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Jurisdicción especial de la justicia de paz comunal (Venezuela)

Enviado por roberth lovera


Partes: 1, 2, 3
Monografía destacada
  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Metodología
  4. La hermenéutica jurídica
  5. Diseño de la investigación
  6. Población y muestra
  7. Técnicas e instrumentos de recolección de datos
  8. Presentación de resultados y discusión
  9. Sistematización de proyectos realizados durante proceso formativo
  10. Presentación de propuesta y recomendaciones
  11. Recomendaciones
  12. Bibliografía
  13. Referencias electrónicas
  14. Anexos

Resumen

El presente Trabajo Especial de Grado, tiene como objetivo primordial realizar aportes en sus artículos 12, 14, 20, 37 y la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de La Justicia de Paz Comunal, a fin de aclarar algunos preceptos que los Jueces de Paz tienen sobre ciertos aspectos de la mencionada Ley y ampliar los conocimientos sobre la norma antes descrita. Con estos aportes a la Ley antes mencionada se busca un mejor procedimiento y participación, donde se estimule el desarrollo de acciones dirigidas a encontrar una mejor solución a las problemáticas existentes dentro de las comunidades. Se implementaron las metodologías Investigación Acción Participación, y la Hermenéutica Jurídica bajo un diseño de campo, permitiendo la cooperación de los miembros de la comunidad con los triunfadores y triunfadoras y de esta manera indagar los problemas y las posibles soluciones. En el trabajo realizado, en la Urbanización de Villa Rosa, Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García, estado Nueva Esparta, se llevaron a cabo conversatorios, charlas, foros y jornadas socio comunitarias con el fin de dar a conocer la propuesta que busca realizar aportes críticos para el mejor funcionamiento de la Ley antes referida, ampliando los conocimientos que se puede tener de la misma y así aspirar a una justicia más eficaz e implementar una herramienta jurídica a los medios alternativos para la resolución de conflictos, descongestionando los Órganos administradores de Justicia y disminuyendo el número de problemas presentes en la comunidad.

Introducción

La Justicia de Paz es un mecanismo que se plantea en Venezuela desde la Colonia, cuando se establece como medio alternativo para la resolución de los problemas presentes en las comunidades, parroquias y municipios, permitiendo una mejor organización vecinal; así mismo ha ido evolucionando con el pasar de los años, cabe resaltar que la justicia de Paz fue establecida en la constitución de 1819 para una mejor organización comunal basados en la igualdad.

La Justicia de Paz también fue establecida en la constitución de1830, donde se plantea una conformación de juez de Paz en aquellos lugares donde existan problemas o controversias, la misma establecía la importancia de promover las atribuciones y el tiempo de duración en sus funciones. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada en el año 1999 específicamente en su artículo 258, plantea la forma de organización de la justicia de paz.

Se referencia a este artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que es el estado quien debe garantizar la justicia de paz comunal a través de los medios de resolución de conflictos, lo cual permite llevar a cabo herramientas necesarias para que una vez elegidos los jueces y juezas de paz comunal, puedan solventar posibles problemáticas presentada dentro de una comunidad en la brevedad posible.

Siguiendo el mismo orden de ideas, la Justicia de Paz como medio alternativo, se regía por la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, que a pesar de haber sido dictada en 1994, no pudo dar resultados efectivos por el poco interés demostrado por parte de las autoridades municipales a las que correspondía ponerla en funcionamiento.

La mayor parte del país no ha gozado de la puesta en práctica de esta novedosa institución como lo establece la Ley, con elecciones universales, directas y secretas, la cual viene a satisfacer una exigencia de la sociedad; de haber sido aplicada oportunamente se tendría un Juez de Paz por cada cuatro mil habitantes.

Cabe recalcar que en toda sociedad, van a emerger conflictos entre sus integrantes de mayor o menor gravedad, por lo tanto, el trabajo debe ser recabar y sistematizar las experiencias comunitarias para adecuar conocimientos y propuestas colectivas, que sea un aporte en el camino de la construcción del socialismo haciendo posible la Justicia Social. Resulta necesaria la existencia de una instancia diferente y alternativa, que pueda darle respuesta a esa infinita gama de problemas que surgen entre los integrantes de una comunidad.

Es por ello que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal promulgada en el año 2012, en su artículo 2, hace énfasis en los alcances que tiene la Justicia de Paz, teniendo en cuenta los intereses de las partes en conflictos para que aceptan satisfactoriamente la decisión del Juez o Jueza de Paz Comunal en relación a la solución conveniente del problema planteado. Por tal razón es necesario el procedimiento alternativo que viene agilizar la forma de darle solución a una problemática en el menor tiempo posible.

