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Derechos Políticos (Derecho Público Provincial y Municipal) (página 2)


Partes: 1, 2

B. Partidos Políticos.

  1. Partidos Políticos en el Estado Moderno. Concepto

La democrática supone la conformación de ideas, opiniones, criterios y libertad de expresiones El constitucionalismo asegura al individuo la libertad de asociarse con fines útiles (art. 14 de la Constitución Nacional).

Los partidos políticos son agrupaciones de personas que, con distinto ideario unas de otras, sostienen opiniones políticas que pretenden hacer prevalecer a efectos de la orientación y de la gobernación del estado.

Estos son esenciales dentro de los sistemas democráticos no sólo para ejercer la función gubernativa en un momento determinado, a causa de la representación de la mayoría o a la minoría del país, sino porque las agrupaciones no gobernantes ejercen desde la oposición una fiscalización de los actos del gobernante.

Pero los partidos políticos son algo más que asociaciones con fines político. El partido aparece en la escena de un estado que se dice popular y representativo, y que funciona mediante técnicas electorales.

En 1850 ningún país en el mundo, salvo Estados Unidos, conocía los partidos políticos en el sentido moderno de la palabra, solo había opiniones, asociaciones de pensamiento, etc., ya que la aparición de este fenómeno está ligado a la llegada de la democracia representativa.

El partido político conforma una asociación con fines políticos bien definida; esta organización se basa en una ideología política y un proyecto político común a todos sus miembros teniendo como finalidad inmediata:

  • Llegar al poder para cumplir en él la ideología del partido político;
  • Influir sobre el poder y participar en su dinámica;
  • Controlar el ejercicio del poder.

El estudio de los partidos político plantea tres enfoques diferentes: A) sociológico, el partido tiene una visión política conjunta; B) política, es un factor de calidad de fuerza organizada y permanente; C) jurídica; una vez reconocido por el estado adquiera la naturaleza de una persona jurídica de derecho público.

  1. Clasificación de los Partidos Políticos

Los partidos políticos se clasifican en:

  1. De cuadro. Se preocupan más por la calidad que por la cantidad de sus miembros.
  2. De masa: trata de agrupar mayor número de personas.
  3. De derecha: conservadores.
  4. De centro: intermedio
  5. De izquierda. socialistas
  6. Nacionales: creación local
  7. Intencionales: con proyección internacional
  8. Puros: atiende la generalidad de la política en todos sus aspectos
  9. Impuros: atiende intereses de un sectores de la sociedad.
  10. De gobierno. Se encuentra en el poder
  11. De oposición: no esta en el poder
  12. De lucha en el régimen: resuelve conflictos sin necesidad de romper con el estado
  13. De lucha contra el régimen: buscan romper el estado para cambiarlo por otro.
  1. Partidos Políticos en la Constitución Provincial

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires se refiere a los partidos políticos en su art. 59 inc. 2, estableciendo que ellos son "…instituciones fundamentales del sistema democrático.

Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto de la Constitución nacional, a esta Constitución y a la ley que en su consecuencia se dicte, garantizándose su organización y funcionamiento democrático, la representación de las minorías, la competencia exclusiva para la postulación de los candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y a la difusión de sus ideas.

La Provincia contribuye al sostenimiento económico de los partidos, los que deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio"

C. Sistema Electoral: régimen, sufragio, acción popular, Tribunal Electoral.

1. Sistemas Electorales. Régimen

Los sistemas electorales son los diversos procedimientos que pueden ponerse en práctica para la elección de quienes hayan de desempeñar determinados cargos públicos.

El sistema proporcional más adecuado el Sistema Proporcional, este tiende a otorgar a cada orientación política tantas bancas como sea necesario para que entre estas y el total disputado haya la misma relación que la existente entre el número de votos obtenido por cada una de ellas y el total emitido.

