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Infracción juvenil y educación social

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    1.Nota Aclaratoria 3. Integralidad e incompletud 4. Respeto por los derechos humanos 5. Disminución de los niveles de violencia. 6. Modelo de Responsabilidad Penal Juvenil 7. Algunas Teorias Criminológicas Explicativas 8. Las teorías criminológicas de los ´90 9. Algunos aportes desde la práctica 10. Educación Social 11. Educación Social E Infracción Adolescente 12. Currículo Basico 13. Área Documentación 14. Área Formación y Capacitación 15. Área Salud 16. Área Laboral 17. Área Recreación y Deporte 18. Área Habilidades Sociales 19. Conclusión

    1. Nota Aclaratoria

    En este artículo solo me referiré a aquellas acciones educativo sociales llevadas adelante con adolescentes en conflicto con la ley penal, en ejecución de medidas judiciales educativas en medio abierto: libertad asistida, sustitución de medidas de seguridad educativa y mediación víctima-ofensor.

    La finalidad del presente es plasmar algunas ideas que rondan desde hace varios años, ideas tamizadas tanto por elementos de carácter teórico, como por la práctica educativa realizada con adolescentes responsable de acciones que son descriptas por la ley como delitos. Anótese que me refiero a adolescentes responsables de…, y no a adolescentes o menores delincuentes. Ya que esa o esas acciones no puede describir y escribir toda la vida de la persona. En la medida que creemos en la posibilidad del cambio, y no en que las personas son "esto o aquello" sino que está transitando su existencia con mayores o menores posibilidades de modificar conductas o formas de vida. No estamos ante una situación congelada, sino frente a una persona, una familia y una realidad diversa. Aquí entra la educación como factor que puede movilizar, dinamizar e inclinar el cambio positivo, que no es otro que ofrecerle a los adolescentes mayores herramientas que faciliten su circulación social.

    Dada la naturaleza de este trabajo, muchas de las temáticas abordadas no pueden ser tratadas en su totalidad, aunque pretende dar un panorama general que abra espacio para la discusión y el disenso.

    2. Introducción

    Las acciones educativas están condicionadas tanto por las características y objetivos del proyecto y del equipo de trabajo; así como por el marco teórico e ideológico del educador que lo posiciona en y para la acción educativa.

    Así la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) se torna el marco ético e ideológico de la acción educativa, marco ético que nos condiciona en dos sentidos. Por un lado en "bajar" los contenidos de la CIDN a la práctica concreta, a la vida cotidiana de niños y adolescentes; y por otro lado en buscar cada día respuestas más humanas. Esta búsqueda no debe quedarse sólo en la acción diaria e indispensable que realizamos, debe abarcar la dimensión de lo político como ámbito natural de concreción de los derechos humanos.

    Cuando intervenimos como ejecutores de medidas judiciales educativas debemos tener claro que nuestras acciones se enmarcan dentro del control social formal. Nuestra intervención educativa se inicia con una resolución judicial, provocada por el accionar antijurídico de un adolescente. Está situación da a la acción y relación educativa un cariz específico, nos encuentra en una situación de mediación entre las exigencias sociales de seguridad, y la necesaria protección y apoyo para colaborar con el proceso de desarrollo de adolescentes en dificultades. Debemos ser conscientes de ello a fin de realizar nuestra tarea de forma eficiente y responsable, ya que de no hacerlo se abre un camino a respuestas basadas en la ideología de seguridad ciudadana, que tienden a responder de forma más lesiva hacia los adolescentes.

    Es importante nutrir e integrar las distintas disciplinas, en este caso en particular voy a tomar elementos de la criminología y de la educación social, a fin de ubicar caminos de intervención que integren distintos elementos, y redunde en un enriquecimiento la acción educativa.

    Desde nuestra experiencia en el trabajo con adolescentes infractores consideramos imprescindible la tarea de búsqueda sistemática de respuestas efectivas y eficientes a la criminalidad juvenil. Dicha búsqueda debe estar guiada por cuatro principios básicos:

    3. Integralidad e incompletud

    Las respuestas dadas desde el Estado ante las infracciones de los adolescentes, sean éstas ejecutadas por sus organismos a través de organizaciones de la sociedad civil, tienen como objetivo la inserción del adolescente a la vida familiar y comunitaria.

