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Resumen del Derecho Penal III


Partes: 1, 2

  1. Crímenes y delitos contra la seguridad exterior del Estado
  2. Crímenes y delitos contra la seguridad interior del Estado
  3. Crímenes y delitos contra la Constitución
  4. Crímenes y delitos cometidos por los Funcionarios Públicos en el ejercicio de sus funciones
  5. Bibliografía

"UNIDAD I"

Crímenes y delitos contra la seguridad exterior del Estado

Son infracciones por las cuales se ataca al Estado en su independencia, en su integridad territorial, en general en sus relaciones frente al orden público internacional.

1.2-PORTE DE ARMAS POR UN DOMINICANO CONTRA LA REPÚBLICA DOMINICANA: Es cuando un Dominicano viola con este crimen los deberes que lo unen a la Patria.

1.2-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos constitutivos o condiciones esenciales de este crimen, además del elemento Psicológico son dos: 1)- La calidad de Dominicano en el autor, condición que es determinada por la constitución política y algunas regulaciones del Código Civil; y 2)- El porte de armas contra la República, que consiste en servir contra la República en el ejército de una nación extranjera en guerra contra ella.

1.2-1-2-CONFLICTO A.- CAMBIO DE NACIONALIDAD: El cambio de Nacionalidad antes del hecho, circunstancia frente a la cual hay que decidir que no existe la infracción porque cesan en el autor los deberes que lo unían a la patria, salvo en el caso de Naturalización en el extranjero, que a diferencia del derecho francés no es reconocida con este efecto por la constitución dominicana, aunque conlleva la pérdida de la ciudadanía.

CONFLICTO B.- USO MATERIAL DE ARMAS: Se puede prestar a duda el caso en que el dominicano no haga uso material de las armas, o no participe en combates, para el cual hay que convenir que esta circunstancia resulta indiferente para la constitución del crimen, dado el fin de la ley, que quiere castigar el hecho de prestar servicio en el ejército enemigo.

1.2-1-3-PENALIDAD: Treinta (30) años de trabajos públicos.

1.3-INTELIGENCIAS Y MAQUINACIONES POR DOMINICANOS CON UNA NACIÓN EXTRANJERA PARA HOSTILIZAR LA REPÚBLICA O EMPRENDER LA GUERRA CONTRA ELLA.

1.3-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos constitutivos de este crimen, además del elemento Intencional son cuatros:

1)- La condición de Dominicano en el Agente;

2)- El hecho de las inteligencias o maquinaciones, que no han sido definidas con la precisión para permitir al juez calificarlas;

3)- Con potencias extranjeras o sus agentes; y

4)- El objeto: inducir a estas potencias a hostilizar la República o a emprender la guerra contra ella, o facilitar los medios para ello.

1.3-2-PENALIDAD: Treinta (30) años de trabajos públicos.

1.4-TRAMAS O CONCIERTOS CON ENEMIGOS DEL ESTADO:

1.4-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos constitutivos de este crimen, además del elemento Subjetivo Intencional son dos:

1)- El hecho material de las tramas o conciertos, que es como el legislador dominicano precisa la inteligencias o maquinaciones que prevé la disposición correlativa del C. Penal francés, maquinaciones que no han sido definidas y son como las del Art. 76, de apreciación soberana del juez; y

2)- Que las tramas o conciertos sean sostenidos con los enemigos del Estado, lo que supone un estado de guerra, y que tengan por objeto uno de los cuatro hechos indicados por la ley.

1.4-2-OBJETO DE LAS TRAMAS: Las tramas o conciertos pueden tener uno cualesquiera de los siguientes fines: A).- Facilitar la Entrada en el territorio de la República o la entrega de ciudades, plazas, fortalezas, barcos, etc.; B).- Suministros de hombres, armas, víveres y pertrechos al enemigo; C).- Ayuda en los progresos del enemigo contra las fuerzas nacionales; D).- Tentativa de corrupción (o sonsaca) de los miembros del ejército (Art.77).

1.4-3-PENALIDAD: Treinta (30) años de trabajos públicos.

1.5-CORRESPONDENCIA CON LOS SÚBDITOS DEL ENEMIGO

1.5-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos constitutivos de este crimen, además del elemento Psicológico, son dos:

1)- El hecho material de sostener correspondencia con los súbditos del enemigo, que supone también un estado de guerra; y

2)- Que por esta correspondencia se suministre instrucciones perjudiciales para la situación política de la República o de sus aliados.

1.5-2-CONFLICTO EN CUANTO AL TÉRMINO CORRESPONDENCIA:

¿QUÉ SE DEBE ENTENDER POR CORRESPONDENCIA? La palabra correspondencia, tiene la significación de trama o concierto, que es como el legislador dominicano precisa, en el Art. 77, las inteligencias o maquinaciones de la disposición correlativa del C. Penal francés. De una parte, la palabra correspondencia es una traducción falsa de correspondencia, que en francés significa comunicación; y de otro lado, el término no está empleado en su sentido estricto, sino en el sentido general equivalente a trama o concierto del Art. 77. En efecto, tal como se desprende del fin de la ley y de la forma de expresarse ésta, tanto en el Art. 78, que al declarar castigable el hecho, dice: "Sin embargo, si el resultado de la correspondencia etc.", que alude a las tramas o conciertos del Art. 77, como en el Art. 79, que al extender la sanción de las inteligencias o maquinaciones del Art. 76 y de las tramas y conciertos del Art. 77, al crimen dirigido contra los aliados de la República, dice: "las penas pronunciadas por los Arts. 76 y 77, se impondrán a los que dirijan sus maquinaciones, tramas o maniobras, etc.

