Descentralización administrativa del Estado dominicano (página 2)
Enviado por Lu�s Manuel Ben�tez Cabral
EL EMPODERAMIENTO POLÍTICO
El Empoderamiento Político implica la participación y el ejercicio efectivo de los derechos políticos como medio para garantizar el acceso a las oportunidades. La contraparte es un comportamiento de los Partidos como espacio esencialmente público que convocan las voluntades, ofrecen opciones y sirven de mediación en función de un interés general colectivo.
El Empoderamiento Político debe reflejar:
El ejercicio de las capacidades políticas y titularidad de los derechos políticos que se desprenden de las institucionalidad d democrática (diálogo, disidencia y critica política, derecho de votar, condiciones reales y formales para ser elegido);
Empoderamiento Legal que se refiere al conocimiento de los derechos y las leyes, la capacidad de movilizarse para ejercerlo y defenderlo.
COMPOSICIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA DE LOS AYUNTAMIENTOS SEGÚN PARTIDO Y GÉNERO
Este Informe plantea la necesidad de mantener las elecciones separadas, porque así estos procesos contribuyen a:
Desarrollar los liderazgos locales: incluso pueden generar movimientos políticos municipales con ideas y proyectos propios;
Potenciar el Empoderamiento de la Ciudadanía;
Educar sobre Temas y Problemas Locales, potenciando el Discurso y las Propuestas Municipalistas;
Fomentar la acción de las Comunidades sobre sus problemas, necesidades y la creación de las capacidades para promover el desarrollo;
Evitar que el Partido Político ganador de las Elecciones Presidenciales obtenga necesariamente la mayoría de las Sindicaturas y posiciones Congresuales.
La nueva Ley de Municipios en materia de elecciones
1º. La Ley ratifica la alternabilidad entre el Titular y el Suplente para la Sindicatura y regidurías, además de la Cuota del 33%;
2º. En cuanto a la cantidad de Representantes a nivel de Regidurías, los Municipios de menos de 25,000 habitantes tendrán 5 Regidores/as, con una escala decreciente según el tamaño de la población;
3º. En los distintos Municipios, los Candidatos y Candidatas a la Dirección y a la Regiduría serán elegidos directamente e irán en la misma Boleta del Partido correspondiente a los Candidatos del Municipio, pudiendo ganar en los distintos Municipios aunque haya ganado el Sindico de otro Partido en el Municipio. Esta forma de elección de la Dirección del Municipio crea problemas a nivel Administrativo, ya que si el Distrito es un medio para la Administración desconcentrada de áreas territoriales bajo condición superior del Municipio del que forma parte, cabría preguntarse: ¿Con qué Autoridad el Ayuntamiento del Municipio le podría exigir rendición de cuenta a las Autoridades del Distrito Municipal, habiendo sido elegido por los ciudadanos del Distrito Municipal
La creación de capacidades y el acceso ciudadano a la justicia y la Seguridad pública
La buena Gestión Pública es un requisito fundamental para alcanzar los objetivos del desarrollo. La misma lleva aparejada el Imperio de la Ley e Instituciones Estatales eficaces, la transparencia y la rendición de cuenta en la gestión de todos los asuntos públicos, el respeto a los derechos humanos y la participación de la ciudadanía en los Procesos Políticos y en las decisiones que afectan su destino.
Otra variable que afecta el desarrollo humano es que las Layes no se cumplen y no hay consecuencias. Algunas de estas son:
La Ley 19 del 2001 del Defensor del Pueblo, no se ha podido implementar porque los Diputados no han elegido a los Funcionarios que integrarían esa Institución.
Ley General de Educación 66-97, tiene más de una década y todavía ningún Gobierno ha acatado su mandato de destinar por lo menos el 4% del Producto Interno Bruto (PIB) o el 16% del Presupuesto Nacional a la inversión educativa;
Ley que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social, violó todos los plazos de aplicaciones aún se implementa parcialmente;
Ley sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, lleva 8 años esperando el cumplimiento pleno.
PERCEPCIONES CIUDADES SOBRE LA JUSTICIA
Según informaciones del Centro de Investigación y Estudios Sociales en el 2003, el 78% de los dominicanos considera que no hay igualdad en la aplicación de la Ley. Esta percepción ha sido confirmada por el Informe "La Democracia en América Latina" realizado por el PNUD en el 2004; según el cual sólo el 22% de los dominicanos considera que los pobres hacen valer el derecho en la Justicia.