    Estas respuestas no deben ser agentes repositivos de las necesidades materiales de los adolescentes, sino que debe apoyar y estimular diversas propuestas a través de programas socioeducativos, propuestas construidas tomando en cuenta la opinión de los adolescentes, a fin de que funcionen como una suerte de apropiación de su destino.

    Por otra parte este tipo de respuestas debe gozar, necesariamente, de incompletud, entendida ésta en oposición a la lógica de las instituciones totales donde todo es proporcionado, dirigido y dado por la institución.

    Y donde en el mismo sentido es necesario rescatar los aportes y recursos que la comunidad (la local o barrial en particular) brinda o pueden brindar. De esta forma el adolescente en esa interacción con diferentes actores o servicios comunitarios (servicios de salud, recreación, capacitación, etc.) puede ir construyendo un aprendizaje que lo viabilice socialmente.

    4. Respeto por los derechos humanos

    Tanto la CIDN, como el resto de la normativa de Naciones Unidas forman la denominada Doctrina de la Protección Integral, que aporta el marco ético e ideológico, así como principios legales que regulan las acciones dirigidas a adolescentes en conflicto con la ley penal.

    En ese sentido se establecen un conjunto de garantías jurídicas que deben ser aplicadas en todo proceso seguido a menores de 18 años.

    En primer lugar establece, que todo adolescente sospechoso o declarado culpable de haber infringido leyes penales, debe "ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros…".

    También recomienda que se establezca "una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales". Así en el ámbito internacional él limite oscila entre los 12 y 14 años ya que por diversas razones se considera que esta es una edad apropiada donde se puede responsabilizar penalmente a un niño o adolescente. Considero que por cuestiones de política criminal, debiera adoptarse los 14 años como edad mínima, a fin de no integrar tempranamente a los adolescentes al sistema penal.

    Los ejes centrales sobre los que se fundamenta cualquier intervención por parte del Estado frente a un adolescente presuntamente involucrado en un ilícito son el respeto de las garantías procesales, de los derechos humanos en general, y de los derechos de protección especial consagrados por la Convención y otras normas internacionales de Naciones Unidas.

    5. Disminución de los niveles de violencia.

    Otro de los objetivos principales debe ser la disminución de los niveles de violencia, tanto de las respuestas Estatales, como de las acciones protagonizada por los adolescentes.

    Entendiendo por violencia adolescente a la fuerza que causa un perjuicio a un tercero para obtener algo que no obtendría libremente, y que dicha violencia es una forma de accionar o interrelacionarse aprendida, por modelos imitativos familiares y sociales. Creemos que es posible disminuir esa violencia aplicando programas de intervención educativos, que muestren formas y pautas de relación social menos violenta; así como formas alternativas para la resolución de conflictos (por ejemplo la mediación en sus diferentes variantes: familiar, social, penal, etc.).

    6. Modelo de Responsabilidad Penal Juvenil

    Aplicando la CIDN y las normas que la nutren es posible construir un sistema que responsabilice a los adolescentes por sus conductas, pero que tal responsabilización deje de lado las respuestas clásicas, tanto las paternalistas que tratan al adolescente como un incapaz al que hay que proteger; como las retribucionistas que solo piensan en la privación de libertad como pena ante la infracción.

    El modelo de Responsabilidad Penal Juvenil, debe sostenerse en algunos principios básicos:

    6.1. Procedimiento policial y judicial donde se contemplen y respeten todas las garantías legales.

    En este sentido se torna fundamental la intervención del abogado defensor lo antes posible, esto disminuye las posibilidades de ser victimizado en el circuito policial, elemento este que profundiza el deterioro sufrido por los adolescentes captados por el sistema de control social. "La única manera de evitar en gran parte la tortura es impedir a la policía la realización de interrogaciones al sospechado de delitos" "La presencia de un defensor, aunque de hecho no pudiera hablar con su asistido por la incomunicación de éste, sirve como factor morigerador y cierra el paso a la posibilidad de malos tratos y torturas"

    Dentro del proceso judicial deben establecerse las garantías del debido proceso, y el principio de proporcionalidad, como limitante de la respuesta punitiva del Estado.

