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La cosa vendida (página 2)

Enviado por Griselda Alvarez


Partes: 1, 2

El justo precio en la compraventa; la lesión en la compraventa; la reglamentación de los precios

3-1: El Justo Precio

De acuerdo a lo que expone lo hermanos mazeaud y lo que indican los artículos 1582, 1583 y 1589 del código civil, para que se forme un contrato, se necesita que las parte estén de acuerda, donde cada una de las partes cumple con la responsabilidad que le corresponde, donde el objeto del vendedor es entregar la cosa vendida y del comprador pagar el precio acordado.

3-2: Definición De Precio

Es la suma de dinero que tiene el comprador como obligación de entregar al vendedor. Diferenciándose a que no solo puede ser dinero el que se entrega, puede ser otra cosa, y cuando en ese contrato recae sobre otra cosa, se convierte dicho contrato en una permuta, o una dación de pago o también como aporte a una sociedad. Sobre la existencia del precio, podemos decir que al realizar una compraventa que no se define el precio, se dice que ésta está viciada, careciendo la obligación del objeto y la obligación del vendedor es nula. La determinación del precio puede ser a través de dinero efectivo, cheque o letra de cambio, y su importe debe de ser fijado. Para determinar el precio, este debe de ser fijado por las partes al momento de formalizar el contrato de compraventa. Sin embargo hay ocasiones en que el que fija el precio es el comprador, como sucede en la venta de pública subasta. La venta que se realiza los almacenes tiene precio fijo, el cual se opone a las rebajas.

3-3: El Precio Determinado

Para determinar el precio existen elementos independientes de la voluntad de las partes. Aunque no se haya fijado una cifra el precio y que para esto es necesario que el contrato contenga algunos de los que sin la voluntad de las partes, permiten determinar el precio en el momento de su vencimiento. Los elementos de referencia relacionados con la cosa vendida dependen de la fijación del precio, son susceptibles de relacionarse con la vendida, con la calidad o cantidad, no pueden ser determinados, pero si determinantes. Otros elementos de referencia pueden ser la cotización que puede a precio firme cuando se tiene en cuenta que corresponde al día del contrato. La variabilidad no afecta la validez de la compraventa, porque es suficiente con que los elementos de referencia permitan establecer el precio en el día de su vencimiento.

3-4: Determinación Del Precio Fijado Por Arbitrio De Un Tercero

Cuando las partes no pueden llegar a un acuerdo sobre el precio, puede designarse un tercero, según indica el artículo 1592 del código civil, pero este tercero no es un arbitrio, ni tampoco un perito ya que lo establece. El tercero es un mandatario que ha recibido de los contratantes la misión de fijar el precio de la compraventa, este puede ser revocado por acuerdo común. Cuando el contrato no tenga ni la fijación de precio, ni los elementos para su fijación, no se puede concertar la compraventa. La perfección de la compraventa en el día del cambio de los consentimientos se justifica por la existencia del precio desde ese día.

3-5: Clasificación Y Realidad Del Precio

Su existencia implica que es real, que no es simulado, o ínfimo o irrisorio. Su clasificación es la siguiente:

a) Precio Simulado: Es simulado porque no hay un precio seguro, y el contrato constituye en una donación disfrazada, que puede estar bajo apariencia.

b) Precio Irrisorio: Es aquel que las partes pueden convenir el cual no tiene ninguna existencia real. La lesión, por constituir un vicio general del consentimiento. Los tribunales se han esforzado entonces por ensanchar la esfera de la lesión entre los procedimientos han utilizado el del precio irrisorio, que no por poseer existencia real tiene por consecuencia la nulidad de la compraventa.

La compraventa irrisoria a precio irrisorio es nula, en tanto la compraventa es de nulidad absoluta, cuando la obligación del comprador carece de objeto y la obligación del vendedor carece de causa. La jurisprudencia se pronuncia por el contrario por la nulidad de la compraventa y de la donación a la vez, dando como resultado que no han sido observadas las formas de la compraventa. La jurisprudencia se pronuncia por la validez del contrato, cuando dentro de una intensión liberal, el vendedor haya consentido en un precio módico, pero no irrisorio.

