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Los Códigos de República Dominicana (página 2)

Enviado por Kirsys Y. Feliz


Partes: 1, 2

Art. 459 según Ley 3079 del 18 de septiembre de 1951

Art. 12 según Ley 3354 del 3 de agosto de 1952

Art. 334, afectado por la Ley 3805 del 30 de abril de 1954, Art. 19, Agregado un párrafo por la Ley 3926jiel

    Código procedimiento civil

    A partir de 1826 comenzaron a tener vigencia los Códigos haitianos basados en la legislación francesa, en materia civil, penal, de comercio, de procedimiento civil, de instrucción criminal. Años después al final de dicha dominación en nuestro país, la Constitución de Haití de 1843, mantuvo la organización judicial encabezada por una Corte de Casación, pero esta Constitución apenas fue conocida en nuestra República por el golpe patriótico del 27 de febrero de 1844.

    Modificaciones:

    • Art. 166. Art. 167 – (Modificado por el Art. 2 de la Ley 295 del 1919).

    • Art. 131.- (Modificado por la Ley 296 del 31 de mayo de 1940).

    • Art. 130. Art. 133 – (Modificado por la Ley 507 del 25 de julio de 1941).

    • Art. 686. Art. 688. Art. 689. Art. 691. Art. 692 (Modificado por la Ley 764 de 1944).

    • Art. 73.- (Modificado por la Ley 1821 del 14 de octubre de 1948).

    • Art. 65.- (Modificado por la Ley 5210 del 11 de septiembre de 1959).

    • Art. 5.- (Modificado por la Ley 136 del 27 de abril de 1967).

    • Art. 16, Art. 19, Art. 20, Art. 21 Art. 155. Art. 156. Art. 157- (Modificado por la Ley 845 del 15 de julio de 1978).

    • Art. 4.- (Modificado por la Ley 3459 del 24 de diciembre de 1982).

    • Art. 83.- (Modificado por el Decreto del 14 de junio de 1889).

    • Art. 1.- (Modificado por las Leyes 845 del 15 de julio de 1978 y 38-98 del 3 de febrero de 1998)

    Modificaciones del Código Penal

    El código que se usaba estábamos estaba en francés, se nombró una comisión para que tradujesen del francés al español el código y que a su vez, hicieran las modificaciones de lugar para que se adaptara a la situación actual del país. Esto fue por que la diferencia de lenguas la falta de entendimiento por parte de los legisladores traía inconvenientes e inestabilidad jurídica a una nación ya de por sí inestable por sí condición de nación recién formada.

    Pero unas décadas mas tarde gracias a la incompetencia y falta de fe de los gobernantes, se buscó a anexión en 1861, a España, instaurando de esta forma el código penal español, pero el 11 de mayo de 1865 por la Guerra de la Restauración se expulsaron los españoles y se obtuvo de nuevo la soberanía de la república, trayendo con esta el código Penal francés en nueva ocasión.

    Pero este código tenía innumerables defectos e incompatibilidades con respecto a la sociedad a la que estaba siendo aplicado, así que una mejor traducción fue requerida. Estas modificaciones al Código Penal fueron puestas en manos de cinco abogados dominicanos, José de Jesús Castro, Apolillar de Castro, Manuel de Jesús Galván, José Joaquín Pérez, José Ma. Valencia, ellos deberían de finalizar la corrección en un año, así que el 20 de agosto de 1884 fue puesto en vigor el nuevo Código Penal.

    Pero el recorrido de cambios correcciones de nuestro Código Penal, no se paran ahí, puesto que esta última modificación tampoco fue lo suficientemente correcta como para que los legisladores pudieran seguirla sin problemas, así que en el 1935 el Licenciado Arturo Logroño fue designado, por el Poder Ejecutivo, para que revisara los ante proyectos del Código, no siendo este fructífero, por eso en 1936, se designo otra comisión para reformarlo, no aportando los resultados esperados. Por esto el Código Penal que nos rige en la actualidad es el francés de 1832, traducido y con pocas modificaciones, eso nos pone a siglos de atraso en materia penal.