El sistema proporcional D´Hont es el que mejor se adecua a la necesidad electoral y funciona de la siguiente manera:

  • El caudal de votos de cada partido se divide sucesivamente por 1, 2, 3, 4, 5, etc. los cocientes que así se obtienen se colocan por el orden de importancia numérica, hasta el número de cargos a llenar.
  • El cociente menor resulta el divisor común de modo que cuantas veces esta base se encuentre contenida en el total electoral de cada partido, tantos cargos se adjudica este.
  • Por ejemplo:

Partido Azul obtuvo 20.000 votos

  1. 20.000 %1= 20.000
  2. 20.000 %2= 10.000
  3. 20.000 %3= 6.666
  4. 20.000 %4= 5.000
  5. 20.000 %5= 4.000

Partido Blanco obtuvo 12.000 votos

  1. 12.000 %1= 12.000
  2. 12.000 %2= 6.000
  3. 12.000 %3= 4.000
  4. 12.000 %4= 3.000

Partido Colorado obtuvo 8.000 votos

  1. 8.000 %1= 8.000
  2. 8.000 %2= 4.000
  3. 8.000 %3= 2.666
  4. 8.000 %4= 2.000

Con las cantidades obtenidas se ordena la lista de mayor a menor, hasta 10 que serían los cargos a ocupar:

  1. 20.000 (partido azul)
  2. 12.000 (partido blanco)
  3. 10.000 (partido azul)
  4. 8.000 (partido colorado)
  5. 6.666 (partido azul)
  6. 6.000 (partido blanco)
  7. 5.000 (partido azul)
  8. 4.000 (partido azul)
  9. 4.000 (partido blanco)
  10. 4.000 (partido colorado)

El divisor común es 4.000. cuantas veces la cifra 4.000 esté contenida en el total de votos de cada partido, tantos cargos conseguirá ese partido. Así en el ejemplo el Partido Azul tendrá 5 cargos; el Partido Blanco tendrá 3 cargos, y el Partido Colorado tendrá 2 cargos.

2. El Sufragio

El sufragio es una técnica o un procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral hace manifestación o expresión de opiniones políticas con dos finalidades distintas: a) para elegir gobernantes (sufragio universal); b) para adoptar decisiones políticas (formas semidirectas).

Art. 59 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires: ….."La atribución del sufragio es un derecho inherente a la condición de ciudadano argentinos del extranjero en las condiciones que determine la ley, y un deber que se desempeña con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley de la materia. El sufragio será universal, igual, secreto y obligatorio…."

  1. Características
  1. Universal: es por oposición a la noción de voto calificado, ya que este es conferido a la totalidad del universo de los electores de una comunidad política.
  2. Igual: esto quiere decir que un ciudadano es igual a un voto.
  3. Secreto: es el mecanismo por el cual el elector pueda expresar su voluntad sin presiones ni consecuencias ulteriores.
  4. Obligatorio: ya que este además de ser un derecho político es un deber del ciudadano el de votar para elegir a sus representantes políticos.
  1. Clasificación
  1. Secreto: es el mecanismo por el cual el elector pueda expresar su voluntad sin presiones ni consecuencias ulteriores. Con las garantías necesarias.
  2. Contado: exteriorizando la decisión ante la mesa electoral.
  3. Individual: cada elector tiene un voto único.
  4. Acumulado: cada elector puede acumular más de un voto.
  5. Directo. Se voto directamente a la persona que se eligen.
  6. Indirecto: elige a las personas que luego eligieran a quien gobierne.
  7. Por lista: se trata de una lista oficializada
  8. Por candidatos: se puede sustituir un candidato por otro.
  9. Universal: se concede a todo por igual conforme a la ley.
  10. Restringido. Se concede a algunos por cualidad de sexo, cultura, etc.
  11. Obligatorio: es un deber determinado por ley.
  12. Facultativo: el elector elige si votar o no .

3. Acción Popular

La acción popular por delito electoral es la acción que se tiene en el coso de toda falta, fraude, coacción, intimidación, cohecho, antes, durante o después del acto electoral. Estos hechos se consideran atentados contra el derecho de libertad electoral teniendo penas hasta de prisión.

