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Experiencia cubana en el enfrentamiento al abuso sexual en niños

Enviado por martag


    1. Resumen de la monografía
    2. Contexto cubano en la lucha contra el abuso sexual en niños .
    3. Política Social Cubana en la protección de la niñez.
    4. Política Penal Cubana dirigida a reprimir el Abuso Sexual Pedófilo.
    5. Conclusiones
    6. Citas y referencias
    7. Bibliografía

    RESUMEN DE LA MONOGRAFÍA

    En esta pesquisa desarrollamos la experiencia cubana en la lucha contra el abuso sexual de niños, justipreciando específicamente los logros de Cuba en cuanto al mantenimiento y desarrollo de un nivel educacional, cultural y material decoroso para nuestros niños y niñas. Finalmente se profundizó en la política penal que ha seguido el Estado Cubano destinada a reprimir y disuadir a los posibles comisores de delitos que impliquen abuso sexual de nuestra población infantil.

    PALABRAS CLAVES: Abuso sexual, derecho penal, niño victimizado,, abuso sexual pedófilo, prostitución, proxenetismo, corrupción de menores, abusos lascivos, violación.

    INTRODUCCIÓN.

    Para los gobiernos de nuestro planeta, la protección en todos los ordenes de los miembros más jóvenes de la sociedad, debe constituir una obligación prioritaria, aunque la realidad mundial matizada por la inacción negligente de algunos estados compromete sensiblemente el desarrollo sano y armónico de las nuevas generaciones en esos países.

    En el caso de Cuba vale destacar la voluntad política y el compromiso de su gobierno en garantizar el respeto y aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño; asegurando en lo fundamental, el bienestar y satisfacción de las necesidades indispensables de los infantes.

    Como muestra de esta perspectiva de protección de la niñez, consideramos conveniente la valoración de la posición de Cuba en torno al enfrentamiento de los abusos sexuales en niños, a partir de la combinación dosificada de la Política Social y la Política Penal de nuestro Estado y Sociedad Civil, en un ponderado equilibrio que facilita la reducción de este fenómeno a límites mínimos de incidencia actual en Cuba.

    El modesto y perfeccionable ejemplo de Cuba puede servir de guía práctica para estructurar posibles Planes de Acción tanto nacionales como internacionales, en los que se mezclen adecuadamente las políticas socioeconómicas de apoyo a la infancia y las políticas penales de represión y control de las manifestaciones sexuales abusivas de niños.

    DESARROLLO

    I- Contexto cubano en la lucha contra el abuso sexual en niños .

    La sociedad cubana ha padecido lamentablemente de condiciones económicas adversas en la última década del siglo XX y primeros años de la presente centuria; situación agravada por el bloqueo económico de EE.UU. contra Cuba y la consecuente exclusión de la Isla de los mecanismos financieros internacionales; lo que obviamente ha limitado el desarrollo pleno de todas las acciones socioestatales posibles para el mejoramiento y protección de los derechos de los niños, aunque reiteramos la existencia de sensibles logros de Cuba en este plano de atención a la niñez, producto del tenaz interés de la sociedad cubana al respecto.

    La crisis económica antes citada, surgida en el contexto de la desaparición del campo socialista mundial y la desintegración de la URSS, obligó al gobierno cubano a adoptar una serie de medidas emergentes encaminadas a reanimar la economía, entre éstas decisiones pueden citarse; la apertura a las inversiones de capitales extranjeros, la descentralización de la gestión del comercio exterior, el incremento acelerado de la industria turística, etc; estas estrategias económicas de supervivencia reportaron beneficios económicos indudables, pero a su vez acumularon dañinas consecuencias en el plano social.

    Los países que desarrollan el turismo como variante de financiamiento económico siempre han sido víctimas de un conjunto de males sociales que arrastra consigo la llamada "industria sin humo", de todas esas dolencias nos interesa analizar el mercado sexual que se genera por la demanda de una cifra variable de esos turistas. Sin profundizar al respecto resulta obvio la relación directa entre el aumento del turismo internacional y la aparición y/o florecimiento del mercado del sexo en cualquier país.