1.5-3-PENALIDAD: Detención; sin perjuicio de penas más graves, en el caso de que esas instrucciones hubieren sido la consecuencia de un concierto de medidas constitutivas del crimen de espionaje.

1.6-COMUNICACIÓN A POTENCIAS EXTRANJERAS O A SUS AGENTES SOBRE EL SECRETO DE NEGOCIACIONES O EXPEDICIONES CONFIADAS AL ACUSADO EN RAZÓN DE SU DESTINO:

1.6-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos constitutivos de este crimen, además del elemento Intencional son tres: 1)-El hecho material de la comunicación a potencias extranjeras del secreto indicado por la ley; 2)-Que se trate del secreto de una negociación o expedición; y 3)-La condición de que el autor del hecho sea una persona funcionario o particular, a quien se haya confiado el secreto en razón de su destino.

1.6-2-CONFLICTOS: Procede aclarar aquí varias cuestiones importantes que pueden prestarse a controversia: A).- Las negociaciones o expediciones conocidas del público quedan excluidas, pues la ley exige como condición que éstas sean secretas; B).- La ley no determina el carácter de las negociaciones, y en consecuencia, pueden ser de índole política, comercial o militar; C).- Si el secreto de las negociaciones no han sido confiado al agente, no hay delito, porque se trata de una especie de abuso de confianza cuya esencia reside precisamente en la circunstancia aludida.

1.6-3-PENALIDAD: Treinta (30) años de trabajos públicos.

1.7-ENTREGA A NACIONES EXTRANJERAS DE PLANOS DE FORTIFICACIONES, ARSENALES, PUERTOS, ENSENADAS O RADAS

1.7-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos constitutivos de este crimen, además del elemento Intencional son tres:

1)-El hecho material de la entrega;

2)-Que la entrega se haga a naciones extranjeras; y

3)-Que se trate de planos de los sitios limitativamente indicados por la ley, fortificaciones, arsenales, puertos, ensenadas, radas.

1.7-2-DISTINCIÓN DE LAS DOS INFRACCIONES QUE TIENEN COMO BASE EL MISMO HECHO MATERIAL POR LA CALIDAD DEL AGENTE: Los Arts. 81 y 82 prevén dos infracciones con el mismo elemento material: La Primera, cometida por funcionarios o agentes del gobierno a quienes se les han entregado los planos en razón de sus funciones; y la Segunda por los particulares ( o por los funcionarios cuando no reciben los planos en razón de su función) sea que los planos hayan sido obtenidos por medios ilícitos, sea que hayan sido obtenidos por medios lícitos.

1.7-3-PENALIDAD: Treinta (30) años de trabajos públicos.

1.8-OCULTACIÓN DE ESPÍAS O SOLDADOS ENVIADOS A LA DESCUBIERTA A SABIENDAS DE QUE SON TALES:

1.8-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos constitutivos de este crimen, además del elemento Intencional, son dos:

1)- El hecho material de ocultación, que consiste en sustraer al espía o al soldado enviado a la descubierta a las investigaciones de la justicia; y

2)-La condición de espía o de soldado enviado a la descubierta en la persona ocultada.

1.8-2-PENALIDAD: Treinta (30) años de trabajos públicos.

1.8.3-CONFLICTO CON RELACIÓN AL CONCEPTO SOLDADO MANDADOS A LA DESCUBIERTA, RESPECTO AL SENTIDO TÉCNICO MILITAR Y TÉCNICO JURÍDICO: El concepto "soldados…mandados a la descubierta", puede ofrecer duda en cuanto a la significación, porque aunque de abolengo español, pertenece al tecnicismo militar y no encierra precisión ninguna respecto a las condiciones en que tales soldados deben encontrarse. Los soldados enviados a la descubierta, en el tecnicismo militar, son las tropas que se envían para las operaciones de reconocimiento; pero no es la ocultación de elementos en lucha leal que la ley quiere castigar, puesto que los ha asimilado a los espías, y debe por tanto entenderse, en el tecnicismo jurídico, que se trata de soldados enemigos enviados para operaciones de inspección o reconocimiento, pero que disimulan su calidad exteriormente, por ejemplo, disfrazados, con uniforme del ejército contra el cual luchan, o sin uniforme. La falta de precisión de la ley es lamentable.

1.9-ACTOS HOSTILES DESAPROBADOS POR EL GOBIERNO, QUE EXPONGA A LA REPÚBLICA UNA DECLARACIÓN DE GUERRA O A LOS DOMINICANOS A SUFRIR REPRESALIAS:

1.9-1.ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos constitutivos de este crimen, además del elemento Psicológico son tres:

1)-El hecho material de la realización de actos hostiles, que consiste en ofensas por actos materiales;

2)-Que los actos sean reprobados por el gobierno dominicano, porque de otro modo los hace suyos; y

3)-Que estos actos tengan por resultado exponer al gobierno dominicano a una declaración de guerra o a los dominicanos a sufrir represalias, condición que hace difícil el delito, porque, o el gobierno aprueba los actos y no existe el crimen, o los desaprueba y es difícil la exposición a la guerra o a las represalias.

