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Los intermediarios en la gestión empresarial. La agencia

Enviado por Marilean Guaty Rivero


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Generalidades de los intermediarios
  3. La agencia en Cuba
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

Los Intermediarios, como sujetos del mundo empresarial, son utilizados por el hombre desde la Antigüedad para la perfección de sus relaciones comerciales.

En el presente trabajo podremos mostrarles un breve, pero interesante estudio de esta importante figura jurídica. Las generalidades acerca de los Intermediarios, los diferentes tipos de Intermediarios, conceptos, caracterización y semejanzas entre los mismos.

En el segundo Capitulo, abordamos a unos de los Intermediarios más importantes y utilizados en la gestión empresarial, La Agencia. Realizando una interesante caracterización de la misma, así como también un exhaustivo análisis, de esta importante figura en la Legislación Cubana.

Los objetivos trazados son los que a continuación les enunciamos:

  • Determinar su naturaleza jurídica y sus principales características.

  • Caracterizar la figura jurídica de la Agencia.

  • Realizar un análisis de las disposiciones normativas nacionales que regulan esta figura jurídica.

Para el desarrollo de la investigación utilizamos diversos métodos y técnicas, a saber:

  • Método teórico-jurídico.

  • Método exegético-analítico.

  • Método jurídico comparado.

Por su parte, las técnicas a utilizar serán:

  • Revisión bibliográfica (con su correspondiente análisis de contenido).

  • Contrastación de legislaciones nacionales.

  • Procesamiento de la información.

Esperamos que nuestro Trabajo de Diploma, les resulte de interés y que les aporte tanto como a nosotras, durante su realización.

DESARROLLO

CAPITULO I.

GENERALIDADES DE LOS INTERMEDIARIOS

Un intermediario es una empresa de negocios que proporciona servicios que se relacionan directamente con la compra y/o venta de un producto según éste pasa del producto al consumidor. El productor puede tener la propiedad del producto o ayudar en forma activa a la transferencia de la propiedad. Con frecuencia, pero no siempre, el intermediario toma posesión física del producto, mientras que otros no lo manejan físicamente.

 

Se clasifica a los intermediarios sobre la base de si reciben o no título de propiedad de los productos de que se trata. Los intermediarios comerciales reciben en realidad el título de las mercancías a vender. El agente intermediario nunca llega a tener la propiedad de las mercancías, pero sí ayuda activamente a la transferencia de la misma. Los corredores de bienes raíces, los agentes de fabricantes y los agentes de viajes son ejemplos de agentes intermediarios. Los dos grupos principales de intermediarios comerciantes son los mayoristas y los detallistas. Los intermediarios operan como vínculos vitales entre los productos y los consumidores finales o los usuarios de negocios.

Se han aplicado dos métodos para efectuar la distribución, organización y venta de las Mercancías en los mercados externos: el directo, que no es más que la vinculación productor- consumidor, y el indirecto que contiene la utilización de eslabones comerciales intermediarios a diferentes niveles los que comprenden aquellas empresas que se dedican profesionalmente a la ejecución de operaciones de compraventa de Mercancías para su recepción, almacenaje y oportuna distribución a clientes, así como también efectúan las transacciones y operaciones mercantiles entre el productor y el comprador. Es por ello que puede entenderse como Intermediarios aquellas figuras que jurídica y económicamente no dependen ni del Productor, ni del Consumidor.

Estas Empresas obtienen sus ganancias en ocasiones por la diferencia de precios resultantes de la compra y la venta que realizan directamente como actividad propia y asumiendo riesgos derivados de las mismas operaciones, o también por los servicios prestados en la realización de su actividad que en los Mercados externos se les otorga contractualmente.

Esta figura tiene numerosas ventajas, por ejemplo evita que las empresas exportadoras inviertan cuantiosos recursos en la organización de los canales de comercialización en el exterior, dispone de bases técnicas, de personal calificado y oficinas locales de reconocido prestigio, disponer en la mayoría de los casos de recursos propios para el financiamiento de las operaciones derivadas de sus relaciones con los bancos locales, lo que ofrece significativas ventajas en numerosos giros comerciales.

