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Clasificación y fuentes del Derecho


  1. Noción de Derecho
  2. Distintas concepciones sobre la clasificación del Derecho
  3. El Derecho Natural
  4. Enumeración de las fuentes formales
  5. Texto: Orgaz, Arturo: Introducción. Enciclopedia al Derecho y las Ciencias Sociales
  6. Texto: de Clarence Morris. Como razonan los Abogados
  7. Texto: Hernández, Rafael Preciado; Lecciones de Filosofía del Derecho
  8. Bibliografía

DEFINICIONES Y CONCEPTOS DE:

Derecho Objetivo: es el conjunto de leyes aplicables a las personas y que forman el ordenamiento jurídico vigente.

Derecho Subjetivo: es la facultad o poder reconocido por una persona por la ley vigente y que le permite realizar o no ciertos actos.

Derecho Natural: Es el conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ser transformadas en leyes positivas.

Derecho Positivo: es el conjunto de normas escritas o no, vigentes en un estado.

Derecho Interno: es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado

Derecho Constitucional: Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización fundamental del Estado. 2.- Rama del Derecho publico que estudia las normas

Ley: Norma aprobada por el legislador y puesta en practica para todos en el territorio nacional.

Doctrinas: Son los escritos provenientes de abogados en ejercicios y con experiencias en los diferentes procesos del derecho.

Tratados. Es el nombre que se da a los acuerdos internacionales una vez que son puestos en práctica en el país, previa aprobación del congreso.

Costumbres: Son los hechos usados y repetidos por el hombre y que se convierten en leyes naturales.

Jurisprudencia: Es el uso que se da en el derecho, usando como base una sentencia que ha adquirido la cosa irrevocablemente juzgada y provienen de los tribunales de la República, en especial de la Suprema Corte de Justicia.

Para Ulpiano, el Derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo.

Para Kant, el Derecho es el complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de libertad.

Para Marx, el Derecho es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de Ley.

Noción de Derecho

El Derecho es una ciencia social que tiene como objeto de estudio el comportamiento del hombre dentro de la sociedad, orientando y dirigiendo y preservando las relaciones de los hombres entre sí tanto dentro del aspecto normativo y obligatorio que ha de regir la vida humana, así como el conjunto de prerrogativas que posee cada individuo para actuar dentro de la sociedad.

Eugene Petit en su "Tratado Elemental de Derecho Romano" dice que el hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desenvolver sus facultades naturales, pero que esa libertad, en sociedad, está forzosamente limitada por el respeto de la libertad de otros

Sin embargo, es oportuno significar que el derecho sólo regula una parte mínima de la conducta humana, la necesidad para garantizar la adecuada convivencia social.

Distintas concepciones sobre la clasificación del Derecho

Existen diferentes tendencias que han hecho posible clasificar el derecho de múltiples aspectos. Tomando en cuenta estos aspectos del derecho, se ha clasificado en:

A) Derecho Natural y Derecho Positivo. Partiendo desde el punto de vista, el derecho se ha clasificado tomando en cuenta el ámbito natural o coercitivo que tiene el origen del derecho natural.

Los romanos aceptaron al derecho natural o jus naturae como el derecho común de los hombres y a los animales.

Los escolásticos variaron en cierto aspecto la tendencia tradicional, ya que aun considerándolo un derecho común a todos los hombres, le atribuyeron un fundamento divino (derecho natural o primario); el cual el hombre puede completarlo a través de la legislación, la costumbre, etc. (derecho natural secundario)

La escuela del derecho de la naturaleza sostiene la idea del hombre viviendo en estado de naturaleza, es decir, en estado de aislamiento; admite un derecho de inmutable inalienable (propio, natural, personal) de la propia naturaleza del hombre.

Los enciclopedistas, por su parte, desarrollaron el derecho natural a través de la noción de libertad individual hasta culminar con el principio de la autonomía de la voluntad.

En consecuencia, el Derecho Natural por análisis precedente ha sido interpretado de acuerdo a las tendencias de la época en que dichas concepciones se desarrollaron, por lo que su fundamento es variable de acuerdo a su interpretación. En síntesis, el Derecho Natural explica su existencia desde un ámbito eminentemente moral, dependiente directo de la voluntad del hombre, sólo obliga a la conciencia de éste y sin ningún tipo de intervención de una autoridad.

Es un derecho inalienable del hombre el cual sirve de base a todas l as concepciones que han ampliado sus teorías, tomando al Derecho Natural como fundamento principal para el desarrollo de las mismas.