    Modificaciones:

    En 1824 El código que se usaba estábamos utilizando estaba en francés, se nombró una comisión para que tradujesen del francés al español el código y que a su vez, hicieran las modificaciones de lugar

    En 1844 se necesitaba una mejor traducción del código penal y fue el 20 de agosto de 1884 fue puesto en vigor el nuevo Código Penal

    En el 1935 el Licenciado Arturo Logroño fue designado, por el Poder Ejecutivo, para que revisara los ante proyectos del Código ya que las correcciones hecha en la ultima traducción no fue muy buena

    En 1936, fue reformado

    En 1984 los Art. 17, 18 fueron modificados por las leyes 224 y 46-99

    • En el 1995 se modifican La letra f) del apartado 3 del artículo 33, La letra g) del apartado 2 del artículo 33, Se añade una letra b) bis al apartado 4 del artículo 33, La letra f) del artículo 39, Art. 48, Art. 57, Se añade un nuevo subapartado 1 bis al apartado 1 del artículo 83, Se añade una nueva letra g) al apartado 1 del artículo 105, Se añade al apartado 1 del artículo 132, El artículo 153, El apartado 2 del artículo 617 y Art.620 se modifica el hasta ahora párrafo final y se añade un nuevo párrafo

    • El Art. 7 fue modificado el 20 de mayo de 1999 por la ley 46-99

    Código Procesal Penal

    El nuevo Código Procesal Penal dominicano acoge los distintos recursos judiciales a partir del libro lll en el artículo 393 hasta el artículo 435. Se presentan los mismos partiendo de los principios propio de un sistema penal acusatorio, cuidando este nuevo código que tales figuras jurídicas no se interpongan ante los tribunales en la forma a como tradicionalmente se utilizaban, cuyo ejercicio era prácticamente para alargar el proceso, dependiendo de quien lo intentara.

    En el antiguo código procesal penal, basado en un sistema de juicio mixto, en los recursos tanto ordinarios como los extraordinarios, su interposición respondía, no más bien a ejercer el derecho a la doble instancia, sino al interés de prolongar la causa judicial.

    Esta era la marcada intención que primaba en la gran cantidad de los recursos interpuesto por los operadores judiciales en el sistema jurídico dominicano. Esta cultura se puede decir que ha sido superada en el nuevo Código Procesal dominicano, al establecerse de forma general cuáles decisiones judiciales son recurribles y a quien le corresponde el derecho a recurrir, derecho éste que también se encuentra depositado en documentos internacionales de derechos humanos que nuestro país ha ratificado.

     Después de esta breve introducción, podemos citar la modificación que se le hizo al Art. 32 del código procesal penal

    Modificaciones:

    • En Febrero de 1997, el Poder ejecutivo emitió el Decreto 104 – 97, mediante el cual comisionó a un grupo de cuatro distinguidos juristas dominicanos la elaboración de una propuesta de reforma del Código Procesal Penal en ese momento vigente

    • Se promulga como Código Procesal Penal el 19 de Julio de 2002.

    • En el 2004 Artículo único introduce las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:

         1.-Intercálese, en el artículo 6º, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

         2.- Incorporase, en el artículo 9º, un inciso final, nuevo

         3.- Agregase en el inciso final del artículo 80, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "salvo los casos urgentes a que refiere el inciso final del artículo 9º, en los cuales la autorización judicial se exhibirá posteriormente.".

         5.- Introdúcense, en el artículo 134,  Sustitúyese el inciso segundo Reemplázan el inciso tercero, que pasa a ser sexto, la palabra "oficial" por "funcionario".

         6.- Sustitúyese el artículo 137,

         7.- Sustitúyese, en el artículo 197, el inciso segundo

         8.- Sustitúyese, en el artículo 212, el inciso primero.".

         9- se Agréga, a continuación en artículo 393, el siguiente artículo 393 bis

    • En 2006 por la Ley núm. 424-06 se modifica el Art. 32 de la Acción privada

    Código Tributario

    Aunque el cobro de los impuestos en la República Dominicana se remonta a los tiempos de la colonia, antes del año 1930 en el país no existió una política tributaria definida que habilitara la creación de una estructura impositiva adecuada y de un organismo fiscalizador que controla las funciones tributarias de la economía nacional. Por tanto, los escasos ingresos fiscales obtenidos en esta época, estuvieron compuesto por el Arancel Nacional del año 1919 que era administrado por las fuerzas interventoras de los Estados Unidos. La existencia en nuestro país de un organismo administrador y colector de tributos y tasas internas tiene su origen el 13 de abril de 1935 a través de la Ley No.855 que dispuso la creación de un Departamento de Rentas Internas dependiendo de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público como se le denominaba en aquel entonces a la actual Secretaría de Estado de Finanzas.

