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Los Incoterms 2000. Su implementación en Cuba


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Elementos Básicos acerca de los INCOTERMS
  3. Breve Caracterización de los INCOTERMS 2000
  4. Entorno legal de los INCOTERMS en CUBA
  5. Conclusiones
  6. Bibliografia

Introducción

La economía global ha dado a los negocios un acceso más amplio, jamás conocido, a los mercados de todo el mundo. Las mercancías se venden en más países y en mayores cantidades y variedad. Pero a medida que aumenta el volumen y la complejidad de las ventas internacionales, también se incrementan las posibilidades de malentendidos y litigios costosos, cuando los contratos de compraventa internacional de mercancías no se redactan adecuadamente.

Desde 1936 a la fecha la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con sede en Paris, Francia, se ha dado a la tarea de redactar un grupo de Términos Comerciales para facilitar la estipulación de determinadas obligaciones de las partes involucradas en los Contratos de de compraventa internacional de mercancías , estos modelos contractuales aceptados mundialmente se han actualizado regularmente para adecuarse al desarrollo del comercio internacional y se han dado a conocer por la abreviatura de sus Siglas (INCOTERMS) provenientes de la frase inglesa "Internacional Comercial Terms", Términos Internacionales de Comercio.

El Objetivo que nos propusimos con el Presente articulo fue realizar un primer acercamiento de análisis teórico, sobre los Referidos Términos Comerciales y su tratamiento en la legislación cubana y la practica de la actividad de comercio exterior. Particularmente en momentos en que en Cuba, a la luz de los Lineamientos de la Política Económica y Social, recientemente aprobados en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, en los que aparece la proyección en el Capítulo III relacionado con la Política Económica Externa, donde se plasma la necesidad de operar cambios en nuestro Comercio Exterior, potenciando las exportaciones racionalizando las importaciones en el estricto cumplimiento de los compromisos contraídos. De lo anterior se desprende la importancia para los empresarios y juristas cubanos de dominar y usar eficazmente las diferentes aristas del comercio internacional.

A fines metodológicos dividimos el Desarrollo del trabajo en 3 momentos, a saber:

  • 1. Elementos Básicos acerca de los INCOTERMS

  • 2. Breve Caracterización de los INCOTERMS 2000.

  • 3. Entorno legal sobre la aplicación de los INCOTERMS en CUBA.

Desarrollo

Elementos Básicos acerca de los INCOTERMS

La Institución de la Compra Venta Internacional de Mercancías es posiblemente la más usada y distintiva del trafico mercantil internacional. Es conceptualizado también como el Contrato Prototipo de los Actos de Comercio Internacionales. Estos contratos suelen ser complejos y conllevar por ende la particularización de las obligaciones de las partes y la delimitación de las responsabilidades. En pos de armonizar criterios y coadyuvar a las partes en la redacción de estos contratos internacionales es que insertan los referidos trabajos de la Cámara de Comercio Internacional materializados en los Incoterms.

Dicho en otras palabras, a menudo, las partes de un contrato de Compra Venta Internacional de Mercancías tienen un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales y legislaciones utilizadas en sus países respectivos. Esto puede dar pie a malentendidos, litigios y procesos, con todo lo que implica de pérdida de tiempo y dinero. Para solucionar estos problemas, la Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en 1935 una serie de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de Incoterms 1936 abreviatura de sus Siglas (INCOTERMS) provenientes de la frase inglesa "Internacional Comercial Terms", Términos Internacionales de Comercio Los Incoterms, las normas oficiales de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) para la interpretación de los términos comerciales, como hemos expresado facilitan la conducta del tráfico internacional. La referencia a los Incoterms (sean la ultima versión del año 2000 o alguna anterior) en un contrato de compraventa internacional va a definir claramente un grupo de obligaciones claves respectivas de las partes y reduce el riesgo de complicaciones legales.

Si las mercancías son dañadas en tránsito o son parcialmente entregadas o perdidas, entonces surgirán preguntas sobre quien es el responsable de tales riesgos en el estadío dado. De existir alguna duda sobre la responsabilidad por los riesgos, entonces surgen disputas, que llevan, eventualmente, a cortes de arbitraje e incluso a litigios. De aquí la importancia de determinar clara y sencillamente las responsabilidades de cada parte. Esta tarea ha sido ya tradicionalmente tomada por la Cámara Internacional de Comercio a través de sus Incoterms. La finalidad de los mismos es establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional.