    6.2. Responsabilidad de los adolescentes por la infracción cometida.

    Debemos tener en cuenta que estamos frente a una persona, un sujeto de derecho, que no ha completado su proceso de desarrollo tanto físico, psicológico, cultural, emocional y relacional, pero no frente a un sujeto incapaz y absolutamente irresponsable.

    Durante el transcurso de los diferentes ciclos evolutivos se deben estimular los procesos de responsabilización; ya que es falaz concebir que la responsabilidad en general y la penal en particular se asume de un día para otro. Es incongruente pensar que un adolescente de 17 años sea totalmente irresponsable y que otro de 18 lo sea absolutamente. Es clave estimular y propiciar los procesos de responzabilización, y un camino posible en un sistema de responsabilidad juvenil está dado con la aplicación de medidas judiciales de carácter educativo.

    La idea de libertad es esencial y da legitimidad al sistema democrático ya que no podemos pensar al individuo como fatalmente determinado incapaz de un accionar alternativo. Por ello la esencia del sistema democrático tiene en su base la idea de sujetos libres y responsables capaces de actuar de acuerdo a esos postulados, por ello tienen la enorme responsabilidad de elegir a los gobernantes.

    Es por ello que los procesos de formación del adolescente deben estar imbuidos por la idea de libertad, ya que se encuentra en el camino hacia la asunción plena de sus libertades y responsabilidades. Por lo que la acción educativa debe tender a la "formación de esa capacidad de actuación libre del individuo, por lo que todos aquellos instrumentos que se apliquen en estas etapas no deben ser incompatibles con la idea de libertad"

    6.3. Aplicación de medidas de carácter socioeducativo, donde la privación de libertad es el último recurso y por el tiempo más breve que sea posible.

    Estas medidas no pueden ser un instrumento de castigo que la sociedad o el Estado pueden aplicar a los adolescentes menores de 18 años. Las mismas deben garantizar el cuidado y la protección del adolescente, ofreciendo la educación y formación profesional que posibilite su integración social asumiendo un "papel constructivo y productivo en la sociedad". Debiendo priorizarse el desarrollo de actividades socioeducativas frente a la persecución del delito.

    Debemos tener claro que estamos en una instancia distinta al Derecho Penal de adultos, donde la prioridad absoluta es ejecutar medidas de contenido socioeducativo, que brinde a estos chicos oportunidades de relacionarse con el entorno social, procurando disminuir a su mínima expresión las manifestaciones de violencia tanto las del adolescente como las del Estado.

    Debemos ser claros y reconocer que toda intervención educativa social dirigida a adolescentes en conflicto con la ley penal, se encuentra enmarcada dentro del sistema de control social formal. Advertir esto debe llevarnos a extremar la creatividad individual y de los equipos de trabajo, a fin de generar una práctica y un acercamiento a las y los adolescente donde lo central sea la formación del sujeto responsable.

    7. Algunas Teorias Criminológicas Explicativas

    El desarrollo de las distintas disciplinas, tienden a dar explicaciones a los diferentes fenómenos y situaciones de la realidad. En el caso del delito es la criminología la que intenta desde diferentes vertientes dar luz acerca de ese fenómeno. En este trabajo no se pretende dar una descripción detallada de las teorías criminológicas que intentaron explicar a lo largo de la historia al fenómeno del crimen. Solo esbozaremos algunas de ellas, las que mayor adhesión lograron en el mundo. En general las teorías que se expondrán, tienden a dar razones de contexto, esto es el delito como fenómeno social y no solo causado del accionar de un sujeto patológicamente determinado para el mal.

    Así se describirá de forma resumida y breves algunas teorías y como breve punteo algunas teorías que intentan dar luz acerca de la delincuencia urbana.

    – La teoría de la asociación diferencial es expuesta por el sociólogo norteamericano Edwin Sutherland a mediado del siglo XX, ella plantea la asociación de "personas que están más alejadas del cumplimiento de la norma, y que tienden a identificarse valorando positivamente su incumplimiento". El estudio realizado por el sociólogo norteamericano toma como objeto a los empresarios de grandes corporaciones, y construye un concepto de delito distinto a la tipificación penal, tomando como elemento clave que la conducta sea socialmente dañosas. Sutherland deduce que "el comportamiento y los valores se aprenden en el curso de la vida social y se expresan en sistemas de trabajo, ideas y modos de relación comunes".

