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Historizando los derechos fundamentales y los Derechos Humanos de los ciudadanos (página 2)


Partes: 1, 2

Derechos civiles, son los derechos secundarios adscritas a todas las personas humanas capaces de obrar como la potestad negocial, la libertad contractual, la libertad de elegir y de cambiar de trabajo, la libertad de empresa, el derecho de accionar en juicio[7]

Derechos políticos, son los derechos secundarios reservados únicamente a los ciudadanos con capacidad de obrar, como el derecho de voto, el de sufragio pasivo, el derecho de acceder a los cargos públicos[8]

Carácter supra-estatal de los derechos fundamentales

Hacer verdadera la democracia, es tomar en serio los derechos fundamentales del hombre tal como vienen solemnemente proclamados en nuestras constituciones y en las declaraciones internacionales, quiere decir hoy poner fin a ese gran APARTHEID que excluye de su disfrute a las cuatro quintas partes del género humano. Y esto significa a su vez, dos cosas. Ante todo reconocer el carácter supra-estatal de los derechos fundamentales y, como consecuencia prever en sede internacional garantías idóneas para tutelarlos y darles satisfacción incluso contra o sin sus Estados. En concreto un código penal internacional que castigue crímenes contra la humanidad; una reforma de la actual jurisdicción internacional que establezca su carácter no voluntario sino obligatorio y su competencia para decidir sobre la responsabilidad de los Estados y de sus gobernantes por las violaciones de los derechos fundamentales de sus ciudadanos; un sistema de obligaciones internacionales impuesto para la tutela de los derechos sociales también en los países más pobres[9]

Inaplicabilidad de los derechos fundamentales

Lo que hace falta es un adecuado sistema de garantías capaz de asegurar su efectividad. Se trata de "leges imperfectae", por falta de sanciones y de procedimientos para aplicarlas. Es por lo que la divergencia entre normatividad y efectividad, que los ordenamientos estatales se mantiene dentro de límites relativamente aceptables, es máxima en el ordenamiento internacional. Por la primacía que, a causa de la ya aludida falta de garantías, tiende siempre a asumir la fuerza sobre el derecho[10]

INTERPRETACION DIVERSA DEL PRINCIPIO DE LIBERTAD

El principio de libertad tal como resulta proclamado en la Declaración de los derechos de 1789 y después en todas las cartas constitucionales admiten también una interpretación completamente diversa: no como tesis descriptiva sino precisamente como principio normativo; no como aserción (afirmación) sino como prescripción; no en términos de ser sino en términos de deber ser[11]

El principio de igualdad como valor y como prescripción

Igualdad no es un hecho, sino un valor, no una aserción sino una prescripción; un esfuerzo de abstracción dirigido a la eliminación de cualquier diferencia; igualdad es término normativo: quiere decir que los diferentes deben ser respetados y tratados como iguales; sus diferencias deben ser tuteladas, respetadas y garantizadas en obsequio al principio de igualdad[12]

IGUALDAD JURIDICA COMO PRINCIPIO NORMATIVO

La igualdad jurídica es un principio normativo sobre la forma universal de los derechos que se ha convenido sean fundamentales: del derecho a la vida a los derechos de libertad, de los derechos políticos a los sociales; la igualdad jurídica no será otra cosa que la idéntica titularidad y garantía de los de los mismo derechos fundamentales independientemente del hecho e incluso precisamente por el hecho, de que los titulares son entre sí diferentes[13]

Evolución histórica de los Derechos Humanos

En el devenir de la especie humana, ha existido una "apasionante historia de la larga, y a veces trágica, lucha de hombres y mujeres por lograr el pleno disfrute de sus derechos fundamentales, es decir, aquellos que les corresponde por el simple hecho de ser personas, miembros de la gran familia humana" (Tünnermann, 1997:7)[14]. El valor de los derechos humanos como productos históricos condensan conquistas pasadas, demandas presentes y proyectos futuros: De esta forma evolucionan los derechos humanos en dirección al presente, acumulando el pasado e integrándolo con cada innovación. La historia de los derechos humanos se revela, a la vez, como paradigma y como progreso constante[15]En el ideal de la historia humana: jamás la violencia, la desigualdad, la exclusión, la hambruna y, por lo tanto la opresión económica han afectado a tantos seres humanos, en la historia de la tierra y de la humanidad; en términos absolutos, nunca en la tierra tantos hombres, mujeres y niños han sido sojuzgados, conducidos al hambre o exterminados[16]

Periodos de los derechos fundamentales

Estos derechos fundamentales, pueden visualizarse, como apunta Combellas (2001), en tres grandes períodos; en donde se puede vincular cada uno de dichos períodos con "modelos de derechos humanos"[17].

