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Derechos Políticos (Derecho Público Provincial y Municipal)


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Derechos Políticos
    3. Sistema Electoral
    4. Iniciativa Popular
    5. Bibliografía

    RESUMEN DE LA MONOGRAFÍA

    La presente monografía tiene como tema central el desarrollo de los Derechos

    Políticos en el Constitucionalismo Provincial.

    Con el fin de realizar una síntesis de todo el material estudiado e investigado, se desarrollaran los temas Derechos Políticos, Partidos Políticos, Sistema Electoral, Iniciativa Popular, entrando en las particularidades propias de cada tema.

    A. Derechos Políticos

    1. En la antigua Grecia se daba el nombre de Política al saber humano se encarga de los problemas de la sociedad, del estado, de sus órganos, de las relaciones del individuo con el estado y de todos los aspectos doctrinarios y técnicos relativos al gobierno y a su funcionamiento.

      En un significado de uso corriente puede definirse a la POLÍTICA como "toda actividad de grupos humanos organizados o individuos aislados cuya finalidad es el ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes relativos al gobierno, a su orientación, su formación y a sus diversas manifestaciones".

      Si bien los primeros conceptos de política se dieron en Grecia y en Roma, la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, en estado unidos y en Francia en el último tercio del siglo XVIII, dio a la política un contenido institucional y la convirtió en una relación forzosa e inevitable entre el individuo y el estado, cuando aquel es un ciudadano propiamente dicho, siendo titular de derechos específicos como el sufragio y la elegibilidad para los cargos públicos.

      La ciudadanía siempre se identifico con la función política, el solo hecho de ser ciudadano significa que el individuo tiene derechos y tiene deberes y obligaciones que lo hacen responsable como parte importante del pueblo al que se le reconoce el ejercicio de la soberanía.

    2. Derechos Políticos. Concepto.
    3. Representación Política.

    La teoría de la representación nace con la Constitución Francesa en 1791 siendo esta su primera manifestación positiva. Esta teoría parte de la premisa de que la Nación es una unidad revestida de personalidad moral, representable por medio del mandato o la gestión de negocios. Para hacer posible esta representación son necesarios los partidos y los mecanismos electorales.

    El órgano parlamentario es el depositario de la voluntad popular, en el cual los representantes de la nación sin sujeción a instrucción alguna de sus electores. De esta manera la concepción de la representación se basa en tres puntos fundamentales:

    1. Elecciones, por medio de la elección de los representantes;
    2. Parlamento, donde opera la contradicción y discusión de los intereses contrapuestos;
    3. Partidos, asociación de personas con intereses comunes.

    Así se puede definir a la Representación Política como la situación objetiva por la que la acción de los gobernantes se imputa a los gobernados, siendo para esto de efecto obligatorio, siempre que se ejercite legítimamente en su nombre y con aprobación expresa.

    1. Participación Política.

    La Participación Política aparece como la actividad humana que tiene por objeto la consecución de un fin público o colectivo, persiguiendo la participación del bien común. Este es un obrar con finalidad política directa o indirecta, que desde un enfoque racional traduce una vinculación entre gobernantes y gobernados, mediante la cual se reclama, ofrece o se tiene una cuota de intervención en las unciones del poder estatal.

    El protagonista de esta participación es el individuo, y este derecho a participar deriva del derecho natural conjuntamente con una obligación moral de gestionar el bien común. La forma en que el individuo participa políticamente es a través de cuerpos intermedios ya que la sociedad actual es grupal, concretando un equilibrio socio-político fundado en el fenómeno de la grupalidad.

    Estos grupos intermedios configuran instituciones sociales, ya que a través del grupo el hombre se encuentra atraído por una idea objetiva trascendente que sintetiza un interes o un ideal. Los partidos son "grupos intermedios", participando siempre el elector por medio del partido.

    En la actualidad se puede decir que el hombre participa en etapas de consulta, planificación, decisión, ejecución y control gubernativo. Estos tramos de proyección del poder son políticos y propios del régimen democrático y por ello es política la incidencia que el individuo tiene por medio de la representación de las instituciones intermedias.

    En nuestro país, tanto en el orden nacional como en el provincial, se ha respetado constitucional y legalmente, la incidencia ciudadana en el poder político por medio de diversos grupos intermedios, la que funciona articuladamente con las representaciones partidarias.

    De esta manera se puede definir la Participación Política como la intervención de los integrantes de la comunidad nacional a través o en representación de instituciones intermedias, en los procesos gubernativos de consulta, planificación, decisión, ejecución y control, por lo que se concreta el despliegue integral del poder en el estado constitucional.

    4. Participación – Representación Política y Constitución

    No hay dudas que la Constitución Nacional esta inspirada en el constitucionalismo clásico o liberal y por ello se encuentra prevista la teoría de la representación.

    La Constitución en materia de intermediación política es de estructura abierta por la que pueden transitar de instituciones participativas de finalidad política.

    La intervención del hombre en las manifestaciones del poder es admisible únicamente a través de los partidos políticos o por medio de instituciones intermedias. De esta manera los partidos deben ser los únicos agrupamientos sociales con función de mediación política, pudiendo también cumplir con esa función otros grupos con capacidad ética y política.

    Se utiliza la denominación "Participación Política" para enunciar una conceptualización plural y heterogénea de las instituciones de intermediación política. Y y la utilización de la denominación "Representación Política" para designar a esa misma intervención pero constreñida a las estructuras partidarias.