Estos Servicios pueden estar vinculados con la búsqueda de clientes, con la preparación y revisión de las operaciones, con la obtención de Créditos y concesión de garantías para el pago, así como también con la organización y ejecución de las operaciones de expedición y transporte, la gestión y obtención del seguro, el cuidado y observancia de los tramites de aduana, la investigación de mercados, la promoción y actividades publicitarias.

La figura legal que ampara la relación principal del Intermediario surge del mandato, que no es más que el Contrato por el cual una persona se obliga a realizar un Acto Jurídico o gestionar su realización en interés de otra. Se plantea que normalmente este es gratuito, excepto que la Ley regule lo contrario. Este Mandato puede ser especial, cuando se refiere a un acto concreto y general para varios actos susceptibles de ser realizado por el mandante. Así como también puede otorgarse a varias personas, que pueden actuar individual o conjuntamente y surte efectos legales en el país o en el extranjero.

1.1. TIPOS DE INTERMEDIARIOS. BREVE CARACTERIZACIÓN.

Veamos de manera general algunos de los diferentes tipos de Intermediarios que existen en la Gestión Mercantil, sus conceptos y caracterización.

El Revendedor.

Este Intermediario actúa a nombre y cuenta propia, es el único mediador que no tiene el esquema de la Intermediación pura.

En el Contrato que firman el proveedor y el revendedor, debe pactarse un rango de valores, en el cual se va a determinar el precio de venta de la mercancía, pues la ganancia del revendedor será la diferencia entre el precio al que compra la mercancía al proveedor y al precio que posteriormente se venda la misma.

En estas operaciones de reventa, el revendedor compra la Mercancía haciéndose dueño de la misma. Firma dos Contratos, uno como comprador y otro como vendedor, siendo parte contratante con el productor y con el consumidor de la mercancía a la vez.

La Comisión.

Esta importante figura tiene por objeto un acto u operación de comercio, y sean comerciantes, el comitente o el comisionista. Es un contrato de colaboración o de gestión, bilateral y esencialmente mercantil, cuyo objeto no es solamente la compraventa de mercancías, sino cualquier acto u operación de comercio.

Dentro de sus principales características podemos citar las siguientes:

  • La Comisión se puede aceptar de manera verbal o por escrito, de manera tacita o expresa.

  • El Comisionista responde ante el comitente de la perdida, merme o deterioro de los bienes que le han sido entregados por éste, si no prueba que no tiene culpa.

  • El Comisionista podrá suspender la realización del encargo si no recibe las cantidades pactadas.

  • No puede delegar sus funciones salvo que cuente con el consentimiento del comitente.

La Consignación.

Esta figura surge a partir de la Resolución No. 190 del 2001 del Ministerio de Comercio Exterior, su regulación esta contemplada en el artículo 92.

No es más que el contrato por el cual una entidad extranjera que es el proveedor, denominada el comitente, suministra y consigna al intermediario, denominado, el comisionista, ciertas mercancías que serán liquidadas una vez que la entidad las consuma o comercialice en una cadena de tiendas.

Se considera además una operación que es utilizada por los productores y comerciantes para entregar a un intermediario, mediante contrato cantidades de productos que aquel tendrá en almacenes y serán vendidos, según la oportunidad, en un país u territorio.

El Depósito.

El Depósito es aquel contrato mediante el cual una persona recibe un bien ajeno con la obligación de recibirla, guardarla, custodiarla, conservarla y finalmente restituirla. La finalidad de este contrato es la custodia, pues el bien recibido en depósito es ajeno y al final devolverlo.

Dentro de sus principales características podemos citar las siguientes:

  • Es real, ya que funciona sobre un bien.

  • Es gratuito, aunque también puede ser oneroso según lo pactado entre las partes.

  • Es unilateral, en el caso de que no sea oneroso, y bilateral en caso de que sea oneroso.

