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Derecho Notarial

Enviado por p_reyes_ng


    1. Civilizaciones Antiguas
    2. Origen del Notario
    3. El Derecho Notarial en la Época Colonial
    4. El Derecho Notarial en la Ocupación Haitiana
    5. Época Republicana
    6. El Derecho Notarial durante la Anexión a España
    7. El Derecho Notarial después de la Restauración
    8. El Derecho Notarial durante la ocupación norteamericana
    9. Definición reflexiva sobre el derecho notarial
    10. Concepto Derecho Notarial
    11. Conceptos del Notario
    12. Bibliografía

    INTRODUCCION

    Desde los comienzos de la civilización humana, el hombre siempre busco la forma de darle carácter formal a sus contrataciones, para ellos desde la antigüedad el hombre utilizo pruebas como la testimonial para afianzar sus negociaciones, y a partir de allí siguió evolucionando los medios hasta llegar a la prueba escrita y perfeccionarla hasta lo que hoy en día conocemos los actos notariales.

    Nuestro país no fue ajeno a ello, y es por eso que nuestro Derecho Notarial desde sus primeros paso que dan lugar con el descubrimiento de América sufre una serie de etapas, las cuales comprenden entre el descubrimiento de nuestra isla en el 1492, pasando por la ocupación haitiana de 1822, época republicana a partir de 1844, hasta llegar a la ocupación norteamericana de 1916, y cuyas etapas contribuyeron de una forma u otra con la formación y organización del derecho notarial dominicano.

    En el trabajo que mostramos a continuación, presentamos los puntos más relevantes, y las aportaciones más significativas de cada periodo al Derecho Notarial Dominicano, también presentamos en nuestra exposición como se origina el derecho notarial, y las diferentes definiciones reflexivas que han dado los diferentes juristas sobre el Derecho Notarial, así como la exposición de la conceptualización del Termino Notario.

    Podemos decir que este trabajo ha llenado nuestras expectativas, ya que hablando de manera particular, con el mismo hemos adquiridos conocimientos básicos y fundamentales sobre el desarrollo del Derecho Notarial Dominicano y sus diferentes fases a través de toda su evolución, conocimiento este, fundamental para todos futuro profesional del Derecho y del oficio Notarial.

    Civilizaciones Antiguas:

    Desde mucho antes de la invención de la escritura, las necesidades de la vida han llamado a los hombres a contratar entre ellos, las personas siempre han estado interesadas en poner testigos o poseer algún escrito para dejar constancia de su negocio jurídico.

    Eran los tiempos en que la prueba testimonial era la única que se podía establecer las obligaciones reciprocas, pues en la antigüedad, las convenciones se hacina ante numerosas personas presentes para que sirvieran de testigos de las mismas.

    Desde los tiempos Bíblicos, en el antiguo testamento de la Biblia, se presentan algunos episodios que constituyen auténticos ejemplos, en el libro de Génesis, capitulo 21, versículos 27 al 31 inclusive, se describe una forma de convención testimonial, dicho capitulo registra lo siguiente:

    Abraham tomo unas ovejas y unas vacas y se las dio a Abimalec e hicieron los dos un pacto. Abraham aparto siete ovejitas de su rebaño y Abimalec le pregunto: que significan estas siete ovejitas que has apartado?, y el le respondió; estas siete ovejitas las recibirás de mi mano como prueba de que yo he abierto este pozo. Por eso fue llamado aquel lugar Berseba, o sea pozo del juramento, porque allí juraron ambos, hicieron, pues, un pacto en Berseba.

    Esto es un ejemplo de una prueba testimonial. Como esta existen muchas otras pruebas en la Biblia, en los que los contratantes requerían testigos o documentos para asegurarse de la validez de lo pactado.

    Se les atribuye a los Fenicios haber organizado los signos gráficos y señales existentes en esos tiempos hasta transformarlos en lo que es hoy el alfabeto. Con la invención de la escritura las convenciones son constatadas de manera mas cierta y permanente, siendo reemplazada la presencia del pueblo por la de un escriba, que era una persona que podía leer y escribir, y que estaba autorizada por el Estado para realizar dichas convenciones.

