- Introducción
- Desarrollo
- Accidentes en el hogar
- Accidentes en el trabajo
- Clasificación de los accidentes
- Control de los accidentes
- Jurisprudencia
- Accidentes de tránsito
- Causas de accidente
- El alcohol en la circulación
- Las drogas en la circulación
- El neumático
- Evolución del accidente
- Recomendaciones
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
Por lo general, se llama accidentes a los sucesos imprevistos que resultan de la ignorancia, negligencia o eventos inevitables y que causan pérdidas o desgracias. La palabra hebrea "a·sóhn significa literalmente "una curación" y se emplea como eufemismo de "un accidente mortal"
Normalmente cuando decimos accidente las personas que nos escuchan, piensan que les vamos a hablar de un accidente en automóvil; pero la carretera no es el único sitio donde el teléfono móvil puede propiciar accidentes. Las autoridades ferroviarias de Japón indican que los viajeros que esperan en los andenes se quedan abstraídos con el celular y se olvidan de dónde están. Entre los últimos accidentes referidos en el vespertino Asahi Evening News figura el de un joven que hablaba por teléfono mientras asomaba la cabeza fuera del andén. Inconscientemente hizo una reverencia a la persona con quien conversaba, y un tren que entraba le rozó la cara. Por fortuna, todo quedó en "un corte sobre el ojo derecho". En otro caso, "un estudiante de secundaria se asomó fuera del andén mientras utilizaba el celular y recibió golpes mortales al llegar un tren de carga". Los empleados de las estaciones indican que a veces los teléfonos caen a las vías. Un hombre de 26 años "murió aplastado" al bajar a recoger el suyo. Las autoridades ferroviarias exhortan a los pasajeros a "tener presente que los andenes son lugares muy peligrosos".
Se define como accidente a cualquier suceso que es provocado por una acción violenta y repentina ocasionada por un agente externo involuntario, y puede o no dar lugar a una lesión corporal. La amplitud de los términos de esta definición obliga a tener presente que los diferentes tipos de accidentes se hallan condicionados por múltiples fenómenos de carácter imprevisible e incontrolable.
El grupo que genera mayor mortalidad es el de los accidentes producidos con ocasión del transporte de personas o mercancías por tierra, transporte marítimo.
Dentro del campo de los accidentes, nos podemos dar cuenta que existe una cantidad demasiado extensa de diferentes tipos de accidentes es por eso que en esta introducción solo hablaremos un poco de algunos accidentes, los cuales se pueden clasificar en accidentes en el hogar, accidentes en el trabajo, accidentes de tránsito y accidentes en el campo.
Algunos ejemplos de accidentes en el hogar pueden ser intoxicaciones, quemaduras, torceduras, heridas, etc.
Algunos ejemplos de accidentes en el trabajo pueden ser quemaduras, congelamiento, inmersión, electrocución, etc.
Algunos ejemplos de accidentes de tránsito pueden ser choques, atropellamientos, volcaduras, etc.
Es por ello que la investigación documental y virtual que ahora se presenta tiene el objetivo de aportar un grano de conocimiento más al acervo cultural que ya existe sobre el tema y brindar una herramienta de defensa para detectar y prevenir los accidentes y ayudar de alguna manera positiva a este problema social…porque considero que todos educamos y para muestra es este documento donde van autores de libros y sitios web, investigadores, opiniones y experiencias de los protagonistas, porque hasta los estudiantes nos enseñan a enseñar mejor y nosotros como educadores a que sepan construir sus propios aprendizajes propiciando su aprendizaje por descubrimiento o perspicacia cultural y biológica.
Desarrollo
Para comenzar con el desarrollo de esta investigación, primero estableceremos algunas causas básicas e inmediatas de los accidentes:
La causa inmediata de un accidente puede ser la falta de equipo de protección, pero la causa básica puede ser que el equipo de protección no se utilice porque resulta incómodo. Supongamos que a un tornero se le ha clavado una viruta en un ojo. Investigado el caso se comprueba que no llevaba puestas las gafas de seguridad. La causa inmediata es la ausencia de protección individual, pero la causa básica está por descubrirse y es fundamental investigar por qué no llevaba puestas las gafas. Podría ser por tratar de ganar tiempo, porque no estaba especificado que en aquel trabajo se utilizaran gafas (falta de normas de trabajo), porque las gafas fueran incómodas, etc.