Desde hace varios años, en nuestro país se ha venido gestando un movimiento tendente a construir un marco jurídico propicio para el desarrollo de los medios alternativos de resolución de conflictos (arbitraje, mediación, conciliación, justicia de paz, entre otros). En este sentido, se han ratificado las convenciones internacionales más importantes en materia de arbitraje, así como numerosos tratados para la promoción y protección de inversiones que consagran la posibilidad de recurrir a arbitrajes en caso de diferencias. En materia interna, textos como la Ley de Arbitraje Comercial, la Ley de Derecho Internacional Privado y la Ley Orgánica de Justicia de Paz, reforzaron el camino emprendido.

Estos esfuerzos que en ciertos momentos fueron amenazados por los escepticismos normales que conlleva la implementación de cualquier institución distinta a la conocida, generó la duda acerca de su constitucionalidad.

Es importante señalar que la propuesta presentada por Los estudiantes del Programa de Formación de Grado de Estudios Jurídicos del Décimo Semestre de la Aldea Maestra Argelia Laya, de la Urbanización de Villa Rosa, Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García del estado Nueva Esparta, está enfocada en las vivencias y experiencias dentro del proceso de Formación de Grado Estudios Jurídicos en la Universidad Bolivariana de Venezuela, el diálogo de saberes y el desarrollo del trabajo con las comunidades.

Tomado del trabajo Especial de Grado de Estudios Jurídicos de la Aldea "Juan Ramón Aguilera de Chacachacare Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, titulada "Impulsar la propuesta de reforma de la Ley de Resguardo, Protección y Defensa del Pescador Artesanal de las Comunidades Pesqueras del estado Nueva Esparta. Punta de piedras. Abril 2014.

Objetivo General: Impulsar a través de las políticas públicas, la propuesta de reforma de la Ley de Resguardo, Protección y Defensa del Pescador Artesanal de las Comunidades Pesqueras del estado Nueva Esparta, con el objeto de promover el desarrollo integral del pescador artesanal neoespartano, así como la protección y defensa de su espacio físico.

Se tomó en consideración este Trabajo Especial de Grado, debido que el mismo va enfocado en una propuesta donde se plantea la reforma de la Ley de Resguardo, Protección y Defensa del Pescador Artesanal de las comunidades Pesqueras del estado Nueva Esparta. Dicho trabajo les sirvió a los estudiantes de apoyo para el desarrollo de la Propuesta, porque se pudo visualizar de manera exhaustiva como se realiza un aporte o mejora de una Ley en función de una comunidad.

La utilización efectiva de la figura del Juez o Jueza de Paz Comunal puede contribuir a evitar la sobrecarga en las instituciones que imparten justicia, bien aprovechada, debido a que crea las condiciones para promover una mayor eficiencia judicial que redunde en su propio prestigio social y a su vez la pronta solución de un conflicto.

Así se tiene que, en primer lugar, el sistema de justicia, de conformidad con el artículo 253 constitucional, no sólo comprende los órganos tradicionales del Poder Judicial los diferentes tribunales de la República que la ley establezca previamente sino que en él también se encuentran enmarcados determinados órganos de carácter administrativo, tales como las defensorías públicas, los órganos de investigación penal, los funcionarios que trabajen dentro del Poder Judicial sean permanentes o auxiliares y, específicamente los medios alternativos de justicia, entre los cuales está la justicia de paz. De lo antes expuesto se desprende que la justicia de paz es una herramienta para impartir Justicia a los ciudadanos de manera alternativa al sistema de administración de justicia ordinaria y, por ello, forma parte del Sistema de Justicia, pero no del Poder Judicial.

El Propósito de la investigación como alcance macro es el de llevar a cabo esta propuesta como Estudiantes del Décimo Semestre del Programa de Formación de Grado de Estudios Jurídicos de la Aldea Maestra Argelia Laya, es con la finalidad de darle un aporte a la Ley en sus artículos 12, 14, 20, 37 y a la Disposición Transitoria tercera para su adecuación, a tal fin pueda ser presentada al Tribunal Supremo de Justicia, con la intención de que sea revisada y consultada nuevamente para mejorar algunos preceptos de la referida Ley. Teniendo en cuenta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 204. "…4. La iniciativa de las Leyes corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales".

