El Centro Financiero Internacional, la Zona Libre de Colón y demás ventajas ofrecidas por la República de Panamá constituyen factores que, junto al compromiso internacional adquirido por el Estado en el combate del Blanqueo de Capitales y del Financiamiento del Terrorismo, constituyen la base y motivación para el desarrollo y mejoramiento de las acciones que emprende el país tendientes a lograr una ofensiva eficaz contra ambas conductas ilícitas. Entorno Nacional
En el caso de la República de Panamá, La mayoría de investigaciones y procesos que adelanta el país por el delito de Blanqueo de Capitales proceden de actividades del NARCOTRÁFICO; sin embargo, el país reconoce la existencia y vulnerabilidad del uso del sistema económico patrio para blanquear capitales provenientes de otros delitos graves. INCIDENCIA EN PANAMA DE CASOS DE LAVADO PROCEDENTE DE NARCOTRAFICO
Definición "El Lavado de Dinero implica el encubrimiento de activos financieros de modo que ellos puedan ser usados sin que se detecte la actividad ilegal que los produce. Por medio del lavado de dinero, la delincuencia transforma los ingresos económicos derivados de actividades criminales en fondos de fuente aparentemente legal" Fuente: Red Contra Delitos Financieros – FINCEN: Departamento del Tesoro de los Estados Unidos “El Lavado de Dinero es el procesamiento de ingresos delictivos con el fin de encubrir su origen ilegal" Fuente: Grupo de Acción Financiera (GAFI)
4 Efectos Macro y Micro Económicos Competencia desleal. Distorsión económica e Inestabilidad. 3. Riesgos para los esfuerzos de privatización. 4. Riesgos para la reputación.
5 Competencia Desleal: Por cuanto: Compañías de fachada mezclan las ganancias ilícitas con fondos legítimos, para ocultar ingresos mal habidos. Subvencionando sus artículos a niveles por debajo de los precios del mercado. Distorsión Económica e Inestabilidad: Debido a que: Los Lavadores de Dinero están interesados en proteger sus ganancias ilícitas y no en generar utilidades por sus inversiones. Por tanto, desvían fondos de inversiones sólidas hacia inversiones de baja calidad, que ocultan las ganancias, afectando el crecimiento económico. ¿Porqué?Efectos Macro y Micro-económicos Riesgos para la Reputación: En razón de que: La confianza en los mercados y la importante función económica que cumplen las utilidades las erosionan el lavado de dinero y los delitos financieros, como el lavado de ganancias ilícitas, el fraude financiero generalizado, la especulación bursátil que saca ventaja de la información interna y los desfalcos.
Lavado de Activos? DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS DIVERSAS MODALIDADES NACIONAL Concurrencia del delito antecedente y el lavado dentro de un solo país. (Gp:) INTERNACIONALCon características transnacionales. Utilizan varios territorios. (Gp:) DELITOS SUBYACENTES
SOBORNO INTERNACIONAL, los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, contra los Derechos de la Propiedad Industrial o CONTRA LA HUMANIDAD, Tráfico de Drogas, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA COMETER DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS, Estafa Calificada, DELITOS FINANCIEROS, Tráfico Ilegal de Armas, Tráfico de Personas, Secuestro, Extorsión, Peculado, HOMICIDIO POR PRECIO O RECOMPENSA, CONTRA EL AMBIENTE, Corrupción de Servidores Públicos, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, Actos de Terrorismo, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, PORNOGRAFÍA Y CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD, TRATA Y EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL, Robo o Tráfico Internacional de Vehículos; Art. 250: Quien personalmente o por interpuesta persona reciba, deposite negocie, transfiera o convierta dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el Delito de Blanqueo de Capitales en el Código Penal Panameño Pena: 5-12 años TIPO PENAL BASE
Artículo 251. Será sancionado con la pena a que se refiere el artículo anterior quien: 1. Sin haber participado, pero a sabiendas de su procedencia, oculte, encubra o impida la determinación, el origen, la ubicación, el destino o la propiedad de dineros, bienes, títulos valores u otros recursos financieros, o ayude a asegurar su provecho, cuando estos provengan o se hayan obtenido directa o indirectamente de alguna de las actividades ilícitas señaladas en el artículo anterior o, de cualquier otro modo, ayude a asegurar su provecho. 2. Realice transacciones personalmente o por interpuesta persona, natural o jurídica, en establecimiento bancario, financiero, comercial o de cualquiera otra naturaleza, con dinero, títulos-valores u otros recursos financieros procedentes de alguna de las actividades previstas en el artículo anterior. 3. Personalmente o por interpuesta persona, natural o jurídica, suministre a otra persona o establecimiento bancario, financiero, comercial o de cualquier otra naturaleza, información falsa para la apertura de cuenta bancaria o para la realización de transacciones con dinero, títulos-valores, bienes u otros recursos financieros, procedentes de algunas de las actividades previstas en el artículo anterior.
