- Definición
- La Constitución Dominicana
- La estructura de la Constitución Dominicana
- Títulos I, II y III
- Títulos IV, V y VI
- Títulos VII, VIII y IX
- Títulos X y XI
- Títulos XII, XIII y XIV
- Bibliografía
El siguiente trabajo trata sobre la constitución de la República Dominicana, la cual es el conjunto de normas generales que determina la forma en que se debe desenvolverse la sociedad de un país, de ella derivan todas las leyes, las cuales no pueden señalar lo contrario a lo que la constitución expresa.
Para la realización del presente trabajo se ha apelado en el marco conceptual al criterio doctrinario de eminentes juristas tanto dominicanos como extranjeros.
Se ha hecho un estudio pormenorizado de los títulos y secciones que componen la normativa Constitucional, destacando y comentado aquellos artículos que en el ámbito jurídico han adquirido mayor connotación
No se ha pasado por alto las diversas reformas de la que ha sido objeto la Constitución Dominicana y los artículos sobre los cuales han versado las diferentes reformas.
HENRI CAPITANT, en su Vocabulario Jurídico define la Constitución como una figura de derecho Público, y es el conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización y las relaciones, entre los poderes públicos y fijan los grandes principios del derecho público de un estado.
Para el Ilustre Magistrado RAFAEL CIPRIAN, es el documento jurídico mas importante que puede tener una nación, es la ley suprema que da existencia formal al Estado.
La Constitución es la Ley Suprema de la nación. No puede ser reformada sino en la forma en que ella misma la indica: por la Asamblea Nacional o reunión solemne del Congreso, a requerimientos de una tercera parte, por lo menos, de los miembros del Congreso o del Poder Ejecutivo.
Todos los países libres tienen su Constitución.
La primera Constitución de la República Dominicana fue firmada en la ciudad de San Cristóbal el día 6 de noviembre del año 1844. Desde entonces los gobernantes dominicanos han tenido que realizar sus acciones gubernativas acorde con las leyes establecidas en nuestra Carta Magna. Para poder vivir en armonía y dentro del marco de la ley, los dominicanos debemos respetar las leyes que establece la Constitución Nacional.
La Constitución Dominicana es el conjunto de principios políticos y promesas contenidas en la manifestación dirigidas al pueblo por los Trinitarios el 16 de enero de 1844. En dicha Manifestación, se hacía público el propósito del grupo separatista de convertir la Nación dominicana en un estado unitario, católico, republicano, democrático y representativo.
La mayoría de los pueblos latinoamericanos proclamaron su constitución inspirados en la de los Estados Unidos, en la de España y en la de Francia.
Los dominicanos que elaboraron y redactaron nuestra constitución tuvieron como fuente de inspiración las constituciones siguientes:
La Constitución norteamericana del año 1776, la Constitución francesa del año 1789 y la Constitución de Cádiz (España) del año 1812.
LA ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION DOMINICANA
La constitución Dominicana con la estructura que le ha dado las más recientes reformas, o sea, la del 25 de julio del 2002, esta integrada por 122 artículos, 14 títulos, subdivisiones, algunos de ellos, en secciones.
- El titulo 1, se refiere a la nación, la soberanía y el gobierno.
- El titulo II, a los Derechos Individuales y Sociales.
- El titulo III, a los Derechos Políticos.
- El titulo IV, al Poder Legislativo.
- El titulo V, al Poder Ejecutivo.
- El titulo VI, al Poder Judicial.
- El titulo VII, a la Cámara del Cuenta.
- El titulo VIII, al Distrito Nacional.
- El titulo IX, al Régimen de la Provincias.
- El titulo X, a la Asamblea de Electores.
- El titulo XI, a las Fuerzas armadas.
- El titulo XII, a las Disposiciones Generales.
- El titulo XIII, a las Reformas Constitucionales.
- El titulo XIV, a las Disposiciones Transitorias.
Este título consta de tres Secciones, la primera sección va desde el artículo 1 al 4, la sección comprende dos artículos 5 y 6, y la sección tres el artículo 7.
La primera sección se refiere a al nación su soberanía y su gobierno y se consagra en el artículo 1 que el pueblo dominicano constituye una nación organizada en estado libre e independiente con el nombre de República Dominicana, explicando a quien corresponde la soberanía nacional y de dónde emana los poderes del Estado, los cuales son ejercidos por representación; conforme a dicho artículo la soberanía nacional corresponde al pueblo.
