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Normas urbanísticas. Alcance de las normas del plan general de ordenación urbana de Segovia


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

  1. Régimen urbanístico del suelo
  2. Regulación del suelo urbano
  3. Alcance y composición de los proyectos de urbanización
  4. Condiciones generales de la edificación
  5. Uso residencial

Articulo 1. Naturaleza, ámbito territorial y objeto del Plan General

  • 1. El presente Plan General tiene la naturaleza jurídica de Plan General de Ordenación Urbana, cuyo ámbito territorial es el término municipal de Segovia y sus barrios incorporados, con el contenido y el alcance atribuidos a los Planes Generales por la legislación urbanística vigente en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Todo lo que no quede expresamente reglado en la presente normativa se entenderá regulado por la legislación vigente en esta Comunidad Autónoma. Asimismo en caso de aclaración o de contradicción se estará a lo indicado por dicha legislación.

  • 2. El presente Plan General sustituye plenamente, tras un proceso de Revisión llevado a cabo de acuerdo con la legislación vigente, al precedente Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, aprobado por orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio del 30 de noviembre de 1984, así como a todo el planeamiento de desarrollo del mismo que no se declare como asumido de forma expresa.

  • 3. El objeto del Plan General es el establecimiento, de acuerdo con la legislación urbanística en vigor, de la ordenación general para el conjunto del municipio y la ordenación detallada en el suelo urbano, así como, por asunción del planeamiento vigente, en determinados sectores de suelo urbanizable delimitado, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible y el equilibrio territorial de los usos dentro de su ámbito de aplicación, que coincide con el municipio.

  • 1. Las actividades públicas y privadas de trascendencia urbanística realizadas en el ámbito territorial del Plan General vendrán regidas por la legislación urbanística aplicable y por las determinaciones establecidas en el presente Plan, de acuerdo con los criterios de interpretación establecidos en esta Normativa.

  • 2. La ordenación detallada establecida por los documentos de planeamiento de desarrollo del Plan General deberán ser coherentes con lo establecido en esta Normativa, que tendrá un carácter subsidiario en todo lo no regulado por dichos planeamientos de desarrollo.

  • Artículo 3. Interpretación del Plan General

  • 1. Los distintos documentos del Plan General constituyen un todo coherente articulado y complementario entre si, cuyas determinaciones deberán interpretarse en la forma regulada en el presente artículo.

  • 2. Corresponde al Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias urbanísticas la facultad de interpretar el Plan General.

  • 3. Las prescripciones de estas normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, la legislación urbanística, y los objetivos y finalidad de la ordenación expresados en la Memoria Vinculante. En caso de duda o imprecisión prevalecerá la solución más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación para equipamientos comunitarios, y serán de aplicación los siguientes principios:

  • a. Las propuestas explicitas contenidas en cualquiera de los documentos de ordenación prevalecerán sobre las sugerencias o propuestas explicitas contenidas en cualquiera de los documentos de carácter informativo.

  • b. En caso de contradicción entre Normas y Planos de Ordenación, prevalecerán las regulaciones detalladas del aprovechamiento del suelo contenidas en las Normas.

  • c. En caso de discordancia referida a la calificación urbanística, predominará la Grafía de los planos sobre las Normas.

  • d. En caso de discordancia entre planos de distinta escala, el de mayor escala (menor denominador) prevalecerá. En materia de alineaciones, se establecen mediante el plano 11, de calificación a escala 1:1.000, no siendo vinculante en este aspecto el plano 12 de catalogación, a escala 1:800.

  • e. En las mediciones, prevalecerá la realidad sobre lo que pueda deducirse de los planos.

  • f. En todas aquellas determinaciones en las que se den simultáneamente superficies fijas o absolutas estimadas y porcentajes, prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.

  • g. Los actos realizados al amparo del texto de una norma del presente Plan General que persigan un resultado prohibido o contrario a dicho Plan o al ordenamiento urbanístico en general se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir.

  • Artículo 4. Carácter vinculante del Plan y obligatoriedad de su observancia

  • 1. Las determinaciones del Plan General de Segovia vinculan a todas las Administraciones Públicas y a los particulares. La obligatoriedad de su observancia produce los efectos que establece el artículo 62 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

  • 2. Con carácter excepcional, se podrán autorizar usos y obras disconformes o no previstos en el Plan General, siempre que concurran todos y cada uno de los requisitos establecidos en la legislación vigente para los usos provisionales.

