Definición Podemos decir que la Ejecución Penal es una fase más del proceso penal considerada integralmente en la que se busca dar cumplimiento a las disposiciones de la sentencia que condena a pena privativa de libertad, sin olvidar el respeto a los derechos fundamentales de los sujetos sentenciados. Carlos E. Montenegro.
Continuación Para el tratadista Rafael Hinojosa Segovia la ejecución en el proceso penal es el conjunto de actos atribuidos a los órganos del estado, facultados legalmente para ello, que tienden a dar cumplimiento dentro de los limites establecidos por la ley y los reglamentos, a los pronunciamientos contenidos en el fallo o parte dispositiva de las resoluciones ejecutables recaídas en un proceso penal.
Continuación … Para el tratadista español Luis Fernandez Arévalo, la ejecución es el conjunto de actos protagonizados por los órganos de estado facultados legalmente al efecto, encaminados a materializar y a hacer cumplir los pronunciamientos adoptados en el fallo de una sentencia .
Derechos Fundamentales: Luis Ferrajoli, en su obra “Derechos y Garantías: La Ley Del Más Débil” define los derechos fundamentales como todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar. Este mismo autor en su escrito titulado “El Juez Nacional Como Garante De Los Derechos Humanos” sostiene que los Derechos Humanos son hoy los derechos fundamentales, es decir, los que constituyen la condición de persona y que, por eso, corresponden universalmente a todos los seres humanos.
Características Los derechos fundamentales poseen las siguientes características: imprescriptibles: No les afecta la prescripción. inalienables: No son transferibles a otro titular. irrenunciables: De modo que el sujeto no puede renunciar a ellos. universales: En el sentido de que son poseídos por todos los hombres.
Derechos Fundamentales de Primera Generación Se les conoce como Derechos Civiles y Políticos, también conocidos como de la Primera Generación de los derechos humanos, que incluyen entre otros: Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad; Protección contra la tortura, las penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes; Reconocimiento jurídico e igual protección ante la ley; Contra la detención, la prisión o el destierro arbitrarios; La presunción de la inocencia hasta que se pruebe lo contrario y a un juicio justo y público por un tribunal independiente e imparcial; La libertad contra injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia; La libertad de circulación y de asilo; El derecho de tener una nacionalidad; El derecho de casarse y fundar una familia; El derecho a la propiedad, y La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Derechos Fundamentales de Segunda Generación Entre otros derechos nombrados en estos documentos están: Derecho a la seguridad social; Derecho al trabajo; Derecho a igual salario por igual trabajo; Derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure una existencia conforme a la dignidad humana; Derecho a fundar un sindicato y a sindicalizarse; Derecho al descanso y al tiempo libre; Derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar (alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica); Derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y otros casos independientes de la propia voluntad; Derecho a la protección de la maternidad y de la infancia; Derecho a la educación; Derecho a la participación en la vida cultural de la comunidad, y Derecho de autor.
Derechos Fundamentales de Tercera Generación Incluyen, entre otros, el derecho a: Desarrollo integral del ser humano; Progreso y desarrollo económico y social de todos los pueblos; Descolonización, prevención de discriminaciones; Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; Libre determinación de los pueblos (condición política, desarrollo económico, social y cultural); y Derecho de los pueblos a ejercer soberanía plena sobre sus recursos naturales
EL JUEZ COMO GARANTE DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Luis Ferrajoli en su escrito titulado “El Juez Nacional Como Garante De Los Derechos Humanos” sostiene que “la idea de una efectiva tutela jurídica procesal se ha añadido al contenido esencial del derecho fundamental”. En ese sentido, continúa señalando el autor que “el juez de nuestro ordenamiento debe revalidar su legitimidad –caso por caso- aplicando de manera independiente la ley válida, en un contexto de precisas exigencias procesales de relevancia constitucional. En este orden de ideas, para Ferrajoli, el juez tiene tres deberes a observar: primero: leer de manera crítica la ley para verificar su compatibilidad sustancial con la constitución; segundo: observar escrupulosamente las garantías procesales; y tercero: motivar las decisiones, a fin de asegurar la racionalidad en el uso del poder, así como la adecuada comprensión de los fundamentos por parte de los terceros que la lean.