La reforma de la justicia, una respuesta
A raíz del Fraude Electoral del 1994, las distintas fuerzas políticas acordaron producir una Reforma Constitucional que estableciera las líneas maestras para la modernización del Sistema de Justicia que empezó a implementare en 1997. Los ejes de esa Reforma eran 3:
1º. Producir Leyes bajo condición del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia si instituyeron por Decreto del Ejecutivo una serie de comisiones para producir propuestas de reforma a los Códigos Legales más importantes del país. El Código Civil, el Código de Procesamiento Civil, El Código de Comercio, El Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Proyecto de Estatutos del Ministerio Público. Esto dio lugar a una producción de Leyes con la creencia de que el cambio de estas era suficiente para que se produjeran las demás transformaciones que se necesitan.
2º. La Recomposición de los órganos de Poder Judicial. Cambiaron los integrantes de la Suprema Corte de Justicia y se designaron nuevos Jueces y Juezas en cada una de las distintas Instancias y Jerarquías en el marco de un ejercicio de transparencia.
3º. La remodelación de la estructura física y la informatización del Sistema. Desafortunadamente los cambios del Poder Judicial no han tenido correlación en otras Instituciones que sobre todo en Materia Penal resulten fundamentales para que el Proceso asuma el carácter integral que demanda.
Independencia Judicial y Equidad
El Acceso y la Equidad son requisitos fundamentales de la Justicia, cuando el Imperio de la Ley es sustituido por la voluntad y los intereses de determinado grupo, sector o individuo, la arbitrariedad pasa a ocupar el lugar de la equidad. Esta desnaturalización del Sistema se ha insistido en la necesidad de buscar mecanismos que garanticen la independencia de los operadores del Sistema de Justicia.
El Ministerio Público
El hecho de que el Ministerio Público dependa orgánica y fundamentalmente del Poder Ejecutivo debilita su independencia. Esta situación sólo se puede resolver universalizando un Sistema Especial de Carrera del Ministerio Público , que ofrezca un marco Institucional de garantía de sus funcionarios frente a las arbitrariedades del Ejecutivo, ya que la permanencia del Cargo dependa de su voluntad, discrecionalmente del Presidente de turno, la actuación del Fiscal estará sometida a su voluntad, esto afecta las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a este Órgano brazo de la Justicia bajo el nuevo Código Procesal Penal.
El Empoderamiento, Acceso a la Justicia y Resolución Alternativa de Disputa
El Empoderamiento en Justicia conlleva a la apropiación de la Ley y de la Reforma del Sistema de Administración de Justicia como Herramienta para incrementar el control y las oportunidades de desarrollo de las personas pobres a través de una estrategia que combine educación y acción.
El Empoderamiento implica la Alfabetización Legal y Judicial que no es lo mismo que educar en Estado de Derecho, aún cuando pueda ser coincidencia en ambos promover el Estado de Derecho se circunscribe a mejorar la organización, la capacitación y la información judicial mediante Reformas Institucionales, Legales y Culturales. El Empoderamiento implica no sólo disponer de Leyes, sino que la persona se apropien de ellas.
Descentralización a la "Brigandina"
La Descentralización es una forma de hacer la política y de ejercer la Democracia redistribuyendo el Poder. En la República Dominicana el proceso de Descentralización no ha sido el resultado de un Proceso Articulado y de un Proyecto Nacional, sino el efecto de un conjunto de circunstancias. Esto ha impedido que el liderazgo político local oriente el ejercicio de su mandato hacia una participación real de la población en la toma de decisiones porque de ello no es parte la Cultura Política General del país.
El gobierno municipal
Participa la población dominicana en los espacios locales
La población dominicana participa en los Espacios Locales y tiene una tasa de participación relativamente elevada comparta con otros países de América Latina.
Es importante observar que las relaciones entre la comunidad y el Estado, la población acude mayoritariamente a las Autoridades Municipales para resolver problemas personas o comunitarios que no pueden resolver por sí mismos. El 13.6% acude a las Autoridades Municipales, el 10.2% acude a un Diputado y el 7.1% a una Institución Pública, siendo más intensa esa solicitud en las Zonas Urbanas que Rurales.
El Municipio: unidad básica
Constitucionalmente sólo existen dos tipos de gobierno en la República Dominicana: El Nivel Central y el Nivel Municipal, las demás Demarcaciones son sub-divisiones del Nivel Central o de los Municipios, incluyendo las Provincias, los Distritos Municipales, las Secciones y los Parajes.