El Derecho Positivo, por su parte, se define como un conjunto de normas impuestas al individuo bajo la sanción de la fuerza pública.

Este derecho tiene su razón de ser en la voluntad del poder público, quien lo elabora a través de los organismos competentes dándole el respaldo de su autoridad o fuerza material para que sea cumplido. No podemos obviar la relación existente entre el derecho positivo y el derecho natural, ya que el primero se inspira en los principios del derecho natural, en sus raíces y fundamentos.

B) Derecho Público y Derecho Privado.

Esta distinción tiene su origen en los romanos partiendo desde el aspecto de la organización de la cosa pública por un lado y el referente al interés privado, por el otro. La existencia de esta distinción se ha mantenido para aquellos países influidos por el derecho romano y se ha ido desarrollando en subdivisiones.

Un elemento importante y visible de esta clasificación e s la presencia del Estado en determinadas relaciones de derecho, tratando con los particulares un una situación de superioridad como poder publico que usa la coacción (imposición, obligación) y que dispone de un amplio margen de arbitrio y funcionalidad en sus funciones de administración y en relaciones internacionales.

El Derecho Publico, encierra un conjunto de relaciones de Estado con los demás Estados u organizaciones Públicas y del Estado con los particulares. Es aquel que regula la organización del Estado y las relaciones en que él entra en juego.

El Derecho Privado, rige las relaciones de los particulares entre sí. Representa a un conjunto de disposiciones que rigen las relaciones entre particulares, y entre las colectividades públicas y los particulares cuando aquellas obran en las mismas condiciones que éstos.

Ambas ramas del derecho se relacionan entre si. Se dice que el Derecho Privado vive bajo la tutela del Derecho Público y que sin el Derecho Publico no es posible el Derecho Privado; en otras palabras, el Derecho Publico impone una orientación determinada el Derecho Privado y que éste encuentra el amparo en las normas del Derecho Publico.

La formación de los preceptos del derecho se deriva de factores enteramente diversos. Así por ejemplo, el legislador se encuentra en situaciones que necesariamente tiene que regular las exigencias de justicia, la seguridad jurídica y el bien común, las necesidades económicas o culturales o sociales de las personas. Todos estos factores (fuente material) y muchos otros determinan la materia de los preceptos jurídicos y en tal sentido se le da forma y contenido (fuente formal) mediante un proceso de formación, aprobación y ejecución.

La relación entre éstas fuentes se podría explicar estableciendo que las segundas representan el canal o cauce por donde corren y se manifiestan las primeras. Como hemos visto las fuentes materiales y formales se interrelacionan entre sí. Primero surge la necesidad, el medio social lo exige (fuente material), y después el hombre y la mujer interpretando esa realidad, esa necesidad, elaboran la norma jurídica (fuente formal) para satisfacer esa necesidad.

Las Fuentes Históricas. Son los documentos que manifiestan el devenir legislativo en un momento histórico determinado en sistema jurídico dado, manifiestan un texto, una ley o un conjunto de leyes como las inscripciones, papiros, libros, etc. Constituyen el antecedente histórico de cualquier producción legislativa. Ejemplo, en este sentido se dice que son fuentes históricas del derecho romano: las instituciones, el digesto (recopilación), el código y las novelas.

El Derecho Natural

La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural.

El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios.

Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan. "Se formula en postulados ideales, absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser intrínsecamente válidos, o sea que valen por sí mismos. Para los iusnaturalistas es un derecho modelo, que busca la auténtica justicia".

Para su validez, el Derecho Natural, no requiere ser producto de un determinado procedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas. El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del hombre.

Podríamos definir al Derecho Natural como: "El conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado. La idea de la existencia de este derecho sigue al hombre en el curso de la historia, pero es una idea cambiante como el tiempo".

La concepción de quienes afirman la existencia de un Derecho Natural eterno e inmutable, igual para todos los tiempos y para todos los pueblos es inaceptable. Atribuirle semejante característica es contrario a las realidades históricas que manifiestan que el Derecho Natural está sujeto a cambios y transformaciones.

El Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado. El término se usa en contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional.

Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho.

Derecho Público: Conjunto de preceptos jurídicos destinados a la tutela o defensa del ser humano y al cumplimiento de los intereses generales de la comunidad.

Derecho Privado: También es un plexo de normas jurídicas, pero su objetivo consiste en regular los intereses particulares de los individuos, a través de los códigos y leyes que al efecto se dicten.