En conclusión la nulidad de las compraventas consentidas por un precio irrisorio, no es sino un aspecto sin duda extrema del problema de la nulidad de los contratos lesivos. La nulidad de las compraventas por un precio irrisorio da lugar al problema de nulidad de los contratos lesivos, las cuales fueron en principios validas, y los compraventa afecta de un nulidad absoluta, con los fundamentos que este en los contratos, especialmente todos las compraventas, el vicio de lesión. Oponentes afectadas

3-6:El Precio Justo

A diferencia de la moral el derecho no impone, por regla general un justo precio, es decir un precio que corresponda al valor de la cosa vendida. En principio la lesión que sufre el comprador o el vendedor por la fijación de un precio muy alto o muy bajo, no es un vicio del consentimiento que lleve consigo la nulidad de la compraventa. Un precio inexacto puede pedir la nulidad de la compraventa.

Cuando la parte lesionada por un precio provoca la nulidad y la modificación del precio se llama rescisión. La lesión en la compraventa puede ser provocada en las compraventas mobiliarias e inmobiliarias.

La estabilidad necesaria de los contratos, no le deja a ninguna de las partes la posibilidad de poner e tela de juicio el precio aceptado, dejando una lesión. Cuando el precio no corresponde al valor de la cosa vendida, el legislador le confiere a la parte lesionada el derecho de demanda, unas veces la rescisión o sea la nulidad del contrato por lesión y otras veces una modificación del precio lesivo, el cual cuando no corresponde con el valor de la cosa vendida, posee una existencia real, pero no corresponde con el valor de la cosa vendida.

Históricamente la rescisión por lesión de los componentes inmobiliarios penetro en el antiguo derecho francés con el vencimiento del derecho romano. Las acciones rescisorias entendida por los vendedores del inmueble se han multiplicado con la desvalorización monetaria y con el alza correlativa de los inmuebles.

En el ámbito de la recisión por lesión, en las compraventas de inmueble, están encuadradas dentro de estrechos límites, en cuanto a las personas que pueden alegarlas, en cuanto a las compraventas de inmuebles a las cuales se aplica en cuanto a la importancia de la lesión.

El vendedor del inmueble es quien puede alegar la lesión, la cual no tiene lugar a favor del comprador. Los herederos del vendedor pueden demandar la recisión, de igual forma como lo habría hecho su causante. Uno solo puede invocar la acción dentro del plazo impuesto cubriendo a los demás.

Las compraventas de inmuebles susceptible de recisión, no todas lo son, las la aleatorias no pueden ser rescindidas por lesión., las ventas que según la ley no pueden ser hechas más que con autorización jurídica.

En cuanto a la compra, que por su derecho de adquisición preferente efectúa la administración fiscal al precio declarado por los contratantes.

La cuestión ha dividido a los jurisdicciones ínfimas, las cuales sensibles las una a la lógica del razonamiento sostenido por el vendedor, que reúne efectivamente todos los requisitos necesarios para concederle la acción rescisoria y preocupa los otros, por no privar del fisco de las sanciones eficaz de la adquisición preferente con la cual ha querido armarla el legislador contra el fraude.

La corte de casación ha resuelto el conflicto mediante una distinción donde le reconoce el derecho de rescisión al vendedor que haya consentido realmente en la venta un precio lesivo, con el cual libra a la administración del derecho de adquisición preferente.

Cuando se realiza la escritura de compraventa, el precio realmente convenido, pero que es lesivo, sino aparente, la administración puede ejercer el derecho de adquisición preferente al precio declarado, con un 10% de recargo.

El vendedor puede demandar la rescisión de la venta desde el instante que sufra la lesión, los contratos de dicha venta quedan nulos, hay que conocer el valor del inmueble vendido. Cuando se trata de promesa unilateral de venta, por no perfeccionarse el contrato , sino con el ejercicio de la opción.