    Esta asociación incide predisponiendo a los sujetos que se asocian, a violar la ley, produciendo un acercamiento a sujetos que ven a dicha transgresión como positiva. Por ende las acciones ilegales se aprenden, estimulándose las transgresiones por medio de la imitación grupal.

    – En otro sentido las teorías subculturales plantean que existen algunos sectores de la sociedad que por sus características tienden a agruparse, generando un conjunto de valores y normas propios del grupo, y teniendo una relación dual con las pautas y normas de la cultura dominante, ya que por un lado se contrapone y por otro tiene coincidencias. El sociólogo Stanley Cohen, uno de los principales exponentes de esta teoría, al estudiar grupos de delincuentes juveniles, identificó valores y creencias que proporcionaban cohesión al grupo, estos valores diferentes a los dominantes proporcionan "adaptación" a los miembros del grupo. Esta teoría refuta la teoría de la anomia ya que los grupos marginales no carecen de normas, sino que ellas le son propias, así "los jóvenes se asocian con quienes estén más cerca de la violación de las normas, alejándose de los que están cerca de cumplirlas".

    – El concepto de anomia es concebido por Durkheim relacionado a un estado de desintegración que dificulta la comunicación de las personas miembros de un proyecto común, siendo la anomia lo contrario de la solidaridad orgánica, concepto central que el autor plantea para explicar la sociedad.

    Este concepto es desarrollado por Merton en su teoría del comportamiento desviado, teorizando acerca de las normas y valores sociales, y contraponiéndolos a los medios socialmente admitidos de que el individuo puede asirse para alcanzar las metas sociales. Desde lo social se estimula u obstaculizan las expectativas de las personas, dadas las dificultades para concretar estas expectativas, se produce la caída de las normas, produciendo que muchos sujetos busquen concretar sus metas fuera de lo socialmente permitido. La anomia es entonces "el quiebre de la estructura cultural, que se produce por una asimetría entre las normas y objetivos culturales y las capacidades de las personas para actuar de acuerdo a aquellas y alcanzar sus objetivos. En esa ruptura esta para Merton, la causa de las conductas desviadas".

    – Desde la teoría del etiquetamiento se sostiene que el delito no se define por el acto, sino que es una consecuencia de la norma y sanción aplicada al sujeto llamado "delincuente"; "el desviado es una persona a quien el etiquetamiento le ha sido aplicado con éxito, por lo que el comportamiento desviado es el que se etiqueta como tal". Otros dos elementos estudiados por Becker son los mecanismos sociales que tienden a consolidar al sujeto transgresor en el status de delincuente, así como la permanencia en ese rol: "carrera criminal". Un elemento central de la teoría es el énfasis de considerar la dependencia y valoración de la sociedad en la construcción de la norma y el delito, ya que este no tiene una existencia ontológica, sino que evoluciona históricamente según coordenadas espacio-temporales. La criminalidad que existe en lo social es aquella surgida del establecimiento y aplicación de la norma. Es ilustrativo el desarrollo práctico de la teoría del etiquetamiento que realiza Carlos Elbert diciendo que "un niño con malos antecedentes escolares, que luego es internado en un reformatorio y finalmente detenido por un delito, habría caído en esa situación como consecuencia de un proceso de etiquetamiento que le predisponía y conducía a alcanzar el rol delincuencial que le será asignado fatalmente". La asunción del rol atribuido puede derivar en la comisión habitual de delito, iniciando la carrera criminal.

    En lo relativo al estigma que se crea sobre los adolescentes en conflicto con la ley penal, este es claramente selectivo ya que "funciona plenamente en los casos donde el delincuente pertenece a áreas marginadas, es difuso cuando se trata de los sectores medios pero se torna inexistente cuando pertenece a los sectores altos".

    Respecto del estigma y de los procesos de estigmatización existen varias teorías que nos acercan a formas de comprensión del tema, pero siempre encontramos como su presupuesto el prejuicio.

    – Para los teóricos de la reacción social en cambio el estigma funciona en cuanto el individuo ha desarrollado conductas descriptas como delitos por la ley penal.