    Por razones de esa autorización estatal se les llamo "publico", termino que con el devenir del tiempo se ha aplicado a los oficiales o funcionarios que ejercen al servicio del Estado.

    Algunos destacados tratadistas del derecho notarial, consideran que en las épocas primitivas la función, o mas propiamente el oficio de escribano, existía completamente en los ordenamientos, pero no se había creado el funcionamiento que lo ejercería con autonomía y eficacia como hoy en día corresponde a la función notarial.

    En este punto traemos a colación una frase que es atinante al caso: " En el principio fue el documento". No hay que olvidarlo, el documento creo al notario, aunque hoy el notario haga el documento.

    Orígenes del Notario:

    La institución del notario como tal tiene su origen en la edad media y se desarrolla en los países del derecho escrito, bajo la influencia del Derecho Romano. En los inicios de la práctica notarial como función regida por el Estado los nombramientos se hacían por influencias de tipo político, social o religioso. La multiplicidad de notarios fue tal que hubo de ser minuciosamente reglamentada por la autoridad real.

    Las solicitudes para actuar como notarios en Francia eran de tal magnitud que se les llego a considerar antes de la Era Napoleónica como una plaga porque además de los notarios reales todas las jurisdicciones señoriales tenían notarios especiales. Habían notarios episcopales, imperiales y apostólicos, todos ejercían sus funciones con brusquedad y en virtud de una investidura a menudo dudosa.

    Diferentes especialidades debido a la profusión de denominaciones con que eran conocidos los escribanos, solo indicaremos un listado de ellos y nos referiremos a los más importantes, según sus especialidades eran llamados:

    Actuarii, argentorii, cancellorii, censuales, cognitores, conciliarii, cornicularii, chartularii, diastoleos, emanuensis, epistolares, exceptores, grafarios, libelenses, libarii, logographii, notarii, numerarii, refrandaris, scribae, scriniarii, tabellions, tabulari, etc.

    De entre estos escribanos especializados solo algunos tenían ascendencia en lo que es el Notario moderno, estos son Scribae, Notarii, Los Tabularii y Tabelliones.

    El Derecho Notarial en la Época Colonial:

    Vinculados al descubrimiento de América, se conocen algunos casos de escribanos o notarios que en alguna u otra forma intervinieron en el magno acontecimiento del descubrimiento y en las primeras manifestaciones de la conquista Española.

    Un articulo publicado en la revista internacional del Notario intitulado "Los Notarios en el descubrimiento de América", el autor reconoce como el primer hombre en ofrecerle su ayuda a Cristóbal Colon a Don Luís de Santagel, funcionario de la corona de Aragón, que desempeño en 1481, el cargo de escribano de ración o jefe de la tesorería del rey Fernando Católico.

    Sin embargo, quien se señala como el primer notario de América fue Don Rodrigo de Escobedo, escribano de cuadra y del consulado del mar, que era en esos tiempos la institución encargada de regular las relaciones y las actividades marítimas-comerciales en España, quien en ejercicio de sus funciones acompaño a Colon en su primer viaje y levanto un acto que da cuenta de la toma de posesión de la isla de guanahani, en nombre de los Reyes, isla que el Almirante llamo San Salvador.

    Hernán Cortes, notario en Azua, el legendario conquistador de México, Don Hernán Cortes, ejerció la escribanía en nuestra isla, en el ensayo sobre el notario Mexicano, se precisa que cortes había nacido en Medellín, Villa de la provincia de Badajoz, España, en 1485 y que había sido empleado de notarios en Valladolid y Sevilla, antes de venir como expedicionario a las Ameritas recién descubiertas.

