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Consulta popular 2011

Enviado por Nelly


  1. Introducción
  2. Preguntas de temas generales consultas
  3. Bibliografía

Introducción

Esta compilación de La Consulta Popular es realizada con la finalidad de poner un granito de arena en analizar la convocatoria que le asiste la Carta Magna de la republica del Ecuador, al presidente Ecom.Rafael Correa Delgado, quien consulta al pueblo diferentes tópicos de la Constitución que puede ser para rectificar o ratificar la misma.

Esta convocatoria el Presidente lo efectúa con el aval del Congreso y el respaldo de sus Ministros, a nivel nacional y cuando las consultas populares son locales son convocadas por por los Alcaldes o Gobernadores que cumplen con ciertos requisitos que rezan en el Estatuto general de la organización territorial.

En las Consultas Populares se juegan el "SI" y el "NO" por el pueblo ya que en la Consulta Popular del 2011 consta de dos partes porque las cinco primeras pertenecen a enmiendas de varios artículos de la Constitución, mientras que las otras cinco son consultas propiamente dicha.

Así como también el que convocare a consulta se puede amparar al decreto de la Fuerza de Ley es decir que se impone a la fuerza si encontrara trabas para ejecutarla.

Artículo 77. Preguntas 01 Para La Enmienda Constitucional Referendo

Con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana, ¿está usted de acuerdo en que la correspondiente ley cambie los plazos razonables para la caducidad de la prisión preventiva, enmendando la Constitución de la República como lo establece el Anexo 1?

Marco Teórico Anexo 01

Numeral nueve del artículo 77 de la Constitución dirá:

"Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de los plazos y condiciones que indique la ley, en consideración a la gravedad del delito y la complejidad de la investigación. Si se exceden de estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto"

Conclusión

No estoy de acuerdo por hay casos que por el tiempo limite han salido en libertad personas culpables por que no han sido sentenciado

Recomendación

Diseñar un nuevo೩stema୦aacute;s eficiente para que los jueces puedan sentenciar más rápido.

Fuente: http://www.presidencia.gov.ec/pdf/final_preguntas.pdf

Fecha de Publicación: 20 de enero del 2011

Artículo 77. Preguntas 02 Para La Enmienda Constitucional Referendo

Con la finalidad de evitar la impunidad y garantizar la comparecencia a los juicios penales de las personas procesadas, ¿está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva se apliquen únicamente para los delitos menos graves, enmendando la Constitución de la República como lo establece el Anexo 2?

Marco Teórico Anexo 02

La privación de la libertad no será la regla general

El numeral uno del artículo 77 de la Constitución dirá:

Se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de cuarenta y ocho horas. Las medidas no privativas de libertad se utilizarán únicamente en aquellos delitos que, de acuerdo con la ley, sean susceptibles de ventilarse mediante procedimientos Especiales"

El numeral once del artículo 77 dirá

"La jueza o juez podrá aplicar sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad, únicamente en aquellos delitos que, de acuerdo con la ley, sean susceptibles de ventilarse mediante procedimientos especiales. "DEROGATORIA: Suprímase el segundo inciso del artículo 159 del Código de Procedimiento Penal.

Conclusión

No se debe tener presos sin sentencia

Recomendación

Se debe aplicar estas medidas únicamente a los sospechosos de delitos que se penan con prisión y no con reclusión porque son delitos más graves.

Fuente: http://www.presidencia.gov.ec/pdf/final_preguntas.pdf

Fecha de Publicación: 20 de enero del 2011

Artículo 312. Preguntas 03 Para La Enmienda Constitucional Referendo

Con la finalidad de evitar conflicto de intereses, ¿está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el Anexo 3?

Marco Teórico Anexo 03

Las empresas privadas de comunicación no podrán ser titulares

El primer inciso del artículo 312 de la Constitución, dirá:

Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular está disposición."

