Ley de impuesto sobre la renta, hidrocarburos, seguro social y reforma agraria
Enviado por Blanca Luna Mendez Losi
- Introducción
- Ley de Impuesto sobre la Renta (1942)
- Ley de Hidrocarburos (1943)
- Ley de Seguro Social Obligatorio (1940)
- Ley de Reforma Agraria (1945)
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
El gobierno de Isaías Medina Angarita constituye sin lugar a dudas una ruptura con el Gomecismo y el Lopecismo, en tal sentido el gobierno del General Medina a través del pleno conocimiento de las necesidades nacionales diseña todo un proyecto de país, pensado, sentido y realmente ajustado no solo al momento interno que se vivía sino que adaptado a las reconfiguraciones que el contexto internacional experimentaba. Todo esto hace posible que hoy se analicen leyes de tanto impacto a nivel nacional e internacional.
Toda la bibliografía consultada coincide en la explosión en este periodo de gobierno analizado de una actividad legislativa que no buscaba otra cosa sino que adecuar a la nuestra sociedad de los años 40 a las nuevas estructuras mundiales las cuales impactaban duramente nuestros esquemas, no solo de convivencia sino de administración de esa convivencia. En esta misma línea en este artículo se analizaran los principales marcos legislativos que marcaron los senderos no solo del gobierno sino de todo una sociedad que comenzaba a hacerse como se vera en el desarrollo de este informe mas ordenada en lo económico, en lo petrolero, en lo agrario y en lo social.
Por lo tanto se desglosaran los aspectos más importantes para descubrir en base al estudio de bibliografía, documentos Web y elementos multimedia como la promulgación y ejecución del marco legal que comienza a reconfeccionarse desde 1940 en Venezuela. Impacta al tejido social de nuestro país y como la política actual se permeó de esta evolución político – administrativa.
Debemos dedicar líneas a quien apoyo con su paciencia y tutorías académicas la realización de este trabajo, respetable Profesora Marbelis Ramírez, dedicada siempre a la lectura crítica de la historia en el marco de los contextos sociales. Muchas Gracias.
1. Ley de Impuesto sobre la Renta (1942)
El presidente Medina, en el plano de lo económico recibe poderes plenipotenciarios de parte del congreso de la época, esta materia sin duda a la toma de poder del general Medina se encontraba en un momento de depresión, estimulada por dos factores primordiales. El primero de ellos remitido al contexto internacional presente en los años de posguerra, y el segundo, heredero de la desorganización peculativa de estos asuntos al interior de los gobiernos anteriores, es por esta situación sumada a la falta de liquidez del país que en el año de 1942 el gobierno de Medina decide promulgar la ley de impuesto sobre la renta que venia a constituir una reforma fiscal bastante necesaria para la Venezuela de la década de los 30 y 40.
A pesar de la etiqueta de totalitarista que perseguía al gobierno, la promulgación de esta ley significaba una mas equitativa distribución de las cargas impositivas y una mayor modernización de este sector, dicha modernización debía pasar por una mayor articulación del sistema de recaudación de los impuestos, y la articulación se dio con la conformación de la secretaria de fomento como ente coordinador y ejecutor de las políticas fiscales que adelantaba el gobierno. Políticas que variarían según los ingresos empresariales y personales, en tal sentido la ley de reforma fiscal presentaba cierta flexibilidad amparada en una visión de justicia social que llegaría en la medida que se lograse la justicia económica.
Nuevas figuras productivas se derivan de esta ley, y ese era el punto central recuperar el aparato económico monetario, para realizar inversiones que permitiesen colocar y desarrollar un sistema económico interno con relativa fortaleza, esto consistía no en dadivas ni paternalismos, sino en una intervención estatal, que según los asesores del gobierno y el mismo Medina, mas que una intervención debía constituirse en un acompañamiento técnico.
De este modo nacen las cooperativas que no eran mas que empresas cuya inversión inicial era realizada por el estado y su productividad se reintegraría al estado y a la sociedad venezolana en forma de consumo interno, la existencia de las cooperativas venían a reforzar la idea (bastante moderna para la época) de la autogestión y del compartir capacidades para el logro de fines de estabilidad nacional.