    El tema está en determinar cómo es que el estigma perpetúa la conducta, la respuesta la aportan estudios relativos al modelo secuencial de la conducta desviada de Becker, quien utiliza el concepto de carrera desviada, subdividiéndola en cuatro etapas: la comisión del ilícito; el desarrollo de intereses y motivos desviados; la percepción social de la desviación; la inserción en un grupo desviado organizado.

    En ese sentido Becker plantea que es en la tercer etapa –"la percepción social de la desviación"-, donde se encuentra la respuesta acerca del estigma como perpetuador de la "conducta desviada". Esto es que cuando se encuentra al individuo infractor de la ley penal, se le atribuye la cualidad de delincuente, en este caso de infractor juvenil, y todos esperamos que actúe como tal, desarrollando conductas indeseables para el colectivo social. Así su condición de infractor se perpetúa y se transforma en el elemento que lo identifica que lo hace visible, sin posibilidad de desarrollar otras actividades, o de tener otras conductas positivas. Ante tal percepción de los roles, el individuo se autoetiqueta, con un status de infractor, donde el joven es condenado a reincidir en la infracción ya que no se espera otra cosa de él.

    – Por otro lado el interaccionismo simbólico concibe al individuo como activo frente a la sociedad de la que es parte. La comunicación es un elemento central de la interacción individuo-sociedad, valiéndose de los símbolos como el lenguaje para interpretarla. Esta es una teoría de la "significación, conforme a la que los seres humanos buscan cosas según el significado que tienen para ellos, en medio de constante interacción social. El interaccionismo simbólico plantea una idea de orden y progreso basada en el consenso que implica la comunicación (idea actualmente retomada por Habermas) para el autocontrol de la persona".

    8. Las teorías criminológicas de los ´90

    Durante la década del 90 se desarrollaron varias teorías respecto al fenómeno del delito, en general se han basado en las teorías clásicas del delito fundamentalmente de la anomia y asociación diferencial. Siguiendo la línea del trabajo de Estrella Romero enunciare en forma resumida tres de las teorías expuestas, ya que ofrecen algunos aportes interesantes y significativos para reflexionar acerca del delito.

    – Teoría general del crimen (Gottfredson y Hirischi), plantea que el delito se origina por la combinación de características del sujeto con oportunidades de contexto que ofrecen beneficios. Los autores plantean que "el delito es una manifestación de la naturaleza humana, que en sí, es hedonista y egocéntrica. Todos buscamos el placer y tratamos de evitar el dolor. A la hora de dirigir nuestro comportamiento, realizamos un calculo racional, valoramos cuales van a ser los costes y los beneficios y, en función de ello, decidimos". Para está teoría la única característica distinta de los crímenes es que el autor busca los beneficios inmediatos sin medir las consecuencias futuras.

    – La teoría interaccional (Thornberry) plantea la complejidad del fenómeno delictivo, ya que no podemos encontrar explicaciones simples, unidireccionales, este tipo de conductas se van forjando a través procesos complejos multidireccionales, ya que "el individuo no se limita a recibir las influencias criminogénicas de su medio (familiar, grupal, escolar…) como habitualmente proponen las teorías de la delincuencia, sino que el propio comportamiento del sujeto influye sobre esos agentes causales". Los dos elementos claves para que la delincuencia se produzca son por un lado el deterioro y desapego de la familia y/o la escuela; y por otro un contexto de aprendizaje. Thornberry sostiene que "una vez desligado del mundo convencional, el individuo aún ha de aprender a delinquir en un contexto desviado (habitualmente el grupo de amigos). Este contexto le reforzará las conductas antisociales y le facilitará la interiorización de actitudes delictivas". El elemento interaccional es clave para está teoría, ya que así como el contexto familiar y social inciden para configurar conductas delincuentes, esas mismas conductas delincuentes colaboran con el deterioro de la familia, así como repercuten en la elección de "iguales delincuentes". Desde está teoría se plantean una serie de desarrollos respecto a la incidencia de la edad de inicio de las conductas antisociales y su permanencia en el resto de la vida. En síntesis el autor afirma que "el cambio hacia un estilo de vida convencional será más probable cuando más tarde comience la actividad delictiva". Respecto a la delincuencia que surge en la adolescencia afirma que "responde a fenómenos madurativos, relacionados con la búsqueda de la autonomía".

