Descargar

Caracterización, evolución histórica y fuentes del Derecho Internacional Privado


  1. Introducción
  2. Formulación del problema
  3. Sistematización del problema
  4. Antecedentes del Derecho Internacional Privado; edad media; evolución de la condición de los extranjeros en la Edad Media
  5. Condición de los extranjeros en las colonias europeas; los conflictos de leyes en el período medieval; evolución del Derecho Internacional Privado a partir del siglo XIX
  6. Fuentes del Derecho Internacional Privado; clasificación "fuentes nacionales y fuentes internacionales"
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Introducción

Entre las nociones fundamentales del derecho internacional privado cabe citar los puntos de conexión: elementos de la relación jurídica —nacionalidad, domicilio, lugar en que se realiza un acto— que sirven para determinar la norma material aplicable (calificación del supuesto de hecho) y averiguar la ley a aplicar; el reenvío que la norma de conflicto del tribunal hace a una extranjera; el orden público (principios que, representativos de los valores intangibles de una sociedad, se plasman en normas imperativas que no pueden ser sustituidas por otras de derecho extranjero); el fraude de ley (sumisión a una norma de cobertura extranjera con la finalidad, reprochable, de sustraerse a los efectos de una ley propia).

Formulación del problema

¿Qué caracterizó la evolución histórica del Derecho Internacional Privado?

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La ciudad antigua estaba fundada sobre la religión, las teocracias explotaban el fanatismo religioso y en las sociedades imperaba un desprecio hacia los extranjeros.

OBJETIVO GENERAL

Conocer la importancia de la evolución histórica del Derecho Internacional Privado.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Establecer las diferencias entre el Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.

Comprobar si los convenios y los tratados internacionales son las causas que dan inicio a las relaciones comerciales entre los diferentes grupos.

Analizar cuales son las causas que originan los conflictos de leyes.

Sistematización del problema

¿Cuál es la diferencia entre las fuentes del derecho internacional público y las fuentes del derecho internacional privado?

¿Qué secretaría certifica y hace las traducciones cuando corresponda, y en qué tiempo presenta la solicitud ante el gobierno extranjero?

¿Cuáles efectos produjo la revolución francesa a favor de los extranjeros?

¿Cuál es la diferencia entre territorialidad y extraterritorialidad de las leyes?

CUERPO DE CONTENIDO:

1.1- CONCEPTO DE LOS DERECHOS INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

Derecho Internacional Público: Conjunto de normas que rige las relaciones del Estado y otros sujetos internacionales entre sí, y establece y determina los derechos y deberes recíprocos que les corresponden. Es por ello que el Derecho Internacional Público designa el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional, en otra época llamado ius gentium o "Derecho de gentes", expresión con la que se aludía a la idea de un orden jurídico no escrito para regular las relaciones entre los pueblos, noción vinculada a la de Derecho natural. Los sujetos por excelencia del Derecho Internacional Público son los Estados y las Organizaciones Internacionales.

Derecho Internacional Privado: Conjunto de normas Jurídicas llamadas a regular las relaciones surgidas en la Sociedad Internacional entre Personas Privadas. Determina el ordenamiento jurídico competente para regular las relaciones privadas que no dependen por entero de la legislación material interna, además de ocuparse de la nacionalidad y del derecho de extranjería.

1.2-LA COMUNIDAD INTERNACIONAL; LUGAR DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN LA COMUNIDAD INTERNACIONAL:

Es el conjunto de relaciones sociales que rebasa el marco de una Comunidad Estatal, la cual surge como una necesidad de relaciones de Derecho y Obligación, ya que en toda Sociedad, fórmenla hombres o Naciones, la libertad de cada uno está limitada por la del otro, y tanto el hombre como el Estado precisan someterse a un sistema de reglas Jurídicas.

Existen relaciones Internacionales que no tienen cabida en el Derecho Internacional Público, por ser de orden privado. Las reglas que norman esas relaciones tienen como destinatarios a entes o personas privadas (Personas físicas o Personas Morales o Jurídicas). Las relaciones Jurídicas Internacionales de Orden Privado esencialmente al amparo de la diversidad de las legislaciones particulares de los diferentes Estados, corresponde a los Estados unilateralmente su reglamentación mediante sus propias Leyes Nacionales o recurriendo a la Concertación de Tratados.

