Reconocimiento y protección de los Derechos Humanos dentro de la comunidad indígena Embera Chamí
Enviado por Isabel Cristina Londoño Acevedo
- Diversidad étnica y cultural
- Comunidades indígenas como sujetos de especial protección constitucional
- Tutelas
- Disposiciones
- Autoridad
- Educación
- Derechos protegidos por la Corte Constitucional
- Algunas comunidades indígenas
- Algunas regiones de Colombia a las que pertenecen comunidades indígenas
- Pueblo indígena Embera Chamí
- Conclusión
- Bibliografía
Diversidad étnica y cultural
A los grupos minoritarios pertenecientes a comunidades indígenas se les reconoció
su multiculturalidad y pluralismo por parte del estado, como una forma reparar los abusos y discriminaciones a los que son sometidos física y culturalmente debido a su condición aborigen. De esta manera, se exigió el respeto por sus tradiciones lingüísticas, sociales, políticas, religiosas, así como por la conservación de su identidad cultural. Igualmente, se les dio el derecho a perpetuarse en el territorio con el paso del tiempo, como parte fundamental que constituye la identidad del país.
Autonomía
La autonomía dentro de las comunidades indígenas se refiere a:
Derechos individuales y solución de conflictos por mediante sus normas dentro de su propio territorio o resguardo.
Maximización de la autonomía.
Persistencia de la identidad cultural.
Reconocimiento de los derechos humanos y respeto al debido proceso.
Territorio y protección.
Solución de conflictos
Derecho a la justicia y a la protección de derechos fundamentales.
Respeto a las creencias y tradiciones de las comunidades indígenas dentro de la solución de conflictos.
Tensiones entre la normatividad de las comunidades indígenas con la normatividad ordinaria del estado.
Territorio
Derecho a constituir resguardos y a la acción de tutela por indefensión respecto a éste.
Respaldo de las autoridades estatales en cuanto a la seguridad del territorio.
Principio de autonomía.
Protección al territorio.
Renuncia a pertenecer a la comunidad y resguardo indígena.
Renuncia al territorio.
Comunidades indígenas como sujetos de especial protección constitucional
Mejorar el acceso a los servicios de justicia básica.
Sistema geo-referenciado de la jurisdicción especial indígena.
Estudios, consultas, talleres, publicidad y registro.
Derechos fundamentales
A la diversidad cultural: Promover la autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo cultural.
A la educación: De acuerdo a sus necesidades específicas bajo un fundamento moral de libertad y dignidad humana, que garantice la continuidad y preservación de sus tradiciones, como la etnoeducacion y la educación especial para comunidades y grupos étnicos.
Al territorio: Como forma de garantizar su unidad y conservación en comunidad.
A la paz: Pronunciamiento de las organizaciones frente al conflicto armado. convivencia y tolerancia en paz.
Tutelas
Miembros individuales de estas comunidades se encuentran legitimados para enervar la acción de tutela con el fin de perseguir la protección de los derechos de la comunidad.
Acción de tutela: Restricción de libertad de culto.
Resguardo Indígena Pickwe Tha Fxiw de la Villa de Itaibe Municipio de Páez.
Acción de tutela: Pueblo indígena Yanacona del Cauca .Derecho a la autonomía y creencias del pueblo indígena. Transmisión de saberes que atentan contra sus creencias por parte de docente no especializado en educación étnica.
Derecho de petición: derecho a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, reconocimiento y debido proceso. "derecho a la identidad de las comunidades indígenas"
Disposiciones
A mayor conservación de la identidad cultural, mayor autonomía.
A un mayor nivel de conservación de su cultura y legislación interna, debe existir un mayor respeto por la autonomía de la comunidad indígena respectiva.
Educación especial para las comunidades y resguardos indígenas que beneficie su educación étnica y cultural.
Exposición de los fenómenos como lenguaje y religión de dichas comunidades.
Igualdad de autonomía para los pueblos indígenas.
Necesidad de traducción multicultural.
La autonomía reconocida a los pueblos indígenas depende del grado de conservación cultural.
La participación de las comunidades indígenas en las decisiones que se adopten respecto de la explotación de recursos naturales en sus territorios.
La pérdida de ciertos aspectos de la cultura tradicional, usos y costumbres, modos de producción, formas de relacionarse con el ambiente, visiones religiosas por parte de una comunidad indígena, no puede servir de fundamento para disminuir su capacidad de decidir autónomamente sobre sus asuntos.