  • Artículo 5. Efectos

La entrada en vigor del presente Plan General de Ordenación Urbana de Segovia y los instrumentos urbanísticos que lo desarrollen produce los siguientes efectos:

  • 1. Cualquier ciudadano, bien por sí mismo o a través de representante, tendrá derecho de información por escrito o de consulta del régimen y condiciones urbanísticas aplicables a una finca o ámbito determinado del municipio de Segovia.

  • 2. Declaración de utilidad pública de las obras previstas en el Plan y de la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios que proceda en orden a su ejecución y a los fines de expropiación e imposición de servidumbres, particularmente en lo que se refiere a los elementos integrantes de las redes de infraestructuras, así como la asunción por el Ayuntamiento, según su respectiva competencia en todo lo que fuera necesario para el cumplimiento estricto de las determinaciones del Plan.

  • 3. Obligatoriedad, jurídicamente exigible, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto para el Ayuntamiento y los demás Organismos de las Administraciones Públicas, como para los particulares. Cualquier ciudadano podrá exigir dicho cumplimiento mediante el ejercicio de la acción pública.

  • Artículo 6. Contenido documental del Plan General

El Plan General de Segovia está integrado por los siguientes documentos:

  • 1. Documento de Información, Análisis y Diagnóstico, inclusivo de planos de información. Establece las condiciones de partida para la definición del modelo territorial, y, a través del Informe Ambiental a efectos de Evaluación Estratégica Previa, plantea un análisis de la ordenación propuesta.

  • 2. Memoria vinculante: señala los objetivos generales y expresa y justifica los criterios seguidos para adoptar sus determinaciones. Es el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto y sirve para resolver los conflictos entre los distintos documentos o determinaciones del Plan.

  • 3. Normativa: recoge las determinaciones de carácter obligatorio, aplicables a las diferentes clases y categorías de suelo. Contiene partes escritas y gráficos con valor aclaratorio de sus determinaciones, así como anexos que precisan su contenido en determinados aspectos. Prevalece sobre los restantes documentos del Plan para todo lo que en ella se regula sobre desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento, y en cuanto al régimen jurídico propio de las distintas clases de categorías de suelo y los aprovechamientos admisibles sobre el mismo.

  • 4. Planos de Ordenación a escala 1:25.000, en formato DIN A-0. Son expresivos del modelo territorial propuesto y permiten apreciarlo como un conjunto coherente gracias a su tamaño.

  • a. Plano 1, de Clasificación 1, expresivo de la división del territorio municipal en las tres clases de suelo urbano, urbanizable y rústico.

  • b. Plano 2, de Clasificación 2, expresivo de la división del término municipal en la tres clases de suelo y sus diferentes categorías.

  • c. Plano 3, de Red Viaria y Transporte, expresivo de la estructura viaria propuesta.

  • d. Plano 4, de Estructura General y Acciones Específicas, expresivo del modelo territorial propuesto.

  • 5. Planos 5.1, 5.2 y 5.3 de Sistemas Generales y 6.1, 6.2 de Sistemas Locales a escala 1:10.000, en formato DIN A-1, expresivos de la posición y codificación de los sistemas definidos en el plan. La codificación permite la identificación de los diferentes sistemas en los correspondientes anexos de la Memoria Vinculante y en las fichas de ordenación general de los ámbitos de suelo urbano no consolidado y de urbanizable delimitado que conforman anexo a la Normativa.

  • 6. Planos 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4, de Infraestructuras Básicas, expresivo del esquema de infraestructuras propuesto a escala 1:10.000 en formato DIN A-1.

  • 7. Plano 8, de Afecciones Visuales, Yacimientos y Puntos de Interés, a escala 1:10.000 en formato DIN A-1

  • 8. Plano 9, de áreas sometidas a riesgo de inundación según el proyecto Linde, a escala 1:5.000 en DIN A-1, con identificación de periodos de retorno.