El primer período guarda relación con el predominio de la concepción liberal de Estado, donde los Derechos Humanos tienen una interpretación individualista. Así, se consagra como derecho inviolable y sagrado a la propiedad privada. Son los derechos civiles y políticos los que surgen en esta etapa, los cuales son denominados derechos de la primera generación. La libertad, la igualdad y la seguridad, son las directrices de estos derechos. En este sentido, la libertad tiene una connotación estrictamente individualista; la igualdad se entiende desde un aspecto formal, igualdad ante la ley; y la seguridad, como apunta, una especie de escudo protector Combellas (2001).

El segundo período, el cual se da en el período entre guerras (se inicia en la finalización de la Gran Guerra y termina a comienzo de segunda guerra mundial). El rasgo identificador de éstos, es que se identifican con el reconocimiento constitucional de los derechos sociales y el intervensionismo estatal en la economía. (Combellas, 2001; Brewer-Carias, 2000)[18]. Las directrices o "soportes valorativos" (Combellas, 2001) de estos derechos conocidos como de segunda generación, son totalmente diferentes del modelo anterior. En cuanto a la libertad, Combellas considera que se entiende como "liberación de la indigencia, condición del desarrollo de las libertades; la igualdad es una igualdad fundamental, material, no puramente formal; se introduce el valor de la justicia social y son englobados bajo el principio esencial de la dignidad humana, dignidad que presupone la satisfacción de las necesidades materiales de la persona humana como condición para satisfacer sus necesidades espirituales" (2001:59-60).

Finalmente, se llega al tercer período. Este de acuerdo a diferentes autores, tiene su origen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) (Combellas, 2001; Brewer-Carias, 2000; Tünnermann, 1997; Bobbio, 1982)[19]. Aquí surgen los derechos de tercera generación, que corresponden al reconocimiento a los derechos relacionados con la ecología, la paz, el desarrollo sustentable, la información. Estos derechos de tercera generación tienen como soporte valorativo la solidaridad humana en su dimensión de contribución común inscrita en un destino común; la cual, según Combillas (2001), va más allá de las fronteras de Estados y requieren de su cooperación para su realización. Este tipo o generación de derechos humanos guarda más relación con el colectivo que con el individuo aislado. En cuanto a esta tercera etapa, donde surge este tipo o generación de derechos humanos, advierte Bobbio que se comienza una tercera o ultima fase "…en que la afirmación de los derechos es al mismo tiempo universal y positiva: universal en el sentido de que no sólo son destinatarios de los principios contenidos en ella los ciudadanos de éste o aquel Estado sino todos los hombres; positiva, en el sentido de que pone en movimiento un proceso a cuyo término los derechos del hombre deberían ser ya no sólo proclamados o idealmente reconocidos, sino efectivamente protegidos incluso contra el mismo Estado que los ha violado[20]

Ciudadanía y tipos de ciudadanía

El concepto clásico moderno de ciudadanía, entendido como status legal otorgado y reconocido por el Estado, como una estrecha relación a lo territorial, de acuerdo a Bauman y Jara (2001), está en crisis[21]

La ciudadanía se ha vuelto el prerrequisito del derecho de entrada y residencia en el territorio de un Estado. De este modo la ciudadanía ha dejado de ser el fundamento de la igualdad. Mientras internamente la ciudadanía se ha fracturado en diferentes tipos de ciudadanías desiguales correspondientes a nuevas diferenciaciones de status que de ciudadanos plenos a semiciudadanos con derechos de residencia, refugiados e inmigrantes ilegales; en lo extremo funciona como un privilegio y una fuente de exclusión y discriminación con respecto a los no ciudadanos[22]