Tamaño de los Municipios
Al momento de realizarse el Censo del 2002 había 125 Municipios y Distritos Municipales registrados, los cuales tenían una población promedio de 30 mil habitantes, el 15% de estas Demarcaciones tiene menos de 5 mil personas con una población promedio de 3.6 mil habitantes con una densidad de 28 por kilómetro cuadrado.
Concentración en el Municipio Cabecera
La población tiende a concentrarse en los Municipios Cabecera. Esto ocurre en 22 de los 32 Municipios Cabecera, donde reside más del 50% de los habitantes de cada Provincia. En algunos casos los Municipios Cabecera como Higüey y la Romana concentran más del 90%, mientras que Baní, el Seibo, Santiago, Bonao, Cotuí, Moca, San Pedro de Macorís y Hato Mayor es superior al 70%. La dispersión de 380 entidades administrativas en 48,000 kilómetros cuadrados y la alta concentración de la población en los Municipios Cabecera de algunas Provincias dificultan la eficiencia de los Ayuntamiento en el cumplimiento de su competencia.
La Creación de Municipios en la Nueva Ley
La Ley 3455 de Organización Municipal de 1952 era ambigua en cuanto a la creación de Municipios. El Artículo 2 indicaba que la supresión, creación o consolidación de los Municipios seria dispuesta por la Ley y el único requisito era un estudio que mostrara la conveniencia social, económica y política que justificara el cambio.
La Ley 176-07 de 2007 establece nuevos criterios para la creación de Municipios y Distritos Municipales, de las cuales las más importantes son:
Para crear un Municipio, se requiere que tanto el nuevo como el que se segrega tengan una población superior a 15,000 habitantes que disponga de ingresos propios de manera constante superior al 10% de Ingreso Municipal y que disponga de infraestructura física y condiciones sociales básicas para su viabilidad. Además debe realizarse mediante Encuesta una consulta en las Comunidades afectadas para conocer su posición sobre la medida.
Para crear un Distrito Municipal, este debe contar con una población de 10,000 personas o más que generen al menos el 10% de los Recursos que le serán transferidos por la Ley y que el territorio tenga identidad natural, social, económica y cultural. En conclusión parece que la nueva Ley se le pone un freno a la creación desbocada de Municipios y Distritos Municipales.
Marco legal y competencia
De la División Política-Administrativa del país, solamente los Ayuntamientos tienen un marco de competencia tasativamente establecido. La Provincia no es una instancia intermedia para el ejercicio del Poder Descentralizado, sino simplemente una demarcación geográfica y poblacional.
Según la Constitución de la República Dominicana, en su Art. 83, los Ayuntamientos y los Síndicos son independientes en el ejercicio de sus funciones con las restricciones y limitaciones que establece la Constitución y las Leyes. El ejercicio de esa independencia, así como las atribuciones de los Ayuntamientos para controlar el uso de suelos, el ornato, los servicios, la administración de personal y la competencia fueron consignados en diversas Leyes, muchas de las cuales quedaron modificadas con la Ley 176-07.
Marco de Competencia
Determinar la Competencia de los Municipios no es tarea sencilla, pues hay determinadas funciones públicas que no pueden ser descentralizadas por razones de eficiencia o de mantenimiento de una política unitaria nacional. El Municipio dominicano carecía de un claro Marco de Competencia, la Ley Orgánica Municipal que rigió durante los últimos 55 años era la más vieja de toda América Latina y el Caribe, después de la de Uruguay que data de 1935, fueron muchas las competencias que poco a poco pasaron a ser asumidas por el Gobierno Central.
La antigua Ley de Municipios fue complementada con la Ley 3456 que regía el Distrito Nacional, estableciendo que al ser cede del Gobierno Central que tenia un Estatuto Especial y a diferencia de las Provincias sólo tenía un Municipio hasta el 2001, ambas Leyes fueron derogadas con la recién aprobación de la Ley 176-07.
Competencia de los Ayuntamientos
La Ley 3455 de Organización Municipal en su Artículo 31 enumeraba 63 atribuciones especificas de los Ayuntamientos, muchas de las cuales eran generales y vagas, entre las Atribuciones relevantes para el desarrollo humano estaban:
Educación: el párrafo 50 del Artículo 31 de la Ley 3455 establecía que los Ayuntamientos tenían entre sus funciones: crear, sostener y administrar cuando lo estime necesaria o útil la practica ha sido que los Ayuntamientos sobre todo en Áreas Rurales, se involucren en la construcción y reparación de Centros Educativos, pero la docencia y el seguimiento eran de exclusiva competencia del Gobierno Central.