1.9-2.CONFLICTOS CON RELACIÓN A LAS OFENSAS POR PALABRAS Y A LA TRAMA O COMPLOT: La cuestión más discutible se refiere al concepto de actos hostiles. Se ha avanzado que se trata de actos materiales, como la ruptura de una bandera, la organización de una expedición insurreccional, un empréstito para ayudar a la revolución, etc. Pero, se pregunta si las ofensas por palabras caen bajo la sanción de los Arts. 84 y 85. La doctrina se decide por la negativa, aceptando, como consecuencia, que una trama insurreccional, no acompañada de actos materiales, o ultraje (difamación o injuria) hacia jefes de Estados extranjeros, escapan a la aplicación de estas disposiciones.

1.9-3-PENALIDAD: Para los actos hostiles que expongan a una declaración de guerra, el destierro. Excepto si han producido su efecto, caso en el cual esta pena es reemplazada por la por la detención.

ACTIVIDADES DE LA UNIDAD I:

1.- ESTABLEZCA LAS DIFERENCIAS ENTRE EL ESPIONAJE Y LA TRAICIÓN.

El Espionaje: De acuerdo con el Derecho internacional el espionaje es una actividad delictiva, y suele estar tipificado como delito de especial gravedad merecedor de máximas penas, especialmente cuando afecta a la seguridad del Estado. Obtención secreta de información que la fuente informativa no desea revelar. El término se puede emplear en referencia a los ámbitos militar, económico o político, pero en general se relaciona con la política exterior y de defensa.

La Traición: es todo acto contra el Estado (ayuda al enemigo, ultrajes a la nación, inducción a la guerra contra el país propio o espionaje). delito contra la seguridad exterior del Estado, considerado de forma habitual como uno de los más graves, y castigado por ello con penas privativas de libertad de larga duración y en algunas legislaciones, incluso con la pena capital.

2.- ¿ESTABLEZCA CUALES SON DELITOS Y CUALES SON CRÍMENES?

Son Delitos: Los Conflictos con relación a las ofensas por palabras y a la trama o complot. Excepto si han producido su efecto, caso en el cual esta pena es reemplazada por la por la detención. Los Conflicto en cuanto al término correspondencia.

Son Crímenes: – Los Crímenes y delitos contra la seguridad exterior del estado, La Inteligencias y Maquinaciones por dominicanos con una nación extranjera para hostilizar la república o emprender la guerra contra ella. La Entrega a naciones extranjeras de planos de fortificaciones, arsenales, puertos, ensenadas o radas.

EJERCICIO DE AUTO EVALUACIÓN DE LA UNIDAD I.

I.- Contesta V o F según sea verdadero o falso.

1.- En nuestro País siempre se han cometidos estas infracciones. ___F____

2.- El Código Penal sólo castiga los hechos que configuran estas infracciones si se cometen en territorio Dominicano. ____F_____

"UNIDAD 2"

Crímenes y delitos contra la seguridad interior del Estado

Son infracciones por las cuales se ataca al Estado en sus poderes frente al orden público nacional.

2.2- ENUMERACIÓN DE LAS INFRACCIONES:

1).- Ofensa pública contra el jefe del Estado (Art. 86);

2).- Atentado para cambiar la forma de gobierno (Art. 87);

3).- Atentado para excitar a los ciudadanos a armarse contra la autoridad legal (Art. 87);

4).- Atentado para provocar la guerra civil (Art. 91);

5).- Atentado para realizar la devastación, el pillaje o el degüello (Art. 91);

6).- Tramas para realizar cualquiera de estos cuatro atentados (Arts. 89 y 91);

7).- Formación de ejércitos o enganche de soldados sin orden o autorización del poder legítimo (Art. 92);

8).- Usurpación o retención del mando de tropas sin motivos legítimo (Art. 92)

9).- Requerimiento o empleo de la fuerza pública contra reclutamientos legales (Art. 94);

10).- Incendio o destrucción de propiedades del Estado por explosivos (Art. 95);

11).- Organización de bandas armadas con cualquiera de los fines siguientes: invadir propiedades o rentas del Estado, o de una generalidad de individuos, o atacar o resistir a la fuerza pública (Art. 96).

2.3-CARÁCTER DE ESTAS INFRACCIONES: Son Todas de carácter políticas.

2.2-1-OFENSA PÚBLICA CONTRA EL JEFE DEL ESTADO: Es toda ofensa, mediante la expresión del pensamiento cometida públicamente hacia la persona del Jefe del Estado.

2.2-2-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos constitutivos de este crimen, son cuatros:

1)-La Ofensa;

2)-La calidad de Jefe de Estado en el ofendido;

3)-La publicidad; y

4)-La Intención.

2.2-3-PENALIDAD: Prisión de 6 Meses a 2 años, y una multa de Cincuenta a Quinientos pesos.

2.2-4-ORIGEN, HISTORIA E INTERPRETACIÓN DE ESTE DELITO:

1.- PERÍODO DE LA MONARQUÍA (1814-1848). Para los legisladores de las leyes de 1819, 1832 y 1835 que se votaron en esta época, la primera para castigar la ofensa al rey y las otras para reformar el Art. 86 del C. Penal, la ofensa tiene el sentido más amplio. La jurisprudencia siguió esta interpretación extensiva y poco a poco llegó a calificar ofensa la más ligera irreverencia al rey, una simple broma, las faltas de lenguaje (Pandectas, Offenses 28 y 76).