CATEGORÍAS DE CIUDADANÍA

Bermúdez Tapia (2001), realiza una categorización de ciudadanía, en las cuales toma como base el goce de los derechos fundamentales, por lo que plantea tres tipos o grados de ciudadanías, en donde parte de las diferencias en el efectivo goce de derechos y el acceso a gozar o disfrutar de las garantías institucionales. Dichas Categorías son: La ciudadanía plena o ciudadanía, La ciudadanía de segunda clase y La ciudadanía de tercer grado. La Ciudadanía plena no admite limitación alguna en el ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y lingüísticos. En lo que se refiere a La ciudadanía de segunda clase, entiende que aquí esta un sector de la población que no pude disfrutar de la totalidad de sus derechos (civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y lingüísticos), considerándolos este autor, relegados del desarrollo nacional. La ciudadanía de tercer grado, Bermúdez Tapia señala que está constituida por la población catalogada como "niño y adolescente"; puesto aún cuando son considerados "sujetos de derechos", el ejercicio de todos los derechos depende de su edad. Dicha situación, aunque resulta chocante y podría decirse que, hasta absurda que esté presente en la actualidad, lamentablemente se observa que en Latinoamérica.

La ciudadanía, se ha convertido en el último privilegio personal, el último factor de discriminación y la última reliquia premoderna de las diferenciaciones por status, como tal se opone a la aclamada universalidad e igualdad de los derechos fundamentales[23]

Relación entre derechos fundamentales y ciudadanía

La relación entre los derechos fundamentales de la persona y ciudadanía, consiste en el hecho de que si se entiende que la ciudadanía se refiere a condiciones que tiene un individuo en su comunidad, los derechos fundamentales se refieren a esas condiciones, tal como lo afirma Bermúdez Tapia, "puesto que esta definición le asegura un mínimo de derechos inviolables, inalterables que el Estado así como el resto de la colectividad deben respetar" (2001:2)[24]. Entiende Bermúdez Tapia a la ciudadanía "como aquella condición que posee un individuo en una comunidad que comprende un conjunto de derechos y responsabilidades, cuyo ejercicio es garantizado constitucional e institucionalmente por el Estado de construir y fortalecer una comunidad" (2001:2)[25].

Conclusiones

Para historizar los derechos fundamentales y los derechos humanos de los ciudadanos, abordo el pensamiento de Robert y Ferrajoli para aproximarme a la definición de derechos fundamentales que vienen a ser todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar. En tanto que el concepto clásico moderno de ciudadanía como lo señala Bauman y Jara, es el status legal otorgado y reconocido por el Estado, como una estrecha relación a lo territorial, que comprende derechos y responsabilidades, ejercicio que es constitucionalmente garantizado por el Estado, como principio fundamental de la persona humana.

En la actualidad no es posible pensar en los derechos fundamentales ni en los derechos humanos fuera de la historia sino dentro de la historia, por lo que los derechos fundamentales, es posible visualizar en tres grandes períodos, vinculando a cada período con modelos de derechos humanos:

  • a. El primer período guarda relación con el predominio liberal de Estado, en la que los Derechos Humanos tiene una connotación individualista e inviolable denominados derechos de primera generación, como la libertad y la igualdad, consagrado por primera vez en la historia de la humanidad en la Declaración de los Derechos de Hombre y del ciudadano de 1789.

  • b. El segundo período, identifica con el reconocimiento constitucional de los derechos sociales denominados de segunda generación; la libertad, se entiende como liberación de la indigencia, la igualdad es una igualdad fundamental, material, (no formal), como principio esencial de la dignidad humana, que satisface las necesidades materiales y espirituales.

  • c. En el tercer período, tiene su origen expresa los derechos humanos, que aparece históricamente como derecho, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); denominados derechos de tercera generación, aquí surgen los derechos humanos, universal y positiva: universal por que no sólo son destinatarios los ciudadanos sino todos los hombres; positiva, por que los derechos del hombre no sólo deben ser proclamados o idealmente reconocidos, sino efectivamente protegidos incluso contra el mismo Estado que los ha violado, tienen como soporte valorativo la solidaridad humana más allá de las fronteras de los Estados.