La acción que nacen de estos tipos de hechos se consideran popular y se pueden ejercer hasta un año después de haber sido cometido.

La Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 5.109, establece la siguientes sanciones: CAPITULO XXIV: DISPOSICIONES PENALES

Art. 129º: Los funcionarios públicos que dejen de practicar los actos relativos a la instalación de las mesas receptoras de votos o a la celebración de las elecciones, que por ésta ley se les encomienda, serán penados con arresto de tres (3) a dieciocho (18) meses. Si hubieran impedido la depuración y publicación del Registro Electoral o la celebración o escrutinio de las elecciones en los plazos marcados por esta ley, la pena se duplicará. Incurrirán en la misma pena las autoridades civiles o militares que exijan a sus subordinados, o a quienes tengan relaciones con su repartición el dar o negar su voto a candidatos o partidos determinados; o a los que valiéndose de medios o agentes oficiales, exijan también, sostener o combatir determinados partidos o candidatos.

Art. 130º: Los funcionarios y empleados provinciales o municipales, que por la fuerza o en otra forma traten de impedir o impidan la formación de las mesas receptoras de votos o la celebración del acto electoral, serán castigados con arresto de uno (1) a dos (2) años y pérdida inmediata de su empleo.

Art. 131º: Los presidentes de comicio y los suplentes respectivos que sin causa justificada, no concurran a desempeñar sus funciones, serán penados con multa de cien (100) a quinientos (500) pesos moneda nacional.

Art. 132º: Los que falsifiquen, adulteren, destruyan, substraigan o sustituyan los registros, actas o documentos relacionados con la ejecución de esta ley o intenten hacerlo, serán penados con arresto de dos (2) a tres (3) años. Serán pasible de la misma pena los que destruyan, substraigan o violen la urna antes de la clausura del comicio o intenten hacerlo.

Art. 133º: Serán penados con arresto de uno (1) a tres (3) años, los que cometan alguno de los hechos siguientes:

  1. Proponer comprar o vender votos o comprarlos y venderlos, y todo hecho o tentativa de soborno o de intimidación de electores;
  2. Votar dos o más veces en una elección, dar publicidad del sufragio en el momento de emitirlo o intentar hacerlo;
  3. Coartar o intentar coartar la libertad del sufragante con dicterios, injurias, amenazas o coacción física o moral, para obligarlo a votar o abstenerse de votar por una lista o candidatura determinada.
  4. Detener, demorar o estorbar por cualquier medio los correos, mensajeros, chasques o agentes que conduzcan urnas, documentos u otros efectos relacionados con la ejecución de esta ley;
  5. Impedir al elector dar su voto, manteniéndolo secuestrado durante las horas de la elección por medio de un ardid, engaño o seducción, o despojándolo de su libreta de enrolamiento o del documento que acredite su condición si se trata de electores extranjeros;
  6. Admitir o rechazar maliciosamente un sufragio o anotar indebidamente una inhabilidad en el Registro de Electores.
  7. Votar o intentar hacerlo con libreta ajena.

Art. 134º: Serán penado con arresto de uno (1) a seis (6) meses, los que cometan alguno de los hechos siguientes:

  1. Desobedecer el mandato de los Presidentes de las mesas receptoras de votos;
  2. Impugnar maliciosamente a un elector;
  3. Usar armas el día del comicio, no siendo autoridad pública encargada de guardar el orden;
  4. Omitir los propietarios o inquilinos de casas situadas dentro del radio de doscientos metros del comicio, el aviso a la policía en caso de la ocupación de las mismas por particulares armados;
  5. Hacer ostentación de insignias, banderas, divisas u otros distintivos el día de la elección;
  6. Expender bebidas alcohólicas el día de la elección.

Art. 135º: Serán penados con arresto de uno (1) a tres (3) años: las autoridades del comicio que admitan votos sin la presentación previa de la libreta de enrolamiento o del documento que acredite su condición, si se tratare de electores extranjeros.