En principio, el ámbito de vigencia de un ordenamiento es el territorio del Estado, pero la actividad de las personas puede desarrollarse también fuera de las fronteras de éste o en relación con nacionales de otros países, lo que plantea el problema de la ley que haya de aplicarse a tales actos; el problema, a la postre, es definir la autoridad extraterritorial de cada ley, y determinar si determinados preceptos, en supuestos concretos, son de aplicación fuera del territorio del Estado del que provienen y en qué medida.

1.3-DENOMINACIÓN Y OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

No, nos vamos a referir directamente a las denominaciones hechas por los juristas americanos y europeos del 1834 hasta el 1923, de sí se llamó Derecho Internacional Privado; Derecho de Colisión o Conflictos de Leyes, etc. etc. Sino a la denominación dada en la expresión "INTERNACIONAL", es decir, a las variadas acepciones que tiene la expresión "INTERNACIONAL". Ejemplo: Cuando se habla de "Comercio Internacional" se tiene en cuenta no sólo la esfera de relaciones entre Estados, sino también las relaciones entre firmas, Empresas y Organizaciones de diferentes Países. Cuando se habla de "Vida Internacional", se piensa tanto en las relaciones entre diferentes Estados como en las relaciones entre Organizaciones y Ciudadanos de distintos Países. En la denominación "Derecho Internacional Privado", la expresión Internacional tiene otro sentido, que es regular las relaciones que trascienden los límites del sistema jurídico de un Estado Nacional, en las que los participantes no son los Estados, sino Personas Físicas y Morales pertenecientes a diferentes Estados. Mientras que en la denominación "Derecho Internacional Público" la expresión Internacional tiene otro sentido, que es la de regular las relaciones entre Estados, constituye un sinónimo de "Interestatal".

El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son: A).- La Nacionalidad; B).- La Condición de los Extranjeros; C).- Los Conflictos de Leyes; y D).- Los Conflictos de Jurisdicciones.

Antecedentes del Derecho Internacional Privado; edad media; evolución de la condición de los extranjeros en la Edad Media

En las teocracias de la antigüedad, es decir, en las Sociedades en las que imperaba la idea religiosa, se puede observar un desprecio hacia los extranjeros. Se establece una profunda desigualdad entre el autóctono y el extranjero en base al criterio religioso. "La religión domina los ámbitos de la vida Pública y Privada, dirige la evolución de aquellos pueblos en donde su verdadera cohesión como grupo sociológico se amalgama mediante reglas religiosas". La discriminación de los extranjeros en la antigüedad estaba basada en la idea religiosa en los términos siguientes: "El ciudadano es el hombre que posee la religión de la ciudad y que honra a sus mismos dioses. El extranjero es el que no tiene acceso al culto, al que los dioses de la ciudad no protegen. Sin embargo, en la India se establecieron relaciones comerciales con los extranjeros. "El Comercio estaba sujeto también a una reglamentación que ofrece abundantes pruebas de la admisión de los extranjeros por los Indús a la economía social y jurídica de su país al igual, que la Civilización Egipcia. En el mundo Griego es notable la distinción de la condición de los extranjeros que se observa en Esparta y en Atenas. En la primera se crearon las bases para hacer de la misma una sociedad aislada y militar. Sus leyes "Imponían infinitas trabas a todo elemento extraño a la Nación.

1.4.1-EDA MEDIA:

En la temprana Edad Media, los diferentes Grupos Sociales y las Tribus establecidas en el suelo Galo conservaron sus propias Leyes. En ello encontramos la manifestación del Sistema de la Personalidad de la Leyes, "Cada uno seguía, en este sistema la ley propia de los de su raza; el Franco la ley Ripuaria o la ley Sálica; el Burgundo, la ley de los burgundos y el Galo Romano la ley Romana. Los extranjeros sufren graves limitaciones, no tienen bienes, ni familias, incapaz de casarse con una mujer franca y de tener hijos legítimos de ella, según la ley de los Francos, no pueden transmitir o recibir una sucesión en el imperio de los Francos.

