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El otro terrorismo de Estado

Enviado por leonor mareco


Partes: 1, 2

    1. Importancia
    2. Fundamentación de la elección del tema
    3. Metodología
    4. Notas
    5. Bibliografía

    Mi intención es analizar, de manera objetiva, la posibilidad de que el Estado incurra en violación a los derechos humanos –por segunda vez- de aquellas personas asesinadas o heridas en los años 70 a manos del terrorismo guerrillero, en el caso de que la Corte proceda solo a la anulación de los indultos de los partícipes del terrorismo de Estado, olvidando de que en la Argentina existió también terrorismo y que con similares argumentos a los utilizados para declarar la nulidad de unos, debería también declararse la nulidad de los otros. Si han de juzgarse los actos terroristas, ese juzgamiento no debe ser unilateral, caso contrario se estaría creando un inadmisible privilegio a favor de los autores no estatales, de atentados que terminaron con la vida de ciudadanos militares y civiles, dando lugar a otra violación de los derechos humanos de las víctimas afectados por el terrorismo no estatal, ya que mientras se han pagado indemnizaciones a las víctimas del terrorismo de Estado, los reclamos de aquellas no han sido atendidos, quedando así discriminadas , sin que exista un sustento legal que avale semejante posición. Coincidente con lo antes dicho el primer fiscal jefe de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo, expresó que tanto los crímenes cometidos por la guerrilla, como los perpetrados por la Junta Militar y la Triple A deben ser considerados "delitos de lesa humanidad".1

    Otra es la posición tomada, por ejemplo, por el gobierno uruguayo, donde el Presidente Tabaré Vázquez habló del "nunca más para todos" en su acto del 2 de marzo 2 del corriente año, colocando en un pie de igualdad a todas las víctimas, al remitir posteriormente al Parlamento, un proyecto de ley donde se establece una reparación económica para los familiares de los civiles, militares y policías que murieron en enfrentamientos con la "sedición".

    Antecedentes

    1 – El 25 de mayo de 1973, salieron por la fuerza de las cárceles miles de terroristas detenidos y sometidos a la Justicia, algunos condenados y otros bajo juicios en trámite; acto que fue convalidado por una inmediata ley de amnistía del flamante Congreso Nacional -gobierno de Campora-. 3-4

    2 – En septiembre de 1983, el casi saliente gobierno militar dispuso una amnistía general y amplia para todos los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista, desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982. Pocos meses después, el flamante gobierno de civil decretó la anulación de esa ley, a la cual llamó de ¨Autoamnistía de los Militares"; tal anulación se aplicó solamente a los militares, porque a ninguno de ellos le había sido aun aplicada tal ley. Sin embargo, los terroristas beneficiados quedaron en libertad definitiva -garantía de los derechos adquiridos-.5

    3 – En diciembre de 1986 -gobierno de de Raúl Alfonsín- el Congreso promulga la ley conocida como ¨De Punto Final¨-Ley 23.492- una ley de amnistía a los efectos legales, que abarca tanto a militares como a civiles, que no estuvieran formalmente procesados 6 en la Justicia, por hechos ocurridos entre el 24 de marzo de 1976 y septiembre de 1983, quienes no podrían ser nunca, a partir de allí, acusados ni procesados. Excepto los casos de presuntos robos de niños y de apropiaciones de bienes inmuebles, delitos que quedaron sometidos a los Códigos de Justicia y a los plazos de ´prescripciones por tiempo´ correspondientes.

    4 – A mediados de 1987, el Congreso promulga otra ley conocida como ¨De Obediencia Debida¨ Nº 23.521 -gobierno de Alfonsín- ley de amnistía, que abarcaba a todos los militares y policías -bajo proceso formal- que en su actuación contra el terrorismo y por jerarquía no tenían poder de decisión y cumplían ordenes superiores. 7

    5 – Al asumir el presidente Menem -a fines de 1980- decreta los indultos de los ex miembros de las Juntas de Comandantes condenados en 1985, otros militares y de varios cabecillas terroristas condenados, en prisión o aun prófugos de la justicia – Decretos 1002,1003, 1004 y 1005, de fecha 7 de octubre de 1989 y Decretos 2741, 2742 y 2743 del 30 de diciembre de 1990-.8

    6 – El presidente De la Rua -año 2000- indulta al la mayor parte de los terroristas de La Tablada -1989-.9

    7 – El presidente Duhalde, en el año 2002, decretó la amnistía para el líder del grupo que asaltó el regimiento de infantería en La Tablada, el antiguo miembro del ERP, Gorriarán Merlo y un grupo de ex militares presos por el motín militar de Seineldín en 1990 -acto ajeno a la lucha contra el terrorismo-.

    Con la vuelta a la democracia se ha producido la negación sistemática del Estado Argentino, de reconocer que los crímenes cometidos por el terrorismo constituyen un acto de lesa humanidad.

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