Incurrirán en la misma pena, cuando rechacen o expulsen sin causa a los fiscales de los partidos políticos que hayan oficializado boletas.

Art. 136º: Las penas enumeradas precedentemente, llevarán consigo, como accesoria, la inhabilitación para desempeñar cargos públicos y ejercer derechos políticos por diez años, si el culpable es funcionario público y por cinco años si el culpable es particular. En caso de reincidencia o reiteración, la inhabilitación será permanente.

Art. 137º: El elector que sin causa legal deje de emitir su voto, sufrirá multa de diez (10) pesos.

A tal fin, terminado el escrutinio definitivo, la Junta Electoral pasará a los síndicos fiscales respectivos, la nómina de los electores que no cumplieron con la obligación de votar, para que inicien las acciones correspondientes.

Art. 138º: La acción para acusar en materia electoral puede ejercerla cualquier elector.

Las acciones y las penas establecidas en esta ley, se extinguen de acuerdo con las disposiciones del libro I, Titulo X, del Código Penal.

  1. Tribunal Electoral

El tribunal electoral es el encargado se aplicar las leyes con respecto a los delitos derivados de acciones populares. La Ley Electoral Provincial establece:

Art. 139º: Cuando no sea posible cobrar el importe de una multa por falta de recursos del condenado, este sufrirá arresto a razón de un (1) día por cada cuatro (4) pesos moneda nacional.

Art. 140º: Las multas que por esta ley se establecen, serán destinadas al fomento de la educación común en los respectivos distritos.

Art. 141º: Los juicios por infracciones a la presente ley serán sustanciados ante los Jueces de Paz si la pena es de multa, o arresto menor de doce (12) meses; y ante los Jueces del Crimen, en los demás casos. El procedimiento aplicable será establecido en el Libro V, Sección II, Titulo IV del Código de Procedimiento en lo Penal, pudiendo recurrirse de la sentencia de la primera instancia en la forma ordinaria.

Art. 142º: No podrán beneficiarse con la excarcelación bajo fianza ni la libertad provisoria, los procesados por infracciones a esta ley.

Art. 143º: Los habilitados de las reparticiones públicas de la Provincia no harán efectivo el pago de los sueldos de los empleados sin previa presentación por parte de éstos de las respectivas libretas de enrolamiento, en que conste que han votado en la última elección realizada en el distrito de su residencia, salvo las excepciones previstas en el artículo 4.

D. Iniciativa Popular. Referéndum. Consulta Popular. Plebiscito. Revocatoria.

1. Democracia Representativa y Democracia Directa

Las democracias occidentales vigentes son representativas, esto es indirectas, en donde el pueblo esta gobernado por sus representantes y no por sí mismos.

Para una mayor democracia se han creado mecanismos de participación directa del pueblo en la gestión de los intereses comunes. Estas formas de participación suponen una morigeración contra la trasferencia del poder a los representantes, conforme a los presupuestos teóricos de la democracia representativa.

Este principio de democracia representativa se encuentra representado en el art. 22 de la Constitución Nacional en donde se establece que "El pueblo no delibera no gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución…"

2. Formas de Participación Directa

Estas instituciones de participación directa son aquellos mecanismos que hace posible el acceso directo y pleno de los interesados en la adopción de las decisiones colectivas, como el veto popular, la iniciativa de leyes, etc.. Estas sin creadas con la intención de asignar al pueblo mayor participación y protagonismo en las tareas políticas.

  1. Consiste en un método excepcional de decisión respecto a la viabilidad de un acto de gobierno de mayor contenido político que jurídico. En este procedimiento de consulta predomina el elemento decisión frente a la racionalidad jurídica, que queda marginada ante la fuerza de la intervención popular.

  2. Plebiscito

    Consiste en la facultad otorgada al cuerpo electoral para participar en la actividad legislativa o administrativa ratificando o rechazando proyectos o actos del órgano legislativo o administrativo. Este es un acto complejo que constituye solamente una etapa que cierra el proceso formativo de ciertas normas.