1.4.2-EVOLUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN LA EDAD MEDIA:

El derecho de Albinage y otras limitaciones no pudieron resistir el peso de la Influencia Comercial debido a razones políticas. Observamos que paulatinamente mediante decisiones unilaterales o convenios las referidas limitaciones fueron sustituidas o eliminadas, dándoles capacidad plena para transmitir por causas de muerte, los extranjeros que habían obtenidos carta de ciudadanía fueron librados de la incapacidad, de transmitir sus bienes. La Revolución de 1789 vino a abolir el derecho de Albinage y el de Detracción, quedando abolidos para siempre por ser contrario a los Principios de Fraternidad que deben vincular a todos los hombres, sea cual fuere su País y su Gobierno.

Condición de los extranjeros en las colonias europeas; los conflictos de leyes en el período medieval; evolución del Derecho Internacional Privado a partir del siglo XIX

La Política colonial de España en materia de extranjería difería poco de la de Portugal, Inglaterra, Francia y Holanda. En el primer período de los descubrimientos estas Naciones implementaron en sus territorios coloniales una política de extrema hostilidad recíproca. "Aún los Extranjeros llegados a la Isla Española con permiso del rey tuvieron sus trabas y rara veces quedaron en igualdad de condiciones con los españoles. Las Colonias Inglesas, cuyos asientos más importantes se hallaban en la América del Norte, seguían el derecho Inglés. La inmigración y el comercio extranjero estaban restringidos también en la América Inglesa. Los Tratados de Munster, del 30 de enero de 1684 entre España y los Países Bajos, España e Inglaterra celebrado entre Don Felipe V de España, y la Princesa Ana de Inglaterra sirven de ejemplos para evidenciar las modificaciones a las leyes que imponían graves trabas a los extranjeros fruto de la política de hostilidad recíproca adoptada por las Naciones Europeas.

1.5.1-CONFLICTOS DE LEYES EN EL PERÍODO MEDIVAL:

En Italia, donde predominaba, sobre todo a partir del siglo XIII, una Civilización urbana, algo semejante a lo acontecido en Holanda a partir del siglo XVII, es decir donde había un gran número de Ciudades relativamente próximas unas de las otras, se crearon las condiciones para un Intercambio Comercial más efectivo que allí donde imperaba una economía puramente rural. Cada una de estas Ciudades constituía unidades independientes gobernadas por sus propias leyes, conocidas bajo el nombre de Estatutos. Establecieron relaciones frecuentes entre individuos sometidos a leyes-estatutos-diferentes, y cada Ciudad consideraba sus estatutos como los que mejores se adaptaban a los intereses que regían. Es decir, si un Ciudadano de Bolonia se trasladaba a Módena para Testar, ¿Conforme a cuáles estatutos tendría que estar hecho este testamento, a los de Módena o de Bolonia? ¿De acuerdo a cuáles estatutos debía ser juzgado un Ciudadano cuando era sujeto de un acto jurídico en otra cuidad distinta a la suya? Esto es un Problema de Conflictos de Leyes.

1.5.2- EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN MATERIA DE CONFLICTOS DE LEYES:

Antes de pasar a analizar en su evolución las diversas doctrinas orientadas a resolver los Conflictos de Leyes, es preciso distinguir entre Territorialidad y Extraterritorialidad de las Leyes, pues estas últimas son o de un carácter o de otro. La Ley es Territorial cuando la relación jurídica en todos sus aspectos está sometida al Imperio de la Ley territorial local o Nacional. La Territorialidad de la Ley implica que el Juez no podría aplicar más que su ley Nacional. Cuando la Ley es Territorial, el Juez no puede nunca aplicar ninguna otra, dicha ley solo rige todo los hechos realizados en un determinado territorio o que interesan al mismo. La Ley es Extraterritorial, cuando la validez o la ubicación de la Ley Nacional se extienden a otros ordenamientos Jurídicos. La Extraterritorialidad de la Ley a su vez implica que el Juez Nacional puede aplicar la Ley Extranjera, es decir, una ley distinta de la suya a hechos acaecidos en su territorio o que presentan algún interés para el mismo. Ejemplo: Cuando un extranjero contrae matrimonio en España, las condiciones de fondo que dan validez a este matrimonio están sometidas a la Ley de dicho extranjero, por el motivo de aplicarse a hechos a los cuales el Juez aplicaría su propia Ley si ésta fuese territorial.