2.- PERÍODO DE LA SEGUNDA REPÚBLICA (1848-1852). El legislador de la Ley de 1849, que tuvo por objeto castigar, por primera vez, "la ofensas hacia la persona del Presidente de la república", aunque no aceptó reemplazar la palabra ofensa por difamación o injuria, criticó la extensión excesiva que se daba a la palabra ofensa y afirmó su pensamiento de proteger la libertad de discusión y crítica (Pandectas, Offenses 43 a 48 y 78). La jurisprudencia, sin embargo, no cambió sensiblemente el estado de cosas anterior.

3.- PERÍODO DE LA SEGUNDO IMPERIO (1852-1870). No se encuentran huellas del pensamiento del legislador de la Ley del 10 de junio de 1853 que modificó de nuevo el Art. 86 del C. Penal para castigar "toda ofensa cometida públicamente hacia la persona del Emperador". La jurisprudencia, por su parte, continuó afirmando con mayor razón, la interpretación extensiva de la primera época.

4.- PERÍODO DE LA TERCERA REPÚBLICA (1870). Los legisladores de la Ley de Prensa del 29 de julio de 1881 (votada cerca de 11 años después de la instauración de la República) que castigó "la ofensa al Presidente de la República por uno de los medios enumerados en el Art. 23 y en el Art. 28", condenaron definitivamente la interpretación extensiva que la jurisprudencia había hecho de las leyes anteriores, y aunque no aceptaron tampoco reemplazar la palabra ofensa por ultraje, que el proyecto traía, porque ofensa era el término consagrado tradicionalmente por la leyes, se explicó claramente en el informe del relator de la ley que "para que la ofensa pueda caer bajo las sanciones de la ley debe reunir en su aplicación la mismas condiciones y caracteres de ultraje".

2.3-ATENTADO PARA CAMBIAR LA FORMA DE GOBIERNO:

2.3-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos constitutivos de este crimen, además del elemento Intencional, son dos:

1)- El hecho material del atentado, consistente en una tentativa, el principio de ejecución y no el complot o provocación por palabras, o en el crimen consumado; y

2)-Que el atentado tenga por objeto cambiar la forma de gobierno, que es el hecho de modificar los poderes del Estado por vías ilegales, por ejemplo, sustituir el régimen republicano por el monárquico, o cambiar las atribuciones que la Constitución y las leyes confieren a los órganos del Estado.

2.3-2-DIFERENCIAS ENTRE EL CÓDIGO PENAL DOMINICANO Y EL FRANCÉS: Mientras en el C. Penal francés, especie de proyecto extraoficial de nuestros dos códigos penales, el objeto del atentado es indicado por el Art. 87, diciendo: "El atentado cuyo fin es destruir o cambiar el gobierno o el orden de sucesión al trono etc.", el mismo artículo del C. Penal dominicano dice: "El atentado cuyo objeto sea cambiar la forma de gobierno establecida por la Constitución etc.". Para la doctrina francesa la ley prevé dos formas en este atentado: destruir el gobierno, que es cambiar por vías ilegales un régimen por otro, por ejemplo, sustituir el régimen republicano por el monárquico, o inversamente; y cambiar el gobierno, que es suprimir o restringir por los medios aludidos los poderes de los órganos del Estado, respetando en apariencia o en realidad la forma republicana. Pero, por una parte, ambos casos conllevan modificaciones de los poderes del Estado que, en u sentido amplio, constituyen un cambio de la forma de gobierno establecida por la constitución del Estado; y por otro lado, la locución "destrucción del gobierno", admisible en francés, no es usada en español y encierra una metáfora que repugna al lenguaje de la ley, designando mejor un atentado platónico anarquista que un cambio de régimen.

2.3-3-PENALIDAD: Atentado Reclusión (2 a 5) años. Tramas el Destierro.

2.4-ATENTADO PARA EXCITAR A LOS CIUDADANOS A ARMARSE CONTRA LA AUTORIDAD LEGAL:

2.4-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos constitutivos de este crimen, además del elemento Psicológico, son dos:

1)- Un atentado, que abraza en su unidad conceptual, lo mismo que todos los atentados, la tentativa, principio de ejecución y no palabras, el crimen consumado; y

2)-Que el objeto sea excitar a los ciudadanos a armarse contra la autoridad legalmente constituida, esto es, levantarse en armas.

2.4-2-¿QUÉ ES UNA AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA? Quien es elegido de manera libre y democrática por sufragio universal por un periodo de cuatro años, según nuestra Constitución y la Leyes, ejemplo: El Presidente de la República. El Presidente es el Jefe de la Administración pública y el Jefe supremo de todas las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos Policiales de la República.

2.4-3-PENALIDAD: Atentado Reclusión (2 a 5) años. Tramas el Destierro.

2.5-ATENTADO QUE BUSCA PROVOCAR LA GUERRA CIVIL:

2.5-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos constitutivos de este crimen, además del elemento Intencional, son dos:

1)-Un hecho material del atentado, tentativa o crimen consumado y no palabras; y

2)-Que el atentado tenga por objeto la guerra civil.

2.5-2-¿QUÉ ES UNA GUERRA CIVIL; DIFERENTES CONCEPTOS? Consiste en una lucha armada que tiende a generalizarse y no de carácter local, de un grupo de particulares contra otro grupo de particulares, para imponerse sus ideas en sus conflictos, por ejemplo: entre protestantes y católicos. Es todo acto o atentado de provocación mediante excitación entre ciudadanos o habitantes a armarse unos contra otros a la guerra civil.