Entre los derechos fundamentales de la persona y ciudadanía, existe una relación que nos lleva a pensar que la ciudadanía es esa condición de sujeto en su comunidad, en tanto que los derechos fundamentales se refiere a esa condición que le permite asegurar la inviolabilidad e inalterabilidad de sus derechos que el Estado y la colectividad están obligadas a respetar, como principio de igualdad y libertad.

Sin embargo, en la actualidad la persona humana y la ciudadanía ha dejado de ser el fundamento de igualdad, igualdad que se ha convertido en desigualdad, de ciudadanos plenos (que no tiene limitación alguna en el ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y lingüísticos a los que es posible considerarlos como ciudadanos privilegiados) a semiciudadanos (que no pude disfrutar de la totalidad de sus derechos): refugiados, inmigrantes e ilegales, excluidos y discriminados; por lo tanto los derechos fundamentales y los derechos humanos se ha convertido en el último privilegio personal, a pesar de que la humanidad ha vivido una larga historia, y a veces trágica lucha de hombres y mujeres a fin de lograr el disfrute pleno de sus derechos fundamentales como principio universal.

Dérrida con preocupación refiere que en el ideal de la historia humana: jamás la violencia, la desigualdad, la exclusión, la hambruna y, la opresión económica han afectado a tantos seres humanos, en la historia de la tierra y de la humanidad, en cambio De Julios: sostiene que el valor de los derechos humanos como productos históricos condensa conquistas pasadas, demandas presentes y proyectos futuros, a lo que agrega Ferrajoli: lo que hace falta es un adecuado sistema de garantías capaz de asegurar su efectividad, por lo que es viable y coherente para el futuro, que el sistema de garantías de los derechos fundamentales sea efectiva para reparar la desigualdad a favor de grupos víctimas de la injusticia por parte de los Estados y de las personas transgresores de estos derechos y valorizar una diferencia contra otra diferencia.

Finalmente conforme señala Ferrajoli: reconocer el carácter supra-estatal de los derechos fundamentales y, como consecuencia prever en sede internacional garantías idóneas para tutelarlos y darles satisfacción incluso contra o sin sus Estados, mediante un código penal internacional que castigue crímenes contra la humanidad; así como una reforma de la actual jurisdicción internacional que establezca su carácter no voluntario sino obligatorio y su competencia para decidir sobre la responsabilidad de los Estados y de sus gobernantes por las violaciones de los derechos fundamentales de sus ciudadanos (Ferrajoli).

Bibliografía

ALEXY ROBERT (1993).- Teoría de los derechos fundamentales

ANAZOLA NIEVES AURORA JOSEFINA: Ciudadanía y Derechos Humanos Venezuela Dirección de e-mail: aanzola[arroba]ucla.edu.ve; (Extractado de la Internet el 13OCT06, GOOGLE: Publicaciones sobre ciudadanía y Derechos Humanos)

BAUMAN, PABLO Y ALEJANDRA JARA (2001). E-Goverment y redes electrónicas comunitarias. Entre la Mercantilización y la Politización de las relaciones sociales. Documento de Trabajo Nº 23. Nuevos Paradigmas de Participación Ciudadana a través de las tecnologías de información y comunicación instituto de investigaciones Gino Germain, UBA. Argentina.

BERMÚDEZ TAPIA, MANUEL ALEXIS (2001). Categorías de Ciudadanía en el Perú, por el goce de derechos Fundamentales. Documento Electrónico. Ponencias 22.

BOBBIO, NORBERTO (1982). El problema de la guerra y las vías de la Paz. Editorial Gedisa. Madrid.

BREWER CARIAS, ALLAN (2002). Constitución de 1999. Comentada. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, Venezuela.

DE JULIOS-CAMPUZANO ALFONSO (2003).- La globalización ilustrada Ciudadanía derechos humanos y constitucionalismo.

DERRIDA JACQUES (1995) Espectros de Marx.- El estado de la deuda, el trabajo del duelo y la nueva internacional. Pag 99.

FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y Garantías la ley del más débil.