El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido y de las Administraciones públicas entre sí.

Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho Público y de Derecho Privado. No obstante esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Aunque generalmente el derecho público hace referencia al derecho que ordena y regula a los estratos públicos (estatales) entre sí, y entre los privados y públicos.

El Derecho Privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Esta rama del Derecho se contrapone al Derecho Público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

También se rigen por Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).

Derecho Constitucional

1.- Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización fundamental del Estado.

2.- Rama del Derecho publico que estudia las normas.

El Derecho Constitucional clásico se centra en la Constitución como esquema de normas de organización y utiliza el método positivo.

Posiciones doctrinales modernas propugnan (amparan. Protegen) un enfoque dinámico que incluye el estudio de ideologías y la realidad social en que se entiende la norma constitucional.

El Derecho Compuesto estudia las Constituciones de distintos estados, examinado sus peculiaridades y contrastes.

Derecho Internacional Privado

Conjunto de normas dirigidas a resolver los conflictos de derecho privado, que surgen de la disparidad legislativa de los Estados.

Dicha diversidad legislativa y la existencia entre ciudadanos de distintos estados, de múltiples relaciones, sociales económicas y, por ello, jurídicas, explica que cada vez con mayor frecuencia surjan conflictos, conflictos entre los propios particulares, pero también conflictos entre las normas de uno y otro estado en que aquellos se amparan, trascendiendo pues, el derecho propio a la esfera internacional.

Enumeración de las fuentes formales

Algunos autores clasifican las fuentes formales de la siguiente manera:

  • La Legislación

  • La Jurisprudencia

  • La Doctrina

  • El Derecho Consuetudinario (tradicional, habitual)

  • Los Actos Jurídicos

Otros entienden importante dentro de la clasificación de legislación puntualizar como fuentes:

  • La Constitución

  • La Ley

Las cuales resultan un proceso legislativo donde los órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general.

La Constitución como fuente Formal del Derecho.

Proviene del latín "constitutio" cuyo significado se traduce como acción y efecto de constituir.

A la constitución también se le conoce como carta magna o fundamental, ley superior, ley fundamental o ley sustantiva.

Se le define como "las normas que sancionan el estatuto de los derechos fundamentales, junto aquellas que consagran la forma de estado y las que establecen el sistema económico. Refleja un conjunto de disposiciones jurídicas cuya finalidad estriba en limitar en beneficio de los gobernados el poder publico estatal y los actos de la autoridad en que ésta se manifiesta, regulando las relaciones de poder y de subordinación.

El derecho que contiene la Constitución es un derecho de mínimos, fija limites dentro de las cuales deben tener lugar los distintos procesos de naturaleza jurídica, política y social de los que se auto dirige la sociedad. Representa la cúspide del sistema normativo de un país, donde se establecen las garantías mínimas de los derechos fundamentales y la separación de los poderes cuyo carácter vinculante regula los órganos del Estado, a la que deben su existencia y competencia.

Todos los estados poseen una Constitución, escrita o no escrita, cuya esencia manifiesta la norma fundamental y superior sobre todas las demás leyes, emanada del poder publico en virtud de las facultades que les confiere los ciudadanos, con el propósito de trazar los lineamientos generales del ordenamiento socio – jurídico político así como de limitar en beneficio de los gobernados el poder publico estatal.

Una de las primeras manifestaciones de normas constitucionales fue la ley fundamental en Inglaterra durante la época de los Tudor, en la cual quedó plasmado los fundamentos de una Ley superior sobre todas las leyes emanadas del Consejo del Rey y del Parlamento. También Francia jugó un papel importante en la elaboración de leyes fundamentales cuyo concepto jurídico contenía normas fundamentales de principio jurídico del reino.

En nuestro país la Constitución como instrumento jurídico que rige el Estado fue adoptada y proclamada el 6 de noviembre del año 1844 como producto de un proceso político que dio lugar a la separación del Santo Domingo Español del Estado haitiano y de su transformación en un Estado independiente

La Constitución es fuente formal del derecho porque de ella emana el fundamento primario que la coloca por encima de los poderes del Estado, obligando a los operadores de éste a obedecerla. Contiene además, la esencia del ordenamiento político, jurídico y social, por lo tanto establece los principios básicos que han de regir todas las normas de conducta de las personas y las que determinan la estructura y actividad del Estado.

La Ley.