Causas básicas
Jacob temía que a su amado hijo Benjamín le acaeciera un accidente mortal si le permitía ir a Egipto con sus hermanos. (Gé 42:4, 38.)
Las causas básicas pueden dividirse en factores personales y factores del trabajo. Las más comunes son:
Factores personales
Falta de conocimiento o de capacitación para desarrollar el trabajo que se tiene encomendado.
Falta de motivación o motivación inadecuada
Tratar de ahorrar tiempo o esfuerzo y/o evitar incomodidades.
Lograr la atención de los demás, expresar hostilidades.
Existencia de problemas o defectos físicos o mentales.
Uso anormal e incorrecto de equipos, herramientas e instalaciones.
Factores de trabajo
Falta de normas de trabajo o normas de trabajo inadecuadas.
Diseño inadecuado de las máquinas y equipos.
Desgaste de equipos y herramientas.
Mantenimiento inadecuado a las máquinas y equipos.
Causas inmediatas
Las causas inmediatas pueden dividirse en actos inseguros y condiciones inseguras. Veamos algunos ejemplos de los más comunes:
Actos inseguros
Realizar trabajos para los que no se está debidamente capacitado.
Trabajar en condiciones inseguras o a velocidades excesivas.
No dar aviso de las condiciones de peligro que se observen, o no estén señalizadas.
No utilizar, o anular, los dispositivos de seguridad con que van equipadas las máquinas o instalaciones.
Utilizar herramientas o equipos defectuosos o en mal estado.
Reparar máquinas o instalaciones de forma provisional y no segura.
Adoptar posturas incorrectas durante el trabajo, sobre todo cuando se manejan cargas a brazo.
Usar ropa de trabajo inadecuada (con cinturones o partes colgantes o desgarradas, demasiado holgada, con manchas de grasa, etc.).
Usar anillos, pulseras, collares, medallas, etc. cuando se trabaja con máquinas con elementos móviles (riesgo de atrapamiento).
Utilizar cables, cadenas, cuerdas, eslingas y aparejos de elevación, en mal estado de conservación.
Sobrepasar la capacidad de carga de los aparatos elevadores o de los vehículos industriales.
Colocarse debajo de cargas suspendidas.
Introducirse en fosos, cubas, cuevas, hoyos o espacios cerrados, sin tomar las debidas precauciones.
Transportar personas en los carros o carretillas industriales.
Levantar pesos excesivos (riesgo de hernia).
No tomar las medidas necesarias al realizar una actividad de riesgo (en el trabajo, al conducir un vehículo, en casa,…)
Condiciones inseguras
Falta de protecciones y resguardos en las máquinas e instalaciones.
Protecciones y resguardos inadecuados.
Falta de sistema de aviso, de alarma, o de llamada de atención.
Falta de orden y limpieza en los lugares de trabajo.
Escasez de espacio para trabajar y almacenar materiales.
Almacenamiento incorrecto de materiales, apilamientos desordenados, bultos depositados en los pasillos, amontonamientos que obstruyen las salidas de emergencia, etc.
Niveles de ruido excesivos.
Iluminación inadecuada (falta o exceso de luz, lámparas que deslumbran)
Falta de señalización de puntos o zonas de peligro.
Existencia de materiales combustibles o inflamables cerca de fuentes de calor.
Huecos, pozos, zanjas, sin proteger ni señalizar, que representan riesgo de caída.
Pisos en mal estado; irregulares, resbaladizos, desconchados.
Falta de barandillas y rodapiés en las plataformas y andamios.
Accidentes en el hogar
Los accidentes en casa son más comunes de lo que imaginamos, una caída en el cuarto de baño, golpes con el mobiliario de la casa, cortes accidentales, quemaduras, ingestión de sustancias tóxicas, etc. Lo más importante es actuar rápidamente y de la forma más adecuada en función al accidente que se ha producido. Tener cerca un botiquín de primeros auxilios será fundamental en casos de emergencias.
