Partes: 1,
ESTADOS PARTEEstadoFecha Firma TratadoFecha Depósito del Instrumento de RatificaciónFecha Depósito del Instrumento de Adhesión
Fecha de entrada en vigor
Alemania 1
5 Feb. 19795 Feb. 1979
Argentina1 Dic. 1959
23 Junio 1961
23 Junio 1961
Australia1 Dic. 1959
23 Junio 1961
23 Junio 1961
Austria
25 Ago. 1987
25 Ago. 1987
Bélgica1 Dic. 1959
26 Julio 1960
23 Junio 1961
Brasil
16 Mayo 1975
16 Mayo 1975
Bulgaria
11 Sept. 197811 Sept. 1978
Canadá
4 Mayo 19884 Mayo 1988
Chile1 Dic. 1959
23 Junio 1961
23 Junio 1961
China
8 Junio 19838 Junio 1983
Colombia
31 Ene. 198931 Ene. 1989
Corea, Rep. de
28 Nov. 198628 Nov. 1986
Cuba
16 Ago. 198416 Ago. 1984
Dinamarca
20 Mayo 196520 Mayo 1965
Ecuador
15 Sept. 198715 Sept. 1987
Eslovaquia 2
1 Ene. 19931 Ene. 1993
España
31 Mar. 198231 Mar. 1982
Estados Unidos de América1 Dic. 1959
18 Ago. 1960
23 Junio 1961
Estonia
17 Mayo 200117 Mayo 2001
Finlandia
15 Mayo 198415 Mayo 1984
Francia1 Dic. 1959
16 Sept. l960
23 Junio 1961
Grecia
8 Ene. 19878 Ene. 1987
Guatemala
31 Julio 199131 Julio 1991
Hungría
27 Ene. 198427 Ene. 1984
India
19 Ago. 1983
19 Ago. 1983
Italia
18 Mar. 198118 Mar. 1981
Japón1 Dic. 1959
4 Ago. l960
23 Junio 1961
Noruega1 Dic. 1959
24 Ago. 1960
23 Junio 1961
Nueva Zelanda1 Dic. 1959
1 Nov. 1960
23 Junio 1961
Países Bajos
30 Mar. 1967 330 Mar. 1967
Papua Nueva Guinea
16 Mar. 1981 416 Sept. 1975 5
Perú
10 Abr. 198110 Abr. 1981
Polonia
8 Junio 196123 Junio 1961
Reino Unido 1 Dic. 1959
31 Mayo 1960
23 Junio 1961
República Checa 2
1 Ene. 19931 Ene. 1993
República Popular Democrática de Corea
21 Ene. 198721 Ene. 1987
Rumania
15 Sept. 1971 615 Sept. 1971
Rusia, Federación de 1 Dic. 1959 7
2 Nov. l960
23 Junio 1961
Sudáfrica1 Dic. 1959
21 Junio 1960
23 Junio 1961
Suecia
24 Abr. 1984
24 Abr. 1984
Suiza
15 Nov. 199015 Nov. 1990
Turquía
24 Ene. 199624 Ene. 1996
Ucrania
28 Oct. 199228 Oct. 1992
Uruguay
11 Ene. 1980 8 11 Ene. 1980
Venezuela
24 Mar. 1999
24 Mar. 1999
1. El 2 de Octubre de 1990, la Embajada de la República Federal Alemana informa al Departamento de Estado "que, a través de la adhesión de la República Democrática Alemana a la República Federal Alemana con efecto desde el 3 de Octubre de 1990, los dos estados alemanes se unirán en una unidad para formar un estado soberano, el cual, como una Parte Contratante al Tratado Antártico, quedará limitado por las provisiones del Tratado y sujeto a esas recomendaciones adoptadas a las 15 Reuniones Consultivas las cuales la República Federal Alemana había aprobado. Desde la fecha de la unión alemana, la República Federal Alemana actuará bajo la designación de "Alemania" dentro del marco del Sistema Antártico…". Antes de la unificación, la República Democrática Alemana y la República Federal Alemana se habían adherido al Tratado el 19 de Noviembre de 1974 y el 5 de Febrero de 1979, respectivamente.