2.5-3-PENALIDAD: Atentado Reclusión (2 a 5) años. Tramas el Destierro.

2.6-ATENTADO CUYO OBJETO ES LA DEVASTACIÓN, EL PILLAJE O EL DEGUELLO:

Art. 91 del C. Penal: "El atentado que tenga por objeto provocar la guerra civil…con el fin de llevar la devastación, el pillaje o el degüello a una o varias comunes, etc.".

2.6-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos constitutivos de este crimen, además del elemento Intencional, son dos:

1)-Un hecho material del atentado, tentativa o crimen consumado, conforme ha sido definido antes; y

2)-Que el atentado tenga uno cualesquiera de estos tres objetos: la devastación, el pillaje o el degüello.

2.6-2-PENALIDAD: Atentado: 20 años. Tramas: el Destierro o Reclusión.

2.7-LEVANTAMIENTO DE EJÉRCITO O ENGANCHE DE SOLDADOS O SUMINISTROS DE MUNICIONES, SIN AUTORIZACIÓN DEL PODER LEGÍTIMO:

2.7-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos constitutivos de este crimen, además del elemento Intencional, son dos:

1)-Un hecho material de formar ejércitos, enganchar soldados o suministrar municiones a éstos; y

2)-La falta de autorización del poder legítimo, esto es, de la autoridad competente para otorgar esta autorización: el Presidente de la República, según Art. 14 de la Const.

2.7-2-PENALIDAD: Veinte 20 años.

2.8-USURPACIÓN O RETENCIÓN DEL MANDO DE TROPAS SIN DERECHO O SIN MOTIVO LEGÍTIMO: Delito que se comete al apoderándose con violencia o intimidación del Poder Político y Militar del País.

2.8-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos constitutivos de este crimen, además del elemento Intencional, son dos:

1)-La usurpación o la retención del mando de tropas, el código enumera flotas, escuadras, buques, plazas, fuertes, puertos, puestos, ciudades; y

2)-Sin derecho o motivo legítimo.

2.8-2-PENALIDAD: Veinte 20 años.

2.9-REQUERIMIENTO O EMPLEO DE LA FUERZA PÚBLICA CONTRA RECLUTAMIENTOS LEGALES POR LOS FUNCIONARIOS QUE DISPONEN DE ELLA:

2.9-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos constitutivos de este crimen, además del elemento Intencional, son tres: 1)-La calidad de agente de la fuerza pública, esto es, de una persona competente para disponer o emplear la fuerza pública, como dice la ley; 2)-El hecho material de requerir o de emplear esta fuerza; y 3)-Contra los reclutamientos legales, esto es, ordenados en virtud de la ley.

2.9-2-PENALIDAD: Detención.

2.9-3-¿QUIÉNES SON DEPOSITARIOS DE LA FUERZA PÚBLICA? Son:

A)-Los agentes del ejército y de la policía y sus jefes más elevados;

B)-Los que tienen el derecho de requerirla, aunque no sean agentes de las instituciones mencionadas, por ejemplo, los oficiales de la policía judicial, desde los alcaldes pedáneos, hasta los Procuradores Generales, entre los cuales los oficiales ordinarios son también agentes de la fuerza pública.

2.10-INCENDIO O DESTRUCCIÓN DE PROPIEDADES DEL ESTADO POR EXPLOSIVOS:

2.10-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos constitutivos de este crimen, además del elemento Psicológico, son dos:

1)- Un hecho material de Incendio o Destrucción de Propiedades del Estado por Explosivos; y 2)-El elemento Intencional del incendio o la destrucción sea en todo o en parte por medios de explosivos un móvil Político contra el Estado.

2.10-2-PENALIDAD: Treinta (30) años de trabajos públicos.

2.10-3-CRITERIO: SUBJETIVO: Para el criterio subjetivo, depende del móvil del incendio o de la destrucción: político, se aplica el Art. 95, y no político, el Art. 435. Pero como hemos visto, la Ley del 28 de junio de 1911 no admite la doctrina subjetiva para distinguir los delitos políticos.

CRITERIO: OBJETIVO: Para el criterio objetivo, la solución depende de que el incendio o la destrucción, sea o no un medio o un incidente de una lucha armada: en el primer caso, se aplicará el Art. 95, pues es evidente que el crimen será político, y en el segundo, el Art. 435. Esta opinión, para mí es la cierta, está sustentada por Garcon, Garuad y otros ilustres penalistas, y sirve también de criterio a la jurisprudencia en otros casos.

2.11-ORGANIZACIÓN DE BANDAS ARMADAS CON CUALQUIERA DE LOS FINES SIGUIENTES: INVADIR PROPIEDADES O RENTAS DEL ESTADO, PILLAR O REPARTIR PROPIEDADES DEL ESTADO O DE UNA GENERALIDAD DE INDIVIDUOS, O ATACAR O RESISTIR A LA FUERZA PÚBLICA:

2.11-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos constitutivos de este crimen, además del elemento Intencional, son tres:

1)-El hecho de formar parte de una banda organizada, esto es, con jefe y miembros subordinados jerárquicamente, lo que excluye los grupos que no presenten este carácter, y con un número de miembros suficientes para realizar la empresa que se proponga la banda: no es lo mismo, dice la doctrina, desvalijar un automóvil que asaltar un banco;

2)-Que la banda esté armada, condición que no implica la necesidad de que todos lleven armas y que depende también de las circunstancias; y

3)-Que la banda tenga uno de los tres fines indicados por la ley:

A). invadir propiedades o rentas del Estado, plazas, ciudades, fortalezas, puestos, almacenes, arsenales, puertos, navíos, enumerados a títulos de ejemplo;

B). pillar o repartirse estas propiedades o la de una generación de ciudadanos, las comunes o una masa de personas tiene la ley en vista, y

C). atacar o resistir a la fuerza pública.