La solución que adopto la corte de casación y luego consagrada por el legislador entra dentro de la lógica jurídica, la cual favorece al vendedor el cual cuando fija un precio en la promesa de venta, la cual se había trazado correctamente su inmueble, y que puede alegar el alza en la promesa y el ejercicio de la operación.

En el supuesto caso el inquilino compre el inmueble, cuando se hizo el contrato de alquiler, esta parte debió ser tratada e indicada en un cláusula, donde especificara que el inmueble se encuentra ocupado.

La corte de casación de montepellier, había estimado que el comprador con su carácter de dueño-inquilino, había invalidado el arrendamiento por confusión de derechos, pensando que había comprado un inmueble libre. La corte desecho este razonamiento, entendiéndose que la confusión de derechos no surte otro efecto que el de oponer un obstáculo al cumplimiento del contrato. También tomo en cuenta las mejoras realizadas por el inquilino, pero en el supuesto de que los mejoras no hayan sido adquiridas por el arrendador sin indemnización y dichas mejoras deben de tomarse en cuenta en la tasación del inmueble vendido.

3-7: Rescisión Por Lesión En Las Compraventas De Inmuebles

La ley presume de manera irrefragable, que el vendedor de un inmueble cuando es lesionado, no ha manifestado sino un consentimiento viciado por la necesidad, por el órgano del que se ha hecho culpable el vendedor (dolo), la compraventa es nula por los siguientes factores:

a) El ámbito de la recisión el vendedor y sus herederos pueden demandar la recisión, se aplica salvo a las ventas inmobiliarias. Cuando se pide la recisión el vendedor puede frustrar el derecho de adquisición.

b) El procedimiento para la rescisión, es una acción mixta, de la que el vendedor puede hacer que conozca el tribunal del lugar de la situación del inmueble o el del domicilio del demandado.

c) Efectos de la lesión, la compraventa se invalida retroactivamente y con ella todos los derechos reales consentidos por el comprador. Los adquirientes al igual que el comprador están obligados a restituirle el inmueble al vendedor. No puede ser pronunciada si el comprador paga la diferencia entre el valor real de inmueble y el precio convenido, luego de deducir una suma igual al 10% del valor.

3-8: La Lesión En Las Compraventas De Bienes Muebles

La acción que debe obtener la reducción del precio convenido. La acción debe ser intentada, so pena de nulidad, dentro de un plazo de 40 días a contar desde de la entrega, es de competencia del tribunal de instancia.

3-9: Regulación De Los Precios

Tanto los vendedores como los compradores son protegidos cuando se reglamenta el precio. La tasa o el bloqueo de los precios, la prohibición de los procedimientos fraudulentos o de los convenios que permitan vender a precio que deje beneficio excesivos. La compraventa concertada contraviniéndola reglamentación de los precios se halla viciada de nulidad absoluta, el vendedor recobra la cosa que había vendido y el comprador recibe el precio que haya pagado. Algunos sanciones penales y administrativas se agregan a la nulidad de la compraventa.

3-10: Procedimiento De La Rescisión

La competencia territorial, la acción rescisoria es una acción mixta entablada entonces a elección del vendedor, ante un tribunal del lugar de la situación del inmueble o ante el domicilio del demandado, no es admisible a menos que haya sido objeto de una publicación la cual se efectué antes del cierre de los debates, aun haya transcurrido el plazo de dos años luego de la compraventa.

Los artículos 1678 y 1680 reglamenta la prueba de la lesión, el cual puede ser a través de un solo modo de prueba mediante el informe redactado por un perito que es nombrado por el tribunal, el informe pericial, el no es más que otro medio de prueba.

Los efectos en la lesión son la rescisión es decir la nulidad de la compraventa. La nulidad es cuando se autoriza la rescisión de la compraventa de un inmueble por causa de lesión, el legislador ha querido proteger al vendedor resultando las siguientes consecuencias:

  • El vendedor o sus herederos son los únicos que pueden intentar la acción rescisoria.