. Se han introducido posteriormente modificaciones y añadidos en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y actualmente en el 2000, a fin de ponerlas al día respecto de las prácticas comerciales internacionales actuales.

Debemos precisar que el alcance de los Incoterms se limita a los temas relativos a los derechos y obligaciones de las partes del contrato de compraventa, con relación a la entrega de las mercancías vendidas (en el sentido de "tangibles", sin incluir las "intangibles" como el software de ordenador).

Con Independencia de lo anterior existen dos equivocaciones concretas con relación a los Incoterms que son muy frecuentes. Primera, a menudo se interpreta incorrectamente que los Incoterms se aplican al contrato de transporte y no al contrato de compraventa. Segunda, se da por sentado erróneamente que regulan todas las obligaciones que las partes deseen incluir en el contrato de compraventa.

Como siempre ha subrayado la CCI, los Incoterms se ocupan sólo de la relación entre vendedores y compradores en un contrato de compraventa y, más aún, sólo de algunos aspectos bien determinados.

los Incoterms versan sobre un número de obligaciones específicas impuestas a las partes – como la obligación del vendedor de poner las mercancías a disposición del comprador, entregarlas para el transporte o consignarlas en destino- y sobre la distribución del riesgo entre las partes en esos casos.

Dentro de ellas se ocupan de las obligaciones de despacho de las mercancías para la exportación y la importación, el embalaje de las mercancías, la obligación del comprador de recibir la entrega, así como proporcionar la prueba de que se han cumplido debidamente las obligaciones respectivas. Aunque los Incoterms son sumamente importantes para el cumplimiento del contrato de compraventa, no se ocupan en absoluto de un buen número de problemas que pueden ocurrir en el propio contrato, como la transmisión de la propiedad y de otros derechos reales, el incumplimiento del contrato y sus consecuencias, así como las exoneraciones de responsabilidad en ciertas situaciones. Debe destacarse que los Incoterms no están pensados para reemplazar los términos contractuales necesarios en un contrato de compraventa completo, bien mediante la incorporación de términos típicos como de términos negociados individualmente.

Generalmente, los Incoterms no tratan de las consecuencias del incumplimiento del contrato ni de las exoneraciones de responsabilidad debidas a causas diversas, ni la legislación Aplicable al Contrato, ni el Órgano que dirimirá sus Diferencias. Esas cuestiones deben resolverse a través de otras estipulaciones del contrato de compraventa y de la ley aplicable. Por ejemplo el solo el hecho de incorporar un Termino Incoterms en el contrato NO constituye por sí solo ningún acuerdo de recurrir al Arbitraje Comercial Internacional.

Los Incoterms se han concebido para ser utilizados cuando las mercancías se venden para entregarlas más allá de las fronteras nacionales; por lo tanto, términos comerciales internacionales. Sin embargo, en la práctica también se incorporan a veces a contratos de compraventa de mercancías dentro de mercados puramente domésticos. Cuando los Incoterms se utilizan así, las cláusulas A2 y B2 y cualquier otra estipulación de otros artículos relativa a la exportación y a la importación devienen, obviamente, redundantes

Otro aspecto general digno de aclarar es que , los Incoterms tienen un carácter facultativo en su uso, es decir que no son obligatorios, su uso está expandido ampliamente por todas las latitudes y se ha convertido su utilización en una costumbre internacional. Ahora bien , las partes son libres de declarar o no el uso de los INCOTERMS para su contrato pero si lo declaran entonces si las estipulaciones del Termino escogido serán de obligatorio cumplimiento para las partes y así será apreciado por la Corte o Tribunal que en su día conozca de una controversia entre las partes.

La estructura y contenido de los INCOTERMS ha variado con las diversas versiones. Desde el año 1990, se ha mantenido la estructura de 13 términos y la presentación de los mismos con las obligaciones de vendedor agrupadas en 10 encabezamientos correspondientes entre sí a la manera de espejo, a saber:

A VENDEDOR

B COMPRADOR

1. Entrega de la mercancía de conformidad con el contrato.

1. Pago del precio

2. Licencias, autorizaciones y tramitaciones.

2. Licencias, autorizaciones y tramitaciones.

3. Contrato de transporte y de seguro

3. Contrato de Transporte.

4. Embarque

4. Recepción del embarque

5. Transferencia de los riesgos.

5. Transferencia de los riesgos.

6. División de los costos.

6. División de los costos.

7. Aviso al comprador.

7. Aviso al vendedor.

8.Prueba del embarque, documento de transportación o el mensaje electrónico equivalente