  • 9. Plano 10, de Clasificación del Suelo y Regulación Pormenorizada del Suelo Rústico a escala 1:10.000. Conforma un cuaderno en formato DIN A-3 y es expresivo de la regulación pormenorizada en suelo rústico y de los elementos de estructura general en el resto de clases de suelo.

  • 10. Plano 11, de Calificación a escala 1:1.000. Conforma un cuaderno en formato DIN A-3 y es expresivo de la ordenación detallada en suelo urbano y en suelo urbanizable con planeamiento asumido, con el máximo grado de pormenorización y detalle a excepción de los niveles de catalogación.

  • 11. Plano 12, de Catalogo y zonas de edificación no protegida de recintos patrimoniales, a escala 1:800. Compuesto de hojas en formato DIN-A-1 a escala 1:800, con dos series relativas a las ordenanzas 1 y 2.

  • 12. Catálogo: incluye la motivación para la inclusión de bienes en el catálogo así como una relación de los elementos catalogados con expresión de su identificación y situación, así como de su nivel de protección. Tendrá carácter vinculante, entendiéndose a estos efectos como determinación del mismo rango que la Normativa.

  • 13. Estudio Económico: recoge las determinaciones escritas sobre programación, valoración y financiación de objetivos y propuestas del Plan General. Sus determinaciones en lo referente a previsión de realización de los sistemas generales, plazos de ejecución de Suelo Urbanizable y de las actuaciones en Suelo Urbano vinculan al Ayuntamiento de Segovia como Administración responsable del cumplimiento del Plan, así como a los agentes públicos y privados en sus respectivas actuaciones urbanísticas. Sus previsiones económicas únicamente pueden entenderse como estimativas en lo que respecta a las previsiones de inversión y de ingresos, tanto públicas como privadas, y a la evaluación de los costes.

  • Artículo 7. Determinaciones de ordenación general

Tienen el carácter de determinaciones de ordenación general con el grado de vinculación que les es propio las contenidas en el art. 80.1 RUCYL.

  • Artículo 8. Determinaciones de carácter supramunicipal de obligado cumplimiento

  • 1. Serán de obligado cumplimiento las disposiciones incluidas en el Anexo 1- Relación de Normas de Ámbito Supramunicipal de Obligado Cumplimiento, de esta Normativa.

  • 2. Los servicios técnicos municipales mantendrán una versión actualizada del Anexo 1 de esta Normativa, que podrá ser solicitado en cualquier momento por los ciudadanos.

  • 3. En caso de discordancias entre las determinaciones establecidas en esta Normativa y las incluidas en el Anexo 1 o sus actualizaciones, se seguirá el siguiente criterio:

  • a. En el caso en que las exigencias municipales sean mayores que las de la normativa sectorial, deberán aplicarse las Ordenanzas municipales.

  • b. Caso en el que las exigencias de la normativa sectorial sean mayores que las municipales, se aplicarán las prescripciones de la normativa sectorial.

  • c. ámbito temporal de aplicación y seguimiento del plan general

  • Artículo 9. Entrada en vigor y vigencia

El presente Plan General entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en la forma prevista por la legislación vigente, y tendrá vigencia indefinida en tanto no sea sustituido por otro de naturaleza y alcance semejante, sin prejuicio de las posibles modificaciones puntuales que puedan tramitarse.

  • Artículo 10. Revisión y modificación

  • 1. Procederá la revisión del presente Plan General cuando así lo establezcan disposiciones legales o cuando, por circunstancias sobrevenidas de cualquier carácter que impliquen la procedencia de la reconsideración total del modelo territorial del conjunto del municipio, así lo acuerde el Ayuntamiento de Segovia.

  • 2. En todo caso, se considerarán supuestos objetivos de revisión los siguientes:

  • a. Desarrollo sustancial del suelo urbanizable propuesto. Se entenderá que se cumple este supuesto cuando al menos el 90% de la capacidad total del suelo urbanizable, contabilizado en términos de edificabilidad bruta, se encuentre como mínimo con planeamiento parcial aprobado.

  • b. Superación en más de un 25% de la capacidad residencial en suelo urbanizable por la vía de modificaciones de planeamiento que afecten a esta clase de suelo.

  • c. Aumento de la superficie de suelo urbano y urbanizable o la previsión del número de viviendas del término municipal en más de un 50 por ciento respecto a la ordenación anterior.