A continuación vamos a comentar los accidentes más frecuentes y como evitarlos.
1.- Intoxicaciones y Alergias.
Se produce por ingestión de forma accidental de los productos que a continuación le comentamos, y rara vez por inhalación o contacto con la piel.
PRODUCTO | MEDIDAS PREVENTIVAS |
Medicamentos | No almacenar medicamentos innecesariamente. |
Productos de limpieza | No hacer mezclas indiscriminadas (como lejía con otros productos de limpieza). Úselo según las indicaciones del fabricante. Siempre guárdelo en su envase original. |
Insecticidas y productos de jardinería | No lo pulverice sobre alimentos, personas o animales. Ni permanezca en lugares poco ventilando donde se han utilizados recientemente. |
Pinturas, disolventes y pegamentos | Usarlos en lugares bien ventilados. No lavarse las manos con disolventes. |
Combustibles o productos de combustión | No utilizar calentadores de gas o braseros en lugares mal ventilados ni dormitorios. Vigilar cerrar la llave del gas finalice la tarea y sobretodo al acostarse. |
2.- Toxinfecciones alimentarías.
Para evitar las infecciones debidas a una incorrecta manipulación de los alimentos, tendremos que seguir las indicaciones adjuntas.
– Almacene correctamente los alimentos, alejado de productos de limpieza.
– Los alimentos congelados estarán a temperatura inferior a menos 18ºC.
– Nunca sobrepasar la capacidad de carga de los arcones del congelador.
– Los alimentos refrigerados estarán entre 2º y 6º.
– No almacenar alimentos de origen vegetal con los alimentos de origen animal.
– Las frutas y verduras que no se coman peladas, se lavarán escrupulosamente.
– Las ensaladas que se elaboren con vegetales crudos, se podrán en remojo 30 minutos en agua con lejía (dos cucharadas soperas por cada 5 litros de agua).
– Las salsas como mayonesa se hará poco antes de consumirlas y las ensaladillas se guardarán en recipientes tapados en el refrigerador. Sólo haga la cantidad de mayonesa que vaya a consumir.
– Todos los alimentos con cremas se mantendrán en el refrigerador hasta el momento de su consumo.
– No se volverá a congelar ningún alimento descongelado previamente.
– No utilice la misma tabla y cuchillo para cortar distintos productos, sin haberla lavado previamente con agua caliente y detergente
3.- Quemaduras
Las quemaduras en casa se producen por contacto o por proyección de líquidos, partículas etc.
CAUSAS | MEDIDAS PREVENTIVAS |
Situar objetos calientes o llama viva al alcance de los niños. | Alejar y proteger todos los objetos calientes o llamas del alcance de los pequeños. |
Uso de menaje sin asa o sin las debidas protecciones. | Evitar el manejo de menaje de cocina sin asas o sin las debidas protecciones (manoplas). |
Cocer alimentos que puedan salpicar. | Tapar los alimentos que puedan salpicar. |
Uso de los niños de cohetes, cerrillos, mechero, velas… | Evitar el uso de dichos productos en los niños. |
4.- Caídas de personas
CAUSAS | MEDIDAS PREVENTIVAS |
Por objetos depositados en la zona de transito. | Mantener los más posible libre de obstáculos la superficie de transito. |
Suelos resbaladizos por excesivo pulido o encerado, o debido a vertido de líquidos (grasa, agua, productos de limpieza…). | Evitar superficies muy resbaladiza y recoger los vertidos lo ante posible. |
Uso inadecuado de diferentes objetos para conseguir la altura deseada o escaleras en mal estado. | Use escaleras en buenas condiciones de mantenimiento para conseguir altura deseada. |
5.- Riesgos eléctricos.
Los riesgos eléctricos por contacto con los distintos electrodomésticos, pueden ser frecuentes y ocasionar accidentes importantes.
Estos peligros se acentúan por el uso de dichos aparatos eléctricos en ambientes mojados o el uso de los mismos descalzo, el enchufar los aparatos con los cables pelados en los extremos (sin clavija).