En el primer inciso de la disposición transitoria vigésimo novena dirá:

"Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en referendo"

Conclusión

Me parece que si vivimos en un país democrático, tenemos derechos a la libertad de inversión

Recomendación

No atentar el principio delലatamientoॱuitativo de lasଥyes.

Fuente: http://www.presidencia.gov.ec/pdf/final_preguntas.pdf

Fecha de Publicación: 20 de enero del 2011

Artículo 20. Preguntas 04 Para La Enmienda Constitucional Referendo

Con la finalidad de superar la crisis de la Función Judicial, ¿está usted de acuerdo en sustituir el Pleno del Consejo de la Judicatura por una Comisión Técnica compuesta por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que durante un período de 18 meses asuma todas y cada una de las funciones del Consejo de la Judicatura y pueda reestructurar el sistema judicial, enmendando la Constitución como lo establece el Anexo 4?

Marco Teórico Anexo 0 4

Substituye el artículo 20 del consejo de la judicatura por una Comisión Técnica de Transición

"Art. 20.- Se disuelve el actual Pleno del Consejo de la Judicatura. En su reemplazo, se crea una Comisión Técnica de Transición conformada por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social. Esta Comisión tendrá todas las facultades del Consejo de la Judicatura, incluidas las que le otorgaban al nuevo Consejo de la Judicatura las Disposiciones Transitorias del Código Orgánico de la Función Judicial. El nuevo Pleno del Consejo deberá ser designado conforme el procedimiento establecido en el artículo 179 de la Constitución enmendada, luego de dieciocho meses, contados a partir de la conformación de esta Comisión Técnica de Transición.

El Concurso de Merecimientos y Oposición que lleva a cabo el Consejo de la Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nueve Vocales del Consejo de la Judicatura, queda sin efecto, por carecer desustento.

2.- Suprímase la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de la Función Judicial."

Conclusión

El sistema previsto en la Constitución, según el cual el Consejo de la Judicatura debe administrar el೥rvicioथ justicia y nombrar, los jueces no funciona. Los actuales jueces son los responsables del crecimiento de la ola delictiva y es necesario de inmediato reestructurar todo el sistema judicial.

Recomendación

Reestructurar las cortes de justicia y los juzgados del país.༯font>

Fuente: http://www.presidencia.gov.ec/pdf/final_preguntas.pdf

Fecha de Publicación: 20 de enero del 2011

Artículo 179 -181. Preguntas 05 Para La Enmienda Constitucional Referendo

Con la finalidad de tener una más eficiente administración del sistema de justicia, ¿está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como lo establece el anexo 5?

Marco Teórico Anexo 0 5

ENMIÉNDASE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y REFÓRMASE EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, DE LA SIGUIENTE MANERA:

1.- Los artículos 179 y 181 de la Constitución de la República del Ecuador, se sustituyen por los siguientes: "Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá; el Fiscal General del Estado; el Defensor Público; Un Delegado de la Función Ejecutiva; y un Delegado de la Asamblea Nacional. Los Delegados de las funciones ejecutiva y legislativa, titular y suplente, serán ratificados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana.

El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Los Miembros del Consejo durarán en el ejercicio de sus funciones el tiempo de sus respectivos cargos, tanto de los titulares como de los Delegados.

El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros. Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley:

  • 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.

  • 2. Conocer y aprobar la pro forma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos.

  • 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas.

  • 4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial.

  • 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple."

  • 6. Suprímase el último inciso del artículo 180 de la Constitución.

  • 7. Se reforman los siguientes artículos del Código Orgánico de la Función Judicial:

Art. 1.- En los artículos 60,65,66,72,89, 115, 157y 298, en donde dice; "Comisión de Administración de Recursos Humanos", dirá: "Unidad de Recursos Humanos"

Art 2.- El primer inciso del artículo 99 dirá: "Art 99.- COMISIÓN DE SERVICIOS.- Cuando la servidora o el servidor de la Función Judicial tuviere que trasladarse fuera del lugar de su sede de trabajo para cumplir sus funciones, se le declarará en comisión de servicios con remuneración. La comisión que deba cumplirse en el país o en el exterior será otorgada por el Director General del Consejo de la Judicatura."