    – El modelo de la coerción de Patterson, elabora un marco teórico que intenta explicar como se va formando la conducta antisocial, su modelo explicativo abarca solo a aquellos sujetos que inician las actividades antisociales a una edad temprana, y hace hincapié en las "practicas disciplinarias que tienen lugar en el medio familiar". El autor explica que la conducta antisocial se desarrolla en cuatro etapas:

    1. En la familia cuando "las practicas de crianza no son adecuadas (por ejemplo ausencia de normas claras), el niño percibe que emitir conductas aversivas (llorar, romper objetos, pegar, explosiones emocionales…) le resulta beneficioso; le permite escapar de situaciones desfavorables o le permite conseguir refuerzos positivos". Plantea que se da un aprendizaje sutil donde el niño aprende conductas de manipulación sobre los integrantes de la familia. A ello se suman otros factores (dificultades socioeconómicas, divorcio, etc.), que incrementan el estrés de la familia.
    2. En la escuela al no haber internalizado las pautas familiares "el niño no está dotado de habilidades de interacción validas para las nuevas situaciones, con lo cual probablemente se gane el rechazo de sus compañeros. Además, ha aprendido a evitar las tareas difíciles, por lo que le será difícil desarrollar habilidades académicas".
    3. En está etapa aparece el aprendizaje producto de "iguales desviados y el perfeccionamiento de las habilidades antisociales" el fracaso académico y rechazo de compañeros produce la sensación de exclusión, y buscará relacionarse con individuos semejantes a él.
    4. La última etapa, la de la adultez, se caracteriza por manifestarse las dificultades en la adquisición de habilidades y aprendizajes, haciendo difícil la permanencia en un trabajo estable, esto puede colaborar con el desarrollo de una carrera antisocial duradera.

    Esta progresión no es inevitable, sino probabilística, no necesariamente los sujetos van a transitar por todos los pasos planteados, ya que muchos por distintas razones interrumpen dicho proceso. Patterson plantea que poner el énfasis en las experiencias disciplinarias de la familia, es la propuesta para impedir o bloquear el proceso coercitivo, ya que si se dio una adquisición de las normas en la infancia, ello favorecerá los procesos de desarrollo positivos.

    9. Algunos aportes desde la práctica

    Luego de exponer en forma sucinta dichas teorías, realizare un cruzamiento entre las teorías expuestas y la experiencia personal de trabajo con adolescentes responsables de infracciones. El objetivo es plantear algunas ideas y discutir acerca de esta temática, con el propósito de buscar respuestas más humanas y eficientes a la infracción adolescente

    Una de las mayores críticas que se puede hacer a muchas teorías criminológicas es que pretenden dar explicación al delito en la sociedad en forma genérica, cosa imposible dada la heterogeneidad del fenómeno. Muchas veces se generalizan conclusiones obtenidas en investigaciones sobre grupos de reclusos, ello generalmente no explica porque otros sujetos expuestos a similares condiciones no cometen delitos.

    Creo conveniente integrar muchos de los elementos de las teorías expuestas, a fin de encontrar diferentes respuestas explicativas del delito cometido por los adolescentes, así como exponer algunas situaciones características que se constatan en nuestro país.

    En primera instancia es necesario aclarar que el delito como descripción de una conducta antijurídica es una construcción social, el hombre va creando el delito, este no tiene una existencia ontológica, varía según el momento histórico y la sociedad específica, es decir, que lo que era delito hace 100 años no lo es hoy obligatoriamente, y lo que hoy lo es, no lo será necesariamente siempre.

    El perfil de la población captada por el sistema está compuesto mayoritariamente por adolescentes de hogares pobres (el 40% de los niños uruguayos nacen en este tipo de hogares) y donde se observan características tales como: deserción escolar, analfabetismo, situación de pobreza, marginalidad o indigencia, hogares sin servicios mínimos, hacinamiento; desestructuración familiar, vínculo afectivo y proceso de socialización deficitaria, baja autoestima; desempleo, subempleo, informalidad laboral, bajos salarios, etc. Estas situaciones exponen a los adolescentes a una situación de vulnerabilidad extrema, que dificulta en forma clara su proceso de integración social. Y En el mismo sentido, esa vulnerabilidad de los sujetos y sus familias, los hace mejores candidatos para ser seleccionados por el sistema de control social.