Para el desarrollo de la propuesta, se trabajaron con las metodologías Investigación Acción Participación y la Hermenéutica Jurídica; utilizando instrumentos y estrategias para la participación protagónica de la comunidad. Enlazada con nuestra propuesta, uno de los principales objetivos de la misión justicia socialista, es promover la participación protagónica a través del Parlamentarismo de calle, que genere derechos de justicia en los pueblos para proponer reformas o creación de nuevas leyes, a partir de procesos de investigación socio-jurídica, atendiendo las realidades de la sociedad venezolana. Todo esto enmarcado en la Ley del Plan de la Patria 2013-2019 y partiendo de uno de sus objetivos que persigue la construcción del socialismo bolivariano del siglo XXI en Venezuela, para que se le brinde al pueblo la mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad posible.

Se prefigura en las formas de construcción del socialismo para alcanzar la suprema felicidad social del pueblo, acelerando el cambio del sistema económico, trascendiendo del modelo rentista petrolero capitalista al modelo económico productivo socialista, dando paso a una sociedad más igualitaria y justa, sustentado en el rol del Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia, con el fin de seguir avanzando en la plena satisfacción de las necesidades básicas para la vida de nuestro pueblo y así desatar la potencia contenida en la Constitución Bolivariana, logrando la irrupción definitiva del nuevo Estado, mediante la consolidación y expansión del poder popular a través de las Misiones y Grandes Misiones Socialistas y el autogobierno en poblaciones y territorios específicos conformados como Comunas, entre otras políticas.

Una vez expuestos los principales aspectos a considerar dentro de la problemática planteada se considera necesario aclarar las atribuciones o funciones que deberán poseer los involucrados en la administración de la Justicia de Paz, para ello se procedió a realizar cuadros comparativos que establezcan las diferencias o similitudes a considerar por los involucrados.

Primeramente, se realizó una comparación entre la figura del prefecto y el Juez de Paz Comunal debido que los mismos son líderes comunitarios, los cuales ejercen una serie de competencias que van en pro de la comunidad. Cabe resaltar que al establecer las diferencias que los mismos poseen, permiten fundamentar en la propuesta presentada la importancia de realizar aportes críticos a los artículos 12, 14, 20, 37 y a la Disposición Transitoria tercera de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, con la finalidad de que se le pueda dar una mayor importancia a la figura del Juez de Paz; para ello es preciso que el pueblo le reconozca con carácter de autoridad teniendo en cuenta que dichas funciones que va a cumplir el Juez de Paz con anterioridad eran desarrolladas por el Prefecto. La comparación anterior aporta al Trabajo Especial de Grado la determinación de que las funciones del Prefecto se ven desplazadas por las competencias que se les asignan a los Jueces de Paz Comunal en la actualidad.

Cuadro 1. Cuadro comparativo Prefectos y los Jueces de Paz

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Posteriormente se establece un cuadro comparativo entre la Ley Orgánica de Justicia de Paz publicada el 21 de diciembre de 1994 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal publicada el 2 de mayo de 2012, para confirmar las diferencias que las mismas poseen, así como también la finalidad que tuvo el legislador en cada una de las leyes antes referida. Siendo necesaria esta comparación para llevar a cabo el Trabajo Especial de Grado titulado aportes críticos a los artículos 12, 14, 20, 37 y Disposición Transitoria tercera de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. Debido a que aun cuando las 2 leyes son netamente dirigida a la misma figura del juez de paz, su estructura y organización son diferentes, lo que permite desde una perspectiva de investigadores efectuar comparaciones, para establecer semejanzas o diferencias entre ambas leyes.

Es importante hacer referencia que estas comparaciones fortalecen la propuesta de los aportes críticos a los artículos 12, 14, 20, 37 y a la Disposición Transitoria tercera de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, teniendo en consideración las intenciones del legislador al adaptar la Ley actual a las necesidades que presenta la comunidad, para que de esta manera la figura del Juez de Paz Comunal pueda cumplir a cabalidad lo establecido en la Ley y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en beneficio de la sociedad.

Cuadro 2. Cuadro Comparativo de la Ley Orgánica de Justicia de Paz y Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.

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Por último, se establece un cuadro comparativo entre la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y La Ley Orgánica de Las Comunas, con la finalidad de dar a conocer que la Participación Ciudadana, es hoy en Venezuela un derecho y un deber de la ciudadanía, aplicada de manera eficiente, eficaz y productiva que vaya orientada al colectivo, mejorando las condiciones de vida y en la búsqueda de la Suprema Felicidad social, donde todos los ciudadanos y ciudadanas construyan una sociedad de equidad y justicia social con bases en el Poder Popular.

Cabe resaltar, que las comparaciones señaladas fortalecen la propuesta de los aportes críticos a los artículos 12, 14, 20, 37 y Disposición Transitoria tercera de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, debido a que la Ley antes mencionada, desarrolla la Justicia de Paz Comunal como ámbito de acción del poder popular a través de los Consejos Comunales y las Comunas, buscando el mejoramiento de la convivencia social y la creación de la confianza de la comunidad.

