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Registro Publico de Comercio:

Enviado por agjuanes


    Indice1. Introducción 2. Boletín Oficial de la República Argentina 3. Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales 4. Inspección General de Justicia 5. Comisión nacional de valores.

    1. Introducción

    En la Capital Federal, el Registro Publico de Comercio estará a cargo de la Inspección General de Justicia. Los trámites pendientes de resolución en jurisdicción del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro, serán remitidos a la Inspección General de Justicia para su conclusión. En cada tribunal de comercio ordinario habrá un Registro Público de Comercio, a cargo del respectivo secretario, que será responsable de la exactitud y legalidad de sus asientos. Se inscribirá en un registro especial la matrícula de los negociantes que se habilitaren en el tribunal y se tomará razón de todos los documentos que se presentasen al registro. Le pertenece al Registro Publico de Comercio la inscripción de los siguientes documentos:

    • Las convenciones matrimoniales que se otorguen por los comerciantes o tengan otorgadas la tiempo que se celebren en caso de restitución de dote, y los títulos de adquisición de bienes dotales.
    • Las sentencias de divorcio o separación de bienes y las liquidaciones practicadas para determinar las especies o cantidades que el marido deba entregar a su mujer divorciada o separada de bienes.
    • Las escrituras de sociedad mercantil, cualquiera sea su objeto, exceptuando de las sociedades en participación.
    • Los poderes que se otorguen por los comerciantes a factores o dependientes para dirigir o administrar sus negocios mercantiles, y las renovaciones de los mismos.
    • Las autorizaciones concedidas a las mujeres casadas y menores de edad, lo mismo que su revocación; y en general todos los documentos cuyo registro se ordene en el Código de Comercio.

    Se llevara un índice general ,por orden alfabético, de todos los documentos de los que se tome razón, expresándose al margen de cada articulo la referencia del numero, pagina y volumen del registro donde consta. Los libros del registro estarán foliados y todas sus hojas rubricadas por el que presidiere el tribunal de comercio, en la época en que se habrá cada nuevo registro.

    2. Boletín Oficial de la República Argentina

    Sus orígenes se remontan hasta los días de la Revolución de Mayo. El 02 de junio de 1810 La Junta Provisoria Gubernamental del Río de la Plata resolvió que Salga un periódico semanal (La Gazeta de Buenos Aires) que anuncie al público noticias interiores y exteriores, las discusiones del Gobierno de la Junta con los demás gobiernos, las medidas económicas, y una franca comunicación de los motivos que influyan en sus principales providencias. El 24 de agosto de 1821, las necesidades normativas y administrativas impulsan a crear a través de un decreto (firmado por Bernardino Rivadavia), un Registro Oficial que debía comprender todas las leyes, órdenes, decretos, y actos de un efecto general o que demanden una comunicación circular. Un decreto del día 2 de mayo de 1893, es considerado el punto de partida del Boletín Oficial, y su primer número apareció el 1 de julio del mismo año. Dicho decreto, se apoya en la Ley del 5 de octubre de 1870, que bajo la presidencia del Gral. Bartolomé Mitre había creado el "Boletín Oficial".

    Allí se había manifestado, entre otras cosas:

    • La publicación diaria del Boletín Oficial, sanción que importa implícitamente una manifestación de la voluntad legislativa en el sentido de la creación y organización de ese órgano de publicidad.
    • Surge de la mente del legislador establecer que todos los actos de la Administración Nacional deben ser publicados día por día, para que estén sujetos al control de la opinión.
    • el Boletín Oficial aparecerá diariamente en la Capital de la República, allí se hará la publicación oficial de las leyes, decretos, resoluciones, informes y demás datos que den a conocer el estado y movimiento de la administración.

    El Boletín oficial será, a la vez la fuente mas genuina de consulta de todo acto publico encarnado en una resolución cualquiera, algo como el portavoz de lo que haga o piense el gobierno. Hasta entonces existían por separado el Registro Oficial, y el Boletín Oficial de la República Argentina. Esta situación se mantuvo hasta el año 1947, año en que por decreto Nº 659 del 14 de enero nace lo que actualmente es la Dirección Nacional del Registro Oficial. La Dirección Nacional Del Registro Oficial depende de la Subsecretaría de Informaciones de la Presidencia de la Nación.