Recuperación cultural.
Recibir una formación y enseñanza que respete y desarrolle su identidad cultural y bilingüe en las comunidades con tradiciones lingüísticas.
Reproducir el reconocimiento cultural y territorial.
Reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos con derechos dentro de las sociedades multiculturalistas.
Autoridad
Normatividad y Juzgamiento al interior de las comunidades:
• Matar otro miembro de la comunidad.
• Poner maldad o daño a otro miembro de la comunidad.
• Pelea de tierras, de linderos, de herencias.
• Amenaza.
• Chisme, cometario o bochinche.
• Robo de dinero, animal o cosecha.
• Cortar o herir al compañero.
• Pelea de Borrachera.
• Pelea por llevar mujer ajena.
• Daños de marrano o ganado.
• Robo de madera ajena.
• Pesca con dinamita o veneno.
• Venta de tierras.
• Abandono de mujer o de compañero y de sus hijos.
• Irrespeto a la Autoridad.
• Incumplimiento de trabajos comunitarios.
Representantes de las comunidades Indígenas
Debe ser nativo reconocido y miembro activo del Movimiento o comunidad Indígena.
Que goce de buena conducta social, personal y familiar dentro de la comunidad indígena.
Haber defendido en forma permanente sus costumbres y la reivindicación de los derechos constitucionales para su comunidad.
Que conozca la Cosmovisión Indígena, los principios y el legado de la comunidad indígena.
Que demuestre compromiso, voluntad, abnegación e interés en el desarrollo integral de la comunidad indígena.
Ser mayor de treinta (30) años y menor de setenta (70) años, sea hombre o mujer, casado o soltero.
Educación
"Cada indígena de Colombia se convertía en un portador de la palabra y la verdad de sus propios dioses y espíritus ancestrales, como una oración en carne viva que se pronuncie en cada lugar con un grito que ambicione la paz, la justicia y la dignidad para los pueblos indígenas." (Principio de educación Indígena)
La educación indígena debe estar encaminada bajo el principio de fuerza y vida para el universo de acuerdo con las creencias de las distintas comunidades.
Ley de origen de cada pueblo indígena.
Usos y costumbres.
Dificultades en la educación con niños indígenas
Maltrato psicológico y moral a niños por parte de docentes.
Criticas destructivas de acuerdo a su comunidad.
Discriminación de la cultura.
La estructura de la Coordinación Educativa para las instituciones de educación especial indígena deberá tener las siguientes instancias:
1. Unidad Administrativa.
2. Unidad Pedagógica y Cultural
3. Observatorio Educativo de monitoreo, seguimiento y supervisión.
5. Coordinación de medios educativo
Derechos protegidos por la Corte Constitucional
Principio de efectividad de los derechos
Derecho de participación de la comunidad indígena dentro de la preservación ambiental y explotación de recursos naturales dentro de su territorio.
Juzgamiento de indígenas.
Principio de diversidad étnica y cultural.
Protección estatal de derechos fundamentales.
Protección constitucional.
Resguardo indígena
Características generales.
Dogmas fundamentales.
Ley de la madre o ley de origen.
Mundo espiritual y religioso.
Organización civil y política.
Incidencia de la doctrina evangélica
Autonomía de autoridades tradicionales.
Decisión sobre construcción y apertura de edificaciones.
Cosmovisión incompatible con la doctrina evangélica.
Libertad religiosa de grupo minoritario y protección de la dignidad humana.
Principio de igualdad en comunidad indígena.
Protección derechos fundamentales de miembros.
Prohibición de acceso al territorio
Propiedad colectiva sobre resguardos y territorios.
Protección sobre influencias de sociedad mayoritaria.
Explotación de recursos naturales
Derecho a la supervivencia de pueblo indígena.
Derecho al mínimo vital de comunidad indígena.
Indemnización por construcción de obras civiles sin previa consulta.
Omisión de consulta previa para licencia ambiental.