2. Fecha efectiva de sucesión. Checoslovaquia depositó un instrumento de adhesión al Tratado el 14 de Junio de 1962. El 31 de diciembre, Checoslovaquia deja de existir y se crean dos estados separados e independientes, la República Checa y la República Eslovaca.
3. La adhesión de los Países Bajos comprende el Reino de los Países Bajos en Europa, Suriname y las Antillas Holandesas. Aruba como una entidad separada el 1 de Enero de 1986.
4. Fecha depósito de notificación de sucesión.
5. Fecha de independencia.
6. El instrumento de adhesión rumano fue acompañado por una nota del Embajador de la República Socialista de Rumania, fechada el 15 de Septiembre de 1971, conteniendo la siguiente declaración del Consejo de Estado de la República Socialista Rumana.
"El Consejo de Estado de la República Socialista Rumana declara que las disposiciones del párrafo 1 del artículo XIII del Tratado Antártico, no concuerdan con el principio según el cual los tratados multilaterales cuyo objeto y fines interesan a la comunidad internacional, en su conjunto, deberían estar abiertos a una participación universal".
7. Firmado por la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas.
8.Uruguay, en el momento de la adhesión, formula la siguiente declaración:
"El Gobierno de la República Oriental del Uruguay considera que, con su adhesión al Tratado de la Antártida suscrito en Washington (Estados Unidos de América) el 1º de diciembre de 1959, contribuye a afirmar los principios del uso de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos, de prohibición de toda explosión nuclear y de la eliminación de desechos radioactivos en esa área, de la libertad de investigación científica en la Antártida puesta al servicio de la Humanidad y de la cooperación internacional para el logro de esos objetivos, que consagra el mencionado Tratado. Dentro del marco de esos principios, el Uruguay propugnará, mediante cualquier procedimiento basado en el principio de igualdad jurídica, por el establecimiento de un estatuto general y definitivo para la Antártida, en el que, respetándose los derechos que reconozca a los Estados el Derecho Internacional, se contemplen equitativamente los intereses de todos los Estados involucrados y de la Comunidad internacional en su conjunto. La decisión del Gobierno uruguayo de adherir al Tratado de la Antártida se funda no solamente en el interés que, como todo miembro de la Comunidad Internacional, tiene el uruguayo en la Antártida sino, además, en un interés especial, directo y sustancial derivado de su situación geográfica, del enfrentamiento de su costa atlántica al Continente antártico, de la influencia que éste ejerce en su clima, en su ecología y en su biología marina, de los vínculos históricos que lo ligan desde las primeras expediciones que se aventuraron a explorar dicho Continente y sus aguas, así como de las obligaciones asumidas conforme al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca que incluye una parte del territorio antártico en la zona descrita en el artículo 4º, por virtud de lo cual el Uruguay coparticipa en la responsabilidad de la defensa de la región. En ocasión de comunicar su decisión de adherir al Tratado de la Antártida, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay declara que deja reservados los derechos que le correspondan en la Antártica de acuerdo con el Derecho Internacional"
Situación de las Reclamaciones de Soberanía sobre la Antártida
La reclamación de soberanía sobre el espacio Antártico es una cuestión compleja y confusa, esto es así, principalmente, porque el Tratado Antártico no favorece las reclamaciones territoriales pero tampoco las niega.
Durante la primera mitad del siglo XX los territorios antárticos fueron objeto de disputa entre los distintos países que aspiraban a extender su área de influencia sobre el continente. En 1934, los gobiernos del Reino Unido, Noruega, Australia, Francia y Nueva Zelanda acordaron el reparto de la Antártida en sectores radiales para cada uno de los países. Sin embargo, esta división no fue aceptada por los Estados Unidos ni por la Unión Soviética, ni tampoco por Chile y Argentina, que reclamaban la soberanía de la península antártica.