  • La prescripción treintañal que extingue la acción de nulidad absoluta

  • Todo acto nulo de nulidad relativa, la compraventa rescindible por lesión es susceptible de confirmación.

Los derechos reales del inmueble por compraventa son invalidados por el comprador teniendo como consecuencia la rescisión.

La lesión de la compraventa de bienes muebles es cuando se toma en cuenta de que puede llevar la nulidad por rescisión de dicha compraventa. El legislador ha autorizado a una parte a invocar la lesión, no permite modificar el precio lesivo manteniendo la compraventa.

Cuando se trata de mercaderías para la agricultura, el comprador con la condición de que haya comprado para las necesidades de su explotación agrícola, puede obtener, cuando se encuentre lesionado en más de la cuarta parte, la reducción del precio acordado, al mismo tiempo el resarcimiento de los daños y perjuicio.

Cuando se trate de lesión la explotación del derecho de una obra literaria o artística, el autor esta mejor protegido que el vendedor del inmueble.

3-11: Las Extensiones Jurisprudenciales De La Lesión

Para mantener un equilibrio de las prestaciones la jurisprudencia se ha esforzado por remediar los estrechos límites en que l legislador encierra el derecho de invocar la lesión en los compraventas inmobiliarias y mobiliarias.

Cuando una compraventa es válida entre esposo de acuerdo a lo que indica el artículo 1597 de código civil, puede ser impugnada por los herederos, cuando es una venta indirecta. En los oficios enajenados los tribunales para considerar que el precio de tales oficios corresponden a su valor, de manera más amplia la jurisprudencia para eludir los requisitos legales de la lesión, convierte con bastante facilidad un precio lesivo en un precio irrisorio, igualmente utiliza el vicio del dolo.

La jurisprudencia acude al vicio de violencia que lleve consigo la rescisión de compraventa. La reglamentación de los precios pueden tener un propósito de política monetaria, se esforzara para evitar se traduzca en la caída del poder adquisitivo de la moneda o que la agrave.

Cuando se quiere conseguir la regularidad de los precios son susceptibles de utilizar diferentes procedimientos.

En la tasa con la fijación de los precios, el bloqueo de los precios prohíbe superar los precios usuales en cierta fecha. La prohibición de los precios que, por resultar del empleo de procedimiento fraudulentos o de la conclusión de acuerdo, la limitación de los márgenes de los beneficios.

La prohibición de los recargos que establezcan diferencias de precio, todos estos infracciones a la reglamentación de los precios son objeto de sanciones. La sanción que consiste en la nulidad de la compraventa, la cual tiene por efecto reponer a las partes la situación. También se le agregan algunas sanciones penales. Las sanciones penales se refuerzan con sanciones administrativas especialmente el cierre del establecimiento y el decomiso de mercaderías.

3-12:Los Efectos De La Compraventa

La transmisión de la propiedad y obligaciones reciprocas, produce dos efectos:

1-El que realiza el vendedor al comprador, con la transmisión de la propiedad de la cosa vendida, crea obligaciones reciprocas con cargos al vendedor y al comprador.

2-El cambio de consentimiento entre las partes y la propiedad se adquiere de pleno derecho por el comprador respecto al vendedor desde el momento en que se conviene sobre la cosa el precio.

La compraventa no es solo un contrato consensual, es un contrato que perfecciona y une las partes por el solo camino del consentimiento para los terceros el cambio de consentimiento, cuando no tiene conocimiento de ello, corre el riesgo de comprar una cosa ya vendida pero no entregada.

El comprador se convierte en propietario desde el momento en que el contrato de compraventa se perfecciona asumiendo el riesgo de pérdida o deterioro de la cosa comprada.

El principio de transmisión de la propiedad contiene las reglas distintas y hasta una tercera, cuando el contrato transmite la propiedad, la transmite inmediatamente y por ultimo trasmite el riesgo.

Una compraventa es válida aun cuando recaiga sobre una cosa genérica, en la cual el derecho de propiedad se puede aplicar, sobre un objeto individualizado, no transmite pues la propiedad en el momento en que se perfecciona.

