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Derecho procesal del trabajo III


Partes: 1, 2, 3

    1. La publicidad
    2. La gratitud
    3. La inmediación
    4. La oralidad
    5. La economía
    6. La concentración
    7. Presupuestos procesales
    8. Las actuaciones, los términos y notificaciones
    9. Incidentes
    10. Prueba en el procedimiento laboral
    11. Resoluciones laborales el laudo
    12. Providencias cautelares
    13. Clasificación de los conflictos
    14. Procedimientos especiales
    15. Procedimiento de los conflictos de naturaleza económica

    LA PUBLICIDAD

    Constituye un derecho a favor de los ciudadanos a presenciar las audiencias o diligencias que se desarrollen durante el proceso, salvo las excepciones expresamente establecidas.

    Es una garantía para que el proceso se desarrolle en forma limpia y honesta, respetando sus reglas fundamentales.

    Al respecto el articulo 720 de la Ley Federal del Trabajo, previene "Las audiencias serán publicas. La junta podrá ordenar, de oficio a instancia de parte, que sean a puerta cerrada, cuando lo exija el mejor despacho de los negocios, la moral o las buenas costumbres.

    LA GRATITUD

    Esta deriva del articulo 17 constitucional, que determina: "nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley, su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

    Por otra parte el articulo 19 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la ampliación de las normas de trabajo no causaran impuesto alguno". No obstante referirse a la materia impositiva, los usos y costumbres le han otorgado una interpretación extensiva a esta disposición, considerando que salvo los honorarios de los peritos contratados por las partes y los gastos en la ejecución de un laudo, todas las actuaciones laborales son gratuitas.

    LA INMEDIACIÓN

    Consiste en que los miembros de las juntas de conciliación y arbitraje deben estar en contacto personal con las partes, reciban, oigan sus alegatos, las interroguen, etc., para obrar con mayor justicia.

    El juez del tribunal que deba conocer y fallar el negocio o conflicto laboral tendrá que estar en contacto directo con las partes y deberá presidir, de ser posible, todas las audiencias a fin de que conozca el negocio, no a través del secretario, en el acuerdo, sino personalmente, de forma inmediata a fin de dictar una sentencia justa.

    LA ORALIDAD

    El derecho procesal laboral se desarrolla con base en audiencias, en las que las partes comparecen a hacer valer sus derechos, teniendo la posibilidad de exponer verbalmente sus pretensiones ante la autoridad, por ello se le ubica como un proceso eminentemente oral, aunque no necesariamente quiera decir con ello que no haya nada escrito, ya que no podría concebirse un proceso totalmente oral, debido a la necesidad de la constancia grafica ocasionada por la imposibilidad material de que el juzgador pueda conservar en la memoria todo el desarrollo de un conflicto.

    A mayor abundamiento, el articulo 713 de la Ley Federal del Trabajo prevé en las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en contrario de la ley", con ello se confirma la naturaleza oral del proceso, toda vez que la ausencia física a la diligencia respectiva no puede sustituirse con promociones escritas.

    LA ECONOMÍA

    El proceso, que es un medio, no puede exigir un dispendio superior a un valor de los bienes que están en debate, que son el fin, una necesaria proporción entre el fin y los medios debe presidir la economía del proceso.

    La cuantía modesta caracteriza los tramites simples, aumentando en la medida de la importancia del conflicto por esta razón se simplifican las formas en el método oral, se limitan las pruebas para evitar los gastos onerosos, se reducen los recursos, se eliminan las costas y gastos del litigio, provocando la existencia de tribunales especializados, que evitan por sistema toda derogación innecesaria durante el proceso.

    Este principio tiene implicaciones patrimoniales y persigue el ahorro de todo gasto innecesario en el juicio laboral.

    Frecuentemente se confunde con el de gratitud, de concentración y el de sencillez, por los vínculos tan estrechos que guarda con ellos.

    LA CONCENTRACIÓN

    De acuerdo con la naturaleza del derecho laboral, los juicios deben ser breves en su tramitación.

    Este principio se encuentra precisado fundamentalmente en los siguientes artículos:

    Los incidentes se tramitan dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos previstos en esta ley (Articulo 761 Ley Federal del Trabajo)

    Cuando se promueva un incidente dentro de una incidencia o diligencia, se substanciara y resolverá de plano, oyendo a las partes, continuándose el procedimiento de inmediato, cuando se trate de nulidad, competencia y en los casos de acumulación y excusas, dentro de las 24 horas siguientes se señalara día y hora para la audiencia incidental, en la que se resolverá (articulo 763L.F.T.)

    Las resoluciones de las juntas no admiten ningún recurso. Las juntas no pueden revocar sus resoluciones las partes pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de la junta (articulo 848 L.F.T.), congruente con este tratamiento legal, el articulo 686 de la Ley Federal del Trabajo expresa "Las juntas ordenaran que se corrija cualquier irregularidad que notaren en la substanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento sin que ello implique que puedan revocar sus propias determinaciones (regularización del procedimiento).

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