  • d. Superación de la población establecida como horizonte de población durante la vigencia del Plan General.

  • e. La introducción de sistemas infraestructurales de carácter supramunicipal que supongan una alteración sustancial del modelo territorial.

  • f. Cambios de delimitación del suelo rústico con protección, con la salvedad de los suelos de protección de infraestructuras.

  • 3. Las alteraciones de determinaciones del Plan General que no impliquen Revisión se considerarán modificaciones. Toda modificación comportará un grado de definición documental no inferior a la establecida en el Plan General, debiendo motivarse su conveniencia y justificarse su incidencia, tanto aislada como agregada a modificaciones anteriores, sobre las previsiones y determinaciones estructurantes del Plan General, demostrando que no incurre en un supuesto de revisión.

  • 4. Se considerarán supuesto de modificación las innovaciones del Plan General derivadas de determinaciones contenidas en los Instrumentos de Ordenación del Territorio.

  • Artículo 11. Informe Urbanístico Municipal e Informe Cuatrienal sobre Sostenibilidad del Modelo Territorial

  • 1. Durante el primer trimestre de cada año, los servicios técnicos municipales elaborarán y presentarán públicamente un Informe descriptivo de su actividad durante el año anterior, cumpliendo con lo establecido en el artículo 429 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El contenido mínimo de dicho informe será el siguiente:

  • a. Instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados, indicando la superficie afectada, la edificabilidad prevista y los plazos para su ejecución.

  • b. Instrumentos de gestión urbanística aprobados, indicando los datos señalados en la letra anterior, así como el sistema de actuación y el urbanizador elegidos.

  • c. Incumplimiento de deberes urbanísticos y actuaciones realizadas en cada caso.

  • d. Licencias urbanísticas, órdenes de ejecución y declaraciones de ruina.

  • e. Relación de solares incluidos en el Registro de Inmuebles en Venta Forzosa.

  • f. Gestión del Patrimonio Municipal del Suelo.

  • 2. Cada cuatro años, el Informe Urbanístico Municipal se verá complementado por el Informe Cuatrienal sobre Sostenibilidad del Modelo Territorial, que deberá analizar como mínimo los siguientes puntos, de tal modo que su resultado pueda permitir al Ayuntamiento, en caso necesario, decidir sobre la conveniencia de modificar o revisar el Plan General:

  • a. Problemática detectada en la aplicación de las determinaciones normativas del Plan General, desglosada en los mismos apartados que se divide su documentación.

  • b. Resultado agregado durante el cuatrienio de los parámetros contenidos en los informes de los cuatro años precedentes, y evolución respecto a cuatrienios precedentes.

  • c. Grado de cumplimiento de las determinaciones en cuanto a sostenibilidad medioambiental y patrimonial, especificando:

  • Variaciones en superficie del suelo rústico por categorías.

  • Superficie de suelo rústico protegido afectado por siniestros de posible origen provocado como incendios forestales o circunstancias análogas, y porcentaje que representa respecto a la categoría en su conjunto.

  • Superficie de suelo rústico incluida en catálogo de elementos naturales afectada por siniestros de posible origen provocado como incendios forestales o circunstancias análogas, y porcentaje que representa respecto al elemento catalogado.

  • Número de edificios y elementos sometidos a catalogación que hayan sido objeto de rehabilitación o transformaciones y la naturaleza de estas.

  • Número de edificios y elementos patrimoniales catalogados que hayan sido objeto de declaración de ruina.

  • d. Evolución de la superficie de suelo destinada a equipamientos y espacios libres de uso y dominio público, por categorías, titularidad y unidades urbanas, estimando cada ámbito de planeamiento de desarrollo ejecutado como una nueva unidad urbana.

  • e. Modificaciones al Plan aprobadas hasta la fecha, indicando el resultado agregado por superficies de suelo y superficies edificables en cada uso.

  • f. Evolución demográfica durante el periodo de estudio y referencia a la población en el momento de la Aprobación Definitiva del Plan General.