    Esta oficina tenía a su cargo la recaudación de todos los impuestos y otras rentas fiscales que no estuviesen destinadas al servicio de Aduanas, entre ellos: los impuestos sobre alcoholes, bebidas gaseosas, tabacos y cigarrillos, vehículos de motor, fósforo, patentes comerciales e industrias, peaje, espectáculos públicos y deportivos, armas de fuego, venta condicional de bienes muebles, juegos de azar e hipódromos, entre otros. Mediante la Ley No.127 del 7 de Junio de 1939, se crea el Impuesto sobre la Propiedad Urbana, con el propósito de gravar toda transmisión de bienes muebles e inmuebles, ya fuera por motivos de donación entre vivos o por causas de muerte. Este impuesto se compartió luego con la Ley No.131, promulgada tres (3) días más tarde siendo ambas refundidas en las Leyes No.125 y 144 para constituir el Impuesto sobre Sucesiones, Particiones y Donaciones.

    Posteriormente se promulga la Ley No.761 para instituir del Impuesto sobre la Propiedad Urbana y Otras Mejoras la cual disponía de un aumento a las tarifas impositivas.

    El 11 de febrero de 1949 se crea por primera vez el Impuesto sobre la Renta mediante la Ley No.1927 para establecer un impuesto anual sobre la renta obtenida en el país tanto por las personas físicas como las morales. Esta misma ley dio origen a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta que tenía a su cargo todo lo relativo a la administración de los gravámenes considerados en la misma y, durante ese mismo mes, se promulgó también la Ley No.1928 sobre Pagos a Cuenta del Impuesto sobre la Renta.

    La Dirección General de Impuesto sobre la Renta estuvo vigente hasta el 27 de Diciembre de 1950 cuando se instituye la Ley No.2642 para sustituirla por la Dirección General de Impuesto sobre beneficios. Con esta nueva disposición legal también desapareció el Impuesto sobre la Propiedad Mobiliaria que se había implementado en 1939.

    En julio de 1958 la Dirección de Rentas Internas es fusionada con la Administración General de Bienes Nacionales conforme al Decreto No.3877 para constituir la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales. En abril del año 1959 se promulga la Ley No.5118 para fusionar las Direcciones Generales de Rentas Internas, la Dirección General de Aduanas y Puertos, la Dirección General del Impuesto sobre el Beneficio y la Dirección General de la Cédula de Identidad y Electoral, en la Dirección General Impositiva. No obstante esta entidad nunca llegó a funcionar por lo que se votó la Ley No.5234 para dejar sin efecto la Ley No.5118 y mantener la vigencia de las leyes orgánicas individuales de cada organismo.

    En enero de 1962 se dicta el Decreto No.7601 que deja sin efecto la fusión existente entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes Nacionales. En mayo del mismo año se deroga la ley que establece el Impuesto sobre Beneficios y se emite la Ley No.5911 del Impuesto sobre la Renta y para crear nuevamente la Dirección general con el mismo nombre.

    Con la promulgación de la Ley No.60 el 21 de Agosto de 1963 se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos, en uno de los primero intentos de racionalizar la estructura tributaria de los impuestos internos del país, funcionando las Direcciones Generales del Impuesto sobre la Rentas Internas. No obstante, esta disposición legal fue derogada por la Ley No.301 del 30 de Junio de 1960 para poner en vigor nuevamente las leyes orgánicas No.5911 y 855 de las respectivas Direcciones Generales previamente fusionadas.