8.Prueba del embarque, documento de transportación o el mensaje electrónico equivalente

9. Supervisión, embalaje, marcaje

9. Supervisión, embalaje, marcaje

10.Otras obligaciones

10.Otras obligaciones

Sin ir en detrimento de las otras obligaciones, que emanan de los contratos internacionales, las obligaciones del vendedor para con el comprador y, viceversa, resumidas en los diez enunciados standard, que como un "espejo" o guía, sirven para determinar las responsabilidades de las partes involucradas en cada momento de la ejecución del contrato

En esencia, Los Incoterms y su variedad, indican dónde inicia y dónde termina la responsabilidad del que vende y dónde comienza la responsabilidad del que compra en lo tocante a los tipos de obligaciones impresas y en esencia representan esquemas de distribución de dichas obligaciones desde un primer termino que representa obligaciones mínimas para el Vendedor hasta el ultimo de ellos que implica un máximo de obligaciones para el mismo y por supuesto de forma inversa en lo concerniente al comprador.

Los Incoterms se agrupan en cuatro categorías como son:

  • Grupo E: EXW, único término por el que el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en el local del vendedor.

  • Grupo F: FCA, FAS y FOB, el vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador.

  • Grupo C: CFR, CIF, CPT y CIP, el vendedor contrata el transporte sin asumir riesgos de la pérdida o daño de la mercancía o costos adicionales después de la carga y el despacho.

  • Grupo D: DAF, DES, DEQ, DDU y DDP, el vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino.

Breve Caracterización de los INCOTERMS 2000

La ultima revisión de estos términos, se había producido en el año 1990. La necesidad de actualización derivada de las nuevas prácticas que se vienen observando en el comercio internacional, así como en el desarrollo y creciente utilización de las nuevas tecnologías en las prácticas comerciales, han llevado a los expertos de la CCI a revisar los textos actualmente en vigencia, con el objetivo de afianzarlos aun más en su utilización y adecuarlos a los tiempos y costumbres imperantes a nivel internacional.

Los 13 Términos que contemplan Los INCOTERMS 2000:

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1 Ex Works—(EXW)

EN FÁBRICA (… lugar convenido)

"En Fábrica" significa que el vendedor entrega cuando pone las mercancías a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, factoría, almacén, etc.), sin despacharlas para la exportación ni cargarlas en el vehículo receptor.

Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los costes y riesgos que comporta recibir las mercancías en los locales del vendedor.

Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de las mercancías a la salida y que asuma sus riesgos y todos sus costes, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación, ni directa ni indirectamente. En tales circunstancias, debería emplearse el término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo.

2. Free Carrier (FCA)

FRANCO TRANSPORTISTA (… lugar acordado

"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.

Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir las mercancías, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar las mercancías cuando las entrega a esa persona.

"Franco Transportista" significa que el vendedor entrega las mercancías, despachadas para la exportación, al transportista propuesto por el comprador en el lugar acordado. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las mercancías en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, el vendedor es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

3 Free Along Side Ship— (FAS)

FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (.. puerto de carga convenido)

"Franco al Costado del Buque" significa que el vendedor entrega cuando las mercancías son colocadas al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costes y riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde aquel momento.

El término FAS exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.

representa un cambio completo respecto de las versiones anteriores de los incoterms, que exigían al comprador que organizara el despacho para la exportación.

Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache las mercancías para la exportación, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior.

4. Freee on Borrad –( FOB)

FRANCO A BORDO (… puerto de carga convenido) "Franco A Bordo" significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de la pérdida y el daño de las mercancías desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean entregar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término FCA.

5 Cost and Freight (CFR )

COSTE Y FLETE (… puerto de destino convenido)

"Coste y Flete" significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.

El término CFR exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean entregar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término CPT.

6 Cost, Insurance and Freight (CIF)

COSTE, SEGURO Y FLETE (… puerto de destino convenido)

"Coste, Seguro y Flete" significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte.

Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.

El término CIF exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean entregar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término CIP.

7. Cost paid To — (CPT)

TRANSPORTE PAGADO HASTA (… lugar de destino convenido)

"Transporte Pagado Hasta" significa que el vendedor entrega las mercancías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costes del transporte necesario para llevar las mercancías al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercancías hayan sido así entregadas.

"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.

Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte al destino acordado, el riesgo se transmite cuando las mercancías se han entregado al primer porteador.

El CPT exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

8. Cost, Insurance paid To CIP

TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (… lugar de destino convenido)

"Transporte y Seguro Pagados hasta" significa que el vendedor entrega las mercancías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costes del transporte necesario para llevar las mercancías al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste adicional que se produzca después de que las mercancías hayan sido así entregadas. No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte.

Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro.

El comprador debe observar que, según el término CIP, se exige al vendedor conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.

"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.

Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte al destino acordado, el riesgo se transmite cuando las mercancías se hayan entregado al primer porteador.

El término CIP exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

9. Delivered at Frontier – (DAF )

ENTREGADAS EN FRONTERA (… lugar convenido)

"Entregadas en Frontera" significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercancías, despachadas para la exportación, a disposición del comprador en los medios de transporte utilizados y no descargados, pero sin despachar de importación en el punto acordado y en el lugar de la frontera, sino antes de la frontera de las aduanas del país colindante. El término "frontera" puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar en el término.

Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la descarga de las mercancías de los medios de transporte utilizados y asuma los riesgos y costes de descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando las mercancías deban entregarse en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos DES o DEQ.

10. Delivered ex Ship—( DES)

ENTREGADAS SOBRE BUQUE (… puerto de destino convenido)

"Entregadas Sobre Buque" significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercancías a disposición del comprador a bordo del buque, no despachadas para la importación, en el puerto de destino acordado. El vendedor debe correr con los costes y riesgos ocasionados al llevar las mercancías al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los costes y riesgos de descargar las mercancías, entonces debe usarse el término DEQ.

Este término puede usarse únicamente cuando las mercancías deban entregarse por mar o vía de navegación interior o por un transporte multimodal a bordo de un buque en el puerto de destino.

11.Delivered ex Quay —DEQ

ENTREGADAS EN MUELLE (… puerto de destino convenido)

"Entregadas En Muelle" significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercancías a disposición del comprador, sin despachar para la importación, en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino acordado. El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al conducir las mercancías al puerto de destino acordado y al descargar las mercancías en el muelle (desembarcadero). El término DEQ exige que el comprador despache las mercancías para la importación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas de la importación.

REPRESENTA UN CAMBIO COMPLETO RESPECTO DE LAS VERSIONES ANTERIORES DE LOS INCOTERMS QUE EXIGÍAN AL COMPRADOR QUE ORGANIZARA EL DESPACHO PARA LA EXPORTACIÓN.

Si las partes desean incluir entre las obligaciones del vendedor todos o parte de los costes pagaderos por la importación de las mercancías, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior o para el transporte multimodal cuando se descarga un buque en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino. Sin embargo, si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor los riesgos y costes de la manipulación de las mercancías desde el muelle a otro lugar (almacén, terminal, estación de transporte, etc.) dentro o fuera del puerto, deberían usar los términos DDU o DDP.

12. Delivered Duty UnPaid DDU

ENTREGADAS DERECHOS NO PAGADOS (… lugar de destino convenido)

"Entregadas Derechos No pagados" significa que el vendedor entrega las mercancías al comprador, no despachadas para el importe, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el país de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos ocasionados al conducir las mercancías hasta aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente, cualquier "deber" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) para la importación al país de destino. Ese "deber" recaerá sobre el comprador así como cualquier coste y riesgo causado por no despachar las mercancías para la importación a tiempo.

Sin embargo, si las partes desean que el vendedor realice los trámites aduaneros y asuma los costes y riesgos que resulten de ellos, así como algunos de los costes pagaderos por la importación de las mercancías, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o en el muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.

13. Delivered Duty Paid—(DDP)

ENTREGADAS DERECHOS PAGADOS (… lugar de destino convenido)

"Entregadas Derechos Pagados" significa que el vendedor entrega las mercancías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado.

El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos ocasionados al llevar las mercancías hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier "deber" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) para la importación al país de destino.

Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima.

Este término no debe usarse si el vendedor no puede, directa ni indirectamente, obtener la licencia de importación.

Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costes pagaderos por la importación de las mercancías (como el impuesto de valor añadido: IVA), deben dejarlo claro incluyendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costes de la importación, debe usarse el término DDU.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o en el muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.

Cómo se puede observar no todos los términos del INCOTERMS 2000 permiten usarse en los mismos medios de transporte y debe seleccionarse el termino correcto cuidadosamente según los intereses de las partes y las condiciones de transportación de cada caso, en esencia los modos de transporte que pueden usarse según el Incoterm 2000 apropiado.