En sección se reconoce las normas del derecho internacional, general y americano; además las características del gobierno de la nación; Civil, Republicano, Democrático y Representativo, así como también la división del Estado en tres poderes.
Civil: La autoridad la detentarán siempre ciudadanos civiles, no miembros de las Fuerzas Armadas o personas eclesiásticas.
Republicano: Se excluyen otras formas de Gobierno, como la monarquía, etc.
Democrático: Quiere decir que el poder reside en el pueblo.
Representativo: El poder que el pueblo detenta es efectivo y real.
En la siguiente sección define lo que es el territorio de la República Dominicana, expresando que esta comprendido por la parte oriental de la isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes, así como su sus limites terrestres, los cuales están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929, y su protocolo. En dicha sección se expresa que mar territorial, suelo y subsuelo submarino correspondiente, así como el mar territorial del espacio aéreo comprendidos sobre ellos son parte del territorio de la República Dominicana; se consigna también la división política: el Distrito Nacional, las provincias que a su ves se dividen en municipio.
El título II sección 1 consagra los derechos individuales y sociales, bajo el artículo 8 de la Constitución; este artículo reconoce como la finalidad principal del Estado la protectivo efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con ele orden público, el bienestar general y los derechos de todos.
Este articulo debe constituir una formula sacramental que rija la vida y las actuaciones de lo gobernantes y gobernados, debía considerarse esa formula como un himno a la patria por que de ahí se derivan una serie de derechos inherentes a la persona humana que han sido retomados por la resolución 1920 de septiembre del 2003, dictada por la Suprema Corte de Justicia y por el Código Procesal Penal de la República Dominicana el 27 de Septiembre del año dos mil cuatro (2004).
Los principales derechos reconocidos por la Constitución, y que cabe destacar en el presente trabajo son: el de la inviolabilidad de la vida, la seguridad individual que regula lo relativo a la restricción de la libertad individual, o sea lo relativo al apremio corporal, la prisión, arresto, el habeas corpus, el non bis iden o sea (nadie podrá se juzgado dos veces por la misma causa); el famoso numeral "J" sobre el debido proceso; la inviolabilidad de domicilio, la inviolabilidad de la correspondencia. No debe pasarse por alto el principio de la legalidad que está fundamentado en los conceptos de justicia y utilidad: a nadie se le puede obligar lo que la ley no manda ni impedirse le lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: no puede ordenar mas que es justo y útil para la comunidad, ni puede prohibir mas de lo que le perjudica.
El artículo antes dicho sirve de base a uno de los principios del derecho penal.
Otra sección de suma importancia es la relativa a los deberes que tiene los ciudadanos y están consagrados en el artículo 9; todos los deberes que indica ese artículo son de capital importancia; es importante señalar el deber de todo ciudadano acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer la autoridades establecidas por ellas; el deber de votar, la obligación de dedicarse a un trabajo productivo, con el fin de proveer dignamente su sustento y al de su familia.
Es oportuno señalar el deber de asistir a los establecimiento educativos de la nación para adquirir por lo menos la instrucción elemental; este último se ve obstaculizado por una falta de información y conocimiento por parte de los ciudadanos acerca de la Constitución y aunque un ciudadano que se respete no haya estado de acuerdo con las ejecutorias del presidente Trujillo, no puede obviarse el recordar la campaña de alfabetización que el pusiera en marcha para que ningún ciudadano dominicano, se quedará sin aprender a leer y escribir.
El presente título consta de dos secciones, la primera referente a la nacionalidad y la segunda referente a la ciudadanía.
El artículo 11 numeral 1, expresa quienes son dominicanos 1.- Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él. 2.- Las personas que al presente estén investidas de esta calidad en virtud de constituciones y leyes anteriores. 3.- Todas las personas nacidas en el extranjero, de padre o madre dominicanos, siempre que, de acuerdo con las leyes del país de nacimiento, no hubieren adquirido una nacionalidad extraña; o que, en caso de haberla adquirido, manifestaren, por acto ante un oficial público remitido al Poder Ejecutivo, después de alcanzar la edad de diez y ocho (18) años, su voluntad de optar por la nacionalidad dominicana. 4.- Los naturalizados. La ley dispondrá las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.