Algunas comunidades indígenas
Arahuaco
Awá
Betoy
Chimila
Embera Chamí
Embera Dobidá
Embera katío
Embera Siapidaara
Embera wounaan
Guámbianos
Hitnú
Huitoto
Ijkun
Inga
Jiw
Kamentza
Kankuamo
Kankuamu
Kichwa
Kofán
Koggi
Kogui
Kokonuko
Koreguaje
Kuiva
Kuna
Makaguan
Nasa
Nükak
Pijao
Sikuani
Siona
Totoró
U"wa
Wayúu
Wiwa
Wounaan
Yanakona
Yukpa
Zenú
Algunas regiones de Colombia a las que pertenecen comunidades indígenas
Acandi
Alto Baudó
Andagoya
Andagoya
Atrato
Bagadó
Bahía Solano
Bajo Baudó
Belén de Bagirá
Bojayá
Cantón de San Pablo Carmen de Atrato
Carmen del Darién
Certegui
Condoto
Itsmina
Juradó
Litoral del San Juan
Lloró
Medio Atrato
Medio Atrato Bete
Medio Baudó
Nóvita
Nuquí
Quibdó
Río Iró
Río Quito
Ríosucio
San José del Palmar
Sipí
Tadó
Unguía
Unión Panamericana
Pueblo indígena Embera Chamí
La comunidad indígena Embera ubicada en los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda cuenta aproximadamente con unos 45.000 individuos situados en resguardos indígenas. En Risaralda se encuentran asentados principalmente en los municipios de Marsella, Mistrato, Pueblo rico y Quinchia de los cuales 22.000 habitan en el sector rural, en pequeños terrenos con pocas posibilidades de producción agrícola y con presencia de grupos armados como las Farc, El EPL, El ELN, las AUC y bandas criminales como las Águilas Negras, además de zonas con Minas Antipersona. Así pues, el territorio de los Embera chamí es afectado por los combates entre la fuerza pública y los grupos armados, los cuales dejan un gran número de homicidios y secuestros anualmente. En consecuencia, éstos son obligados a salir de sus resguardos y desplazarse forzadamente a las urbes. Quinchia Risaralda y Riosucio son algunos de los municipios que presentan mayor número de individuos pertenecientes a la etnia Embera Chamí, de los cuales se han llegado a desplazar más de 1700 indígenas víctimas del conflicto armado, el desaparecimiento forzado y la violencia, así mismo, se ha presentado un alto número de homicidios entre sus integrantes por parte de grupos ilegales.
El gobierno Indígena se encuentra asociado mediante una organización del Resguardo Embera Chamí. Éstos han denunciado los homicidios que se encuentran asociados a los líderes y gobernadores indígenas debido a la grave situación en derechos humanos que se presenta en esta zona. Este número de homicidios se reduce en la medida que se da la presencia de la fuerza militar en la región, que se encarga de desminado militar de minas antipersona y de combatir las guerrillas.
En marzo de 2013 se adoptaron medidas para brindar a los Indígenas Embera Chamí y Embera katío desplazados de los departamento de Risaralda y Choco, los derechos de protección a la vida como comunidad vulnerable víctima de la violencia, lo cual les permitió retornar a sus territorios en medio de programas de fortalecimiento para esta comunidad. Todo con el fin de proteger los derechos fundamentales que devolvieran la dignidad a las mujeres, adolescentes y niños especialmente.
En julio de 2013 Se organizó un plan de contingencia para proporcionar seguridad alimentaria, etnoeducación, protección y reubicación para esta comunidad, debido a su afección cultural, histórica y social por la gravedad de los hechos de los cuales venían siendo víctimas los Embera Chamí en cuestión de derechos humanos.
En agosto de 2013 los alcaldes y gobernadores de los municipios y departamentos con presencia de etnias pertenecientes a la comunidad Embera chamí exigió medidas urgentes para aquellos territorios que presentaban una crisis humanitaria y de desplazamiento, para mitigar los riesgos, contrarrestar y prevenir hechos violatorios a sus derechos, cuyas problemáticas comprometían su supervivencia física y cultural, que además traían consigo enfermedades, conflictos inter-étnicos y perdida de sus prácticas tradicionales, así como señalamientos y amenazas por parte de grupos armados ilegales.
La Corte Constitucional los convirtió en sujetos de especial protección haciéndolos participes del reconocimiento de sus particularidades culturales y sociales, que los salvaguarda de su extinción como etnia y los protege mediante proyectos, obras y actividades desarrollados por el gobierno con miras conservar el respeto y la dignidad de la comunidad Embera Chamí dentro de sus formas de vida y costumbres.
DERECHOS EMBERA CHAMÍ
Atención y reparación integral de victimas cuando así lo solicite el pueblo indígena.
Designación de un traductor y un vocero si así se requiere, para interponer denuncias ante el estado.
Informe y seguimiento de las problemáticas indígenas dentro de su territorio.