TÜNNERMANN, CARLOS (1997). Los Derechos Humanos: evolución histórica y reto educativo. Unidad Regional de Ciencias Sociales y Humanas para América Latina y el Caribe – Oficina UNESCO – Caracas. 2ª edición.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Víctor Roberto Mamani Machaca

Perú – Puno – Marzo de 2007.

Biografía: el autor es abogado, egresado de la Universidad Andina "Néstor Cáceres Velásquez" Juliaca-Puno, además es Maestro en Derechos Humanos, egresado de la Universidad Iberoamericana de México Distrito Federal, ha seguido el Curso de Derecho Internacional y la Política Internacional al Servicio del Bienestar Social, en la Universidad Complutense de Madrid España y se desempeña como docente en la Maestría de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Nacional del Altiplano Puno y como catedrático en las materias de Teoría del Estado Constitucional y Derecho Internacional Privado, en la Universidad Andina "Néstor Cáceres Velásquez" Sede Puno.

[1] ALEXY ROBERT (1993).- Teoría de los derechos fundamentales Pag. 27 y 28.

[2] Idem. Pag. 248.

[3] FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y Garantías la ley del más débil. Pag 37.

[4] ALEXY ROBERT (1993).- Teoría de los derechos fundamentales Pag. 272.

[5] FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y Garantías la ley del más débil. Pag 40.

[6] Idem. Pag 40.

[7] FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y Garantías la ley del más débil. Pag 40.

[8] Idem. Pag 40.

[9] Idem. Pag 31.

[10] Idem. Pags 84 y 85.

[11] FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y Garantías la ley del más débil. Pag 78.

[12] Idem. Pag 79.

[13] Idem.Pags 81 y 82.

[14] TÃœNNERMANN, CARLOS (1997). Los Derechos Humanos: evolución histórica y reto educativo. Unidad Regional de Ciencias Sociales y Humanas para América Latina y el Caribe €“ Oficina UNESCO €“ Caracas. 2ª edición.

[15] DE JULIOS-CAMPUZANO ALFONSO (2003).- La globalización ilustrada Ciudadanía derechos humanos y constitucionalismo Pag. 121.

[16] DERRIDA JACQUES (1995) Espectros de Marx.- El estado de la deuda, el trabajo del duelo y la nueva internacional. Pag 99.

[17] Combellas (2001) referencia efectuada por (Autora) AURORA JOSEFINA ANZOLA NIEVES, Área Temática: Derechos Humanos en la Era Digital, País de Procedencia: Venezuela, Dirección Postal: Av. Paseo Hípico con Av. Madrid, No.6235, quinta Felicia. Barquisimeto, estado Lara. Código Postal: 3002.

[18] BREWER CARIAS, ALLAN (2002). Constitución de 1999. Comentada. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, Venezuela.

[19] BOBBIO, NORBERTO (1982). El problema de la guerra y las vías de la Paz. Editorial Gedisa. Madrid.

[20] ANAZOLA NIEVES AURORA JOSEFINA: CIUDADANÍA Y DERECHOS HUMANOS Venezuela Dirección de e-mail: aanzola[arroba]ucla.edu.ve; aanzola[arroba]hotmail.com (Extractado de la Internet el 13OCT06, GOOGLE: Publicaciones sobre ciudadanía y Derechos Humanos)

[21] BAUMAN, PABLO Y ALEJANDRA JARA (2001). E-Goverment y redes electrónicas comunitarias. Entre la Mercantilización y la Politización de las relaciones sociales. Documento de Trabajo Nº 23. Nuevos Paradigmas de Participación Ciudadana a través de las tecnologías de información y comunicación instituto de investigaciones Gino Germain, UBA. Argentina.

[22] Ídem. Pag 316.

[23] FERRAJOLI LUIGI.- Más allá de la soberanía y la ciudadanía.. Pag 318.

[24] BERMÚDEZ TAPIA, MANUEL ALEXIS (2001). Categorías de Ciudadanía en el Perú, por el goce de derechos Fundamentales. Documento Electrónico. Ponencias 22.

[25] BERMÚDEZ TAPIA, MANUEL ALEXIS (2001). Categorías de Ciudadanía en el Perú, por el goce de derechos Fundamentales. Documento Electrónico. Ponencias 22.

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