    Al realizar el entrecruzamiento entre la teoría criminológica y la practica educativa, escribiré en condicional ya que creo imposible encontrar explicaciones únicas, aunque muchas veces las razones expuestas puedan serlo para un grupo importante de adolescentes que infraccionan. No podemos dejar de lado los elementos personales, subjetivos de las motivaciones internas del sujeto para la acción, aunque estarán consideradas solo lateralmente. También se combinan elementos de las distintas teorías, en el entendido que en la integración de esas diversas explicaciones encontraremos el buen "camino del centro" que de respuesta acerca de la delincuencia juvenil urbana.

    De la experiencia de trabajo con adolescentes de 13 a 18 años, responsables de infracciones a la ley penal identifico una serie de elementos explicativos de la delincuencia juvenil, creo necesario aclarar que estos planteos no pretenden ser terminantes, ni que sean tomados como las explicaciones taxativas del delito, solo pretenden buscar un soporte teórico a elementos surgidos de la practica educativa:

    • Muchos de los aportes de los teóricos de la asociación diferencial pueden ser constatables, ya que muchas veces adolescentes que viven en barrios de zonas marginales y que por diversas circunstancias no tienen ninguna actividad laboral o de formación, experimentan tiempos de ocio excesivamente prolongados. Teniendo muchas veces como única actividad la "barrita de la esquina", donde en algunas oportunidades existen otros sujetos que "roban", y ese contacto diario con el delito del otro, lo hace habitual para el adolescente. Y tal vez luego de un tiempo prolongado de exposición a esas conductas y sus supuestos beneficios, pasar a la acción no sea tan difícil. En ocasiones se produce la invitación del amigo de la "barra" a "hacer plata", estimulándose de está forma la imitación de conductas delictivas.Un signo de identificación grupal es el tatuaje de los "cinco puntos", este símbolo colabora con la consolidación del carácter de "delincuente" ya que implica el desafío a la policía, esto en general los expone a una mayor represión policial.
    • Estas situaciones descriptas, van unidas a una suerte de identificación con el grupo de pares, se van generando forma de actuación y un lenguaje propio de quienes lo integran, elemento este que reafirma la construcción grupal que puede ir integrando la infracción como pauta habitual de acción. Se generan normas internas, una de la más sagrada es no "buchonear", ya que colaborar con la policía es traicionar al grupo, a veces es mejor, "hacerse cargo" de una infracción de otro, antes de delatar al compañero, ayudando a los "botones". Esta situación de solidaridad negativa, tiende a consolidar la cohesión grupal y las conductas ilegales. La percepción social de algunos grupos de adolescentes es claramente negativa, existiendo la asignación de determinadas categorías; muchos son sospechados y seleccionados para ocupar la categoría de delincuente juvenil, en ocasiones solo por su apariencia. La teoría del estereotipo, plantea la importancia del estigma previo a la comisión de la infracción, ya que el individuo es preseleccionado como integrante de uno de los grupos identificados socialmente como fuente de la delincuencia. Este presupuesto teórico se concreta en la realidad social, repitiéndose diariamente y donde el objeto del rotulamiento negativo puede ser por ejemplo joven con "ropa sucia", "mal vestidos", "pobres", "mestizos o negros", que utilizan una gorra con visera. Muchos asumen con una mezcla de vergüenza y "bronca", que por la calle la gente los mira distinto, solo por lo que ven de ellos.

    Otro elemento que profundiza este proceso, son las detenciones policiales, en muchos casos sistemáticas, que incrementan el deterioro, generando la consolidación en el adolescente de una autopercepción negativa.