La Ley es una de las más ricas e importantes fuentes de derecho. Podemos definirla como el acto votado por las Cámaras Legislativas y promulgado por el Presidente de la republica, que se impone al libre albedrío de los hombre y mujeres, indicándoles loe deben ser, en que forma deben de obrar para conseguir una conducta recta.

Surge como producto de un proceso por medio del cual uno o varios órganos del Estado formulan, llevan a discusión y estudio, discuten, aprueban y promulgan determinadas normas jurídicas de observancia general a las que se les da el nombre de ley.

La Jurisprudencia.

Otra fuente importante de Derecho es la jurisprudencia. La acepción clásica del vocablo jurisprudencia deriva del latín juris (derecho), prudentia (sabiduría). Se designa con el nombre de jurisprudencia al "estado actual del derecho". Ejemplo las decisiones emanadas de los tribunales de la republica.

Surge de la valoración jurídica que realizan los jueces al conocer si el derecho ha sido bien o mal aplicado según el caso que se les somete. Esa valoración jurídica es la que lleva al juez a una decisión judicial, cuyos fundamentos configuran un conjunto de principios generales producto de una experiencia judicial.

En la practica, estos argumentos jurisprudenciales son tomados en cuenta por los mismos tribunales y por juristas para resolver casos futuros.

La jurisprudencia es fuente de derecho porque genera principios, fundamentos jurídicos en las circunstancias de terminadas en el tiempo y en el lugar en las decisiones judiciales; interpreta la ley y sobrepasa los horizontes donde el legislador no puede llegar. Constituye una materia viva para la formación de la ciencia jurídica ya que nutre de las experiencias judicial, emana de las propias entrañas del ordenamiento jurídico, fraguado en el tiempo y en el espacio.

La Doctrina.

La doctrina es el conjunto de juicios emitidos por los juristas en su tarea de encontrar la verdad jurídica. Este conjunto de opiniones emitidas por los estudiosos del derecho se manifiestan a través de libros, revistas, artículos, periódicos, etc. La doctrina se reduce a un conjunto de opiniones las cuales sirven de guía para la ciencia del derecho. Nunca se impone por si misma ni tiene un carácter obligatorio.

La doctrina actualmente juega un papel importante para los jueces y juristas. Ambos citan obras de juristas en sus escritos y resoluciones, donde fundamentan la verdadera razón jurídica de sus opiniones. No obstante, algunos afirman que la jurisprudencia tiene superioridad sobre la doctrina, pues en la práctica el contenido de la jurisprudencia tiene un carácter más vinculante y obligatorio.

Derecho Consuetudinario. (COSTUMBRE)

EL Derecho Consuetudinario está muy ligado a la costumbre, pues consiste en la repetición de ciertos modos de obrar dentro de una comunidad que con el tiempo se convierten en normas obligatorias. Du Pasquier en su obra "Introducción a la Teoría General de la Filosofía del Derecho" define la COSTUMBRE como un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio, es el derecho nacido consuetudinariamente. De estos conceptos se puede deducir que el derecho consuetudinario se deriva de dos características:

  • a) está integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso más o menos largo; y

  • b) tales reglas se transforman en derecho positivo cuando las personas las practican y les reconocen obligatoriedad, cual si se tratase de una ley" [1]

Cuando un hábito social se prolonga crea en la conciencia de las personas que lo practica, la creencia de que es obligatorio. Ejemplo: bañarse todos los días.

En consecuencia, lo normal, lo acostumbrado se transforma en lo debido y lo es un principio fue un simple uso, se convierte por su carácter reiterativo, en obligatorio.

El derecho consuetudinario o costumbre es fuente de derecho únicamente cuando la Ley se refiere a él, cuando ofrece respuestas a las lagunas que el sistema normativo no puede resolver, cuando merece consideración en la medida que permite encontrar una solución justa.

Los Actos Jurídicos.

Es una fuente importante del derecho y particularmente de los derechos subjetivos. Es un medio de creación deliberada de derecho a través de normas jurídicas particulares. Es toda manifestación de una o varias voluntades que tengan por finalidad producir un efecto jurídico. Es decir, constituyen un modo de producción de normas tanto por los organismos del Estado como también por los particulares, el cual se realiza con animo de producir efectos jurídicas. Son ejemplos de actos jurídicos la convención, el testamento, la oferta, la aceptación de una sucesión, la venta, arrendamiento, un préstamo, reconocimiento de una deuda, etc.