    En el sentido antes analizado, Cuba no constituye una excepción; pues las medidas económicas emergentes de la década de los años 90 del pasado siglo, generaron como una de las secuelas sociales más dañinamente impactantes, la aparición del fenómeno conocido como "jineterismo", consistente en una prostitución especializada en extranjeros, ya sean turistas clásicos o empresarios inversores de capital. En la actualidad el fenómeno referido se encuentra controlado hasta límites mínimos, sin embargo, en los años terminales de la pasada centuria esta variante de prostitución significó un deterioro considerable de la relativamente sana sociedad cubana. El "jineterismo" como manifestación de la prostitución se interrelacionó en su desarrollo con otra denigrante práctica social: el proxenetismo, ejercido por individuos inescrupulosos encargados de comercializar los servicios sexuales de la "jinetera" (prostituta) y en cambio beneficiados por las ganancias de esa mujer prostituida.

    Lo más doloroso de estos comportamientos denigrantes que ensombrecieron la sociedad cubana de finales de siglo, radicó en el uso de menores de 16 años de edad en tales acciones ilícitas; estas conductas promovidas casi siempre por proxenetas favorecieron el abuso sexual y corruptor de un pequeño, pero doloroso sector de nuestra juventud y adolescencia. En Cuba este fenómeno se manifestaba muy aisladamente en décadas anteriores y vuelve a ocurrir muy esporádicamente en la actualidad. Los sensibles avances en la disminución del "jineterismo" y su intolerable incidencia en la adolescencia (principalmente en niñas entre 14 y 16 años aproximadamente) se debe a la enérgica y sostenida acción preventiva y represiva desarrollada por el Estado Cubano, en aras de reducir estas conductas, evitando así acercarnos a las dimensiones que posee la comercialización sexual de niños adolescentes y jóvenes a nivel mundial.

    II- Política Social Cubana en la protección de la niñez.

    En la lucha contra la variante de la criminalidad representada por el abuso sexual de niños, Cuba ha evitado decisiones unívocas o unilaterales limitantes de una solución viable a esa problemática. En consecuencia, los esfuerzos del Gobierno Cubano por disminuir al máximo la denigrante manifestación del abuso sexual infantil se ha dividido en dos grandes áreas: el desarrollo de una Política Social protectora de todos los derechos de la niñez y la modificación de la Política Criminal con la intención de ampliar la tutela penal a la infancia y recrudecer la represión de dichas conducta ilícitas. Consideramos que estos esfuerzos combinados de lucha representados en el mejoramiento de la Política Social protectora de la Infancia y la ampliación de la Política Criminal, garantizan un equilibrio y complementación que demuestra en la práctica su indudable utilidad.

    La Política Social de protección a la niñez siempre ha sido una prioridad de interés del Estado Cubano y en este sentido no se han escatimado esfuerzos, ni los recursos económicos disponibles con el fin de garantizar un ambiente social sano, en el que se satisfagan las necesidades indispensables de los infantes. "En el cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Cumbre Mundial a Favor de la Infancia (1990), Cuba cuenta con un Programa Nacional de Acción que opera como instrumento de política social, en apoyo a los programas que el país lleva adelante para el desarrollo integral de la Infancia. El UNICEF ha constatado que las metas trazadas por la referida Cumbre para el año 2000, en su gran mayoría, ya han sido alcanzadas o sobrecumplidas por Cuba".

    Cumpliendo funciones de desarrollo de la Política Social de Cuba respecto a su niñez y adolescencia existen diversos organismos gubernamentales, centros científicos, proyectos internacionales y ONGs que promueven disímiles políticas de atención y educación de los miembros más jóvenes de la sociedad cubana, entre ellos tenemos:

    • SOCUDEF. (Sociedad Científica Cubana para el desarrollo de la Familia).
    • FMC. (Federación de Mujeres Cubanas).
    • CENESEX. (Centro nacional de Educación Sexual).
    • Proyecto Conjunto de UNICEF y el Gobierno de Cuba para la divulgación de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en Cuba, etc.