    El 16 de mayo de 1992 el Congreso Nacional aprueba el Código Tributario Dominicano, el cual se regirá por la Ley No.11-92 y se aplicaría a los impuestos internos del país. Con su creación y puesta en vigencia el 1ero de junio de ese año, se trató de corregir las deficiencias legales y administrativas de la Ley No.5911 al modificar el Impuesto sobre la Renta, se derogó la Ley No.74 del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), para ampliar la base disponible de este impuesto y aumentar la tasa de un 6% hasta un 8%; y se modificó el Impuesto Selectivo al Consumo cuya administración correspondía a la Dirección General de Rentas Internas, entre otros cambios. No obstante los esfuerzos por modernizar la administración de los impuestos internos del país cobraron frutos a partir del 22 de Julio de 1997 con la promulgación de la Ley No.166-97, que instituye nuevamente la Dirección General Impuesto Internos para la recaudación de todos los impuestos, tasas y contribuciones, que antes administraban separadamente la Dirección General de Impuesto sobre la Renta y la Dirección General de Rentas Internas.

    Esta nueva institución es creada para cumplir con los objetivos básicos de: Eliminar la duplicación de funciones, disminuir los gastos administrativos, simplificar procedimientos y aumentar los controles necesarios para incrementar la eficiencia en el Sector Público, dando respuesta a las necesidades de reforma y modernización a que debe someterse el Estado Dominicano para responder a las crecientes demandas de un mundo competitivo y globalizado.

    Modificaciones:

    • Mediante la Ley No.127 del 7 de Junio de 1939, se crea el Impuesto sobre la Propiedad Urbana

    • En 1949 se crea por primera vez el Impuesto sobre la Renta mediante la Ley No.1927

    • 1992 el Congreso Nacional aprueba el Código Tributario Dominicano, el cual se regirá por la Ley No.11-92

    • En el 2000 Art. 19, Art. 47.- Modificado por la Ley 147-00

    • En el 2006 Art. 8, Art. 56 Modificado por la Ley 495-06

    • (Modificado por la Ley 147-00, del 27 de diciembre del 2000). Cuando un contribuyente haya pagado los impuestos establecidos en los títulos II, III, y IV de este Código, tendrá derecho a solicitar y recibir de la Administración Tributaria, la información sobre el valor de cada uno de los impuestos pagados bajo estos títulos por los demás contribuyentes que participan en el mercado en el que opera el primero.

    • (Modificado por la Ley 495-06 sobre Rectificación Tributaria del 28 de diciembre del 2006). Todas las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de transferencia de bienes o presten servicios a título oneroso o gratuito, deberán emitir comprobantes fiscales por las transferencias u operaciones que efectúen. Previo a su emisión, los mismos deben ser controlados por la Administración Tributaria de acuerdo con las normas que ella imparta."

    Código de Trabajo

    El trabajo es una condición esencial del hombre, una imperiosa necesidad humana. Desde la más remota antigüedad, el hombre ha trabajado. El ha extraído del suelo, o de la casa o de la pesca, lo necesario para alimentarse. Pero el trabajo humano no siempre a sido el mismo. Cada época de la historia de la humanidad ha conocido una forma de trabajo predominante. Esto ha servido para clasificar la vida humana en grandes periodos la esclavitud, la servidumbre, el sistema corporativo y el salariado.

    La esclavitud se inicia cuando el primer vencedor se percata de que un enemigo esclavo era mas útil que un enemigo muerto. De este modo principia uno de los periodos más largos de convivencia contemporáneos. La guerra y la piratería fueron las principales fuentes de esclavitud. Pero también lo fue el nacimiento. Los hijos de los esclavos nacían esclavos. Estos eran como un estado que aumentaba. Las penas impuesta al deudor o a otras personas que incurrían en determinadas violaciones a las leyes, fue también otras causa de esclavitud.

    Esta como todas las cosas, tuvo su origen, desarrollo y muerte. Ella también fu vencida por el tiempo y los cambios sociales. Con el descubrimiento de América, la esclavitud paso y continuo en nuestro continente cuando ya había dejado de existir en Europa.

    El feudalismo produjo el fraccionamiento de los estados en feudos, y, consecuentemente, el siervo pasó a ser un vasallo. Esto motivo el establecimiento de oficios, de pequeña industrias manuales en torno a la mansión del señor. El artesano y los gremios de la edad media, integran pues, otra forma de trabajo. Este es organizado en las ciudades. En sus comienzos las corporaciones agrupaban personas de un mismo oficio o de otros semejantes que se unían para defensa de sus intereses comunes. El gremio era autónomo. Tenía personalidad jurídica.