    Funciones

    • El Boletín Oficial es el medio de difusión público que dispone el Gobierno para dar a conocer y así darle carácter legal a las Leyes, Decretos, Disposiciones y demás actos que legislan y normatizan a los ciudadanos y personas jurídicas en su desempeño dentro de la sociedad.
    • En un sistema republicano de gobierno es condición esencial que las normas legales sean conocidas por los ciudadanos, a tal fin se las publica en el Boletín Oficial.
    • Existen reglamentaciones administrativas que obligan al Estado Nacional, Provincial y Municipal a publicar en este medio, todos los actos de carácter público, para que así tengan validez legal. Tal es el caso de las licitaciones, los registros de oposición, las citaciones, etc.
    • Con respecto al comercio y la existencia de las sociedades como personas jurídicas, también deben efectuarse publicaciones, como en los casos de las transferencias de fondos de comercio, avisos de colegiación, publicación de los estatutos de los contratos sociales, convocatorias a asambleas, etc.
    • Asimismo los procesos judiciales también requieren de la publicación de edictos, en los casos de remates, citación de personas y avisos al público.

    3. Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales

    El archivo de actuaciones judiciales y notariales de la Capital Federal, organizará y llevará al día un registro de juicios universales, donde se inscribirán, ordenadamente, todos los juicios de concurso civil de acreedores, convocación de acreedores, quiebra, protocolización de testamento y sucesiones testamentarias y ab intestato, que se inicien ante los tribunales de la Capital Federal. En estos juicios, los jueces de oficio comunicarán al registro de juicios universales todos los autos mediante los cuales se rectifique el nombre del causante, como así también lo que decreten la apertura del concurso civil de acreedores o la quiebra de un comerciante. Este registro será publico.

    Plazos: Dentro de los 3 días de iniciado en la Capital Federal alguno de los juicios mencionados en el articulo anterior, el presentante deberá comunicarlo al registro de juicios universales, entregando a tal efecto, por duplicado, un formulario que contendrá los datos indispensable para la individualización del causante y el juzgado y secretaría donde queda radicado el juicio. El registro de juicios universales devolverá al interesado uno de los ejemplares del formularios, en el que certificará la existencia de cualquier otro similar con respecto al mismo causante. Este ejemplar deberá ser entregado a la causa. En caso de incumplimiento de lo dispuesto anteriormente, los jueces intimarán de oficio a los presentantes para que acompañen el certificado dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de darlos por desistidos del juicio y mandar las actuaciones al archivo. El Boletín Judicial, transferirá al registro de juicios universales, el registro de sucesiones actualmente a su cargo.

    4. Inspección General de Justicia

    La Inspección General de Justicia, depende del Ministerio de Justicia de la Nación, en el ejercicio de sus facultades dictara los reglamentos y resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que a ella le son atribuidas por ley y el decreto reglamentario. La ley de la Inspección General de Justicia es la Nº 22.315 y es de aplicación en la Capital federal y Territorio Nacional del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La Inspección General de Justicia tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación al Registro Publico de Comercio, y la fiscalización de las sociedades por acciones excepto de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones.

    Funciones registrales:

    • Organiza y lleva el registro Publico de Comercio.
    • Inscribe en la matricula a los comerciantes y auxiliares de comercio y toma razón de los actos y documentos que corresponda según la legislación comercial.
    • Inscribe los contratos de sociedad comercial y sus modificaciones, y la disolución o liquidación de esta.
    • Lleva el Registro Nacional de las Sociedades por Acciones.
    • Lleva el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras.
    • Lleva los Registros Nacionales de asociaciones y de fundaciones.

    Funciones de fiscalización: La Inspección general de Justicia para fiscalizar tiene las siguiente facultades:

    • Requerir información y todo documento que estime necesario.
    • Realizar investigaciones e inspecciones, a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentos de las sociedades, pedir informes a sus autoridades responsables, personal y a terceros.
    • Formular denuncias ante las autoridades judiciales, administrativas y judiciales, cuando los hecho que conociera puedan dar lugar al ejercicio de la acción publica.
    • Solicitar a los agentes fiscales el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, en los casos de violación o incumplimiento de las disposiciones en las que este interesado el orden publico.
    • Hacer cumplir sus decisiones para lo cual puede requerir al juez civil o comercial competente:
    1. el auxilio de la fuerza pública
    2. el allanamiento de domicilios y la clausura de locales
    3. el secuestro de libros y documentación
    4. declarar ineficaces actos administrativos sometidos a su fiscalización.

    Por Decreto Nacional 1493/82: se establecen otras Funciones regístrales y de Fiscalización:

    • Disponer la utilización de formularios y proponer la adopción de modelos de contratos y estatutos y estados contables.
    • Establecer normas sobre contabilidad, valuación, inversiones, confección de estados contables y memorias.
    • Exigir declaraciones juradas.
    • Expedir certificados y testimonios relacionados con las actuaciones que tramitan por ante dicho organismo.
    • Percibir tasa por los distintos servicios que presta.
    • Dictar normas reglamentarias para el ejercicio del poder de policía respecto de los comerciantes y de los auxiliares de comercio.

