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Hecho ilícito y Daño moral


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12

    1. El daño
    2. Clasificación de los daños
    3. Contenido institucional del daño
    4. La causa del daño
    5. El daño y los terceros
    6. Concurrencia y pluralidad de daños
    7. Caracteres del daño
    8. El honor
    9. El hecho ilícito
    10. La ilicitud del hecho y la antijuridicidad
    11. Abuso de derecho y buena fe
    12. La culpa
    13. Intención
    14. La ignorancia
    15. Daño moral. Precisiones conceptuales de su vigencia
    16. El honor
    17. Reparación
    18. Daño moral. Precisiones conceptuales de su vigencia

    Introducción

    En el año de 1996 en ejercicio de la Judicatura, en el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, llegó al Tribunal, por apelación, una demanda por daños morales, que llamó poderosamente mi atención. El supuesto de hecho se desarrolló en un edificio de Caracas, de clase media alta, en la que una propietaria de apartamento se encontraba recreándose en el jardín de dicho inmueble con su perro, cuando una persona que prestaba servicios domésticos se encontraba en el mismo sitio.- El perro de la propietaria se acercó a la muchacha de servicio y le acarició el pie; a lo que la dama en cuestión, al llamar a su perro, gritó en alta voz "deja de lamer a la cachifa, porque voy a tener que desinfectarte". Tal expresión produjo una acción de resarcimiento económico por daños morales, que en apelación debía decidir el Tribunal a mi cargo.- Aunque por la accidentalía de la judicatura sabía que la decisión correspondía a la titular del Despacho, me adentré a revisar el ámbito de los daños morales en Venezuela y a tomar las notas que se plasman en este trabajo.-

    Mi idea inicial, en relación al hecho que estimuló el trabajo, era que la expresión aislada señalada, no podía constituir un daño moral y que el resarcimiento pretendido, en el mejor de los casos, era exagerado. Inicié la investigación a partir del hecho ilícito y del artículo 1196 del código civil vigente, buscando encuadrar el hecho conocido dentro de los presupuestos que integran el hecho ilícito; es decir, impericia, negligencia, imprudencia e inobservancia legal, para construir un tabestand en el caso de autos.

    Me pregunté si era posible el daño moral resarcible sin culpa del eventual obligado y si podría haber un resarcimiento simbólico, sin resarcimiento pecuniario. Fue entonces que recopilé las obras posibles sobre el tema y la jurisprudencia nacional.- Comencé con el autor Argentino Roberto Brebbia, sembrando una inesperada pasión por el tema que excedió su pretensión original, luego a Carlos Ghersi, a Melich Orsini, Eloy Maduro Luyando, Gert Kummerov, el colombiano Gilberto Martínez Ravie, el didáctico trabajo de Magali Carnevali de Camacho surgiendo notas e ideas, algunas de las cuales en forma resumida sirvieron de base a la sentencia que como Juez Superior Décimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicté en un amparo sobre el HONOR. Luego de ello consideré conveniente publicar este trabajo, y así lo dejo a los abogados en ejercicio y a los estudiantes, sin ninguna otra pretensión que la de contribuir al entendimiento del tema y como referencia a quienes necesiten de pequeños conocimientos y porque existía tanto temor reverencial en el foro para condenar por daño moral en cantidades justas, ante reclamaciones procesalmente justificadas?.

    En ese torrente de interrogantes que su sucedían en forma recurrente, se me preguntó sobre la obligación indemnizatoria del Estado ante las desastrosas consecuencias que el tratamiento de la crisis financiera en el País, había tenido, producto de la omnipotencia de altos funcionario del Gobierno; lo que me obligó a una reflexión especial, ya que el soporte sobre la irresponsabilidad del Estado (el Estado no se equívoca, o The King can do no wrong) era una filosofía superada. De alguna manera el Estado, o el funcionario abusivo debería responder por sus conductas dañosas, sin que al amparo de una eventual irresponsabilidad propia del Estado (Todo daño producto de un hecho ilícito del Estado debe ser reparado) exima a estos funcionarios de sus responsabilidades históricas por los daños que le causaron a la Nación. Se me presentó como hecho indubitable para su estudio, la llamada masacre de "El Amparo" para requerir a favor de las víctimas, la compensación económica de sus pérdidas morales.

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