CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO REFERENCIAL
2.- MARCO TEÓRICO REFERENCIAL
2.1 MIEMBROS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CUIDAD DE
CABIMAS.
- JUEZ 1ero DE CONTROL.
- Controlar el cumplimiento de los Principios y garantías establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República; tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República
- Practicar Pruebas Anticipadas
- Resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones
- SECRETARÍA.
- Supervisar al personal del tribunal
- Llevar la agenda del juez diariamente.
- Dar cumplimiento a las órdenes de juez.
- Custodiar los sellos del tribunal.
- Certificar y confrontar cualquier documento presentado ante este órgano.
- ALGUACIL.
- Custodiar y velar por el orden y seguridad del tribunal.
- Practicar las citaciones y notificaciones.
- Transporte y distribución de documentos.
- Anunciar los actos que se han de llevar a cabo en el tribunal.
- Recepción de correspondencia.
- ARCHIVISTA.
- Ordenar los expedientes correlativamente según su numeración en los archivos respectivos.
- Archivar y agregar todos los oficios, comunicaciones, etc., dirigidas al tribunal o emitidas por el.
- Buscar los expedientes solicitados por el personal interno
- ADMISIÓN Y ENTRADAS.
- ASISTENTE.
- Admitir, dar entrada y numeral las solicitudes y/u demandas interpuestas ante el tribunal, siempre y cuando cumplan los requisitos de ley y no estén en contra del orden público y las buenas costumbres
- Librar Oficios
- Realizar Notificaciones
- Relazar Citaciones
- Realizar Sobreseimiento
- Librar Orden de allanamiento
Estará a cargo de la fase preparatoria (investigación) y de la fase preliminar (fase de control de la acusación), correspondiéndole hacer preservar las garantías constitucionales, imponer medidas de coerción personal, realizar la Audiencia Preliminar, Aplicar el Procedimiento por Admisión de los hechos. Conoce del Amparo Constitucional (un derecho que ha sido violado y que es distinto al derecho de la libertad) y se fija audiencia oral constitucional.
Entre los principios y garantía constitucionales que va a preservar
el juez encontramos las siguientes: Juicio previo y debido proceso.
- Ejercicio de la jurisdicción.
- Participación ciudadana.
- Autonomía e independencia de los jueces.
- Autoridad del juez.
- Obligación de decidir. Juez natural.
- Presunción de inocencia.
- Afirmación de la libertad.
- Respeto a la dignidad humana.
- Titularidad de la acción penal.
- Defensa e igualdad entre las partes.
- Finalidad del proceso.
- Control de la constitucionalidad.
- Única persecución.
- Apreciación de las pruebas.
- Unipersonales.
- Inicio del Proceso.
Esta Fase Preparatoria se inicia cuando comienza la investigación por parte del Ministerio Público, al cual le corresponde la titularidad de la acción penal y que está obligado a ejercerla, logrando así que se concreten los Principios de la Legalidad y Oficialidad de la acción.
La Ley Penal Adjetiva atribuye al Ministerio Público la dirección de esta primera fase donde lo fundamental será la preparación del juicio oral y público, en virtud de lo cual su labor se circunscribirá en la búsqueda de la verdad y recolección de todos los elementos de convicción que le permitan posteriormente fundamentar la acusación o la defensa del imputado. Lo que significa que en el curso de esa investigación, el Ministerio Público hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la acusación, sino también aquello que sirva para exculparle, de allí que para llevar a cabo esta primera etapa deberá necesariamente contar con la colaboración de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, pues es obvio que sin su ayuda ni auxilio podría llevarla a cabo.
En esta primera fase le corresponde a los Jueces controlar el cumplimiento de los principios y garantías procesales, y es por ello que cuando el Órgano encargado de la investigación requiera la práctica de pruebas anticipadas, debe ser autorizado por el Órgano Jurisdiccional para cuyo cumplimiento, el Ministerio Público deberá apoyarse en la actuación de los Órganos de Investigación de Policía Penal.
El C.O.P.P. le confiere al Ministerio Público la facultad para que cuando de cualquier modo, tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción publica, inicie las investigaciones correspondientes, ordenando que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión y la responsabilidad de los autores y demás participes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Al Fiscal del Ministerio Público no se le atribuye facultades para detener al indiciado, corresponde al Juez de Control autorizar cualquier medida que pueda afectar un derecho o garantía constitucional.