    5. Comisión nacional de valores.

    La comisión nacional de valores es una entidad autárquica creada por la Ley de Oferta Pública de Títulos de Valores (N° 17.811), el 16 de julio de 1968. La misión de la C.N.V. es regular, fiscalizar, y controlar a los participantes del mercado de capitales, cerciorándose que sus operaciones cumplan con los objetivos de la Ley de Oferta Pública de Títulos Valores, de Fondos Comunes de Inversión, de Fideicomisos Financieros y del Decreto de Calificadora de Riesgo y sus reglamentos, para promover el desarrollo de un mercado organizado, integrado, eficaz y transparente en beneficio del público inversor. La C.N.V se financia a través de una partida asignada en el Presupuesto Nacional, además se encuentra facultada para percibir tasas y aranceles provenientes de los participantes del mercado de capitales, futuros y opciones de nuestro país.

    Los objetivos fundamentales buscados por la C.N.V:

    • El inversor disponga de información completa y oportuna sobre los títulos valores y sus emisores y los contratos de futuros y opciones , así como el desarrollo del mercado de capitales para que se tome decisiones inteligentes de inversión.
    • Que los intereses de emisores, inversores, intermediarios, y entidades públicas y/o privadas participantes en el mercado de capitales sometidos a regulación, se encuentren protegidos por la ley.
    • Exista integridad, responsabilidad y ética en las transacciones de valores y de contratos de opciones futuros.
    • Los mercados de capitales y mercados de futuros y opciones se desarrollen en forma sana, sana, segura, transparente y competitiva.
    • Exista una correcta prestación de servicios por parte de las personas y entidades bajo su jurisdicción.

    Atribuciones de la C.N.V.:

    • Autorizar, suspender, y cancelar la oferta pública de acciones.
    • Autorizar la emisión de Títulos Privados, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros, Obligaciones Negociables, y autorizar el funcionamiento de los Mercados de Futuros y Opciones.
    • Recibir e investigar las denuncias y reclamos presentados por cualquiera de los participantes en el mercado de capitales.
    • Aprobar los términos y condiciones de los contratos de futuros de opciones.
    • Requerir informes y realizar inspecciones e investigaciones en las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización.
    • Adoptar las medidas administrativas y disciplinarias que sean necesarias para asegurar la correcta aplicación de sus misiones y funciones.

    6. Registro De La Propiedad

    Funciones: Tiene como función primordial registrar toda la adquisición de bienes , que realicen tanto las personas físicas como jurídicas. Actuarán como auxiliares de la administración de justicia a requerimiento de esta, brindando información sobre el patrimonio y demás bienes pertenecientes a los tipos de personas antes mencionadas. Darán información sobre toda la inhibición sobre bienes que pudiesen existir, la condición de dominio, derechos reales, sesión de usufructo, uso y goce, bienes de familia; así como el acervo sucesorio global del fallecido en el caso de una sucesión.

    Registro de la Propiedad Inmueble: Es un Organo Administrativo que tiene por objeto practicar los asientos de los actos y contratos relativos a la propiedad , y demás derechos reales sobre los inmuebles . Recoge además las resoluciones judiciales y administrativas, y los actos de consecuencias registrales, aunque no sean negocios jurídicos (incapacidad), y ciertos derechos personales (contratos de opción, arrendamientos, etc.).

    Dirección Nacional de las Propiedad Industrial: Es una oficina pública donde se inscriben la adquisición, la transmisión, modificación y extinción de patentes, marcas de fábrica, nombres comerciales, modelos, dibujos, diseños, rótulos de establecimiento, etc.

    Registro Nacional de la Propiedad Intelectual: Es el organismo administrativo que tiene por objeto inscribir y proteger los derechos de autores, traductores, o editores de obras científicas, literarias y artísticas.

    Registro del Automotor: Este organismo administrativo tiene como fin, asentar los actos y contratos relativos a la propiedad automotor, y demás derechos reales sobre dichos bienes, por ejemplo las prendas.

    Dirección Provincial de Personas Jurídicas. La fiscalización de las cuentas societarias se ejercerá a través de la Subdivisión de Fiscalización y con conformidad a las aplicaciones que dicta la Dirección Provincial de Personas Jurídicas . Estarán a su cargo la legitimación, registración fiscalización y disolución de sociedades comerciales de economía mixta, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutualidades y demás modalidades asociaciones que reconozca la legislación. Dicho organismo tendrá a su cargo la legitimación, registración, fiscalización y disolución, en su caso, de las personas jurídicas referidas en el párrafo anterior.