Cuadro 3. Cuadro comparativo Ley Orgánica de los Consejos Comunales y Ley Orgánica de las Comunas

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Metodología

En toda investigación es preciso adherir elementos de orden metodológico e instrumental que determinen en forma concisa, los procedimientos a seguir para orientar la solución a un problema. Todo ello se enmarcó en la definición dada por Arias (2006) del marco metodológico como: "el Conjunto de pasos, técnicas y procedimientos que se emplean para formular y resolver problemas" (p. 16). Esta técnica permite a los investigadores realizar conjeturas relacionadas al problema de investigación para descartar o afirmar posibles soluciones.

Lo antes expuesto hace referencia a la serie de formas y procedimientos que se pueden emplear durante el desarrollo de un Trabajo de Investigación, y de esta manera cumplir con los objetivos planteados para resolver la problemática presentada. Para la elaboración del actual Trabajo Especial de Grado, se usó la metodología más apropiada adecuándose al estudio realizado, logrando un alcance para los estudiantes del Programa de Formación de Grado de Estudios Jurídicos de la Aldea Bolivariana "Maestra Argelia Laya" de la Universidad Bolivariana de Venezuela de la Urbanización Villa Rosa, Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García, del estado Nueva Esparta.

En el desarrollo de la propuesta del Trabajo Especial de Grado, se aplicaron diferentes tipos de metodologías, en donde cada una de ellas contribuyeron para el mejor estudio de la temática trabajada, entre las cuales se mencionan la investigación acción participativa y la hermenéutica jurídica.

Investigación Acción Participativa (IAP), siendo esta una herramienta que permite la participación activa de las personas que conforman una comunidad, logrando de esta manera romper con el viejo paradigma de ver a las personas como objetos, pasando a ser sujetos activos para la resolución de sus propios conflictos. Según lo planteado por Eizagirre, M. y Zabala, N. (2000), la Investigación Acción Participación es:

Método de investigación y aprendizaje colectivo de la realidad, basado en un análisis crítico con la participación activa de los grupos implicados, que se orienta a estimular la práctica transformadora y el cambio social…combina dos procesos, el de conocer y el de actuar, implicando en ambos a la población cuya realidad se aborda. (p. 14).

Este método permite que las comunidades sean sujetos activos que conozcan los problemas, necesidades, capacidades y recursos permitiendo planificar acciones y medidas para mejorarlas o transformarlas. El método de Investigación acción participativa se aplica directamente en las comunidades, debido que es allí donde cohabitan vecinos que cotidianamente hacen vida social y son ellos, quienes deben organizarse para escoger sus propios líderes comunitarios que solvente los problemas que aquejan sus sectores, elaborando un plan único de trabajo dirigido a la solución de los problemas suscitados en el colectivo.

Así mismo, la Investigación Acción Participativa permitió durante el desarrollo de esta investigación, realizar interacciones de los estudiantes con la comunidad en general, para brindarles de esta manera una mejor participación activa y protagónica al pueblo buscando la resolución de los problemas que se pueden generar.

La metodología es Investigación porque permite la búsqueda de información a través del estudio, análisis e interpretación por parte de los estudiantes para realizar los aportes críticos que contribuyan a una mejor aplicación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.

Es Acción puesto que conduce al cambio social, tomando en cuenta la actuación de la comunidad en beneficio de los integrantes que la conforman, logrando que los estudiantes conjuntamente con los voceros principales de los diferentes Consejos Comunales de la Urbanización de Villa Rosa que asisten a Sala de Batalla Juana la Avanzadora, realizaran charlas, reuniones que permitieron la actuación de la comunidad para conocer de lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. La Participación de la comunidad en el Trabajo Especial de Grado permitió la interpretación de la Ley Orgánica la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, conjuntamente con los estudiantes desarrollando activamente un rol fundamental en la transformación de la realidad existente en la comunidad de Villa Rosa.

La hermenéutica jurídica

Según lo publicado por Teresa Picontó Novales (1992): La Hermenéutica Jurídica:

Esta corriente tiene como máximos representantes a Emilio Betti y Hans-Georg Gadamer…, ambos impugnan la solución positivista a la crisis del método lógico-deductivo al considerarla, primero, una solución insuficiente, incapaz de dar respuesta a los aspectos materiales más profundos de la decisión jurídica, que irían desde la búsqueda de la norma jurídica aplicable hasta la "precomprensión" de la misma; y, segundo, una solución insatisfactoria desde el punto de vista de las exigencias de objetividad y seguridad jurídica que debe satisfacer una teoría hermenéutica.