    Vino a la isla con Nicolás de Ovando en 1502 y en 1504 solicita ser nombrado escribano del Rey para la ciudad de Santo Domingo, pero no obtiene éxito, posteriormente obtiene la escribanía del ayuntamiento de Azua, Cargo que ejerció hasta 1511.

    En 1512 salio conjuntamente con Diego Velásquez y se establece en la vecindad de Santiago de Baracoa, en Cuba, y allí es nombrado escribano y la ejerce hasta 1519, cuando sale de Cuba y conquisto el imperio de los Aztecas. Murió en España en 1547.

    El primer documento notarial de América, el viernes 3 de agosto de 1492, cuando el futuro almirante de la mar oceana, parte desde el puerto de palos de Moguer, en la calavera "Santa Maria", capitaneada por el propio Cristóbal Colon, viene con Don Rodrigo de Escobedo, escribano de toda la armada, por ser el primero en pisar tierras Americanas y haber tenido el honor de levantar el acta en la que requería a los indígenas que le manifestaran si tenían alguna objeción contra la ocupación que hacían de esos territorios en nombre de los reyes de España.

    El Derecho Notarial Durante el periodo de la Ocupación Haitiana:

    Refiere el reconocido notario Dominicano, Dr. Manuel Víctor Gómez Rodríguez, que durante el resto del tiempo de la colonia la situación de nuestro notariado no registro ningún cambio, hasta el 1821 con la independencia efímera, y la consecuente ocupación del país en 1822 por los haitianos.

    A partir de esa fecha entraron a regir los códigos Franceses en el país y debemos de suponer que con la ley Francesa del 25 del ventoso, año XI del calendario de la revolución Francesa, o sea, el 16 de Marzo de 1803.

    Con la ocupación haitiana durante 22 años se afianzo el desarrollo de la legislación Francesa en la parte oriental de la isla y cuando se proclama la independencia de la republica en 1844, ya la adopción de los códigos Franceses iba a ser una realidad.

    Época Republicana:

    La primera disposición que se refiere a los escribanos esta contenida en el derecho no. 16 de la junta central gubernativa, sin fecha pero que se cree debió ser de agosto del 1844, en la cual se obliga a que los actos antes escribanos se hagan en papel sellado del gobierno y que dispone para cada acto que papel y que costo tendrá.

    El 4 de julio de 1845 se dicta el decreto no. 59, que disponía en su articulo 1° que la suprema corte de justicia designe los escribanos públicos previo examen y establecía las incompatibilidades de las funciones con cualquier otro empleo, excepto el de secretario del ayuntamiento, posteriormente, el decreto no. 108 del 23 de junio de 1847 obliga a que los archivos de las antiguas escribanías publicas hasta el 1821 se entregaran a la suprema corte de justicia y los de 1822 en adelante se les entregue a los escribanos que les sucedieron.

    Varias leyes se promulgaron y se dictaron diversos decretos tendentes a regular el ejercicio notarial en la Republica Dominicana, pero no fue sino hasta el 11 de mayo de 1857, cuando el presidente de entonces Buenaventura Báez, promulgo la ley no. 472 de escribanos públicos, que constituye la primera ley sobre notariado en el país, ya que a mas de regularlo, denomina por primera vez en nuestra legislación a los escribanos con el nombre de Notarios.

    El Derecho Notarial durante la Anexión a España:

    No se conoce la incidencia que pudieron haber tenido las leyes españolas durante el periodo de 1861 al 1863, años en que estuvimos sometidos a España, debido a la anexión de nuestro territorio como una provincia Española hecha por el presidente General Pedro Santana, pero se cree que alguna aplicación hubo ya que en nuestra madre patria, se promulgo una ley sobre las funciones notariales en el año de 1862 que fue considerada como la mejor ley de Europa.

    Derecho Notarial después de la Restauración:

    Cuando el gobierno del presidente José Maria Cabral y Báez se derogo la ley no. 472 y se promulgo la ley no. 966 sobre organización judicial, de fecha 31 de octubre de 1866. esta ley hacia obligatorio para los notarios remitir el índice de sus actuaciones a la suprema Corte de Justicia hasta el 31 de diciembre de 1866.