Artículo 252. Quien, a sabiendas de su procedencia, reciba o utilice dinero o cualquier recurso financiero proveniente del blanqueo de capitales, para el financiamiento de campaña política o de cualquier naturaleza, será sancionado con prisión de cinco a diez años. Artículo 253. Quien, a sabiendas de su procedencia, se valga de su función, empleo, oficio o profesión para autorizar o permitir el delito de blanqueo de capitales, descrito en el artículo 250 de este Código, será sancionado con prisión de cinco a ocho años. Artículo 254. El servidor público que oculte, altere, sustraiga o destruya la evidencia o prueba de delito relacionado con el blanqueo de capitales, o procure la evasión de la persona aprehendida, detenida o sentenciada, o reciba dinero u otro beneficio con el fin de favorecer o perjudicar a alguna de las partes en el proceso será sancionado con pena de tres a seis años de prisión. Artículo 255. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá, entre otras, como transacciones las que se realizan en o desde la República de Panamá, tales como depósito, compra de cheque de gerencia, tarjeta de crédito, débito o prepagada, giro, certificado de depósito, cheque de viajero o cualquier otro título-valor, transferencia y orden de pago, compra y venta de divisa, acción, bono y cualquier otro título o valor por cuenta del cliente, siempre que el importe de tales transacciones se reciba en la República de Panamá en dinero, especie o título que lo represente.
RESPONSABILIDAD PENAL No se requiere para ser autor ninguna calidad especial, por lo que cualquier persona puede estar involucrada en un hecho de Blanqueo de Capitales, siempre que realice los elementos objetivos del delito: Con conocimiento de esos elementos materiales u objetivos. Con intencionalidad de llevarlo a cabo o con representación de la probabilidad de realización. Con conocimiento del origen delictivo de los activos objeto del Blanqueo de Capitales. Con la consecución de un error que revele o califique en la tipificación de la figura culposa del delito .
Verbos Rectores del Tipo Penal de Blanqueo de Capitales Recibir Depositar Negociar Transferir Convertir Pre-existencia del Conocimiento del Origen Iícito: Es preciso el CONOCIMIENTO del DEL ORIGEN ILÍCITO por parte del agente del Blanqueo de Capitales. SUJETO ACTIVO Auto-Lavado Tercero
“El Dolo” en el Delito de Blanqueo de Capitales El dolo está integrado por dos elementos: un A. Elemento Volitivo; y B. Elemento Intelectual. SIGNIFICA QUE: El dolo requiere la concurrencia de ambos elementos, donde el elemento intelectual consiste en el conocimiento del hecho, mientras que el elemento volitivo es la voluntad o el querer realizarlo. Ambos elementos deben estar juntos, ya que solamente se quiere tener voluntad de cometer un hecho delictivo cuando se conoce previamente.