    • Otra explicación posible al delito se relaciona con la estimulación, muchas veces obscenas, de consumo de múltiples productos (championes o camperas que cuestan el salario mensual de un obrero) que la sociedad promueve a través de los medios de comunicación; la imposibilidad de satisfacer esas necesidades creadas, lleva a muchos a sentir tal frustración que puede desencadenar la búsqueda de concretar la satisfacción de sus necesidades por medios socialmente no permitidos. Con el dinero de los hurtos muchos adolescentes invitan a sus amigos a comer en un bar, a tomar alguna bebida, a "jugar a las maquinitas", a los juegos del Parque Rodó, etc., esta situación los ubica en un lugar diferente, elevando su autoestima y ganando la amistad de sus pares. Esta situación que encuentra la satisfacción de necesidades por medios ilegales, puede reforzar la consolidación de carreras delictivas.
    • Otro de los elementos claves para la consolidación de las conductas infractoras es el lenguaje lunfardo que genera la jerga delincuencial. Dotar a los sujetos del código lingüístico socialmente aceptado, es central para propiciar las mayores posibilidades de integración de los adolescentes. Ya que el uso correcto del lenguaje colabora positivamente para que las personas interactúen y transiten socialmente. Las dificultades de relacionarse con otros, de realizar algunas actividades retrasa que asuma desafíos, a veces lo primero es trabajar acerca de la adecuación y pertinencia de utilizar tal o cual palabra en los distintos contextos, a fin de que esos aprendizajes contribuyan para lograr su inserción en lo social.
    • Las teorías criminológicas tradicionales han tomado al sujeto como un mero receptor de las influencias del medio social (asociación diferencial), como pasivo frente al influjo de sus amigos "desviados", apareciendo la delincuencia como consecuencia de males anteriores (pobreza, desestructuración familiar, violencia, etc.) y no como causa. La teoría interaccional de Thornberry, por ejemplo asume una visión compleja del delito, donde el rol del sujeto delincuente se aleja del clásico receptor pasivo, para trasformarse en actor decisivo en la construcción de las relaciones con su medio. Las propias conductas delictivas de los individuos "deterioran el clima familiar, disminuyen las posibilidades de éxito escolar, impulsan a los sujetos a buscar amigos desviados y crispan las relaciones sociales". Son interesantes estos aportes, ya que visualizan al delito en forma compleja y dinámica, esto es, tomando en cuenta la incidencia del adolescente en los procesos de deterioro de los vínculos. Reconocer la incidencia del adolescente en la interacción que profundiza el deterioro, no es culpabilizarlo, sino ubicar este hecho debe incentivarnos a encontrar formas de intervención eficaces que tomen en cuenta todos los elementos que inciden en el delito. Dos elementos claves que debemos visualizar es el valor de los procesos de responsabilización del sujeto, esto es asumir sus conductas, para modificar aquellas que lo perjudique, y por otro lado abordar el conflicto y sus formas de resolución, a fin que ellas sean racionales y beneficiosas para el adolescente y su familia.
    • La oportunidad de cometer el delito es también, clave para entenderlo, la interacción de la víctima de la infracción es necesario tomarla en cuenta, los estudios acerca de la criminología situacional nos ilustran a este respecto. Es constatable que los adolescentes cuando van a realizar un arrebato -por ejemplo-, buscan a las personas más "fáciles", "que lleva la cartera regalada". No podemos dejar de lado esto al analizar el delito, ya que inciden muchos factores, consolidando el carácter complejo y multicausal del tema, y alejándonos de aquellas explicaciones reduccionistas y simples.

    Es necesario recalcar algunos aspectos a tomar en cuenta para valorar el fenómeno de la delincuencia juvenil:

    • Atender la selectividad del sistema de control social.
    • Buscar mayor fundamentación teórica a las intervenciones.
    • Propender a la generalización de medidas de carácter educativo en medio abierto, que sin ser la panacea permiten abordar el delito en forma menos lesiva y más constructiva para los adolescentes y para la sociedad.
    • Propiciar los procesos de responsabilización de los adolescentes por la infracción cometida.
    • Potenciar con la acción educativa el proceso de autonomía del sujeto.
    • Analizar la interacción adolescente – familia – sociedad – delito.
    • Valorar y potenciar la participación e incidencia de la familia en el proceso educativo del adolescente.
    • Comenzar a considerar el papel de la víctima en el delito, así como buscar alternativas que la tomen en cuenta, ya que las respuestas punitivas que pretenden protegerla, la olvidan.
    • Concretar en la vida cotidiana de los adolescente, el cumplimiento de los derechos que tanto la CIDN y como el resto de su normativa establecen.

     

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