Art. 3.- El numeral 10 del artículo 100dirá:"… 10. Residir en el lugar en donde ejerce el cargo. Excepcionalmente podrá residir en otro lugar cercano, de fácil e inmediata comunicación, en virtud de autorización expresa de la Directora o Director de la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura;…"

Art 4.- El inciso cuarto del articulo 101 dirá: "Igualmente la servidora o el servidor de la Función Judicial podrá solicitar el traslado a un puesto o cargo que a la fecha estuviere vacante. El Director General del Consejo de la Judicatura o la Directora o el Director Provincial, según el caso, podrá resolver favorablemente tal solicitud si la servidora o el servidor de la Función Judicial, de acuerdo a la evaluación respectiva, tiene la idoneidad y la preparación apropiadas para el nuevo puesto o cargo."Art 5.- El inciso tercero del artículo 183 dirá: "Necesariamente cada jueza o juez integrará por lo menos dos salas, a excepción de la Presidenta o Presidente de la Corte, que deberá integrar solamente una. Sin embargo, de creerlo necesario, por las funciones que deberá cumplir como Presidente del Consejo de la Judicatura, a pedido suyo, en su lugar podrá actuar una con jueza o Conjuez. Al efecto, al posesionarse las jaezas o los jueces acordarán las salas que integrarán. De no hacerlo, esta designación la hará el pleno de la Corte Nacional, el cual igualmente podrá modificar en cualquier tiempo y disponer la integración, tomando en cuenta la especialización y el perfil de la jueza o juez.

Art. 6.- El numeral 7 del artículo 109 dirá:"… 7. Intervenir en las causas que debe actuar, como Juez, fiscal o defensor público, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable;…" Art. 7.- El numeral 7 del artículo 217 elimínese las palabras "comisiones especializadas" Art. 8.- En el artículo 255 agréguese como numeral 3, lo siguiente:

3. Manifiesta inoperancia en el cumplimiento de sus funciones;…

Art. 9.- Suprímanse los artículos 257,265,266,267,268,270,271,272,273,274,275,276,277 y 278.

Art 10.- Los artículos 258r 261, 262, 263, 264, 269,279 y 280, dirán lo siguiente:

"Art. 258.- INTEGRACIÓN– El Consejo de la Judicatura se integrará por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá; el Fiscal General del Estado; el Defensor Público General; un Delegado de la Función Ejecutiva; y un Delegado de la Asamblea Nacional.

Los Delegados de las funciones ejecutiva y legislativa, titular y suplente, serán ratificados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana.

El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Los Miembros del Consejo durarán en el ejercicio de sus funciones el tiempo de sus respectivos cargos, tanto de los titulares como de los Delegados.

El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá

Fiscalizar y juzgar a sus miembros.

Los Miembros del Consejo, en caso de ausencia o impedimento, serán sustituidos por sus

Subrogantes o por sus suplentes.

Art. 261.- ESTRUCTURA FUNCIONAL.- El Consejo de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los siguientes componentes estructurales:

  • El Pleno;

  • La Presidencia;

  • La Dirección General;

  • Las Direcciones Provinciales serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la Judicatura determine, de conformidad con la regulación de la materia.

  • Las unidades administrativas necesarias, cuya creación, organización, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este Código y el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, según corresponda, se encargarán de la planificación estratégica, la gestión del talento humano, la transparencia y la difusión a la comunidad de los resultados de su gestión.

Art. 262.- INTEGRACIÓN.- El Pleno se integrará con sus cinco Miembros o por quienes les sustituyeren.

Será presidido por la o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia y, en caso de ausencia o impedimento de éste, por su subrogante. En caso de ausencia o impedimento de ambos, por el Miembro que designe el Pleno. Actuará como Secretaria o Secretario del Pleno, la Secretaria o el Secretario del Consejo o quien le sustituyere.

Art. 263.- QUORUM.- El quórum para la instalación será de tres de sus integrantes. Para todas las decisiones se requiere mayoría simple.

En los casos de empate, el voto de quien presida la sesión será decisorio.

Art. 264.- FUNCIONES.- Al Pleno le corresponde:

  • 1. Nombrar y evaluar a los jaezas y a los jueces y a las juezas y a los con jueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, jaezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes Fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial;

  • 2. Remover libremente a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, directores administrativos nacionales y directores provinciales;

  • 3. Aprobar, actualizar y supervisar la ejecución del plan estratégico de la Función Judicial;

  • 4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;

  • 5. Rendir, por medio de la Presidenta o el Presidente del Consejo, el informe anual ante la Asamblea Nacional;

  • 6. Elaborar la pro forma presupuestaria de la Función Judicial que será enviada para su aprobación según la Constitución. En el caso de los órganos autónomos, deberán presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura su propuesta presupuestaria para su incorporación al presupuesto general de la Función Judicial;

  • 7. Nombrar, previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social, a las notarías y los notarios, y evaluar los estándares de rendimiento de los mismos, en virtud de lo cual podrá removerlos de acuerdo lo establecido en este Código;

  • 8. En cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades del servicio de la Función Judicial:

  • a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente.

  • b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel; excepto la competencia en razón del fuero. Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias;

  • a) En caso de que, del informe técnico correspondiente, aparezca que existe en forma transitoria en determinada rama de la actividad judicial o en una localidad un número muy alto de causas sin despacho, podrá crear salas o juzgados temporales que funcionarán por el período de tiempo que señalará o hasta que se despachen las causas acumuladas; en estos casos se procederá al nuevo sorteo de causas para asignarlas a estas salas o juzgados temporales; y,

  • b) Crear, modificar o suprimir direcciones regionales o provinciales, las cuales funcionarán de forma desconcentrada;

  • 9. Fijar y actualizar: a) las tasas notariales que serán pagadas por los usuarios de los servicios notariales; b) las tasas por servicios administrativos de la Función Judicial; c) el monto de las tasas y establecer las tablas respectivas por informes periciales, experticias y demás instrumentos similares necesarios en la tramitación de causas, así como sistematizar un registro de los peritos autorizados y reconocidos como idóneos, cuidando que éstos sean debidamente calificados y acrediten experiencia y profesionalización suficiente;

  • 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;

  • 11. Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones sin sueldo, amonestación escrita o multa a las jaezas o jueces y a las juezas o conjueces de la Corte Nacional de Justicia;

  • 12. Conocer los recursos que se dedujeren contra las sanciones disciplinarias impuestas por las direcciones regionales a las abogadas y a los abogados por las infracciones cometidas en el ejercicio de la profesión, de acuerdo con este Código;

  • 13. Conocer los informes que presentaren: el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Contraloría General del Estado y resolver sobre sus recomendaciones;

  • 14. Imponerlas sanciones disciplinarias de destitución a las servidoras o los servidores judiciales, con el voto conforme de la mayoría de sus Miembros, o absolverles si fuere conducente. Si estimare, que la infracción fuere susceptible solo de suspensión, sanción pecuniaria o de amonestación, las impondrá; y,

  • 15. Emitir opinión respecto de los proyectos de ley referidos a la Función Judicial cuando le sean consultados por la Función Legislativa o Ejecutiva;

Art. 269.- FUNCIONES.- A la Presidenta o el Presidente le corresponde:

  • 1. Cumplir y hacer cumplir, dentro de los órganos de la Función Judicial, la Constitución, la ley y los reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno, y las resoluciones de las comisiones especializadas del Consejo;

  • 2. Elaborar el orden del día; convocar y presidir las sesiones del Pleno, y supervisar el cumplimiento de las resoluciones;