Bien Jurídico Tutelado BIEN JURÍDICO TUTELADO EN EL CÓDIGO PENAL PANAMEÑO: La Economía Nacional Bien Jurídico Tutelado en el Derecho Comparado Administración de Justicia Suiza, Argentina Corriente Mixta (Bien Jurídico del Delito Precedente, la Administración de Justicia, la Seguridad del Estado y el Orden Económico) Alemania Delitos contra el Patrimonio y el Orden Económico España Sistema Financiero Bélgica Sistema Judicial y Financiero Colombia
El Blanqueo de Capitales como delito Pluriofensivo Este delito protege a más de un bien jurídico, es decir, la Administración de Justicia, debido a que cuando el sujeto pretende darle una apariencia de legalidad a los capitales ilícitos, generalmente el agente tiene que recurrir a otros delitos que atentan contra el orden socioeconómico, como pueden ser la evasión de capitales, la creación de sociedades ficticias, la falsificación de balances, etc. De este modo el ataque al orden socioeconómico se constituye como un medio a través del cual se lleva a cabo la conducta legitimadora de capital.
Los bienes comprendidos son los directamente obtenidos a través del delito precedente y también quedan alcanzados los beneficios que han sustituido a aquellos. Bienes del Lavado de Dinero
Indicios de Blanqueo de Capitales La corriente moderna prevé que a partir de la prueba circunstancial o indiciaria puede inferirse que estamos ante un supuesto de Blanqueo de Capitales y que los fondos provienen de actividades que constituyen un delito predicado, sin resultar necesaria su acreditación previa. Concepto de indicios en la esfera del Blanqueo de Capitales: “Aquellas circunstancias concurrentes en la ejecución de actos de negocio que sean susceptibles de ser calificadas como irregulares o atípicas desde una perspectiva financiera y mercantil y que no vienen a indicar en el fondo la clara intención o voluntad del autor o partícipe en ocultar o encubrir los bienes y productos del delito”.
INDICIOS MÁS COMUNES Utilización de documentos de identidad falsos y otras alteraciones documentales Uso de testaferros o sociedades interpuestas Vinculación con sociedades ficticias carentes de actividad económica. Inexistencia de relaciones comerciales que justifiquen los movimientos de dinero. Fraccionamiento de ingresos en depósitos bancarios. Operaciones o negocios simulados Transportes clandestinos Beneficiarios desconocidos Cambios sistemáticos y continuos de dinero. Cobros de elevadas comisiones.
Levantamiento del Secreto o Reserva Bancario En el curso de una investigación de Blanqueo de Capitales se puede levantar el secreto bancario, la reserva tributaria y la reserva bursátil, por disposición de la autoridad judicial o a solicitud del Fiscal que instruye el expediente.
Relación entre el Blanqueo de Capitales y la Corrupción v Partiendo de la premisa que uno de los objetivos de las organizaciones criminales es corromper en un considerable número de ocasiones a los servidores públicos para lograr prebendas y beneficios, éstos servidores públicos deben lavar el dinero procedente de la corrupción pública. [1] www.undcp.org v La relación entre el lavado de dinero y la corrupción se ha establecido en la mayoría de los ordenamientos jurídicos penales de los países. v Los regímenes que carecen de sistemas de rendición de cuentas y transparencia permiten altos niveles de lavado de dinero y corrupción.
Convención Interamericana contra la Corrupción Artículo 23: Esta norma señala 1. ”Cada Estado parte adoptara, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometen intencionalmente: a) i. La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante eludir las consecuencias jurídicas de sus actos; ii. La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, la disposición, el movimiento o la propiedad de bienes o del legítimo derecho a estos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito;
b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídicos: i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción de que son producto del delito; ii) La participación en la comisión de cualquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente articulo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión … ” Convención Interamericana contra la Corrupción
-GAFI- Organismo intergubernamental, que surge como consecuencia de una iniciativa adoptada en la cumbre de los siete grandes celebrada en París en 1989. Este organismo esta integrado por 31 países y dos organizaciones internacionales y tiene como objetivo principal concebir y promover estrategias de lucha y medidas para combatir y prevenir el blanqueo de capitales y del financiamiento del terrorismo. La principal aportación de este organismo es un documento denominado las 40+9 Recomendaciones, instrumento que constituye la base de la mayoría de las legislaciones nacionales e internacionales en materia de prevención de estos delitos.
