(SAI)
- Consejo Presidencial Andino
- Secretaría General
- Tribunal de Justicia Andino
- Parlamento Andino
- Consejo Andino de Ministros de Relaciones exteriores
- Instituciones comerciales
- Instituciones financieras
- Instituciones educativas
- Instituciones sociales adscritos
- Bibliografía
Es el máximo órgano del Sistema Andino de Integración (SAI), que se encarga de emitir Directrices sobre distintos ámbitos de la integración sub-regional, las cuales son instrumentadas por los órganos e instituciones del SAI, de acuerdo a las competencias y mecanismos establecidos en sus respectivos Tratados e Instrumentos.
Lo conforman los Presidentes de la República de los Países Miembros. El Consejo tiene un Presidente quien ejerce la máxima representación política de la Comunidad Andina y permanece un año calendario en su función, la que es ejercida sucesivamente y en orden alfabético. Se reúne en forma ordinaria una vez al año y puede reunirse de manera extraordinaria cada vez que lo estime conveniente.
El Consejo define la política de la integración sub-regional; orienta e impulsa las acciones en asuntos de interés de la Sub-región; evalúa el desarrollo y los resultados del proceso de integración; examina todas las cuestiones y asuntos relativos al desarrollo del proceso y su relacionamiento externo; considera y emite pronunciamientos sobre los informes y recomendaciones presentados por los órganos e instituciones del SAI.
Miembros del Consejo Presidencial Andino
- Presidente del Consejo Presidencial Andino (Del 28 de junio de 2003 a junio de 2004) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente de Ecuador
- Presidente de Bolivia, Gonzalo Sánchez de Lozada
- Presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez
- Presidente de Ecuador, Lucio Gutiérrez Borbúa
- Presidente del Perú, Alejandro Toledo Manrique
- Presidente de Venezuela, Hugo Chávez Frías
Con sede permanente en Lima (Perú), la Secretaría General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina que, a partir del 1 de agosto de 1997, asumió entre otras, las atribuciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena. Está dirigida por un Secretario General, elegido por consenso por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada con la Comisión.
La Secretaría General tiene capacidad propositiva, por cuanto está facultada a formular Propuestas de Decisión al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión, así como iniciativas y sugerencias a la reunión ampliada del citado Consejo, para facilitar o acelerar el cumplimiento del Acuerdo de Cartagena.
Son también sus funciones administrar el proceso de la integración sub-regional; resolver asuntos sometidos a su consideración; velar por el cumplimiento de los compromisos comunitarios; mantener vínculos permanentes con los Países Miembros y de trabajo con los órganos ejecutivos de las demás organizaciones regionales de integración y cooperación.
Es el órgano normativo del Sistema Andino de Integración, integrado por un representante plenipotenciario de cada uno de los Países Miembros, cuya capacidad legislativa, expresada en la adopción de Decisiones, la comparte ahora con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
A solicitud de uno de los Países Miembros o de la Secretaría General, el Presidente de la Comisión está facultado para convocar a una Comisión Ampliada, con el fin de tratar asuntos de carácter sectorial, considerar normas para hacer posible la coordinación de los planes de desarrollo y la armonización de las políticas económicas de los Países Miembros, así como para conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común.
La Comisión formula, ejecuta y evalúa la política de integración sub-regional andina en materia de comercio e inversiones; adopta las medidas necesarias para el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena, así como para el cumplimiento de las Directrices del Consejo Presidencial Andino; y coordina la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales en el ámbito de su competencia.
Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina
Presidente de la Comisión (Del 28 de junio de 2003 a junio de 2004) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad del Ecuador
Carlos Saavedra Bruno, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia
Jorge Humberto Botero Angulo, Ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia
Raúl Diez Canseco Terry, Ministro de Comercio Exterior y Turismo de Perú
Ramón Rosales Linares, Ministro de la Producción y el Comercio de Venezuela
Representantes Alternos ante la Comisión de la Comunidad Andina
Isaac Maidana Quisbert, Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales e Integración de Bolivia.
Claudia Uribe Pineda, Vice-ministra de Comercio Exterior de Colombia.
Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercio Exterior e Integración del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad del Ecuador.
Alfredo Ferrero Diez-Canseco, Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Perú.
José Manuel Soto Suárez, Viceministro del Ministerio de la Producción y el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela.
TRIBUNAL DE JUSTICIA ANDINO
Es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, integrado por cinco Magistrados representantes de cada uno de los Países Miembros, con competencia territorial en los cinco países y con sede permanente en Quito, Ecuador.
El Tribunal controla la legalidad de las normas comunitarias, mediante la acción de nulidad; interpreta las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, para asegurar la aplicación uniforme de éstas en el territorio de los Países Miembros y dirime las controversias.