    Legitimación. Sociedades por acciones. Conformar sus contratos constitutivos y las reformas. Aprobar el programa de fundación. Aprobar el contrato de fideicomiso. Autorizar su funcionamiento cuando corresponda. Solicitar la declaración de finalización de sus existencia. Asociaciones civiles y fundaciones. Aprobar sus estatutos sociales y las reformas. Respecto a las fundaciones, disponer las reformas cuando no se hubieren previsto. Autorizar su funcionamiento. Aprobar la emisión de bonos, títulos patrimoniales o empréstitos que las puedan afectar. Declarar la finalización de su existencia.

    Mutualidades. Registrar los estatutos aprobados y sus modificaciones. Autorizar su funcionamiento en territorio provincial. Registrar el retiro de la autorización nacional para su funcionamiento.

    Cooperativas. Autorizar su funcionamiento en territorio provincial. Registrar los estatutos aprobados y sus modificaciones. Registrar el retiro de la autorización nacional. Sociedades extranjeras, sucursales o agencias. Autorizar su funcionamiento, conformar los documentos constitutivos y sus aumentos de capital salvo lo dispuesto por ley nacional. Aprobar la cancelación dispuesta por la sociedad.

    Fiscalización. Sociedades por acciones. Controlar la integración total de los aportes no dinerarios en el acto constitutivo o al tiempo de la inscripción según corresponda. Controlar las variaciones de capital incluso las previstas en el contrato y registrarlas. Controlar la disolución y liquidación. Aprobar la valuación de los aportes en especie no corrientes en plaza y designar los peritos necesarios. Controlar en forma permanente a aquéllas sometidas por disposiciones de leyes de fondo. Controlar en los casos previstos por leyes de fondo a aquéllas no sometidas a control permanente mientras subsistan las causas que lo originan. Controlar el sorteo que se realice – cuando corresponda- a los fines de la amortización total o parcial de acciones integradas. Convocar a asambleas de debenturistas y/o tenedores de bonos de goce y participación en los casos previstos por disposiciones de la ley de fondo.

    Asociaciones civiles. Controlar en forma permanente su funcionamiento cuando cuente o haya contado con cien o más socios con derecho a voto o el objeto comprometa el interés público. Controlar las asociaciones no comprendidas en el inciso anterior cuando: Lo solicite uno o más miembros del órgano de administración o un número no menor al cinco por ciento de los socios con derecho a voto. La verificación del recaudo previsto en el apartado anterior no pudiese ser realizada por motivos imputables a la asociación. Controlar la emisión de bonos, títulos patrimoniales o empréstitos que realicen. Aprobar la disolución decidida por sus miembros. Controlar su liquidación.

    Fundaciones. Controlar en forma permanente su funcionamiento y liquidación. Cooperativas y mutualidades. Controlar en forma permanente su funcionamiento y liquidación.

    Sociedades extranjeras. Controlar permanentemente su funcionamiento y liquidación. Controlar el destino del capital y ganancia con motivo de la cancelación.

    Registro y autorización. Proceder a las inscripciones registrales previstas por los artículos 167 y 168 de la Ley 19.550 y 36 inc. 3° del Código de Comercio. Rubricar libros sociales. Autorizar a las sociedades por acciones el reemplazo de las firmas autógrafas en los títulos y acciones que emitan. Autorizar el empleo de medios mecánicos u otros de contabilidad.

    Intervención. Intervenir las asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas y mutuales en resguardo del interés público cuando hubiere comprobado la existencia de actos de manifiesta violación de la ley, o al estatuto, con el objeto de hacer cesar las causas que lo motivaron, remitiendo las actuaciones al juez competente para su homologación dentro de los cinco (5) días contados desde que el interventor designado tome posesión del cargo. Peticionar al juez competente la intervención de la administración de las sociedades comerciales por acciones con el objeto de remediar las causas que motivaron la solicitud proponiendo el interventor. Cuando se hayan adoptado resoluciones contrarias a la ley, al contrato o al reglamento en tanto se trate de sociedad que haga oferta pública de sus acciones o debentures o en cualquier forma requiera dinero o valores al público con promesa de prestaciones o beneficios futuros.

    En resguardo del interés público. Serán competentes en todos los casos los jueces que correspondan del Departamento Judicial de La Plata.

    General. Ejercer la policía en la materia haciendo cumplir la legislación vigente y aplicar las sanciones que las leyes dispongan. Asesorar a los organismos del Estado en toda materia de su competencia.

    Organizar registros tipificados y personales. Realizar estudios e investigaciones y participar en los que realicen entidades públicas y privadas sobre aspectos jurídicos y contables vinculados a la materia de su competencia.

    Reglamentario. Dictar disposiciones de carácter general acerca de los procedimientos internos y de los títulos y documentos que deben presentarse para el logro de los actos de su competencia. Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de esta ley.

     

     

    Autor:

    Rivero, Ricardo E.