Protección de derechos fundamentales del pueblo indígena en riesgo de desplazamiento forzado.
En Diciembre 5 de 2013 la corte constitucional se pronuncio acerca de la exploración y explotación del hábitat dentro del territorio indígena, con respecto a los planes de desarrollo y de inversión a gran escala como, la construcción de zonas francas, carreteras, represas, conexiones eléctricas etc. que puedan producir cambios sociales y económicos en las comunidades indígenas que impliquen la perdida de sus tierras tradicionales, contaminación del ambiente tradicional o el agotamiento de recursos naturales indispensables para su subsistencia física y cultural.
Así pues el impacto de proyectos que afecte el derecho territorial debe contar con la participación de la comunidad indígena correspondiente, mediante una consulta con el fin de obtener el consentimiento previo, libre e informado de la etnia.
De manera que, los derechos de los pueblos indígenas presenten beneficios para su comunidad, pues hay que tener en cuenta que la afectación directa consiste en que
las decisiones del estado pueden no afectar los pueblos indígenas de formas no percibidos por el resto de la población, el cual tiene incidencia directa sobre los intereses o condiciones específicas de determinados pueblos indígenas como el uso de la tierra y los recursos naturales debido a sus modelos culturales de identidad y diversidad étnica.
La idea es prevenir que la construcción de nuevos proyectos repercuta de manera directa sobre las comunidades indígenas independientemente de que el efecto sea positivo o negativo, así que, es necesario la evaluación y consulta de la afectación directa sobre las comunidades. Igualmente las naves de guerra y de carga están exentas de los requisitos de circular por territorio indígena y pasar por alto los intereses de las comunidades, que limitan el acceso a los recursos necesarios para su subsistencia, de manera que no se cree una amenaza para el mínimo vital del que viven sus comunidades, como la pesca y sus formas de producción, bajo el argumento de uso y aprovechamiento de un bien de uso público como son las aguas cercanas a las comunidades.
Además, se toman medidas que puedan afectar directamente los pueblos indígenas vulnerables a las políticas de desarrollo y manejo del espacio público, los cuales son de especial atención por parte de la Corte Constitucional, de manera que el desconocimiento de sus derechos no conlleve una afectación de estas comunidades.
Ya que, la condición geográfica, las actividades ancestrales y la economía de subsistencia de las etnias podrían resultar gravemente afectadas por el impacto ambiental que generan los macro proyectos. Así, existe la posibilidad de una acción de tutela con el fin de impedir o suspender los proyectos que modifican el medio ambiente natural y el territorio de presencia indígena.
CASO EMBERA CHAMÍ
DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2013
Referencia: T- 3.948.488
Acción de tutela invocando el derecho a la dignidad humana, al buen nombre, al debido proceso, a la diversidad cultural y a la integridad étnica y cultural.
Conflicto de jurisdicciones entre la justicia penal ordinaria y la indígena
Riosucio Caldas, Resguardo Indígena San Lorenzo.
Acceso carnal abusivo por miembro de la misma étnia con menor de 14 años
Un miembro de la etnia Embera Chamí, fue capturado al interior del resguardo indígena por presunta culpabilidad de acceso carnal abusivo a una miembro de la comunidad Embera menor de 14 años. Al momento de la captura y de la imputación de cargos se hizo caso omiso a las autoridades indígenas y a su forma de juzgamiento sobre el mismo acto.
El resguardo indígena al que pertenece el acusado está legalmente constituido ante la ley y reconocido por la constitución, por lo que le competía a éste hacer justicia especial indígena al señor en calidad de indígena. No obstante, el sujeto fue juzgado por la justicia penal de Colombia, ante lo que el instauro una tutela aludiendo que se le vulneraron sus derechos como indígena perteneciente a una etnia que tiene sus propias formas de juzgar actos ilícitos de acuerdo a sus tradiciones y costumbres.
ALGUNOS ARGUMENTOS
Según la condición cultural del indígena implicado este no presenta peligro para la comunidad, aunque la víctima sea menor de 14 años.
La joven Embera víctima de abuso, se encontraba en estado de embarazo y decía ser la pareja sentimental del victimario.
El juzgado encargado del caso manifestó no haber vulnerado los derechos fundamentales del indígena agresor al haberle abierto un proceso judicial en su contra.
Tanto la víctima como el victimario pertenecen al mismo resguardo indígena, sin embargo no fueron juzgados por su comunidad.