Este plan derivado de la ley de impuesto sobre la renta cambiaba el rostro a la gestión publica que se conocía en el país (de hecho este tipo de proyectos señalaban de comunista a Medina) la economía social es el concepto que comienza a operar al interior de la sociedad venezolana, por su parte la categoría de pueblo comenzaba a refinar su visión en virtud de que si bien el pueblo aun no participaba electoralmente, era considerado motor de generación de productividad económica. El pueblo estaba llamado según Medina a reconstruir la economía nacional. Esto era un cambio en la cultura ciudadana que se tenía para 1942.
Otro elemento a resaltar de la ley de impuesto sobre la renta de 1942, es el ordenamiento contable y administrativo que la aplicación de la misma generó en el país, una serie de elementos técnicos comenzaron a ser herramientas de la gestión gubernamental y empresarial, es decir, el gobierno estaba enterado mediante informes técnicos que las empresas debían entregar al fisco, de los movimientos mercantiles de las mismas, situación que conducía a un pago de tasas impositivas ajustadas a ala realidad productiva y contable de las empresas.
En esta misma línea, las empresas petroleras eran regidas por esta misma ley en tanto que realizaban operaciones desde el punto de vista comercial local e internacional, así no resulta restrictiva esta medida sino que por el contrario se ajustaba a la naturaleza de las empresas en general.
2. Ley de Hidrocarburos (1943)
El gobierno Medinista se instala en un ordenamiento económico y productivo que no podía olvidar el petróleo como elemento de ingreso económico bandera para el país. En tal sentido, si bien Venezuela había asumido posiciones de neutralidad en los conflictos bélicos internacionales, Medina pasa en un momento determinado a dar su apoyo a los países aliados para derrotar al eje nazi- fascista, estas reconfiguraciones internacionales que culminaron en 1939, provocarían vertiginosos descensos en la economía nacional que afectaban fuertemente al fisco nacional y a la paciencia de la oposición que ya presionaba al gobierno de Medina Angarita.
En el año de 1943 Medina Angarita promulga la ley de hidrocarburos, con el objetivo primordial de garantizar al estado Venezolano una mayor participación en la actividad extractiva, que encontraba en las conseciones no reguladas grandes barreras para hacer productivo el negocio petrolero para el país, por lo tanto, es bueno recordar que las condiciones fiscales tan deprimidas así lo reclamaban, en virtud de que el gobierno de Medina Angarita se enrumbó a la construcción de obras de gran envergadura que significaban gastos para las arcas de la nación que daba sus primeros pasos hacia la industrialización, pero que a su vez requería mayores fortalezas fiscales para lograrlo.
Esta ley de hidrocarburos otorgaba al estado venezolano facultades técnicas para intervenir en forma directa en todos los procesos que tenían que ver con la extracción y comercialización del petróleo, de igual forma esto suponía un gran avance y para muchos autores como Herrera (2000) el primer paso para una verdadera nacionalización de nuestros hidrocarburos. El avance en este sentido esta visto desde la gestión que podía eficientemente manejar los recursos provenientes de esta actividad e invertirlos en generar los niveles de productividad general de la nación, estos constituían los motivos últimos de la promulgación de dicha ley.
El marco legal petrolero promulgado en 1943, obligó a las empresas a cancelar las cuotas arancelarias establecidas para la época en 16.7%, estableció de igual forma multas para quienes no produjeran de la forma en que lo venían haciendo buscando así huir de la normativa Medinista. Lo anterior suponía orden pero suponía fin de privilegios y esto constituía ataque de intereses, intereses que desde la clandestinidad planeaban la conspiración. Otro punto sensible de la ley de hidrocarburos de Medina Angarita lo constituyo la refinación, este eslabón de la cadena de transformación de crudo quedó también protegido, en virtud de que lo que antes se extraía, embarcaba (para su refinación en el exterior) y reexportaba debía procesarse por lo menos en 10% en el país.
La medida anterior garantizaba soberanía, tanto económica neta como de insumos energéticos de consumo interno; la aplicación efectiva de esta normativa garantizaba al estado venezolano una percepción de beneficios del 50% por concepto de explotación petrolera y un 12% de impuesto sobre la renta. Es así como el gobierno de Medina Angarita no estableció limites dentro del instrumento legal en cuanto al aumento de la participación estatal en este sector, así pues el compás quedaba abierto para el aumento progresivo de esta participación que buscaba ser cada vez mayor para soportar el plan de industrialización nacional adelantado por Medina Angarita.