Texto: Orgaz, Arturo: Introducción. Enciclopedia al Derecho y las Ciencias Sociales

JUSTICIA: Ulpiano la definía como " La constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo" pagina 26. " Resulta de un ideal de proporción de igualdad y solidaridad en la vida humana, a que se atribuye la virtualidad de darnos una imagen superior de la conciliación universal. " pág. 26.

JURISPRUDENCIA: " Posee más de un sentido." Ha quedado clásica la definición de ULPIANO " DIVINARUM ATQUE HUMANARUM RERUM NOTITIA; JUSTI ATQUE INJUSTI SCIENTIA" es decir, " Conocimiento de las cosas divinas y humanas; ciencia de de lo justo y de lo injusto" pág. 28.

JURISTA: designa al científico del derecho que estudia las cuestiones con propósito doctrinario. Un filosofo del derecho, pues , debe, ser llamado jurista mejor que jurisconsulto o jurisperio." Pág. 28.

JURISDICCION: " Es la potestad que posee la autoridad judicial o administrativa, para aplicar y ejecutar las leyes y otras reglas; con respecto a determinadas personas y cosas.

EL CONTRATO: según el artículo 1101 del C.C. establece que " el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras , a dar, hacer o no hacer alguna cosa."

EL DELITO CIVIL: Es aquella figura jurídica donde una determinada persona comete una falta con intención de provocar y producir daño, el artículo 1382 del C.C.

EL CUASI DELITO CIVIL: Es aquella falta cometida sin intención de provocar daño, pero los provoca. Ejemplo el accidente de tránsito. El artículo 1383 establece que el hombre es responsable por aquellos daños que provoca por imprudencia ligereza o sin intención de cometer una falta .

LOS MEDIOS DE PRUEBAS: La ley establece que existen diferentes medios de pruebas, entre ellas, en primer lugar: la prueba directa , es decir cuando el juez comprueba el mismo los hechos, en el lugar que ocurrieron trasladándose. La prueba escrita, en materia civil y comercial la prueba por excelencia es el escrito, es decir un documento en donde se compruebe expresamente, la obligación entre las partes o la obligación contraída, articulo 1341, establece que a partir de 20 pesos las partes deberán de procurarse un escrito que pruebe la obligación contraída.

Texto: de Clarence Morris. Como razonan los Abogados

BUENA FE: Proviene del Latín Bonne Foi. Estado de espíritu consistente en creer por error que se obra conforme a derecho, y que la Ley tiene en cuenta para proteger al interesado contra las consecuencias de la irregularidad del acto.

ABOGADO: Del latin advocatus, llamar cerca de. Doctor en derecho que ejercer la profesión de defender ante los tribunales, por escrito u oralmente, los intereses de las personas que les confian sus pleitos." Pág. 26

ABROGACION: Del latin abrogatio, anular supresión de una disposición obligatoria (Ley Reglamento, Decreto, etc.) o de una costumbre por una disposición nueva, lo que trae como consecuencia que las primeras dejen de ser aplicadas." Pag. 26

ABSOLUCION: Derivado del verbo acquitter, en el sentido de declarar no culpable a la persona procesada de la acusación dirigida contra ella.

BIENES: del latín; tierras, casas, muebles, créditos, etc.

CADUCIDAD: del latín caducus. Estado del acto jurídico al que un acontecimiento posterior torna ineficaz.

DISTINCION ENTRE TEORIA Y PRÁCTICA DEL DERECHO:

Resulta corriente trazar una distinción entre los teóricos del derecho y los prácticos del derecho. No se estará equivocado ni se quiere dejar traslucir que algunos juristas pretenden conocer los derecho sin procurarse de la aplicación de las reglas en la vida practica y que otros creen poder resolver las dificultades que se presentan ordinariamente sin saber nada de que ley o procedimiento deben aplicar.

La regla del derecho es la regla de nuestra vida por tanto quien pretenda trazarla y estudiarla sin conocer los influjos que se presentan cotidianamente es un mal jurista. La teoría y la practica forman indiscutiblemente una sola cosa; pretenden disociarla, es un absurdo. Entre los jurista uno se entregaran a una actividad científica, en el sentido de que estarán dirigido hacia la construcción de reglas de derecho y por consiguiente a su enseñanza; Otros a una actividad más practica en el sentido de que estarán dirigido hacia la solución que oponen entre si a los absersarios o individuos y por vía de consecuencia a los consejos que han de darse , de suerte tal que cabe dividir a los juristas entre teórico y prácticos. Pero reiteramos , la disciplina del derecho es indisolublemente teoría y practica, porque constituye la regla o las reglas de nuestra vida.