Penalización del Blanqueo de Capitales Rec. 1 y 2 del GAFI Calificación de país: Rec. 1 Cumple Mayormente y R. 2. Cumple Los países deben tipificar el delito el Lavado de Dinero, basándose en: a) La Convención de 1988 de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena) y b) La Convención de 2000 de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo). Ello implica que los países deben establecer la más amplia gama de delitos subyacentes, abarcando aquellas conductas cometidas en otros países y garantizar que: a. La intención y el conocimiento requeridos para comprobar el delito de lavado de dinero estén acordes con lo establecido en estas Convenciones; y b. Se aplique a las personas jurídicas responsabilidad penal, civil o administrativa, sin obstaculizar los procedimientos realizados en otros países y determinando sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas. En el caso de Panamá se solicitó la ampliación del catalogo de delitos subyacentes
Rec. 1 (Continuación …) Cuando un país aplica el criterio del umbral, los delitos subyacentes deberían comprender, como mínimo, todos los delitos que quedan comprendidos dentro de la categoría de delitos graves dentro de su legislación nacional, o deberían incluir delitos punibles con una pena máxima de más de un año de prisión. En los países cuyos sistemas jurídicos tienen un umbral mínimo para los delitos, los delitos subyacentes deberían comprender a todos los delitos que se castigan con una pena mínima de más de 6 meses de prisión. Cualquiera que sea el criterio que se adopte, cada país debería incluir por lo menos una serie de delitos dentro de cada una de las categorías establecidas en el Glosario de GAFI” (DELITOS QUE RECOGE EL ART. 250 DEL C. PENAL)
Penalización del Lavado de Dinero: (Auto-Lavado y Delitos Auxiliares) (R 1) El auto lavado se penalice, a menos que los principios fundamentales del derecho requieran lo contrario. A menos que sea contrario a los principios fundamentales del derecho interno, los delitos auxiliares incluyen: Conspiración para cometer Tentativa Asistencia a cometer un delito Facilitación, y Ocultar la comisión de hecho punible Las leyes pueden emplear otras palabras para los mismos conceptos “complicidad’, ‘preparación’, participación.
Implementación y EfectividadR2. Para este propósito, se analizan: Las ESTADÍSTICAS anuales sobre el procesamiento y sanciones del delito de lavado de activos, así como aquellas en curso. La IDONEIDAD DE LAS SANCIONES previstas para este delito en el ordenamiento penal nacional La posible existencia de PROBLEMAS EN EL PROCESAMIENTO Y SUS CAUSAS (falta de recursos, falta de pruebas, interpretación judicial restrictiva, etc.)
Sanciones según GAFI Los países deben incorporar en su legislación interna sanciones efectivas y proporcionales y disuasivas para las personas naturales y jurídicas.