Salud: algunos Ayuntamientos prestan servicios de salud a través de instalaciones sanitarias muy básicas, esta Ley también establece que un Representante de la Liga Municipal Dominicana formará parte del Consejo Nacional de Salud así como se establece Coordinación en Materia de Desastre con los Municipios. Los Ayuntamientos tenían un rol marginal en los servicios de salud hasta la promulgación de la Ley 176-07 la cual amplía su rango de intervención en esa materia.
Vivienda: la antigua Ley carecía de mandato concreto sobre esta Competencia, aunque sí establecía una serie de disposiciones sobre el arrendamiento, venta de terrenos y solares, en lo que facultaba al Municipio alquilar los terrenos bajo cierta condición. El Gobierno Central a través de las diferentes instituciones; intervienen de forma dispersa en el sector vivienda muchas veces sin coordinación en los Ayuntamientos ni con las Instituciones del propio Gobierno.
Manejo de Residuo Sólido: es una competencia de los Ayuntamientos asumir paulatinamente pero mediante contrato con el Sector Privado sobre todo en las ciudades grandes. En los casos del Distrito Nacional y Santiago, el Gobierno Central interviene de manera puntual para ayudar a los Ayuntamientos a operar sus respectivos vertederos.
Ornato: es competencia casi exclusiva de los Ayuntamientos, sin embargo el Gobierno Central interviene con frecuencia en las ciudades a través de contratos con el Sector Privado.
Suministro de Agua: la Ley 3455 establecía que los Ayuntamientos debían asegurar el abastecimiento y la distribución de agua de calidad y en cantidad suficiente, así como la construcción y mantenimiento de los alcantarillados y cloacas, sin embargo los Cabildos no tienen los recursos para tal fin y es el Gobierno Central quien asume. La reciente Ley del 2007 establece que los Ayuntamientos pueden ejercer una competencia compartida o coordinada con los organismos de la administración pública para proveer los servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado y tratamiento de agua potable.
Seguridad Ciudadana: la Ley 1756-07 establece que los Ayuntamientos podrán compartir o coordinar la gestión y financiación de la Seguridad Ciudadana y mantenimiento del orden público.
Planeamiento Urbano: esta herramienta de Gestión Local tiene como objetivo preservar el predominio de lo público sobre lo privado en materia de uso de suelo, a través del planeamiento se clasifican los suelos en urbanos y rurales, edificables y no edificables.
¿CÓMO EVALUARÍA LA POBLACIÓN LOS SERVICIOS PÚBLICOS?
Pese a las debilidades institucionales de los municipios para prestar servicios publico, la población percibe que estos prestan mejores servicios que el Gobierno Central. El promedio de satisfacción de los servicios que ofrece el gobierno local es de 57.06% punto, mientras que el promedio de servicios publico nacionales es de 47.4%.
La fuentes de ingresos Municipales
La situación financiera de los gobiernos municipales ha sido poco estudiada. No existe un adecuado sistema de estadísticas de finanzas publicas publica municipales, pues ningún órgano central procesa y consolida la informaciones individuales de los municipios y la publica de forma organizada y consistente. En muchos municipios se niegan informar en detalle de sus ingresos y gastos o están incapacitado para hacerlo bien, de modo que cuando aparecen algunas estadisticas globales del ámbito municipal suelen estar desfasadas, incompleta o inconsistente. la Oficina Nacional de Estadísticas ONE, respondiendo una solicitud para ese informe, indico que la cobertura de municipios que reportan ingresos y gastos han mejorado, pero solo abarca el 70%.
Los ingresos de los municipios proceden de una serie de leyes antigua (generalmente aprobadas por el Congreso Nacional en vez de por órgano legislativo de los municipios), mediante las cuales se establecieron varios tributos, tarifa y cobros por servicios aplicados sobre operaciones económicas de pequeña montas, a los que se les suelen llamar impuestos, arbitrios o tasas por eventos o rentas.
Autor:
Luís Manuel Benítez Cabral
Asignaturas: Descentralización y Gestión Local
Profesor: Faustino Collado.
Coordinadora: Lic. Estrella Rosa
04 de Junio 2009
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO UASD
Primada de América
Fundada el 28 de Octubre de 1538
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Maestría en Administración y Políticas Públicas
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