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Principios rectores de los administradores mercantiles

Enviado por Amaranta Dutti


  1. Introducción
  2. Administradores mercantiles
  3. Los problemas de la ética
  4. Nombramiento de consejeros
  5. Funcionamiento del Consejo de Administración
  6. Impugnación de los acuerdos
  7. Modificación de Estatutos
  8. Cambio de domicilio y sustitución o modificación del objeto social
  9. Conclusión
  10. Bibliografía

El consejo de administración es un órgano colegiado que ha de actuar mediante acuerdos, y al que se confiere la facultad de administrar y representar la sociedad.

Introducción

Las sociedades, sean anónimas, limitadas o de otro tipo, tienen unos socios que las han constituido y son, por tanto, los dueños de las mismas, los empresarios. Las sociedades, tal como deben de recoger sus estatutos sociales, necesitan un órgano rector, un sistema de dirección de la misma como tal sociedad. Este órgano rector o director de la sociedad puede ser:

  • Un Consejo de Administración

  • Uno o más administradores

El consejo de administración es un órgano colegiado que ha de actuar mediante acuerdos, y al que se confiere la facultad de administrar y representar la sociedad. El consejo de administración se constituye necesariamente cuando la administración se confía conjuntamente a más de 2 personas. La Ley parte de la idea que la forma normal de administración de una sociedad es mediante un consejo de administración, y le dedica una sección especial. El consejo de administración es un órgano colegiado: para la adopción de acuerdos se necesitara la mayoría, sin poder exigir en ningún caso la unanimidad.

Administradores mercantiles

Las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario señalan que para ejercer tal actividad se requiere ser licenciado en Administración, Economista o Contador Público.

PRINCIPIOS: Los principios a través de los cuales debe actuar el comisario mercantil son:

  • Principio de Acción Constante: Un Comisario debe actuar continuamente, buscando mantener siempre la mejor predisposición para el cumplimiento de su trabajo, una actitud vigilante y de fiscalización, pero sin interferencia en la gestión gerencial de los administradores de la empresa. Constituye tal vez la más importante norma de actuación del Comisario, limitada solamente por la propia voluntad del profesional que cumple dicha labor.

  • Principio de Equilibrio en la Actuación: La actuación del Comisario debe ser lo más equilibrada posible, sin interferir en aquellas decisiones que tome el órgano administrativo, pero advirtiendo siempre sobre aquellas cuestiones que puedan afectarla operatividad de la compañía. Se estableció en el principio anterior que el Comisario debe actuar constantemente y aquí lo ampliamos al establecer que esa actuación debe ser equilibrada en todo momento.

  • Principio de Responsabilidad Profesional: El profesional que ejerce como Comisario tiene la más alta responsabilidad en la salvaguarda de los intereses de los accionistas o socios, que le han confiado la misión de velar por los capitales invertidos, los bienes adquiridos y cualquier otro aporte que hayan realizado con el fin de aumentar sus activos. Si el Comisario no cumple sus labores de vigilancia e información, la decisión de imponer sanciones recae sobre la asamblea de accionistas, por cuanto es ante este organismo que el síndico debe rendir cuenta de su actuación y es el órgano autorizado por el Código de Comercio para sancionar.

También pueden concurrir los perjudicados ante los Tribunales de Comercio a los fines de resguardar sus intereses ante la falta de cumplimiento de sus funciones por parte del Comisario. En los organismos públicos la acción de imposición de sanciones recae en los Tribunales de Salvaguarda del Patrimonio Público.

  • Principio de análisis general: El Comisario no puede dedicar su labor a fiscalizar solamente un área de la empresa sino que debe hacerlo globalmente a los fines de poder realizar un diagnóstico bien definido. Analizando por áreas especificas puede llegar a sincronizar toda una estructura informativa realizada para llegar al análisis general del sistema administrativo; para tal fin debe ser lo más objetivo posible.