  • g. desarrollo del plan general

  • Instrumentos de planeamiento
  • Artículo 12. Condiciones para la formulación de instrumentos de desarrollo del Plan General

El presente Plan General podrá desarrollarse mediante la formulación de los instrumentos de planeamiento y gestión establecidos en la presente sección, de conformidad con las capacidades y limitaciones de cada instrumento según la legislación vigente, y cumpliendo las siguientes condiciones:

  • 1. Adecuación a las determinaciones de Ordenación General, cualquiera que sea su carácter, establecidas en cualquier documento del Plan General, y especialmente a la delimitación de sectores y las condiciones de ordenación detallada establecidas con carácter obligatorio en las fichas del anexo 2 a esta normativa.

  • 2. En el caso de que el instrumento de desarrollo ordene suelos cuya clasificación como suelo urbano o urbanizable se produzca como consecuencia de una modificación del Plan General, o en el caso de que para la ejecución del planeamiento sea preciso alterar los límites de un sector en cuantía suficiente como para implicar una modificación del Plan General, se atenderá en la delimitación del ámbito y en su ordenación a los principios de racionalidad y calidad en la ordenación urbanística, utilizando como límites, preferentemente, sistemas generales, terrenos de dominio público, y elementos físicos determinantes de carácter geográfico como cauces, láminas de agua o desniveles.

  • 3. La delimitación de los sectores en suelo urbanizable delimitado incluirá, en todo caso, los terrenos necesarios para la conexión con los sistemas generales existentes, así como su ampliación o refuerzo, en cuyo caso podrán ser discontinuos, aunque sólo a los efectos de dichas incorporaciones.

  • 4. La delimitación de los sectores de suelo urbano no consolidado podrá ser discontinua.

  • 5. Los documentos de planeamiento de desarrollo deberán ser coherentes, en todo caso, con los documentos de Ordenación del Territorio, con el planeamiento sectorial y con las determinaciones de alcance supramunicipal reflejadas en el anexo 1 de esta Normativa, así como sus actualizaciones.

  • 6. En particular, en todo caso de planeamiento de desarrollo en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, será preceptivo el informe favorable de la confederación hidrográfica del Duero al que hace mención el art. 104 RUCYL según su modificación por el decreto 68/2006, de 5 de octubre.

  • Artículo 13. Competencia municipal y planes de iniciativa privada

  • 1. El desarrollo del Plan General a través de los instrumentos de planeamiento de desarrollo corresponde al Ayuntamiento.

  • 2. Los particulares podrán, no obstante, promover la aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo, pudiendo redactar previamente avances y anteproyectos que sirvan de orientación a la redacción de aquellos ajustándose a las determinaciones del marco legal vigente y de la ordenación general establecida en este Plan General, justificando en todo caso las innovaciones que pudieran introducirse en las determinaciones de ordenación detallada en el caso de que el régimen del suelo afectado lo permita sin tramite de modificación.

  • 3. Los particulares podrán solicitar del Ayuntamiento que preste su concurso en la obtención de documentación e información necesaria para la redacción de los mencionados instrumentos de planeamiento.

  • 4. En la tramitación de los documentos de planeamiento de iniciativa privada se estará a lo establecido a tal efecto en los artículos 154, 159, 162, 166 y 174 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. La eficacia del acto de aprobación definitiva quedará condicionada a la prestación de la garantía reglamentaria. El incumplimiento por el urbanizador de las obligaciones contraídas y de la realización de la urbanización en los plazos establecidos, facultará al Ayuntamiento a la adopción de las medidas que establece la legislación urbanística.

  • Artículo 14. Definiciones a efectos de desarrollo del Plan General de Segovia

A los efectos de estas Normas se entenderán aplicables las siguientes definiciones y conceptos:

  • 1. Parcela: superficie de terrenos legalmente conformada o dividida y con arreglo al planeamiento urbanístico, que puede ser soporte, en suelos urbanos y urbanizables, de aprovechamientos urbanísticos, y en suelos rústicos, de la utilización racional de los recursos naturales o de los derechos excepcionales que establece la legislación urbanística. En relación con este concepto, se entiende por:

  • a. Superficie bruta: la superficie de la parcela conforme a los datos que constan en el Registro de la Propiedad, en el Catastro y/o que resulten de su medición real con anterioridad a la ejecución del planeamiento.

  • b. Superficie neta: la superficie de la parcela que no esté reservada para la ubicación de dotaciones urbanísticas públicas.