Mediante el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, aprobado en mayo de 1996 y que entró en vigencia en agosto de 1999, se asigna a este órgano del SAI nuevas competencias, entre ellas el Recurso por Omisión o Inactividad, la Función Arbitral y la de Jurisdicción Laboral. Su nuevo Estatuto, que actualiza y precisa los procedimientos que se desarrollan ante ese Tribunal, fue aprobado el 22 de junio del 2001 por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
Presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: Rubén Herdoiza Mera
El Parlamento Andino es el Órgano Deliberante del Sistema Andino de Integración, su naturaleza es comunitaria y representa a los pueblos de la Comunidad Andina.
Si bien su creación no se contempla de manera explícita en el Acuerdo de Cartagena, instrumentos como la Declaración de Bogotá en 1978, el Mandato de Cartagena en 1979, y la Declaración de Presidentes de Quito del 11 de agosto de 1979 apoyan la creación de un Parlamento para la Comunidad Andina de Naciones.
La declaración de Caracas del 27 de septiembre de 1979, determinó la constitución del Parlamento Andino y el 2 de octubre del mismo año, se expidió el Acta de Panamá, donde se señala el 25 de ese mes y año, como la fecha acordada para la suscripción de sus Tratado Constitutivo, en la Paz, Bolivia.
Uno de los propósitos fundamentales contemplados en éste Tratado, es el de sustentar en la Sub-región Andina el pleno imperio de la libertad, la justicia social y la democracia en su más amplio ejerció participativo.
El tratado constitutivo entró en vigencia en enero de 1984, al ser ratificado por los Estados Miembros y acto seguido, se acordó que la sede del Organismo Deliberante de la Comunidad Andina, sería la Ciudad de Santa fe de Bogotá.
El Protocolo de Trujillo, aprobado el 10 de marzo de 1996, dispuso la elección de sus representantes por sufragio universal y directo, dentro de un plazo de cinco años.
En 1997, en la ciudad de Sucre, Bolivia, se suscribió por parte de los Representantes de los Estados Miembros, un nuevo Tratado Constitutivo, que reemplazó al anterior, en éste mismo año; se firmó el Protocolo Adicional sobre Elecciones Directas.
Actualmente el Parlamento Andino, esta desarrollando el proceso de elecciones directas de sus representantes, el cual ya fue adelantado en Venezuela y Ecuador.
El Parlamento Andino, en cumplimiento de sus objetivos, debe promover la participación de los pueblos como actores directos del Proceso de Integración latinoamericano; sin descuidar el afianzamiento del sistema democrático, de la paz y la justicia internacional y el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos.
CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
Es el órgano de dirección política, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros, encargado de asegurar la consecución de los objetivos del proceso de la integración sub-regional y de formular y ejecutar la política exterior de la Comunidad Andina.
El Consejo suscribe Convenios y Acuerdos con terceros países o grupo de países o con organismos internacionales, sobre temas globales de política exterior y de cooperación; y también, coordina la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales, en el ámbito de su competencia.
Expresa su voluntad mediante Declaraciones y Decisiones. Las Declaraciones son manifestaciones de carácter no vinculante. Las Decisiones son normas jurídicas que se rigen por lo establecido en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia el Acuerdo de Cartagena. Ambas deberán ser adoptadas por consenso.
En Reunión Ampliada, el Consejo prepara las reuniones de los Presidentes andinos, elige y, cuando corresponda, remueve al Secretario General, evalúa la gestión de la Secretaría General, considera las iniciativas y propuestas que los Países Miembros o la Secretaría General someten a su consideración.
Consejo Consultivo Empresarial
Es una institución consultiva del Sistema Andino de Integración que está integrada por cuatro delegados elegidos entre los directivos del más alto nivel de las organizaciones empresariales representativas de cada uno de los Países Miembros.
El Consejo Consultivo emite opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la CAN, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración sub-regional que sean de su interés.
Actualmente, se rige por las Decisiones 442 y 464, aprobadas por la Comisión de la Comunidad Andina, en cumplimiento de la Directriz del Consejo Presidencial Andino que dispone la búsqueda de "una mayor participación del sector empresarial en la construcción del proceso de integración tendiente a conformar el mercado común".
En su primera reunión, celebrada el 30 de noviembre de 1998, el Consejo Consultivo Empresarial Andino aprobó su Reglamento Interno, que establece su composición y sus funciones y las atribuciones de su Secretaría Técnica.
Consejo Consultivo Laboral
Es una institución consultiva del Sistema Andino de Integración, que está conformada por delegados del más alto nivel, elegidos directamente por las organizaciones representativas del sector laboral de cada uno de los Países Miembros.
Este Consejo Consultivo emite opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración sub-regional que son de interés para el sector laboral.