  • Principio de integridad Informativa: El informe presentado por el Comisario debe ser coherente, bien conformado y debe abarcar aquellos puntos básicos que conforman el conjunto esquemático estructural de la empresa u organización. La información debe ser continua, bien seleccionada, resumida cuantitativamente, pero amplia en cuanto a calidad y objetividad.

Se estableció que la labor del Comisario, además de fiscalizar, es para comunicar a los interesados sobre la marcha de la sociedad en un momento determinado. También se mencionó que debe informar, pero es necesario señalar que debe hacerlo de dos maneras: restringido a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de Ley y amplio, del cual se hará referencia en capítulo aparte, al cual le es aplicado el principio de integridad informativa, resumido en los términos arriba indicados.

  • Principio de Gestión Legal: Comisario debe ser fiel cumplidor de los aspectos que legalmente lo respaldan en las funciones establecidas en los estatutos y las Leyes de la República. Debe por lo tanto cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable a la empresa u organización, dentro de las medidas de sus posibilidades, comunicando en su informe cuando los administradores no cumplan con los aspectos legales y estatutarios que le corresponden como responsable de las personas jurídicas.

Al realizar funciones contralores, el Comisario tendrá la oportunidad de promover el cumplimiento de los aspectos que norman la actividad de la empresa; debe por consiguiente, conocer de todas aquellas cuestiones especiales que influyen, por mandato del derecho correspondiente, en el funcionamiento de la misma.

Los problemas de la ética

La existencia de las normas morales siempre ha afectado a la persona, ya que desde pequeños se capta por diversos medios la existencia de dichas normas, y de hecho, siempre se es afectado por ellas en forma de consejo, de orden o en otros casos como una obligación o prohibición, pero siempre con el fin de tratar de orientar e incluso determinar la conducta humana. Debido a que las normas morales existen en la conciencia de cada quien, esto provoca que existan diferentes puntos de vista y por ende problemas en el momento de considerar las diferentes respuestas existenciales que ejercen las personas frente a ellas. Estos problemas se mencionan a continuación.

      El Problema de la Diversidad de Sistemas Morales. Este se da debido al pluralismo que existe en las tendencias frente a un mismo acto, esto es que, para cuando algunas personas un acto es lo correcto, para otros es inmoral, por ejemplo el divorcio, el aborto, la eutanasia, entre otros. O sea, la pregunta que normalmente se hace una persona que rige su conducta en base a las normas morales es ¿cuál es el criterio para escoger una norma o la contraria?

       El Problema de los Valores. De este problema surgen numerosos cuestionamientos pero el problema radica principalmente en la objetividad y subjetividad de los valores, o sea, que existen cuestionamientos sobre si ¿los valores son objetivos?, ¿los valores existen fuera de la mente de tal manera que todo individuo deba acatar los valores ya definidos?, o si los valores son subjetivos porque ¿dependen de la mentalidad de cada sujeto?. También existe otro aspecto, su conocimiento, ¿cómo se puede conocer los valores? y en sí ¿cuál es su esencia?.

      El Problema del Fin y los Medios. Muchos sostienen la importancia del fin de tal modo que cualquier medio es bueno si se ejecuta para obtener un fin bueno, esto se conoce como la tesis maquiavélica "El fin justifica los medios", pero con esto lo único que ocurre es que se sobre valoran las "buenas intenciones " de un acto, que es parte del interior del ser y se descuida el aspecto externo del acto (intenciones y finalidades). Con esto quiero decir que "El fin jamás va a justificar los medios".

 El Problema de la Obligación Moral. Esto está íntimamente ligado con el tema de los valores ya que normalmente se dice que lo que se hace por obligación, es impuesto y pierde todo mérito, en cambio, cuando se realiza por propio convencimiento, adquiere valor moral. Con esto se da a entender que la obligación moral le quita al individuo la única posibilidad de ser el mismo, de acuerdo con su propia moralidad y con su propio criterio.