DISTINCION ENTRE CIENCIA Y TECNICA

Se entiende por técnica los procedimiento del oficio y se enfrentan a la ciencia que también se llama la política jurídica . La primera concibe las reglas y la segunda la moldea , estos se le da forma . Existen procedimiento Tecnicos de las cuales el jurista debe servirse , por ejemplo: cuando se encarga la redacción de un contrato, cuando al legislador se le encomienda la elaboración de un texto legal. El trabajo del jurista en el ejemplo que acabamos de ver no aparecen sino como el de un técnico encargado de manejar el lenguaje jurídico o de combinar las reglas de derecho existente, es decir , el derecho positivo.

La técnica así entendida a la ciencia , es recaer casi en el error de la distinción entre la práctica y la técnica. La disciplina jurídica como toda ciencia y todo arte que debe tener procedimiento a su disposición , es decir , procedimiento técnico ,pero de igual modo que nadie puede pretender entregarse a esta disciplina sin recurrir a esto procedimiento, nadie podría encerrarse en su esclusiva utilización.

Existe una técnica del derecho , pero reiteramos de que si bien todo jurista es un tecnico no es necesariamente un técnico.

ANALISIS PONDERATIVO DE LA HISTORIAM PARA DETERMINAR SI EL DERECHO ES CIENCIA O TECNICA.

PITAGORAS: Afirma que la filosofía era " amor a la ciencia" identificaba a la ciencia con la sabiduría, de modo tal que la filosofía no pasaba de ser una aspiración de conocer que el conocimiento o sabiduría era producto de los dioses.

-GERGIO DEL VECCHIO: Afirmaba por el contrario que la filosofía era el estudio de las primeros principios.

-LUIS DORANTE TAMAYO: La define como la reflexión que se hace sobre un objeto tratando de descubrir su ciencia su valor o su sentido.

-CIENCIA: Es el conocimiento cierto de la cosas por sus principios o causas. "cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado que constituyen u n ramo particular del humano saber" Diccionario de la real academia española.

AUGUSTO COMTE: Afirmaba que el desarrollo del saber humano pasaba por tres etapa, etapa sucesiva y progresiva. Estas etapa o estado son : 1- El Estado Teológico; 2- El Estado Metafísico; 3- El Estado Positivo.

La fase de la ley de laos tres estado de COMTE constituye la base fundamental del desarrollo actual del espíritu científico y a dado carta de nobleza al espíritu objetivo y a la ciencia. De ahí que los fenómenos sociales puedan ser objeto del estudio científico y explica en su obra "Sistema de política positiva" publicado en 1824 que todas las ciencias sociales pasan por esos tres estados.

Admitida la validez de la ley de los tres estado de COMTE, podemos afirmar que las principales ciencias sociales son: Sociología, Psicología social; el derecho, historia, geografía humana, filosofía, economía, etnología, demografía, antropología, las ciencias de las letras y de las artes.

Texto: Hernández, Rafael Preciado; Lecciones de Filosofía del Derecho

" Kelsen sostiene que el derecho tiene categoría de medio, y que en tales condicione, lo que podríamos llamar fundamentos reales del derecho, cae dentro del ámbito de lo sociológico, a la vez que los fines del derecho corresponden al campo de la ética y de la política, calificándola por esta razón de meta jurídicas." Pág. 46

Bibliografía

  • DICCIONARIO ENCICLOPEDICO REZZA COLOR

PARA EL SIGLO XXI, REZZA EDITORES MEXICO, EDICCION 2000

  • DICCIONARIO JURIDICO ESPARSA, SIGLO XXI

  • INTRODUCCION AL DERECHO, , SALVADOR JORGE BLANCO

  • DERECHO CIVIL, LOUIS, JOSSERAND, TOMO I, VOL. I, TEORIAS GENERALES DEL DERECHO Y DE LOS DERECHOS. LAS PERSONAS

  • MAZEAUD , HENRY y LEON, MAZEAUD JEAN, LECCIONES DE DERECHO CIVIL, PARTE PRIMERA, Volumen I, INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO PRIVADO, DERECHO OBJETIVO, DERECHOS SUBJETIVOS

  • CAPITANT, HENR, I VOCABULARIO JURIDICO

  • GARCIA FERMIN. FRANKLIN, y SOSA PEREZ ROSALIA, CAPITULO I

  • CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA

TITULO II, SECCION I, DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

[1] García Maníes, Eduardo Obra citada. Pag. 62.