Sobre éste artículo por su trascendental importancia se hace imprescindible referirse a la oportuna y reciente sentencia emanada por la Suprema Corte de Justicia, en fecha 14 de diciembre del presente año, con motivo de acción en inconstitucionalidad intentada por el Servicio Jesuitas a Refugiados y Migrantes (SJRM) y compartes, en donde el mas alto tribunal del país ha decidido: que al desentrañar el texto legal cuestionado la teleología del numeral 1 del artículo 11 de la Constitución, esto es, el sentido y alcance de este precepto, ello ha sido posible, en la especie, al reservar la Constitución a la ley, como se ha visto, todo cuanto concierne a la migración; que en ese orden y siendo la regulación y control del movimiento de personas que entran y salen del país un derecho inalienable y soberano del Estado Dominicano, la determinación por el legislador de los extranjeros residentes permanentes y temporales; de los no residentes y las personas consideraras en tránsito; del procedimiento para ser admitido como persona no residente en la subcategoría de trabajadores temporeros; de los cambios de categoría migratoria; del control de permanencia de extranjeros y la cuestión de los recursos legales con que estos cuentan en caso de expulsión o deportación, a todo lo cual se refieren las disposiciones adjetivas arriba señaladas y sometidas al examen de la Suprema Corte de Justicia, como Corte Constitucional, no puede en modo alguno contravenir las disposiciones constitucionales e internacionales cuya violación se denuncia en el acto introductivo de la presente acción;
Con esta decisión de la Suprema Corte de Justicia se pone fin a las pretensiones, por parte de los nacionales haitianos de obtener actas de nacimiento como si fueran ciudadanos dominicanos.
Este se refiera al poder legislativo, a su composición, a la forma de elección de los senadores y diputados, y la forma de cubrir las vacantes de los senadores y diputados; la secciones dos y tres se refieren a la composición de los senadores y diputados, según el caso, los requisitos para ser senador y ser diputado, así como las atribuciones del senado y de la cámara de diputados.
La sección cuatro abarca lo relativo a las disposiciones que son comunes a ambas cámaras, así como en el momento que se reúnen en asamblea nacional, las formas en que las cámara se reúnen ordinariamente (el 27 de Febrero y el 16 de Agosto de cada año, Y mientras dure la legislatura, durando cada legislatura 90 días, pudiendo prorrogarse por hasta 60 días.) y extraordinariamente (por convocatoria del Poder Ejecutivo).
El presente título se refiriere al poder Ejecutivo y en su sección dos a los Secretarios de Estados, señalando que El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República.
Con relación al precitado artículo el mismo fue objeto de reforma, reformas que tuvieron su origen en el descontento de una ocasionaba la constante reelecciones del presidente Joaquín Balaguer, quien se mantuvo por doce (12) años consecutivos gobernando al país y después de haber culminado ese periodo, volvió a optar por la presidencia de la República.
Consagra el indicado artículo los requisitos para ser presidente de la República. El artículo 51 consagra la figura del vicepresidente.
Debe ser objeto de análisis el artículo 54 de la carta magna que consagra la juramentación del presidente y el vicepresidente, artículo este que ha sido vulnerado por lo gobernantes de turno, hasta el punto de que el presidente Balaguer llegó a afirmar que la constitución era un pedazo de papel.
El artículo 55 consagra las atribuciones del presidente de la República, debemos hacer hincapié por las constantes conjeturas que plante el referente al numeral 2, sobre la expedición de reglamentos, decretos e instrucciones cuando fuere necesario, puesto que se esta haciendo de uso frecuente que el legislador le otorga la facultad a otro poder del estado como es el poder judicial la expedición de reglamento como es el caso de la ley 108-05 Sobre Registro Inmobiliario, aspecto este que choca con la constitución.
Otro aspecto que no puede pasarse por alto es el relativo al numeral 27 que le permite al presidente de la República Conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, con arreglo a la ley; artículo este que le concede un poder omnímodo al Presidente de la República, el cual puede excarcelar a cualquier condenado sin controles que garanticen que el excarcelado esta en condiciones aptas para ser devuelto a la sociedad. Tradicionalmente el indulto ha sido utilizado por lo gobernantes de turno con fines populistas, siendo importante mencionar el revuelo causado por el indulto a la reina del Éxtasis y un sin numero de persona vinculadas al Narco Tráfico.
El título 6 se refiere al poder judicial, el cual es ejercido por la Suprema Corte de Justicia y los demás Tribunales del orden judicial, creado por la Constitución y las leyes, por orden de jerarquía, establece las Suprema Corte de Justicia, la forma en que esta integrada, su nombramiento por parte de consejo de al magistratura, la conformación del consejo de la magistratura, la condiciones para ser juez de la Suprema Corte de Justicia.