Pero hay que aclarar también que una cosa es la obligación entendida como coerción externa y otra como la obligación basada en la presión interna que ejercen los valores en la conciencia de una persona. La entendida como coerción externa es como una obligación, y fomentar su uso para favorecer la coexistencia social, puede crear individuos con falsa moral o que hacen mal uso de esta, más en beneficio propio que de la sociedad, en cambio la basada en los valores internos obedece a su propio moral y su criterio. De ahí la importancia de inculcar valores morales y ética, como principios de vida, fomentando así el carácter humanitario y cooperativo hacia los otros y hacia la sociedad.

Algunos de esos criterios son:

  • Integridad: es cumplir todos principios éticos que siguen a continuación e inclusive cumplir más allá de lo que la ley exige. Integridad es ser recto, sincero y justo. Es ser honesto con el medio ambiente.

  • Objetividad: es utilizar la razón, la lógica para tomar decisiones y no el corazón, ni mucho menos los sentimientos. es sinterizarse con uno mismo y los demás. Objetividad es ser equitativo, es lo de dios para dios, lo de los hombres para los hombres y lo del césar para el césar.

  • Independencia: es sinterizarse con los demás, dándoles a entender a ellos que no existen lazos familiares, ni amistosos ni mucho menos intereses particulares que hagan inclinar las opiniones a favor o en contra. independencia es tener criterio limpio de ataduras sociales, es la esencia de la auditoria. Es lo que nos prohíbe actuar como juez y parte. es el único de todos los principios que implica la actividad pública, ya que el resto de principios caven más sobre la actividad privada. Actividad pública es cuando se ejercen cargos de revisor fiscal, auditor externo y certificado de estados financieros. Actividad privada es cuando se ejercen cargos de asesor contable, tributario o administrativo.

  • Responsabilidad: casi nada, damos fe pública de la talla del notario y lo que digamos se debe creer ya que defendemos la buena fe. por ello se debe estar calificado para aceptar semejante responsabilidad y el no cumplirla correctamente implica sanciones.

  • Confidencialidad "ser prudente como las serpientes". Ellas no se sienten y existen. hay que tener reserva profesional y no estar contando "cosas" que no les interesa a nadie si no a los realmente interesados. "no sean chismosos", "dejen de rajar tanto" de las empresas. Hay que tener confidencialidad tanto con el usuario como con el personal que tengamos a cargo.

  • Respeto entre colegas: no dañe al compañero por que el no tenga la experiencia que usted ha logrado con tanto esfuerzo. Nadie nació aprendido. si usted sabe que cometió un error aplique difusión y colaboración y respételo que él como usted no son infalibles.

Esta función de los administradores de la sociedad está enmarcada y delimitada por lo que la legislación mercantil y los estatutos sociales establecen al respecto. Es frecuente que esas funciones se desarrollen en esos estatutos sociales como facultades que se les otorgan. Y éstas suelen ser bastante amplias, con el fin de que puedan desarrollar esas funciones directivas con amplitud y sin corsés que ralentizarían la toma de decisiones. Como vemos, los administradores de la sociedad son quienes van a dirigir la vida y actividades, en las grandes líneas y los que van a tomar las decisiones estratégicas importantes.

Las que marcan el rumbo y los criterios de funcionamiento. Y esto es más relevante y visible en las grandes sociedades, en aquellas en las que los socios, por su alto número o pequeña participación, van quedando más lejos de la vida empresarial. En las Pymes, puede suceder otra cosa y los administradores ser los mismos socios que, a su vez, trabajan en la propia empresa.

Las escrituras sociales deben de indicar el número de personas que han de formar el consejo de administración, cuando sea éste el sistema de órgano director que se establece. En caso de inclinarse por administradores, han de designar el número de estos, así como su calidad de solidarios o mancomunados.