    A partir de ese momento y hasta finales del siglo XIX, algunas de las leyes se refirieron tangencialmente al tema del régimen notarial para tocar algunos puntos específicos, generalmente referentes a la regulación de aspectos judiciales.

    En los albores del siglo XX, el día 28 de julio de 1900, se promulgo la ley no. 4037, del notariado, la que, al leerla desde su articulo primero se comienza a evidenciar que se trata de una simple copia de la ley francesa conocida como "Ley del 25 Ventoso" la que contenía un estatuto completo sobre el notariado, con todas las características actuales del notario latino, y cuyas disposiciones fundamentales y principios básicos aparecen recogidos en la legislación dominicana.

    Con la promulgación de la ley de julio de 1900, se compendiaron varias disposiciones dispersas sobre ejercicio notarial, se reglamento la designación de Notarios que debería hacer la suprema corte de justicia, dictando normas sobre los actos notariales y los protocolos y estableciendo una tarifa por las actuaciones de los notarios. Se mantuvo vigente, con algunas modificaciones, hasta el año 1927.

    El Derecho Notarial Durante la Ocupación Norteamericana:

    Durante la ocupación norteamericana de 1916 a 1924, se emitieron varias ordenes ejecutivas relativas al ejercicio del ministerio notarial, entre estas destacamos:

    La no. 145 del 5 de abril de 1918, publicada en la gaceta oficial no. 2899-B, que regulaba en su articulo 41 la posibilidad de que en los estudios universitarios se conceda el titulo de notario, supeditando ese otorgamiento al cumplimiento del articulo 42 que establecía cuales eran las asignaturas necesarias para obtener dicho titulo universitario.

    Otras leyes de interés relativo a los notarios, fue la orden ejecutiva no. 192, del 30 de julio de 1918, gaceta oficial no. 2931, que mencionaba en su articulo 5 que la suprema Corte de Justicia podría revocar el nombramiento de los notarios usando el procedimiento para la sustitución de los jueces.

    Y la no. 650, del 12 de julio de 1921, que establecía que solo habrá un notario por cada 5 mil habitantes y exigía tener titulo de universitario de notario para ser designado como tal, aunque liberaba a los licenciados y doctores en Derecho de la obligación del examen, además, determinaba que la función notarial era incompatible con el ejercicio del juez, de fiscal, o secretario de cualquier tribunal.

    Definición Reflexiva Sobre el Derecho Notarial:

    Según Rad Bruch (introducción a la Filosofía del Derecho) es "El conjunto de normas positivas y genéricas que gobiernan y disciplinan las declaraciones humanas formuladas bajo el signo de las formalidades de la autenticidad publica". Esta es una definición amplia pero esta expresión puede interpretarse también en dos sentidos distintos.

    1ro. Los Dos Sentidos de la Expresión: la expresión "Derecho Notarial" se puede interpretar de dos maneras:

    A). Strictu Sensu. El derecho notarial es la parte del derecho que se aplica a los notarios mismos en el ejercicio de sus funciones como profesionales y de sus relaciones con la clientela.

    Ejemplo: reglas relativas a la redacción de las actas y a las formalidades a que estos se sujetan en la ley 301, así como los deberes de imparcialidad y discreción, etc.

    B). Lato Sensu. En su sentido general, se entiende algunas veces por derecho notarial el conjunto de las reglas de derecho que deben ser mas particularmente conocidas por los notarios y que son mas comúnmente aplicadas por ellos.

    Ejemplo: Derecho de las sucesiones de las liberalidades, de los regimenes matrimoniales, de los contratos, etc.

    Bajo esta interpretación del término, es que principalmente realiza sus talleres de instrucción notarial, nuestro honorable Colegio Dominicano de Notarios, Inc. Nosotros trataremos en este escrito el derecho notarial, únicamente en sentido estricto.