El Tratado no resuelve las reivindicaciones territoriales realizadas por algunos países, pero declara inadmisible cualquier otra reivindicación futura que pudiera surgir con la incorporación de nuevos países miembros, y en el caso de los países que las mantienen, a no ampliarlas en el futuro mientras el tratado siga vigente. Así, establece que ninguna actividad llevada a cabo durante su vigencia podrá constituir fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía, ni para crear nuevos derechos de soberanía en la región.
Sin embargo, se establece que las disposiciones del propio tratado no deberán interpretarse como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las partes contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial, ni tampoco deberá interpretarse como perjudicial a la posición de cualquiera de las partes, en lo concerniente a su reconocimiento o no, del derecho de soberanía territorial.
El Tratado Antártico no consolida derechos territoriales sobre la Antártida, aunque permite a los Estados preservar los títulos de soberanía y ejercerla, con las limitaciones a que estos países se han comprometido. Estas limitaciones se refieren a desarrollar actividades pacíficas y permitir la libre investigación científica, admitir controles, restringir su jurisdicción, no efectuar operaciones militares en la zona, etcétera.
En cuanto al aspecto jurisdiccional debe decirse que el personal científico que se desempeña en la Antártida, sus acompañantes y observadores que tienen a cargo las inspecciones, quedarán sometidos a la jurisdicción de la parte contratante de la cual sean nacionales. En caso de surgir alguna controversia respecto a este tema, deberá someterse la misma a consulta entre las partes o ser objeto de estudio en las Reuniones Consultivas si fuese procedente.
Por último, en cuanto a la jurisprudencia existente en torno a este tema, debemos hacer mención a lo ocurrido en el ámbito de la Corte Internacional de Justicia en los casos Reino Unido contra Argentina y Reino Unido contra Chile. En 1955 el Reino Unido demandó ante la Corte a la Argentina y Chile por la soberanía sobre ciertas tierras e islas de la Antártida con fundamento en la ocupación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur. En su presentación expresó solicitar a ambos Estados que aceptasen por una declaración general o especial la jurisdicción del Tribunal en razón de que gozaba de competencia para conocer en litigios de esta naturaleza. Sin embargo, ninguno de los accionados aceptaron someter el conflicto a la Corte por lo que ésta dispuso su archivo.
La cuestión de la Antártida en el seno de las Naciones Unidas
La Organización de las Naciones Unidas (la Organización) ha visto la necesidad de incluir la cuestión de la Antártida en la mayor parte de las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (la Asamblea). Desde que comenzó a desarrollarse la ocupación del continente Antártico los miembros de la comunidad internacional pusieron especial atención a las actividades que allí se desarrollaban.
Las Organización tuvo que hacerse cargo en muchas ocasiones de encausar los temas relacionados con la Antártida que la comunidad consideró relevantes.
Esto fue, como veremos más adelante, porque los estados que reclamaban soberanía sobre la Antártida desarrollaron el Tratado Antártico, principal instrumento de derecho internacional relacionado con la Antártida, y el posterior Protocolo al Tratado sobre Protección al Medio Ambiente, por fuera del ámbito de la Organización.
Una de las primeras resoluciones de la Asamblea que trató la cuestión de la Antártida fue la 40/156 del 16 de diciembre de 1985. En sus primeros puntos se encargó de reconocer que la administración, la exploración y la utilización de la Antártida debe realizarse de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y en el interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y la promoción de la cooperación internacional para el bien de toda la humanidad. Este es un lineamiento que la Organización consideró pertinente remarcar, y del cual surge que los países que ejercieren cualquier tipo de actividad sobre la Antártida deberán hacerlo teniendo en miras el bien común y la preservación del territorio para las generaciones venideras.
En esta resolución la Asamblea también hacer referencia a las negociaciones que en ese momento estaban realizando las Partes Consultivas en el Tratado Antártico con miras a establecer un régimen relativo a los minerales del territorio. Con relación a esto se afirma en la misma resolución que toda explotación de los recursos de la Antártida debe garantizar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en el continente, la protección de su medio ambiente, la no apropiación y la conservación de sus recursos y la administración internacional y el reparto equitativo de dicha explotación.