Los electrodomésticos con el símbolo significan doble aislamiento, y lo encontrará en la chapa de muchos aparatos, nos indican que no son peligrosos, salvo que se mojen.
Para evitar los accidentes por contacto eléctrico.
– No conectar aparatos cuando este mojado o descalzo.
– Utilice protectores en los enchufes cercanos a los niños pequeños.
– No intente reparar o manipular un electrodoméstico conectado.
– Correcto mantenimiento de la instalación eléctrica.
6.- Dolores muscoesqueleticos.
Las labores de la casa desencadenan con frecuencia dolores muscoesqueleticos, pero muchas veces se deben a la adopción de malas en el quehacer diario. Repasemos algunos malos hábitos.
– Al limpiar grandes superficies.
Evitar movimientos forzados del cuerpo, rodee la superficie siempre que sea posible, alargar el brazo pero no incline la columna excesivamente.
– Al cargar peso.
No se agache con las piernas rectas y doblando la piernas, dóblelas piernas manteniendo la espalda recta y transporte la carga lo más pegado al cuerpo posible. Si transporta varias bolsas, distribuya la carga en ambas miembros superiores.
– Cuando realice trabajos de pie sobre superficie s planas como planchar, limpiar pescado. etc., mantener un pie en alto y apoyado sobre un objeto o taburete e ir alternando con forme avance su tarea. De esta forma mantendrá la columna recta y su espalda se lo agradecerá.
– Al conducir.- Procure mantener la espalda recta y apoyada en el asiento y tome el volante con las dos manos.
– Al sentarse.
– Apoye la espalda en el respaldar, evite resbalarse por el asiento o inclinarse hacia delante y arquear su espalda.
– Al colocar objetos en altura.-
No poner estanterías a altura excesiva, que dificulten su manipulación. Si coloca los objetos más altos de la altura del pecho, utilice una banqueta o escalera.
– Si intenta descansar en el sofá.-
Duerma de costado con las rodillas dobladas o de espalda con la almohada debajo de las rodillas.
Accidentes en el trabajo
El accidente del trabajo constituye la base del estudio de la Seguridad Industrial, y lo enfoca desde el punto de vista preventivo, estudiando sus causas (por qué ocurren), sus fuentes (actividades comprometidas en el accidente), sus agentes (medios de trabajo participantes), su tipo (como se producen o se desarrollan los hechos), todo ello con el fin de desarrollar la prevención.
Accidente del trabajo Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Un accidente de trabajo es el que sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa.
Dentro de la tipificación de lesiones de trabajo se incluyen aparte de las lesiones físicas, las lesiones psicológicas, morales o de dignidad de las personas.
Los empleadores generalmente están obligados a cubrir los riesgos por la ejecución de algún trabajo y se establecen los seguros de accidente, invalidez y demás. Generalmente el empleador está obligado a acudir a una administradora de riesgos profesionales, que se encargará de cubrir las posibles consecuencias de un accidente de trabajo.
El año pasado Japón informó el peor accidente en la historia de la aviación. Un avión se estrelló y murieron 520 personas. Desde entonces, ¿qué ha sucedido con los familiares de las víctimas? Cerca de 270 familias que perdieron seres queridos formaron una asociación; en el primer aniversario del accidente, The Daily Yomiuri informó cómo sus vidas habían sido afectadas. Desde el accidente, 67 familiares y parientes de las víctimas se han mudado a otros lugares; siete negocios de familia han quebrado; ha habido nueve muertes en las familias de las víctimas, incluso un suicidio. Un padre, aparentemente debido al golpe de perder a su hijo y nuera en el accidente, abandonó su hogar y desapareció. Entre algunos familiares han surgido disputas sobre la distribución del dinero de indemnización. Otros continúan plagados de jaquecas e insomnio, así como de diversos problemas de salud. Una viuda informa que algunos familiares del difunto la culpan a ella por la muerte de su esposo, pues compró los boletos de su esposo para ese vuelo fatal. Así, los problemas emocionales debido al accidente persisten.
Los accidentes de trabajo se pueden prevenir mediante políticas fuertes de seguridad industrial, manejo de políticas de seguridad, protección y políticas de motivación y descanso en los trabajadores.