Nombramiento de consejeros

Estos administradores serán, en todo caso, el máximo nivel de dirección de la sociedad y, por lo general, serán la voz y la voluntad de los socios que les han nombrado para ese cargo. La Junta General de socios es quien ha de escoger el sistema de dirección y elegir a la persona o personas que han de ocupar ese cargo. Con frecuencia, los designados son socios de la entidad, aunque esto no es obligatorio ya que, generalmente, se permite que personas no socios ocupen puestos en los consejos de administración o sean administradores de la sociedad.

En todo caso, se suele designar genéricamente como administradores tanto a cada uno de los miembros del consejo de administración (consejeros), como a los administradores de la sociedad.

Funcionamiento del Consejo de Administración

  • Regulación del funcionamiento del Consejo

La Ley dicta normas sobre el funcionamiento del Consejo cuyo contenido se ha de completar por los estatutos, ya que en ellos ha de constar necesariamente el modo de deliberar y de adoptar sus acuerdos, y en su caso de convocatoria y constitución del Consejo y las demás reglas de funcionamiento interno del órgano. Pero si no disponen otra cosa los estatutos, el Consejo podrá regular su propio funcionamiento, designar su Presidente y demás cargos.

  • Constitución y adopción de acuerdos por el Consejo

El Consejo, como órgano colegiado, ha de reunirse para tomar acuerdos:

  • La convocatoria de la reunión ha de hacerse por el Presidente

  • Para la constitución valida del Consejo deben concurrir a la reunión, presentes o representados, la mitad mas uno de sus componentes

  • Los acuerdos se adoptaran por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión.

  • La votación por escrito y sin sesión solo será admitida cuando ningún Consejero se oponga a este procedimiento

  • Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevaran a un libro de actas

  • La mayoría absoluta de los vocales es en principio suficiente para adoptar los acuerdos. Sin embargo cuando se trata de aprobar la delegación permanente de una facultad se necesitara los 2/3 de los votos.

  • Delegación de facultades administrativas

El Consejo es un órgano colegiado, y no puede estar reunido de manera permanente. Por lo tanto, el Consejo puede delegar una de sus facultades administrativas a algunos Consejeros. La delegación ha de inscribirse en el Registro Mercantil. La delegación no puede versar sobre cualquier materia: hay materias reservadas para el pleno del Consejo.

A partir de esos administradores, quienes suelen representarse en los organigramas, por encima de toda la estructura, con una cuadrícula así denominada como Consejo de Administración o Administradores, cuelga toda la organización, constituida ya por personal empleado o asalariado. Se engloba así a todo ese personal, incluidos los directivos, que está contratado por la sociedad.

A la cabeza de ese personal, encontraremos al Gerente o Director General que es quien dirige la empresa, en el desarrollo de sus actividades. Y, dependiendo de él, a esos Gerentes, Directores, Responsables o Jefes de secciones o departamentos. Los Gerentes o Directores Generales ejercerán su labor, con las atribuciones que les den los administradores de la sociedad y con los criterios de funcionamiento. Llevarán a cabo así el mandato que han recibido de aquellos, con el fin de alcanzar los objetivos que los administradores han marcado, parte de ellos, previamente, refrendados por al Junta General de Socios.

Impugnación de los acuerdos

Los actos del Consejo de Administración pueden ser impugnados siempre que se estime que son nulos o anulables. Son nulos los acuerdos contra legem y anulables los que van en contra de los estatutos. Están legitimados para impugnar acuerdos los administradores y los socios que representen al menos 5% del capital. El plazo de impugnación es de 30 días, desde la adopción de los acuerdos para los administradores, y desde que tuvieron conocimiento de los acuerdos para los accionistas.