Los padres de la niña afirmaron tener conocimiento del embarazo y de la relación sentimental con el joven de 26 años perteneciente a la misma etnia.
ARGUMENTOS DE LA JUSTICIA
Se argumenta que los derechos de la infancia son inalienables y se resalta su importancia en el ámbito internacional, por lo cual dentro de toda decisión judicial debe prevalecer los derechos de los menores a ser protegidos de todo abuso sexual independientemente de su condición, política, social, económica, religiosa o cultural.
La normatividad indígena se puede aplicar a las normas constitucionales protegiendo la diversidad étnica y cultural del país en relación con las autoridades indígenas siempre y cuando éstas no estén en contra de la Constitución y las leyes.
Afirma que las relaciones sexuales violentas están prohibidas y son rechazadas en el pueblo Embera – Chamí independientemente de la edad, por lo cual la violación de una niña de 5 años o una mujer de 25 años es considerada una falta dentro de la comunidad.
Una vez consultadas las tradiciones indígenas y la interpretación del rol de la mujer dentro de la comunidad, la edad en la que contraen matrimonio varía de los 12 a los 15 años, debido a que desde su nacimiento son comprometidas en matrimonio. Sin embargo, señala que es diferente frente al tema de la costumbre en relación con las relaciones sexuales antes de la celebración del matrimonio.
ALGUNAS CONSULTAS RESPECTO AL CASO
Universidad Libre Pereira: Dentro de la comunidad indígena se considera como mujer adulta a las niñas desde la pubertad, pues poseen la capacidad para procrear e iniciar vida de pareja. Por lo tanto, está bien para los Embera Chamí que una menor de 13 años inicie su vida sexual activa, lo cual es permitido y consentido tanto por la comunidad como también por los involucrados. Todo se centra en las costumbres, el veredicto es a favor del acusado, el cual desea ser juzgado por su propia comunidad indígena.
Universidad Sergio Arboleda: Según el caso afirma que priman los derechos del niño, de acuerdo a la Corte Interamericana de derechos Humanos y a la protección especial para con estos. Se debe actuar de manera contundente para juzgar al infractor de los derechos de la niña indígena.
Gobernador Resguardo Indígena de San Lorenzo: Le fue negada la opción de juzgar al acusado bajo la jurisdicción indígena.
ICBF: si la comunidad indígena está en capacidad de juzgar al culpable lo debe hacer, de lo contrario lo debe hacer la justicia del estado con el fin de que sean protegidos los derechos de la niña.
Universidad del Rosario: El proceso en contra del indígena victimario debe ser conocido por la jurisdicción del resguardo indígena. Pues, se deben respetar los métodos tradicionales que utilizan los pueblos indígenas para reprender las infracciones que cometen sus integrantes, ya que el sojuzgamiento se da bajo los usos y costumbres de la comunidad.
Eulalia Yagarí (miembro de la comunidad indígena Embera y maestra): afirma que al ser los dos indígenas, no hay violación, porque hay un proceso de enamoramiento entre ellos según sus costumbres y que además ambos están en una especie de ignorancia al no conocer que una mujer no se ha desarrollado corporalmente a esa edad para tener un hijo y lo considera un aspecto fundamental para calificar en el caso presente.
Dora Elena Sepúlveda (perteneciente al Resguardo Indígena del Bete en Quibdó, Consejera en la Organización Indígena Regional): Manifestó que el sistema de familias en la comunidad a la que pertenece tiene una organización matrimonial que se puede llevar a cabo por la iglesia o por medios culturales del pueblo, que las mujeres se casan desde los trece (13) años y que en esta edad se inician sus relaciones sexuales para tener hijos. Así mismo señaló que la diferencia de edad con los hombres no es mucha, ya que pueden ser adolescentes, tener la misma edad o ser mayores.
Manifiesta que si una menor tiene relaciones sexuales de manera consentida se puede sancionar por la desobediencia a la cultura, ya que se entiende que la joven indígena debe conservarse, porque en un momento dado, si no lo hace, va a tener malas influencias en su vida, o puede dañarse su integridad como mujer.
Graciela Siagama, (integrante de la comunidad Embera – Chamí, del Departamento de Risaralda, Autoridad en el Consejo de Autoridades Indígenas de Risaralda del Área de Género y Familia): Indica que dentro de su comunidad existe la costumbre de casarse desde los trece (13) años de la mujer, que es normal, los padres no las obligan (ni es necesaria su autorización para tener un novio), sino que lo deciden la niña y el muchacho para conformar una pareja, siempre y cuando el muchacho sea responsable.
