trabajo.

Engrosado el laudo o sentencia económica colectiva que crea condiciones nuevas de trabajo, y una vez recabadas las firmas de los representantes que votaron en el negocio, se turnara el expediente al actuario para que de inmediato lo notifique personalmente a las partes.

La resolución produce los efectos de un laudo, bajo la forma de sentencia económica colectiva, por lo que es improcedente el amparo de fondo, por referirse a condiciones económicas y no jurídicas, en todo caso, seria procedente por indebida apreciación o por violaciones de procedimiento.

Lic. Gabriela Villalobos

Partes: 1, 2, 3
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