2.11-2-¿QUÉ NÚMERO DE INDIVIDUOS FORMAN UNA BANDA? Según Carnot cree que son necesarios 5 miembros; Toullier propone 15 personas; mientras que Helie cree que el mínimo deben ser 20 personas. Según nuestra jurisprudencia el mínimo es de 2 personas en adelante.

2.11-3-PENALIDAD: Veinte 20 años.

ACTIVIDADES DE LA UNIDAD II.

1.- ¿ESTABLEZCA CUÁLES DE ESTAS INFRACCIONES SON DELITOS Y CUÁLES SON CRÍMENES?

Son Delitos: El Requerimiento o empleo de la fuerza pública contra reclutamientos legales por los funcionarios que disponen de ella. La ofensa pública contra el Jefe del Estado. El atentado para cambiar la forma de Gobierno.

Son Crímenes: El Atentado para excitar a los ciudadanos a armarse contra la autoridad legal; El Atentado para provocar la guerra civil; El Atentado para realizar la devastación, el pillaje o el degüello; La Formación de ejércitos o enganche de soldados sin orden o autorización del poder legítimo.

2.- DETERMINE, ¿POR QUÉ SON DELITOS Y POR QUÉ SON CRÍMENES?

Son Delitos: Porque son infracciones que las leyes castigan con penas correccionales. (C. Penal, Art. 1).

Son Crímenes: Porque son infracciones que las leyes castigan con penas aflictivas o infamantes. (C. Penal, Art. 1).

Ejercicios de Auto evaluación de la Unidad II

II.- Contesta V o F según sea verdadero o falso.

1.- La diferencia entre infracción política y de derecho común viene dado por el hecho de que en las de carácter político siempre el agente es un político y en las derecho común no. ______V______

2.- ¿La ofensa pública contra el Jefe del Estado es un crimen? _____F_____

3.- En estas infracciones siempre el autor debe ser un agente oficial del gobierno. _____V____

4.- ¿La pena para estos delitos y crímenes, por ser contra el Estado, la determina el Poder Ejecutivo? _____F_____

UNIDAD III

Crímenes y delitos contra la Constitución

3.1-CRÍMENES Y DELITOS CONTRA LOS DERECHOS POLÍTICOS: Se entiende por Derechos Políticos, a las facultades que la Constitución garantiza a los ciudadanos para participar en el poder político del Estado, ya siendo elegidos en la representación de este poder, ya eligiendo a otros, o aun siendo consultados, como en los plebiscitos; es decir, en los derechos de votar, de elegir y de ser elegido. Se trata de garantizar la participación del pueblo en el gobierno de la nación, que es la base de la democracia.

3.2-NATURALEZA Y CARÁCTER DE ESTAS INFRACCIONES: Son esencialmente Políticas.

3.3-ATENTADOS A LA LIBERTAD COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS:

3.3-1-ACTOS ATENTATORIOS A LA LIBERTAD INDIVIDUAL: Consisten en un abuso de poder cometido por funcionarios o agentes públicos, resultando de cualquiera de los siguientes hechos: 1ro. El arresto ordenado o realizado por un oficial público incompetente; 2do. Fuera de los casos determinados por la ley; y 3ro. Sin las formas prescritas por ésta.

C. Penal, Art. 114, "Los funcionarios, agentes o delegados del Gobierno, que hubieren ordenado o cometido un acto arbitrario o atentatorio a la libertad individual de los derechos políticos de uno o muchos ciudadanos, o a la Constitución, serán condenados a la pena de la degradación cívica. Si justificaren, sin embargo, que han obrado por orden superiores a quienes debían obediencia jerárquica por asuntos de su competencia, quedarán exentos de la pena, la que en este caso se aplicarán a los superiores que hubieren dado la orden".

3.4-ACTOS ATENTATORIOS A LOS DERECHOS POLÍTICOS: Son los hechos por los cuales los funcionarios o agentes públicos violan los derechos de voto o elegibilidad no previstos en otras disposiciones del C. Penal ni en la Ley Electoral. El Art. 114 constituye, una especie de fondo común en donde encuentran su sanción los ataques de esta naturaleza que no están castigados especialmente. Penalidad: serán condenados a la pena de la degradación cívica.

3.5-ACTOS ATENTATORIOS A LA CONSTITUCIÓN: Consisten en aquellos hechos, no castigados por otra disposición legal, por los cuales los funcionarios o agentes públicos violan los derechos individuales que la constitución garantiza, tales la libertad de expresión del pensamiento, la libertad de tránsito, la libertad de conciencia, la libertad de trabajo, la libertad de asociación o de reunión, etc.

3.5-1-PENALIDAD: Serán condenados a la pena de la Degradación Cívica.

