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El otro terrorismo de Estado (página 2)

Enviado por leonor mareco


Partes: 1, 2

Es sabido que los delitos de lesa humanidad han sido definidos por primera vez en un tratado internacional, al aprobarse el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional -17 de julio de 1998-. El preámbulo del Estatuto de Roma (cuarto párrafo), estatuye que todos los delitos regulados por el son los más graves que existen. Por ello se justifica una respuesta de la comunidad internacional. Distinguiendo los delitos ordinarios, de los crímenes de lesa humanidad -respecto de los que la Corte tiene competencia– de tres formas:

1º Los actos constitutivos de crímenes de lesa humanidad, como el asesinato, deben haber sido perpetrados «como parte de un ataque generalizado o sistemático», el término «ataque» no denota una agresión militar, sino que se puede aplicar a leyes y medidas administrativas como deportación o traslado forzoso de población.

2º Deben ir dirigidos «contra una población civil». Los actos aislados o cometidos de manera dispersa o al azar que no llegan a ser crímenes de lesa humanidad no pueden ser objeto de enjuiciamiento como tales. La presencia de soldados entre la población civil no basta para privar a ésta de su carácter civil.

3º Tienen que haberse cometido de conformidad con «la política de un Estado o de una organización». Por consiguiente, pueden cometerlos agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, como los «escuadrones de la muerte». Asimismo, pueden ser cometidos de conformidad con la política de organizaciones sin relación con el gobierno, como los grupos rebeldes. 10

En el artículo 7 del Estatuto de Roma, aprobado el 17 de julio de 1998 define el concepto de esta manera:

"Se entenderá por 'crímenes de lesa humanidad' cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil: a) Por 'ataque a una población civil' se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos […] contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización dedicada a cometer ese ataque o para promover esa política". Surge claramente de lo expuesto, que se define dicho delito por las características y alcance de los hechos, sin establecer distingos en razón de quiénes sean los autores o las victimas, es decir, si los primeros son integrantes o no de algún organismo o fuerza estatal.11

Lamentablemente la Corte Suprema de Justicia, a partir del caso "Lariz Iriondo" (2005), ha limitado de manera incorrecta el alcance de los delitos de "lesa humanidad", circunscribiéndolos, a aquellos perpetrados por integrantes de fuerzas estatales, dejando fuera a otros crímenes; entre ellos, los previstos en las "Convenciones de Ginebra" de 1949, contrariando la firme y creciente y tendencia internacional.

Importancia

Lo expuesto repercute en el país , tanto internacional como internamente .

Internacionalmente: Se corre el peligro de aislar a la Argentina, dado los esfuerzos en la lucha contra el terrorismo de la comunidad internacional, sobre todo a partir del 2001.

Internamente: Las consecuencias son aún mas graves. De seguir la SCJ -para con los Indultos- el mismo lineamiento que en el caso "Lariz Iriondo", se daría lugar a cuestionamientos acerca de la imparcialidad con que se juzgan iguales delitos, según quienes hayan sido o no los autores, pues solo se consideran imprescriptibles aquellos cometidos por los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad, eximiendo de juzgamiento, a quienes consumaron graves delitos contra civiles inocentes, entre ellos el asesinatos y secuestros indiscriminadados, de empresarios, sindicalistas, profesores, mujeres, niños, militares y policías. Todos cometidos en el mismo contexto de lucha, vivido por nuestro país en la década del 70.

Así, de poderse demostrar, que el Estado deja de lado principios jurídicos fundamentales al realizar un diferente manejo de unos y otros indultos, las víctimas del otro terrorismo –o sus representantes- podrían hacer valer los derechos que legalmente les corresponden, demandando al Estado a fin de lograr un tratamiento legal igualitario para unas y otras víctimas.12

Fundamentación de la elección del tema

En este tema sumamente conflictivo, difícil de abordar y de estricta actualidad, todo está aún por hacerse, esta es una visión más de las diferentes que existen, hoy por hoy, todas muy encontradas.

El país tiene dos alternativas

  • Pensar que existió un Estado terrorista, cuyo plan fue aniquilar a una parte de la población. Caso en el que, por aplicación de los principios de derechos humanos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –para lo cual era indispensable la declaración de nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final (como se ha hecho) así como también de los indultos (fallo no firme)– únicamente se podrían reabrir los juicios contra los militares, dada la doctrina tomada por la corte en el caso "Lariz Iriondo".