Esto último no se logró en corto plazo pero es innegable el incremento de los ingresos nacionales de 1944 a 1948 los cuales se ubicaron en el orden de los 1.281.001.000 Millones de Bolívares. Situación que demuestra cuan eficiente era esta ley para el grueso de la sociedad venezolana.
Otro aspecto importante que puede extraerse de la aplicación de esta ley es la concepción de propiedad que se comienza a tener del petróleo, es decir, el gobierno de Isaías Medina Angarita ve en el petróleo herramienta de construcción de proyectos de alcance nacional , elemento de industrialización creciente que elevara los niveles de productividad del país, este elemento de propiedad se propago a la ciudadanía, esta misma ciudadanía reconocía el inmenso potencial del petróleo como tesoro, y esto sin lugar a dudas comenzó a moldear ciudadanos con una nueva visión de lo nacional como fuente que debía generar respeto y acatamiento de normas.
En tal sentido, el orden seguía siendo importante para el gobierno Medinista que al amenazar intereses amenazaba su estabilidad política, es así como la continuidad en las políticas queda afectada luego del golpe del 45 en el que se acaba con un proyecto que buscaba soberanía y eficiencia económica.
3. Ley de Seguro Social Obligatorio (1940)
La ley del Seguro Social Obligatorio Promulgada en el gobierno de Medina Angarita en 19940, es otra de las Reformas legales instauradas con la finalidad de lograr el desarrollo del país haciendo proporcionar al pueblo venezolano un bienestar para con sus actividades laborales y garantizarles su permanencia en las mismas cubriendo sus necesidades medicas e incapacidades temporales.
La misma presenta a continuación dos ejes de análisis que a su vez cada uno de ellos posee diferentes aristas a estudiar. Dentro del primer gran eje, analizamos el contenido legal y explicito de la ley tratando de responder a preguntas fundamentales. ¿Qué tan innovadora es esta ley con respecto a disposiciones de seguridad social expuestas o vislumbradas por anteriores gobiernos?
Pues bien, para responder a dicha pregunta remitimos el análisis para referirnos a que presente ley abandera la justicia social y la vida humana como principios fundamentales con lo cual debe contar todo ciudadano y por lo tanto, la responsabilidad del Estado debía rodear y garantizar dichos principios haciéndolos legítimos ante la ley constitucional del 40.
Ya no solo estamos hablando de garantizar condiciones de salubridad e higiene a los trabajadores como aquellas expuestas en las leyes de trabajo de la administración de Gómez tanto en 1917 y 1928 (Sainz, 2003).
A través de esta ley que parte del piso impulsor del programa de Febrero de López Contreras en el 36 (Sainz, 2003) se establecen garantías legales que pudieran permitir actor insertado en sus actividades laborales gozar y tener derecho de contar con un sistema de salud integrado y de prestamos que velaran por su estabilidad.
Bajo este primer eje de análisis tenemos una ley que no solo esta contenida y descrita bajo la disposición de motivos como aquella prioritaria y embelezada de altos argumentos para su existencia. Se tiene ahora una ley que tiene una arista adicional en comparación con las expuestas en leyes anteriores. Es un marco jurídico, del cual se adiciona la creación de un organismo de seguridad social llamado Instituto Central de Seguros Sociales que se pone en práctica y funcionamiento el 9 de Octubre de 1944 (Borrego, Díaz, Fernández, Trujillo, 2003)
Con Medina Angarita en continuidad con el proyecto evolucionista del gobierno anterior (el de López Contreras) se da en Venezuela un paso más dentro de lo que constituía la sola adhesión a un papel de letras y leyes sin caminos, a un proyecto de ley que caminaba con las acciones y se ponía en practica con la creación de organismos e instituciones que pudieran poner en practica los objetivos trazados del Estado a través del instituto ya mencionado que luego se convertiría en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) para el servicio medico asistencia y la Primera Caja Regional para el otorgamiento de Prestamos.