  • c. Alineación: línea que separa los terrenos de uso y dominio público destinados a vías públicas de las parcelas destinadas a otros usos.

  • d. Parcela mínima: superficie mínima que debe tener una parcela para que se puedan autorizar sobre ella los usos permitidos por las ordenanzas zonales correspondientes.

  • e. Fincas de origen: en la gestión urbanística, las fincas existentes que sus propietarios aportan para desarrollar una actuación urbanística aislada o integrada.

  • f. Parcelas resultantes: en la gestión urbanística, las nuevas parcelas que se forman tras desarrollar una actuación aislada o integrada.

  • g. Parcelación: división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más nuevas parcelas independientes, o cuotas indivisas de los mismos.

  • h. Parcelación urbanística: división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más nuevas parcelas independientes, o cuotas indivisas de los mismos, con el fin manifiesto o implícito de urbanizarlos o edificarlos total o parcialmente; se entiende que existe dicho fin cuando las parcelas resultantes presentan dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las propias de las parcelas urbanas.

  • Artículo 15. Ajuste de límites de sectores y unidades de actuación

Los límites definidos en el presente Plan General para sectores y unidades de actuación podrán ser objeto de redefinición de acuerdo con los siguientes criterios:

  • La superficie delimitada en el presente Plan General no podrá aumentar o disminuir en más de un 5%.

  • Sólo podrán alterarse los límites con objeto de incluir en su integridad parcelas en las que más de un 50% de su superficie quede comprendida en la delimitación inicial o excluir aquellas en que más de un 50% quede excluida.

  • No se producirán en ningún caso incrementos de edificabilidad o del número de viviendas en caso de aumento de superficie. En el caso de que disminuya la superficie por el ajuste anterior, la edificabilidad y el número de viviendas se reducirán proporcionalmente.

  • Artículo 16. Planes Parciales

Será obligatoria la formulación de un Plan Parcial en los sectores de suelo urbanizable delimitado, con el objeto de establecer su ordenación detallada, y de delimitar de forma pormenorizada los sectores, debiendo ser formulados conforme a los arts. 46 de la LUCYL y 137 y ss. del RUCYL. Previo a su formulación, será obligatorio redactar un estudio arqueológico detallado, firmado por técnico competente (arqueólogo titulado), conforme a lo previsto en el artículo correspondiente de esta normativa.

  • Artículo 17. Planes Especiales

  • 1. Podrán definirse Planes Especiales en los siguientes supuestos:

  • a. Ámbitos delimitados en el presente Plan General, con la finalidad de realizar operaciones de reforma interior, o para la protección del patrimonio cultural o natural. Se reflejan en el anexo 2 a esta normativa los ámbitos afectados.

  • b. Ámbitos no delimitados en el Plan General, pero cuyo objeto si es definido por el Plan General (aparcamientos, infraestructuras, etc…)

  • c. Ámbitos no delimitados por el Plan General, para cualquiera de los fines establecidos en la legislación vigente.

  • 2. En todo caso, los Planes Especiales deberán cumplir las condiciones establecidas en los art. 47 a 49 de la LUCYL, y 143 y ss. del RUCYL]

  • Artículo 18. Estudios de Detalle

  • 1. Podrán formularse Estudios de Detalle en ámbitos definidos en el presente Plan General o cuando resulte posible conforme a la normativa urbanística aplicable en suelo urbano consolidado y no consolidado con el objeto de modificar la ordenación detallada establecida desde el Plan General.

  • 2. En todo caso, los Estudios de Detalle deberán cumplir las siguientes condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León:

  • a. Ordenación del ámbito completo necesario para su finalidad. En el caso de que se especifique desde el Plan General el ámbito y condiciones para el Estudio de Detalle correspondiente, deberá respetarse dicha especificación.

  • b. Respeto a las condiciones establecidas en las determinaciones de Ordenación General aplicables al ámbito del Estudio de Detalle.

  • c. Desarrollo documental y tramitación conforme a lo establecido en la legislación urbanística vigente.

  • 3. Los Estudios de Detalle que afecten a suelo urbano consolidado deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

  • a. El Estudio de Detalle ordenará preferentemente ámbitos que aseguren una coherencia urbana, esto es, manzanas completas o parcelas que compongan al menos un frente completo de dicha manzana y la resolución de sus esquinas.