La Hermenéutica Jurídica como corriente, tiene su trasfondo en la comprensión del significado original que pretende darle el Legislador a la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, tomando en cuenta las realidades existentes dentro de las mismas comunidades, los estudiantes basaron su investigación en la hermenéutica Jurídica, para poder realizar aportes que permitan mayor eficiencia en la aplicación de la Justicia de Paz.

La aplicación de la Hermenéutica Jurídica en el presente Trabajo Especial De Grado, trae consigo la revisión, estudio, análisis e interpretación de la Ley antes mencionada partiendo desde el punto de vista de los investigadores para poder realizar un aporte critico a los artículos 12, 14, 20, 37 y la Disposición Transitoria tercera de la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. La metodología antes mencionada permitió desarrollar aportes críticos con una perspectiva diferente a la que implementa el legislador en la referida ley, teniendo en cuenta aspectos jurídicos adquiridos por los estudiantes durante el Programa de Formación de Grado Estudios Jurídicos.

Diseño de la Investigación

El diseño de investigación se enmarca de campo, por cuanto se afirman en la implementación de instrumentos para obtener información, a través de un diagnóstico de lo puesto en práctica en la Propuesta de los Aportes críticos de los artículos 12, 14, 20, 37 y la Disposición Transitoria tercera de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de La Justicia de Paz Comunal. En este sentido, Palella, S. y Martins, F. (2010), quienes dicen que la Investigación de campo: "Es la recolección de datos directamente de la realidad donde ocurren los hechos, sin manipular o controlar las variables" (p. 28). Así mismo, de acuerdo a lo planteado por Tamayo y Tamayo (2001), "es aquella que se realiza con la presencia del investigador o científico en el lugar de ocurrencia del fenómeno" (p.130).

Población y Muestra

La población es uno de los aspectos más resaltantes dentro del desarrollo y aplicación de una investigación realizada en la sociedad, es por ello que Levin & Rubin (1996) plantean: "Una población es un conjunto de todos los elementos que estamos estudiando, acerca de los cuales intentamos sacar conclusiones" (p.

132).De lo antes expuesto, se puede deducir que la población se refiere al conjunto de personas que vive en un área geográfica determinada y cuyo número se calcula a instancias de una evaluación estadística, en el cual la población está sujeta a constantes transformaciones y cambios.

Considerando lo desarrollado, se define para el estudio de esta investigación, como base poblacional a la comunidad de Villa Rosa, Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García, estado Nueva Esparta, siendo la misma de 3005 individuos aproximadamente, según la información suministrada por el conglomerado de Sala De Batalla "Juana La Avanzadora, Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García, estado Nueva Esparta.

Al igual que la población, la muestra se debe tomar en cuenta en toda investigación, debido que ella permite de manera más concreta realizar un estudio en un lugar determinado, sin necesidad de trabajar de forma general con la población; de esta manera Ander-Egg (2006), establece que "la muestra es el conjunto de operaciones que se realizan para estudiar la distribución de determinados caracteres en la totalidad de la población, universo o colectivo, partiendo de la observación de una fracción de la población considerada" (p. 81) Para este estudio se seleccionó una cantidad representativa de la población de Villa Rosa, en el cual se hizo un llamado a participar la investigación planteada, logrando de esta manera aplicar las técnicas e instrumentos adecuados para el Trabajo Especial de Grado, para ello se aplicó el cálculo de la muestra, la adecuación de Azorin (1970).

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Según los datos arrojados, la muestra del estudio en la urbanización Villa Rosa es de Noventa y Tres (93) individuos, a quienes se les aplicaron los instrumentos de recolección que se detallan a continuación.

Técnicas e instrumentos de recolección de datos

Para esta investigación se empleó como técnica para la recolección de datos, la encuesta. Sabino (2002) afirma que la misma se define "es una técnica que consistes en obtener información acerca de una población o muestra mediante el uso de cuestionario o de la entrevista" (p. 78). La entrevista estructurada como herramienta para recolectar datos cuantitativos presenta las siguientes ventajas:

? Es muy importante que el entrevistador genere un clima de confianza.

? El propósito es obtener respuestas sobre el tema de interés en los términos, el lenguaje y la perspectiva del entrevistado, en sus propias palabras.

En cuanto a la encuesta, este instrumento se aplicó a la muestra estadísticamente dispuesta para tal fin (93) individuos pertenecientes a la comunidad de Villa Rosa, Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García, estado Nueva Esparta. Según Arias (2006), define la encuesta "como una técnica que pretende obtener información que suministra un grupo o muestra de sujetos acerca de si mismo, o en relación con un tema en particular" (p. 67).