Los anteriormente nombrados son los objetivos básicos que se planteó en un primer momento la Organización en cuanto a la utilización de la Antártida, pero en resoluciones posteriores y como consecuencia del constante avance científico fue necesario ampliar estos lineamientos. De esta forma en la resolución 41/88 del 4 de diciembre de 1986 la Asamblea reafirma que la Antártida debe utilizarse exclusivamente para fines pacíficos y que no debe convertirse en escenario u objeto de discordia internacional (haciendo referencia a la posible apropiación de los recursos naturales que presenta el territorio).
Como vemos, el aprovechamiento del continente en cuanto a sus recursos naturales es uno de los temas que más preocupa a la comunidad internacional. En la resolución 42/46 del 30 de noviembre de 1987, haciendo referencia nuevamente a las negociaciones que los países estaban entablando para la extracción de los minerales situados en la Antártida, la Asamblea reafirma que cualquier decisión que los estados tomen con respecto a este tema deberá tener plenamente en cuenta los intereses de la comunidad internacional. A su vez se vio la necesidad de establecer un régimen en el cual todos los miembros de la comunidad internacional puedan participar plenamente en tales negociaciones.
En resoluciones posteriores la Asamblea instó a los miembros del Tratado Antártico a que suministren información sobre todos los aspectos de la Antártida, siendo las Naciones Unidas la depositaria de todos esos datos.
Uno de los temas más preocupantes en el ámbito mundial es la situación del medio ambiente, y la Antártida no ha sido ajena a las recomendaciones de la Asamblea en torno a esta problemática.
En la resolución 44/124 del 15 de diciembre de 1989, la Asamblea afirma la necesidad de asegurar la protección ambiental y conservación generales del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados en bien de toda la humanidad. A su vez expresa la necesidad de impedir o reducir a un mínimo los efectos de la actividad humana resultante del vasto número de estaciones científicas y de expediciones en la Antártida. Las mismas deberán estar sometidas a estrictas salvaguardias ambientales, a fin de evitar todo efecto adverso de las actividades humanas sobre el medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados. Para esto, todos los miembros de la comunidad internacional deberán participar en el establecimiento de regímenes que limiten la actividad del hombre en el continente.
El continente antártico, de acuerdo a numerosos estudios científicos, es una pieza clave de los procesos físicos, químicos y biológicos que regulan el sistema de la Tierra en su conjunto. En este orden de cosas la resolución 45/78 del 12 de diciembre de 1990, celebra la iniciativa tomada por algunas Partes Consultivas en el Tratado Antártico de promover el establecimiento de la Antártida como reserva natural o parque mundial.
La Asamblea se encargó también de hacer un comentario acerca del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente de la Antártida celebrado en Madrid, tema que abordaremos luego en forma particular. La resolución 46/41 del 6 de diciembre de 1991 expresa su preocupación por el hecho de que el Protocolo carezca de mecanismos de vigilancia y ejecución para asegurar sus disposiciones, y por no haber tomado en consideración el llamamiento de la comunidad internacional en favor de una prohibición permanente de la explotación minera en la Antártida. A su vez vuelve a instar a los miembros de la comunidad a que velen porque todas las actividades realizadas en la Antártida tengan como fin exclusivo la investigación científica con fines pacíficos.
En este punto avanza en la resolución 49/80 del 11 de enero de 1995, donde reafirma que los Estados que lleven a cabo actividades de investigación en la Antártida deberían: a) Seguir velando por que los datos y la información resultantes de esas actividades estén a la libre disposición de la comunidad internacional; b) Seguir facilitando el acceso de la comunidad científica internacional y de los organismos especializados de las Naciones Unidas a tales datos e información, entre otros medios fomentando la organización de seminarios y simposios periódicos.
La Asamblea reconoce en la resolución 51/56 del 10 de diciembre de 1996 la designación, en el Protocolo sobre la Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico, de la Antártida como reserva natural destinada a la paz y a la ciencia.
