La exploración y explotación de la mina de oro La Colosa de Cajamarca Tolima, Colombia
Enviado por Blanca Rosa Rincón Rodríguez
- Planteamiento del problema
- Mapa conceptual
- Justificación
- Delimitación del problema
- Introducción
- Reglas y principios consagrados en el código de minas en concordancia con la constitución política de Colombia
- Zonas excluibles de la minería
- La mina de Cajamarca tiene 15 millones de onzas de oro
- Resultados
- Jurisprudencia Corte Constitucional
- Conclusiones
- Referencias bibliográficas
- Anexos
Planteamiento del problema
En el Municipio de Cajamarca Tolima, y en municipios vecinos hay especulaciones y gran expectativa en relación al hallazgo de una inmensa reserva mineral de oro y en relación con la compañía transnacional sudafricana AngloGold Ashanti (AGA9) quien esta haciendo las exploraciones y posible explotaciones de la Mina de oro La Colosa.
Los propietarios de los predios y habitantes de la zona han denunciado ciertos abusos, y daño en el medio ambiente y contaminación de aguas en las reservas hídricas de la zona así como de alteración del ecosistema y escaramuzas de orden público alterado, así como algunos homicidios a personas líderes y extraños a la zona lo que se sospecha de grupos al margen de la ley que están interesados en lucrarse de los recursos aquí encontrados.
La Mina de oro La Colosa, polémico proyecto que aparentemente impulsaría la economía colombiana, la mina de oro en Cajamarca (Tolima) se perfila como el proyecto de exploración más importante de Colombia que además impulsaría la economía del país. Esta mina ubicada en Cajamarca Tolima se encuentra entre las 10 reservas más grandes del Mundo. Nos preguntamos porqué las compañías Colombianas autorizadas no explotan la mina de oro? SI HOY EN DIA LA ACCESIBILIDAD A LA TECNOLOGIA DE PUNTA LA TENEMOS DISPONIBLE.
Con el hallazgo de esta mina de oro, los habitantes de Cajamarca Tolima consideran ingenuamente que se les mejorará la calidad de vida, toda vez que se perfilan nuevas ofertas de trabajo, mejores ingresos y desarrollo de esta zona
La Constitución Política de Colombia es muy clara al mencionar en el artículo 334 en cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales “el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la preservación de un ambiente sano".
La ley 685 de 2001 en el articulo 80 guarda gran concordancia con el art 334 de la C.P. al describir "aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas[1]"
1.2. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA.
El diario el Tiempo del 21 de diciembre de 2007 reporto una gran noticia para la transnacional sudafricana AngloGold Ashanti (AGA): "Hallan en Cajamarca (Tolima) la reserva de oro que estaría entre las 10 más grandes del mundo[2]Esta empresa es una de las mayores mineras del mundo, con 21 operaciones en 10 países y cuya sede principal está en Johannesburgo. Su filial en Colombia es la Kedahda S.A.
La mina de oro de La Colosa fue descubierta por la empresa sudafricana Anglo Gold Ashanti, en un hito minero que la convirtió, según el presidente de la compañía, Rafael Hertz, en "el yacimiento más grande hallado en los últimos 10 años en todo el mundo.
Esto se debe, según fuentes de la empresa, a que la inversión extranjera se ha sentido atraída por las mejoras en seguridad en Colombia y a la facilidad de acceso a esta mina.
Aparecen elementos que muestran que la operación de las transnacionales causa el incremento de las desigualdades, de la pobreza, el deterioro de la salud y las condiciones de vida en general. Se desprende que la operación de las empresas analizadas ni siquiera proporciona bienestar material sino que condena a sustanciales partes de la población a la miseria. La degradación y destrucción del entorno, el profundo deterioro de la situación laboral y la falta de empleos llevan a un acentuado empeoramiento de la situación económica de las familias. Si a ello se añade el deterioro de la salud y las condiciones de vida reseñadas, y la muy escasa dotación de servicios públicos, el resultado es el aumento de la pobreza y, con frecuencia, la grave miseria a la que se ve condenada la población afectada.
Se denunció, asimismo, que la transnacional del oro se ha beneficiado de los crímenes ejecutados a partir del 2001 en el municipio de Quinchía (Risaralda) por parte de paramilitares. Se denuncia igualmente la utilización de la justicia criolla para perseguir a las comunidades en medio del trámite de solicitudes de contratos de concesión presentados por la transnacional. Y además, los procesos de explotación se han iniciado con desconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a ser consultados. A demás operativos militares y de policía tendientes a establecer en la zona, incrementado la estadística de muertes violentas para esta zona del país.
La Colosa ocuparía el tercer lugar entre las minas de oro más importantes de Latinoamérica, tras la de Yanachocha, en Perú, y la Escondida, en Chile. EFE.
Se han venido presentando diferentes movilizaciones de grupos interesados en la conservación de los recursos naturales renovable y no renovables abocados e impulsados por un sentimiento nacional y local cuando se afectan directamente la población lo que ha documentado en noticias nacionales como lo son caracol radio RCN , Y CARACOL TELEVISION , Las Noticias no son ajenas a la situación local presentada asi como cadenas televisivas extranjeras que vislumbran y denuncian una problemática social de incalculables efectos sobre la región, en cuanto a estabilización de la zona, un orden justo equitativo y
desarrollo de las regiones y el Estado , en gran medida porque se ven amenazados los ecosistemas, cultivos y explotación de ganados. La salud de las personas ya que las aguas que surten los acueductos están siendo contaminados con químicos y desperdicios como producto de explotaciones. Todo esto ha generado dificultades de convivencia como lo son la expoliación , desplazamiento forzado y la violencia en regiones que desafortunadamente los colombianos vivimos cada día y así como las poblaciones más vulnerables están siendo diezmadas, masacradas como lo vemos en otras regiones en donde se han encontrado yacimientos minerales. Y las comunidades indígenas son las más afectadas. La burocracia, y los intereses mezquinos de quienes de alguna forma ostentan poder han querido apoderarse de las zonas que han detectado riquezas mineras y o naturales.
Se han venido presentando reuniones periódicas por personas que ven una amenaza e inquietos del tema y que en la zona en los diferentes municipios aledaños a la mina La Colosa están siendo afectados directamente por el ímpetu y la fiebre del oro que se vislumbra en esta zona del país. Presentándose desplazamientos de personas de otras regiones que han querido instaurar sus negocios en las capitales aledañas[3]
1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Cual es la efectividad de la ley 685 de 2001 de en la exploración y posible explotación de la mina de oro la Colosa de Cajamarca Tolima Colombia
Mapa conceptual
Estamos consientes de la problemática planteada en el municipio de Cajamarca Tolima toda vez que existe mano de obra calificada en el Departamento y maquinaria asequible para la exploración y explotación de las riquezas naturales; en este caso el mineral que se encuentra en la cordillera central.
Para los habitantes de la zona de la mina cuando se dio a conocer del hallazgo minero genero expectativas en la población de Cajamarca y municipios aledaños.
Debido a la creencia que las fuentes de empleo generadas por la exploración explotación, y comercialización de los ricos minerales de los yacimientos auríferos y otros minerales de la cordillera occidental. Fue solo una utopia y la realidad es que los colombianos y en especial los habitantes de Cajamarca Tolima, están siendo marginados y desplazados por el violento emporio comercial multinacional que en realidad solo busca extraer lo mas pronto posible las riquezas y dejar las grandes cicatrices sociales. Ambientales, sin tener un compromiso real para con la Nación Colombiana. Y en ultimas una economía débilitada por la inflación generada por el comercio indebido de la riqueza no solo económica sino cultural y ambiental de la región.
La falta de oportunidad política y de desarrollo son las generadoras de factores de violencia asociados a la lucha por el poder en donde los medios justificados por el objetivo son desvirtuados de toda humanización, generando descontento general resquemores y odios por marginación de los derechos que los Colombianos tenemos sobre nuestro suelo y subsuelo.
¿que papel juega la transnacional sudafricana anglogold ashanti (aga.) en la exploración y posible explotación de la mina de oro la colosa de Cajamarca Tolima Colombia a la luz de la ley 685 de 2.001?
¿por que no se permite a compañías colombianas de colombianos como prioridad para explotar las minas en territorio colombiano?
Justificación
En el presente trabajo de investigación se desarrolla en el Municipio de Cajamarca Tolima, y Municipio vecinos se toma una población de cien (100) personas, se desprende con la investigación establecer si en Cajamarca Tolima con la exploración y explotación de la mina de oro la Colosa se esta aplicando en forma correcta la ley 685 del 2001 por parte de la compañía AngloGold Ashanti (AGA.)
El ámbito de aplicación de la ley 685 de 2001 en el Articulo 1 tiene como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.
La constitución política de Colombia el artículo 80 es muy clara en manifestar
“El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.[4]´´
La Región de Cajamarca Tolima no se escapa a estas relaciones sociales de producción, en donde se evidencia por ejemplo que desde el inicio de las operaciones de la Minera de oro la Colosa, se ha despojando a campesino de su principal medio de producción que es la tierra, contando por ello con la superestructura y amparándose en una nueva ley general de minería
Delimitación del problema
1.5.1 CONCEPTUAL.
Esta investigación se delimita en Municipio de Cajamarca Tolima y municipios aledaños donde se encuentra la mina de Oro la Colosa.
Es de aclarar que este Municipio considerado como "la despensa agrícola de Colombia" y por consiguiente la base de su economía en donde se practica una agricultura de ladera intensa y diversa. Entre los productos principales, la Arracacha (primer productor a nivel nacional), café, fríjol, arveja, maíz, fruta de clima templado y frío como tomate de árbol, curuba, granadilla, mora, uchuva, breva, naranja, etc. Es el primer productor departamental de hortalizas. También produce colicero, pimentón, banano, plátano, cebolla arveja, etc .
Con la exploración y explotación de la mina de oro la Colosa, por parte de la compañía transnacional sudafricana AngloGold Ashanti (AGA) la "Despensa
agrícola de Colombia" esta en peligro, toda vez que los ríos y aguas utilizadas para los riegos agrícolas, están siendo contaminados con los químicos utilizados por quienes están explorando y explotando la mina de oro, la compañía que esta al frente de esta exploración, sin lugar a dudas atenta contra la salud, el trabajo, con los derechos de los niños, vulnerado con esto los derechos de los que habitan en los alrededores de la mina de oro, del Municipio de Cajamarca y los Municipios vecinos. Los moradores de esta región ya no les interesa el campo solo se concentra en encontrar un pedazo de oro que los pueda sacar de la pobreza o llevar el pan a la casa, descuidando las labores agrícolas encareciendo así los productos en las capitales por escases de estos.
1.5.2. POBLACION
La presente investigación se llevo acabo en la población de Cajamarca Tolima, y algunos los Municipios Vecinos, que esta siendo perjudicados con la exploración y explotación, en razón de que con el afán de buscar el metal precioso han abandonado las laderas
Debido a la creencia que las fuentes de empleo generadas por la exploración explotación y extracción de los ricos minerales de los yacimientos auríferos y otros minerales de la cordillera occidental
Se tomó una población de 100 personas entre el Municipio de Cajamarca Tolima y Municipios Vecinos para establecer la debida aplicación de la ley 685 de2001.por parte de la compañía AngloGold Ashanti (AGA.)
1.5.3 GEOGRÁFICAMENTE
La investigación se llevo a cabo en el Municipio de Cajamarca Tolima y algunos de los Municipios Vecinos, que tienen relación directa con la mina.
Sus primeros moradores, la historia incluye a la comunidad indígena de los Anaima y tochas
En el mes de octubre de 1912, el arzobispo Ismael Perdomo compra algunas tierras del sitio conocido como la Meseta, de propiedad de don Manuel Gómez.Al año siguiente, en 1932 y en un lapso de 27 días se plantearon tres nuevos nombres para la población: Herrera, Quesada y, finalmente, Cajamarca, que en
Lengua Quechua significa tierra fría
Introducción
Con el presente trabajo de investigación lo que se busca es conocer si, la exploración y la posible explotación de la mina de oro la Colosa de Cajamarca Tolima Colombia a la luz de la ley 685 de 2001 si cumple y se aplica por parte de la compañía transnacional sudafricana AngloGold Ashanti (AGA.) Y Por que razón compañías Colombianas no explotan la Mina de oro la Colosa.
El proyecto minero, en lo que corresponde a la mina de oro La Colosa de Cajamarca Tolima, sin lugar a dudas es de gran importancia para el País, que debería ofrecer a los habitantes de Cajamarca Tolima y demás Municipios Vecinos una mejor calidad de vidad, una mejor oferta de empleo que mejorara sus condiciones económicas y por ende su nivel de vida.
Cajamarca es un municipio dedicado a la agricultura, el 36% de su territorio es bosque, posee 161 nacimientos de agua y un bosque de niebla milenario, por esta razón, el pueblo es una reserva forestal, sin embargo, el oro presente en Cajamarca se encuentra superficialmente disperso en un área de 515 hectáreas de la zona de reserva natural, para lo cual, la única forma de extracción sería la explotación minera a cielo abierto, pero para esta explotación se está acabando con la reserva, se está destruyendo la capa vegetal para dejar expuesto el subsuelo, el agua se contaminará con cianuro (elemento químico necesario para el proceso), se crearán lluvias ácidas por las masivas emanaciones de ácido nitroso, se gastarán 250.000 litros de agua por hora, se acabará con la actividad agrícola de la región y con todos los recursos naturales que han caracterizado al pueblo.
La compañía surafricana AngloGold Ashanti descubrió en el 2007 el yacimiento que en la actualidad tiene contratadas a 530 personas para el desarrollo del proyecto, que de acuerdo con el Gobierno Nacional, le puede dejar a Colombia grandes ganancias. "Los cálculos iníciales nos indican que entre el 70 y el 80% de los recursos que generará esta mina se quedarán en el país en forma de salarios, Impuestos y regalías´´ agrego Martínez Torres
En la actualidad, la AngloGold Ashanti posee operaciones en 16 países, lo que la convierte en la segunda productora de oro del mundo. En América Latina, cuenta con yacimientos en Brasil, Argentina y Colombia, donde además de Cajamarca (Tolima) explota el metal en Bolívar y Antioquia. La mina se encuentra a 800 metros de la vía que comunica a Ibagué con Armenia.
Se estima que cada Colombiano tiene en esa mina 5.500.000.000 de pesos. Esto es lo que podrían perder los colombianos si no la explotamos y mas si permitimos que otros foráneos se la lleven.
Es de resaltar que los fines esenciales del Estado, es servir a la comunidad, promover la prosperidad, garantizar la efectividad del los derechos y deberes consagrados en la Constitución Política de Colombia. Combatir las penurias económicas, sociales.
1. TITULO PRIMERO
1.6. OBJETIVOS:
1.6.1 OBJETIVO GENERAL
Analizar la aplicación de la ley 685 de 2001 en la exploración y exploración de la mina de oro la Colosa de Cajamarca Tolima Colombia
1.6.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Conocer los aspectos concernientes de la exploración y explotación de la mina de oro la Colosa de Cajamarca Tolima Colombia a la luz de la ley 685 de 2001
Determinar la aplicación de la ley 685 de 2001 en la exploración y exploración de la mina de oro la Colosa de Cajamarca Tolima Colombia.
Presentar alternativas para que la explotación de la mina de oro, sea contratada en concesión con empresas Colombianas legalmente constituidas para tal fin.
2. TITULO SEGUNDO
La economía del departamento del Tolima, esta sustentada en la actividad agropecuaria, altamente tecnificada, la ganadería es el principal, y le sigue la crianza de porcinos, también es relevante la pesca fluvial, en cuanto a la industria se desarrolla, en al producción de alimentos y bebidas, en lo que respecta a la minera esta poco desarrollada, se extrae petróleo y explota el oro en zonas rivereñas o de ladera, de la cordillera central.
Reglas y principios consagrados en el código de minas en concordancia con la constitución política de Colombia
La constitución política de Colombia en es muy sabía al precisar en el articulo 8 que reza ´´ es obligación de estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación[5]
Este articulo es el marco de referencia a la precisión, que el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional deben ser protegidos por el Estado y las otras personas que pertenecen a la nación, lo que quiere decir que estas riquezas son inalienables, inembargables es imprescriptibles de hecho estas riquezas no están sujetas al comercio y en mondo alguno no se pueden ejecutar y mucho menos se pueden adquirir en el tiempo.
De nuevo la constitución Política de Colombia trae un gran acierto en el artículo 65, que nos dice ´´ La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad[6]
Sin reparo alguno el articulo 63 de la Carta magna, que establece que ´´los bienes de uso publico son inalienables, imprescriptibles e inembargables[7]esto muestra entonces la teoría de la comercilialidad de los bienes se rompe cuando se trata de bienes de uso publico. No es valido exigir matricula inmobiliaria en tales bienes para determinar si son de uso publico, puesto que tales bienes, por sus especiales características, están sometidos a un régimen jurídico especial, el cual tiene rango directamente constitucional, la corte Suprema de Justicia había dicho que ´´ el dominio del estado sobre los bienes de uso publico es un domino sui generis´[8]´ ( Sentencia 26 de septiembre de 1940, sala de negocios generales). Y la Corte Constitucional también ha diferenciado con nitidez en anteriores decisiones, el dominio público y la propiedad privada. Asi, según la Corte, lo bienes de dominio publico se distinguen ´´por su afectación al dominio publico, por motivos de intereses general (CP articulo 1) relacionado con las riqueza cultural nacional el uso publico y el espacio publico (Sentencia T-566 de
1992 del Octubre 23 de 1992) en particular sobre los bienes de uso publico, la
Corte señalo en esa misma sentencia que estos son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y preciso tales características en los siguientes términos:
“ INALINABLES: que no se pueden negociar, esto es vender, permutar, donar, etc.
INEMBARGALE: esta característica se desprende de la anterior, pues los bienes delas entidades administrativas no pueden ser objeto de gravámenes hipotecarios, embargados o apremios.
IMPRESCRIPTIBLES: la defensa de la integridad del dominio publico frene a usurpaciones de los particulares, que aplicándoles el régimen común, terminarían por imponerse por el transcurso del tiempo, se ha intentado encontrar en todas las épocas, con la formulación del dogma de la imprescriptibilidad de tales bienes. Es contrario a la lógica que los bienes es que están destinados al uso publico de los habitantes pueden ser asiento de derechos privados, es decir, que al lado del uso publico pueda prosperar la propiedad particular de alguno o algunos de los asociados[9]
En este orden de ideas, el Estado corresponde el derecho y el deber de velar por la integridad de esos bienes de uso publico. Si además esos bienes se ligan con la recreación (articulo 52 CP) con la función ecológica de la propiedad (articulo 58 CP.) con la conservación de las áreas de especial importancia ecológica (articulo 79 CP), con la prevención del deterioro ambiental, protección de ecosistema y garantías del desarrollo sostenible (articulo 80 CP) ello implica adicionalmente el deber del estado de velar por la protección de la integridad del espacio publico y por su destinación al uso publico, el cual prevalece sobre el interés particular (articulo 80 CP). (Corte Constitucional, sentencia T-572 de 1994).
El código de minas. Tiene entre sus objetivos en el articulo 1 ´´de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.[10]´´
Además el ámbito material del código de minas ´´regula las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada. Se excluyen la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia[11]
Las reglas y principios consagrados en el Código de minas, se desarrollan los mandatos del artículo 25, 80, del parágrafo del artículo 330 y los artículos 332, 334, 360 y 361 de la Constitución Nacional, en relación con los recursos mineros, en forma completa, sistemática, armónica y con el sentido de especialidad y de aplicación preferente. En consecuencia, las disposiciones civiles y comerciales que contemplen situaciones y fenómenos regulados por este Código, sólo tendrán aplicación en asuntos mineros, por remisión directa que a ellos se haga en este Código o por aplicación supletoria a falta de normas expresas.
En todo caso, las autoridades administrativas a las que hace referencia este Código de minas no podrán dejar de resolver, por deficiencias en la ley, los asuntos que se les propongan en el ámbito de su competencia. En este caso, acudirán a las normas de integración del derecho y, en su defecto, a la Constitución Política.
La Ley 23 de 1973, en el articulo 1, y las normas constitucionales se atemperan al manifestar el ambiente es patrimonio común., el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.
Entre los principios del código nacional de recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente, tiene por objeto:
´´Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.
Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos.
Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y de ambiente[12]
3. TITULO TERCERO
Zonas excluibles de la minería
La ley 1382 de 2010 modifico Artículo 34 de la Ley 685 de 2001, de gran acierto esta modificación, al nombrar. ´´Zonas excluibles de la minería. No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente.
Las zonas de exclusión mencionadas serán las que han sido constituidas y las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora y demás zonas de reserva forestal, ecosistemas de páramo y los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales.
Los ecosistemas de páramo se identificarán de conformidad con la información cartográfica proporcionada por el Instituto de Investigación Alexánder Von Humboldt.
No obstante lo anterior, las áreas de reserva forestal creadas por la Ley 2a de 1959 y las áreas de reserva forestales regionales, podrán ser sustraídas por la autoridad ambiental competente. La autoridad minera al otorgar el título minero deberá informar al concesionario que se encuentra en área de reserva forestal y por ende no podrá iniciar las actividades mineras hasta tanto la Autoridad Ambiental haya sustraído el área. Para este efecto, el concesionario minero deberá presentar los estudios que demuestren la adecuada coexistencia de las actividades mineras con los objetivos del área forestal.
Efectuada la sustracción, la autoridad minera en concordancia con las determinaciones ambientales establecidas, fijará las condiciones para que las actividades de exploración y explotación propuestas se desarrollen en forma restringida o sólo por determinados métodos y sistemas, de tal forma que no afecten los objetivos del área de reserva forestal no sustraída[13]
La ley 1382 de 2010, articulo 1 numeral 8 que le corresponde ´´Ingeominas como Autoridad Geológica en minería podrá delimitar áreas especiales, que se encuentren libres sobre las cuales no se recibirán ni se otorgarán títulos mineros, pero se respetarán los existentes, con el fin de que se adelanten procesos para entregar el área hasta por cinco (5) años a quien ofrezca un mejor programa de evaluación técnica geológica de dicha área bajo los términos y condiciones que establezca la Autoridad Minera. Quien obtenga un contrato de Evaluación Técnica una vez terminado, tiene la primera opción para contratar con la Autoridad Minera el área bajo contrato de concesión en los términos que prevé este Código[14]código de minas.
Las áreas de reserva forestal creadas por la Ley 2a de 1959 y las áreas de reserva forestales regionales, podrán ser sustraídas por la autoridad ambiental competente. La autoridad minera al otorgar el título minero deberá informar al concesionario que se encuentra en área de reserva forestal y por ende no podrá iniciar las actividades mineras hasta tanto la Autoridad Ambiental haya sustraído el área. Para este efecto, el concesionario minero deberá presentar los estudios que demuestren la adecuada coexistencia de las actividades mineras con los objetivos del área forestal.
Efectuada la sustracción, la autoridad minera en concordancia con las determinaciones ambientales establecidas, fijará las condiciones para que las actividades de exploración y explotación propuestas se desarrollen en forma restringida o sólo por determinados métodos y sistemas, de tal forma que no afecten los objetivos del área de reserva forestal no sustraída.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá los requisitos y el procedimiento para la sustracción a que se refiere el inciso anterior. Igualmente establecerá las condiciones en que operará la sustracción temporal en la etapa de exploración.
Parágrafo 1°. “En caso que a la entrada en vigencia de la presente ley se adelanten actividades de construcción, montaje o explotación minera con título minero y licencia ambiental o su equivalente en áreas que anteriormente no estaban excluidas, se respetará tales actividades hasta su vencimiento, pero estos títulos no tendrán opción de prórroga[15]
3.2 ZONAS DE MINERÍA RESTRINGIDA.
La ley 681 del 2001, en el artículo 35 es diáfana al pronunciarse sobre la restricción de la actividad minería en algunas zonas, las cuales son:
Dentro del perímetro urbano de las ciudades o poblados, señalado por los acuerdos municipales adoptados de conformidad con las normas legales sobre régimen municipal, salvo en las áreas en las cuales estén prohibidas las actividades mineras de acuerdo con dichas normas.
En las áreas ocupadas por construcciones rurales, incluyendo sus huertas, jardines y solares anexos, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de su dueño o poseedor y no haya peligro para la salud e integridad de sus moradores.
En las zonas definidas como de especial interés arqueológico, histórico o cultural siempre y cuando se cuente con la autorización.
En las playas, zonas de bajamar y en los trayectos fluviales servidos por empresas públicas de transporte y cuya utilización continua haya sido establecida por la autoridad competente, si esta autoridad, bajo ciertas condiciones técnicas y operativas, que ella misma señale, permite previamente que tales actividades se realicen en dichos trayectos.
En las áreas ocupadas por una obra pública o adscrita a un servicio público siempre y cuando.
En las zonas constituidas como zonas mineras indígenas.
En las zonas constituidas como zonas mineras de comunidades negras siempre y cuando las correspondientes autoridades comunitarias, dentro del plazo que se les señale, no hubieren ejercitado su derecho preferencial a obtener el título minero para explorar y explotar, con arreglo a lo dispuesto por el Capítulo XIV de la presente ley.
En las zonas constituidas como zonas mineras mixtas siempre y cuando las correspondientes autoridades comunitarias, dentro del plazo que se les señale, no hubieren ejercitado su derecho preferencial a obtener el título minero para explorar y explotar, con arreglo a lo dispuesto por el Capítulo XIV de este Código.
3.3. DE LA EXCLUSIÓN O RESTRICCIÓN DE LA MINERIA
El marco en el código de minas en el articulo 36 que de manera clara ilustra al atemperarse en lo que respecta ´´En los contratos de concesión se entenderán excluidas o restringidas de pleno derecho, las zonas, terrenos y trayectos en los cuales, de conformidad con los artículos anteriores, está prohibida la actividad minera Esta exclusión o restricción no requerirá ser declarada por autoridad alguna, ni de mención expresa en los actos y contratos, ni de renuncia del proponente o concesionario a las mencionadas zonas y terrenos. Si de hecho dichas zonas y terrenos fueren ocupados por obras o labores del concesionario, la autoridad minera ordenará su inmediato retiro y desalojo, sin pago, compensación o indemnización alguna por esta causa. Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que inicien las autoridades competentes en cada caso cuando a ello hubiere lugar.´´
Serán también zona de exclusión, las áreas indígenas enunciadas en el articulo 127 del código de minas ´´La autoridad indígena señalará, dentro de la zona minera indígena, los lugares que no pueden ser objeto de exploraciones o explotaciones mineras por tener especial significado cultural, social y económico para la comunidad o grupo aborigen, de acuerdo con sus creencias, usos y costumbres[16]
3.4 QUE ES EL TITULO MINERO
Es el derecho a explorar y explotar, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.
Salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir esta ley 685 de 2001, Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto.
En el Código de Minas define el Título minero como el documento en el cual se otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo. Los títulos mineros se clasifican en; Aportes mineros, Contratos mineros.
3.5 LICENCIA DE EXPLORACIÓN
La licencia de exploración es el título que confiere a una persona, el derecho exclusivo a realizar trabajos para establecer existencia de yacimientos de minerales y reservas, dentro de una zona determinada.
3.6 LICENCIA DE EXPLOTACIÓN
La licencia de explotación es el título que le otorga a una persona la facultad exclusiva de explotar los depósitos o yacimientos de minerales en un área determinada.
REGISTRO MINERO
´´El Registro Minero es un sistema de inscripción, autenticidad y publicidad de los títulos mineros con el derecho a explorar y explotar el suelo y subsuelo de acuerdo al Código de Minas.
La inscripción del título en el Registro Minero está compuesta por tres partes; El Registro, La identificación física de las áreas de los títulos, y El archivo
Además el proceso de Registro consiste en tres fases; La primera Radicación, La segunda, calificación, y la última, la inscripción.
Los títulos a inscribir en el Registro Minero son:
Licencias de Exploración
Licencias de Explotación
Títulos Mineros Vigentes
Contratos de Concesión
Aportes
Embargos de los derechos a explorar y explotar
Subcontratos de explotación
Servidumbres mineras
La constitución, reforma y disolución de las sociedades ordinarias de minas
Programas de trabajo e inversiones aprobados.´´[17]
TITULO CUARTO
La mina de Cajamarca tiene 15 millones de onzas de oro
Ministro de Minas y Energía confirma la información. La onza superó los mil dólares de cotización. La propietaria del hallazgo aún no tiene la licencia ambiental para su explotación.
Gigantesca mina de oro en Colombia
Cerca de 15 millones de onzas de oro posee la mina que se descubrió el año pasado en el municipio de Cajamarca (Tolima). La información se conoció al tiempo que el precio del metal llegó a su máximo histórico en las bolsas internacionales al superar los 1.000 dólares la onza (31,1 gramos) en la Bolsa de Nueva York.
Frente a las reservas comprobadas del yacimiento, el Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres, señaló que el anuncio sobre las cifras se hizo oficial la en un encuentro internacional que se desarrolló en Canadá. "Esta es una noticia muy positiva para el sector y se dio a conocer oficialmente en una convención de mineros que se realizó en Toronto (Canadá[18]manifestó el Ministro de Minas y Energía. La mina se encuentra a 800 metros de la vía que comunica a Ibagué con Armenia. La idea de la empresa es explotar entre 600 mil y 700 mil onzas al año, de este producto que en 2008 ha roto precios en el mercado, debido, entre otras causas al
Debilitamiento de la economía de Estados Unidos, a la alta demanda de inversores por el alza del petróleo y a la caída del dólar.-
En principio se habló de la necesidad de invertir unos 2.000 millones de dólares para poner en funcionamiento la mina, lo que permitiría duplicar la producción de oro del país a partir de 2011. El año pasado, Colombia llegó a 15,6 millones de gramos, mientras que las exportaciones del mineral alcanzaron 281 millones de dólares.
El proyecto de explotación de oro en el municipio de Cajamarca (Tolima) conocido como la mina la colosa, que pretende realizar la multinacional surafricana Anglo Gold Ashanti atraviesa como todo proyecto minero por dos etapas:
Exploración: se determina la cantidad de oro, su ubicación y distribución.
Explotación: si el oro es profundo y concentrado, se explota mediante túneles; si de lo contrario diseminado se explota mediante una mina a cielo abierto.
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