  • 3. Elaborar el proyecto del informe anual que debe presentar el Consejo de la Judicatura a la Asamblea Nacional y someterlo a consideración de aquel;

  • 4. Legalizar con su firma, juntamente con la Secretaria o el Secretario, las actas y demás documentos que contengan los reglamentos, manuales, circulares y resoluciones de carácter normativo interno expedidos por el Pleno;

  • 5. Suspender, sin pérdida de remuneración, a las servidoras y a los servidores de la Función Judicial, en casos graves y urgentes, en el ejercicio de sus funciones, por el máximo de noventa días, dentro de cuyo plazo deberá resolverse la situación de la servidora o el servidor de la Función Judicial;

  • 6. Aprobar los acuerdos de cooperación y asistencia, relacionados con la Función Judicial, con organismos nacionales o extranjeros, siempre que estos últimos no contemplen asuntos que tengan el carácter de tratados o instrumentos internacionales; y,

  • 7. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.

Art. 279.- REQUISITOS PARA EL CARGO.- La Directora o el Director General del Consejo reunirá los siguientes requisitos:

  • Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política;

  • Tener título de tercer nivel legalmente reconocido en el país, en las áreas afines a las funciones del Consejo, y acreditar experiencia en administración; y,

  • Haber ejercido con probidad e idoneidad la profesión o la docencia universitaria en las materias mencionadas por un lapso mínimo de cinco años.

Art. 280.- FUNCIONES.- A la Directora o al Director General le corresponde:

  • 1.-Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia;

  • 2.- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Función Judicial;

  • 3.- Autorizar el gasto de la Función Judicial, excepto de los órganos autónomos, y asignar montos de gasto a las unidades administrativas correspondientes y a las directoras o directores regionales y provinciales, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

  • 4.- Ejercer, a través de los Directores Provinciales, el procedimiento coactivo para recaudar lo que se deba, por cualquier concepto a la Función Judicial, con arreglo al trámite establecido en la ley.

  • 5.- Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial, para la selección, concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación y formación y capacitación de las servidoras y servidores de la Función Judicial, en el ámbito de su competencia;

  • 6. Fijar las remuneraciones para las servidoras y servidores de las carreras judicial, fiscal y de defensorio pública, así como para los servidores de los órganos auxiliares, en las diferentes categorías, y de manera equivalente y homologada entre sí;

  • 7.- Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones sin sueldo, a las juezas o jueces y a las juezas o conjueces de las Cortes Provinciales, a la Directora o al Director General, a las directoras o a los directores regionales, a las directoras o a los directores provinciales y a las directoras o a los directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidores y servidoras de la Función Judicial. La resolución de suspensión será susceptible de apelación para ante el Pleno del Consejo de la Judicatura;

  • 8. Presentar informe al Pleno del Consejo, anualmente, o cuando éste lo requiera; y,

  • 9. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.

El Director General podrá, por simple oficio, delegar sus funciones a los servidores de la Función Judicial, cuando lo considere necesario

  • Art 11.-En los artículos 307,308 y letra d) de la Disposición Transitoria Séptima, reemplácese las palabras "Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares" por "la unidad correspondiente"

  • Art. 12.- En el artículo 8 y en el primer artículo enumerado a continuación del artículo 19, agregado por el artículo 9 de la Ley s/n, publicada en el suplemento al Registro Oficial 64 de 8 de noviembre de 1996 de la Ley Notarial, sustitúyase las referencias a la "Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares" por "la unidad correspondiente"

Conclusión

Consejo de la Judicatura no ha cumplido su rol, ya que en la práctica las funciones que le fueron encomendadas por el número de miembros que lo componen y por las pugnas internas que se suscitan.