    La instrumentación organizativa de la garantía y protección de todos los Derechos y específicamente del Derecho de la niñez cubana al desarrollo de una sexualidad sana, se organiza en nuestra sociedad mediante una poderosa infraestructura preventiva encargada de las intervenciones sociales y comunitarias concretas; intervenciones dirigidas por las Comisiones de Prevención y Atención Social existentes en los niveles nacional, provincial y municipal. Esta organización estructural preventiva garantiza los mecanismos y la celeridad necesaria para proteger, lo más eficazmente posible, a nuestra joven generación de las incidencias corruptoras y delictivas de individuos inescrupulosos.

    En el contexto de la Política Social Cubana de amparo a la niñez y su protección a través del Sistema de Prevención estatuido, se le otorga primordial importancia al cumplimiento de lo estipulado en la Convención de los Derechos del Niño, firmada por Cuba en enero de 1990 y ratificada en agosto de 1991. Esta Carta Magna de los Derechos del Niño establece en sus artículos 19.1, 19.2 y 34, una especial y textual referencia a la protección de los infantes de posibles maltratos y abusos de entidad sexual.

    Recordemos que el carácter vinculante de esta Convención exige a las naciones signatarias, la readecuación de la legislación nacional relativa a la infancia. En este sentido la protección jurídica de los derechos de los niños y niñas en Cuba se perfecciona constantemente, sobre todo en el ámbito de la Ley Penal. Sin embargo, la protección de la niñez va más allá de lo estrictamente penal, pues contamos con varios cuerpos jurídicos que tutelan y protegen la niñez y la adolescencia, nos referimos a:

    • La Constitución de la República.
    • El Código de la Niñez y la Juventud.
    • El Código Civil.
    • El Código de Familia, y
    • Diferentes Decretos-Leyes especializados en la niñez.

    El conjunto de Leyes y Decreto-Leyes antes mencionados estructuran el Sistema Legal protector de la niñez en Cuba; sistema que ha sido en algunos casos promulgado con anterioridad a nuestra suscripción a la Convención de los derechos del Niño, realidad que evidencia el siempre vigente interés del Estado Cubano en el desarrollo pleno y sano de su niñez. Este sistema legal tutelar cubano se encuentra en perenne renovación modificativa, en la búsqueda de la indispensable atemperación a las condiciones cambiantes de la sociedad.

    Antes de referirnos a la problemática de la Política Criminal en la protección de los infantes cubanos de las acciones abusivas sexuales, debemos clarificar lo relativo a los heterogéneos criterios legales en torno a la edad para ejercer determinadas actividades y derechos en Cuba. En este sentido citaremos algunas variantes de reconocimiento jurídico etario de esa capacidad legal, reconocimiento que fluctúa en dependencia de la rama del Derecho de que se trate, por ejemplo:

    Por mandato constitucional y de la Ley Electoral cubana, el derecho al voto se alcanza a los 16 años de edad.

    Civilmente se adquiere plena capacidad a los 18 años.

    El Código de Familia autoriza a contraer matrimonio a los 18 años, salvo excepciones.

    Laboralmente solo puede concertarse contratos de trabajo a los 17 años.

    La responsabilidad penal comienza a los 16 años, etc.

    III- Política Penal Cubana dirigida a reprimir el Abuso Sexual Pedófilo.

    La Política Social Cubana de elevación del nivel de vida de la infancia y la protección sociopreventiva específica contra los comportamientos abusivos sexuales, encuentra su complemento indispensable en la existencia de una Política Penal realista y de persistente efecto disuasorio sobre el sector de individuos pedófilos potencialmente corruptores de niños y adolescentes.