Cualquier modo de transporte.

Grupo E

EXW

En Fábrica (… lugar convenido)

Grupo F

FCA

Franco Transportista (… lugar convenido)

Grupo C

CPT

Transporte Pagado Hasta (… lugar de destino convenido)

CIP

Transporte y Seguro Pagados hasta (… lugar de destino convenido)

Grupo D

DAF

Entregada en Frontera (… lugar convenido)

DDU

Entregada Derechos No pagados (… lugar de destino convenido)

DDP

Etregada Derechos Pagados (… lugar de destino convenido)

Transporte por mar y vías de agua terrestres exclusivamente

Grupo F

FAS

Franco al Costado del Buque (… puerto de carga convenido)

FOB

Franco A Bordo (… puerto de carga convenido)

Grupo C

CFR

Coste y Flete (… puerto de destino convenido)

CIF

Coste, Seguro y Flete (… puerto de destino convenido)

Grupo D

DES

Entregada Sobre Buque (… puerto de destino convenido)

DEQ

Entregada En Muelle (… puerto de destino convenido)

 

Entorno legal de los INCOTERMS en CUBA

En nuestro País el Principal Instrumento Legal que regula la Actividad de Importación y Exportación y lo referente al Contrato de Compra Venta Internacional de Mercancías ( y por ende el papel dentro de ella de los INCOTERMS) es la RESOLUCIÓN Nº 190/2001 de mayo de 2001 del MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.

En dicho Cuerpo legal, específicamente en las secciones III, IV y V, que contemplan los artículos desde el 60 al 90, se regulan un grupo de aspectos sobre la concertación y ejecución de los contratos de Compra Venta Internacional de Mercancías que son de obligatorio cumplimiento para las Empresas y Sociedades Mercantiles cubanas que realizan la actividad de Comercio Exterior.. Varios de dichos artículos son relativos a las obligaciones que asumen las empresas cubanas en el uso de los INCOTERMS, llegando el precitado texto legal a efectuar indicaciones sobre el mejor uso de los mismos.

En el Sección III "DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL" se especifica en el articulo 61 b) la obligación de la parte cubana en el contrato de que se plasme(entre otros muchos aspectos) Lugar, fecha y condiciones de entrega, detallando el término comercial a emplear según INCOTERMS. Lo cual induce a la parte cubana involucrada a usar los INCOTERMs para la definición de dichos aspectos. Asimismo en los incisos g) e i) del propio artículo se regula que se debe incorporar asimismo las Condiciones para el embarque, la transportación y el seguro de las mercancías y la entrega de los documentos originales y copias necesarias relativas a la propiedad de la mercancía, conocimiento de embarque, y otros de carácter probatorio, tales como facturas comerciales, certificados de origen, de calidad, emitido por el suministrador o tercero, según proceda, respectivamente.

En la Sección IV "DEL TRANSPORTE Y SEGURO" en el articulo 72 se contempla la obligación del vendedor de notificar el embarque de las mercancías. En el articulo 73 inciso a) de importación de mercancías, las entidades establecerán en los contratos de compraventa que suscriban, los documentos que requieran le sean remitidos por el vendedor, precisando el tipo de documento, la forma y cantidades que deberán ser emitidos, así como el plazo y vía de su envío, los que en todos los casos serán remitidos al domicilio legal de la entidad. Entre los documentos a considerar, la citada resolucion estipula :

a) El documento de transporte (Conocimiento de Embarque o Guía Aérea), con todas sus particularidades de conformidad a las condiciones de compraventa pactadas. El articulo recomienda especial atención deberá prestarse en los casos que sea acordado alguno de los INCOTERMS del grupo "C", en cuyo supuesto deberá exigirse sea consignado que el pago del flete será realizado en origen, así como la prohibición de operaciones de trasbordo de la carga y escalas del medio de transporte en territorios que signifiquen riesgos a la mercancía (entendido bajo jurisdicción norteamericana).

e.) Póliza de Certificado de Seguro declarando como beneficiario a la entidad, en el caso de los términos CIF y CIP previstos en los INCOTERMS..