Base Legal El Juez de la Ejecución de la Pena esta definido en el Artículo 74 del Código Procesal Penal, y sus funciones estan regidas a partir del artículo 436 y siguientes, hasta el artículo 447 del Libro IV del mismo Código. Esta nueva figura se encuentra reglamentada por la Resolución 296-05, dictada por la Suprema Corte de Justicia.
Función del Juez de Ejecución de la Pena “La Función del Juez de la Ejecución de la Pena es la tutela efectiva de los derechos de los condenados y condenadas, tiene como derivación necesaria la de controlar y vigilar el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias, las inspecciones y visitas a los establecimientos penitenciarios, hacer comparecer ante el a los condenados y las condenadas y a los encargados de los establecimientos para su vigilancia; y es competente para dictar, aun de oficio, las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las fallas que observe en el funcionamiento del Sistema Penitenciario”. Dra. Norma Bautista de Castillo, Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal.
Principios Rectores de la Ejecución Penal Principio de Legalidad: este se encuentra como característica fundamental de un Estado Democrático de Derecho y tiene doble fundamento uno político propio del Estado Liberal de derecho caracterizado por el imperio de la ley y otro jurídico que se resume en la máxima Nullum crimen nulla poena sine lege. Principio de Humanización de la Pena: esto significa la promoción de una política penitenciaria humanista, la desaparición de los castigos corporales y no hacer de la ejecución de la pena algo mas penoso que la condición de condenado o condenada. Principio de la Judicialización de la Ejecución Penal: este consiste en el sometimiento al permanente control judicial de la ejecución de la sanción definiendo al Juez de la Ejecución como un órgano personal judicial especializado con funciones de vigilancia decisorias y consultivas encargado de la ejecución de las penas y medidas de seguridad de acuerdo al principio de Legalidad, garantizando los derechos de los internos y corrigiendo los abusos y desviaciones que puedan producirse por parte de la Administración Penitenciaria. Principio de Resocialización: este consiste en que la penalidad de la ejecución penal será lograr que el condenado o condenada adquiera la capacidad para comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social.
Conceptos Básicos para la Ejecución Penal 1- Control….tutela efectiva en la ejecución de la sentencia….de los derechos humanos…, de los derechos penitenciarios. 2- Cómputo definitivo 3- Denuncia 4- Derechos Fundamentales de los Condenados… 5- Ejecutoriedad. 6- Juez de la Ejecución de la Pena. 7- Libertad Condicional 8- Medidas de Seguridad. 9- Multas. 10- Nuevo Juicio
Continuación 11- Pena Privativa de Libertad 12- Penas y Medidas Accesorias 13- Perdón Judicial 14- Peticiones o Solicitudes de Quejas 15- Prescripción de las penas 16- Recurso de Revisión (Art. 428 C.P.P.) 17- Revisión 18- Sentencia Irrevocable 19- Suspensión Condicional de la Pena 20- Suspensión Condicional del Procedimiento 21- Sustitucion de la Multa 22- Unificacion de la Pena
Atribuciones Son atribuciones del Juez de la Ejecución de la Pena, de conformidad con los Artículos 28, 436, 437 y 441 del Código Procesal Penal las siguientes: Ver atribuciones de la Resolución No. 296-05
Principios Básicos Para El Tratamiento De Los Reclusos Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos. No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otros factores. Respeto por las creencias religiosas y grupos culturales. Protección al recluso, promover su bienestar y desarrollo. Goce de los derechos humanos y libertades fundamentales. Derecho a la educación. Incursionar en actividades laborales que le permitan el sustento de su familia. Derecho a la salud.