    Reconocemos que las medidas jurídicas por sí solas no garantizan la eliminación de estas repulsivas conductas, sin embargo, aún cuando las Leyes no son la solución, no podemos obviar la certidumbre de que careceremos de una verdadera disminución del problema, si la esfera jurídica no actúa como factor coadyuvante de las políticas sociales y preventivas al respecto. La concreción del espíritu de la Ley a través del funcionamiento del Sistema Judicial Penal juega una función de alcance preventivo, en tanto funcione el mecanismo disuasorio que para los pedófilos puede significar la aplicación pronta y adecuada de la legislación vigente al respecto, prontitud garantizada por la existencia de un Sistema de Administración de Justicia de funcionamiento eficaz.

    En relación a lo anterior, "es un hecho bien conocido que los autores de maltrato de niños proliferan a nivel local o internacional cuando se tiene la idea de que la administración de justicia es ineficaz, corrupta e insensible a los problemas del niño. Por el contrario cuando se cree que la justicia actúa con rapidez, es incorruptible y se preocupa especialmente de proteger a la infancia, los autores han de ir a otra parte para hallar víctimas a las que maltratar y pervertir".

    En el caso de Cuba, la realidad jurídica de la existencia de un fuerte Sistema de Justicia Penal es conocida internacionalmente y hasta criticada en no pocas ocasiones debido a la rigurosidad de las sanciones que incluyen, entre otras: penas de largos períodos de privación de libertad y la pena de muerte; y de otro lado nos beneficia la presencia de un aparato de impartición de Justicia relativamente saneado y generalmente ajeno a prácticas corruptas. Este ambiente legislativo y judicial resulta poco favorable y realmente desestimulante del florecimiento de fenómenos tales como el abuso sexual pedófilo.

    La última década del Siglo XX se caracterizó en Cuba, por una gran movilidad en el plano legislativo penal, todo ello motivado por las cambiantes condiciones sociales y la necesidad de atemperar nuestras Leyes a los compromisos y tendencias internacionales. La movilidad legislativa mencionada trajo consigo la aparición de dos Decreto-Leyes y una Ley, todos modificativos del Código Penal cubano, variaciones que en algunos aspectos recrudecieron la represión de figuras asociadas a los abusos sexuales en menores.

    La realidad social cubana matizada por el bajo índice de comisión de actos de connotación pedófila, no ha exigido la existencia en nuestra legislación penal de un Título o Familia de delitos especiales, que ampare específicamente el sano desarrollo de nuestros infantes en este sentido. Es por ello que, en lo que respecta a la tutela especial del niño como víctima de delitos sexuales, la legislación cubana se pronuncia por proteger en diversos ilícitos penales a los menores entre los 12 y 14 años de edad, en dependencia del sexo del infante y del tipo penal de que se trate, cuestión que analizaremos más pormenorizadamente en lo adelante.

    Refiriéndonos concretamente a las medidas jurídicas especiales de protección de nuestra niñez contra los abusos sexuales pedófilos, podemos expresar que dicha tutela se concentra en el Título XI del Código Penal Cubano, denominado "Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la Familia, la Infancia y la Juventud" y se extiende a través de la existencia de varios ilícitos penales que diferenciadamente acogen la protección del derecho de los niños a no sufrir asedios, ni abusos de carácter sexual. Los tipos penales que analizaremos a continuación, por lo general presentan figuras agravadas por razón de la edad de la víctima del delito. Las valoraciones que emitiremos solo incluirán un análisis somero, sin pretensiones de profundización técnico penal de los delitos que contempla la Ley Penal Cubana, y que en todo o en parte se destinan a la protección de los niños y adolescentes de las conductas que implican abusos sexuales pedófilos.

    Los delitos antes mencionados y recogidos en la citada Ley Penal son los siguientes:

    Violación:

    Según el artículo 298, contemplado en el Código Penal Cubano, el delito de Violación en consiste en tener acceso carnal, entendido este como el acto de penetración de los genitales masculinos en el esfínter vaginal o anal de una mujer, siempre y cuando concurran determinadas circunstancias cualificativas del ilícito, tales como:

    Usar el culpable fuerza o intimidación suficiente para conseguir su propósito;

    Hallarse la víctima en estado de enajenación mental o de trastorno mental transitorio, o privada de razón o de sentido por cualquier causa, o incapacitada para resistir, o carente de la facultad de comprender el alcance de su acción o de dirigir su conducta.