Recomendación

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de nueve Vocales del Consejo de la Judicatura deberá cumplir con un concurso de merito y oposición

Fuente: http://www.presidencia.gov.ec/pdf/final_preguntas.pdf

Fecha de Publicación: 20 de enero del 2011

ANEXO

Preguntas de temas generales consultas

Consulta Pregunta 01

Con la finalidad de combatir la corrupción, ¿Está usted de acuerdo que sea delito el enriquecimiento privado no justificado?

SI ( ) NO ( )

Conclusión

Si estoy de acuerdo que el enriquecimiento privado no justificado sea un delito por que un ciudadano o una autoridad del estado no deben enriquecerse ilícitamente.

Recomendación

Que el enriquecimiento fraudulento en el sector privado debe estar sometido al proceso del código penal para que no quede en la impunidad.

Consulta Pregunta 0 2

Con la finalidad de evitar que los juegos de azar con fines de lucro se conviertan en un problema social, especialmente en los segmentos más vulnerables de la población, ¿Está usted de acuerdo en prohibir en su respectiva jurisdicción cantonal los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?

SI ( ) NO ( )

Conclusión

Si por que los juegos de azar pueden llevar a vicios "como la ludopatía que corrompen al ser humano". También cree que son una fuente de corrupción८ la que jueces y autoridades de instituciones estatales se han visto involucrados.

Recomendación

Que se debe tener un mayor control en lo menores de edad en la entrada a los juegos de azar.

Consulta Pregunta 0 3

Con la finalidad de evitar la muerte de un animal por simple diversión, ¿Está usted de acuerdo en prohibir, en su respectiva jurisdicción cantonal, los espectáculos públicos donde se mate animales?

SI ( ) NO ( )

Conclusión

Los espectáculos públicos que denotan agresividad son nocivos para la salud mental y espiritual para el ser humano y por ende se esta atentando contra el suma kausay

Recomendación

Se debe organizar o crear diversiones sanas y no hacer espectáculos públicos en los que se mate a los animales por simple diversión.

Consulta Pregunta 0 4

Con la finalidad de evitar los excesos en los medios de comunicación, ¿Está usted de acuerdo que se dicte una ley de comunicación que cree un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?

SI ( ) NO ( )

Conclusión

Al ser un medio masivo más importante, debe orientar de manera positiva en la೯ciedad. Este papel "muchas veces no cumple puesto que en laలoducciónथ mensajes se prioriza las ganancias de los grandes grupos de la੮dustriaथl entretenimiento

Recomendación

Los medios de comunicación deberán ser estrictamente de orientación y educación para el pueblo por que así dándole cultura es mas libre.

Consulta Pregunta 0 5

Con la finalidad de evitar la explotación laboral, ¿Está usted de acuerdo que la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de trabajadores en relación de dependencia sea considerada delito?

SI ( ) NO ( )

Conclusión

En la explotación laboral si estoy de acuerdo que él no afiliar a los trabajadores al instituto de seguridad social en relación de dependencia sea considerado un delito, en forma general por cuanto existen empresas que no se rigen a las leyes laborales.

Por ende explotan a los trabajadores que se esfuerzan y ayudan a sacar al frente a la empresa, sacrificando incluso a la familia.

Recomendación

Es que el instituto seguridad social trabajara mancomunadamente con el servicio de rentas internas para identificar las empresas que existen y visitarlas de sorpresas para verificar si todos sus trabajadores son afiliados y por ende en casa de barrios residenciales para determinar si ellos también están afiliados y extender esta misma inspección, a los puertos pesqueros ,campos y otros .

Bibliografía

http://www.presidencia.gov.ec/pdf/final_preguntas.pdf

http://www.presidencia.gov.ec

http://metroactiva.com/blog-noticias-ecuador/

 

 

Autor:

Nelly Pizarro

UNIVERSIDAD PENÍNSULA DE SANTA ELENA

TUTOR

Abg. Arturo Clery

MODULO: DERECHO

CARRERA: ADMINISTRACION PÚBLICA

MODALIDAD: SEMI PRESENCIAL

PARALELO: 1/1

AÑO LECTIVO: 2010 – 2011