De lo antes planteado se puede deducir, que la encuesta es un instrumento que tiene por objeto recolectar mediante un formato de preguntas abiertas y cerradas, permitiendo obtener información que se recolecta de forma escrita por el investigador, donde las respuestas serán analizadas para el estudio planteado. Utilizando este instrumento, se aplicaron unas series de preguntas abiertas y cerradas en referencia al conocimiento que existía entre los integrantes de la comunidad acerca de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. En cuanto a las preguntas, vale la pena decir que éstas son de selección múltiples, con respuestas positivas (presente el ítem) y negativas (ausentes del ítem).

Por otro lado, haciendo referencia a lo citado anteriormente, la entrevista es la aplicación de preguntas en una comunidad determinada, siendo estas de manera oral, permitiendo la comunicación entre el entrevistador y el entrevistado. Según Buendía, Colás y Hernández citado por Ramírez, T. (2007), plantea que la entrevista es: "La recogida de información a través de un proceso de comunicación, en el transcurso del cual el entrevistado responde a cuestiones previamente diseñadas en función de las dimensiones que se pretenden estudiar planteadas por el entrevistador" (p.83). Para la obtención de respuestas precisas en cuanto a lo que se requiere estudiar o necesite el investigador. Las entrevistas realizadas por los estudiantes se aplicaron a las siguientes personas:

> Bilmary Tovar: Juez de Paz Provisoria del Municipio Maneiro, 18 de Marzo del 2.015.

> Efreddy López: Abogado de la Misión Justicia Socialista, el día 18 y 20 de Marzo del 2.015.

> Luis Malavé: Concejal del Municipio García el 04 de abril del 2014, a las 6:00 pm.

> Oswaldo Rivas: Abogado Prefecto de la Parroquia del Valle del Espíritu Santo. Realizada el día 20 de marzo de 2015 a las 3:00 pm .

> Gustavo Plaza: Prefecto de la Parroquia Aguirre, Sector los Robles, Municipio Maneiro. Realizada el día 20 de marzo de 2015 a las 3:00 pm ? Juez Leonardo Irribaren. Juez del Tribunal de municipio, realizada el 06 de mayo de 2015 a las 11:30 am.

Presentación de resultados y discusión

Las entrevistas realizadas por los estudiantes arrojaron las siguientes respuestas:

Bilmary Tovar: Juez de Paz Provisoria del Municipio Maneiro, 18 de Marzo del 2.015.

? Efreddy López: Abogado de la Misión Justicia Socialista, el día 18 y 20 de Marzo del 2.015.

En la presente entrevista señalaron lo siguiente:

Para el nombramiento de los Jueces de Paz, se realizó una primera ronda en el Tribunal Supremo de Justicia, donde se nombraron 8 jueces principales y trece suplente en el estado Nueva Esparta, esto se efectuó por preselección a través de una data, en una segunda ronda llamaron a las personas que fueron escogidas por su comunidad. También señalaron que un grupo de compañeros se trasladaron al Tribunal Supremo de Justicia, para exponer algunas inquietudes en algunos articulados de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, como son los artículos 4 y 12 de la referida Ley. En cuanto a los espacios físicos, donde el Juez de Paz ejercerá sus funciones, aún está en discusión en las diferentes comunidades.

? Luis Malavé: Concejal del Municipio García el 04 de abril del 2014, a las 6:00 pm.

Se realizó una conversatorio, con el ciudadano Luis Malavé del Municipio García y los estudiantes del Décimo Semestre Aldea Maestra Argelia Laya de la urbanización Villa Rosa Municipio García estado Nueva Esparta, para hacer de su conocimiento la voluntad del estudiantado de estar dispuesto a trabajar en la comunidad de Villa Rosa y conocer a través del parlamentarismo de calle las diferentes problemáticas vecinales presentadas en dicha sociedad.

Todo esto con la finalidad de que el ciudadano Luis Malavé pudiera involucrarse de manera directa con el trabajo que se desarrollaría en la comunidad, que hoy en día el mismo representa en carácter de Concejal. Es preciso mencionar, que el señor Luis Malavé en todo momento se mostró receptivo y presto a colaborar en todas las actividades que se ejecutarían en la comunidad de Villa Rosa. Es importante resaltar, que en varias oportunidades el Concejal Luis Malavé acompaño a los estudiantes al desarrollo de las actividades realizadas en la comunidad.