    Los restantes apartados del delito de Violación, contemplado en el mencionado artículo, constituyen figuras agravadas, de ellas dos presentan especial interés para este tema. Nos referimos en primer lugar al apartado dos, inciso c) del artículo 298, que prevé la sanción de privación de libertad de siete a 15 años si la víctima del acceso carnal posee una edad mayor de 12 años y menor de 14 años, situación que exige para su tipificación la ocurrencia de algunas de las circunstancias de cualificación aludidas anteriormente.

    Por otro lado, la segunda variante de agravación que presenta especial interés es la regulada en el artículo 298, apartado 4 del Código Penal, el cual establece sanciones entre quince y treinta años de privación de libertad o pena de muerte para el individuo que tenga acceso carnal con mujer menor de 12 años de edad, aunque no concurran ninguna de las circunstancias de cualificación previstas en la figura básica de este delito de violación.

    Al justificar el endurecimiento de las sanciones en el último inciso analizado, el legislador parte del hecho cierto de que "no se puede argumentar en estos casos el posible consentimiento de la menor, pues se parte de la base de que ese consentimiento es inexistente, o al menos no es totalmente consciente habida cuenta de que ella no puede tener una exacta valoración del acto que realiza".

    Pederastia con Violencia:

    El legislador cubano parte de interpretar el concepto de pederastia como la relación homosexual entre varones, que se convierte en tipo penal cuando aparecen determinadas circunstancias. La figura básica del delito de Pederastia con Violencia se codifica en el artículo 299, apartado 1 y establece que: "El que cometa actos de pederastia activa empleando violencia o intimidación, o aprovechando que la víctima esté privada de razón o de sentido o incapacitada para resistir, es sancionado con privación de libertad de siete a quince años".

    Regulada en el artículo 299, apartado 2, inciso a); existe una figura agravada que establece sanciones de privación de libertad que oscilan entre los quince años y treinta años o pena de muerte cuando la víctima de las prácticas pederastas es un varón menor de 14 años de edad, aunque no exista ninguna de las circunstancias especiales requeridas por la figura básica de este tipo penal.

    Abusos Lascivos:

    El concepto de Abusos Lascivos requiere para su configuración como tipo penal de la existencia de determinado acto que implique un contacto físico con la víctima, aún cuando ese contacto físico consista en obligar al perjudicado o perjudicada a accionar sobre la persona del victimario o de un tercero, realizando actos que impliquen lubricidad, como por ejemplo, el coito bucal. El criterio doctrinal que prima en la figura de Abusos Lascivos parte de la presencia de un presupuesto negativo del ilícito penal que funciona como elemento intencional, consistente en que el sujeto activo demuestre no tener intención de acceder carnalmente a la víctima, de lo contrario si existe esa intención de acceso carnal y este no se materializa por determinado motivo, estaríamos en presencia de tentativa de la Violación y no de un delito de Abusos Lascivos consumado. Teniendo en cuenta la redacción del precepto que ventilamos, el legislador cubano no exige necesariamente el logro del placer erótico sexual del victimario.

    El delito de Abusos Lascivos requiere la existencia de peculiares elementos o características de tipificación que remiten a las circunstancias cualificativas del delito de Violación, ya mencionadas con anterioridad. Este injusto penal contempla una subfigura delictiva prevista en el artículo 300, apartado 3 en que la sanción a imponer oscila entre dos y cinco años de privación de libertad, cuando la víctima de las acciones libidinosas es una menor de 12 años de edad.