  • b. Se resolverán en el interior del ámbito las situaciones de medianerías vistas y discontinuidades en las alineaciones.

  • Artículo 19. Documentación y procedimiento de tramitación para todos los instrumentos de planeamiento de desarrollo

  • 1. Los Planes de Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle se adaptarán a las determinaciones sobre contenido sustantivo, estructura documental y tramitación establecidas en la legislación urbanística vigente.

  • 2. En todo caso, la documentación contenida deberá alcanzar un grado de detalle equivalente o mayor que el definido por el Plan General en los ámbitos con ordenación detallada.

  • Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia
  • Artículo 20. Ámbito de aplicación

El presente Plan General delimita en ficha específica y en su cartografía el ámbito de un Plan Especial de Protección en el sentido del artículo 43 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, englobando las áreas urbanas de génesis anterior al siglo XX incluidas dentro de los conjuntos históricos declarados y las áreas relevantes del entorno de dichos conjuntos históricos, sin perjuicio de la clasificación del suelo que les corresponda.

  • Artículo 21. Objeto del Plan

El presente Plan debe:

  • Establecer las condiciones concretas de conservación de los edificios y espacios catalogados así como el alcance de las intervenciones que se realizarán en los mismos.

  • Establecer la ordenación detallada en aquellos ámbitos en los que el Plan General remite estas determinaciones al Plan Especial.

  • Confirmar o modificar la ordenación detallada transitoria establecida en la ordenanza 2 del presente Plan General.

  • Concretar el régimen de los usos aplicable a cada parcela en el marco del esquema de compatibilidad definido por el Plan General.

  • Concretar el régimen de elementos y edificios disconformes con la ordenación o fuera de ordenación.

  • Establecer el tratamiento paisajístico de los ámbitos de interés visual definidos en el Plan General.

  • Artículo 22. Objetivos

Siguiendo las recomendaciones de los marcos de la legislación urbanística y de de protección del patrimonio para los conjuntos históricos de valores singulares, y asumiendo además el compromiso inherente a declaración de Segovia como Ciudad Patrimonio de la Humanidad, el Ayuntamiento promoverá la redacción de un Plan Especial de las Áreas Históricas en desarrollo del presente PGOU, con las siguientes finalidades esenciales:

  • 1. En cuanto al tratamiento de las arquitecturas y los tejidos edificados, en sus contenidos estructurales, tipológicos y formales:

  • a. Regulación detallada de las condiciones de protección y de actuación en los edificios protegidos.

  • b. Definición pormenorizada de las condiciones de la edificación en las nuevas actuaciones por sustituciones o en solares vacantes, atendiendo a sus contextos específicos.

  • 2. En lo que se refiere a las indispensables operaciones puntuales de transformación o remodelación:

  • a. Definición precisa de condiciones edificatorias, con acotadas variables respecto a decisiones de los particulares afectados.

  • b. Regulación de usos, atendiendo a la inserción de la operación, dimensiones, contexto urbano y mallas de actividades, prioridades públicas de reactivación y cualificación de la zona, etc.

  • c.  Prefiguraciones formales, a escala de anteproyecto.

  • 3. En lo que respecta a la escena arquitectónica y los distintos aspectos del paisaje urbano.

  • a. Ordenación particularizada de la escena arquitectónica, identificando elementos disconformes en todas sus escalas, y previendo los instrumentos de adecuación.

  • b. Regulación puntual de los aspectos especialmente disconformes de la escena urbana, relativos a fachadas de locales, medianeras y otros elementos con impactos de extrema devaluación en la calidad de la imagen urbana.

  • c. Definición y tipificación de elementos constitutivos de la escena urbana comercial: caracterización de fachadas de locales acordes a las composiciones de los edificios en que se insertan, "banco" de materiales y acabados, repertorios de rótulos, tipografías, detalles de iluminación.

  • d. Estudio y regulación detallada de la iluminación de la ciudad, en sus espacios públicos y privados.

  • 4. En la ordenación de los sistemas de movilidad y accesibilidad

  • a. Estudio concreto de las condiciones actuales de movilidad y accesibilidad, en todos los aspectos: modos, caracterización de medios públicos y privados, origen y destino, estacionalidad, etc.