3.6-COALICIÓN DE FUNCIONARIOS: Consiste en un concierto, entre funcionarios o agentes de la administración pública, Art. 123, "…que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes", o con alguno de los objetos indicados por la ley, Art. 124, "Si el concierto de medidas celebrado por los funcionarios y empleados de que trata el artículo anterior, tiene por objeto contrariar la ejecución de las leyes o de las órdenes del Gobierno…", Art. 126, "Los funcionarios públicos, que deliberadamente hubieren resuelto dar dimisiones, con el objeto de impedir o suspender la administración de justicia, o el cumplimiento de un servicio cualquiera, serán castigados como reos de prevaricación y, castigados con la pena de confinamiento.

3.6-1-ELEMENTOS COMUNES: Además del elemento Psicológico, son cuatros: 1ER. Un concierto; 2DO. Entre funcionarios o agentes de la administración; 3ER. Con uno de los objetos indicados por la ley; y 4to. La intención.

3.6-2-ELEMENTOS ESPECÍFICOS: Son tres: 1ER. Concierto de medidas contrarias a las leyes: A)-Calidad "individuos o cuerpos depositarios de una parte cualquiera de la autoridad pública" B)-Objeto "medidas contrarias a las leyes; 2DO. Concierto de medidas contra la ejecución de las leyes u órdenes del gobierno: A)-Calidad, el Art. 124 se refiere, con la expresión "funcionarios y empleados de que trata el artículo anterior" a los funcionarios públicos de autoridad, según la interpretación que antes he hecho. B)- El Art. 124 castiga dos conciertos: 1.- de medidas contra la ejecución de las leyes y 2.- de medidas contra la ejecución de las órdenes del gobierno o sea, "de órdenes del Presidente de la República". Y 3ro. Concierto para presentar dimisiones con el fin de impedir o suspender la administración de la justicia o un servicio cualquiera: requiere dos condiciones específicas: A)- La Calidad de "funcionarios públicos" y B)- Objeto, presentar dimisiones con el fin de impedir o suspender la administración de la justicia o un servicio cualquiera, aunque este resultado no haya sido alcanzado.

3.6-3-PENALIDAD: A)-Concierto de medidas contrarias a las leyes 2 a 6 meses de prisión e inhabilitación para cargos y oficios públicos de 1 a 5 años (Art.123); B)-Concierto de medidas contra la ejecución de las leyes o las órdenes del gobierno, destierro (Art. 124) y C)-Concierto para presentar dimisiones, confinamiento (Art. 126). Pero la ley establece dos circunstancias agravantes: 1ro.- Si el concierto se ha efectuado entre autoridades civiles y militares; y 2do.- Si del concierto resulta un atentado contra la seguridad interior del Estado (Arts. 124 y 125).

3.7-USURPACIÓN DE AUTORIDAD POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL:

3.7-1-USURPACIÓN DE FUNCIONES LEGISLATIVAS POR LOS TRIBUNALES: El Art. 127 castiga tres hechos por los cuales tribunales en sus decisiones, y el ministerio público por su opinión, pueden usurpar funciones legislativas: 1ro.- Dictar reglamentos que contengan disposiciones legislativas y el dictar sentencias de reglamento: La ley prohíbe aquí, a los jueces, el votar reglamentos con carácter de ley. Esta prohibición se encuentra también en el Art. 5, del C. Civil, al cual esta disposición le presta una sanción penal; 2do. Suspender la ejecución de las leyes: La separación entre el poder judicial y el legislativo no es absoluta en nuestro régimen, pues los tribunales, obligados a examinar la constitucionalidad de la ley, y éste es el motivo que ha tenido contraria a la Constitución, hacerla inejecutoria. Fuera del caso de inconstitucionalidad, o de ilegalidad de un reglamento o decreto, el suspender la ejecución de las leyes constituye la infracción prevista en el Art. 127. Y 3ro.- Deliberar si deben o no ejecutarse y promulgarse las leyes. Las leyes son obligatorias por la promulgación y ejecutorias por la publicación, según el lenguaje del C. Civil, ambos actos de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo. (Art. 1, C. Civil y 49 de la Const.; pero ver Art. 39 de ésta que contra la terminología del C. Civil declara obligatoria la ley por su publicación).

3.7-2-PENALIDAD: Serán condenados a la pena de la Degradación Cívica.

3.8-USURPACIÓN DE FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO POR LOS TRIBUNALES: El delito consiste en decidir sobre cuestiones de la competencia de las autoridades administrativas, tal un conflicto de aduanas, de la competencia de los Consejos de Aduanas, o de prohibir la ejecución de las decisiones dictadas en estos casos por las autoridades administrativas.

3.8-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos constitutivos de este delito, son dos: 1)- Un hecho material de decidir sobre cuestiones de la competencia de las autoridades administrativas; y 2)-El elemento Intencional de de prohibir la ejecución de las decisiones dictadas en estos casos por las autoridades administrativas.

3.8-2-PENALIDAD: Serán condenados a la pena de la Degradación Cívica.

3.9-USURPACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO POR PODER EJECUTIVO: Es cuando, los funcionarios del Poder Ejecutivo, ya sea, los Gobernadores de las Provincias, los Ayuntamientos y Síndicos, se ingieren en el ejercicio del Poder Legislativo, tomando disposiciones o dictando providencias generales, cuyas tendencias sean intimar órdenes o prohibiciones a los tribunales.

3.9-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos constitutivos de este delito, son dos: 1)- Un hecho material de prohibir a los funcionarios del Poder Ejecutivo a los Gobernadores de las Provincias, los Ayuntamientos y Síndicos, que ingieran en el ejercicio del Poder Legislativo; y 2)-El elemento Intencional de dictar providencias generales, cuyas tendencias sean intimar órdenes o prohibiciones a los tribunales.