    Corrupción de Menores:

    Esta figura delictiva protege a los niños y niñas de los actos corruptos de personas adultas que pretenden desviarles de su correcto comportamiento en algunas esferas de la vida. Como ilícito penal consiste en utilizar o inducir a que un menor ejercite la prostitución, actos de corrupción, pornografía, actos de homosexualismo, etc. Este delito se regula en varias subfiguras que contemplan desde el artículo 310 hasta el artículo 314 del Código Penal Cubano. Las sanciones que se contemplan en estos artículos son muy variadas, aunque en sus figuras agravadas el rango sancionador va de veinte a treinta años o muerte (artículo 310, apartado 2).

    Merece aclaración la no existencia de acuerdo doctrinal en torno a si se configura el delito de Corrupción de Menores, cuando nos encontramos ante el hecho de que el niño o la niña víctima se encontraba pervertido con anterioridad a la acción corruptora del sujeto activo. Nuestra opinión al respecto se afianza en el criterio de que siempre los actos corruptores tipificarán el delito con independencia de la situación anterior del menor victimizado; pues nuestra legislación pretende tanto proteger a los niños inocentes de toda perversión, como proteger a aquellos niños que desgraciadamente ya han sido utilizados en prácticas sexuales viciosas no adecuadas para su edad.

    Venta y Tráfico de Menores:

    Constituye una figura delictiva relativamente novedosa en la legislación cubana, pues data del año 1999. De hecho, en Cuba la Venta y Tráfico de Menores es un fenómeno casi inexistente, aunque los países de Latinoamérica y el Caribe si lo padecen en grado sumo. Por ello nuestros legisladores respondiendo a una realidad mundial y con indudables pretensiones preventivas decidieron su inclusión en el Código Penal Cubano.

    Este tipo penal reprime a la persona "que venda o transfiera en adopción a un menor de 16 años de edad a cambio de recompensa, compensación financiera o de otro tipo. Y establece en estos casos una pena entre 2 y 5 años de privación de libertad o multa de trescientas a mil cuotas o ambas".

    En una de sus figuras agravadas la sanción oscila entre 3 y 8 años de privación de libertad si se realizan actos fraudulentos en los trámites para la adopción, si se comete por la persona o institución que tenga al menor bajo su guarda o cuidado, o si el propósito es trasladarle fuera del territorio nacional.

    La figura agravada regulada en el artículo 316, apartado 3 del Código Penal Cubano, eleva la sanción hasta quince años de privación de libertad si el tráfico de menores tiene como objetivo la práctica de actos pornográficos, de corrupción, la práctica de la prostitución, el comercio de órganos, etc.

    Los delitos mencionados hasta el momento, constituyen los principales ilícitos que nuestra legislación penal contiene con el propósito de prevenir y sancionar las actividades delictivas que llevan implícitas el abuso sexual de los menores. Desde luego, algunas figuras no mencionadas, tales como: el estupro, el ultraje sexual, etc.; también tutelan, aunque indirectamente el normal desarrollo sexual y general de nuestra infancia.

    CONCLUSIONES

    La realidad social cubana en el tratamiento y salvaguardia de la niñez en relación con los abusos sexuales pedófilos, constituye una experiencia factible de aplicar para otros países que posean como condición indispensable la voluntad social y estatal de brindarle apoyo y protección a su nueva generación.

    Las personas honestas y sensibles del planeta debemos tener como objetivo común la purificación social y material del mundo, la protección de nuestra niñez y aún cuando las experiencias vitales que nos caracterizan sean diversas; nos ha correspondido andar juntos un camino difícil en el que actualmente se aplastan las esperanzas de la infancia, y el hecho de transitar unidos por esta "vía crucis" nos obliga a construir también hermanados, una realidad futura más sana y promisoria.

    La situación exige que a nivel mundial se pase de la preocupación contemplativa a la acción de enfrentamiento radical. Basta ya de rasgarnos las vestiduras en la demostración de una patética consternación ante la depravación pedófila que inunda al mundo. Ha llegado la hora de actuar mancomunadamente accionando para impedir y reducir ese crecimiento de la pedofilia. El combate contra este flagelo se convierte de hecho, en un imperativo ético.