- De Oficio: Por ser el Ministerio Público el director de esta primera fase le corresponde el inicio de la investigación; en el que la noticia del delito fuere recibida por los órganos de la policía, estos necesariamente deben comunicárselo al Ministerio Público dentro de ocho horas siguientes, De conformidad a lo previstos en el COPP los órganos de policía sólo están facultados para practicar "medidas de necesidad y urgencia"
- A instancia de Partes (Denuncia ò Querella): A fin que los ciudadanos puedan contribuir con el mantenimiento de la paz social que se quebranta con la comisión de delitos.
- Formas de Iniciar la Investigación.
La denuncia: Es la declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la policía, unos hechos que se considera que pueden constituir un delito. A diferencia de la querella, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal; En el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano se denota las formas en que se puede realizar la Denuncia: Verbal y Escrita.
La querella: Es la declaración que una persona natural o jurídica en calidad de victima efectúa por escrito para poner en conocimiento del Juez unos hechos que cree que presentan las características de delito.
El juez admitirá o rechazara la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al Imputado; Una vez admitida le conferirá a la victima la condición de parte querellante, esta podrá ser desistida en cualquier momento del proceso.
El Ministerio Público puede tener conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública por cualquier modo o por cualquier medio y las formas de exteriorización de los mismos son, de oficio, por denuncia o querella interpuesta. Así tenemos que una vez recibida la noticia, la denuncia o querella por parte del Ministerio Público, éste deberá disponer a la brevedad posible, mediante orden expresa y escrita que la Policía de Investigaciones Penales, actuando bajo su dependencia funcional, inicie las diligencias necesarias para la comprobación del hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su clasificación, la identificación de sus autores o participes y el aseguramiento de los objetos activos o pasivos relacionados con el delito.
El juez a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la desestimación dentro de los quince días siguientes de la demanda o querella; una vez decretada la desestimación esta podrá ser apelable por la victima.
En la fase preparatoria se da la Presentación del imputado, donde el fiscal del Ministerio Público le presentara al Juez la demanda o querella junto con esta presentara al imputado, dicha presentación estarán presentes: El Defensor, El Fiscal, El Juez y el Imputado; el fiscal expone sus motivos, luego la Defensor Público expone sus defensas y por ultimo el imputado declara los hechos; Y el juez puede decidir:
- Privación judicial de Libertad.
- Medida Cautelar Sustituta de libertad.
- Libertad .
- Nulidad (Absoluta o Relativa).
Es en si el inicio de las diligencias necesarias para la comprobación del hecho punible por parte de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales para descubrir todas las circunstancias que puedan influir la clasificación del hecho punible cometido, la identificación de sus autores o participes y el aseguramiento de los objetos activos o pasivos relacionados con el delito.
- Formalidades:
- Desarrollo de la Investigación.
- Constara en lo posible en una sola acta.
- Expresará el día en que se efectúan.
- Identificación de las personas que proporcionan información.
El acta, Resumirá el resultado fundamental de los actos realizados, describirá las circunstancias de utilidad para la investigación y será firmada por los participantes y por el funcionario del Ministerio Público.
- La fase preparatoria por medios tres actos conclusivos que
Solo puede dictar el Ministerio Público:
- Actos Conclusivos.
Una vez realizada la investigación, la cual en todo caso no deberá exceder de seis meses desde la individualización del imputado, el Ministerio Publico, como director e impulsor del proceso, le corresponde decidir la conclusión de esta fase preparatoria dentro de los lapsos y por los medios establecidos en la ley Penal Adjetiva. Así tenemos que dicha fase preliminar puede concluir de tres maneras:
- Archivo Fiscal.
Si el Ministerio Público, una vez desarrollada la investigación, estima que no hay elementos suficientes para proponer la acusación, decretará el archivo de las actuaciones.
Ello no obvia la posibilidad de reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Esta medida de archivo debe ser notificada a la victima que haya intervenido en el proceso, quien podrá solicitar la reapertura de la investigación aportando las diligencias pertinentes; así mismo podrá solicitar al Juez de Control que examine los fundamentos de la medida. Si el Tribunal estima que el Fiscal no debió archivar, encontrando así fundada la solicitud de la victima, le notifica al Fiscal Superior para que éste ordene a otro Fiscal formular acusación, ateniéndose a lo resuelto por el Tribunal.
- Sobreseimiento.