O

  • Aplicando los Protocolos I y II de los Convenios de Ginebra –a los que por ley aprobada y promulgada (antes del Juicio a las Juntas) adhirió Argentina durante la presidencia de Alfonsín- reconocer que en Argentina hubieron dos bandos en guerra y una población civil víctima, acorde a ello dictar una amnistía amplia, abarcando a ambos bandos. así como también, otorgar indemnizaciones a todas las víctimas, sin excepción.

Con el objetivo de lograr la pacificación del país, sin olvidar el pasado, pero viviendo el presente en función del futuro y por ser constitucionalmente válida, sería la segunda la opción a seguir, en la convicción de que las víctimas de iguales crímenes, tienen el derecho de recibir igual tratamiento legal.

Metodología

La tesis tendrá forma de ensayo monográfico, enfocada desde una óptica jurídica-social-económica. Se utilizará el método de recolección de datos, seguramente la gran mayoría vía Internet, así como también el de encuestas por la misma vía. Probablemente el comportamiento de las diferentes variables que interactúan en el campo social y jurídico, llevaran a evaluar, a su tiempo, otras diferentes alternativas que pueden llegar a ser muy complejas. Para ello se utilizará el ya conocido triángulo metodológico de: 'diseño', 'recolección' y 'análisis'.

PROGRAMA DE ESTUDIOS PROPUESTO

Tendiendo a la profundización del tema se recabarán datos de los diferentes organismos internacionales, así como también se requerirán las diferentes opiniones de los expertos en el tema, a fin de poder delimitar perfectamente, el daño jurídico-social y económico que pueda causar al país la discriminación entre unas y otras víctimas, haciendo hincapié en el perjuicio ocasionado a las instituciones, en especial a la Justicia, por la falta de credibilidad que se genera, debido a las idas y venidas respecto de las tesis que toma la Corte, de acuerdo a las simpatías o preferencias del gobierno de turno, lo que en definitiva acarrea la peor de las inseguridades: la inseguridad jurídica.

Notas

  • 1- http://www.lanacion.com.ar/politica/nota.asp?nota_id=881646&origen=ranking

  • 2- Texto el discurso del Presidente Tabaré Vázquez (2/3/2007…..

Lo dijimos el 1º de marzo de 2005 y lo reiteramos hoy: el dolor de la pérdida de un padre, de un hermano, de un hijo, no tiene atenuantes ni adjetivos, es dolor y punto. Nunca más enfrentamiento entre uruguayos, nunca más para todos ……

A continuación el Presidente expresó que como "a todos nos duele cuando perdemos seres queridos, el gobierno promoverá rápidamente, sin distinción de clase alguna, la reparación de todas las víctimas de los hechos acaecidos en aquellos terribles años que tanto hirieron y dividieron a la sociedad uruguaya, de todos, de todos, uruguayas y uruguayos….

http://diarioelcorresponsal.wordpress.com/2007/03/03/texto-el-discurso-del-presidente-tabara-vazque-332007/

  • 3- http://es.wikipedia.org/wiki/H%C3%A9ctor_Jos%C3%A9_C%C3%A1mpora

  • 4- http://www.hijos-capital.org.ar/index.php? option= com_ content &task=view&id =69&Itemid=45

  • 5- LEY 22.924.Art. 1 Decláranse extinguidas las acciones penales emergentes de los delitos cometidos con motivaci6n o finalidad terrorista o subversiva, desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982. Los beneficios otorgados por esta ley se extienden, asimismo, a todos los hechos de naturaleza penal realizados en ocasión o con motivo del desarrollo de acciones dirigidas a prevenir, conjurar o poner fin a las referidas actividades terroristas o subversivas, cualquiera hubiera sido su naturaleza o el bien jurídico lesionado. Los efectos de esta ley alcanzan a los autores, partícipes, instigadores, cómplices o encubridores y comprende a los delitos comunes conexos y a los delitos militares conexos……. http://www.desaparecidos.org/arg/doc/secretos/autoam02.htm

  • 6- Ley 23.492  "Punto Final" Sancionada el 23/12/86; promulgada el 24/12/86; publicada en el Boletín Oficial el 29/12/86) Extinción de la acción penal (Punto Final)  Art. 1Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta participación en cualquier grado, en los delitos del art. 10 de la ley 23.049, que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declarsción indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. En las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983. http://www.nuncamas.org/document/nacional/ley23492.htm