? Oswaldo Rivas: Abogado Prefecto de la Parroquia del Valle del Espíritu Santo. Realizada el día 20 de marzo de 2015 a las 3:00 pm ? Gustavo Plaza: Prefecto de la Parroquia Aguirre, Sector los Robles, Municipio Maneiro. Realizada el día 20 de marzo de 2015 a las 3:00 pm La primera pregunta realizada por los estudiantes en la entrevista fue ¿En qué le afecta a usted como prefecto la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal?, las respuestas recibidas: el prefecto Oswaldo respondió, que los jueces de paz son una ayuda muy importante para la comunidad y la función del prefecto es que son los representantes del gobernador ante la sociedad e igualmente resuelven los pequeños problemas y diferencias entre las familias, dentro de las prefecturas. Siendo mediadores entre las partes.

Mientras que Gustavo plaza plantea, que los jueces de paz serian un apoyo para la resolución de conflictos y los prefectos serian intermediarios entre la comunidad ante la gobernación con las ayudas económicas, viviendas y emiten constancia de fe de vida, permisos de mudanza y viajes de niños niñas y adolescentes; es un cargo político, cuando no tienen competencia en alguna materia lo remiten a las instituciones encargadas. Además acotó, que los jueces de paz tienen más competencias que los prefectos, así como también vienen a desahogar los órganos jurisdiccionales, afianzando que debe cumplir con un perfil de abogado, porque las competencias que se les asigna no pueden ser de interpretación propia.

Tablas y Figuras Cuadro 4. Representación absoluta y porcentual respecto a:¿Participa Usted en las actividades realizadas por el Consejo Comunal?

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Grafico 1. Representación porcentual de la interrogante: ¿Participa Usted en las actividades realizadas por el Consejo Comunal?.

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En el grafico anterior se puede observar como el 54% de personas de la población no participan en las actividades realizadas por los Consejos Comunales de los sectores de la urbanización Villa Rosa, mientras que un 46% si están involucradas en las actividades que realizan los Consejos Comunales.

Cuadro 5. Representación absoluta y porcentual respecto a: ¿Existen problemas en su comunidad?.

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Grafico 2. Representación porcentual de la interrogante: ¿Existen problemas en su comunidad?

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De la pregunta anterior se puede analizar que la mayoría (98%) de personas está de acuerdo que existen problemas en los sectores que conforman su comunidad, sin embargo solo el 2% de la población encuestada desconocen la existencia de los problemas de su comunidad.

Cuadro 6. Representación absoluta y porcentual respecto a: ¿Existe una figura que resuelva los conflictos en su comunidad?

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Grafico 3. Representación porcentual de la interrogante: ¿Existe una figura que resuelva los conflictos en su comunidad? .

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De la pregunta anterior se puede evidenciar como en su mayoría (85%) desconocen la existencia de una figura que resuelva las problemáticas de su comunidad, mientras que sólo el 15% manifiestan la existencia de figuras que pueden resolver problemas en su comunidad.

Cuadro 7. Representación absoluta y porcentual respecto a: ¿Le gustaría que los conflictos se resolvieran dentro de la misma comunidad?.

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Grafico 4. Representación porcentual de la interrogante: ¿Le gustaría que los conflictos se resolvieran dentro de la misma comunidad?

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De la pregunta anterior se puede analizar que el 94% de personas consideran que es factible que los conflictos sean resueltos dentro de su comunidad; sólo el 6% no creen que sea posible que los conflictos se puedan resolver dentro de la misma comunidad.

Cuadro 8. Representación absoluta y porcentual respecto a: ¿Conoce la figura del Juez de Paz?

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Grafico 5. Representación porcentual de la interrogante: ¿Conoce la figura del Juez de Paz?

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De la pregunta anterior se puede observar que el 89% no conocen la figura del juez de paz, mientras sólo el 11% conocen que existe una figura llamada juez de paz.

Cuadro 9. Representación absoluta y porcentual respecto a: ¿Le gustaría que se efectuaran mesas de trabajo para el conocimiento de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal?

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Grafico 6. Representación porcentual de la interrogante: ¿Le gustaría que se efectuaran mesas de trabajo para el conocimiento de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal?

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De la pregunta anterior se puede afirmar que el 70% de los encuestados están interesadas en que se realicen mesas de trabajo para adquirir conocimientos sobre la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y el 30% restante no consideran importante conocer sobre la ley antes mencionada.

Cuadro 10. Plan de Acción

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Sistematización de proyectos realizados durante proceso formativo

Sistematización del Proyecto I "Análisis Social de la Justicia" Título del proyecto: Regularización de la Tenencia de la Tierra en el Sector "C" de la Urbanización Villa Rosa, Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García, estado Nueva Esparta.