Medidas provisionales y decomiso (R. 3) Calificación: Mayormente Cumplidor Congelamiento = Los fondos u otros bienes congelados siguen siendo propiedad de las personas o entidades que tenían un interés en los fondos u otros bienes especificados en el momento en que fueron congelados Embargo = Tomar el control de los fondos u otros bienes especificados. Decomiso = Privación permanente de fondos u otros bienes por orden de una autoridad o tribunal competente. Se transfiere la propiedad de fondos u otros bienes especificados al Estado. Las leyes deben permitir a las autoridades competentes de sus países el decomiso de bienes que hayan sido objeto de lavado o que constituyan: El producto, Los instrumentos utilizados, y Los instrumentos destinados al uso Se solicitó a Panamá el mantenimiento efectivo de los bienes. MEDIDA ADOPTADA: Ley 38 de 2007-BIENES CAUTELADOS
Otras Disposiciones del Código Penal(que satisfacen el contenido de la R.1. de GAFI) Artículo 19. Es aplicable la ley penal panameña, aunque se hayan cometido en el exterior, a los delitos contra la Humanidad, contra la Personalidad Jurídica del Estado, contra la Salud Pública, contra la Economía Nacional y contra la Administración Pública, así como a los delitos de desaparición forzada de personas, trata de personas, y falsedad de documentos de crédito público panameño, de documentos, sellos y timbres oficiales, de la moneda panameña y demás monedas de curso legal en el país, siempre que, en este último caso, se hayan introducido o pretendido introducir al territorio nacional.
Artículo 20. También se aplicará la ley penal panameña a los delitos cometidos en el extranjero, cuando: 1. Produzcan o deban producir sus resultados en el territorio panameño. 2. Sean cometidos en perjuicio de un panameño o sus derechos. 3. Sean cometidos por agentes diplomáticos, funcionarios o empleados panameños que no hubieran sido juzgados en el lugar de su comisión por razones de inmunidad diplomática. 4. Una autoridad nacional haya negado la extradición de un panameño o de un extranjero. Artículo 21. Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del delito y de la nacionalidad del imputado, se aplicará la ley penal panameña a quienes cometan hechos punibles previstos en los tratados internacionales vigentes en la República de Panamá, siempre que estos le concedan competencia territorial. Otras Disposiciones del Código Penal(que satisfacen el contenido de la R.1. de GAFI)Continuación …
Artículo 51. Cuando una persona jurídica sea usada o creada para cometer delito, siempre que sea beneficiada por él, se le aplicará cualesquiera de las siguientes sanciones: Cancelación o suspensión de la licencia o registro por un término no superior a cinco años. Multa no inferior a cinco mil balboas (B/.5,000.00) ni superior al doble de la lesión o al beneficio patrimonial. Pérdida total o parcial de los beneficios fiscales. Inhabilitación para contratar con el Estado, directa o indirectamente, por un término no superior a cinco años, la cual será impuesta junto con cualquiera de las anteriores. Disolución de la sociedad. Artículo 325. Cuando tres o más personas se concierten con el propósito de cometer delitos, cada una de ella será sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco años. La pena será de seis a doce años de prisión, si la asociación es para cometer homicidio doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación sexual, pornografía infantil, trata de personas, terrorismo o tráfico de armas.
1. UTILIZACIÓN DE TESTAFERROS 2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE FICTICIAS (DE PAPEL, SIN ACTIVIDAD COMERCIAL REAL).3. DECLARACIONES FALSAS DE RENTA4. EMPRESAS DEDICADAS AL LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO Y SELECTIVO5. COMPRAS DE PREMIOS DE LA LOTERÍA NACIONAL.6. JUEGOS EN CASINOS.7. MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DINEROS: ZONA LIBRE DE COLON, AEROPUERTOS INTERNACIONALES Y FRONTERAS. MODALIDADES. MÁS COMUNES UTILIZADAS PARA CONSUMAR EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES:
El combate efectivo del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo requiere de la revisión y actualización de los marcos jurídicos de los países; Los órganos de investigación y juzgamiento deben ser capacitados y dotados de instrumentos y recursos adecuados para el ejercicio de sus funciones; La naturaleza compleja con que operan estos delitos requiere del uso de técnicas de investigación reconocidas internacionalmente (operaciones encubiertas, entregas vigiladas, etc.); La cooperación nacional e internacional es determinante; y Implementación de otros aspectos normativos (Ejemplo: prueba de indicios, protección de testigos, entre otros) resulta fundamental para la obtención de resultados exitosos por parte de las autoridades judiciales. Conclusiones