    Conceptos del Derecho Notarial:

    Esta rama del saber jurídico ha sido objeto de numerosas definiciones. La doctrina, la jurisprudencia y las legislaciones de diferentes países han abordado el tema. De entre estos conceptos vamos analizar solo algunos.

    Derecho Notarial, Según el III Congreso Internacional del Notario Latino, es un "Conjunto de disposiciones legislativas, reglamentarias, uso, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial"

    El Derecho Notarial es el ordenamiento jurídico de la función notarial, así como también se puede definir como el estudio del conjunto de normas jurídicas contenidas en las diversas leyes que regulan obligaciones y modalidades a que deben ajustarse el ejercicio activo de la función de Escribano.

    El Derecho Notarial es el conjunto de normas jurídicas de fondo y forma relacionados con la escrituración y que determinan a la vez las facultades y deberes del notario en el ejercicio de su augusto ministerio público.

    El Derecho Notarial es la conducta del Notario, o sea en cuanto autor de la forma publica notarial.

    El Derecho Notarial es aquella rama científica del Derecho Publico que, constituyendo un todo orgánico sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y extrajudiciales mediante la intervención de un funcionamiento que obra por delegación del Poder Publico.

    El Derecho Notarial es un conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regula la función del escribano y la teoría formal del instrumento público.

    El Derecho Notarial es parte del ordenamiento jurídico que, por conducto de la autenticación y legalización de los hechos hace la vida normal de los derechos.

    Conceptos del Notario:

    De igual manera, el termino Notario ha sido definido en múltiples y diversas ocasiones. En el primer congreso del Notario Latino Celebrado en Buenos Aires, Argentina, en 1948, se definió oficialmente el Notario con estas palabras: "El Notario latino es el profesional del Derecho encargado de una función publica consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de estos y expedir copias que den fe de su contenido."

    En esta definición, quizás un tanto descriptiva del quehacer del notario, es indiscutible que están contenidos todos los elementos esenciales de la función notarial.

    La definición que aporta la ley dominicana es como continua: "el Notario es un oficial publico instituido para recibir los actos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad publica y darles fecha cierta, conservarlos en deposito y expedir copias de los mismos."

    Con el objeto de completar la idea sobre la actuación y funciones del notario en el ejercicio de su profesión, hemos creído oportuno reproducir algunas de las más clásicas definiciones que sobre la labor del notario han formulado los diversos tratadistas, como son las siguientes:

    La profesión de Escribano es un oficio público establecido y autorizado por la potestad correspondiente para recibir, conservar y dar testimonio de las actas de las personas legitimas.

    El Escribano es una persona autorizada para hacer constar en escrito público y autentico los negocios de los hombres.

    El Notario es una persona revestida de carácter oficial y público y adornado de ciertas cualidades y en la que el poder social delega la misión augusta de sellar con su autoridad suprema los actos privados.

    Son Notarios, los funcionarios públicos que autorizan contratos y actos jurídicos, así como actos de hechos que presencian y les constan en los casos establecidos por las leyes sustantivas o procesales.

    Son notarios, los funcionarios públicos que por delegación del poder del Estado y con plena autoridad en sus funciones aplican científicamente el derecho en su estado normal cuando a ello son requeridos por las personas jurídicas.

    Notario, es un profesional del Derecho que ejerce una función publica para robustecer, con una presunción de verdad, los actos en que interviene, para colaborar en la formación correcta del negocio jurídico y para solemnizar y dar forma legal a los negocios jurídicos privados, y de cuya competencia solo por razones históricas están sustraídas los actos de la jurisdicción voluntaria.

    BIBLIOGRAFIA :

    Castillo Ogando, Dr. Nelson Rudys – Manual de Derecho Notarial Dominicano – Editora Dalis – Moca, Republica Dominicana año 2000.

    Elaborado por:

    Pedro Osvaldo Reyes Ng Chong

    Estudiante Lic. Derecho

    Universidad del Caribe

    Republica Dominicana

    27/06/2005