El Fiscal solicitará ante el Juez de Control el sobreseimiento de la causa cuando: 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. 2º. El hecho no reviste carácter penal o no es punible o concurre una causa de justificación. 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. 4º. No existe la posibilidad de aportar o incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez podrá convocar a las partes y a la victima, a una audiencia oral a fin de debatir los fundamentos de la petición. Si el Juez no acepta la solicitud de sobreseimiento enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que ratifique o rectifique la petición del Fiscal. Si el Fiscal Superior estuviere de acuerdo con la opinión Fiscal, el Juez dictará el sobreseimiento, pudiendo en todo caso dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal que formule la acusación.
2.2.3.3. Acusación Fiscal.
Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, propondrá la acusación ante el Juez de Control, éste es el acto más trascendental de la etapa preparatoria, ya que ello es lo que permitirá la continuación del proceso, lo que supone que el Ministerio Público cumplió con las finalidades de la investigación, pues una vez que hizo constar los hechos y circunstancias que sirvieran de base para fundar la inculpación del imputado, estimó que la investigación proporcionó fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del mismo. La acusación del fiscal es el único que da paso a la fase Intermedia.
Esta fase tiene por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.
2.4. Fase Intermedia o de Control de la Acusación.
Audiencia Preliminar. Una vez que el Ministerio Público cumple con las finalidades de la investigación, hace constatar los hechos y circunstancias que sirven de base para fundar la inculpación del imputado, estima que la investigación proporcionó fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del mismo, el Juez convoca a las partes a la audiencia oral pero no pública, que no es otra que la llamada Audiencia Preliminar, que constituye la Fase Intermedia o Control de la Acusación, la cual tiene por finalidad definir el objeto del proceso y establecer los limites de la acusación, donde las partes dispondrán de los mismos derechos, oportunidades y cargas para la defensa de sus intereses, que le permitan idénticas posibilidades procesales, poniéndose así de manifiesto el principio de defensa e igualdad entre las partes.
- Sujetos Procesales que Intervienen.
- Juez de Control
- Fiscal de Ministerio Público
- Imputado
- Defensor
- Victima
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
En razón de especificar las actividades a ejecutar durante la duración de la Pasantía dentro del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, donde se realiza la práctica profesional en un Horario de trabajo establecido en el momento en el cual el tribunal se encontrara de guardia, así como también en el horario administrativo.
A continuación se presenta un cuadro detallado con cada uno de los aspectos o actividades más importantes desarrolladas.
Nª | 3.1. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS |
1.- | Ordenar de Boletas de Sobreseimientos. |
2.- | Realizar foliaturas de Expedientes. |
3.- | Inclusión de Boletas de Sobreseimientos a los expedientes. |
4.- | Elaboración de índices de Resoluciones. |
5.- | Certificación de Resoluciones. |
6.- | Elaboración de autos de entrada |
7.- | Elaboración de Resoluciones de Sobreseimientos. |
8.- | Realizar foliaturas de libros diarios. |
9.- | Participación para la toma de decisión de resolución de desestimación. |
10.- | Se presencio presentaciones de imputados. |
11.- | Se presencio Acuerdos Reparatorios. |
12.- | Se presencio Rueda de reconocimiento. |
13.- | Se presencio Audiencia Preliminar con cambio de Delito. |
14.- | Se presencio Audiencia Preliminar. |
No obstante, estas prácticas permiten explanar los conocimientos procesales adquiridos por el bachiller pasante, quien esta en la capacidad de desenvolverse en el ámbito judicial, según experiencias obtenidas en clases y en el tribunal.
CAPÍTULO IV
MARCO DE DESARROLLO
4.1. Ordenar Boletas de Notificación de Sobreseimiento:
Se revisaron los lotes de Notificaciones de Sobreseimientos, las cuales se encontraban desorganizadas y se elaboró un control de los mismos, en una hoja para ordenarlos por número de asunto y luego remitir estos a la lista ordenada por números hacia el archivo para ser trasladados a los asuntos que están ordenados en la lista al tribunal.
4.2. Realizar foliaturas de Expedientes.
Consiste en enumerar, el expediente por números consecutivos con el fin de que en dado caso que se extravié una hoja del expediente, se perciba de inmediato que hace falta un oficio, o un auto entre otras.
4.3. Inclusión de Boletas de Notificación de Sobreseimientos a los
Expedientes.