A partir del segundo eje de análisis concentraremos los impactos de dicha ley sobre las estructuras y sistemas de la sociedad venezolana.
En el aspecto social, si bien fue una ley que tuvo una practicidad y atención a los trabajadores de la ciudad de Caracas en los municipios Petare y Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda muy próximos a la capital (Borrego ad hoc, 2003) atendió y comenzaba a extender su impacto sobre zonas de una pendiente creciente de población, las cuales a su vez, comenzarían a asumir su protección física y bienestar social como un hecho y un derecho necesario e insustituible.
Consideramos que la puesta en practica de un sistema como este, ha debido necesariamente contribuir en el ciudadano venezolano para considerar éste su cuidado y beneficios sobre su estabilidad laboral y de salud como un factor promotor de su desarrollo psicosocial vital, elementos que a su vez se recogen y son abordados por las nuevas líneas de la política bajo el gobierno venezolano en aquella época.
Y con esto, nos adentramos al impacto y la relación del sistema político venezolano y la ley de seguro social obligatorio. Con la promulgación de la misma y la puesta en práctica de sus estamentos sobre la creación del organismo previamente mencionado se refuerza el papel del Estado Benefactor sobre la sociedad Venezolana. Un estado responsable de asumir la protección y garantías de salud, mantenimiento e indemnizaciones por lo menos del trabajador para su estabilidad social (Dávila, 1992)
Es un Estado que se hace coparticipe del desarrollo y el cuidado de sus hijos ciudadanos y asume las riendas del orden y la autoridad para poner en práctica su bandera proteccionista para lograr el fin ultimo de desarrollo y la modernización.
Asumiendo los problemas no solo inherentes a la actividad laboral del ciudadano sino por motivos externos que pudieran estar afectando su salud y continuidad en sus labores es menester hacer desatacar el elemento de abordaje para tratarlos. No solo estamos hablando del funcionamiento institucional y orgánico sino ahora de su motor constitutivo: El presupuesto naciente del gasto público.
Esta arista económica a analizar deviene de la anterior mencionada respecto al impacto político de la ley del seguro social obligatorio. Asumir esto como responsabilidad organiza del Estado constituiría el alza de la nueva implementación de un presupuesto Nacional a entidades ya no competentes a la administración pública sino ahora a la inyección de presupuesto a estos organismos para contribuir al desarrollo de la Nación.
Dedicar ahora parte de los ingresos del Estado ya no solo en obras de infraestructura y similares en entidades adscritas a la competencia del mismo Estado, sino en acciones para responder a las necesidades de salud, crediticias entre otras implicaba comenzar a virar el elemento económico a los planes del gasto público y a discriminar entre las inversiones ahora prioritarias o no para responder a las demandas publicas inherentes a una nueva política proteccionista del gobierno y no Liberal.
4. Ley de Reforma Agraria (1945)
La Ley de Reforma Agraria fue otra de las disposiciones jurídicas de gran importancia creadas en el gobierno de Isaías Medina Angarita, pero que sin embargo, frenó su ejecución debido al golpe de Estado Inducido por el eje cívico-militar en Octubre del mismo año en que fue promulgada dicha Ley: Septiembre de 1945. (Fundación Empresas Polar, 1988-2007)
Ahora bien, ¿Por qué una ley como ésta se hace necesario analizar sin haber tenido una aplicación en el funcionamiento del sector agrícola venezolano? Lo interesante de esto, es destacar la importancia y la innovación que es capaz de realizar este gobierno sobre la distribución y la producción de la tierra de la cual jamás en la historia venezolana se había tenido por lo menos una consideración legal para abordar los problemas del Latifundio.
Sin embargo, es precisamente nueva la concepción del problema del Latifundio para ese entonces si se toma en cuenta que para los sectores dominantes de la Economía y grupos de Poder jamás había estado presente la concepción "problemática" de la tierra porque determinada situación los beneficiaba y favorecía como dueños del fundo. Es ahora un problema Social que pasa a la palestra de lo público y abandera las necesidades de un sector amplio pero dentro de la tilde "minorías" para hacer valer sus derechos frente a un sector de terratenientes que habían de suprimir dichos derechos y lo habían hecho a lo largo de la historia de Venezuela.