  • Requiere la forma escrita salvo escasas excepciones.

  • El Depositario responde por la pérdida o deterioro del bien.

  • El Depositario no tiene el derecho de utilizar los bienes, que le han sido confiados.

  • El Depositario tiene el derecho de retención del bien confiado, hasta tanto sea liquidado el pago que se le deba por el depósito.

Por su naturaleza el Depósito puede ser civil o mercantil según quien sea el depositario si es mercantil, debe ser un comerciante, si el bien depositado es objeto del comercio, si el depósito constituye una operación mercantil o surja como consecuencia de esta.

Por su constitución puede ser judicial o extrajudicial. Es judicial cuando surge por una disposición de una autoridad o tribunal ante un proceso judicial. Es extrajudicial cuando el depósito es voluntario o necesario.

Pueden ser depositadas cosas muebles, corporales, no así los derechos ya que no son susceptibles de custodia. Su finalidad es el aseguramiento de la restitución de bienes que son susceptibles de desaparición.

El Contrato se extingue por la reclamación del Depositante o la renuncia del Depositario.

El Corretaje.

Esta figura implica la Promesa de un pago o retribución, si se logra alcanzar por dicha intermediación, el Negocio Jurídico previsto por el principal.

Una de las partes se obliga a abonar a otro denominado mediador o corredor, una remuneración por la gestión de indicar la posibilidad de formalizar dicho contrato o por lograr resultados mediante su efectiva actividad.

  • El Corredor en determinadas actividades es conocido como broker.

  • Debe guardar secreto y confidencialidad de su gestión para con su cliente.

  • Debe comunicarle a su cliente el desarrollo del encargo que le ha sido confiado, en forma similar al deber que asume el comisionista.

La Distribución.

En las gestiones comerciales es muy importante que el producto y servicio llegue a la mayor cantidad posible de consumidores, lo que facilita grandemente las posibilidades de ventas y el aumento de las producciones, dando origen a la creación de redes comerciales para el logro de lo anteriormente expuesto.

Los distribuidores, entes jurídicos que forman parte de la empresa sin estar integrados a ella, surgen para lograr una estructura de ventas que cubra la totalidad del mercado, si no existieran, los gastos de los empresarios serian incalculables. El nexo comercial entre estos y la empresa es el aumento de las ventas para conseguir mayores beneficios y aunque se crea una unión real no existen vínculos jurídicos, salvo los que están contemplados en el Contrato de Intermediación que existen entre las partes.

Por el Contrato de Distribución una de las partes se compromete a lograr la máxima difusión de algo que pertenece a la otra parte contratante. Se plantea que la distribución integra una de las cuatro variables de la Mercadotecnia, comprendiendo las diversas actividades de la compañía para que el producto llegue a los consumidores meta. Esta importante variable tiene como objetivo crear utilidad de tiempo, lugar, posesión al tener el producto accesible dónde y cuándo los clientes deseen comprarlo.

  • El Distribuidor recibe un por ciento de comisión por la gestión realizada.

  • Corre por todos los gastos de la distribución que posteriormente cobrara de su principal.

  • Puede contratar cuantos vendedores estime conveniente.

  • Puede correr con los salarios, comisiones, seguros de su personal.

  • Si esta contemplado en el Contrato, puede contratar el seguro del producto para su Empresa.

El Contrato de Distribución es de suma importancia, el principal puede lograr mayor número de puntos de venta sin llegar a tener una Red propia de distribución, aprovechar el transporte para distribuir los Productos y retirar los no consumidos, así como también realizar publicidad con el Transporte del Distribuidor.

La Concesión

Es una figura dentro del grupo de la Distribución, con la diferencia que el intermediario pone a disposición del principal, su negocio, para que este realice conjuntamente con el los pasos requeridos para que el producto llegue al Cliente. El Comerciante, nombrado concesionario pone a su empresa de distribución o venta al servicio de otro comerciante, llamado concedente para asegurar en un territorio determinado, durante un periodo de tiempo limitado y bajo la dirección del concedente, la distribución de sus productos.