Competencia El Juez de la Ejecución de la Pena tiene su jurisdicción territorial dentro del Departamento Judicial para el que ha sido nombrado. En caso de que sea más de uno en un departamento, la Suprema Corte de Justicia establecerá el ámbito de su competencia territorial.
Ejecutoriedad o Apoderamiento El Juez de Ejecución de la Pena se apodera con la Sentencia Condenatoria Irrevocable dictada por los tribunales del orden judicial. Desde el momento que la sentencia es irrevocable luego del ejercicio de los recursos correspondientes o hayan transcurrido los plazos para ejercerlos, la Secretaria del Tribunal o Corte que dictó la sentencia condenatoria, sin más trámite y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, certifica el carácter irrevocable de la sentencia y la remite al Juez de la Ejecución. Luego de recibida la decision el JEP verifica el carácter irrevocable, ordena a la Secretaria la inscripción de la decision en un libro registro físico o digital, abierto al efecto, luego dicta un auto motivado que se denomina Orden de Ejecucion de Fallo, (Artículo 438 del C.P.P.) En caso de que el condenado se encuentre en libertad, el Juez de Ejecución dicta orden para su comparecencia o captura.
Procedimiento de Cómputo Definitivo de la Pena De acuerdo al artículo 440 del CPP, para revisar el cómputo definitivo el JEP tomará en cuenta; La Privación de la Libertad sufrida por el condenado desde el día de su arresto; Tiempo transcurrido en libertad por el condenado durante el proceso, ya sea por el disfrute de la Libertad Bajo Fianza, o por la presentación de la una garantía económica u otra medida de coerción; El tiempo en Libertad Condicional hasta su revocación; Cualquier otra circunstancia que pueda influir en el cómputo de la pena. La finalidad del cómputo es saber cuando termina la pena y cuando puede solicitar la Libertad Condicional.
Procedimiento para la unificación de las penas De acuerdo al Artículo 441 del CCP, es competencia del Juez de la Ejecución de la Pena, de oficio o a solicitud del condenado o su defensor apoderado, hacer la unificación de las penas o condenas en los siguientes casos: a) En los casos previstos en el Código Penal, o sea cuando se admite o no el cúmulo de penas; b) Cuando es condenado en diferentes juicios, por hechos distintos, ya sea durante el proceso o durante el cumplimiento de la condena. La unificación de la condena, cuando no sea de oficio, se conocerá conforme al procedimiento de los incidentes.
Procedimiento para Condiciones Especiales de Ejecución De acuerdo al Art. 342 del CCP, el Juez de Juicio para la fijación de la pena deberá tomar en cuenta condiciones particulares para el cumplimiento que serán determinadas por las características individuales del imputado de conformidad con el principio rector de la humanización de la pena que determinan un régimen especial para el cumplimiento de la pena, sobre todo en los casos siguientes: a) Cuando el condenado sobrepasa los setenta (70) años de edad; b) Cuando padezca de una enfermedad terminal o un estado de demencia sobreviviente con posterioridad a la comisión de la infracción; c) Cuando la condenada se encuentre en estado de embarazo o lactancia; d) Cuando exista adicción a drogas o a alcohol. Esta pena puede ser cumplida en el domicilio del condenado o en un centro de salud o asistencia medica, geriátrico entre otros.
Procedimiento de Libertad Condicional El Artículo 444 del CCP, establece que el otorgamiento de la Libertad Condicional es competencia del Juez de la Ejecución Penal, así como el Art. 14 numeral 4 de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Proceso Penal, que a su vez modifica el Artículo 3 de la Ley No. 164 sobre Libertad Condicional.