La ley de Reforma Agraria en términos generales tiene 3 grandes consideraciones a Analizar. La primera de ellas, una exposición de motivos donde se establece una relación entre la cantidad de tierra, sus poseedores y desposeídos entrando aquí los campesinos como amplio sector. Por otro lado, considera a la producción del campesino en el agro como vital y fundamental para el desarrollo económico del país. Y por ultimo, legaliza la acción de tenencia, distribución y aporte de créditos por parte del Estado hacia el campesino para que este mismo sector comenzara a ser protagonista y lograra insertarse adecuadamente sobre la actividad productiva del país. (Bettaglini, 1997)
Isaías Medina Angarita, consideramos venia con un proyecto claro de evolución hacia la democracia y desarrollo que no estaba contemplada bajo la explotación masiva y exagerada solo del recurso y sector petrolero. Es cierto que sobre él hubo una inclinación de Reforma en conjunto con la nueva estructura impositiva del Estado para beneficiarse de sus propios recursos que habían sido ajenos al mismo Estado Venezolano desde que comienzan a otorgarse las concesiones petroleras por medio de las regalías.
Si bien, lo anterior se reestructuro creando la ley de hidrocarburos en 1943 tamben, en el proyecto de Medina estuvo contemplado el Agro. La producción agrícola como fuente necesaria de producción para el país así mismo, la pertinencia de actuar sobre esta nueva reforma que creaba para responder a una vieja necesidad que había estado cubierta por el silencio de este sector social que hacia vida entre el agro y las desproporciones.
La ley de Reforma Agraria se configura como aquella que puede por fin concatenar su función con los ingresos del Estado por parte de los impuestos del petróleo para hacer de éstos inyección en el sector agrícola y poder lograr en el camino de su ejecución, la siembra del petróleo que tanto planteó Uslar Pietri, elemento prioritario para el Desarrollo.
Sin embargo, la promulgación de esta ley llenaba de piedras en los zapatos a un sector aún bastante dominante en el país: los terratenientes que por salvaguardar sus intereses contra las heterogeneidades de los derechos sociales buscaban seguirse legitimando como grupo jerárquico y dominante del fundo y grandes y exageradas extensiones de tierra venezolana.
Este grupo de terratenientes, constituiría uno de los varios elementos del bloque de poder que se conformaría para desanclar este proyecto de Reformas para el Desarrollo del país, que llevarían al mismo según nuestra interpretación a una fluctuación exagerada en caída de los objetivos que tan mesuradamente comenzaban a funcionar en Venezuela para lograr el desarrollo.
En letras de Uslar Pietri se acentuaría la añoranza de un país que pudo haber funcionado sin desorden y que puedo haber hecho esa siembra de recursos para elevar nuestro aparato productivo. Así mismo en su puño de 1997 este autor recoge el haber podido cambiar y mejorar con Medina para la siembra de nuestro petróleo pero que no se hizo. (Uslar, 1997)
Conclusiones
Una vez finalizado el desarrollo de los puntos de este breve articulo hemos podido llegar a diferentes aspectos conclusivos inherentes a cada punto que expondremos a continuación.
En primer término, con respecto a la ley de Hidrocarburos fue una disposición dictaminada para proteger los intereses de la Nación sobre el subsuelo venezolano, haciéndose autoridad el Estado sobre un determinado porcentaje de hasta más de 60% de los intereses por la explotación petrolera por parte de las compañías extranjeras. Dictamen que seria un elemento tanto nuevo como de molestia frente a un grupo que se venia beneficiando desde Gómez exageradamente por dicha explotación sin pagar un interés cuantioso y digno al Estado Venezolano.
Por otro lado, la ley de Reforma Fiscal contribuye a generar la nueva estructura impositiva del Estado quien asume las riendas y la Responsabilidad de llevar a cabo el desarrollo del país. A través de dicha ley, la estructura económica del país comienza a estar sujeta al pago proporcional en base a los ingresos, de impuestos de los sectores de la sociedad para ingresarlos al fisco y hacer de él un elemento fundamental para el gasto público Nacional.