El artículo 67, se refiere a las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia, con relación al numeral 1, de la causas que debe conocer en única instancia, es pertinente comentar que este artículo priva a los funcionarios que involucra del derecho de recurrir, o sea del doble grado de jurisdicción, lo que vulnera el principio de igualdad de todos ante la ley.
En la escala siguen las Cortes de Apelación, estableciendo el artículo 68 que habrá por lo menos nueve Cortes de Apelación, indicando el número de jueces que debe componerla, así como los distritos judiciales que le corresponden a cada corte.
Es conveniente referirse a la circunstancia de que ciertas Cortes de Apelación (y de igual manera ciertos Juzgados de Primera Instancia) ha sido divididos en salas, circunstancia esta que uno esta prevista por la Constitución.
Continuando con el orden jerárquico de los tribunales sigue la estructura del Tribunal de Tierras, los Juzgado de Primera instancia en la sección 5 y en cuya sección el artículo 77 merece ser comentado en cuanto se refiere a que no es necesaria la condición de abogado para desempeñar la funciones de Juez de Paz o Fiscalizador o Suplente, donde no se posible elegir o designar abogados para las mismas.
A luz de los nuevos tiempos esta disposición no tiene razón de ser por el excedente de profesionales en el área de derecho que egresan de las universidades dominicanas, y aun así la Suprema Corte de Justicia, entre los requisitos exigidos para optar como Juez de Paz, exige como condición imprescindible en las circunstancias de ser abogado.
El título 7 se refiere a la Cámara de Cuentas, cuyo composición esta fijada por Constitución en 5 miembros elegidos por el Senado de la terna presentada por el Poder Ejecutivo; es de Carácter técnico y examina las cuentas generales y particulares de la República. El artículo 81 de este titulo establece los requisitos para ser miembro de la Cámara de Cuentas.
El título 8 concierne al Distrito Nacional y a los Municipios, indicando a cargo de quien está el gobierno de ambos. En cuanto atañe a los regidores y sus suplentes, establece la cantidad, forma de elección y duración de sus funciones. El artículo 83 trata sobre la independencia de los ayuntamientos y de los síndicos en el ejercicio de sus funciones. Recientemente el país se vio envuelto en un escándalo internacional con motivo de actuaciones al margen de la ley realizadas por regidores de algunos ayuntamientos.
Este título se refiere al régimen de las provincias en las cuales abra un gobernador civil designado por el poder ejecutivo, enumerando los requisitos para se gobernador.
El título 10 es el relativo a las asambleas electorales, donde consigna cuando deben reunirse dichas asambleas, (cada cuatro años, el 16 de mayo para elegir el presidente y el vicepresidente) y para elegir los demás funcionarios electivos cada dos años), o sea debe mediar dos años entre ambas elecciones.
De conformidad con el artículo 90 Corresponde a las Asambleas Electorales elegir al Presidente y al Vicepresidente de la República, los Senadores y los Diputados, los Regidores de los Ayuntamientos y sus suplentes, el Síndico del Distrito Nacional y los Síndicos Municipales y sus suplentes, así como cualquier otro funcionario que se determine por la ley. Párrafo.- Cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, ninguna de las candidaturas obtenga la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección cuarenta y cinco días después de celebrada la primera. En esta última elección participarán únicamente las dos candidaturas que hayan obtenido mayor número de votos en la primera elección. Y el famoso párrafo del artículo 90 es el que consagra el principio de la doble vuelta, cuando ningunas de las candidaturas obtenga la mayoría absoluta de los votos validos emitidos.
El título 11 se refiere en su artículo 93 a las Fuerzas Armadas, al carácter apolítico de las mismas, y la prohibición de la facultad de deliberar, destacando su objeto que es el defender la independencia e integridad de la República, mantener el orden público y sostener la Constitución y las leyes.
El título 12 concierne a los símbolos patrios: la bandera, el escudo, el himno nacional, la consagración del 27 de febrero y 16 de agosto como día de la Independencia y de la Restauración
EL TITULO XIII
Este título se refiere al modo de como puede ser reformada la Constitución, así como la creación de una ley que declarare la necesidad de la reforma, así como el mecanismo para hacer una reforma.
EL TITULO XIV
Finalmente el título 14 que contiene disposiciones transitorias, consagra que el periodo presidencial que redujeron el periodo presidencial a dos años cuando resulto electo el presidente Joaquín Balaguer en el año 1994, y ordenó la celebración de elecciones concreciónales y municipales el 16 de mayo de 1998.
Constitución de la República Dominicana, 2002.
RAFAEL ANDRÉS SOCÍAS