  • 7- Ley 23.521 Obediencia Debida Sancionada el 4/6/87; promulgada el 8/6/87 ; publicada en el Boletín Oficial el 9/6/87.Art. 1.Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las fuerzas armadas , de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se refiere el art.10, punto 1 de la ley 23.049 por haber obrado en virtud de obediencia debida. La misma presunción será aplicada a los oficiales superiores que no hubieran revistado como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria si no se resuelve judicialmente, antes de los treinta días de promulgación de esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la elaboración de las ordenes. En tales casos se considerará de pleno derecho que las personas mencionadas obraron en estado de coerción bajo subordinacion a la autoridad superior y en cumplimiento de ordenes, sin facultad o posibilidad de inspeccion, oposicion o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad.http://www.nuncamas.org/document/nacional/ley23521.htm

  • 8- Introducción. Aclaración de Emilio F. Mignone. Los decretos de indulto Los decretos de los indultos concedidos por el presidente constitucional de la República Argentina que se publican son los siguientes:- Decretos 1002,1003, 1004 y 1005, de fecha 7 de octubre de 198'). – Decretos 2741, 2742 y 2743 del 30 de diciembre de 1990. Los primeros alcanzan alrededor de 300 personas con proceso abierto y comprenden cuatro situaciones, a saber: 1)La totalidad de los altos jefes militares procesados y que no fueron beneficiados por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida sancionadas durante la presidencia de Raúl Alfonsín, con excepción del ex-general Carlos Guillermo Suarez Mason, extraditado de los Estados Unidos (que será incluido en una norma posterior) (Decreto 1002/89). 2)Un cierto número de ciudadanos acusados de subversión, que se encontraban prófugos, detenidos, excarcelados o condenados (entre ellos, sin duda por error y desprolijidad, varios sobreseídos, muertos y "desaparecidos"), además de represores uruguayos pertenecientes al ejército de su país. (Decreto 1003/89). 3)Todo el personal militar, de la prefectura naval y de inteligencia que intervino en las rebeliones contra el gobierno constitucional en la Semana Santa de 1987, Monte Caseros (1987) y Villa Martelli (1988). Algunos de los mismos participaron luego en la rebelión contra el gobierno de Menem del 3 de diciembre de 1990 y han sido nuevamente sancionados. (Decreto 1004/89). 4)Los ex-miembros de la junta militar teniente general Leopoldo Fortunato Galtieri, almirante Jorge Isaac Anaya y brigadier general Basilio Arturo Ignacio Lami Dozo, condenados por sus responsabilidades políticas y estratégico-militares en la aventura de las islas Malvinas (Decreto 1005/89). En cuanto a la segunda tanda de decretos están referidos a condenados y algunos procesados y corresponden a los siguientes casos: 1)Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera, Orlando Ramón Agosti, Roberto Eduardo Viola y Armando Lambruschini, ex-miembros de las juntas militares; y Juan Ramón Alberto Camps y Ovidio Pablo Riccheri, antiguos jefes de policía de la provincia de Buenos Aires. Todos ellos fueron sancionados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal en 1985 en las causas incoadas por los decretos 158/83 y 280/84 del presidente Alfonsín. (Decreto 2741 /90). 2) Mario Eduardo Firmenich, jefe de los Montoneros (Decreto 2742/90). Estaba condenado por la justicia civil durante el período constitucional, después de haber sido extraditado desde Brasil. Como posteriormente fuera reguerido por varios jueces por causas pendientes, en febrero de 1991 se dictó un decreto ampliando la medida. 3)Norma Bremilda Kennedy, Duilio Antonio Rafael Brunello, Jos Alfredo Martínez de Hoz y Carlos Guillermo Suarez Mason (Decreto 2743). Los mismos estaban procesados en diversas causas. Kennedy y Bnlnello fueron funcionarios del gobierno constitucional peronista en 1973/76; Martmez de Hoz fue Ministro de Economia de la dictadura militar de l976/83; y Suarez Mason ex-jefe del primer cuerpo de ejército, huyó del país y fue dado de baja en el ejército para ser luego detenido en los Estados Unidos y extraditado a la Argentina por pedido del poder judicial durante la presidencia de Alfonsín. Estaba próximo a un juicio oral y público por los graves crímenes de los cuales se le acusaba. Lo anterior pone un poco de orden para la comprensión de las decisiones presidenciales transcriptas. Según reza el inciso 6, artículo 86 de la Constitución Nacional vigente (sancionada en 1853), el Presidente de la Nación Argentina tiene la atribución de indultar y conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal. No cabe duda entonces acerca de la constitucionalidad de la medida respecto a los condenados. A mi juicio es inconstitucional con respecto a los procesados, aunque la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su actual composición la ha admitido. Indultar personas con causa abierta supone interferir en la acción del poder judicial, facultad que el titular del poder ejecutivo tiene expresamente prohibida por la ley fundamental (Artículo 95). Incluso puede llegar a perjudicar a los procesados por cuanto los mismos, hipotéticamente, podrían resultar absueltos. Por otra parte al instituto del indulto o perdón, incluido también en otras constituciones republicanas como la de los Estados Unidos de América, tiene por propósito paliar situaciones dolorosas de otro tipo. Los decretos transcriptos se limitan a conmutar las penas de prisión y dejar pendientes las inhabilitaciones conexas. Los indultados militares permanecen fuera de las fuerzas armadas, de las cuales fueron dados de baja. Una cosa, sin embargo, es la legalidad de la decisión y otra su admisibilidad ética y política. El perdón concedido por Menem no convocó a la reconciliación, como se pretende. Al negar la justicia conduce a la ven ganza privada y a la violencia. Opus justitiae pax -la paz es obra de la justicia-, decía la sabiduría antigua. Sin justicia no habrá paz. Ya en liberta los ex-comandantes no pueden aparecer en público porque son abucheados e insultados. Viajan rodeados de guardias. Como ninguno de los indultados se manifiesta arrepentido y algunos, por el contrario, glorifican sus acciones, como lo hizo el ex-general Videla en una carta, es de temer la repetición de los hechos incriminados. Lo ocurrido el 3 de diciembre de 1990, según antes lo señalé, lo pone de manifiesto. El 75% de los argentinos, de acuerdo con las encuestas, se oponían los indultos. Dados a conocer los últimos un sabado en vísperas del Año Nuevo y de un fin de semana largo y al comienzo de las vacaciones, esa precaución no impidió que provocaran una concentración en la Plaza de Mayo frente a la Casa de Gobierno, el domingo 30 de diciembre, por la cual 100.000 ciudadanos, convocados por las organizaciones de derechos humanos, protestaron por la medida. La reacción internacional adversa es igualmente conocida. Varios obispos católicos y protestantes la condenaron aunque el arzobispo de Buenos Aires, Antonio Quarracino manifestó alegría… Las fuerzas armadas, por cierto, manifestaron su complacencia aunque no consideran terminada con esta decisión la rehabilitación que pretenden. No cabe duda, finalmente, que este episodio constituye un deterio para la frágil democracia argentina y un mal ejemplo para América Latina. Creo, sin embargo, que será superado. Emilio F. Mignone. http://www.nuncamas.org/document/nacional/indulto_intro.htm