    En tal grado de disgusto y degeneración, el sistema corporativo fue incapaz de resistir los grandes cambios que afectaron al mundo de entonces, y desaparece con la revolución industrial iniciadas originalmente en Inglaterra. La revolución industrial no fue una revolución inmediata, rápida sino a largo plazo. Tampoco fue radical, total, con ella subsistieron otras formas tradicionales de trabajo.

    La revolución industrial creo una división honda entre los hombres. Se recrudece la lucha de clase en grado superlativo. Nace con ella el proletariado y, consecuentemente, el salariado, sistema de trabajo que predomina en nuestros días.

    Modificaciones:

    • En 1997 Art. 177.- (Modificado por la Ley núm. 97-97

    • En 1998 Art. 184. Art. 473- (Modificado por la Ley núm. 25-98

    • En 1999 Art. 263. Art. 264- (Modificado por la Ley núm. 103-99

    • MODIFICACIONES AL CODIGO DEL TRABAJO APROBADAS POR EL PARLAMENTO, 11 DE SEPTIEMBRE 2001 Se modificó los art. N° 1, art. N° 2 , Art. N° 153, Artículo N° 168, Artículo N° 171, Artículo N° 217, Artículo N° 221, Artículo N° 227, Artículo N° 228, Art N° 292, Artículo N° 294, Artículo N° 309, Artículo N° 315, Artículo N° 314, Artículo N° 320, Artículo N° 331, Artículo N° 334, Artículo N° 346, Artículo N° 381

    • A partir del 2005, la jornada laboral ordinaria se reducirá de 48 a 45 horas semanales, sin efectos en la remuneración del trabajador.

    Código de Niños, Niñas y Adolescentes

    La decisión de crear un organismo gubernamental que proteja a los Niños y a las Niñas Dominicanos, emerge de la situación económica, social, educacional y de salud por la que atravesaba la Niñez en ese entonces. El Estado Dominicano sin evadir esta situación creó, por intervención del Poder Ejecutivo, mediante el decreto No. 426, el 23 de noviembre del 1978, el Consejo Nacional para la Niñez (CONANI), con el objetivo de asumir el diseño de una política de Estado coherente y que sus acciones concretas eludieran toda improvisación. Un poco de historia. Inicialmente asumió la función de promocionar el bienestar infantil, investigar sobre las diferentes temáticas que afectaban a la niñez, recomendar políticas de acción al Poder Ejecutivo y prestar servicios a los niños, niñas y adolescentes.

    Para lograr con eficiencia sus acciones el CONANI estableció una estructura organizativa que contaba con un directorio, el mismo estuvo integrado por una Presidenta, un Vicepresidente, un Secretario General y dos miembros, designados por el Presidente de la República. De la misma dependería la estructura general y administrativa para ofrecer soporte técnico al quehacer de los programas y departamentos.

    A nivel Operativo, la Dirección Ejecutiva asumió la responsabilidad de impulsar las acciones tendentes a cumplir la misión del CONANI. El CONANI desarrolló dos programas de atención directa, CIANI (Centro Infantil de Atención Integral) y PASN (Programa Ayúdame a ser Niño), y dos programas de apoyo, Salud – Nutrición, y Educación Masiva.

    Toda esta visión de atención integral se realizó exitosamente siguiendo el compromiso inicial de su Fundadora Doña Renee Klang Vda. Guzmán, y expresado en el Decreto 426 en el artículo 1 donde planteaba como objetivo principal "la promoción del bienestar de los niños, dentro de un plan general de desarrollo del país, mediante el estudio, la coordinación, la eventual ejecución y el apoyo a los proyectos y programa que beneficien a la niñez". La iniciativa de los CIANI y PASN, fueron una respuesta a demandas sociales consideradas en ese entonces impostergables.

    En función de la rica experiencia institucional y como seguimiento a las acciones del Consejo Nacional para la Niñez se realizaron varios seminarios, uno de ellos sobre formulación de políticas para la niñez, el mismo surgió como consecuencia del aprendizaje que había proporcionado el trabajo directo con los niños. A raíz del mismo se elaboraron guías de trabajo y documentos de planificación para darle continuidad a la labor que habían emprendido un conjunto de instituciones que trabajaban por el bienestar de los niños y las niñas.