La Concesión comercial o industrial es para un producto único, se plantea que es un pacto en exclusiva, en función de un negocio completo.

La Agencia.

De manera general son medios para proyectar la organización de ventas en territorios situados a alguna distancia de la oficina central. Son lugares de negocios sin personalidad jurídica en los que la empresa efectúa toda, o parte de su actividad, procedimiento típico de expansión. Una agencia o un agente es un vendedor independiente, que ejerce sus actividades con independencia económica y administrativa de la casa matriz, o sea es responsable de sus obligaciones fiscales. Su función: Consiste en distribuir los productos de un intermediario, al cual se conoce como casa matriz.

Las agencias no están obligadas a llevar un registro contable igual al que lleva la casa central o casa matriz, esta ultima si debe llevar un control de cada una de las agencias, abriendo tantas cuentas como número de agencias posea. Para llevar un buen control de las agencias es necesario abrir las siguientes cuentas: Fondo de trabajo de la agencia, clientes de la agencia, ventas de la agencia, costo de venta de la agencia y gastos de venta de la agencia. Para lograr mejor y mayor revelación, se hace necesario crear también la llamada cuenta cliente de la agencia.

Es importante recordar que las cuentas anteriormente descritas pertenecen a la casa matriz y que tan solo a efectos de control se les agregara la palabra agencia o agente, esto no quiere decir que las mismas pertenezcan a la contabilidad de la agencia. La cuenta Fondo de Trabajo de la Agencia es una cuenta de origen deudor, que representa el valor nominal del fondo entregado a la agencia al iniciar el ejercicio y durante el ejercicio se acredita por el valor de los gastos pagados por la agencia. Su presentación en el balance general es dentro del grupo de los activos circulante, ya que forma parte del efectivo y por tratarse de un fondo con restricciones formales en cuanto a recurso o fin, debe mostrarse por separado.

Características de una Agencia o de un Agente.

  • Tiene personalidad jurídica propia.

  • Normalmente distribuyen productos de diferentes marcas y fabricantes.

  • Cobran comisión por las mercancías vendidas.

  • No mantienen inventarios. Colocan pedidos, además de efectuar cobranzas y remitir el efectivo a la casa matriz.

Las Sucursales.

El establecimiento de sucursales consiste en crear extensiones de la misma compañía en diferentes lugares en los que se efectúen operaciones para los clientes, fundamentalmente en las zonas retiradas de la sede de la casa matriz. La casa matriz necesita conocer la información financiera, los resultados de operación y los cambios en la posición de cada una de las sucursales que integran su empresa, ya que constituyen un elemento de juicio, imprescindible cuando existe la necesidad de abrir o cerrar sucursales, así como para evaluar la administración de cada una de ellas. Las sucursales están autorizadas a conceder créditos y realizar la cobranza respectiva con la cual cubre sus gastos.

Características para la apertura de una sucursal:

  • Jurídicamente son una extensión de la casa matriz.

  • Fiscalmente se considera que el contribuyente ha abierto un nuevo local, por lo que es necesario presentar el correspondiente aviso al Registro Federal de Contribuyentes.

  • Efectúa su propia facturación.

  • Por su naturaleza, tienen un local propio, por lo general tienen inventarios y, de acuerdo con sus características, pueden o no llevar una contabilidad propia, que debe ser integrada cada cierto tiempo a la de la casa matriz. El local y las inversiones necesarias para su constitución son aportados por la casa matriz.

Las sucursales pueden ser:

  • Locales

  • Extranjeras

Sucursales Locales:

Son las que se ubican en la misma ciudad que la casa matriz. El establecimiento de este tipo de sucursales obedece a que en ocasiones es difícil para el cliente acudir a las instalaciones de la casa matriz debido a la lejanía o dificultad para llegar a ella. Para proporcionar un mejor servicio y, evitar que el cliente acuda con los competidores, se fundan sucursales en diversas partes de la misma ciudad.