Otra de las leyes que se instaura con el Proyecto de Medina y que por su decreto y ejecución logra funcionar de los ingresos y aplicación del gasto Publico es la ley de Seguro Social Obligatorio institucionalizada en 1940 y puesta en ejecución en 1944 mediante el Instituto Nacional de Seguro Social, órgano fundamental y de apoyo a las necesidades de salud y bienestar social de un grupo en gran expansión como los trabajadores.
Por ultimo, la Ley de Reforma Agraria que si bien, no pudo tener una aplicabilidad por el golpe cívico militar a Medina en 1945, fue una herramienta clave para considerar al latifundio y tenencia de tierra desproporcionada del país como un aspecto mortal y destructivo de la economía de un país e inhibidores del desarrollo del mismo.
El proyecto de Medina Angarita condensaba un cúmulo de propuestas y reformas que precisamente comenzaron a pasar del papel de la legalidad a la practicidad y la realidad Venezolana. Proyecto de evolución democrática que se comenzaba a vislumbrar en el gobierno de López Contreras pero que se refuerza aún más con Medina Angarita y luego se estrella poco antes de finalizar su periodo de gobierno por un grupo ajeno a considerar su proyecto como positivo para el desarrollo democrático del país.
Como en este y periodos subsiguientes en la historia política venezolana se ahogan los proyectos y las grandes propuestas del país para llevarlo al desarrollo. Por lo tanto, el mismo se inhibe con constancia por la desorganización y el libertinaje de las ideas y las toldas que comienzan a encabezar al país sin ánimos de evolucionas progresivamente como López Contreras y Medina Comenzaban a hacer.
Bibliografía
Textos Consultados
Bettaglini O. (1997) El Medinismo. Caracas. Moteavila Editores. Págs.: 24-73
Dávila, L (1991) La Democracia Venezolana: Orígenes Ideológicos y Sociales. Universidad de los Andes. Págs. 177-187
Herrera, F, (2000) "Cinco siglos de historia irreverente" Grijalbo S.A. (Venezuela) Págs. 356.
Sainz C, (2003). "Nueva Ley Orgánica del sistema de Seguridad Social". Editorial Cedil. Págs. 13-26
Tinoco E, (1994) "Comedia y tragedia del poder": Manual práctico de Castro a Pérez. Panapo (Venezuela). Págs. 196.
Páginas Web
"Cronología del presidente General Medina Angarita". [En línea]:
http://www.gratisweb.com/cib/medinaangarita/cronologia%20medinaangarita.doc. Fecha de Consulta: 9 de Junio de 08
"Isaías Medina Angarita 1941-1945" (2007): [En línea]
http://vencedorenboyaca2.blogspot.com/2007/01/isaias-medina-angarita-1941-1945.html. Fecha de consultada 8 de Junio de 2008. Hora de consulta: 12:35
"Reforma petrolera de 1943". [En línea] http://www.rena.edu.ve/TerceraEtapa/Historia/GobIsaiasMA.html. Fecha de Consulta 8 de Junio de 2008.
Gobierno de Isaías Medina Angarita, Fundación Polar [En línea]: http://fpolar.org.ve/nosotros/educacional/instituc/medijgob.html#fiscal. Fecha de Consulta: 8 de Junio de 2008
Mendoza, A (2004). "Isaías Medina Angarita: A 107 años de Su Natalicio". [En línea] http://www.aporrea.org/actualidad/a8844.html Fecha de Consulta: 9 de Junio de 2008.
Ley del Seguro Social Obligatorio: Disposición de Motivos. (1940). [En Línea] http://www.anhvenezuela.org/admin/Biblioteca/Textos%20Historicos%20de%20Venezuela/Seguro%20Social%20Obligatorio.pdf . Fecha de Consulta: 9 de Junio de 2008
Borrego N, Díaz L, Fernández M, Trujillo N (2003). "Protección Social de los Desempleados". Montevideo. Ponencia. [En línea]. http://www.serbi.luz.edu.ve/pdf/gl/v9n2/art_05.pdf . Fecha de Consulta: 8 de Junio de 2008.
Uslar A, (1997) "La Venezuela que no fue". [En línea].http://www.analitica.com/archivo/vam1997.06/semana3/semop9.htm. Fecha de consulta 9 de Junio de 2008
Autor:
Soc. Yvers Jesús Linares Vargas
Soc. Blanca Luna Méndez Losi