El Consejo Consultivo Laboral se rige por las Decisiones 441, 464, y 494 aprobadas por la Comisión de la Comunidad Andina en cumplimiento de la Directriz del Consejo Presidencial Andino que dispone la búsqueda de una mayor participación de este sector "en la construcción del proceso de integración tendiente a conformar un mercado común".
En su VI Reunión Ordinaria celebrada en Quito el 5 y 6 de marzo de 2002, el Consejo Consultivo Laboral Andino modificó su Reglamento Interno, que establece su composición y sus funciones
Corporación Andina de Fomento (CAF)
Es una institución financiera internacional, integrada por accionistas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela, Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Trinidad y Tobago y España; y, 22 bancos privados de la región andina. Tiene su sede en Caracas, Venezuela.
Considerada como el brazo financiero de la Comunidad Andina, la CAF tiene como misión apoyar el desarrollo sostenible de sus países accionistas y la integración mediante la movilización de recursos para la prestación de servicios financieros múltiples.
El Acuerdo Constitutivo de la CAF fue firmado el 7 de febrero de 1968 por los representantes de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela, países que posteriormente formaron el Grupo Andino. Dicho acuerdo entró en vigencia el 30 de enero de 1970 y la institución comenzó a operar formalmente el 8 de junio de 1970.
Presidente Ejecutivo: Enrique García
Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR)
Es una institución financiera, constituida por Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Perú y Venezuela, que tiene como objetivo acudir en apoyo de las balanzas de pago de los Países Miembros, otorgando créditos o garantizando préstamos a terceros. Así mismo, contribuye a la armonización de las políticas cambiarias, monetarias y financieras de los países, y mejora las condiciones de las inversiones de reservas internacionales efectuadas por las naciones andinas.
El FLAR nace como una extensión del Fondo Andino de Reservas (FAR), institución financiera creada en noviembre de 1976 en el contexto del Acuerdo de Cartagena, cuyo Convenio Constitutivo fue modificado para permitir la adhesión de terceros países. Este nuevo Convenio fue suscrito en Lima, Perú, el 10 de junio de 1988 y entró en vigencia el 12 de marzo de 1991.
Presidente Ejecutivo: Roberto Guarnieri
Universidad Andina Simón Bolívar
Es la institución del Sistema Andino de Integración dedicada a la investigación, la enseñanza, la formación post-universitaria y la prestación de servicios, así como el fomento al espíritu de cooperación y coordinación entre las universidades de la Sub-región. Tiene su sede central en la ciudad de Sucre, Bolivia.
La Universidad Andina fue creada durante el Quinto Periodo de Sesiones del Parlamento Andino, en La Paz, del 11 al 16 de diciembre de 1985. Actualmente, tiene subsedes en la ciudad de Quito, Ecuador; en La Paz, Bolivia; en Caracas, Venezuela y en Cali, Colombia.
Entre otras acciones, elabora y ejecuta programas de enseñanza, entrenamiento teórico-práctico y de actualización de conocimientos, preferentemente para profesionales con título universitario y experiencia calificada; prepara y realiza investigaciones y estudios científicos de alto nivel y proporciona servicios de consultoría y cooperación técnica. Presidente: Julio Garret Aillon, Rector de la Universidad Andina Simón Bolívar (Sucre, Bolivia).
INSTITUCIONES SOCIALES ADSCRITOS:
Convenio Hipólito Unanue y Convenio Simón Rodríguez
Los convenios son instituciones intergubernamentales que fueron creadas para complementar los esfuerzos integracionistas en el sector económico y comercial con acciones en otros campos. Así el Convenio Andrés Bello fue creado para promover la integración educativa, tecnológica y cultural; el Convenio Hipólito Unanue para apoyar los esfuerzos de los países en la mejora de la salud de sus pueblos; y el Convenio Simón Rodríguez para promover la integración socio-laboral.
Forman parte del Sistema Andino de Integración (SAI) el Convenio Hipólito Unanue, cuya adscripción a la estructura institucional de la CAN se produjo por medio de la Decisión 445, aprobada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el 10 de agosto de 1998.
También integra el SAI el Convenio Simón Rodríguez, definido como "el Foro de Debate, Participación y Coordinación para los temas sociolaborales de la Comunidad Andina" por su Protocolo Modificatorio, suscrito el 24 de junio del 2001 por los Cancilleres de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, que entrará en vigencia cuando culmine su ratificación. Mientras dura este proceso, la Secretaría General de la CAN asumirá las funciones de Secretaría Técnica de este convenio.
En lo que respecta al Convenio Andrés Bello, si bien no integra la estructura institucional de la CAN, coordina y desarrolla actividades de interés común con la Secretaría General de la CAN, de conformidad a un Acuerdo de Cooperación suscrito el 2 de setiembre de 1998.
Art. 6 Acuerdo de Cartagena.
http://www.parlamentoandino.org/
Arianny V Gil