Una ves traslados, los expedientes desde archivo hacia el tribunal, se procedía a incluirle las boletas de notificación de Sobreseimientos originales, que habían sido organizadas con anterioridad, y que eran entregadas por los alguaciles, que están encargados de llevar las boletas de notificación a las partes para que tengan conocimiento acerca el sobreseimiento, dichas boletas tienen que estar firmada por las partes que se están notificando; en caso de que el alguacil no encuentre a alguna de las partes, deberá asentar en ella, las razones o circunstancia por las cuales, no logro notificar a alguna de las partes.
Se revisa si ambas partes están notificadas y si estas se encuentran notificadas se procede a incluir los Sobreseimientos originales en el expediente y luego remitirlos a archivo, si no estaban notificadas alguna, de las partes se elaboraba un seguimiento o se volvía a notificar a la parte que no esta notificada.
4.4. Elaboración de índices de Resoluciones.
Cada tribunal elabora un control de las resoluciones que son dictadas por días y estos controles, se llevan en un cuaderno que son manejados por el juez del tribunal, el cuaderno de control, es entregado para que se le realice, un índice en el computador y luego este índice es agregado a una carpeta donde se encuentran depositadas todas las resoluciones; para llevar el control por mes de las resoluciones que se dictan.
4.5. Certificación de Resoluciones.
Una vez que el juez dicta una resolución, esta debe ser certificada es decir, se le coloca el sello del tribunal de control. La certificación es aquella, que identifica el tribunal que dicto la resolución y contiene; el número de folios, la fecha y el lugar donde fue dictada, para luego ser firmada por el juez y el secretario del tribunal.
Se presenta la solicitud del Fiscal del Ministerios Público al Juez Control, este procede a dictar los Autos de Entrada los cuales contiene lo Siguiente "Se recibe y se le da entrada procedente de la Unidad de Recepción de Documentos: Solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio Abg. (—————–), En la Investigación Nº 24-FT-1395-04, con fundamento en la prescripción de la prescripción de la acción penal, conforme lo dispone el numeral (–) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal" una vez que se dicto auto de entrada de sobreseimiento es firmado por el Juez y la Secretaria.
- Elaboración de Autos de Entrada de Sobreseimiento.
- Elaboración de Resolución de Sobreseimientos.
La Resolución de Sobreseimientos, es solicitado por Fiscal del Ministerio Público, cuando haya cesado el procedimiento preparatorio ante Juez de Control a favor del imputado para que se ponga fin al procedimiento y este tiene autoridad de cosa juzgada tal como lo establece el artículo 319 del Código Procesal Penal "El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas"
En el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Encontramos 4 Ordinales por medio del cuales el fiscal del ministerio público solicita sobreseimiento por cualquiera de esos numerales y dichos numerales son los siguientes:
El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Se trabajo exclusivamente sobre el ordinal "3" ya que es el más solicitado ante este Tribunal.
En la realización de Sobreseimiento se encontró que cada tribunal tiene un modelo de resolución de sobreseimiento, el cual varia dependiendo del numeral que solicita el fiscal del Ministerio público, Una vez que el fiscal del ministerio publico y el juez da auto de entrada, se dará inicio a la elaboración de la resolución de sobreseimiento; que se comienza haciendo:
- Revisión de la solicitud de Sobreseimiento para ver que ordinal esta solicitando el fiscal para tomar el modelo correspondiente al ordinal.
- Revisión del Fiscal Solicitante del Sobreseimiento.
- Se Verifica a favor de Cual de las partes se esta solicitando el sobreseimiento
- Se Verifica cual es el delito que se le esta imputando donde se encuentra tipificados en el Código Orgánico Procesal Penal.
- Se Verifica el perjuicio de quien fue cometido ese delito.
En el Modelo se sustituirán, los datos antes mencionados para luego ser revisado por el Juez.
Consiste el enumerar consecutivamente página por página el libro diario de resoluciones del tribunal, para luego colocarle el sello de control en la parte superior derecha de cada Página.
- Realizar foliaturas y Certificación de Libros Diarios.
- Participación para la toma de decisión de resolución de
Desestimación.