La compraventa en bloque es una compraventa de cuerpo cierto donde el precio es determinado por una operación de medida posterior al conclusión del contrato.

Cuando se realiza la compraventa de la cosa, y esta incluye transporte, indica que hay un riesgo que cae sobre el comprador, desde la entrega al porteador hasta el que la compraventa haya sido concluida en el curso del transporte y el comprador asume los riesgos del viaje.

La compraventa de cosas futura se conciertan válidamente, cuando la cosa futura vendida es un cuerpo cierto, el comprador adquiere la propiedad y con ella el mismo riesgo desde su terminación. Si a cosa futura vendida es una cosa genérica su terminación no basta para que la propiedad y riesgo pasen al comprador.

CAPITULO IV

Los efectos de la compraventa: la transmisión de la propiedad y del riesgo en ausencia de clausulas

Como ya hemos podido ver el Contrato de Compraventa, por una parte, transmite del vendedor al comprador la propiedad de la cosa vendida; y por otra parte, crea obligaciones con cargo al vendedor y al comprador. Nuestro Código Civil el concepto del contrato de compraventa Articulo 1582 , caracterizándolo como aquél por el que una persona (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada, y otra (comprador) a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Más adelante examinaremos estos elementos configuradores del contrato de compraventa; sólo señalar aquí que la definición legal, si bien recoge con bastante claridad aquello en que la compraventa consiste, ha sido objeto de diversas críticas; entre ellas, la de no aclarar si la compraventa se ciñe o no al ámbito de las cosas corporales, y la de no añadir ninguna luz sobre el problema de si se encuentra entre las obligaciones del vendedor la de transmitir la propiedad de la cosa vendida.

4-1: Modalidades De La Compraventa

De acuerdo con la regla general "la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio" ósea estamos ante un contrato consensual el cual se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.

a. En la compraventa lisa y llana, las obligaciones se cumplen y se consuman en el mismo momento de contratar.

b. Pactos accesorios (clausulas) determinaran el sentido del contrato.

c. Nulidad de la venta a persona alguna, las partes no pueden provocar que un bien se vuelva inalienable solamente pueden ser provocados en este sentido por la ley.

d. Pacto de retroventa, recobrar la cosa cuando el comprador determina venderla.

e. Derechos preferenciales, primacía que otorga la ley o la voluntad de las partes en igualdad de circunstancias para adquirir un bien frente a un tercero.

f. Derecho del tanto.- el que tiene el propietario o el copropietario, coheredero, el usufructuario, o el inquilino de la cosa.

La relación contractual de compra-venta tiene el efecto principal de producir obligaciones para las partes, tanto para el vendedor como al comprador. Podemos ver en nuestro Código Civil en el Articulo 1583 "La venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada". Este le aplica a la compraventa el principio de la transmisión de la propiedad solo consensu, y lo expresa el Artículo 1138 "La obligación de entregar la cosa es perfecta, por solo el consentimiento de los contratantes". Explicando este principio. Este principio tiene dos reglas distintas y da por sobreentendida una tercera;

1) Transmite La Propiedad.

2) La Transmite Inmediatamente.

3) Y Transmite Inmediatamente El Riesgo.

Estudiar los efectos producidos por la compraventa seria determinar las obligaciones que tendrían tanto el vendedor como el comprador. Según el Artículo 1603 de nuestro Código

Nos explica las obligaciones principales de este que es la "de entregar y la de garantizar la cosa que vende". A continuación haremos un recuento de sus obligaciones.

4-2: Efectos Del Contrato De Compra Y Venta

4-2-1:Obligaciones Del Vendedor

? Transmitir la propiedad o título de derecho.

? Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.

? Entregar el bien.

? Garantizar al adquiriente una posesión útil.

? Garantizar al comprador una posesión pacífica.

? Responder a la evicción.

? Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga la el bien.

Este está determinado en nuestro Código Civil en los artículos 1602 hasta 1604.