Por último la resolución 54/45 del 23 de diciembre de 1999 reconoce que Tratado Antártico, en el que se estipula, entre otras cosas, la desmilitarización del continente, la prohibición de las explosiones nucleares y de la eliminación de desechos nucleares, la libertad de la investigación científica y el libre intercambio de datos científicos, promueve los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente
El Protocolo sobre Protección al Medio Ambiente (el Protocolo) fue acordado en Madrid en octubre de 1991 y busca completar el Tratado Antártico pero de ninguna manera modificarlo o enmendarlo. Todas las naciones signatarias se comprometen a regular sus actividades en la zona, asegurando una previa evaluación de las mismas, sujetas a procedimientos de monitoreo e información hacia los demás signatarios a fin de asegurar la minimización de cualquier tipo de impacto ambiental. Este instrumento ha intentado recepcionar los pedidos efectuados por los miembros de la comunidad internacional relacionados con el aprovechamiento del continente Antártico.
A lo largo de sus disposiciones hace referencia a muchas de las recomendaciones efectuadas por las distintas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El primer antecedente de protección al medio ambiente antártico lo encontramos en la Convención para la protección de la flora y la fauna antártica"(1964), en la cual se establecen Zonas Especialmente Protegidas (áreas con complejos únicos de especies por ejemplo), Sitios de especial interés científico (se prohíbe el ingreso a toda persona a toda persona extraña) y Especies protegidas (lobo de dos pelos y foca de Ross). Otro de los puntos destacados de este instrumento es la definición que se hace del daño al medio ambiente antártico, el cual significa cualquier impacto sobre los componentes vivos o no vivos de ese medio ambiente o de esos ecosistemas, incluyendo perjuicio a la vida marina, terrestre o de la atmósfera que exceda de los desestimables o de lo que ha sido evaluado y juzgado como aceptable por la Convención.
El Protocolo se compone del Preámbulo y de 27 artículos. El Preámbulo del Protocolo reafirma y garantiza que todas las actividades que se desarrollen en la Antártida deberán efectuarse conforme a los propósitos y principio del Tratado Antártico. También expresa la necesidad de reformar el sistema del Tratado para garantizar que la Antártida siga utilizándose exclusivamente para fines pacíficos y no se convierta en escenario u objeto de discordia internacional.
El artículo 2 del Protocolo designa a la Antártida como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia. A su vez plantea que el objetivo del Protocolo será la protección global del medio ambiente antártico. A fin de cumplimentar con el objetivo principal del Protocolo, el artículo 3 determina que las actividades en el área del Tratado serán planificadas y realizadas de tal manera que se limite el impacto perjudicial de las mismas. Esto deberá realizarse sobre la base de informes e investigaciones que permitan realizar evaluaciones previas y suficientes. Una vez que las actividades se encuentren en curso deberá llevarse a cabo una observación regular y eficaz que permita evaluar el desarrollo de las mismas y la producción de efectos imprevistos. En el caso de
provocarse repercusiones en el medio ambiente estas actividades deberán modificarse, suspenderse o cancelarse.
El artículo 6 se refiere a la cooperación que deberá existir entre los signatarios que deberán promover programas, proporcionar asistencia e información a las demás Partes cuando lo requieran, siempre teniendo en miras la protección del medio ambiente de la Antártida. En este artículo vemos como se refleja uno de los principales fines del derecho internacional, ya que se prevé la posibilidad de que las Partes emprendan expediciones conjuntas y compartan el uso de estaciones y demás instalaciones de la Antártida.
Cuando analizamos las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas vimos la preocupación de la comunidad internacional por el posible aprovechamiento de los minerales de la Antártida, es así que el artículo 7 del Protocolo prohíbe cualquier actividad relacionada con los recursos minerales.
El artículo 8 realiza una clasificación a la que las Partes deberán someterse en la evaluación previa del impacto de las actividades en la Antártida. Las actividades serán consideradas con: menos que un impacto mínimo o transitorio; un impacto mínimo o transitorio; o más que un impacto mínimo o transitorio.