    Más adelante fue aprobada La Convención sobre los Derechos del Niño, en 1989, por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Dos años después fue ratificada por el Estado Dominicano, esto facilitó la orientación de las políticas nacionales hacia la construcción de un Sistema de Protección y Garantía de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. La ratificación de la Convención comprometió a los Estados partes a adoptar medidas educativas, administrativas, de movilización social y normativa encaminadas a la divulgación y aplicación de su contenido. Desde entonces se inició una nueva época en la historia de la infancia dominicana, cancelándose definitivamente la imagen del "menor" como sujeto de la "compasión – represión" y convirtiéndose en niños, niñas y adolescentes como sujeto de derechos.

    Dando continuidad a ese compromiso, en 1994, República Dominicana promulgó la Ley 14-94 que creó el Código para la protección del menor, con el cual se inició el proceso de adecuación del marco jurídico a los requerimientos de la convención. La Ley 14-94 entró en vigencia el mes de enero del 1995, introduciendo importantes cambios en las formas en que los individuos, las familias, las instituciones y el sistema de justicia debían de relacionar con la infancia y adolescencia.

    En el artículo 320 de la referida Ley se creó el Organismo Rector del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuya función principal es:

    Formular y ejecutar las políticas nacionales de protección y asistencia a los niños, niñas y adolescentes.

    Aunque la Ley 14-94 fue un avance significativo en materia de niñez hubo aspectos que se dejaron de contemplar para su total y eficiente aplicación, esto trajo como consecuencia que, el 26 de abril del 2001, se realizara un Consejo de Gobierno a favor de la infancia y la adolescencia y se elaborara una propuesta de reforma a la ley 14-94 Código para la Protección del Menor.

    La aprobación y posterior promulgación el 7 de agosto del 2003 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) va acorde con el cumplimiento del compromiso con los Derechos Humanos que debidamente tienen reconocidos los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando derogada la Ley 14-94 y la ley 985 de Filiación Hijos Naturales del año 1945.

    Modificaciones:

    • En el 1994 la Nueva ley de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes aprueba las modificaciones a la ley 14-94

    1. Se adecua más a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes propuesta en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

    2. Crea un sistema de protección al que tendrán acceso los sectores más desfavorecidos de la población en los nivel es municipal, regional y central.

    3. Establece por ley los recursos destinados a las políticas de infancia.2% del presupuesto nacional destinado al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

    4. Establece mayor responsabilidad de los padres y padres en el cuidado y protección de sus hijos y en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.  Se crean salas en los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes para conocer únicamente los temas de familia.

    5. Se refuerzan los mecanismos de protección contra el abuso y el maltrato infantil distribuyendo las responsabilidades de prevención y atención del abuso y maltrato entre la familia, los profesionales y funcionarios público y privados que laboran en las políticas y planes sectoriales.   Asimismo se refuerzan  los mecanismos contra la explotación sexual comercial y el trabajo infantil.

    • Modificado por ley 136-03 en vigencia desde el 1 de enero de 2004 los Art. 34, Art. 35, Art. 36, Art. 37, Art. 38, Art. 39, Art. 40, Art. 41, Art. 42, Art.45, Art. 46

    Código Monetario y Financieros

    El proceso de reforma del sistema financiero dominicano está estrechamente vinculado al paquete de resoluciones que adoptó la Junta Monetaria el 23 de enero de 1985, las cuales fueron recomendadas por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos, a través del Banco Central y la Superintendencia de Bancos.

    Las reformas planteadas consistían en modificar la cartera de préstamo de los intermediarios financieros monetarios (bancos comerciales) y los no monetarios (bancos de desarrollo, hipotecarios y las asociaciones de ahorros y préstamos). También dichas reformas estuvieron dirigidas a clasificar la cartera de préstamos de las entidades bancarias en: comerciales, de comercio, para la vivienda. Es exactamente a partir de aquí donde hay que ubicar el inicio del proceso de reformas del sistema financiero dominicano.

    Modificaciones:

    • Orden Ejecutiva 312, del 1 de junio del 1919

    • Ley 1528, del 9 de octubre del 1947

    • Ley 2927, del 18 de junio del 1951

    • Ley 4247, y Ley 4290 del 13 de agosto del 1955

    • Ley 5032, del 21 de noviembre del 1958

    • Ley 6142, del 29 de diciembre de 1962

    • Ley 146, del 19 de febrero del 1964

    • Reglamento 543 del 19 de febrero del 1964, – Ley 251, del 11 de mayo del 1964

    • Ley 708, del 14 de abril del 1965

    • Ley 292, del 30 de junio del 1966

    • Ley 371, del 22 de octubre de 1968

    • Ley 171 del 7 de junio del 1971

    • Ley 48, del 8 de octubre de 1974

    • Artículos 131 y 132 de la Ley Minera 146, del 4 de junio del 1971.