    CITAS Y REFERENCIAS

    A pesar de ser un país pobre y bloqueado económicamente, Cuba posee determinados indicadores favorables que evidencian su preocupación por la protección de los Derechos de los niños. Por ejemplo, al cierre del año 2001 la mortalidad Infantil en la Isla sólo alcanzaba la cifra de 6,2 por cada mil nacidos vivos, un índice de escolarización de 99% de su población infantil, garantía de atención médica de un 98,7% a niños entre 0 y 5 años, etc.

    2 Informe Inicial presentado por Cuba al Comité de los Derechos del Niño. Febrero de 1996. Párrafo 37. Disponible en Internet. http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nfs/.

    3 Las Comisiones de Prevención y Atención Social constituyen los organismos encargados de trazar y aplicar las políticas de prevención social para todos los sectores poblacionales, todo ello con la correspondiente multidisciplinariedad de enfoques profilácticos. Las comisiones se integran por diversos organismos gubernamentales, organizaciones sociales y de masas, centros científicos y de enseñanza, etc. La creación y definición de ámbitos de acción de este sistema preventivo estructural se regula en el Decreto-Ley 95 de 1986 de la República de Cuba.

    4 Informe Provisional de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Octubre de 1996. Presentado al quincuagésimo primero período de sesiones de la Asamblea General de la ONU. Párrafo 62. Disponible en Internet. http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/.

    5 Los cuerpos legales modificativos de la Ley No.62 de 1988 (Código Penal Cubano), fueron los siguientes: Decreto-Ley 150 del 6 de junio de 1994, Decreto-Ley 175 del 17 de junio de 1997 y Ley No. 87 del 16 de febrero de 1999.

    6 Marcelino Díaz Pinillo. (1999). Los delitos de Violación y de Pederastia con Violencia. Párrafo 14. Disponible en Internet. http://www.granma.cu/index.html/.

    7 Marcelino Díaz Pinillo. (1999). Drogas, proxenetismo, corrupción de menores y venta y tráfico de menores. Párrafo 24. Disponible en Internet. http://www.granma.cu/codigo/003-e.html/.

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    Informe de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Septiembre de 1995. Presentado al Quincuagésimo Período de Sesiones de la Asamblea General de la ONU. Disponible en Internet. http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nfs/.

    Informe de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Octubre de 1997. Presentado al Quincuagésimo Segundo Período de Sesiones de la Asamblea General de la ONU. Disponible en Internet. http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nfs/.

    Informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Febrero del 2002. Presentado al 58º Período de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos. Disponible en Internet. http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nfs/.

    Informe Inicial presentado por Cuba al Comité de los Derechos del Niño. Febrero de 1996. Disponible en Internet. http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nfs/.

    Informe presentado por la Federación de Mujeres Cubanas a la Comisión de Derechos Humanos. Enero del 2002. 58º Período de Sesiones. Disponible en Internet. http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nfs/testframe_sp.htm.

    Informe Provisional de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Octubre de 1996. Presentado al Quincuagésimo Primer Período de Sesiones de la Asamblea General de la ONU. Disponible en Internet. http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nfs/.

    Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Vigente desde enero del 2002.

    DATOS DE LA AUTORA:

    Graduada de Licenciatura en Derecho en la Universidad de La Habana en el año 1982 y titulada de Master en Pedagogía de la Educación Superior desde el año 2000. Posee 20 años de experiencia en la labor docente universitaria. Pertenece a la Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la Unión de Juristas de Cuba y a la Sociedad de Pedagogos de Cuba. Posee una vasta experiencia en la investigación; ha desarrollando sus pesquisas en el área criminológica, específicamente en la esfera microambiental delictiva, en el área de la Personalidad, en la Prevención Criminal y Victimal, en el Control Social Formal e Informal, en temas de Derecho Penal Especial y en la Enseñanza del Derecho.

     

    Msc. Marta González Rodríguez

    Profesora de Criminología y Derecho Penal

    Universidad Central de Las Villas.CUBA