Una de las ventajas contables de esta estrategia es que por su cercanía, es posible centralizar diariamente en la casa matriz la información generada por cada una de ellas así como los cortes de caja. Simplifica las reposiciones de mercancías vendidas, gracias a lo cual la sucursal no necesita hacer compras directas a los proveedores ni manejar cuentas de cheques.

Desde el punto de vista financiero, esto es sano debido a que evita saldos muy elevados en los bancos y en inventarios, además, permite un manejo más eficiente de los recursos financieros de la empresa.

Sucursales Extranjeras:

Las sucursales extranjeras se utilizan cuando se desea abarcar mercados ubicados fuera de la localidad en la que se encuentra la casa matriz. Aquí las sucursales funcionan de manera similar a las locales, aunque la distancia que la separa de la oficina principal les permite y a veces hace indispensable una mayor independencia.

Diferencias entre una Agencia y una Sucursal.

Agencias:

Tienen un surtido de muestras para que las vean los clientes, pero no mantienen existencias para hacer las entregas a los clientes. Los pedidos se envían a la casa central y ésta la que los sirve.

Los créditos son concedidos por la casa matriz, las cuentas por cobrar se lleven en los libros de la casa matriz, ésta efectúa los cobros.

El fondo fijo para los gastos de la agencia lo provee la casa matriz, la cual lo repone a medida que se agota. La agencia no maneja ningún otro efectivo.

Sucursales:

Mantiene existencias de mercancías, la mayor parte de las cuales son obtenidas en la casa central, pero parte de las cuales puede haber comprado en otras entidades. Las entregas se hacen de las existencias de la sucursal.

Los créditos son concedidos por la sucursal; las cuentas a cobrar se llevan a en los libros de la sucursal; ésta efectúa los cobros.

Los cobros efectuados por la sucursal son depositados en un banco local para que los acredite a la misma; el gerente de la sucursal extiende los cheques para pagar los gastos.

Una agencia ejerce las mismas funciones, pero más o menos, que un viajante, en tanto la sucursal desempeña la mayor parte de sus funciones de una empresa independiente, sujeta solamente a la inspección y el control de la casa matriz.

Si bien existen agencias y sucursales, existen otros establecimientos que tienen algunas de las características de ambas. Agencias que ejercen algunas de las funciones de las sucursales, y sucursales sujetas a algunas restricciones que se aplican a las sucursales.

Si una agencia desempeña alguna de las funciones de una sucursal o si una sucursal se halla sujeta a alguna de las restricciones que generalmente se aplican a las agencias, se modifican necesariamente sus sistemas de contabilidad para adaptarse a la situación.

I.2 SEMEJANZAS ENTRE LOS INTERMEDIARIOS.

De forma general estas son las principales semejanzas de los Intermediarios:

  • Son Contratos de gestión de los intereses de los comerciantes.

  • Actúan, salvo algunas excepciones a nombre y a cuenta del principal.

  • No deben utilizar los bienes que estos comercializan.

  • La Ley que rige un Contrato de Intermediación es la del país del Intermediario.

  • Actúan en las Relaciones Comerciales entre los Productores y los futuros Clientes.

A continuación daremos paso al segundo Capítulo de nuestra Tesis, donde expondremos cómo se pone de manifiesto una de los Intermediarios mas notables en la Gestión Empresarial, la Agencia. Especificaremos, cómo en nuestro país se desenvuelve esta importante figura y las Legislaciones que la regulan.

CAPITULO II

LA AGENCIA EN CUBA

La Agencia, según el Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, articulo 2 inciso f, es la entidad nacional, previamente autorizada por el Ministro del Comercio Exterior, que se obliga mediante Contrato de Agencia a promover actos de comercio a nombre y en representación de una sociedad mercantil o de un empresario individual.

Los trámites para el establecimiento de una Agencia en Cuba, comienzan con la solicitud del interesado ante el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras y culminan con la inscripción o denegación, en un término de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de la radicación de la Solicitud de la inscripción.

Solo podrán solicitar actuar como Agentes las entidades cubanas, cuyo objeto social prevea la realización de actividades de intermediación en operaciones de comercio exterior, debiendo acreditar documentalmente que dispone de medios y recursos requeridos para el cumplimiento de la gestión de intermediación que se propone desempeñar. No así aquellas entidades cubanas autorizadas a la importación de mercancías, ni las que pertenezcan a sistemas empresariales o corporativos, facultados a administrar cadenas de tiendas en el mercado minorista en divisas.

La solicitud de inscripción para actuar como agente, se realizará ante el Encargado del Registro, mediante escrito fundamentando los motivos de la solicitud, suscrito por persona debidamente facultada de la entidad nacional, acompañando copia del Contrato de Agencia otorgado y los documentos siguientes:

  • Copia simple de la escritura de constitución y estatutos de la Sociedad Mercantil extranjera. En el caso del Empresario individual, deberá acompañar u documento que acredite estar autorizado para operar como tal en su país de origen.

  • Relación de productos y servicios comprendidos en el giro mercantil o empresario individual, que serán objeto de operaciones comerciales en el territorio nacional.

  • Informe bancario de la Sociedad Mercantil o empresario individual, expedido con no más de tres meses de antelación a la fecha de la presentación de la solicitud, tramitado a través de un Banco del Sistema Bancario Nacional de nuestro país.

  • Información general de la actividad productiva, técnica o de servicios realizada por la sociedad mercantil o empresario individual en los últimos cinco años, así como, en los casos que las posean, detalles de la actividad de subsidiarias y sucursales en otros países, que pretendan introducir relaciones en Cuba.

  • Relación de entidades nacionales con las que realiza negociaciones en Cuba la sociedad mercantil o empresario individual y volumen de las operaciones efectuadas durante los últimos tres años, debidamente avaladas por la máxima autoridad del Organismo o institución cubana correspondiente.

Los documentos redactados en idioma extranjero, deberán acompañarse con sus correspondientes traducciones al español, con nota certificada de que concuerdan con sus originales. Lo expuesto anteriormente se encuentra regulado en el artículo 10 y 12 del Decreto Ley No. 206 de fecha 10 de abril de 1996.

El Encargado del Registro, en los casos que considere necesario, podrá requerir del interesado, la presentación de documentos adicionales. Una vez completado el Expediente dará traslado de la solicitud presentada al Ministerio de Comercio Exterior. Donde el Ministro autorizará o denegará la solicitud interesada, y emitirá una Resolución.

El artículo 18 y siguientes de la referida Resolución No.206, regula que solo podrán operar en el territorio nacional las Agencias, una vez que haya obtenido su inscripción en el Registro, la que se acreditará mediante la Licencia expedida. Estas se entregarán en original y copia, será válida por un término de cinco años, y podrá ser renovada por períodos sucesivos de tres años.

Los Agentes están obligados a mantener informado al Encargado del Registro en relación a:

  • Razón y domicilio sociales de la sociedad mercantil o empresario individual en el país de origen.

  • Nombre del Presidente o Director de la sociedad mercantil, empresario individual o agente.

  • Nombre del Representante en Cuba.

  • Domicilio social, números telefónicos, télex y fax de la Sucursal o del Agente, y en su caso, de las Oficinas Secundaria.

PRINCIPIOS GENERALES

Constituye principio general para aprobar las solicitudes interesadas por entidades cubanas para actuar como Agentes, que las entidades y empresarios individuales que sean representados, resulten de interés para el país, teniendo en cuenta la nomenclatura de productos que comercializan, la transferencia tecnológica, la concesión de créditos, solvencia económica y el prestigio de la firma, entre otros.

Sobre la admisión de solicitud de establecimiento para actuar como Agente

Las sociedades mercantiles o empresarios individuales que no reúnan los requerimientos previstos en el párrafo anterior, podrán interesar su representación en el territorio nacional a través de las entidades cubanas autorizadas a actuar como Agente.

A las solicitudes de inscripción que sean interesadas al Registro por los Agentes, se adjuntarán los documentos siguientes relativos a la sociedad extranjera o empresario individual.

  • Modelo de solicitud de inscripción.

  • Certificación del Registro Mercantil o registro público equivalente que acredite la vigencia de la inscripción de la sociedad o empresario individual en éstos, expedido con no más de seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  • Copia de los estados financieros de la sociedad del último período, certificado por una entidad auditora independiente reconocida.

  • Relación de productos que pretende comercializar con entidades cubanas facultadas a realizar actividades de comercio exterior, según la clasificación de mercancías establecida en el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, a nivel de Capítulos.

Sobre la admisión de solicitud de renovación de Licencia de los agentes.

A las solicitudes de inscripción que sean interesadas al Registro por los Agentes, se adjuntarán los documentos siguientes relativos a la sociedad extranjera o empresario individual:

  • Modelo de solicitud de renovación de Licencia.

  • Certificación del Registro Mercantil o registro público equivalente que acredite la vigencia de la inscripción de la sociedad o empresario individual en éstos, expedido con no más de seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  • Copia de los estados financieros correspondiente al último período, certificado por una entidad auditora independiente reconocida.

Sobre la modificación de licencias de los agentes.

Los Agentes podrán interesar la modificación de la Licencia, mediante escrito debidamente fundamentado.

Obligaciones Generales.

  • Los Agentes están obligadas a presentar anualmente al Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras una información detallada sobre las operaciones comerciales realizadas en el territorio de la República de Cuba.

  • La información a que se contrae el numeral anterior se presentará mediante Certificación, antes del 31 de enero, respecto a las operaciones realizadas durante el año anterior, según el modelo que se adjunta como Anexo a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

Causas que motivan la cancelación de la licencia.

La cancelación de la Licencia podrá estar fundamentada por las causales siguientes:

  • Solicitud de la propia sociedad mercantil o empresario individual extranjeros.

  • Vencimiento o rescisión del Contrato de Agencia suscrito.

  • Por la no solicitud de renovación de la Licencia.

  • Por el incumplimiento del pago de la cuota por derecho de inscripción en los plazos establecidos.

  • Por la aplicación de la medida de cancelación definitiva de la Licencia, motivada por la realización de actividades no autorizadas en la Licencia otorgada, tales como importar y exportar directamente con carácter comercial; realizar el comercio mayorista y minorista de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; así como, distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. También podrán ser causas de la cancelación de la Licencia, la contratación de personal para la prestación de servicios administrativos, técnicos y cualquier otro, que resulte contraria a las regulaciones vigentes dictadas a tales efectos; razones de orden público, de interés nacional o la modificación de las condiciones e intereses que justificaron la autorización de inscripción en el Registro.

La cancelación de la Licencia se hará por el Encargado del Registro, no requiriéndose de Resolución Ministerial, el mismo informará de inmediato a la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior, las cancelaciones realizadas y sus causas. Esta información también deberá ser remitida por el encargado del Registro a los Organismos y demás entidades que correspondan, incluidas las entidades prestatarias de servicios.

En el ultimo caso de los enunciados anteriormente, se emitirá la correspondiente Resolución Ministerial, en la que se explicará las causas de la cancelación de la Licencia, la que será remitida al Encargado del Registro, para una vez notificada al interesado, comunicar a los Organismos y demás entidades que correspondan, incluidas las entidades prestatarias de servicios.

Los Organismos y entidades cubanas deberán informar de inmediato al Encargado del Registro de las infracciones o violaciones que conozcan en la actividad de las Sucursales y Agentes.

Asimismo, los Organismos que realizan funciones de supervisión y control informarán al Encargado del Registro los resultados de inspecciones practicadas a Sucursales y Agentes, así como, en los casos que procedan, las medidas adoptadas en el ámbito de su competencia.

Las solicitudes de inscripción de Licencia denegadas, no serán admitidas nuevamente por el Encargado del Registro hasta después de transcurrido el término de un año contado a partir de la fecha de la denegación, siempre que se haya eliminado la causa que motivó la misma.

La cancelación de la Licencia otorgada por el Registro se encuentra regulada en el Decreto Ley No. 25 de 1997, dicha cancelación podrá estar fundamentada por:

  • Incumplimiento de las regulaciones vigentes en materia de contratación de personal para la prestación de servicios administrativos, técnicos u otros.

  • Realización de actividades no autorizadas por la Licencia concedida.

  • Cuando concurran razones de orden publico, de interés nacional o modificación de las condiciones e intereses que en su momento justificaron el otorgamiento de la licencia.

  • Incumplimiento de la Información y en los plazos dispuestos para su entrega, establecidos por los organismos competentes.

  • Incumplimiento de las Regulaciones dictadas por los organismos de la Administración Central del estado en el ámbito de su competencia.

En dependencia de la gravedad y naturaleza de lo cometido, las medidas a adoptar serán las siguientes:

  • Advertencia a la máxima autoridad de la Sociedad mercantil, Empresario Individual o entidad cubana autorizada a actuar como Agente.

  • Cancelación de la acreditación del Representante de la Sucursal, con previa notificación para su constitución a la correspondiente Sociedad Mercantil o empresario individual.

  • Suspensión temporal de la Licencia por el término de hasta seis meses.

  • La Cancelación definitiva de la Licencia otorgada.

Actividad Comercial de la Agencias.

El Ministerio de Comercio Exterior en cuanto a la actividad comercial exterior, y mediante la Resolución No. 15 de fecha 17 de enero del año 2001, autoriza la importación de mobiliario y equipos de oficina que interesen las entidades extranjeras establecidas en el territorio nacional para el establecimiento inicial de sus Oficinas, de apertura de Oficinas secundarias o ampliación de las establecidas, disponiendo para estos casos el pago de los derechos de aduanas que correspondan.

En el caso de las importaciones a que se contrae, el interesado deberá presentar ante la Aduana documento de la autorización otorgada para el establecimiento de Oficina en el territorio nacional o apertura de Oficina secundaria, así como también documento expedido por entidad cubana que actúe como arrendador de inmuebles, en el que se haga constar que la entidad extranjera establecida en el territorio nacional dispone de inmueble para la realización de las actividades que le han sido autorizadas a ejecutar.

Autoriza la importación de insumos gastables y no gastables de materiales y equipos de oficina que interesen las entidades extranjeras establecidas en el territorio nacional, cuya solicitud de importación debe ser presentada por la parte interesada a la Aduana, la que determinará la procedencia de la misma, atendiendo al volumen de las mercancías consignadas en la solicitud y periodicidad razonable con que se requieran éstas. En todos los casos deberá pagarse los derechos de aduana correspondientes.

Autoriza la importación por las entidades extranjeras establecidas en el territorio nacional, de artículos de promoción, entendiéndose como tales, aquellos que identifiquen la entidad o las mercancías y servicios que éstas comercializan, excepto cuando dichos artículos se refieran a equipos de cualquier tipo o naturaleza.

La solicitud de importación de los artículos descritos en el párrafo anterior, será presentada por la parte interesada a la Aduana, resultando obligatorio el pago de los derechos de aduana por la importación de los referidos artículos.

Autoriza a las entidades extranjeras establecidas en el territorio nacional, la importación de alimentos y bebidas, sólo en los casos de la realización por éstas de actividades promocionales, siempre que los productos cuya importación se interese se corresponda con el giro comercial autorizado a desarrollar en el territorio nacional, debiendo acompañar documento suscrito por la máxima autoridad de la Oficina en Cuba, en el que se consigne el tipo de actividad para la que será destinada la mercancía cuya importación se solicita; procediendo la entidad solicitante abonar los derechos aduanales que correspondan.

Autoriza a las entidades extranjeras establecidas en el territorio nacional, la importación de partes y piezas de repuesto no fundamentales con destino a vehículos cuya importación o adquisición en el país les hayan sido aprobadas. En ningún caso se autorizará la importación de carrocería, chasis y motor de vehículos.

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