4-2-2:Obligaciones Del Comprador

? Pagar el precio.

? Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.

? Recibir el bien comprado.

? Recibir en buen estado.

Podemos verlo determinado en nuestro Código Civil artículos 1650 y hasta el 1657

4-3:Transmisión De La Propiedad

Este principio tiene como consecuencia hacerle soportar el riesgo al comprador desde la perfección del contrato. Cosa que desde el consentimiento de ambos el comprador se ha convertido en propietario, el riesgo se encuentra en el vendedor si se encuentra en mora de pago.

Este principio de la transmisión tiene dos reglas distintas; que con el contrato se transmite la propiedad.

-Cosas genéricas.

-Y de cosas futuras.

4-4: Compraventa De Cosas Genéricas

Cuando cae en este rango la transmisión y el riesgo se retrasa hasta la individualización de la cosa vendida. Este concepto nos lo explican los Hermanos Mazeaud, cuando nos dice que la Compraventa de una cosa genérica no transmite pues, la propiedad en el momento en que se perfecciona el contrato sino con cargo al vendedor, la obligación de individualizar la cosa. Ósea la transmisión de los riesgos está unida a la transmisión de la propiedad.

4-5: Compraventa De Cosas Futuras

Pertenece al género de los contratos aleatorios, en el que se debe establecer un término o una condición y cabe mencionar que, si la cosa no llega a existir no produce ningún efecto y por ende no hay ninguna obligación La propiedad en este tipo de compraventa y el riesgo no se le transmiten al comprador sino en el momento en que esté terminada la cosa; es decir, en estado de ser entregada. Si la cosa futura en una cosa genérica, la transmisión de la propiedad y del riesgo implica, además, la individualización.

Ante esto podemos concluir diciendo que la transmisión de la propiedad y del riesgo no se efectúa, ni en las compraventas de cosas genéricas ni en las compraventas de cosas futuras, en el momento de la formación del contrato; se retrasa hasta la individualización de la cosa genérica y hasta la terminación de la cosa futura.

4-6:Clausulas Que Modifican La Transmisión De La Propiedad Y De Los Riesgos

El comprador y el vendedor pueden retrasar la transmisión de la propiedad fijando claramente en su contrato el dia de esa transmisión. Si la compraventa se concierta con un termino suspensivo, cierto o incierto, el contrato se perfecciona desde el cambio de los consentimientos pero la transmisión y cumplimiento de la propiedad se retrasaran hasta llegada cierta del termino. Si es condición suspensivo se contrato se considera perfeccionado y la propiedad transmitida desde el día del contrato, aunque la transmisión del riesgo no se efectúe sino en el cumplimiento de la condición. Y la condición resolutoria, el contrato se perfecciona y la propiedad se transmite desde el cambio de los consentimientos.

Para modificar la transmisión de la propiedad hay diferentes modalidades:

-Termino suspensivo.

-condición suspensivo.

-condición resolutoria.

Esta es la parte que acabamos de explicar.

Tienen estas por finalidad, dejarle al comprador un plazo de verificación o de reflexión. Las compraventas a calidad de ensayo, compraventa a gusto del comprador, compraventa condicional o al vendedor, venta con pacto de retro o bien para garantizar el cumplimiento del contrato.

De estas clasificaciones podemos hacer mención de:

4-6-1:Compraventa A Calidad De Ensayo, es cuando el comprador se reserva la facultad de ensayar o probar la cosa para verificar si es aceptable para el uso a que la destina, ósea que puede probar para cargar con el riesgo que pueda correr. Y esta contemplado en el Código Civil Articulo 1588.- Cuando la venta se hace bajo ensayo, se supone siempre que ha sido hecha bajo una condición suspensiva.

4-6-2:Compraventa A Gusto Del Comprador, el comprador se reserva la facultad de aceptar o de rechazar la cosa (es una promesa unilateral de venta) siendo este el único soberano de la aprobación.