El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, regula el concepto de Accidente de Trabajo: Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
En 1992, El Tribunal Supremo dice que lesión corporal es menoscabo físico o fisiológico que incida en el desarrollo funcional, incluidas lesiones psicosomáticas.
Por tanto, hablamos de:
– Lesiones inmediatas o súbitas.
– Lesiones con carácter mediato o indefinido en el tiempo (patología).
Requisitos del Accidente de Trabajo:
Toda enfermedad relacionada con el trabajo, que no se considere Enfermedad Profesional, es Accidente de trabajo.
¿Quiénes son los sujetos recogidos en el artículo 115.1 LGSS?
Trabajadores por cuenta ajena.
Asimilados (art. 7, 1.a.; art. 97 LGSS).
c) Se excluyen: los que ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad; los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social (art. 10 y 98 LGSS).
d) Relación de causalidad (causa/efecto) entre el trabajo por cuenta ajena y el daño que se sufre. Hay que buscar el origen de las causas del accidente para calificarlo como laboral o no. e) El prototipo legal de AT es el que se produce en el centro de trabajo y en horario laboral, además de las condiciones ya mencionadas.
Pero, aquí no acaban los presupuestos, pues hay casos donde no hay centro de trabajo y un horario fijo y determinado (ej. Trabajo a domicilio). En la relación de causalidad se aplica el principio Iuris Tantum. Esta presunción admite prueba en contrario. Por tanto, si la lesión, en principio, muestra relación con el trabajo, los implicados podrán intentar demostrar lo contrario (Onus Probandi – carga de la prueba), que correspondería al empresario, mutua o entidad gestora. En caso contrario, es decir, que la lesión, en principio, no mostrara relación con el trabajo, será el trabajador el que presente prueba en contrario en los procesos por Accidente de trabajo.
Accidentes de trayecto: son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.
Otros accidentes del trabajo:
Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial.
El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismos o catástrofes.
El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional.
Se excluyen los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo o los producidos intencionalmente por la víctima.
Procedimiento legal en caso de accidente del trabajo: El empleador deberá denunciar el accidente inmediatamente de producido o dentro de las 24 horas siguientes. También podrá denunciarlo el trabajador accidentando o cualquier persona que haya tomado conocimiento de este hecho.
La denuncia se hará en la sucursal del Instituto de Normalización Previsional, INP, más cercana al lugar del accidente. Para ello se proporcionará el formulario Declaración Individual de Accidentes del Trabajo.
Recibida la denuncia, la agencia del INP extenderá la Orden de Atención que da acceso gratuito a las prestaciones médicas proporcionadas por una institución de salud en convenio con el INP: en todo el país los centros asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud y la Asociación Chilena de Seguridad y, además, en la Región Metropolitana el Hospital Clínico de la Universidad de Chile.
En casos de urgencia, la institución de salud prestará la atención médica sin la Orden de Atención, la que deberá ser presentada por el trabajador, familiar o empleador dentro del plazo máximo de un día hábil después de efectuada la atención.
CAUSAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas. El principio de la prevención de los accidentes señala que todos los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que los producen.
Causas Directas
Origen humano (acción insegura): definida como cualquier acción o falta de acción de la persona que trabaja, lo que puede llevar a la ocurrencia de un accidente.
Origen ambiental (condición insegura): definida como cualquier condición del ambiente laboral que puede contribuir a la ocurrencia de un accidente.
No todas las acciones inseguras producen accidentes, pero la repetición de un acto incorrecto puede producir un accidente.
No todas las condiciones inseguras producen accidentes, pero la permanencia de una condición insegura en un lugar de trabajo puede producir un accidente.
Causas Básicas
Origen Humano: explican por qué la gente no actúa como debiera.
– No Saber:
Desconocimiento de la tarea (por imitación, por inexperiencia, por improvisación y/o falta de destreza).
– No poder: Permanente: Incapacidad física (incapacidad visual, incapacidad auditiva), incapacidad mental o reacciones sicomotoras inadecuadas.
Temporal: adicción al alcohol y fatiga física.