1.5.3- EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO A PARTIR DEL SIGLO XIX:

Con el crecimiento de las Relaciones Privadas Internacionales se multiplican los problemas que éste genera, fomentando la necesaria búsqueda de solución a los mismos; mediante disposiciones Nacionales o a través de Convenios. A partir del siglo XIX, el Derecho Internacional Privado obtiene un mayor desarrollo en todos los Países, adquiriendo un carácter particular, la condición jurídica del extranjero experimenta una significativa mejoría; llegando a Reglamentarse los Derechos que éstos pueden Disfrutar en disposiciones legislativas, la Nacionalidad y Los Conflictos de Leyes, son también materias objeto de disposiciones cada vez más amplias y precisas, resultado de los Intercambios Económicos que generan el desarrollo de la Industria y el Transporte.

Fuentes del Derecho Internacional Privado; clasificación "fuentes nacionales y fuentes internacionales"

Una de las diferencias marcadas del Derecho Internacional Público con el Derecho Internacional Privado, consiste en que las Fuentes del Derecho Internacional Público son únicamente Internacionales:-Los Tratados y Las Costumbres Internacionales. Mientras que el Derecho Internacional Privado, tiene dos Clases de Fuentes:

Fuentes Nacionales: son aquellas que se enmarcan en el orden Jurídico de un País determinado.

Y éstas a su vez se dividen en dos; Directas como son: La Ley Escrita: suelen estar dispersa entre diferentes leyes, códigos y reglamentos; La Jurisprudencia: es la opinión o criterio emitido por los jueces en sus decisiones sobre una cuestión legal; y La Costumbre: comprende como reglas creadas en la práctica de una comunidad de modo continuo o reiterado otorgándosele carácter de obligatoriedad y carácter jurídico; e Indirectas como La Doctrina: son las opiniones en su conjunto de los más calificados tratadistas en las ciencias del derecho, en este caso en el Derecho Internacional Privado.

Fuentes Internacionales: son aquellas que resultan de la Voluntad de más de un Estado, su alcance reguladora involucra a dos o varios Estados.

Se dividen como fuentes Directas en de; Carácter Contractual: que son los Tratados Internacionales – expresados por escrito: es un acuerdo celebrado por escrito entre sujetos de Derecho Internacional regido por el Derecho Internacional llamado a regular sus relaciones mediante la creación de derechos y deberes mutuos; y, los de Carácter Consuetudinario: que son la Costumbre Internacional – en forma Tácita: es una práctica continua y reiterada de los Estados, cuyo determinado tipo de conducta se hace con arreglo a una norma jurídica, que su observancia, por tanto, es obligatoria.

Conclusión

En el estado actual de la comunidad internacional, no hay una regla única sobre como los tratados han de celebrarse. Los estados pueden, escoger diversos procedimientos para la elaboración de los mismos. Estos procedimientos están determinados por la voluntad de los estados, regulados en sus respectivas constituciones.

La constitución de la república dominicana prevé, en lo concerniente a la celebración de los tratados internacionales, el denominado procedimiento clásico. Este contempla, entre otras, que todos los convenios internacionales deban ser sometidos a la aprobación del congreso.

El art. 37, inciso 14, de la constitución dominicana, al restablecer a su vez las atribuciones del congreso señala la de "aprobar o desaprobar los tratados y convenios internacionales que celebre el poder ejecutivo".

El art. 55, inciso 6, de la constitución dominicana, al referirse a las facultades del ejecutivo en materia internacional, incluye la de "dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las naciones extranjeras y organismos internacionales, debiendo someterlas a la aprobación del congreso, sin lo cual no tendrán validez ni obligarán la república.

La resolución del congreso que aprueba el tratado lo incorpora del congreso que aprueba el tratado lo incorpora éste último al derecho interno mediante el ejercicio de su competencia legislativa.

Bibliografía

1).- ARIAS NUÑEZ DR. LUIS : MANUAL DE DERECHO.

INTERNACIONAL PRIVADO.

(1998).

2).- ENCARTA. : DERECHO INT. PRIVADO

(2005).

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2011.