4-6-3: Compraventa Condicional, esta se reserva el comprador la facultad de restituir la cosa y de resolver así el contrato. En este sentido el comprador es libre de conservar o de devolver la cosa comprada.

4-6-4:Venta Con Pacto De Retiro, el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, rembolsando el precio y los gastos. Esta faculta deberá estar indicada en la estructura de compra y venta y publicada si la compraventa recae sobre un inmueble. No puede ser mayor de 5 anos y el precio siempre es superior al precio recibido. Y lo expresa el Articulo 1659".

4-6-5:Compraventa A Plazo, es cuando el precio es pagado en varios vencimientos. Para garantizar al vendedor la insolvencia del comprador (que no pueda pagar) el comprador tiene en el contrato una clausula de reserva de dominio. La compraventa será resuelta de pleno derecho por la falta de pago de un vencimiento del pago (pacto comisorio).

4-6-6:Locación De Compraventa, es un arrendamiento acompañado de una promesa de venta. En lugar de venderla a plazos, la arrienda durante un tiempo determinado, a la expiración del cual el arrendatario tiene la facultad de comprar la cosa un precio convenido. En estos casos el arrendador sigue siendo el propietario y casi siempre conserva el riesgo. Artículo 1709 de nuestro Código Civil nos reza de la siguiente manera "La locación de obra es un contrato por el cual una de las partes se obliga a hacer una cosa por la otra, mediante un precio convenido entre ellas.

4-6-7: Compraventa Autoservicio, son al contado en que la cosa vendida se le entrega al comprador o es tomada por él. Pudiera tener una clausula que estipule el retraso de la transmisión de la propiedad y el riesgo hasta el pago del precio.

4-7: Modificaciones Convencionales De La Transmisión De Los Riesgos

La multiplicidad de las clausulas que retrasan la transmisión de los riesgos tal como resulta de la regla supletoria Res perit domino, hace que surjan los inconvenientes de este principio, que pone a cargo del comprador los riesgos de una cosa cuya entrega no ha recibido aun. Ciertamente, interesa mantener la transmisión de la propiedad solo consensu, por convertirse el comprador en propietario desde la perfección del contrato. Pero la regla supletoria del derecho positivo francés merecería ser modificada de manera que se uniera la transmisión de los riesgos a la entrega, y no a la transmisión de la propiedad. Es la solución adoptada según se ha indicado por los redactores del proyecto de ley uniforme sobre la compraventa internacional de objetos mobiliarios.

Conclusión

La realización de este trabajo significo una experiencia satisfactoria y gratificante para nosotros, ya que pudimos enriquecer nuestro acervo jurídico con el afianzamiento de conocimientos importante en lo que tiene que ver con uno de los principales contratos existente, el contrato de compraventa.

Nuestra legislación tiene una apropiada regulación , en lo concerniente a este tipo de contrato, sin embargos entendemos necesario adecuarlo a las condiciones mercantiles actuales.

Es preciso decir que para que pueda perfeccionarse este contrato es necesario que exista la cosa y que se acuerde un precio.

En el trabajo expuesto anteriormente pudimos profundizar y entender mejor conceptos como La cosa vendida , su naturaleza, existencia y determinación los cuales son el objeto de este trabajo, así como las diferentes modalidades de precios necesarias para la validez del contrato de compraventa.

Bibliografía

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  • 4) FERNÁNDEZ DE LEON, Gonzalo. Diccionario Jurídico. Tomo IV. 3ª ed., Buenos Aires: Ediciones

  • 5) MARTINEZ, Eladio Wilfrido. Derecho Sucesorio en la legislación Paraguaya. 2ª ed., Asunción: La Ley Paraguaya. 1994

  • 6) Código Civil Dominicano

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13) JULIEN BONNECASE .Tratado Elemental de Derecho Civil Primera Serie Volumen I,

14) LOUIS JOSSERAND Derecho Civil, Contratos Tomo II Volumen II

15) CESAR GOMEZ ESTRADA. De los Principales Contratos Civiles Tercera Edicion Temis

 

 

Autor:

Griselda Alvarez

 

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