Modificación de Estatutos

(Requisitos y Límites)

REQUISITOS DE LA MODIFICACIÓN: La modificación de los estatutos sociales puede consistir en una nueva redacción de artículos que constan en ellos, y en la derogación o supresión de ciertos artículos. La Junta general es competente para tales modificaciones. La Ley exige los requisitos siguientes:

  • Que en la convocatoria se expresen lo que haya de modificarse

  • Que los administradores o los accionistas promotores de la modificación formulen un informe escrito con la justificación de la misma.

  • Que en la convocatoria se haga constar el derecho de cada accionista de examinar el texto integro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma

  • Que el acuerdo sea adoptado por la Junta general con el quórum y las mayorías previstos al efecto

  • Que se haga constar la modificación en escritura publica y que se inscriba en el Registro Mercantil (tal inscripción no es constitutiva: su ausencia no determina la invalidez de la modificación sino que no tendrá validez frente a los terceros de buena fe).

LIMITES AL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS OBLIGACIONES: Cualquier modificación estatutaria que implique nuevas obligaciones para los accionistas no puede adoptarse sin la aquiescencia de los interesados. De forma que no puede efectuarse la modificación por acuerdo mayoritario de la Junta, sino que tal acuerdo ha de ser aprobado por todos los socios que formen la sociedad y les afecte directamente.

  • Establecimiento de restricciones a la transmisibilidad de las acciones: Los accionistas afectados que no hayan votado a favor de tal acuerdo no quedaran sometidos a él durante un plazo de 3 meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

  • Modificación perjudicial a una clase de acciones: Cuando la modificación de los estatutos lesione los derechos de una clase de acciones, además del acuerdo de la Junta general, será necesario la aprobación de la mayoría de los accionistas de la clase afectada.

Cambio de domicilio y sustitución o modificación del objeto social

El cambio de domicilio social únicamente requerirá acuerdo de la Junta general cuando el domicilio se traslade fuera del municipio. En caso de traslado del domicilio social al extranjero, los accionistas que no hayan votado a favor del acuerdo tendrán el derecho de separación de la sociedad en los mismos términos que para la sustitución del objeto social.

Sustitución del objeto social: Los accionistas que no hayan votado a favor del acuerdo que modifica el objeto social podrán separarse de la sociedad. En este caso la sociedad ha de reducir su capital y rembolsar íntegramente los accionistas marchándose.

Conclusión

En la vida real de la empresa, es quizás bastante frecuente la situación de que los Gerentes y Directores Generales viven su vida bastante al margen de los administradores. Suele suceder esto porque esos máximos dirigentes que las empresas contratan son, por lo general, expertos en las actividades de éstas, bien en su vertiente técnica, bien en la gestión de las mismas. Son, en consecuencia, sobre quienes va a pivotar, en principio, el éxito o fracaso de la gestión de la empresa, la buena marcha, en todos los frentes, de ese barco común que es la sociedad.

Volviendo al punto central de todo lo expuesto hasta aquí, vemos que hay dos grandes líneas de consideración del término administrador o administradores:

  • Formando parte del núcleo rector y director de la empresa, en representación de todos los socios de la misma como miembros de un Consejo de Administración o como Administradores (regulado por la legislación mercantil y los estatutos sociales).

  • Formando parte de la estructura organizativa de la empresa, como Gerentes o directores Generales (regulado por las normas de funcionamiento marcadas por los administradores de quienes recibe sus atribuciones).

  • Formando parte del nivel directivo de la empresa, como Gerentes, Directores, Responsables o Jefes de secciones o departamento (reguladas sus atribuciones y esfera de mando por los Gerentes o Directores Generales, de quienes dependen).

Bibliografía

  • www.monografias.com › Derecho

  • Manuel Díaz Aledo es editor de Gerenteweb.com

  • biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ1997.pdf

  • www.ccpez.com.ve/…/normas_interprofesionales_ejercicio_comisari

 

 

Autor:

Amaranta Dutti

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Defensa

Universidad Nacional Experimental Politécnica

De la Fuerza Armada

Núcleo: Miranda Ext.: "Santa Teresa"

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