En referencia a las Reuniones Consultivas del Tratado, el Protocolo dispone que las mismas deberán definir la política general para la protección del medio ambiente, de acuerdo con las disposiciones del Protocolo
Una de las grandes creaciones del Protocolo es el Comité para la Protección del Medio Ambiente, en el cual podrán participar todas las Partes como miembros. Este Comité podrá invitar a representantes de otras organizaciones que puedan contribuir a sus trabajos. Este organismo deberá presentar un informe de cada una de sus sesiones a las Reuniones Consultivas del Tratado, el cual se referirá a todas las materias abordadas en las sesiones del Comité.
Las funciones del Comité consisten en proporcionar asesoramiento y formular recomendaciones a las Partes para la aplicación de este Protocolo. Este asesoramiento será en especial sobre la eficacia de las medidas adoptadas, la necesidad de modificar o perfeccionar estas medidas, la aplicación de los procedimientos de evaluación, los procedimientos de inspección, el estado del medio ambiente Antártico, etc.
En relación a la forma de cumplir con las disposiciones del Protocolo, el artículo 13 dispone que cada Parte llevará a cabo los esfuerzos necesarios, compatibles con la Carta de las Naciones Unidas, para que nadie emprenda ninguna actividad contraria al mismo. Estas medidas deberán ser notificadas a las demás Partes y podrá llamarles la atención sobre cualquier actividad que afecta la aplicación de los objetivos y principios del Protocolo.
A los efectos de asegurar el cumplimiento del Protocolo las Partes Consultivas del Tratado tomarán medidas para la realización de inspecciones. Los informes que surjan de las mismas deberán ser estudiados en las Reuniones Consultivas del Tratado.
El artículo 17 dispone que las Partes deberán elaborar informes anuales sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento al Protocolo.
En caso de controversias las Partes podrán adoptar dos posibles soluciones, deberán optar entre recurrir a la Corte Internacional de Justicia o el Tribunal Arbitral, si no optase al momento de ratificar el Protocolo quedará sometido al Tribunal Arbitral. Si las partes en una controversia optasen por medios distintos, la misma sólo podrá ser sometida al Tribunal Arbitral, salvo acuerdo de las partes.
El Protocolo no admite reservas pero podrá ser modificado o enmendado por el voto mayoritario de las Partes, incluyendo las tres cuartas partes de los Estados que eran Partes Consultivas del Tratado Antártico en el momento de la adopción de este Protocolo.
Forman parte integrante del Protocolo cuatro Anexos que fueron negociados conjuntamente con él, previendo la posibilidad de confeccionarse en el futuro nuevos Anexos. Estos cinco Anexos se refieren a: Evaluación del impacto sobre el Medio Ambiente; Conservación de la Fauna y Flora Antárticas; Eliminación y Tratamiento de Residuos; Prevención de la Contaminación Marina; y Protección y Gestión de Zonas.
Por último cabe destacar que la protección ambiental de la Antártida tiene dos metas: una se relaciona con el mantenimiento de la alta productividad y relaciones ecológicas en el océano austral, y la otra con el mantenimiento del ambiente en condiciones prístinas. El principal valor a conservar en la Antártida es su carácter de fuente única de información prácticamente libre de contaminación u otros efectos humanos, para las ciencias geofísicas, geológicas y biológicas, útiles para la humanidad.
ESTADOS PARTE DEL PROTOCOLO AL TRATADO ANTÁRTICO SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Estado | Fecha de firma | Fecha depósito del Instrumento de Ratificación | Fecha depósito del Instrumento de Adhesión | Fecha de entrada en vigor | Fecha de Aceptación del ANEXO V** | Fecha de entrada en vigor del ANEXO V |
Alemania | 4 Oct. 1991 | 25 Nov. 1994 | 14 Enero 1998 | 25 Nov. 1994 (A) | 24 Mayo 2002 | |
1 Sept. 1998 (B) | ||||||
Argentina | 4 Oct. 1991 | 28 Oct. 1993 | 14 Enero 1998 | 8 Sept. 2000 (A) | 24 Mayo 2002 | |
4 Ago. 1995 (B) | ||||||
Australia | 4 Oct. 1991 | 6 Abril 1994 | 14 Enero 1998 | 6 Abril 1994 (A) | 24 Mayo 2002 | |
7 Junio 1995 (B) | ||||||
Bélgica | 4 Oct. 1991 | 26 Abril 1996 | 14 Enero 1998 | 26 Abr. 1996 (A) | 24 Mayo 2002 | |
23 Oct. 2000 (B) | ||||||
Brasil | 4 Oct. 1991 | 15 Agosto 1995 | 14 Enero 1998 | 20 Mayo 1998 (B) | ||
Bulgaria | 21 Abril 1998 | 21 Mayo 1998 | 5 Mayo 1999 (A) | 24 Mayo 2002 | ||
5 Mayo 1999 (B) | ||||||
Chile | 4 Oct. 1991 | 11 Enero 1995 | 14 Enero 1998 | 25 Marzo 1998 (B) | ||
China | 4 Oct. 1991 | 2 Agosto 1994 | 14 Enero 1998 | 26 Enero 1995 (A) | 24 Mayo 2002 | |
26 Enero 1995 (B) | ||||||
Corea, Rep. de | 2 Julio 1992 | 2 Enero 1996 | 14 Enero 1998 | 5 Junio 1996 (B) | ||
Ecuador | 4 Oct. 1991 | 4 Enero 1993 | 14 Enero 1998 | 11 Mayo 2001 (A) | 24 Mayo 2002 | |
15 Nov. 2001 (B) | ||||||
España | 4 Oct. 1991 | 1 Julio 1992 | 14 Enero 1998 | 8 Dic. 8, 1993 (A) | 24 Mayo 2002 | |
18 Feb. 2000 (B) | ||||||
Estados Unidos de América | 4 Oct. 1991 | 17 Abril 1997 | 14 Enero 1998 | 17 Abril 1997 (A) | 24 Mayo 2002 | |
6 Mayo 1998 (B) | ||||||
Finlandia | 4 Oct. 1991 | 1 Nov. 1996 | 14 Enero 1998 | 1 Nov. 1996 (A) | 24 Mayo 2002 | |
2 Abril 1997 (B) | ||||||
Francia | 4 Oct. 1991 | 5 Febrero 1993 | 14 Enero 1998 | 18 Nov. 1998 (A) | 24 Mayo 2002 | |
26 Abr. 1995 (B) | ||||||
Grecia | 4 Oct. 1991 | 23 Mayo 1995 | 14 Enero 1998 | |||
India | 2 Julio 1992 | 26 Abril 1996 | 14 Enero 1998 | 24 Mayo 2002 (B) | ||
Italia | 4 Oct. 1991 | 31 Marzo 1995 | 14 Enero 1998 | 31 Mayo 1995 (A) | 24 Mayo 2002 | |
11 Feb. 1998 (B) | ||||||
Japón | 29 Sept. 1992 | 15 Dic. 1997 | 14 Enero 1998 | 15 Dic. 1997 (A) | 24 Mayo 2002 | |
15 Dic. 1997 (B) | ||||||
Noruega | 4 Oct. 1991 | 16 Junio 1993 | 14 Enero 1998 | 13 Oct., 1993 (B) | ||
Nueva Zelanda | 4 Oct. 1991 | 22 Dic. 1994 | 14 Enero 1998 | 21 Oct. 1992 (B) | ||
Países Bajos | 4 Oct. 1991 | 14 Abril 1994 | 14 Enero 1998 | 18 Marzo 1998 (B) | ||
Perú | 4 Oct. 1991 | 8 Marzo 1993 | 14 Enero 1998 | 8 Mar. 1993 (A) | 24 Mayo 2002 | |
17 Marzo 1999 (B) | ||||||
Polonia | 4 Oct. 1991 | 1 Nov. 1995 | 14 Enero 1998 | 20 Sept. 1995 (B) | ||
Reino Unido | 4 Oct. 1991 | 25 Abril 1995 | 14 Enero 1998 | 21 Mayo 1996 (B) | ||
Rumania | 4 Octubre 1991 | 3 Febrero 2003 | 5 Marzo 2003 | 3 Febrero 2003 (A) | ||
Rusia, Federación de | 4 Oct. 1991 | 6 Agosto 1997 | 14 Enero 1998 | 19 Junio 2001 (B) | ||
Sudáfrica | 4 Oct. 1991 | 3 Agosto 1995 | 14 Enero 1998 | 14 Junio 1995 (B) | ||
Suecia | 4 Oct. 1991 | 30 Marzo 1994 | 14 Enero 1998 | 30 Marzo 1994 (A) | 24 Mayo 2002 | |
7 Abril 1994 (B) | ||||||
Ucrania | 25 Mayo 2001 | 24 Junio 2001 | ||||
Uruguay | 4 Oct. 1991 | 11 Enero 1995 | 14 Enero 1998 | 15 Mayo 1995 (B) |