3.9-2-PENALIDAD: Serán condenados a la pena de la Degradación Cívica.

3.10-USURPACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL POR PODER EJECUTIVO: Es cuando, los funcionarios del Poder Ejecutivo, ya sea, los Gobernadores de las Provincias, los Ayuntamientos y Síndicos, se ingieren dictando decisiones de la competencia de los Tribunales Judiciales. Ingiriéndose en el conocimiento de derechos e intereses privados de la jurisdicción de los tribunales, o que de algún modo requirieren, instruyeren o hicieren recomendaciones a las autoridades judiciales para que ciñan sus actuaciones, decisiones o fallos, al interés o criterio particular de aquellos. (Art. 131, C. Penal).

3.10-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos constitutivos de este delito, son dos: 1)- Un hecho material de usurpación de los funcionarios del Poder Ejecutivo a los Gobernadores de las Provincias, los Ayuntamientos y Síndicos, tomando decisiones de la competencia de los Tribunales Judiciales; y

2)-El elemento Intencional Ingiriéndose en el conocimiento de derechos e intereses privados de las partes, de la jurisdicción de los tribunales o que requirieren, instruyeren o hicieren recomendaciones a las autoridades judiciales para que ciñan sus actuaciones, decisiones o fallos, al interés o criterio particular de aquellos.

3.10-2-PENALIDAD: Serán condenados a la pena de la Degradación Cívica.

ACTIVIDADES DE LA UNIDAD III.

III.- CONTESTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.

1.- ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO DEL DERECHO PENAL? Se ocupa de la determinación de los delitos y faltas, de las penas que procede imponer a los delincuentes y de las medidas de seguridad establecidas por el Estado para la prevención de la delincuencia. Dos conceptos fundamentales "el de culpabilidad y el de las penas".

2.- ¿DE DÓNDE EMANA EL DERECHO PENAL? Del Derecho Romano-Germano, pero esencialmente de Francia.

3.- ¿EL DERECHO PENAL ES AUTÓNOMO? No porque tiene relaciones muy íntimas con otras ciencias, ejemplos: derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, etc.

4.- ¿EL DERECHO PENAL NUNCA HA SIDO ÚTIL, PORQUE LAS PERSONAS DELINQUEN PORQUE LO PROHIBIDO ES APETECIDO? No, por el contrario el derecho Penal establece las garantías necesarias de protección de los ciudadanos, favoreciendo la aplicación de penas intimidantes de gran severidad.

5.- ¿EL DERECHO PENAL, COMO SANCIONA HECHOS QUE AFECTAN A PARTICULARES, PUEDE SER NEGOCIADO ENTRE EL AGENTE CULPABLE Y LAS VÍCTIMAS DE ESOS HECHOS? No, esas decisiones son de la competencia de los Tribunales Judiciales.

EJERCICIO DE AUTOEVALUACIÓN

III.- CONTESTA V o F SEGÚN SEA VERDADERO O FALSO.

1.- ¿La Coalición de Funcionarios es un crimen? ____F_____

2.- ¿Un particular puede cometer estas infracciones? ____F____

UNIDAD IV

4.-CRÍMENES Y DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA:

4.1-FALSEDAD EN GENERAL: Delito consistente en la alteración o simulación de la verdad, con efectos relevantes, hechas en documentos Públicos o Privados, en Monedas, en Timbres o en Marcas.

4.2-SEPARACIÓN DE LA FALSEDAD DEL USO DEL DOCUMENTO O ACTO FALSO: En el C. Penal, éste delito reúne bajo el título "De las Falsedades" cinco grupos de infracciones: 1ro.- Falsificación de Monedas; 2do.- Falsificación del sello del Estado, billetes de bancos, documentos de crédito del Tesoro, papel sellado, punzones, timbres nacionales, marcas para mercancías, sellos, timbres y marcas de autoridades y sellos de correo; 3ro.- Falsedad en escritura pública, de comercio o de banco; 4to.- Falsedad en escritura privada; y 5to.- Falsedad de pasaportes, órdenes de ruta y ciertas certificaciones.

4.3-CRITERIO OBJETIVO: Según la doctrina se castiga la falsedad, porque constituye un peligro por sí sola, dada la facilidad con que el autor de ella, arrastrado por la tentación, o un tercero, puede hacer uso de la cosa falsa. Y según;

CRITERIO SUBJETIVO: Porque el autor de la falsedad, con intención de hacer uso, demuestra una audacia mayor, y por tanto más perversidad que aquel que sólo hace uso del objeto falso.

4.4-FALSIFICACIÓN DE MONEDA:

4.4-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos constitutivos de este crimen, además del elemento Psicológico, son tres:

1)-El hecho de material de la falsificación, alteración o coloración, o de la emisión, introducción o expendio;

2)-Que se trate de las monedas indicadas o protegidas por la ley; y

3)-La Intención.

4.4-2-PENALIDAD: Serán condenados de 3 a 10 años de Reclusión Mayor.

4.5-FALSIFICACIÓN DEL SELLO DEL ESTADO, BILLETES DE BANCO, DOCUMENTOS DE CRÉDITO DEL TESORO, PAPEL SELLADO, PUNZONES, TIMBRES NACIONALES, MARCAS PARA MERCANCÍAS, SELLOS, TIMBRES MARCAS DE LAS AUTORIDADES Y SELLOS:

Partes: 1, 2
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