La desestimación en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente: "El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada"
El Fiscal del Ministerio Publico Presento ante el Tribunal una desestimación para que el juez dictará una resolución, y el Juez pedio la participación del pasante de derecho, para que realizara un análisis de la solicitud de desestimación y dijera si la misma, era procedente ó si se iba a rechazar; se dio inicio al análisis y según el artículo 301 en principio era improcedente porque el hecho no revertía carácter penal ya que la denuncia era por una casa que se encontraba abandona y servia de guarida para los Inadaptados sociales y le solicitaban al tribunal que protegiera a una ciudadana que iba a habitar dicha casa, lo que se estaba pidiendo era protección al tribunal con respecto a la ciudadana , y por ende era procedente la desestimación ya que el Fiscal había presentado la desestimación un mes y medio después de la denuncia; y según el artículo 301 en su primer aparte el Fiscal debió presentarla dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la denuncia.
4.10 Se presencio presentaciones de imputados.
La presentación de imputado la hace el Fiscal del Ministerio Publico, en donde llevan al imputado ante tribunal de control en un tiempo de 48 horas después de recibida el acta policial, para que el juez de control tenga conocimiento de este y del delito que cometió.
En la presentación de imputado deben estar presente:
- Defensor
- Fiscal
- Juez
- Imputado
En la presentación de imputado, comienza el juez identificándose luego le otorga la palabra al fiscal donde este presenta al imputado da una breve descripción de los hechos como fue el delito cometido, la identificación del delito, donde se cometió el delito, entre otras cosas, también solicita medida de privación judicial preventiva de libertad; se le otorga la palabra al defensor del ministerio público para que exponga su defensa; luego de este se le concede la palabra al imputado para que declare. Una vez que haya declarado el juez pregunta tanto al ministerio publico como a la defensa si quieren efectuarle preguntas al imputado.
El juez decidirá si otorga la medida de privación judicial preventiva de libertad siempre y cuando cumpla los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, o se le puede sustituir con una medida cautelar sustitutiva que se encuentra establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.11. Se presenció Acuerdos Reparatorios.
Este se encontramos contemplado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que desde la fase preparatoria; el juez podrá aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima cuando:
- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
- Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
A tal efecto, deberá el juez verificara, quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.
Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.
Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización.
En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el juez pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo.
En el acuerdo reparatorio en cual, la pasante hizo acto de presencia, no procedió porque era con respecto a un delito culposo que el Juez de Control declaro improcedente en virtud de que el Código Orgánico Procesal Penal sufrió una modificación en el 2000 el cual elimino el acuerdo reparatorio en materia de delito culposo, anteriormente si se daba dicho acuerdo reparatorio y por ende el Juez dicto una un termino para que el fiscal presentara la acusación.
4.12. Se presencio Rueda de reconocimiento.
En esta, hizo acto de presencia un familiar del hoy occiso con el Fiscal del Ministerio Publico ante el Tribunal; El familiar del occiso se traslado al cuarto de reconocimiento junto con los miembros del tribunal y el pasante. Una vez dentro de la habitación se apago la luz y el familiar del occiso se acerco a la ventanilla y reconoció al imputado, el juez le pregunto que si estaba segura y este respondió que si, se retorno a la sala de jucio después de haber hecho el reconocimiento del imputado para rendir declaraciones por parte del familiar del hoy occiso.
4.13. Se presencio Audiencia Preliminar con cambio de Delito.
El Fiscal del Ministerio Publico presento un escrito al Tribunal donde se exponía que la victima iba a ser cambio de delito, el que había sido el delito de violación, pasaría a ser sustituido por el de Acto Carnal. Se entro en audiencia preliminar y el Juez pide a la victima que declare, luego que la misma declaro; el Juez dicto una serie de condiciones que si el imputado llegase a incumplir una de las condiciones seria trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo; Después la parte defensora solicita la suspensión condicional del proceso, el cual se encontró en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Artículo 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia, o a más tardar, dentro de los tres días siguientes, salvo que el imputado estuviere privado de su libertad, en cuyo caso la decisión será dictada en un plazo no mayor de veinticuatro horas.
La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.
La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.
Artículo 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado, entre las siguientes:
1. Residir en un lugar determinado;
2. Prohibición de visitar determinados lugares o personas; 3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; 4. Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas;
5. Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez;
6. Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
7. Someterse a tratamiento médico o psicológico;
8. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
9. No poseer o portar armas;
10. No conducir vehículos, si éste hubiere sido el medio de comisión del delito.
A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado, el juez podrá acordar otras condiciones de conducta similares, cuando estime que resulten convenientes.