– No querer:
Motivación: apreciación errónea del riesgo, experiencias y hábitos anteriores.
Frustración: estado de mayor tensión o mayor agresividad del trabajador.
Regresión: irresponsabilidad y conducta infantil del trabajador.
Fijación: resistencia a cambios de hábitos laborales.
Origen Ambiental: Explican por qué existen las condiciones inseguras.
Normas inexistentes.
Normas inadecuadas.
Desgaste normal de maquinarias e instalaciones causados por el uso.
Diseño, fabricación e instalación defectuosa de maquinaria.
Uso anormal de maquinarias e instalaciones.
Acción de terceros.
Clasificación de los accidentes
No existe una clasificación única para los tipos de accidentes que ocurren en los ambientes laborales. Las estadísticas, de acuerdo a sus características, clasifican los accidentes según su tipo de acuerdo a sus objetivos.
En todo caso se debe destacar que el tipo de accidente se puede definir diciendo "que es la forma en que se produce el contacto entre el accidentado y el agente".
1.- Accidentes en los que el material va hacia al hombre:
Por golpe.
Por atrapamiento.
Por contacto.
2.- Accidentes en los que el hombre va hacia el material:
Por pegar contra.
Por contacto con.
Por prendimiento.
Por caída a nivel (por materiales botados en los pasillos, piso deteriorado, manchas de aceite en el suelo, calzado inapropiado).
Por caída a desnivel (desde escaleras o andamios).
Por aprisionamiento.
3.- Accidentes en los que el movimiento relativo es indeterminado:
Por sobresfuerzo.
Por exposición.
La ventaja de conocer la tipología de cada accidente estriba en que a cada tipo le corresponderán medidas específicas de prevención.
Control de los accidentes
El desarrollo de la Seguridad Industrial ha permitido implementar una serie de herramientas que ayudan a prevención de los accidentes y/o enfermedades de tipo ocupacional. Estos instrumentos de control están insertos en una serie de decretos de nuestra legislación con el fin de hacer obligatorios su cumplimiento.
1. Comité Paritario:
El D.S. 54 del 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Este decreto incorporó a los trabajadores como eje interno fundamental en la prevención y control de los accidentes y enfermedades profesionales en su propio lugar de trabajo. El comité paritario está formado por:
A) 6 trabajadores nominados por el empleador, donde 3 son titulares y tres son suplentes.
B) 6 trabajadores elegidos por sus pares mediante un proceso de votación, donde las 3 primeras mayorías son los titulares y los tres siguientes son suplentes.
2. Departamento de Prevención de Riesgos:
De acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda empresa con mas de 100 trabajadores debe formar un Departamento de Prevención de riesgos, dirigido por un experto en la materia, profesional o técnico. La contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a los límites establecidos en el respectivo decreto, art. 10 y 11. Este departamento deberá planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Además están obligados a llevar las estadísticas completas de accidentes y de enfermedades profesionales, tales como tasa mensual de frecuencia, tasa semestral de gravedad y tasa anual de riesgos.
3. Reglamento Interno:
De acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.
Si la empresa o entidad ocupa normalmente 25 o más trabajadores deberá confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad (art. 149 de la ley 18.620), que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relación a sus labores en la empresa o establecimiento.
El procedimiento y contenidos de este reglamento está indicado por el DS.54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
4. Derecho a Saber:
El D.S.50 de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social estableció la obligación de los empleadores de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos a que están expuestos en sus labores, de las medidas preventivas y del procedimiento correcto de trabajo. Esta obligación puede estar inserta como un capítulo más dentro del reglamento interno de higiene y seguridad de la empresa.
El texto del artículo 5, de la Ley 16.744, dice:
"Artículo 5° Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo.
Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador".
Son considerados de trayecto, también los que ocurren entre un trabajo y otro.
Deberemos entender que hay otras clases de accidentes, que ocurren en el lugar de trabajo o cuando este se lleva a efecto, que no son considerados como tales por la Ley 16.744, pues, expresamente el artículo 5, señala que: "para los efectos de esta Ley", debe considerarse accidente del trabajo toda lesión vinculada directa o indirectamente con la acción laboral. Así, habrá otras lesiones consideradas por el Derecho Pena, Civil u otro estatuto jurídico, además, de las que esta Ley define.
Elementos del concepto accidente del trabajo
Aclarado este hecho deberemos tener presente que los elementos del accidente del trabajo son:
a.- Que una persona sufra lesión.
b.- Que se produzca Daño o Perjuicio.
c.- Que la lesión sea a causa o con ocasión del trabajo.
d.- Que produzca un resultado: Incapacidad o Muerte.
e.- Una relación de causalidad entre la lesión y, la Incapacidad o la Muerte.-
2, a.- Una lesión.-
La pregunta a responder es ¿a que tipo de lesión se refiere el artículo 5, de la citada Ley? Pues, el texto no lo explica, por lo que deberemos entender que si se trata de una lesión a una persona, ella puede ser en cualquiera de sus atributos personalísimos, sean físicos o psíquicos. Para entender esta conclusión acudimos al artículo 1° y 19, N°1, de la Constitución Política, en cuanto señalan que es uno de los fines del Estado estar al servicio de la persona humana y garantizar los constitucionales, entre las que se encuentra el Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica. La hermenéutica, nos obliga a considerar la Ley como un todo integral para adentrarnos en su espíritu. Ahora, bien, si la Carta Fundamental, obliga al Estado a resguardar la Vida y la Integridad. Entonces, no es posible pensar que una disposición menor pudiera estar en contravención con los principios jurídicos básicos o, se permitiera, a particulares hacerlo. .
A mayor abundamiento, el artículo 2°, del Código del Trabajo, nos da otro mandato absolutamente armónico con lo expresado: desechar todo arbitrio discriminatorio.
Lo expresado, no es más que el reconocimiento a la integridad dual de la persona humana, entendida esta en su doble función: Física o Somática y Psíquica o Espiritual, que la Constitución ya ha reconocido.
Por su parte, lesión, no es otra cosa que un Daño o Perjuicio a la Salud o Integridad de la persona del trabajador. Se trata de un hecho cuya causa se encuentra ligada al trabajo; de carácter súbito o al menos de tiempo muy limitado; violento, al punto que produce incapacidad o muerte y que se encuentre en relación causal con el trabajo.
2.- b.- Que una persona sufra Daño o Perjuicio.-
Aunque aparezca obvio, es necesario señalar que la persona que sufre el Daño debe ser una persona natural. No se consideran las pérdidas en las herramientas o en los bienes del trabajador. La Ley 16.744, tiene un carácter y naturaleza que deriva del concepto constitucional de Seguridad Social, en la que se encuentra la política de los Seguros Sociales, uno de los que corresponde a esta lista es el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, materia de la Ley 16.744.
Un asunto importante, es la mención del artículo 5° a "toda lesión que una persona sufra". ¿Cuál es la lectura de este discurso legal? Sin duda a que el concepto de protección de la Ley 16.744, se amplía enormemente, no solo a los trabajadores propiamente tales, sino, además, a toda persona que se encuentre actuando en relación al trabajo que beneficie a otro, es decir, trabajo por cuenta ajena.
Trabajador según la definición legal es aquella persona que labora para otra bajo vínculo de subordinación y dependencia. El artículo 5° de la Ley, no menciona en su definición de accidente laboral al trabajador, en cambio, señala a "una persona".
La I. C. de Apelaciones de Santiago en un fallo del año 1987, y anteriormente la Excma. Corte, en fallo de 14 del 11 de 1986, han señalado que el concepto de la Ley 16.744, es más amplio que el ordinario laboral. En este sentido el empresario que se allane a admitir un trabajador a su servicio, lo hace dependiente por este solo hecho, sin respecto alguno a la calidad de trabajador con contrato temporal, indefinido, remunerado o gratuito. El carácter de trabajador dependiente es una situación de hecho más que un estado jurídico. (Ver Jurisprudencia Datalex o Dicom Lex de los años indicados).
2.- c.- A "causa o con ocasión" del trabajo.
Para una mejor comprensión, nos debemos enfrentar a un a cuestión temporo espacial, desde que, "a causa" es el instante preciso en que el trabajador labora en su lugar de trabajo. En cambio, "con ocasión", no se trata necesariamente de tiempo de trabajo, ni de lugar de trabajo, aun cuando el trabajador accidentado está realizando acciones conexas a sus funciones. Se estima por los entendidos que todas las acciones destinadas al mantenimiento fisiológico del trabajador, como la alimentación, la satisfacción de necesidades fisiológicas, son "con ocasión" del trabajo. Si bien es cierto, alejadas de su función, constituyen acciones destinadas a dejar al trabajador en condiciones de trabajar mejor.
2.- d.- Un resultado.-
La lesión debe provocar un resultado: Incapacidad o muerte. No se trata de cualquier lesión, sino una que incapacite por más de un día de labores. Ello, no significa de modo alguno que el empresario no deba preocuparse de las decenas de pequeñas lesiones que causan perdida de horas, pues, se sabe, que "el tiempo es oro, y las horas, oro dan", y que el tiempo perdido no regresa. Pero, para los efectos de la Ley, debe ser una incapacidad limitante de la fuerza de trabajo por más de un día. También, y con mayor razón, la muerte de la persona.
Señalamos anticipadamente que son lesiones aquellas que afectan el aspecto psíquico de la persona. La Ley 20.005, y el art.2, y 160, N° 1, del Código del Trabajo, se refieren a las lesiones sufridas por el acoso sexual y la discriminación. Además, se ha reconocido el acoso moral en el trabajo, como una de las formas de causar lesión a los trabajadores.
2.- e.- Nexo causal.-
Se puede decir que el trabajo debe ser la causa de la lesión o que esta no puede comprenderse, sino es por el hecho del trabajo realizado por la víctima. El trabajo debe ser el origen o fuente del Daño, incapacidad o muerte. En consecuencia, puede ser imputado al empleador. En el caso de la muerte por causas naturales o de lesiones por causas de una enfermedad común, no pueden ser atribuidas al patrono, pues, su origen no está en el trabajo mismo, sino en el sistema de salud interno de la persona dañada. El trabajo, no ha sido, en este caso, el factor externo requerido por la ley para que la lesión quede bajo protección del Seguro Social. Esta relación causal se da tanto en los accidentes a causa del trabajo, como en aquellos con ocasión del trabajo. Ello, por cuanto, se parte del principio de protección del empleador respecto de los trabajadores que se encuentran en régimen de trabajo, dependientes y subordinados, conforme a lo prevenido en los artículos 184 del Código del Trabajo, 67 y 68 de la Ley 16.744 y arts. 21 y 22 del S.S. N ° 40.-
Fuerza mayor externa al trabajo
El artículo 5° de la Ley, se refiere a que no son accidentes del trabajo las lesiones producidas por fuerza mayor extraña a las labores. Reza la disposición:
"Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo"
Ello, nos lleva a dilucidar que entiende el legislador por fuerza mayor, y para ello debemos recurrir a la ley sustantiva que define la institución.
"Art. 45. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc."
La doctrina ha separado los conceptos destinando la fuerza mayor a los eventos relacionados con factores telúricos o climáticos imprevistos. Claramente se aplica el concepto clásico de la culpa, pues, obviamente si se trata de causas externas que el empleador no pudo prever, no parece justo imputarle el resultado dañoso. Sin embargo, hoy debe manejarse el término con mucho cuidado, pues, salvo los terremotos, cuya fecha no se conoce anticipadamente, pero, sí el hecho de su posibilidad, deja un margen muy pequeño a lo que se puede o no prever. Un ejemplo, es el del industrial que instala su empresa cerca del mar o cerca de un río, el que produce anegamiento y daños personales a los trabajadores. ¿Hasta que punto ello no era previsible? Hoy, con el conocimiento de las variables climáticas y de las elevadas mareas de los océanos, a veces, por causas que ocurren a miles de kilómetros de distancia, y cuyo comportamiento es manejado estadísticamente, habrá que examinar el caso concreto con sus circunstancias, para decidir correctamente.
Dolo del trabajador
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