También en el articulo 74 se prevé para el posible exportador (vendedor) cubano que cuando según la condición de compraventa pactada, corresponda a la entidad la obligación de procurar y contratar el transporte internacional de las mercancías, debe establecer en el contrato de compraventa, con la debida secuencia, las obligaciones de las partes contratantes que aseguren el cumplimiento de esa obligación, acordándose en el mismo, las penalidades por los incumplimientos que al respecto pudieran incurrir las partes.

En el articulo 75 se estipula también que cuando las mercancías objeto del contrato de compraventa constituyan cargas masivas (homogéneas), en condiciones donde la obligación de procurar y contratar el transporte internacional corresponde a la entidad y como consecuencia de ello se requiera de que ésta formalice un contrato de fletamento (charter party) para un buque parcial o completo, la entidad viene obligada a Utilizar preferentemente un corredor (broker) cubano si no pudiera realizar directamente el fletamento, verificando que el buque se encuentre protegido debidamente por un Club de P and I (Protection and Indemnity) de primer orden.

En el artículo 76 vuelve el legislador a efectuar advertencia a las entidades cubanas con relacion al uso de los INCOTERMS del Grupo C. cuando especifica que las entidades que en las operaciones de importación utilicen los INCOTERMS del denominado grupo "C" (CIF, CIP, CFR y CPT), adoptarán las medidas que resulten procedentes a los efectos de brindar el máximo de protección física a la mercancía y de garantía de los recursos financieros asociados a la operación comercial, de conformidad con las indicaciones metodológicas a tales efectos establecidas por el Ministerio del Comercio Exterior.

En el Artículo 77.- se contempla que en los casos que proceda, según el término comercial acordado (INCOTERMS), las entidades vienen obligadas a asegurar las mercancías mediante la concertación de la póliza de seguro correspondiente que cubra los riesgos a que están sometidas las cargas desde o hasta que se produzca el traspaso de la responsabilidad y los riesgos.. Es de notar que este articulo impone a la entidad cubana la contratación obligatoria de seguro con independencia de que el termino de INCOTERMS elegido lo imponga, como mínimo hasta el traspaso del riesgo hacia la contraparte extranjera, si se tratase de una exportación o partir de que cese su responsabilidad y transferencia del riesgo sobre las mercancías en el caso que la entidad cubana sea la adquirente (importadora).

Este criterio es reforzado por el artículo 78.- donde se especifica que en los contratos de compraventa de importación de mercancías en que se adopten las condiciones vigentes CIP y CIF, sin perjuicio de lo establecido por los INCOTERMS para estos casos, en lo concerniente al tratamiento del seguro, las entidades tomarán en consideración las indicaciones metodológicas dictadas por el Ministerio del Comercio Exterior.

Por otra parte en el articulo Artículo 80.- impone a las entidades cubanas el prever e los contratos de compraventa la indemnización por parte de los suministradores o compradores de los gastos en que incurran las entidades importadoras y exportadoras por concepto de demora en la carga/descarga y de la permanencia de los contenedores en el recinto portuario, o demora en su devolución, más allá de los límites de gracia establecidos, siempre que se produzca debido a incumplimientos de los términos contractuales por la contraparte extranjera.

Con relacion a otra de las obligaciones de las regularmente contempladas en los INCOTERMS , La Inspección de Mercancías, la citada Resolución 190/01 especifica en su articulo 82 que las entidades cubanas establecerán un Procedimiento de Inspección de las Mercancías, (con independencia de lo contemplado en el termino) y utilizarán para ello a agencias o entidades cubanas especializadas en la supervisión y describe en los artículos siguientes los casos en que debe efectuarse siempre inspecciones en origen y destino. Todo ello en relacion con el lo dispuesto en el articulo 89 que implica que las entidades cubanas establecerán en los contratos de compraventa cláusulas concernientes a la inspección de las mercancías, tomando en consideración las características particulares de éstas y el término comercial (INCOTERMS) pactado y el articulo 90 que En los casos de contratos de compraventa para la importación de mercancías donde haya sido acordado alguno de los INCOTERMS del grupo "C" y su valor externo de contratación resulte superior a doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional, la entidad pactará la realización de una inspección de existencia de la mercancía a practicarse por una entidad supervisora cubana, preferentemente en el lugar de embarque de las mismas. Lo anterior se deriva de la característica ya mentada del Grupo C donde a pesar de que el Exportador corre con la responsabilidad y gastos de contratar el Transporte Internacional, cuando pone las mercancías a disposición del transportista transfiere el riesgo al comprador-importador cubano, por lo que las indicaciones sobre el uso de los términos C en la Resolución 190/01 son recurrentes.

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