**Adoptado en Bonn el 17 de Octubre de 1991 en la XVI Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA). A continuación se indican las fechas relativas en aceptar el Anexo V o la aprobación de la recomendación XVI-10
(A) Aceptación del Anexo V
(B) Aprobación de la Recomendación XVI-10
Como vimos a lo largo de este trabajo, el futuro de la Antártida deberá ajustarse a los principios y propósitos que el Preámbulo del Tratado Antártico consagra. Pero ¿cómo lograr que se utilice la Antártida teniendo en cuenta el interés general de la Humanidad cuando sólo un grupo de Estados está actualmente administrando el territorio?.
Para empezar a responder esta pregunta, es determinante la articulación de un régimen de administración por todos los Estados y en beneficio de todos los pueblos, basada en la declaración del continente como patrimonio común de la Humanidad, situación a la cual aún no se ha podido llegar debido a los derechos que se arrogan las partes del Tratado, siendo que éste no soluciona definitivamente las reivindicaciones territoriales.
Ante las contingencias internacionales que vivimos hoy en día parece difícil vislumbrar el consenso unánime de los miembros de la comunidad internacional a favor de una revisión al Tratado, que recepcione un régimen universal de administración del continente. Es más, una conferencia de revisión podría acabar rompiendo el Tratado y resucitando las reivindicaciones territoriales.
El gran tema a desentrañar es qué sucederá con la Antártida si las potencias deciden aprovechar el continente, en cuanto a los recursos naturales en ella contenidos. Estamos hablando de recursos que hoy mismo son materia de conflictos bélicos en el mundo, como lo es el petróleo o en futuro, las reservas de agua potable. Sin lugar a dudas ésta es una de las cuestiones que lograrán tener un futuro auspicioso siempre y cuando el hombre retorne a sus valores fundamentales, que lo hicieron desarrollarse a lo largo de la historia.
- Scaglione Roco, Dante; Manual de Derecho Internacional Público; Buenos Aires, Editorial Estudio S.A.
- Scaglione Roco, Dante; Soberanía Territorial; Buenos Aires, Editorial Estudio S.A.
- Enciclopedia Hispánica; Estados Unidos de América, Encyclopaedia Británica Publishers. INC, 1992-1993; Tomo 1 Pág. 362 a.
- Gutierrez Posse, Hortensia D.T.; Guía para el conocimiento de los Elementos de Derecho Internacional Público; Buenos Aires, Editorial La Ley.
- Barboza, Julio; Derecho Internacional Público; Buenos Aires, Editorial Zavalía.
- Ridruejo Pastor, José A.; Curso de Derecho Internacional Público; Buenos Aires.
- Brotons Remiro, Antonio; Derecho Internacional.
- Lichtschein Sabaté, Domingo; Problemas Argentinos de Soberanía Territorial; Buenos Aires, Editorial Abeledo Perrot.
Páginas Web Consultadas
- Organización de las Naciones Unidas en: www.un.org/spanish
- Agencia Española de Cooperación Internacional en: www.aeci.es/26atcmadrid/es/doc_legal/estados_parte.htm
- Domínguez R., Abel; Naturaleza Educativa en: http://natureduca.iespana.es/ant_indice.htm
- Andrés Peña; El ecosistema antártico y los acuerdos gubernamentales en: www.planetaazul.org.ar/investigaciones especiales
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