En todo caso, el imputado deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por el juez, y someterse a la vigilancia que determine éste.
El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el juez, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida; 2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
4.14. Se presencio Audiencia Preliminar.
En esta audiencia las partes exponen brevemente los Fundamentos de sus peticiones, el imputado podrá solicitar que se reciba su declaración, y el juez informara a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Esta la encontramos regulada en el artículo 327 del Código Procesal Penal.
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIÒN
Durante el cumplimiento de las pasantias se logro obtener los conocimientos necesarios, para dar bases al proceso investigativo de un hecho punible que nos permitió destacar dentro de este informe, el verdadero objetivo de todo proceso de investigación Judicial; Además se resalto, que todo proceso de indagación de los hechos punibles, deben establecer la veracidad de los hechos por las vías jurídicas, independientemente de las partes, objeto y causa que involucra.
Se comprendió, como realizar el trámite legal, que se debe practicar en el momento en el cual, se va al tribunal competente para introducir una demanda o un conjunto de relaciones lícitas.
También se pudo aprender todo lo relacionado con el Desarrollo de la Investigación que consistía, en el inicio de las diligencias necesarias para la comprobación del hecho punible en las Investigaciones Penales para descubrir todas las circunstancias que puedan influir en la clarificación del hecho punible.
Se percibió de manera clara y concisa las funciones de los Miembros del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Cabimas, Como todo lo relacionado a la fase preparatoria de la investigación y las formas de iniciar la investigación destacándose, que podría ser de Oficio ó a instancia de Partes, logrando así que se concreten los Principios de la Legalidad del proceso.
RECOMENDACIONES Y CRÍTICAS
1.- Se critica, En cuanto al Sobreseimiento, se pudo observar, que no se cumplían los pasos relacionados con la tramitación del sobreseimiento, ya que una vez presentada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, ante el Juez el cual, debería convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que el Juez estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el dicho debate según el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En los sobreseimientos realizados durante el periodo de pasantias, no se realizaron convocatorias de las partes a una audiencia oral, simplemente se procedió a resolver el sobreseimiento.
2.- Se critica, En cuanto a la Audiencia Preliminar con cambio de Delito, se cumplió con todos los extremos de ley; pero en el momento en el cual se solicitó la suspensión condicional del proceso, fue realizada por la defensa y no el imputado, por que según el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece "En los casos de delitos leves cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido de buena conducta predilectual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del poder judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes haya sido suspendido el proceso por otro hecho" .
El Juez acepto la Suspensión Condicional del Proceso, dio Medida Cautelar Sustitutiva que esta consagrada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena; y le otorgo la media establecidas Al imputado, en el 3 y 5 de dicho artículo que textual mente expresa:
3.- La presentación Periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel asigne.
4.- La Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.
En lo que no estuve de acuerdo fue con la condición decretada por el Juez de imponerle al imputado que se casara con la victima.
5. Se Critica, Durante la estadía en el tribunal, el periodo de pasantias, se pudo observar, que no llevaba un correcto control sobre las boletas de notificaciones de sobreseimiento; en el momento de manipular las misma para ser agregadas dentro del expediente.
6.– Se Recomienda, la existencia de mas personal para tener una mayor celeridad en el proceso judicial, puesto que por falta de ella, se produce lo que conocemos hoy día como Retardo Judicial.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
A
Acciones: Es él titulo o valor que refleja la parte alícuota (proporcional) en que se divide
Acta: Documento emanado de una autoridad pública (juez, notario, oficial de justicia, agente de policía), a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico con fines civiles, penales o administrativos.
Acusación fiscal.- Decisión del representante del ministerio público respecto de la actuación presuntamente ilegal de un individuo.
Archivamiento de un proceso: Cuando un proceso ha terminado o se ha declarado en abandono, esto es, cuando no se ha realizado ninguna actividad procesal por más de cuatro meses.
Archivo: Es el lugar donde se almacena la información que quizás luego será utilizada para conveniencia de alguien o de muchos.
Audiencia: Número estimado de personas que concurren en un determinado momento ante un programa de radio o de televisión, compuesto por los radioyentes o telespectadores, como receptores de la información o espectáculo vertidos a través de los medios de comunicación, así como también el numero de lectores de una publicación periódica.