Procedimiento para la Ejecución de la Pena de Multa El Juez de la Ejecución de la Pena puede sustituir la multa por otras alternativas esta facultad es con la finalidad de preservar la vigencia de los principios, en este caso el Estatuto de la Libertad, esto significa que de acuerdo a la Resolución No. 296-05, puede ser sustituida la multa por: a) Trabajo Comunitario b) Otorgar plazo para pagarla c) Autorizar el pago en cuotas, d) Autorizar la entrega de bienes del solicitante para cubrir la multa, e) Autorizar el Embargo y posterior Venta en Pública Subasta de dichos bienes conforme a las reglas del procedimiento civil, f) En último caso se puede sustituir la multa por prisión
Suspensión Condicional del Procedimiento Esto es una excepción al principio de que sólo la sentencia irrevocable es ejecutable y es una facultad concedida al Juez de la Instrucción para remitir al Juez de la Ejecución Penal el beneficiado, conforme a las reglas del Artículo 41 del Código Procesal Penal. El JEP procede a ordenar la inscripción en el registro (libro) de la decisión, y dicta un Auto motivado contentivo de la Orden de Control de Período de Prueba impuesta por la suspensión condicional del procedimiento. En caso de incumplimiento de los requisitos del articulo 41, el Juez de la Ejecución notifica al Juez de la Instrucción, de la situación para que proceda a revocar dicha medida.
Procedimiento para la Suspensión Condicional de la Pena Tiene su fuente en el Art. 341 CCP, y consiste en el envío al JEP, por parte del Juez de Juicio de un caso en donde concurran las circunstancias siguientes: Que la cuantía de la penal sea igual o menos de cinco años y, Que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad. El JEP se encarga de vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la decisión del Juez de Juicio.
Procedimiento Para Casos del Perdón Judicial El Perdón Judicial opera en los siguientes casos: (Ver articulo 340 CPP) La participación mínima del imputado durante la comisión de la infracción; La provocación del incidente por parte de la victima o de otras personas; La ocurrencia de la infracción en circunstancias poco usuales; La participación del imputado en la comisión de la infracción bajo coacción, sin llegar a constituir una excusa legal absolutoria; El grado de insignificancia social del daño provocado; El error del imputado en relación al objeto de la infracción o debido a su creencia de que su actuación era legal o permitida; La actuación del imputado motivada en el deseo de proveer las necesidades básicas de su familia o de si mismo; El sufrimiento de un grave daño físico o síquico del imputado en ocasión de la comisión de la infracción; El grado de aceptación social del hecho cometido.
Continuación En caso de que el Juez de Juicio aplique cualquiera de las disposiciones del art. 340, se aplicara el Procedimiento de Suspensión Condicional de la Pena con las distinciones siguientes: Si a consecuencia del Perdón Judicial el condenado queda eximido de pena, se excluye la ejecutoriedad ante el Juez de Ejecución de la Pena. En caso de que se aplique el Perdón Judicial y la pena sea reducida, se seguirá para su ejecución el procedimiento establecido para la Ejecución Condicional de la Pena;
Procedimiento para el cumplimiento de la Pena en el Extranjero Conforme al Art. 343 del C. P. P., el Juez de Juicio, en los casos de ciudadanos extranjeros provenientes de Estados con los cuales existan tratados de cooperación judicial o penitenciaria con la Rep. Dom., puede ordenar que la ejecución de la pena impuesta sea cumplida total o parcialmente en el país de origen o residencia del condenado o condenada. El JEP, ordenará la inscripción de la sentencia en el libro registro físico o digital destinado para los casos de condenados extranjeros, cuya pena ha sido suspendida total o parcialmente para su cumplimiento en el país de origen, la inscripción de la Sentencia se hace con el numero único del expediente del Tribunal de procedencia. El JEP procederá a notificar al Procurador General de la Republica y ordenarle que ejecute la repatriación del condenado o condenada conforme a la Sentencia Irrevocable, para su ejecución en su país de origen o residencia. En caso de que la sentencia tenga ejecutoriedad parcial en la Rep. Dom., se procederá como en los casos de ejecución de pena que ya hemos señalado. Después del cumplimiento parcial el JEP notifica al Proc. Gral. De la Rep., a los fines de su repatriación.
Procedimiento para los Incidentes El Juez de Ejecución de la Pena puede ser apoderado de quejas, denuncias, peticiones y todas las cuestiones que se susciten a consecuencia de la ejecución o extinción de la pena tramitando los incidentes de acuerdo al Art. 442 del C. P. P., teniendo calidad para promover en los incidentes: El Condenado o la Condenada personalmente; Su defensor; Cualquier otra persona a favor de este, El Ministerio Publico cuando procede en interés de la justicia a favor del condenado o condenada sin ninguna formalidad; La autoridad Administrativa Penitenciaria Se notifica la denuncia a petición de la parte interesada al Ministerio Publico, a la Defensa Publica, a la Dirección General de Prisiones, a la Autoridad Administrativa Penitenciaria, o a cualquier otra persona interesada, a través de cualquier medio es decir fax, alguacil, correo electrónico, teléfono, etc.
Casos En Los Que Se Celebran Audiencias En los casos en que se promuevan pruebas Para conocer denuncias, quejas o peticiones por violación de derechos y garantías fundamentales o cualquier otra norma protectora de los derechos de los condenados; Para los casos de revisión de computo definitivo; Para los casos de unificación de penas y el nuevo juicio sobre la pena; En los casos de libertad condicional o de revocación; En los casos de multas y medidas de seguridad. Las decisiones dictadas por el JEP, son recurribles en Apelación por ante la Corte de Apelación correspondiente a su jurisdicción, de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 416 y siguientes del CPP. El recurso no es suspensivo de la ejecución de la condena salvo que la Corte disponga lo contrario.
Procedimiento para ejercer el Recurso de Revisión Tiene su fuente en el Art. 429 del CPP, y da facultad al JEP para ejercerlo cuando tenga como causal el caso de que se dicte una ley que extinga o reduzca la pena en el caso de que se trate o cuando se produzca un cambio jurisprudencial. Se presenta mediante un escrito dirigido a la Cámara Penal de la SCJ, si el recurso es admitido puede proceder directamente o delegar en uno de sus miembros para que dicte el fallo decidiendo sobre el escrito y las pruebas que se promuevan y finalmente adoptará su decisión conforme a los Arts. 434 y 435 CPP.
Caso Práctico Resulta que el Dr. R. D. solicitó la Libertad Condicional del recluso D. N., quien fuera condenado a la pena de un año de prisión y al momento de la solicitud tenía 7 meses guardando prisión. Considera usted que es admisible dicha solicitud?
Caso Práctico Resulta que en una vista de solicitud de Libertad Condicional el representante del Ministerio Público alega que el solicitante es reincidente y para ello le presenta al JEP un historial de la vida delictiva del recluso y dictamina solicitando la inadmisibilidad de la solicitud en LC, por esas razones. Cómo respondería usted ese fin de inadmisión?
Caso Práctico Resulta que HH, se encuentra preso en La Victoria condenado a 10 años, y tiene 4 años, dos meses y 7 días, un diagnóstico medico certifica que el mismo padece de tuberculosis y VIH positivo, agregando que ambas enfermedades se encuentran en estado muy avanzado. Qué medida solicitaría usted siendo abogado de HH, para lograr su excarcelación?
Caso Práctico El señor LP de origen cubano, pero de residencia permanente en los Estados Unidos, esta condenado a 10 años de prisión y solicitó de manera personal a través del Juez de Ejecución de la Pena el que le permitieran ser beneficiado con la repatriación para cumplir la pena en su país natal Cuba explicando que con motivo de su viaje en búsqueda de mejor vida a Republica Dominicana, todos sus familiares tuvieron que quedarse allá, tal y como lo exige el Art. 343 del Código Procesal Penal. La petición fue negada. Reevalúe dicha petición y hagas sus propias motivaciones.