Descripción general El problema de la Regularización de la tenencia de la tierra está generalizado no solo en la Urb. Villa rosa, sino también a todo el Estado Nueva Esparta, donde estamos seguros hay una enorme cantidad de tierras urbanas y periurbanos que requieren ser atendidas con este beneficio y derecho social. Razón por la cual este trabajo cobra pertinencia social, puesto que contribuiría saldar la inmensa deuda heredada del anterior periodo IV republicano que entregó las soluciones habitacionales no solo con problemas de servicios básicos, sino también sin titularidad de tenencia de la tierra de la tierra que estos inmuebles han ocupado.

Objetivo General ? Impulsar el Proceso de Regularización de la Tenencia de la Tierra en el Consejo Comunal del sector "C" de la Urbanización Villa Rosa, Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García, estado Nueva Esparta.

Objetivos específicos ? Definir los elementos conceptuales básicos contenidos en la Ley para la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares.

> Conocer el universo que demanda la regularización de la tenencia de la tierra en el sector "C".

> Socializar la discusión y análisis sobre la necesidad e importancia de la regularización de la tenencia de la tierra en el sector "C".

> Constituir un Comité para la Regularización de la Tenencia de la tierra que promueva la participación protagónica de la comunidad.

> Ejecutar las acciones tendentes a garantizar la Regularización de la Tenencia de la tierra.

Elementos teóricos y jurídicos valorados La metodología utilizada en este proyecto, fue la Investigación Acción Participativa, este método está al servicio de la colectividad buscando ayudar a resolver problemas y necesidades de los miembros de la comunidad, debido a que rompe con el binomio clásico de sujeto y objeto de la investigación, contribuyendo a reforzar la auto organización, la autonomía de pensamiento y la acción del colectivo afectado, teniendo como objetivo final la transformación de la realidad social en beneficio de las personas involucradas; esto implica operar también al interno de sistema vigente.

Proporciona las bases sobre las cuales las Instituciones constituyen y determinan el alcance y la naturaleza de la Participación Política. A continuación se detallan los instrumentos jurídicos derivados del proceso de transformación político-jurídico, enmarcado en la Revolución Bolivariana y que sirven de sustento al presente trabajo de investigación:

> Constitución de La República Bolivariana De Venezuela.

> Plan Nacional Simón Bolívar ( 2007-2013)

> Ley Orgánica De Los Consejos Comunales

> Ley Especial De Regularización Integral De La Tenencia De La Tierra De Los Asentamientos Urbanos O Periurbanos.

Actividades más significativas Durante el desarrollo de este proyecto, se realizaron diferentes actividades como: Reunión, comisión y seguimiento del consejo comunal Sector C Villa Rosa, Constitución Grupo Investigación Acción Participativa (GIAP) y voceros del consejo comunal del sector C de Villa Rosa, Jornada de salud, Programa de Formación de Grado Estudios Jurídicos PFG-EJ y comunidad del sector C Villa Rosa, Primer Informe, Segundo Informe, Trabajo de campo, Constitución del Grupo Investigación Acción Participativa (GIAP) y el Ministerio Del Poder Popular Para La Vivienda, el Hábitat y el Ecosocialismo (INAVI).

Dificultades y logros Logros ? Fácil Integración comunidad-Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV).

> Presencia de un Consejo Comunal en el mencionado sector.

> Aceptación definitiva de la necesidad de llevar a cabo este proceso de la Regularización de la Tenencia de la Tierra,tanto por los estudiantes como por la comunidad.

> Apoyo logrado con la articulación de instituciones públicas, tales como: Instituto Nacional de Estadísticas (INE), Ministerio del Poder Popular Para la Vivienda, el Habitad y el Ecosocialismo (INAVI), Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU),El Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación ( IPASME).

> Existencia previa de un Comité de tierra Urbana en la urbanización Villa Rosa.

Limitaciones:

> La constante apatía existente en el consejo comunal del sector "C" de la Urbanización Villa Rosa.

> Los temas y puntos a tratar, hacían que se generara una pérdida de tiempo para el avance del Proyecto.

> Lo distante de las residencias de los estudiantes, impedía mantener a todos hasta ciertas horas de la noche.

> La deficiencia de transporte público para el debido traslado de los estudiantes.

> Contratiempos ajenos a la voluntad.

> Constantes apagones eléctricos en la zona, que impedía la realización de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas.

> Las constantes precipitaciones que se generaban para la época, impedían las asambleas por no tener una sede o un lugar donde resguardarse.

> Falta de recursos económicos.

> Falta de tiempo por el corto lapso en el periodo académico.

> Falta de tolerancia y diferencias entre los estudiantes y algunos voceros del Consejo Comunal del sector "C" de la urbanización Villa rosa.

Partes: 1, 2, 3
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