  • 9- http://foros.fox.presidencia.gob.mx/read.php?3,54807

  • 10- http://web.amnesty.org/library/index/eslIOR400052000?Open&of=esl-393

  • 11- http://www.preventgenocide.org/es/derecho/estatuto/

  • 12- http://www.colabogados.org.ar/posicion/declaracion.php?id=30

Bibliografía

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  • 4. Informe de la CIDH El sistema político y normativo Argentino. 14 de Diciembre de 1979.

  • 5. ARTEAGA MARTÍN, FÉLIX. "MEDIDAS ANTITERRORISTAS DE LA UNIÓN EUROPEA ANTES Y DESPUÉS DEL 11-M" IUISI.2004.

  • 6. NYDMUN 2005. Organización de Estados Americanos (OEA) Tema II.Seguridad Hemisférica en el Siglo XXI

  • 7. Archivo de las Reuniones en el Área de la Lucha Contra Terrorismo .V Período Ordinario de Sesiones del Comité contra el Terrorismo (CICTE) Puerto España, Trinidad y Tobago Febrero 16-18, 2005.

  • 8. VASCONCELLOS AVENDAÑO, J. O. "Terrorismo, su historia, evolución e incidencia en el desarrollo de Sudamérica". 2004.

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  • 10. BOGGIANO, A. "Derecho Internacional Privado", Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2001.

  • 11. GIL GIL, A "Los crímenes contra la humanidad y el genocidio en el estatuto de la corte penal internacional", Revista de Derecho Penal, 2003-I "Delitos contra las personas-I" dirigida por DONNA, A. Ed. Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2003.

  • 12. Tercer Período Extraordinario de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, Washington, 2 de febrero de l971

  • 13. RIQUERT, F y PALACIOS L. "El Derecho Penal del enemigo o las excepciones permanentes",

 

 

 

 

 

 

Autor:

Leonor Mareco

Argentina

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