    • Artículo 2 de la Ley 664, del 21 de septiembre de 1977

    • Decreto 1573 del 17 de noviembre del 1983, que agrega 2 párrafos al artículo 26 del Reglamento 1679 del 1964.

    • Reglamento 1679 del 31 de octubre del 1964, para la aplicación de la Ley 251 del 11 de mayo del 1964

    Código del Comercio

    Surge en el en el 1804 a partir de 1826 comenzaron a tener vigencia los Códigos haitianos basados en la legislación francesa, en materia civil, penal, de comercio

    • En 1911, fue modificado el Art. 462 por la ley 5006.

    • En 1919 fue derogado el Art. 29 y 30 por la ley 262.

    • En 1935 fueron modificados el Art. 51,54 y 56 por el Art. 4, 5,6 de la ley 1041.

    • En 1936, fue modificado el Art. 31,34 y 57 por el Art. 3 de la ley 1145.

    • En 1940, fue modificado o mejor dicho derogado los Art. 4, Art. 5 por la Ley 390

    • En 1955 fueron modificados por el Art. 1 de la ley 407, los Art. 8, 9,10 y 11.

    • En 1958 fue modificado el Art. 2 por el Art. 2 de la ley 4999

    • En 1980 fueron modificados por la ley 127, el Art. 35 y 36-

    • La nueva ley 479-08 del 11 de diciembre, 2008 modifica los artículos del 18 al 64, Art. 440,  Art. 454, Art. 527

    • Art. 523 modificado el 11 de febrero, 2009 (19 de junio, 2009, es el plazo para la entrada en vigencia de la Ley, según el artículo 527 de la misma ley 479-08.)

    Conclusión

    Esta investigación me ayudo a desarrollar mas la capacidad de análisis y de síntesis de los códigos de nuestra sociedad ya que mediante este pude destacar los aspectos importantes que los conforman y las prerrogativas que la limitan y extienden.

    Pero así como se diluye una sociedad, esto trae consigo una serie de procesos, en los que se incluyen la publicación de la disolución de algunos artículos de nuestros códigos; esto porque, así como los terceros tiene interés de conocer los hecho que crea en la sociedad, también deben conocer con cuales leyes, Art o códigos ya no se cuenta en el país

    Esto demuestra que en estos tiempos de constantes cambios debemos de adoptar nuestros códigos encaminados al bienestar de los ciudadanos, entendiendo que mientras mejor condiciones tengan los mismos, mejor será la organización del país

    Y la organización será punto de atracción para el personal idóneo, por que los mismos se sentirán atraído por los beneficios que la sociedad pueda brindarle, como es el caso de algunas instituciones en nuestro país.

    Como hemos podido apreciar los Códigos Dominicanos han sido de gran influencia para los Dominicanos, sus cambios y modificaciones a través de los años han marcado gran evolución en cuanto a materia e refiere, claro que aun quedan muchas lagunas por llenar y muchos cambios que atravesar con la esperanza que nuestros legisladores sean capaces de adecuar el sistema normativo a nuestras distintas necesidades.

    Bibliografía

    • http://www.wdalaw.com/espanol/publicaciones/leyes.php

    • http://www.suprema.gov.do/codigos/WelcomeC.htm

    • http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/29744/64852/S92DOM01.htm

    • http://www.orizabaenred.com.mx/cgi-bin/web?b=VERNOTICIA&{num}=24287

    • http://www.ofdnews.com/comentarios/2019_…

    • http://www.gacetajudicial.com.do/nuevo-codigo-procedimiento-civil.html

    • http://www.monografias.com/trabajos51/derecho-procesal/derecho-procesal.shtml

    • http://www.drlawyer.com/es/publicaciones/nuevo-codigo-procedimiento-civil.html

     

     

     

    Autor:

    Kirsys Y. Feliz

    Partes: 1, 2
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