¿SE VULNERÓ EL DEBIDO PROCESO DEL SEÑOR AL SER JUZGADO POR LA JURISDICCIÓN ORDINARIA Y NO HABERSE TENIDO EN CUENTA SU CONDICIÓN DE INDÍGENA EN SU PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD?
El juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación en el que se le da prioridad a la jurisdicción indígena para juzgar el caso al margen de la justicia ordinaria.
Se apela a la autonomía de las comunidades indígenas.
Los derechos fundamentales y la plena vigencia de éstos últimos en los territorios indígenas constituyen un límite al principio de diversidad étnica y constitucional acogido en el plano del Derecho Internacional.
Límites de la jurisdicción especial indígena como el respeto de los derechos humanos y la realización o consumación de actos arbitrarios que lesionen gravemente la dignidad humana o que afecten el núcleo esencial de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad
Principios básicos para juzgamiento indígena
1. A mayor conservación de sus usos y costumbres, mayor autonomía.
2. Los derechos fundamentales constitucionales son el mínimo obligatorio de convivencia para todos los particulares.
3. Las normas legales imperativas (de orden público) de la República priman sobre los usos y costumbres de las comunidades indígenas, siempre y cuando protejan directamente un valor constitucional superior al principio de diversidad étnica y cultural.
4. Los usos y costumbres de una comunidad indígena priman sobre las normas legales dispositivas.
Conclusión
El interés superior del menor
El interés superior del menor es el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes, de donde la obligación de asistencia y protección se encamina a garantizar su desarrollo armónico e integral, imponiéndosele tal responsabilidad a la familia, la sociedad y el estado, que participan en forma solidaria y concurrente en la consecución de tales objetivos de forma tal que se garantice su desarrollo integral y armónico como miembro de la sociedad.
Como ya se reconoció previamente, el interés superior en el caso de que la menor sea indígena reviste unas características especiales, pues en este asunto, la labor del juez no se limita a evaluar, desde la perspectiva occidental, la situación de la menor indígena, sino que debe implicar el indeclinable interés por asegurar su integridad, su salud, su supervivencia, bajo el entendido de que el menor indígena es guardián de saberes ancestrales y de valores culturales.
Tutela del indígena
Es razonable la acción de tutela interpuesta por el victimario debido a la constitución del pueblo indígena usos y costumbres. Además se ha probado que el acusado efectivamente pertenece a un resguardo indígena constituido legalmente y con su propia jurisdicción y normatividad para juzgar a los miembros de su comunidad.
Sin embargo. se le dio prioridad a los derechos de la menor, amparados bajo el derecho internacional humanitario, los derechos humanos y los derechos del niño. Con respecto a la identidad étnica y cultural del victimario, al cual le fue asignada una institución carcelaria sin beneficios por su condición aborigen, ya que su resguardo no contaba con los medios necesarios para hacer cumplir normas privativas de la libertad.
Bibliografía
www.corteconstitucional.gov.co/sentencias/
Sentencia T-921/13, Referencia: T- 3.948.488 del 5 de diciembre de 2013. Acción de tutela. Derecho a la diversidad cultural y a la integridad étnica.
Sentencia 5 diciembre 2013 Dian. Derecho de consulta comunidades indígenas.
Sentencia T-025 de 2013. Protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas desplazados.
Sentencia T-659 de 2013 Protección a la diversidad étnica y cultural. y libertad de culto.
Sentencia T-049 de 2013. Protección especial de los derechos fundamentales de las comunidades indígenas; derecho a la educación.
Diagnostico Embera Chamí. Observatorio del programa presidencial de derechos humanos y DIH.
Compilación y selección de los fallos y decisiones de la jurisdicción especial indígena 1980-2006. Consejo superior de la judicatura. Organización nacional indígena de Colombia. LEGIS S.A 2006.
Sentencia T-737 de 2005. Derecho a la consulta indígena en la constitución de resguardo.
Sentencia T-025 de 2004. Desplazamiento forzado de las comunidades Embera chamí y Embera Katío.
Sentencia T-349 de 1996. Juzgamiento jurídico a dos Indígenas Embera Chamí, por participar en el homicidio de un miembro de su propia comunidad; alcance del principio del reconocimiento y la protección a la diversidad cultural.
Autor:
Isabel CristinaLondoño Acevedo