  • b. Regulación detallada de accesos en automovil de residentes, y disponibilidades de aparcamiento.

  • c. Diversos escenarios sobre la accesibilidad de visitantes.

  • d. Incidencia en cuanto al tratamiento de espacios libres, públicos y privados.

  • e. Integración de propuestas relativas a movilidad y accesibilidad, enmarcadas en el conjunto de propuestas edificatorias y de usos.

  • 5. En lo que concierne al verde urbano y a los paisajes del entorno:

  • a. Tratamiento detallado de la vegetación, suelos y otros elementos de incidencia paisajística de los espacios libres privados.

  • b. Integración de criterios y normas relativos al paisaje de los entornos, en todos sus componentes, laderas, alamedas, bordes del Eresma, lastras,

  • c. Regulación pormenorizada de las condiciones de protección y gestión de las huertas tradicionales.

  • d. Consideración específica del arbolado urbano en cuanto a protección o a nuevas implantaciones.

  • 6. En lo referente a la recuperación de elementos urbanos históricos

  • a. Recuperación de los callejones de la Judería

  • b. Tratamiento del viario tradicional entre huertas del valle del Eresma

  • Artículo 23. Realización previa de un estudio pormenorizado sobre las condiciones sociales y económicas y sobre las actividades urbanas

Se considera imprescindible fundamentar ese plan especial, o esa agrupación de planes o programas, en un conocimiento actualizado de las condiciones demográficas, sociales y económicas de la población, la situación de los usos actuales y sus previsibles evoluciones, el mercado inmobiliario, los flujos de uso del espacio público y otros aspectos con incidencia en la estrategia de rehabilitación y cualificación de la ciudad.

  • Artículo 24. Delimitación de Áreas de rehabilitación integrada u otros instrumentos de rehabilitación urbana

Sin perjuicio de que el Plan Especial delimite sus propias Áreas de Rehabilitación Integrada u otros ámbitos para la rehabilitación urbana y sin perjuicio también de que el Ayuntamiento, a través de ordenanza específica, pueda establecer medidas para el fomento de la rehabilitación en ámbitos determinados, este Plan General delimita las áreas de rehabilitación integrada reflejadas en el esquema siguiente (con carácter orientativo), para las que se desarrollará la memoria programa a que hace referencia la legislación en materia de vivienda y suelo.

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  • Artículo 25. Tratamiento de las Murallas

  • 1. Consideración en normativas estatales y de la Junta de C y L.: Se aplicará lo dispuesto para estos elementos en la Ley de Patrimonio Histórico español y en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

  • 2. Modalidades de protección en el PGOU.

  • a. El PGOU recoge las protecciones genéricas a la muralla de Segovia determinadas por la legislación señalada en el punto anterior.

  • b. En la perspectiva de definición de un programa de intervención con criterios de valoración histórica y de cualificación paisajística, el PGOU diferencia las siguientes condiciones materiales de la muralla, con las siglas que se señalan:

  • MC. Lienzos, torres y cubos conservados mayoritariamente, sin sobreposiciones de construcciones y en contacto con espacios libres públicos.

  • MB. Tramos conservados como basamentos de edificios.

  • MA. Tramos con fuertes alteraciones por absorción en edificios.

  • MD. Tramos demolidos.

  • PMC. Puertas de la muralla que se conservan, con materialidad significativa.

  • PMD. Puertas desaparecidas materialmente.

  • 3. Actuaciones exigibles y recomendadas.

  • a. Se preservarán íntegramente todos los elementos con independencia de sus condiciones materiales y de su integración en edificios o espacios libres, públicos privados.

  • b. En edificios que absorben materialmente elementos de muralla o que se sitúan sobre sus cimentaciones o sobre su trazado, cualquier actuación que afectara a espacios en relación con la construcción originaria deberá justificar la preservación de los elementos existentes y, en su caso, la disposición de actuaciones para su restauración o valoración. Esta obligación concierne tanto a propiedades públicas como privadas, sin perjuicio de las posibles acciones de la Administración para la incorporación de esos elementos al patrimonio público, o de la obligada contribución económica a las obras privadas dirigidas a su valoración.

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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