    1. Los Derechos Políticos en las Constituciones Provinciales

    Uno de los derechos principales que se encuentran en las constituciones provinciales es el Derecho a Participar. Su reconocimiento y protección suponen una clara conciencia de sus titulares que poseen instrumentos aptos para la promoción, desarrollo y servicio de la comunidad política.

    Las constituciones provinciales han partido de la base de la soberanía popular de los ciudadanos donde esta es origen y fundamento del poder.

    Establecer una democracia es conquistar espacios cada vez más amplios de libertad, sustituir situaciones de desigualdad por otras más iguales, y ensanchar la tolerancia hacia todos aquellos que acepten este proyecto dinámico de bienestar general.

    • Derecho de Reunión

    Significa la facultad de vincularse transitoriamente con otras personas fuera de la residencia habitual para un fin común que tiene trascendencia política. Este derecho no solo se basa en la reunión sino también en la manifestación, revistiendo esta carácter dinámico, ya que consiste en la reunión en movimiento transitando espacios públicos.

    Art. 14 Constitución de la Provincia de Buenos Aires: "Quedan asegurados a todos los habitantes de la Provincia el derecho de reunión pacífica para tratar asuntos público o privados, con la que no turben el orden público, así como el de petición individual y colectiva, ante todas y cada una de las autoridades, sea para solicitar gracia o justicia, instruir a sus representantes o para pedir la reparación de agravios. En ningún caso una reunión podrá atribuir la representación del pueblo, no peticionar en su nombre, y los que lo hicieren cometen el delito de sedición"

    • Derecho de Expresión del Pensamiento

    Este derecho se encuentra establecido en las constituciones provinciales como el derecho de recibir información objetiva y veraz, a expresar las propias convicciones sin necesidad de autorización previas y a tener acceso a las fuentes públicas de información que posibiliten la difusión de tales convicciones.

    El derecho de libertad de expresión es el derecho que se tiene de expresar libremente las ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción así como la creación y producción literaria, artística, científica y técnica. Esto debe ser acompañado de una prohibición de todo tipo de restricción o autorización previa a la emisión y propagación del mensaje que se quiera difundir.

    Art. 13 Constitución de la Provincia de Buenos Aires: "La libertad de expresar pensamientos y opiniones por cualquier medio es un derecho asegurado a los habitantes de la Provincia…"

    • Acceso a los Medios de Comunicación

    Se reconoce pro medio de la utilización de los medios de comunicación de masas por parte de los ciudadanos, grupos sociales y políticos.

    • Derecho a Recibir Información

    Los condicionamientos que existen para acceder a los medios de comunicación hacen que el individuo visualice la libertad de expresión en cuanto receptor de la información, de ahí que se presta preferente atención al reconocimiento y protección del derecho a estar informado.

    Art. 12 Constitución de la Provincia de Buenos Aires: "Todas las personas en la Provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos: ….4) a la información y a la comunicación…"

    • Derecho de Petición

    Este es un derecho que adquirió carácter de derecho fundamental. El derecho a petición autoriza a dirigirse a los poderes públicos solicitando que se tomen medidas que satisfagan el interés de los peticionante con relación al intereses generales.

    Los ordenamientos provinciales reconocen el derecho de petición especificando que se puede ejercer tanto individual como colectivamente.

    Art. 14 Constitución de la Provincia de Buenos Aires: "Quedan asegurados a todos los habitantes de la Provincia el derecho de reunión pacífica para tratar asuntos público o privados, con la que no turben el orden público, así como el de petición individual y colectiva, ante todas y cada una de las autoridades, sea para solicitar gracia o justicia, instruir a sus representantes o para pedir la reparación de agravios. En ningún caso una reunión podrá atribuir la representación del pueblo, no peticionar en su nombre, y los que lo hicieren cometen el delito de sedición"

    • Derecho a Voto

    Es el derecho político de participación que se lleva a cabo por medio del sufragio.

    El sufragio es igual, directo y secreto. El ejercicio se lleva a cabo por medio de los representantes, basado en la participación del cuerpo electoral a través de elecciones periódicas dirigidas a seleccionar determinadas personas para ocupar cargos diversos.

    Art. 59 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires: ….."La atribución del sufragio es un derecho inherente a la condición de ciudadano argentinos del extranjero en las condiciones que determine la ley, y un deber que se desempeña con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley de la materia. El sufragio será universal, igual, secreto y obligatorio…."

    • Derecho a Acceder a las Funciones y Cargos Públicos

    El derecho de opción a cargos se plasma sobre la base de los principios de igualdad y libertad. Por medio de este derecho se reconoce a los ciudadanos la posibilidad de aspirar a desempeñar funciones públicas sin privilegios injustos

    • Derecho de Asociación Política

    Los partidos políticos son un instrumento fundamental para la participación política ciudadana. Su creación y ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, exigiendo que su estructura interna y funcionamiento sea democrático.

    Estos como manifestación específica del derecho de asociación política, expresan una característica del estado democrático y pluralista, por la libertad de su creación y porque son considerados como expresión del pluralismo e instrumento de participación política. De esta manera todos los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente en partidos políticos democráticos y pluralistas.

    Estas asociaciones tienen naturaleza de índole pública, ya que contribuyen democráticamente a la formación de la voluntad popular.

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