  3. Referéndum

    Es la facultad otorgada a cierto número de ciudadanos para proponer motu propio a los poderes constituidos la adopción, modificación o derogación de una norma con jerarquía constitucional, legal, administrativa o municipal.

  4. Iniciativa Popular
  5. Revocatoria o Recall

La revocatoria es el mecanismo por el cual un grupo de ciudadanos puede provocar una votación popular en la que se decide si un funcionario será destituido antes de la expiración legal de su mandato o abolición de un acto de gobierno.

3. Formas Semidirectas en la Constitución Nacional

La reforma constitucional argentina de 1994 receptó dos formas de participación directa institucionalizando la "Iniciativa Popular" (art. 39 CN) y la "Consulta Popular" (art. 40 CN).

  1. Esta aparece como una adición compatible con la iniciativa legislativa presidencia o parlamentaria habitual. Es una forma particularizada de peticionar a las autoridades.

    Permite encauzar las inquietudes políticas de los ciudadanos por medio pacíficos y legales, al brindar la posibilidad de proponer a la Cámara de Diputados la adopción, modificación o abrogación de las leyes con intervención de los órganos competentes.

    Este derecho se ofrece a los ciudadanos que detentan el derecho de ejercer el sufragio.

  2. Derecho a la Iniciativa Popular (art. 39 CN)
  3. Derecho a la Consulta Popular (art. 40 CN)

Se establecen dos tipos de consulta;: la vinculante y la no vinculante.

La consulta Vinculante es la convocatoria que formula el Congreso a iniciativa de la Cámara de Diputados.

Se trata de un referéndum facultativo. Tiene por objeto un proyecto de ley en el que esta reservado al pueblo la realización del acto esencial del proceso de elevación de la ley. Este es amplio y general ya que no indica que materias legislativas no pueden ser sometidas a consulta.

El Poder Ejecutivo no puede vetar la iniciativa de consulta.

Esta forma de consulta tiene carácter decisorio ya que la opinión popular implica la obligación de la autoridad de acatar su pronunciamiento.

La consulta No Vinculante el instituto que se conoce como referéndum de consulta. Este puede consiste en la facultad del pueblo para expedirse mediante votación acerca de proposiciones que le son presentadas por el órgano legislativo o ejecutivo sin que su pronunciamiento obligue jurídicamente a los órganos del estado.

La consulta solo tiene por finalidad dar a conocer la expresión de la opinión del pueblo sobre determinados problemas.

Aquí la votación es voluntaria, siendo la excepción de carácter obligatorio, esto es así porque se trata de una opinión popular sin efecto resolutivo.

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagra estos tipos de democracia semidirectas en la Sección Tercera, Capítulo Único, Art. 67.

  1. Bibliografía

  • BURGOS, Benjamín; "Derecho Constitucional", Módulo II, Universidad Católica de Salta, 2000.
  • COLOMBO MURÚA, Patricio; "Curso de Derecho Político", Ed. Abeledo-Perrot; Buenos Aires, 2000.
  • FRÍAS, y otros, "Las Nuevas Constituciones Provinciales", Ed. Depalma, Buenos Aires, 1989.
  • MARTÍNEZ, Luis; "Derecho Público Provincial y Municipal", Módulo Único, Universidad Católica de Salta, 2005.
  • MAYON, Carlos Alberto; "Constitución de la Provincia de Buenos Aires", Ed. Depalma, Buenos Aires 1995.
  • PÉREZ GUILHOU y otros, "Derecho Público Provincial", Ed. Depalma, Buenos. Aires, 1990, Tomo I.
  • PÉREZ GUILHOU y otros, "Derecho Constitucional de la Reforma de 1994", Ed. Depalma, Mendoza 1995, Tomo I.
  • SAGÜES, Nestor Pedro; "Constitución de la Nación Argentina", Ed. Astrea, Buenos Aires 1994.

 

*AUTOR

Pablo Alberto De RosaAbogado Bahía Blanca Argentina

Partes: 1, 2
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