Auto apertorio de instrucción: recibida la denuncia, el juez instructor solo abrirá la instrucción si considera que reúne los 3 requisitos que son: hecho denunciado constituya delito; se haya individualizado a su presunto autor; la acción penal no haya prescrito.
Auto de no ha lugar a apertura de instrucción: si el juez considera que no procede la acción penal expedirá un auto de no ha lugar a apertura de instrucción y ordenara el archivamiento definitivo de la denuncia y todo lo actuado.
Actuación de pruebas: el proceso penal nace con el auto apertorio de instrucción y concluye con la resolución final o la sentencia que se dicta en ese proceso.
D
Delito: Es una acción u omisión típicamente antijurídica, imputable, culpable y punible.
Demanda: Escrito que se presenta al juzgado para iniciar formalmente un pleito civil
Denuncia: Puesta en conocimiento del juez, el fiscal o la policía de un delito.
Derecho: Conjunto de normas vinculantes en una sociedad determinada.
Denuncia fiscal: El ministerio público le corresponde promover de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
Diligencia: Es la precaución o cuidado con que una persona desempeñan sus funciones o se comporta en su vida a fin de no causar daño o lesión a terceros
Diligencia judicial: Resolución emitida por un juez dentro de un proceso
E
Excepciones procesales: naturaleza de juicio y de acción, cosa juzgada, amnistía y prescripción.
Etapas del proceso penal: se desarrolla en dos etapas, la instrucción o periodo de investigación y el juicio que se realiza en instancia única.
F
Fallo: Parte final de una sentencia que contiene la decisión del juez sobre la controversia planteada en el proceso.
Fiscal:
1. Relativo a los tributos o impuestos que deben pagarse a la Hacienda Pública
2. Sinónimo de Ministerio Fiscal o Ministerio Público
Fuerza en las cosas
Es la superación violenta de los obstáculos normalmente predispuestos para la defensa de la propiedad, que configura uno de los subtipos del delito de robo. La fuerza no se corresponde con el concepto semántico de la palabra, sino que supone la utilización de cualquiera de los medios comisivos que se especifican en el artículo 238 del Código Penal.
I
Instrucción o investigación judicial: después del auto apertorio de instrucción, se ingresa a la primera etapa del proceso penal ordinario.
Instancia: Escrito dirigido a la Administración solicitando la adopción por la misma de una determinada resolución
J
Juicio oral o juzgamiento: es la Segunda parte del proceso penal ordinario, después del desarrollo del juicio oral se define la situación jurídica del acusado, absolviéndolo o condenándolo.
Juez penal: hace la apertura del proceso, es el director del proceso, es la parte del proceso es el que decide, debe ser imparcial.
Jurisprudencia: Criterios sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias.
Justicia: Una de la cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o le pertenece.
P
Prescripción de la pena: seda en al suprema.
Prueba: es la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho.
Partes de la sentencia: expositiva, considerativa, resolutiva.
Proceso: Un proceso es un programa en ejecución. Un proceso simple tiene un hilo de ejecución
Q
Querella: Puesta en conocimiento del juez de la comisión de un delito al tiempo que se persona como parte en el proceso que se incoa con tal motivo.
S
Secretario: Es la persona que en cualquier asociación o colectivo organizado, levanta acta y certifica los acuerdos que adoptan sus órganos directivos.
Secretario judicial: Funcionario encargado de dar fe de los actos judiciales.
Sentencia: Resolución judicial que pone fin definitivamente a un litigio.
Sobreseimiento: Resolución judicial dictada en un proceso penal por la que un juez ordena el archivo de las actuaciones temporal o definitivamente
T
Testigo: Son las personas que por haber presenciado la ejecución de un hecho, pueden relatar como ocurrió.
Tribunal: Órgano judicial normalmente colegiado, aunque también los unipersonales pueden ser calificados de tribunales en el sentido amplio de la expresión.
BIBLIOGRAFÍA
Normativa Legal:
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.860, Diciembre, 30, 1999.
- Código Orgánico Procesal Penal.
- VÁSQUEZ GONZÁLEZ MAGALY, NUEVO DERECHO PROCESAL VENEZOLANO, las Instituciones Básicas del Código Orgánico procesal penal, Caracas 2001
Editor: MINIPRÉS.
Páginas Web:
REALIZADO POR:
Att: Yulimar Del Carmen medina Acosta
MARACAIBO, SEPTIEMBRE DE 2006
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DIRECCIÓN DE DERECHO PRÁCTICO
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |