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Los intermediarios en la gestión empresarial. La agencia (página 2)

Enviado por Marilean Guaty Rivero


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La solicitud de importación será presentada por la parte interesada a la Aduana General de la República, quien determinará la procedencia de la misma, atendiendo al volumen y tipo de mercancías consignadas en la solicitud y periodicidad razonable con que se requieran las mismas. En todos los casos deberá pagarse los derechos de aduana correspondientes.

La importación de muestras comerciales por parte de las entidades extranjeras establecidas en el territorio nacional, será autorizada de conformidad con las disposiciones dictadas por la Aduana General de la República.

CONCLUSIONES

PRIMERA: Un intermediario es una empresa de negocios que proporciona servicios, que se relacionan directamente con la compra y/o venta de un producto según éste pasa del producto al consumidor. El productor puede tener la propiedad del producto o ayudar en forma activa a la transferencia de la propiedad. Con frecuencia, pero no siempre, el intermediario toma posesión física del producto, mientras que otros no lo manejan físicamente.

SEGUNDA: Esta figura tiene numerosas ventajas, por ejemplo evita que las empresas exportadoras inviertan cuantiosos recursos en la organización de los canales de comercialización en el exterior,, dispone de bases técnicas, de personal calificado y oficinas locales de reconocido prestigio, disponer en la mayoría de los casos de recursos propios para el financiamiento de las operaciones derivadas de sus relaciones con los bancos locales, lo que ofrece significativas ventajas en numerosos giros comerciales.

TERCERA: De forma general estas son las principales semejanzas de los Intermediarios: Son Contratos de gestión de los intereses de los comerciantes. Que actúan, salvo algunas excepciones a nombre y a cuenta del principal. No deben utilizar los bienes que estos comercializan. La Ley que rige un Contrato de Intermediación es la del país del Intermediario. Actúan en las Relaciones Comerciales entre los Productores y los futuros Clientes.

CUARTA: De manera general, las Agencias son medios para proyectar la organización de ventas en territorios situados a alguna distancia de la oficina central. Son lugares de negocios sin personalidad jurídica en los que la empresa efectúa toda, o parte de su actividad, procedimiento típico de expansión. Una agencia o un agente es un vendedor independiente, que ejerce sus actividades con independencia económica y administrativa de la casa matriz, o sea es responsable de sus obligaciones fiscales. Su función: Consiste en distribuir los productos de un intermediario, al cual se conoce como casa matriz.

QUINTA: Los trámites para el establecimiento de una Agencia en Cuba, comienzan con la solicitud del interesado ante el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras y culminan con la inscripción o denegación, en un término de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de la radicación de la Solicitud de la inscripción. Solo podrán solicitar actuar como Agentes las entidades cubanas, cuyo objeto social prevea la realización de actividades de intermediación en operaciones de comercio exterior, debiendo acreditar documentalmente que dispone de medios y recursos requeridos para el cumplimiento de la gestión de intermediación que se propone desempeñar. No así aquellas entidades cubanas autorizadas a la importación de mercancías, ni las que pertenezcan a sistemas empresariales o corporativos, facultados a administrar cadenas de tiendas en el mercado minorista en divisas.

SEXTA: Constituye principio general para aprobar las solicitudes interesadas por entidades cubanas para actuar como Agentes, que las entidades y empresarios individuales que sean representados, resulten de interés para el país, teniendo en cuenta la nomenclatura de productos que comercializan, la transferencia tecnológica, la concesión de créditos, solvencia económica y el prestigio de la firma, entre otros.

SEPTIMA: La cancelación de la Licencia podrá estar fundamentada por la solicitud de la propia sociedad mercantil o empresario individual extranjeros, el vencimiento o rescisión del Contrato de Agencia suscrito, por la no solicitud de renovación de la Licencia, también por el incumplimiento del pago de la cuota por derecho de inscripción en los plazos establecidos, y por último por la aplicación de la medida de cancelación definitiva de la Licencia, motivada por la realización de actividades no autorizadas en la Licencia otorgada, tales como importar y exportar directamente con carácter comercial; realizar el comercio mayorista y minorista de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; así como, distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. También podrán ser causas de la cancelación de la Licencia, la contratación de personal para la prestación de servicios administrativos, técnicos y cualquier otro, que resulte contraria a las regulaciones vigentes dictadas a tales efectos; razones de orden público, de interés nacional o la modificación de las condiciones e intereses que justificaron la autorización de inscripción en el Registro. La cancelación de la Licencia se hará por el Encargado del Registro, no requiriéndose de Resolución Ministerial.

BIBLIOGRAFIA

  • Los Contratos en el Comercio con Intermediarios. Autora: Dra. Maria de Jesús Aguilar.

  • Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. Decreto Ley No. 206 de fecha 10 de abril de 1996. Comercio Exterior.

  • Resolución No. 25 de fecha 8 de enero de 1997, de Comercio Exterior.

  • Contabilidad Superior. Harry A. Finney, C.P.A. y Herbert E. Miller, C.P.A..

  • Resolución No. 550 de fecha 13 de noviembre del año 2001 sobre el Procedimiento para la tramitación de Expedientes, por el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de sociedades mercantiles extranjeras.

  • Contabilidad Superior. Álvaro Romero Javier. Capitulo 6.

  • Resolución No. 15 del año 2001, sobre la política estatal trazada en la regulación legal a las operaciones de importación de mercancías sin carácter comercial, que ejecutan las Agencias.

 

 

Autor:

Marilean Guaty Rivero

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